Control de la Constitucionalidad en la República Dominicana
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
- Introducción
- Generalidades
- Bloque de constitucionalidad
- Tutela constitucional de los derechos fundamentales en la República Dominicana
- Derecho Procesal Constitucional
- Conclusión
- Recomendaciones
- Fuentes bibliográficas
- Anexos
Introducción
El presente trabajo constituye un análisis sistemático el cual fue desarrollo durante el curso final de grado, contamos con la ayuda y guía del Reglamento del curso Final de Grado, cuya finalidad primordial era trazarnos las pautas para dar culminación con lo que era nuestra Carrera de derecho, conforme trascurría el mismo desarrollamos una serie de actividades que iniciaron con un estudio FODA el cual fue utilizado para medir las Fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas que sentíamos tenia o que podía tener la carrera de derecho, por otra parte también dimos iniciación al uso de lo que son Las Normas de la APA, normas estas que debíamos implementar en la elaboración de nuestros escritos, también fueron llevadas acabo actividades como son: investigación, análisis y discusión de temas, análisis de casos, lecturas compresivas, entre otras actividades .
En el curso final de Grado desarrollamos el Bloque de Constitucionalidad adentrándonos a La Ley 137-11 y conociendo el funcionamiento del Tribunal Constitucional, en el cual en el cual hablamos del Control Difuso , Control Concentrado , los modelos de justicias, entre otros puntos, posteriormente aludimos el tema de La Tutela Constitucional de los Derechos Fundaméntale en la Rep. Dom , Haciendo énfasis en los recursos, entre ellos: el Amparo, el Habeas Corpus. Habeas Data, subsiguientemente y para dar el termino al Curso final de Grado trabajamos el tema que correspondía Al Derecho Procesal Constitucional, donde hicimos puntualizamos El Control Previo de Constitucionalidad de Tratados Internacionales, Acción Abstracta de Inconstitucionalidad y La Naturaleza del Derecho Procesal Constitucional. .
OBJETIVO GENERAL
Contribuir a que los participantes de término obtengan una especialidad mas acabada en el dominio de técnicas y estrategias para la solución de problemáticas de cualquier índole
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Proveer a los participantes de las herramientas necesarias para realizar una completa investigación para lograr una efectiva capacitación al momento de la elaboración de trabajos de investigación.
Evaluar cada uno de los capítulos tratados por los participantes para hacer un buen acopio de los contenidos desarrollados.
Establecer en que nivel los participantes son capaces de discernir y solucionar los casos que le fueron presentados.
Determinarlas mejores técnicas y estrategias para lograr la capacitación e ilustración de los participantes de término.
CAPITULO I
Generalidades
1.1 Reglamento del Curso Final De Grado
El Reglamento del curso final de Grado es el instrumento que nos guiara durante todo el proceso de duración de lo que es el curso final de grado, es herramienta que nos traza las pauta que debemos seguir en la elaboración de cada trabajo escrito que debamos presentar, nos indica todo en cuanto a la forma que debe llevar, y metodología a seguir, así como también como serán evaluado cada modulo.
1.2 Análisis FODA de la Carrera de Derecho.
En el primer el capitulo fue desarrollado a modo de introducción en el cual debíamos hacer un estudio FODA con el cual mediríamos ciertos punto de la Carrera de derecho. El término FODA es una sigla conformada por las principales letras de las palabras Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas. El Análisis FODA es una instrumento que nos permite establecer la situación actual de una empresa, institución u organización, lo cual nos proporciona un diagnósticopreciso y certero con lo cual podríamos tomar decisiones que encamine la empresa, institución u organización a una mejor restructuración, estabilidad y desarrollo , a la cual se le ha practica el estudio FODA .
1.3 Perfil del egresado de la carrera de derecho
Las personas egresados de la carrera de Derecho es un ente capaz de ejercer y desempeñarse con audacia, grandes e inteligencia cualquier actividad relacionada con su carrera, así como también con carácter de humildad y sentido humano. Se puede integrar al medio circunstante y Sale con ciertas capacidades como son: dominio de temas, control escénico. Manejos de herramientas tecnológicas, relaciones humanas entre otras.
1.4 Las normas de la APA.
Las normas de de la APA son un conjuntos de normas y técnicas de documentación y elaboración de trabajos de tesis , monografía o cualquier escrito científicos, estas normas nos ayudan a la correcta aplicación y colocación de los que son la Citas Bibliográfica, el tipo de letras y tamaño tanto de los títulos, o subtítulos , del desarrollo del temas.La Asociación Americana de Psicología (APA), es una Organización Científica profesional, que representa la Psicología en Estados Unidos, que se ha convertido en la Asociación de Psicólogos más grande del mundo. Las normas "APA" se publicaron inicialmente en 1929, con el fin de estandarizar la presentación de los artículos enviados en revisión a las revistas adscritas al APA.".
CAPITULO II
Bloque de constitucionalidad
2.1 Control de la Constitucionalidad en la República Dominicana
El control constitucional es un mecanismo procesal que persigue hacer funcional la jerarquía de la Constitución como norma suprema.
El control de la constitucionalidad es "El medio que permite regular y controlar la norma jurídica por parte de los tribunales, para toda ley, decreto, reglamento o acto de los poderes públicos, sea que dimanen del legislativo, del ejecutivo o del judicial o que provengan de particulares." Definición esta de donde se infiere que la interpretación de la Constitución permite que podamos someter cualquier acto que emane de los poderes públicos al escrutinio de la Constitución y establecer si se ajusta o no a la norma suprema.
El control de la constitucionalidad dominicano esta compuesto por un sistema mixto, que instituye el control concentrado y difuso, los cuales provienen de los modelos Norteamericano y Europeo. El primero, pretende que los jueces al momento de la aplicación de una norma, en un caso concreto, verifiquen si esta se ajusta o no a la Constitución, en cuanto al segundo, este se refiere a la posibilidad de que cualquier persona pueda interponer la acción directa en inconstitucionalidad respecto de una ley, decreto, resolución o acto emanado de poderes públicos, que sean contrarios a la norma sustantiva.
2.1.1 El Control Difuso.
Esejercido por todos los tribunales ordinarios, al cual puede recurrir de modo incidental cualquier persona envuelta en un litigio, a la cual se le este vulnerando una norma de rango constitucional, el efecto de este control es inter partes. todo juez o Tribunal del poder Judicial apoderado del fondo de asunto ante el cual se alegue como medio de defensa la inconstitucionalidad de una Ley, de decreto, reglamento o acto, tiene competencia y esta en el deber de examinar, ponderar y decidir la excepción planteada como cuestión previa al resto del caso. Ley 137-11 del Tribunal Constitucional Y Procedimiento Constitucional Pág. 19
2.1.2 El Control Concentrado
"puede ser ejercido contra cualquier clase de Ley, ya se entienda en su noción material o su noción formal, con la única condición que se haya cumplido con el formalismo constitucional que complementó su eficacia, esto es, su promulgación" PELLERANO GOMEZ, Juan Manuel. El Control Judicial de la Constitucionalidad. Ediciones Capeldom. Santo Domingo. RD. 1998 Pág. 50.
La existencia de dos tipos de control constitucional, constituye una garantía doble a la hora de resguardar los preceptos constitucionales y permite un mayor acceso a la justicia, pues en nuestro ordenamiento jurídico al establecer un sistema dualista de control de la constitucionalidad, se tiene un ámbito de control mas extenso y eficaz, ya que el control de constitucionalidad es ejercido por todos los tribunales ordinarios y por el tribunal supremo del país, en tal sentido entiendo que se garantiza de forma efectiva la aplicación de preceptos constitucionales y la accesibilidad de todos los ciudadanos a una justicia constitucional eficaz, a diferencia de otras jurisdicciones como la Mexicana, donde existe solamente un órgano de control constitucional (control concentrado), lo que constituye un limite para que los ciudadanos puedan accesar a la justicia constitucional, ya que este sistema al establecer el control constitucional en un solo órgano judicial (SCJ), es menos efectivo que el sistema dual de constitucional, toda vez que veda la posibilidad de que cualquier individuo envuelto en un litigio en el que se este vulnerando un derecho o principio constitucional
2.2 Los Conflictos Entre La Jurisdicción Constitucional yla Jurisdicción Ordinaria
Un conflicto de jurisdicción: es aquel que se da, en Derecho, cuando dos o más jueces o tribunales diferentes entienden que tienen jurisdicción para dirimir un mismo asunto. Como un mismo asunto sólo puede ser juzgado una vez, es necesario resolver el conflicto antes de poder resolver el litigio.
Un conflicto de jurisdicción puede ser nacional o internacional. El nacional es aquel que afecta al ordenamiento jurídico de un solo estado (denominado más propiamente conflicto de competencia), mientras que el internacional es aquel en donde dos o más ordenamientos jurídicos entran en conflicto para dirimir un mismo litigio. En ese caso, la resolución del conflicto depende del Derecho internacional.
2.2.1 LA Jurisdicción Constitucional.
Es un conjunto de mecanismos destinados a defender la Constitución, sea en su aspecto orgánico o el dogmático. Dentro de ella tienen destacada importancia el Control Constitucional de las Leyes y la Defensa de los Derechos Humanos.
2.2.2 Jurisdicción Ordinaria
Concentra todas las especialidades de la labor jurisdiccional, a diferencia de lo que acontecía en décadas anteriores, que co-existía con fueros privativos como el agrario y el de trabajo.
2.3 Justicia Constitucional.
La Justicia Constitucional es la potestad Del tribunal Constitucional es la potestad del tribunal constitucional y del poder judicial de pronunciarse en materia constitucional en los asuntos de su competencia. Se realiza mediante procesos y procedimientos jurisdiccionales que tienen como objetivo sancionar las infracciones constitucionales para garantizar la supremacía, integridad y eficacia y defensa del orden constitucional, su adecuada interpretación y la protección efectiva de los derechos fundamentales. Ley 137-11 del Tribunal Constitución Y Procedimiento Constitucional Pág.4
2.3.1 Modelo De Justicia Constitucional En El Mundo
En varios países existe un Tribunal Constitucional que ostenta, en monopolio o no, la justicia constitucional, pero que se sitúa fuera del poder judicial, como órgano no sólo especializado sino también especial. Es el caso de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala o Perú. Sistema de Órgano Especializado dentro del poder judicial. En otros países, se mantiene también el principio de que el órgano encargado de la justicia constitucional sea un órgano especializado, pero éste se inserta en el seno del propio poder judicial. Así sucede, además de en El Salvador, en Costa Rica, Nicaragua, Paraguay o Venezuela, grupo al que acaba de incorporarse Honduras.
El Sistema de Atribución de la Justicia Constitucional a órganos judiciales no especializados. Un tercer grupo es el de los países en los que la justicia constitucional se "confunde" funcional e institucionalmente con la justicia ordinaria; tal es el caso de Argentina, Brasil, México, Panamá, República Dominicana o Uruguay.
Sobre la base del modelo austríaco, durante los últimos ochenta años, el Tribunal constitucional se convirtió en una instancia irrenunciable para las democracias (sobre todo occidentales), como medio de resolución de las controversias entre los diversos titulares del poder estatal y como sede para controlar la actuación del legislador en nombre de la constitución, superando definitivamente las viejas ideas de la soberanía parlamentaria y de la consiguiente irreversibilidad de la ley.
Tales principios están significativamente expresados en la Declaración sobre la Justicia constitucional aprobada al término del Congreso sobre la justicia constitucional en el derecho comparado, que se llevó a cabo en mayo de 1992 en Antigua (Guatemala); en el punto 3 se observa: "La existencia de una justicia constitucional se ha convertido en un elemento esencial de la garantía de la libertad y de los otros derechos fundamentales. Ésta postula en primer lugar la existencia de procedimiento La justicia constitucional en el mundo • 7tos específicos y eficaces tales como para asegurar la protección inmediata de tales derechos ya sea en relación con las normas …, ya sea en relación con los actos inconstitucionales de los poderes públicos o de los sujetos privados"; y en el punto 4 se agrega: "La eficacia de esta garantía presupone que sea atribuida a otra institución del Estado la competencia necesaria para controlar jurídicamente como instancia final, la conformidad a la Constitución de los actos emanados ya sea de los otros poderes o de los sujetos privados. Eso implica la existencia de un órgano especializado de justicia constitucional, pudiendo éste constituir un tribunal autónomo (no importa su denominación…) o ser una sección especializada de una corte suprema".
En las actuales formas de Estado, basadas en el pluralismo interclasista, caracterizado por la presencia de muchas fuerzas, políticas, económicas, culturales, sociales, religiosas, la Constitución es fruto de acuerdos y compromisos dirigidos a dictar un diseño social y político general. Sirve un órgano imparcial para hacerla vivir y respetar, antes que nada por los miembros del poder público. Como claramente ha sido resaltado por Gustavo Zagrebelsky "las opuestas debilidades que caracterizan las fuerzas sociales y políticas en los regímenes pluralistas sostienen a las partes estatales y, estando en equilibrio, consienten la emersión de un papel neutral de defensa de las condiciones de pluralismo, con el fin de la sobrevivencia y de la garantía de cada una de las fuerzas".
2.4 El Tribunal Constitucional
La Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010, además de crear una jurisdicción especial para conocer y decidir las acciones directas de inconstitucionalidad como parte del control concentrado, denominado Tribunal Constitucional, confirmó y fortaleció el principio de la supremacía constitucional (art. 73). El Tribunal Constitucional, pues, tiene la función esencial de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales, siendo sus decisiones definitivas e irrevocables y constituyendo precedentes vinculantes para los poderes públicos y para todos los órganos del Estado.
Así las cosas, el Tribunal Constitucional tiene la atribución de conocer y decidir en única instancia las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, los decretos, los reglamentos, las resoluciones y las ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido, al igual que de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo.
2.5 El Proceso De Codificación En El Proceso De Constitucionalidad
En los últimos años ha habido un auge a nivel de América latina en torno al establecimiento de sistemas mixtos de jurisdicción para el control de la constitucionalidad, en el que coexisten la jurisdicción general ejercida por vía de excepción ante cualquier tribunal en el curso de un litigio y la jurisdicción especial ejercida por vía de acción directa ya sea por ante la corte suprema de justicia o por ante un tribunal, consejo o corte constitucional especialmente creado para este rol.
2.5.1 Principio de Legalidad:
Este se refiere a que las personas no podrán ser juzgadas sin observancia de los procedimientos que la ley establezca. Implica que el proceso se desenvuelve desde el inicio al fin de forma ordenada fija, y predeterminado por la ley procesal. Según lo planteado anteriormente se deduce que todo acto procesal deberá cumplir con los requisitos estructurales que determine la ley, esto es que deberá ser compatible con el ordenamiento jurídico, en caso contrario será irregular, y la categoría y característica de dicha irregularidad estará regulada por la misma ley.
CAPITULO III
Tutela constitucional de los derechos fundamentales en la República Dominicana
3.1 Origen y Evolución de Amparo
El Congreso Nacional, en fecha 25 de diciembre de 1977, mediante su Resolución No. 739 que apareciera publicada en la Gaceta Oficial No. 9460 del 11 de febrero de 1978, incorporó a nuestro derecho positivo, mediante la ratificación, la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.
Esta convención, en su Artículo 25.- establece que "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales".
El Amparo, es el mecanismo llamado a proteger los demás derechos fundamentales, sea que provengan de la Constitución, los Tratados Internacionales o las leyes;
Una constante confusión terminológica se presenta a la hora de establecer la naturaleza del amparo. En el lenguaje estrictamente procesal, debemos de hablar de Acción de Amparo, entendiéndose como la facultad de todo individuo de reclamar la protección de sus derechos fundamentales en justicia. Como veremos más adelante, la posibilidad de interponer un recurso de amparo contra una decisión judicial fue cerrada por la jurisprudencia, por lo que, en nuestro caso, es más correcto que hablemos de Acción de Amparo.
A través del tiempo se han utilizado diversos términos para referirse a lo que conocemos como derechos fundamentales, tales son: Derechos Naturales, Derechos Innatos, Derechos Individuales, Deberes del Hombre, Derechos del Ciudadano, Derechos Humanos, Derechos Públicos Subjetivos, Libertades Fundamentales, etc. La expresión que la doctrina moderna ha considerado más adecuada es la de "Derechos Fundamentales, y esto por que toda persona posee derechos por el simple hecho de serlo, y es un deber del Estado el reconocimiento y garantizarlo sin discriminación de ningún tipo¨.
Es difícil establecer un listado de derechos fundamentales, pero es posible encontrar algunos en la Constitución, en tratados internacionales y leyes. Corresponde a los jueces en atención a los casos que se les presentan, determinar si el derecho invocado es fundamental o no.
Sin embargo, es importante advertir que corresponde a los jueces asegurar un juicio imparcial y de igualdad de las partes, aún cuando una de las partes sea el Estado; la Constitución ha establecido como un principio la igualdad de todos ante la ley sin excluir al Estado;
La jurisdicción competente para conocer de toda acción de amparo, es el tribunal de primera instancia, o la cámara civil correspondiente, cuando esté dividido en cámaras, del lugar donde se haya producido el acto u omisión atacado, lo que se reafirma al trazarse por la indicada resolución (la del 24 de febrero de 1999) el procedimiento a seguirse en esta materia, similar al establecido en el procedimiento civil para el referimiento".
La aclaración hecha por la Suprema Corte de Justicia es muy válida, ya que tratándose del procedimiento de referimiento, la competencia, en nuestro derecho, es exclusiva del juez que conoce en materia civil.
3.2 El Recurso de Amparo
La ley ha instituido un conjunto de medios o garantías procesales tendientes a hacer efectiva la vigencia y disfrute de esos derechos constitucionalmente protegidos, cuyo ejercicio debe ser convenientemente reglamentado por la normativa legal;
El Recurso de Amparo es un instrumento procesal específico para tutelar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales, salvo aquellos que son objeto de protección del hábeas corpus. El amparo tutela frente a la violación o amenaza de violación de un derecho fundamental. . El amparo protege contra toda acción u omisión que haya violado, viole o amenace violar un derecho fundamental. El temor y la zozobra de que hoy o mañana se va a ejecutar un acto lesivo, tiene el efecto de su cumplimiento y produce la lesión que el amparo debe reparar y, por consiguiente, evitar la concreción de la amenaza.
El Recurso de Amparo Garantiza los derechos y libertades fundamentales, salvo los protegidos por el recurso de hábeas corpus. Existe el recurso de amparo contra órganos o servidores públicos, contra sujetos de derecho privado y para la tutela del derecho de rectificación y respuesta.
La Suprema Corte de Justicia Dominicana estableció que el objeto del amparo es "la protección judicial de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución de la Republica, la ley y la Convención de los Derechos Humanos, contra actos violatorios de esos derechos, cometidos por personas que actúen o no en el ejercicio de funciones oficiales o por particulares."
Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades. Constitución dominicana Artículo 72.- Acción de amparo
Párrafo.- Los actos adoptados durante los Estados de Excepción que vulneren Derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de amparo.
Procedencia del Recurso de Amparo en la República Dominica Contra un acto u omisión. Debe ser cometido por alguna autoridad pública o algún particular. El acto puede ser actual o inminente. Se debe demostrar la arbitrariedad o ilegalidad de forma manifiesta. Este acto u omisión debe lesionar, restringir, alterar o amenazar los derechos reconocidos por la Constitución de forma tácita o explícita, El Recurso de Amparo En lo que respecta al derecho a la libertad, el recurso de amparo sólo será admisible cuando no se haya consumado el hecho que prive la libertad, ya que una vez ocurrido esto sólo podrá protegerse la libertad por medio del recurso de hábeas corpus.
3.2.1 La Acción de Amparo será Inadmisibilidad.
Cuando se trate de actos jurisdiccionales emanados de cualquier tribunal de los que conforman el Poder Judicial.
Cuando la reclamación no hubiese sido presentada dentro de los sesenta (60) días que sigan a la fecha en que el agraviado tuvo conocimiento de la conculcación de sus derechos.
Cuando la petición de amparo resulte notoriamente improcedente, a juicio del juez apoderado.
Cuando se trate de los suspensión de garantías ciudadanas estipuladas en el artículo 37 inciso 7), o en el artículo 55 inciso 7) de la Constitución Política.
3.2.2 En cuanto a la Competencia
El conocimiento del recurso de amparo será de la competencia del juez de primera instancia, con jurisdicción en el lugar donde se haya manifestado el acto u omisión que vulnere algún derecho fundamental. En el caso de que el tribunal esté dividido en cámara, se apoderará de la acción de amparo al juez cuya competencia de atribución guarde mayor afinidad y relación con el derecho alegadamente vulnerado.
3.2.3 El Amparo contra Decisión
Es bastante conocido y así se ha venido desarrollando la idea de que es procedente interponer un proceso constitucional de amparo, cuando se violentan derechos relacionados con la tutela judicial efectiva que comprenden, el acceso a la justicia y el debido proceso que como es conocido, estos fueron siempre los límites establecidos, ya que ampliar el ámbito de este derecho, significaría una intromisión en las funciones judiciales, campo está reservado para el Poder Judicial en la distribución de funciones que ha realizado la Constitución del estado en su parte orgánica de manera clara.
La concepción contraria, que contempla, la posibilidad que el Tribunal Constitucional revise los procesos y la constitucionalidad del derecho material allí resuelto o de la pertinencia de las pruebas analizadas, significaba la desnaturalización de esta institución del derecho procesal constitucional conocida como amparo contra resoluciones judiciales.
3.3 La Revisión Constitucional
Conforme a lo que establece el artículo 53 de la Ley 137-11 con respecto a la.- Revisión constitucional de decisiones:
El Tribunal Constitucional tendrá la potestad de revisar las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, con posterioridad al 26 de enero de 2010, fecha de proclamación y entrada en vigencia de La Constitución, en los Siguientes casos:
Cuando La decisión declare inaplicable para inconstitucional una Ley, decreta, reglamento, resolución U ordenanza
Cuando la decisión viole un precedente del Tribunal Constitucional;
Cuando se haya producido una violación de un derecho fundamental, siempre que concurran y se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos;
Que el derecho fundamental vulnerado se haya invocado formalmente en el proceso, tan pronto quien invoque la violación haya tomado conocimiento de la misma;
Que se hayan agotado todos los recursos disponibles dentro de la vía jurisdiccional correspondiente y que la violación no haya sido subsanada; y
Que la violación al derecho fundamental sea imputable de modo inmediato y directo a una acción y omisión del órgano jurisdiccional, con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que dicha violación se produjo, los cuales el tribunal constitucional no podrá revisar.
La revisión por la causa prevista en el numeral 3) de este artículo solo será admisible par el Tribunal Constitucional cuando este considere que, en razón de su especial trascendencia o relevancia constitucional, el contenido del recurso de revisión justifique un examen y una decisión sobre el asunto planteado. El tribunal siempre deberá motivar sus decisiones.
El Tribunal Constitucional tendrá una plazo no mayor de 60 días, a partir de la fecha de la recepción del expediente, para decidir sobre la admisibilidad del recurso. En caso de que decida admitirlo deberá motivar su decisión;
La revisión se llevara a cabo en Cámara de Consejo, sin necesidad de celebrar audiencia;
La sentencia de revisión será dictada por el Tribunal Constitucional en un plaza no mayor de noventa días contados a partir de la fecha de la decisión sobre la admisibilidad del recurso;
El recurso no tiene efecto suspensivo, salvo que, a petición, debidamente motivada, de parte interesada, el Tribunal Constitucional disponga expresamente 10 contrario;
La decisión del Tribunal Constitucional que acogiere el recurso, anulara la sentencia objeto del mismo y devolverá el expediente a la secretaria del tribunal que la dictó.
El tribunal de envío conocerá nuevamente del caso, con estricto apego al criterio establecido por el Tribunal Constitucional en relación del derecho fundamental violado o a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada por la vía difusa.
3.4 Sentencias Interpretativas.
El Tribunal Constitucional, en todos los casos que conozca, podrá dictar sentencias interpretativas de desestimación o rechazo que descartan la demanda de inconstitucionalidad, declarando la constitucionalidad del precepto impugnado, en la medida en que se interprete en el sentido que el Tribunal Constitucional considera como adecuado a la Constitución o no se interprete en el sentido o sentidos que considera inadecuados.
Del mismo modo dictara, cuando lo estime pertinente, sentencias que declaren expresamente la inconstitucionalidad parcial de un precepto, sin que dicha inconstitucionalidad afecte íntegramente a su texto.
Las sentencias interpretativas pueden ser aditivas cuando se busca controlar las omisiones legislativas inconstitucionales entendidas en sentido amplio, como ausencia de previsión legal expresa de lo que constitucionalmente debía haberse previsto 0 cuando se limitan a realizar una interpretación extensiva o analógica del precepto impugnado.
Adoptara, cuando 10 considere necesario, sentencias exhortativas o de cualquier otra modalidad admitida en la práctica constitucional comparada.
Efectos de las decisiones en el tiempo. La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma produce efectos inmediatos y para e1 porvenir. Sin embargo, el Tribunal Constitucional podrá reconocer y graduar excepcionalmente, de modo retroactivo, los efectos de sus decisiones de acuerdo a las exigencias del caso.
3.4.1 La Revisión Constitucional de Sentencia.
La Revisión Constitucional de Sentencia, no es más, que una intención de los legisladores de que las sentencias puedan ser revisadas y de una forma corregir cualquier situación anómala que se de en el ámbito de la justicia, importantes autores como el Dr. Castellano definen que no fue una casualidad la aprobación de la Asamblea Revisora de los casos específicos de los Arts. 6, 185 y 277 de la Constitución, donde lo expresa de la siguiente forma:
3.4.2 Sentencias Interpretativas.
Las sentencias interpretativas son las que actúan directamente sobre el contenido de la disposición normativa restringiendo su alcance, permitiendo al juez constitucional purgar la ley o reglamento cuestionando y reduciendo su capacidad normativa. Según el tribunal constitucional español los llamados en parte de la doctrina sentencias interpretativas, esto es aquellas que rechazan una demanda de inconstitucionalidad o lo que es lo mismo declaran la constitucionalidad de precepto impugnado en la medida en que se interpreta en el sentido que el tribunal constitucional considera como adecuado a la constitución o no se interprete en el sentido que considera inadecuados son, efectivamente, un medio al que la jurisprudencia constitucional de otros países han recurrido para no producir lagunas innecesarias en el ordenamiento evitando, al tiempo, que el mantenimiento del precepto impugnado puedo lesionar el principio básico de la de la constitución(STC 77185).
3.4.3 Sentencias Interpretativas Estimatorias.
Estas sentencias declaran tanto la inconstitucionalidad de textos como de las normas que se puedan recabar de ellos.
Las Sentencias Interpretativas Estimatorias se dividen en dos grandes clases:
a) Aquellas que declaran la inconstitucionalidad por interpretación errónea o aplicación indebida de una norma en un caso concreto y b) las que declaran la inconstitucional por los efectos del texto del texto o de la norma cuestionada.
En cuestiones el texto de una norma o acto cuya constitucional se cuestiona, no contraria directamente la constitución. Sin embargo su interpretación o su aplicación indebida por las autoridades judiciales y administrativas conllevan a una violación constitucional, la norma derivada de esta interpretación o aplicación contraria a los valores y principios constitucionales. En estos casos el juez, en lugar de declarar inconstitucional el texto de la deposición de la norma o del acto impugnados declara inconstitucional la interpretación errónea a la aplicación indebida que las autoridades hacen de ese texto, manteniéndose inalterado y surtiendo todos sus efectos normales el texto de la disposición o del acto de donde se recabo la norma declarada inconstitucional.
Estas sentencias declaran que un texto o una norma son nulos no por que violen de manera directa la constitución si no su aplicación modificada inconstitucionalmente otra norma del ordenamiento o por que su aplicación conlleva la indirecta del parámetro del juicio de constitucionalidad.
3.4.4 Sentencias Interpretativas Desestimatorias.
En este tipo de sentencias el tribunal constitucional se pronuncia diciendo que con base en la interpretación de la ley que es la única constitucionalmente admisible es que permite la coexistencia de la norma en el sistema constitucional desestimado la pretensión de ilegitimidad constitucional.
Ejemplo de este tipo de sentencia es una decisión del consejo constitucional francés en virtud de la cual fallo la constitucionalista de la ley por la que se autoriza la aprobación del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen. El recurso de inconstitucionalidad afecto a varios preceptos del convenio, en especial al articulo 2 (supresión de las fronteras para la circulación de personas) por supuesta vulneración del principio constitucional de la soberanía nacional, en tanto que atentaría al deber del estado de asegurar el respeto de los instituciones de la republica, la continuidad de la vida de la nación y la garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos. El consejo dictamino que aquel precepto no era inconstitucional siempre y cuando se interpretase en el sentido de que no supone una modificación de las fronteras.
3.5 Habeas Corpus
Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad. Constitución Dominicana 2010- Artículo 71.- Acción de hábeas corpus
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad.
Todo el que por cualquier causa haya sido privado de su libertad en la República Dominicana tiene derecho, sea a petición suya o de cualquiera persona, excepto cuando haya sido detenido por sentencia de Juez o Tribunal competente, a un mandamiento de Hábeas Corpus con el fin de averiguar cuales son las causas de la prisión o privación de su libertad y para que en los casos previstos se le devuelva ésta.
El mandamiento de Hábeas Corpus podrá ser requerido, expedido y entregado cualquier día
Cualquier prisionero detenido por más de 48 horas sin que una autoridad competente haga una presentación formal de cargos tiene derecho a solicitar una audiencia de habeas corpus. El habeas corpus es la libertad física de un prisionero obtenida antes de un juicio. El juez en un habeas corpus puede ordenar la libertad del prisionero si ha estado detenido por más de 48 horas sin habérsele presentado cargos o si no existen pruebas suficientes relacionadas con el crimen para justificar la detención. La decisión del juez para otorgar la libertad está sujeta a apelación por un fiscal.
3.5.1 Clases De Hábeas Corpus
Hábeas Corpus Preventivo Aquel que es interpuesto en el interés de evitar la lesión indebida a la libertad del impetrante por parte de las autoridades u órganos de persecución estatal, desprendiéndose dicho temor de actuaciones previas a la interposición de la acción, que permitan al juzgador determinar la urgencia en la necesidad de protección a la libertad del solicitante. Igualmente, aquel interpuesto a favor del ilegalmente privado de libertad, ante el temor de que sea trasladado fuera del país.
Hábeas Corpus en Protección de la Libertad Individual Opera contra toda vez que la privación de libertad que ha operado de manera ilícita, limitando esta circunstancia el artículo 381 del Código Procesal Penal, a la imposibilidad de salvaguardar la libertad individual, mediante reclamo al juez de la instrucción, cuando existiere en contra del imputado alguna medida de coerción.
Hábeas Corpus ante el Traslado Irregular de un Recluso Instrumento cuyo uso ha sido desconocido tradicionalmente en nuestro país, ante la poca importancia que se dio siempre a los privados de libertad, y frente al hecho de que las personas privadas de libertad eran consideradas objetos de distracción y disposición sin posibilidad de opinar o decidir sobre cuestiones tan importantes como su permanencia en el ámbito territorial de la jurisdicción en la cual ha sido manejado su caso y en la que se encuentra su base familiar. Y al efecto la Constitución política dominicana, en su artículo 8.2.f, no permite dudas en cuanto a la forma en que puede moverse un recluso de un lugar a otro, ante cuyo incumplimiento ha establecido la posibilidad de corregir la lesión a la libertad por la vía del hábeas corpus.
Hábeas Corpus ante el Traslado Irregular de un Recluso Otra concepción de prevención ante el movimiento arbitrario de privados de libertad, nace en los casos en que es posible el Hábeas Corpus ante el traslado al extranjero del privado del libertad, al efecto de conformidad con el artículo 389 del Código Procesal Penal, permitiendo el legislador al juez del hábeas corpus una vez tenga "conocimiento de que una persona está ilegalmente privada de su libertad y existan motivos suficientes para suponer que pueda ser trasladada fuera de la República, expide las órdenes y resoluciones para impedirlo", procediendo al efecto a dictar el mandamiento correspondiente.
La solicitud de hábeas corpus no procede si, al momento en que se conoce y aunque sea en grado de apelación, ha intervenido una providencia calificativa. No es necesario que esta providencia haya intervenido al momento de la solicitud
Los Jueces de hábeas corpus tienen la facultad de ordenar o no la libertad provisional del detenido cuando haya necesidad de reenviar la vista del juicio. Pueden mantenerlo en prisión.
Los Jueces de hábeas corpus deben limitarse a decidir si una detención puramente precautoria está o no justificada, si en la vista de la causa se revelan a cargo del detenido hechos que justifican la privación de la libertad. No necesitan establecer los hechos de manera exhaustiva de que la prisión preventiva se justifica o no.
El recurso de apelante ante la Suprema Corte de Justicia en materia de hábeas corpus no está sujeto a ninguna forma especial para su notificación y es válida si el prevenido se ha enterado y estuvo presente para defenderse.
3.6 La Competencia
Cuando el Juez de Primera Instancia, quien es normalmente competente para conocer del recurso de hábeas corpus, ha agotado su competencia por haber estatuido sobre el fondo de la inculpación, es la Corte de Apelación la que tiene competencia. La Suprema Corte de Justicia es competente cuando al peticionario se le ha rehusado el mandamiento tanto por el Juez de Primera Instancia como por la Corte de Apelación o cuando estos tribunales se han desapoderado por haber juzgado el fondo o cuando el peticionario tiene privilegio de jurisdicción en instancia única por la Suprema Corte de Justicia
Cuando el peticionario se encuentra detenido en ejecución de un mandamiento de prevención expedido por el Juez de Instrucción, el tribunal competente para estatuir sobre la legalidad de la prisión, lo es el Juzgado Primera Instancia, aun cuando la Corte de Apelación haya decidido la libertad provisional bajo fianza del impetrante.
3.7 Habeas Data
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