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Origen de la Seguridad Social en México (página 2)

Enviado por y.carlos


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La lucha del movimiento obrero incorporó rápidamente como una de sus reivindicaciones claves la seguridad social contra las enfermedades, los accidentes de trabajo y el desempleo.

Las mutuales y las sociedades de beneficencia fueron surgiendo en varios países de Europa.

  • 1819 -1917 en el Mundo

A continuación se presenta un pequeño cronograma, de cómo se dio la Seguridad Social, para entender lo que sucedió en México[7]

1819.- En América Latina – Caribe, uno de los precursores de la Política de Seguridad Social como fundamento de la organización de la sociedad fue el Libertador Simón Bolívar, quien afirmó en su proclama: 

"El sistema de gobierno más perfecto es el que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de Seguridad Social y mayor suma de estabilidad política".

1883.- Ante la presión sindical y política, en la naciente Alemania, Bismarck, el Canciller de Hierro instituye el primer régimen de seguridad social.

1889.- Se creó el seguro de invalidez y vejez. Se aplicó inicialmente a las enfermedades y luego a los accidentes de trabajo. ? Beneficiaba a los asalariados y era obligatoria la afiliación. 

  • Se financiaba y administraba en forma tripartita: Estado, Trabajadores, empleadores.

  • Desde su origen, la seguridad social nace con la impronta de la SOLIDARIDAD SOCIAL, beneficiando por igual al que aportaba más como a quien aportaba menos.

Esta experiencia se fue extendiendo progresiva y paulatinamente a los demás países europeos

1906.- Los trabajadores franceses, en la Carta de Amiens, reivindican el derecho a la seguridad social.

1911.- Inglaterra implanta el seguro de desempleo.

1917.- La Revolución Mexicana tendrá luego una gran influencia en el desarrollo de un sistema de Seguridad Social, ya que se consagra ese derecho en el artículo 123 de la Constitución de 1917 aprobada en la ciudad de Querétaro. El artículo 123 se convirtió en la Carta de los Derechos de los Trabajadores. La misma Revolución rusa tiene también un gran impacto en este campo, ya que el Estado Soviético fue implantando políticas de seguridad social.

2.2 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

La Seguridad Social en México esta prevista en el Artículo 123 Constitucional, en el apartado "A" fracción XXIX y en el "B" fracción XI, que dicen lo siguiente:

TITULO SEXTO

Del Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;

B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

XI.- La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a).- Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b).- En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c).- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d).- Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

e).- Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

f).- Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados.

Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.

Una vez observado su fundamento, como pudimos a llegar a preocuparnos por la Seguridad Social, es más promulgar una ley referida a esta materia, rigiendo a instituto encargado de su impartición, diciendo así:

LEY DEL SEGURO SOCIAL

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPITULO UNICO

Artículo 2

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

2.3 ANTECEDENTES

Nuestro pueblo siempre ha sido suprimido y subyugado, desde la conquista, hasta la culminación de la Revolución Mexicana, los grandes cacicazgos fueron característicos de ese México.

Ni la Independencia, ni la Reforma pudieron abarcar el area de la Seguridad Social de los trabajadores y de sus familias, ya que tenían jornadas laborales que rebasaban las 14 horas, las conocidas de Sol a Sol, sin derecho a lo que estamos acostumbrados a ver hoy en día.

"(…)Con el estallido de la Revolución Mexicana (1910-1917) surgieron algunos servicios médicos como la Cruz Blanca y la Cruz Roja. En la segunda década de este siglo, tanto las instalaciones hospitalarias como los servicios de asistencia médica eran tan precarios y deficientes. La revolución mexicana fue un clamor popular que exigía la reinvidicación de las clases desprotegidas, principalmente campesinos y obreros"[8]

Los únicos antecedentes verdaderos de la legislación moderna sobre aseguramiento de los trabajadores y de sus familiares, se encuentran a principio de este siglo, en los últimos años de la época porfiriana: en diez deposiciones de rango estatal disposiciones de rango estatal:

  • 1. Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México o Ley Villada del 30 de Abril de 1904.

  • 2. Ley de Accidentes de Trabajo de Nuevo León, o Ley Bernardo Reyes del 9 de Noviembre de 1906.

  • 3. Decreto de Venustiano Carranza del 12 de Diciembre de 1912.

  • 4. Ley de Accidentes de Trabajo del estado de Chihuahua de Salvador R. Mercado del 29 de Julio de 1913.

  • 5. Decreto número 7 del coronel Manuel Pérez Romeo gobernador y comandante militar del estado de Veracruz, el 4 de Octubre de 1914 por el que se establece el descanso dominical para los dependientes del comercio y la industria.

  • 6. Decreto de Manuel M. Diéguez del estado de Jalisco del 2 de Septiembre de 1914, en el que se establece el descanso dominical, el descanso obligatorio, las vacaciones y la jornada de trabajo en las tiendas de abarrotes y los almacenes de ropa.

  • 7. Ley del Trabajo del estado de Jalisco de Manuel Aguirre Berlanga del 7 de Octubre de 1914 (misma que fue reformada el 20 de Diciembre de 1915)

  • 8. Ley del Trabajo del estado e Veracruz de Cándido Aguilar, del 19 de Octubre de 1914.

  • 9. Ley del Trabajo del estado de Yucatán de Salvador Alvarado, del 11 de Diciembre de 1915, que establecía el mutualismo, en apoyo a los trabajadores.

  • 10. Ley sobre Accidentes de Trabajo del estado de Hidalgo del 25 de Diciembre de 1915.

Cabe mencionar que la IMSS[9]en sus antecedentes solo reconoce dos legislaciones; la del estado de México de 1904 y la de Nuevo León de 1906, mientras que Ortiz[10]maneja los doce anteriores en su libro.

La Constitución del 1917, sirve como eje para conocer la evolución del instituto, he de ahí su importancia, como la sita Ortiz[11]

"El 23 de Enero de 1917, en la 57ª sesión ordinaria del Constituyente de Querétaro, se leyó el dictamen, entre otras cosas de la fracción XXIX del Artículo 123 Constitucional en la que "se considera de utilidad social: el establecimiento de caja de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación voluntaria del trabajo, de accidentes y de otros fines análogos, por lo cual, tanto el gobierno federal como el de cada estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole para infundir e in calcular la previsión popular"[12] se trata de un seguro Potestativo"

De hay podemos señalar un proceso de constante trabajo legislativo, desde la llegada de Emilio Portes Gil Presidente Provisional, donde dejan sin efectos las leyes locales del trabajo de 1904 a 1929, dictaminando que son de materia federal, de hay tenemos las leyes que surgieron después de la constitución hasta antes de la primera Ley del Seguro Social[13]

  • 1. El Código de Trabajo de Yucatán trata de la Seguridad Social en 1918.

  • 2. El proyecto de Ley del Trabajo para el Distrito Federal y territorios federales proponía el establecimiento de cajas de ahorro como ayuda para los obreros casados.

  • 3. Puebla promulgó su Código de Trabajo el 14 de Noviembre de 1921.

  • 4. Campeche publicó su Código de Trabajo el 30 de Noviembre de 1924.

  • 5. Las Leyes de Trabajo de Tamaulipas y Veracruz de 1925.

  • 6. Proyecto de la Primera Ley Reglamentaria del Artículo 123 de la Constitución.

  • 7. Primer Proyecto de Ley del Seguro Social de 1925.

A finales de 1925 se presentó una iniciativa de Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En ella se disponía la creación de un Instituto Nacional de Seguros Sociales, de administración tripartita pero cuya integración económica habría de corresponder exclusivamente al sector patronal.

También se definía con precisión la responsabilidad de los empresarios en los accidentes de trabajo y se determinaba el monto y la forma de pago de las indemnizaciones correspondientes. La iniciativa de seguro obrero suscito la inconformidad de los empleadores que no estaban de acuerdo en ser los únicos contribuyentes a su sostenimiento y consideraban también que otros sectores deberían de aportar[14]

  • 8. Ley del Trabajo de Aguascalientes de 1928.

  • 9. Proyecto del Código Federal del Trabajo, que contenía un capítulo referentes al Seguro Social.

En 1929 el congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del Artículo 123 Constitucional para establecer que "se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos." Con todo, habrían que pasar quince años para que la ley se hiciera realidad.

Anteriormente se había comentado que se quedaron sin efectos las leyes de trabajos de los estado para volverse materia federal, el decreto fue del 6 de Septiembre de 1929 en el Diario Oficial de la Federación.

En 1935 el presidente Lázaro Cárdenas envió a los legisladores un proyecto de Ley del Seguro Social, en la cual se encomendaban la prestación del servicio a un Instituto de Seguros Sociales, con aportaciones y administración tripartita, que incorporaba a todos los asalariados, tanto industriales como agrícolas.

Sin embargo, se consideró el proyecto requería estudios posteriores. Por encargo del mismo presidente, se elaboro un nuevo proyecto que resumía la experiencia de los anteriores. Su principal autor fue titular de la Secretaría de Gobernación. Lic. Ignacio García Téllez[15]

El proyecto de Téllez se refería a la creación de un Instituto de Seguro Sociales, de aportación tripartita, que incluía al Estado, a los trabajadores asegurados y a sus patrones y que "cubriría o prevendría los siguientes riesgos sociales: enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, enfermedades no profesionales y maternidad, vejez e invalidez y desocupación voluntaria."

Proba el proyecto por un consejo de ministros, fue enviado a la Cámara de Diputados de Diciembre de 1938. Pero tampoco pudo llegar más adelante pues a los legisladores les pareció conveniente que se elaborará un documento más completo fundamentado en estudios actuariales. Por otra parte, la situación del momento de fuerte crisis provocada por la expropiación petrolera, exigía promover antes que nada la unidad nacional.

Por otra parte, a partir de 1939 la situación de guerra motivó muchas inquietudes por encontrar soluciones a los problemas de desigualdad económica y social. Uno de los puntos de acuerdo de los firmantes de la Carta del Atlántico fue que, una vez derrotadas las potencias nazifacistas había que lanzarse a la búsqueda de instituciones tanto nacionales como internacionales que procuran, aparte de la paz y tranquilidad mundiales "la seguridad de que todos los hombres de todos los países pudieran vivir libres tanto de temores como de necesidades."[16]

Por lo anterior, hacia 1942 confluían todas las circunstancias favorables para que finalmente pudiera implantarse, en México el Seguro Social. El interés del presidente Ávila Camacho por las cuestiones laborales ya se había manifestado desde el mismo día que asumió la presidencia de la republica.

Cuando anuncio la creación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social[17]y recomendó a quien fuera Secretario de Gobernación del régimen anterior. Atendiendo la tónica del momento, la función inicial de la naciente dependencia fue limar las asperezas y procurar la conciliación obrero-patronal.

En diciembre del mismo año se envió a las Cámaras la iniciativa de Ley, proponiendo como suprema justificación, que se cumpliría así como uno de los más caros ideales de la Revolución Mexicana. Se trataba de "proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario su capacidad productiva y la tranquilidad de su familia; contribuir al cumplimiento del deber legal, de compromisos exteriores y de promesas gubernamentales".

El Congreso aprobó la Iniciativa y el 19 de Enero de 1943 sé público en el Diario Oficial de la Federación la "Ley del Seguro Social."

Ahí se determina, desde los artículos iniciales, que la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Como instrumento básico de la seguridad social establece el Seguro Social y para administrarlo y organizarlo, se decreta la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social[18]

Ampliar las perspectivas; A partir de 1970 hay un giro importante en la manera de entender la realidad nacional; se percibe la necesidad de hacer extensivos a toda la población los frutos del desarrollo económico logrado por el país.

El Seguro Social se entiende como una de las instituciones más eficaces para construir la justicia social entre los mexicanos y se busca favorecer su expansión y consolidar su funcionamiento.

Durante 1972 se iniciaron los estudios para realizar múltiples e importantes adiciones a la Ley del Seguro Social; fueron a probadas por el Congreso de la Unión y publicadas en 1973.

La nueva ley ampliaba los beneficios del régimen obligatorio, extendía la seguridad social a los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios organizados e implantaba el ramo de guarderías en toda la republica.

El rasgo más transcendente de esta ley fue la más clara intención de que el Seguro Social no se quedara en una mera instancia de justicia laboral sino que, en la medida de las posibilidades, tendería a construir una "seguridad social integral". En estos términos se entiende la facultad otorgada al IMSS, de extender su acción a poblaciones marginadas, sin capacidad de pagar cuota alguna.

Así comenzó a operar el Programa Nacional de Solidaridad Social por Cooperación Comunitaria, en 1979, en el Programa IMSS-Coplamar por Cooperación Comunitaria y, al desparecer el organismo Coplamar, tomó el nombre que lleva hasta la fecha: Programa IMSS-Solidaridad.

En 1982 y en años posteriores, el Instituto siguió avanzando para lograr que la totalidad de la población con una relación formal de trabajo se incorporará al sistema de seguridad social.

Las crisis económicas de los últimos tiempos han afectado seriamente la situación financiera y, por consiguiente, la operatividad de la institución. Durante todo el año de 1995 se realizó un profundo proceso de auto-examen para detectar todo aquello que dejó de ser funcional y buscar con la colaboración de los involucrados y de la población en general, la solución de los problemas de fondo.

De este proceso surgió la iniciativa de una Nueva Ley del Seguro Social, aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación en diciembre del mismo año 1996. la Nueva Ley entre otras cosas modifica radicalmente el sistema de pensiones para asegurar su viabilidad financiera y una mayor equidad en el mediano y largo plazos.

En 1996 el Gobierno Mexicano promulgó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y preparó el marco jurídico para la operación en México de empresas privadas que administren los fondos de pensiones de los trabajadores.

Beneficios del nuevo sistema

  • Cada trabajador tiene su cuenta individual.

  • El gobierno aporta una cuota social.

  • El trabajador recibirá su estado de cuenta en su domicilio.

  • Se garantiza una pensión mínima.

  • El trabajador elige su Afore.

  • El trabajador decide la Siefore que más le convenga.

Propósito del ahorro para el retiro

  • 1. Incrementar el ahorro interno del país para financiar mayor inversión y llevar la economía a una fase de crecimiento sostenido.

  • 2. Mejorar la situación económica de los trabajadores en su retiro.

  • 3. Dar acceso a los trabajadores a instrumentos financieros de ahorro.

CONSAR[19]

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) es el organismo encargado de coordinar, regular y vigilar el funcionamiento del nuevo sistema de pensiones y a sus participantes.

La CONSAR vigila que las Afores cumplan con las normas establecidas para garantizar que llegado el momento del retiro el trabajador tendrá asegurada su pensión.

La CONSAR tiene habilitado un Servicio de Atención al Público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir quejas y reclamaciones, sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las AFORES.

  • 1919 – 2000 en el Mundo

Lo sucesos en el mundo continuaron con su ritmo, he aquí los detalles más importantes en orden cronológico[20]

1919.- Al culminar la primera guerra mundial, el nacimiento de la OIT a través de la Declaración XIII del Tratado de Versalles, significó la consolidación de políticas sociales para proteger a los trabajadores ante todo tipo de riesgo

La OIT es una gran autoridad internacional en materia de Seguridad Social. Desde su fundación ha destinado más de 20 Convenios y otras tantas recomendaciones sobre la materia. Cuenta con estudios, publicaciones y expertos que prestan asistencia técnica. Tiene un juicio crítico sobre la experiencia chilena. 

Es una fuente de consulta permanente

1927.- Se constituye en Bélgica con los auspicios de la OIT la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS).

1935.- Se implanta en los Estados Unidos el primer sistema de Seguridad Social para la vejez, la supervivencia y el paro forzoso. A través de esta ley, la Social Segurity Act, es que adquiere definitivamente esta denominación. Se aplica realmente a partir de 1938.

1938.- En Nueva Zelanda se implanta un sistema de Seguridad Social. Durante el desarrollo de la segunda guerra mundial.

1941.- La Carta del Atlántico establece entre sus objetivos "el progreso económico y la seguridad social"

1942.- En la Declaración de Santiago de Chile se estableció que: "cada país debe crear, mantener y acrecentar el valor intelectual, moral y físico de sus generaciones activas, preparar el camino a las generaciones venideras y sostener a las generaciones eliminadas de la vida productiva. Este es el sentido de la Seguridad Social: una economía auténtica y racional de los recursos y valores humanos"

Esta declaración es hoy en día pisoteada por los neoliberales y por el mismo modelo chileno implantado por Pinochet.

1942.- El inglés William Beveridge, desarrolla un plan integral de seguridad social que tiene fuerte repercusión en los demás países. Esto mismo determina que al término de la segunda guerra mundial comience a generalizarse la implantación de sistemas de Seguridad Social en todos los países.

1944.- La Declaración de Filadelfia, que sustenta una Seguridad Social Integral, promueve inmediatamente la RECOMENDACIÓN número 67 de la OIT sobre "La Seguridad Social de los Medios de Vida" como componente esencial de la Seguridad Social Integral.

1948.- La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en su artículo 22 consagra como un derecho esencial a la Seguridad Social estableciendo: "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".

1951.- Aparece la Carta Social Europea donde se consagra la Seguridad Social como política fundamental.

1951.- Se constituye la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social que trabaja sobre un proyecto de Código Iberoamericano sobre Seguridad Social.

1952.- La OIT en su Conferencia anual el 28 de junio de 1952, acuerda el Convenio 102.

1963.- El 19 de marzo, se constituyó el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social (CIESS) como órgano de Docencia y Capacitación de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).

Década de los Ochentas

En la década del 80, coincidiendo con la implantación del pensamiento único neoliberal, se inició la OLA DE PRIVATIZACIÓN de la Seguridad Social, siendo su modelo latinoamericano la aplicada en Chile por Pinochet que hoy en día se sabe beneficia solamente a los aportantes de buenos ingresos

La voracidad del capital ha convertido en actividad comercial lucrativa la salud y la pensión de la población.

El Movimiento de Trabajadores rechaza la mercantilización de la Seguridad Social y considera una confiscación de la propiedad privada el despojo de que son víctimas los trabajadores en sus ahorros para constituir los FONDOS DE ADMINISTRACIÓN DE PENSIONES. 

El modelo chileno se ha extendido en varios países de América Latina – Caribe, tomemos como ejemplos:

1993.- En diciembre se promulga en Colombia la Ley 100 recreando el sistema de Seguridad Social, pero desmejorando los derechos y beneficios de los trabajadores.

1998.- El 08 de diciembre se aprueba en México la Nueva Ley del Seguro Social (NLSS) que entró en vigencia el 1 de julio de 1997. 

En Argentina, Perú, El Salvador y otros países se ha puesto en marcha la privatización de los sistemas de Seguridad Social. 

Uruguay ha ensayado un modelo mixto.

Novedades Importantes:

A pesar del propósito del neoliberalismo de privatizar todos los sistemas de Seguridad Social en la región, se dan iniciativas importantes para preservar su carácter de SERVICIO PUBLICO y conservar la responsabilidad de toda la sociedad y del Estado en la articulación de POLITICAS DE SEGURIDAD SOCIAL.

ASÍ EXISTEN:

??La Carta Social Europea

?    La Carta Social Andina y del MERCOSUR

  • Varios Acuerdos de carácter bilateral y multilateral.

1980.- Los Convenios Argentino, Brasileño y Argentino-Uruguayo. 

Existe una Convención de Seguridad Social de los países Centroamericanos, pero no es operante.

Costa Rica es el país que más ha desarrollado un buen sistema de Seguridad Social.

1994.- En diciembre, el Protocolo de Ouro Preto que redefine la organicidad del MERCOSUR, estableció que el Sub Grupo de Trabajo número 10 es el responsable de asumir los Asuntos Laborales, de Empleo y Seguridad Social.

 1996.- El Convenio de Seguridad Social Argentino-Chileno, actualizando el anterior de 1972.

1997.- Una novedad importante son los acuerdos bilaterales y multilaterales que están surgiendo al calor del proceso de Integración.

1997.- La Central Latinoamericana de Trabajadores -CLAT-, luego de realizar varios Coloquios y Conferencias Internacionales sobre la materia lanza una propuesta de Seguridad Social Integral participada y solidaria.

1997.- El 14 de diciembre, se firma el Acuerdo Multilateral sobre Seguridad Social del MERCOSUR. El artículo 2 expresa: "Los derechos de Seguridad Social se reconocerán a los trabajadores que presten o hayan prestado servicios en cualquiera de los Estados Parte, reconociéndose, así como a sus familiares y asimilados los mismos derechos y estando sujetos a las mismas obligaciones que los nacionales de dichos Estados Partes con respecto a los específicamente mencionados en el presente Acuerdo".

1998.- El XI Congreso de la Central Latinoamericana de Trabajadores -CLAT-, reunido del 08 al 14 de noviembre en la ciudad de México.

ACORDÓ: 

"Rechazar el modelo de Seguridad Social privatizador que sólo busca fortalecer los mercados de capitales a través de inversiones forzadas de los trabajadores, elimina o reduce sensiblemente la responsabilidad o rol regulador del Estado, los trabajadores no participan en la administración de sus propios recursos y los derechos adquiridos pierden su vigencia y validez legal…"

1999.- Es interesante el artículo 86 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela que establece 

"La Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo" motivando una decisión del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que transmitió al gobierno venezolano que no podía aportar su cooperación financiera y técnico si no privatizaba la Seguridad Social.

1999-2000.- Es interesante el artículo 86 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela que establece 

"La Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo" motivando una decisión del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que transmitió al gobierno venezolano que no podía aportar su cooperación financiera y técnico si no privatizaba la Seguridad Social.

2000.- El 15 de marzo, se firma un Convenio entre la Caja Costarricense de Seguridad Social y la Federación Costarricense de Trabajadores Autónomos, por el cual se acuerda extender la aplicación de los Seguros Sociales en forma de cotización colectiva para grupos organizados, rigiéndose para todos los efectos por los alcances del Reglamento del Seguro Voluntario.

CONCLUSIONES

La Seguridad Social en México, no fue un movimiento aislado, como desde un principio se puede imaginar, al no conocer de éste.

Ni tampoco él la tonta idea al referirse a esta como un Instituto, o como la simple palabra seguridad hace y deja volar la imaginación, al referiste a ella como protección policíaca, o de medios de vigilancia.

A través, desde este pequeño análisis, podemos observar, que los ideales más puros de la Revolución Francesa y de la Revolución Mexicana, como el apego a la creencia de la igualdad del hombre, se busca la finalidad de que cada individuo encuentre en la comunidad los medios necesarios para su pleno desarrollo.

Por desgracia, la mala administración de los recursos aplicados para el sustento de ésta, como la descapitalización económica que sufre el país día con día, han hecho que el Instituto designado por la ley para esta labor, se encontrara hace unos meses trabajando en numero rojos, hoy en quiebra.

Un sistema ineficaz de pensiones, de administración de ellas y la mala planeación presupuestaria dentro del organismo, como un gran porcentaje de mexicanos y mexicanas, han dejado de estar formalmente captados por el IMSS, ya que las fuentes de empleo se van reduciendo; tomando opciones de subsistencia, como incorporarse al comercio informal, en el mejor de los casos, o caer en la migración al vecino país del norte en busca de mejores oportunidades, para ellos y sus familias.

El gobierno federal, observando atónito como el IMSS se hunde, con un sistema de AFORES in capaz de sacarlo de su déficit, o la ya inevitable privatización de la seguridad social en nuestro país.

Basándose en el modelo anglosajón, de manejo de ésta, con una economía, un estatus socio cultural, jurídico y político diferente – para citar ejemplos: El fracaso de la Reforma Educativa de 1994-, es evidente que las pretendidas reformas a nuestra seguridad social, estaban destinadas a fracasar, ya que por las razones antes manifestadas y aunadas éstas, a la recesión económica mundial en aras de la la globalización, ningún sistema de seguridad social, menos él nuestro en las actuales condiciones pueden garantizar aquellos fines para los cuales fueron creados.

Tomando en cuenta que la Seguridad Social, viene de la mano con la Legislación Laboral cuyo objetivo principal es la Justicia Social, en palabras en castellano o de buen cristiano, el fin de la Ley Federal del Trabajo, como La del Seguro Social, es la Protección al trabajador y lo que está atrás de él, que es la "Familia" célula de nuestra sociedad, de la cual saldrán las futuras generaciones.

Pero ha nuestra desgracia o mala suerte, hemos dependido del paternalismo del gobierno en todos sus sentidos, ya sea estatal, federal o municipal, o quedamos resumidos que nuestra participación únicamente es dentro de los procesos electorales, al sufragar el voto, de quien va a tomar las decisiones, los próximos años.

Si no ciudadanizamos las instituciones que conforman nuestros niveles de gobierno y no empezamos a tomar conciencia del alcance de nuestras acciones en beneficio de la sociedad, no lograremos otro de los objetivos que persigue la seguridad social, que es resarcir de alguna manera lo que el trabajador aporta con el producto de su trabajo a la misma.

BIBLIOGRAFÍA

ORTIZ Escobar, Jorge.- Legislación Laboral y Seguridad Social.- Ed. SEC, Tercera Edición Xalapa, Ver. México 1998.

Legisgrafía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ed. Pac. S.A. de C.V.,México D.F. 2002.

Ley del Seguro Social, , Ed. Pac. S.A. de C.V.,México D.F. 2002.

Web Sities

Páginas Consultadas el día 6 de julio de 2002

www.consar.go www.imss.gob.mx

www.oit.org.pe

www.oiss.org

www.un.org

www.utal.org

www.stps.gob.mx

www.tvazteca.com

 

 

Autor:

Carlos A. Yáñez Guerrero

[1] V?ase Nota informativa en www.tvazteca.com, del d?a 6 de julio de 2002

[2] ROMERO, Rodolfo.- Seguridad Social.- www.utal.org, 6 de julio de 2002 Venezuela

[3] V?ase Declaraci?n de los Derechos Humanos en www.un.org/spanish

[4] V?ase Organizaci?n Iberoamericana de Seguridad Social en www.oiss.org

[5] V?ase Ofician Internacional del Trabajo en www.oit.org.pe

[6] ROMERO, Rodolfo.- Seguridad Social; Su evoluci?n Hist?rica.- 6 de julio de 2002 Venezuela. www.utal.org

[7] ROMERO, Rodolfo.- Ibidem

[8] ZERTUCHE Mu?oz, Fernando.- Historia de IMSS. Los primeros a?os 1943-1944. M?xico, IMSS 1980, pp. 1-12, citado en seri? monogr?fica 4, La Seguridad Social en M?xico: Conferencia Interamericana de Seguridad Social, CISS, Secretar?a General, M?xico, 1993, p.3

[9] V?ase Instituto Mexicano del Seguro Social Antecedentes www.imss.gob.mx

[10] ORTIZ Escobar, Jorge.- Legislaci?n Laboral y Seguridad Social, pp. 142-143, Edit. SEC, Tercera Edici?n, Xalapa Veracruz, M?xico 1998

[11] ?dem.

[12] Diario de los Debates del Congreso Constituyente de Quer?taro.

[13] ORTIZ Escobar, Jorge.- Ibidem.

[14] V?ase IMSS Antecedentes en www.imss.gob.mx

[15] Diputado, Gobernador Interino de Guanajuato, Rector de la UNAM y Presidente del PNR.

[16] V?ase IMSS Proyectos de Ley en www.imss.gob.mx

[17] V?ase www.stps.gob.mx

[18] V?ase IMSS Nace la Seguridad Social en www.imss.gob.mx

[19] V?ase Comisi?n Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro www.consar.gob.mx

[20] ROMERO, Rodolfo.- Ibidem.

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