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Tratamiento del tráfico de personas en Cuba y en los Instrumentos Jurídicos Internacionales


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Resumen

El tráfico de personas, consiste en el comercio, en un intercambio o transporte de seres humanos, en su mayoría mujeres y niñas, que luego se vuelven prostitutas o hacen trabajo doméstico bajo engaños y maltratos en el caso de las mujeres, y los hombres, trabajos duros en campos y granjas, a beneficio de su empleador. En este movimiento de personas usualmente existe intimidación y se da bajo violencia, el empleador actúa controlando su libertad y decidiendo a dónde van, con quién están y cuánto dinero les da por su trabajo.

En el caso cubano este tráfico adquiere un matiz político, donde las políticas del Gobierno de los Estados Unidos han utilizado esta vía para brindar una imagen q esta muy lejos de la realidad, la cual se aplica para robar capital humano, llevar a cabo campañas subversivas contra Cuba y aplicar arbitrariamente la Ley de Ajuste Cubano, unidas a todo un campaña mediática

Este trabajo tiene un carácter referativo y desde una óptica jurídica que evalúa el fenómeno del tratamiento del Tráfico de Personas en Cuba y en los Instrumentos Jurídicos Internacionales

Palabras claves

1. Tráfico de personas

2. Tratamiento jurídico

3. Políticas gubernamentales

Summary Human trafficking is to trade, exchange or transport of human beings, mostly women and girls, who then become prostitutes or do domestic work under deception and abuse in the case of women; and men, doing hard work in fields and farms, to the benefit of their employers. In this movement of people there usually takes place under intimidation and violence, the employer acts to control their freedom and deciding where they go, who they are and how much money they give for their work.  In Cuba this traffic takes on a political hue, where policies of the Government of the United States has used this approach to provide an image that is far from reality, which applies to steal human capital, to carry out subversive campaigns arbitrarily applied against Cuba and the Cuban Adjustment Act, together with an entire media campaign  This work has a referative character and from a legal angle that assesses the phenomenon of treatment trafficking in Cuba and international legal instruments Keywords:1. Trafficking

2. Legal treatment

3. Government Policies

Introducción

Siempre que el mundo es víctima de una catástrofe natural, somos sacudidos por imágenes televisivas y fotográficas que nos permiten sentir por un momento el dolor y la desesperación de los afectados, evidenciándose en el tráfico de personas, una clara violación de los derechos humanos, y que tiene efectos dañinos en las víctimas; sus consecuencias son también perjudiciales para la sociedad en general. El tráfico de personas destruye redes familiares y sociales, debilitando un pilar fundamental de la sociedad, debido a que el traficar frecuentemente se desarrolla en comunidades específicas con efectos adversos en la educación y en la familia. El tráfico de personas también incentiva el crimen organizado y priva a los países del capital social y humano, además es una preocupación pública para la sociedad.

Particularmente en países donde la corrupción predomina, el tráfico de personas subvierte la autoridad gubernamental aun más. El compromiso es de enfrentar ese comercio despreciable mediante los Derechos Humanos, pues en ninguna otra condición, los derechos inalienables de la persona, son tan mancillados como cuando ella se transforma pura y simplemente en una mercadería de consumo para el placer de algunos. El tráfico de personas exige medidas valientes y eficaces por parte del Estado. El papel de la sociedad civil también es importante.

Finalmente, dicho problema tiene un enorme costo económico por la pérdida de la capacidad productiva de sus víctimas y aquellos afectados por el tráfico, porque no solo dañan a la persona sino también a los que lo rodean.

Los medios de comunicación y las modernas tecnologías como Internet, a la vez que desempeñan la noble tarea de informar y denunciar estas situaciones degradantes de las personas, contribuyen también a favorecerlas, mediante la publicidad, los anuncios de ofertas sexuales y la pornografía. Se convierten así, en función de los ingresos económicos, en cómplices de este mercado de seres humanos.

El tráfico ilegal de personas junto con la industria del tráfico de armas, se considera la segunda industria criminal más grande que existe en el mundo actualmente, y es la de más rápido crecimiento. El tráfico humano es una manifestación delictiva que se desarrolla como parte de la emigración ilegal: fenómeno presente en todas las latitudes y que, según estudios, envuelve al tres por ciento de la población mundial.

Cuba arrecia su lucha contra el tráfico ilegal de personas. Este delito creció al amparo de la Ley de Ajuste Cubano, la cual concede un estatus privilegiado a todo ciudadano del país que logre tocar territorio norteamericano, sin ser descubierto en la travesía y cuenta con el apoyo de mafias radicadas en Estados Unidos; denunciándose constantemente la incompatibilidad de los acuerdos migratorios firmados con Estados Unidos en 1994 y la Legislación de 1966, donde por un lado se regula la emigración legal y por el otro, se intenta desestabilizar la Revolución al promover la evasión.

Dichos acuerdos señalan la concesión del gobierno norteamericano de no menos de 20 mil visas anuales a quienes desean emigrar a ese país; sin embargo, este proceso se dilata con fines políticos y se niega en reiteración con esa posibilidad por causas arbitrarias.

Las ideas anteriores evidencian la necesidad de insertar en el sistema de derecho cubano, las principales tendencias y corrientes más avanzadas en torno al tráfico ilegal de personas, que tienen lugar en los espacios más destacados de la jurisprudencia actual.

Producto al gran nivel que ha alcanzado este fenómeno, sería prudente implementar una política interna, que le dé un adecuado fundamento a los acuerdos internacionales, poniéndolos efectivamente en el actuar jurídico interno de un país, enriqueciéndolo con las experiencias de los demás países que coinciden en esta problemática.

Sería un buen síntoma de recuperación moral, velar cuidadosamente por el tipo de mensaje que circula en los poderosos medios de comunicación actual; de ahí que el tema a tratar en esta investigación es: Tratamiento del Tráfico de Personas en Cuba y en los Instrumentos Jurídicos Internacionales.

La misma se fundamenta en el siguiente problema científico: ¿Existe en Cuba una identificación entre los Instrumentos Jurídicos Internacionales sobre el tráfico de personas y la Legislación Penal vigente en esta materia?

Objeto de investigación: La Legislación Penal vigente sobre el Tráfico de Personas.

El objetivo general de la investigación está dado en : Valorar las diferencias existentes entre los Instrumentos Jurídicos Internacionales y la Legislación Penal Cubana sobre el Tráfico de Personas para el mejoramiento en la calificación de este delito .

En función del cumplimiento del objetivo general se trazan los siguientes objetivos específicos

Objetivos específicos:

  • 1. Identificar los elementos con carácter comparado, teórica y doctrinalmente del Tráfico de Personas.

  • 2. Fundamentar la asimilación de los Instrumentos Jurídicos Internacionales en la Legislación Penal Cubana.

Preguntas Científicas.

1. ¿Cuáles son los elementos con carácter comparado, teórica y doctrinalmente del Tráfico de Personas?

2. ¿Cómo se determina el tratamiento del tráfico de personas de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales?

Para el desarrollo de la investigación se utilizaron diferentes métodos y técnicas que se relacionan a continuación:

Método Teórico Jurídico, permitiendo el análisis de categorías y variables de orden jurídico que deben ser abordadas, por cuanto serán de constante referencia conceptual a la hora de redactar el cuerpo de esta investigación.

Método de Análisis Histórico, posibilita enfocar el tratamiento del tema desde una óptica histórica, determinando el momento de su surgimiento; así como sus manifestaciones en la actualidad.

Método Jurídico Comparado, facilita el estudio del tráfico de personas y su normativa jurídica, en varios sistemas del Derecho.

Junto a los métodos señalados, las técnicas de investigación empleadas fueron:

Análisis Documental, el cual determina la fundamentación en el tratamiento amplio que sobre el tema, hace la doctrina. De ese modo se arriba a conocimientos tales como el surgimiento, concepciones teórico-doctrinales, que unido al método histórico, permita analizar las manifestaciones de la institución a través de la historia, esto implicará el análisis de otras legislaciones, así como de documentos históricos relacionados.

Observación, es la vía por la cual la persona puede constatar la implementación de las categorías relacionadas al tema, a través de la observancia de condiciones o circunstancias referidas al tema.

Desarrollo

El Tráfico de Personas, consiste en el comercio, en un intercambio o transporte de seres humanos, en su mayoría mujeres y niñas, que luego se vuelven prostitutas o hacen trabajo doméstico bajo engaños y maltratos en el caso de las mujeres, y los hombres, trabajos duros en campos y granjas, a beneficio de su empleador. En este movimiento de personas usualmente existe intimidación y se da bajo violencia, el empleador actúa controlando su libertad y decidiendo a dónde van, con quién están y cuánto dinero les da por su trabajo.

Son variadas las formas para el tráfico de personas, dentro de las cuales se encuentran:

a) Tráfico sexual, en el cual un acto sexual comercial es inducido a la fuerza, de manera fraudulenta o en el cual la persona inducida a cometer dicho acto, no ha cumplido los 18 años de edad.

b) El uso de la fuerza o fraude en el reclutamiento, amparo, transporte, provisión y/o obtención de personas para realizar labores o servicios, con el propósito de someterlas a trabajo involuntario, peonaje, servidumbre por deudas o esclavitud.

Pero el tráfico de personas no apareció de la nada. Ello vino condicionado por determinados elementos provocadores de tal situación. La primera causa de este fenómeno en los países de origen, es la pobreza, que impide a las personas satisfacer sus necesidades vitales, por lo que se sienten empujadas a huir hacia el mundo del bienestar. Otro elemento a tener en cuenta son las situaciones de violencia y de conflictos, que provocan el éxodo y la expulsión hacia lugares más seguros. Todo esto afecta de forma especial a la mujer, debido a su situación de desigualdad, precariedad y falta de futuro en muchos países en vías de desarrollo. Entre sus causas, no podemos silenciar al "cliente" como factor clave. Siempre se habla de las víctimas y de los traficantes y se olvida que el "cliente" es un colaborador fundamental para mantener, a través de su actitud activa o pasiva, este degradante negocio.También se puede señalar como factores que facilitan el tráfico de personas una cierta tolerancia social y legal con las redes de tráfico.

En Bolivia, donde sirve de proveedor a otros países en la región, así como los Estados Unidos y Europa Occidental, la pobreza e inestabilidad han forzado a miles de trabajadores bolivianos a trabajar en circunstancias precarias o a emigrar ilegalmente. Los niños son los más vulnerables en estos casos, ya que son traficados en la frontera con Brasil para la explotación sexual comercial.

Para hacer una valoración de cómo se regula en las legislaciones nacionales esta actividad delictiva, se ha tomado como muestra cinco países: España, Panamá, Argentina, Brasil y El Salvador.

España es un país de destino y de tránsito de personas sometidas a la trata de personas con fines de explotación sexual y en menor medida, trabajos forzados. Las víctimas de la trata con fines de explotación sexual proceden principalmente de Brasil, Colombia, Ecuador, Nigeria, Guinea, Sierra Leona, Bulgaria, Ucrania, Rusia y Rumania. Algunas son víctimas de la trata con fines de trabajos forzados en agricultura, talleres clandestinos o restaurantes. La Ley Orgánica del 11 de enero del 2000, en el título XV "Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros", artículo 318-bis establece:

  • 1. Los que promuevan, favorezcan o faciliten el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a España serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

  • 2. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio que se dedicare a la realización de tales actividades.

Este código, al igual que el cubano, es de los que más se ajustan a las diferentes modalidades que puedan presentarse en el tráfico de personas, aunque las penas a imponer aun son benignas teniendo en cuenta la gravedad de estas conductas delictivas.

El Código Penal Panameño en su libro II, título IX, capítulo III "Delitos contra la Comunidad Internacional" establece:

Artículo 310: El que dirija o forme parte de una organización de carácter internacional dedicada a traficar con personas o drogas será castigado con prisión de diez a quince años.

  • a. El que intervenga de cualquier forma en el tráfico de personas, con el consentimiento de estos, evitando o evadiendo fraudulentamente de alguna manera, los controles de migración establecidos en el territorio continental de la República, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión.

El Código Penal de Argentina en su título "Delitos contra la integridad sexual" capítulo III, artículo 127 Bis establece:

"El que promoviere o facilitare la entrada al país de menores de 18 años para que ejerzan la prostitución, será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuere menor de trece años. Cualquiera que fuese la edad de la víctima la pena será de prisión o reclusión de diez a quince años cuando mediare engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuere ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente, encargado de su educación o guarda".

El Código Penal Brasileño en su título IV "De los delitos contra la organización del trabajo" regula:

Artículo 206: Reclutar trabajadores, mediante fraude, con el fin de trasladarlas para territorio extranjero, será penado de uno a tres años de prisión o multa.

En el título VI "Delitos contra las costumbres", capítulo V "Lenocinio y tráfico de mujeres" establece:

Artículo 231: Promover o facilitar la entrada en el territorio nacional de una mujer para ejercer la prostitución, o la salida de una mujer para ejercerla en el extranjero, será penado de tres a ocho años de prisión.

Esta ley sustantiva prohíbe alguna pero no todas las formas del tráfico de personas y las sanciones establecidas, no guardan relación con la gravedad de este delito y su trascendencia en la nación.

El Código Penal de El Salvador en el título XIX" Delitos contra la Humanidad", en su artículo 367 establece: "El que por sí o como miembro de una organización internacional, se dedicare al comercio de personas con cualquier fin, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

Si el comercio se realiza con mujeres o niños salvadoreños, la sanción podrá aumentarse hasta una tercera parte del máximo señalado".

Nótese la importancia que se le ha dado a la comisión de este hecho cuando se trata de mujeres y niños, además se menciona la posibilidad de que el comisor del hecho sea miembro de una organización internacional.

La comunidad internacional no está ajena al grave riesgo que significa el tráfico indiscriminado de seres humanos en el mundo, por lo que no ha cesado su búsqueda en la creación de una Normativa Internacional que estimule a los Estados a la creación de normas internas que combatan tal fenómeno, en tal sentido con el fin de prevenir y reprimir la situación internacional relacionada con el reclutamiento y tráfico de mujeres en disímiles países, con el objetivo de utilizarlas en la prostitución, el 15 de julio de 1902, en la Conferencia de París, se firmó el primer Convenio Internacional, al que le siguieron el del 18 de mayo de 1904 y el del 4 de mayo de 1910 suscrito en la misma ciudad, donde en este último ya se adoptaron las primeras medidas policíacas para la persecución de tan alarmante fenómeno. El 30 de septiembre de 1921 se aprobó otro Convenio Internacional el que incluía, no solo la represión de la trata de mujeres, sino también la de niños, y el 11 de octubre de 1933 se adoptó un nuevo acuerdo para la repulsión de la trata de las féminas.

Estos convenios fueron modificados posteriormente, los dos primeros por el Protocolo de la Asamblea General de Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1948 y los restantes dos, por el Protocolo aprobado por el mismo órgano internacional el 20 de octubre de 1947.

La Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 317 del 2 de diciembre de 1949, adoptó el convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, el que entró en vigor el 25 de julio de 1951 y en él se insta a los Estados firmantes a castigar la trata con fines de explotación de la prostitución ajena. Otro instrumento jurídico internacional aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el tema fue la Declaración del Niño proclamada el 20 de noviembre de 1959, donde se plantea que el niño no será objeto de ningún tipo de trata, lo que fue ratificado en 1989 por la Convención sobre los Derechos del Niño[1]

El 20 de diciembre de 1993 fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas la Resolución 48/102, para la prevención del tráfico de indocumentados y es en este documento jurídico donde por primera vez se reconoce que existe en el mundo organizaciones que obtienen provecho del tráfico clandestino de personas; que existen factores socioeconómicos que influyen en el tráfico de indocumentados y que los inmigrantes son sometidos en la mayoría de los casos a tratos inhumanos que afectan su dignidad y hasta su vida e instó a los Estados a que adoptaran las medidas.

En 1999 específicamente el 17 de diciembre, de nuevo las Naciones Unidas llama a los Estados partes que no lo hayan hecho, a que promulgaran leyes contra el tráfico internacional de emigrantes, principalmente de aquellos en que se ponga en peligro la vida de las personas y que aumentaran la cooperación internacional en ese sentido, ya en esa fecha el gobierno de Cuba había dictado la Ley 87 de 16 de febrero de 1999 que entró en vigor el 1 de marzo del propio año donde se adicionó el delito de Tráfico de Personas.

En noviembre del 2000 la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó el texto de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y de Los Protocolos Complementarios, uno para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y otro contra el tráfico ilícito de emigrantes por tierra, mar y aire.

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, define que su finalidad es prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y niños, proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos y promover la cooperación entre los Estados partes para lograr esos fines.

En resumen estos son algunos de los acuerdos, protocolos o disposiciones generales que refieren el devenir evolutivo de la práctica internacional legislativa.

Estos instrumentos jurídicos aprobados por la Asamblea General, órgano legislativo de las Naciones Unidas, son el reflejo de cómo se ha logrado una visión cada vez más acabada en el combate sobre Tráfico de Personas, pero a ciencia cierta tienen como límite que los estados partes no solo se hagan firmantes de los mismos, vistos como meros cuerpos formales, sino que instrumenten en las legislaciones nacionales todo un conjunto de medidas hacia el exterior de sus territorios para fortalecer la lucha contra este flagelo internacional.

Cuba no se encuentra ajena a este fenómeno, por lo que la Ley 87 de 1999, "Modificativa del Código Penal", pretendió dar una adecuada respuesta a la situación y perspectivas del fenómeno del delito en el país, tomando en cuenta la práctica internacional, por lo que adicionó tres nuevas figuras delictivas, entre ellas el Tráfico de Personas. Desde su formulación en esta ley, la interpretación y aplicación de este delito, ha traído dificultades para los operadores del Derecho.

El Código Penal cubano regula el delito de Tráfico de Personas bajo el título XV "Delitos contra el normal tráfico migratorio", en su capítulo I, denominado "Tráfico de Personas", el cual establece:

Artículo 347.1- El que sin estar legalmente facultado, organice, o promueva, con ánimo de lucro, la entrada en el territorio nacional de personas con la finalidad de que estas emigren a terceros países, es sancionado con privación de libertad de siete a quince años.

2- En igual sanción incurre el que sin estar facultado para ello, y con ánimo de lucro, organice o promueva la salida del territorio nacional de personas que se encuentren en él con destino a terceros países.

Artículo 348.1- El que penetre en el territorio nacional, utilizando naves, aeronaves u otro medio de transporte con la finalidad de realizar la salida ilegal de personas, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años.

2- La sanción es de privación de libertad de veinte a treinta años o privación perpetua cuando:

a. El hecho de efectúa portando el comisor un arma u otro instrumento idóneo para la agresión.

b. En la comisión del hecho se emplea violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas.

c. En la comisión del hecho se pone en peligro la vida de las personas o resulta lesiones graves o la muerte de estas.

ch. Si entre las personas que se transportan se encuentran algunas que sean menores de 14 años de edad.

Como es de destacar, este Código Penal regula específicamente el delito de Tráfico de Personas y por ende, los fenómenos asociados a este, ya que en muchos casos, las legislaciones no le dan un tratamiento adecuado a este delito internacional.

Nuestra regulación establece determinadas cuestiones básicas que son acertadas como son:

  • 1. La ilegitimidad de realizar esta acción en relación con el sujeto activo del delito.

  • 2. La utilización de verbos rectores como "organice, promueva y penetre", a pesar de que a nuestra consideración debería ser mayor el número de acciones elaboradas por verbos rectores que tipifiquen el delito.

  • 3. El establecimiento del animus de la acción delictiva.

  • 4. La adecuación de delito a nuestra situación fáctica real, en virtud de una regulación adecuada a nuestras circunstancias actuales, en el artículo 348 aparatado 1 del Código Penal.

  • 5. La calificación relacionada con la utilización de medios intimidatorios.

  • 6. La calificación referida a los métodos utilizados.

  • 7. La calificación en cuanto a la previsión de resultados sobre la vida y salud de las víctimas.

  • 8. La calificación sobre la utilización de menores de 14 años.

Aunque estas son algunas cuestiones que podríamos destacar de esta regulación sobre este tipo delictivo, es necesario resaltar algunos elementos que pudieran perfeccionar la regulación del mismo, con la suprema intención de mejorar la regulación jurídica de una de las figuras delictivas que atentan contra los derechos humanos y considerando siempre, que es un fenómeno de constante auge en la actualidad y que serían los siguientes:

  • 1. El ánimo, aunque lo define, es demasiado escueto y a la vez asume un conjunto amplio de posibilidades que quedan al libre arbitrio del sistema judicial.

  • 2. Se refiere en cuanto al sujeto pasivo del delito a las "personas", no distinguiendo entre ellas las cuestiones referentes al sexo, edad, situación de enfermedad, etc. estableciéndose asimismo el mismo tratamiento en la figura básica a cualquier persona, ya se trate de una mujer o de un hombre, un niño o un adulto, de una anciana o de una joven.

  • 3. La figura básica regula el hecho de que ingresen al territorio nacional para dirigirse a un tercer país, dejando de regular el supuesto de que lo hagan con el fin de emigrar de un país hacia el nuestro, o sea siendo nosotros el destino de la tipificación delictiva, siendo omiso en cuanto a ello.

  • 4. Adopta como edad para la tipificación agravada, si el hecho se realiza con la utilización de un menor de 14 años, siendo omiso en cuanto a si la edad penal es de 16, por qué razón esta diferenciación.

  • 5. Se es omiso en cuanto al tratamiento de la agravación cualificada de la utilización de la mujer, así como si el autor es un funcionario público.

  • 6. Asimismo se es indolente en cuanto al tratamiento de si el sujeto activo es miembro de una organización internacional dedicada al tráfico.

  • 7. Se es omiso en cuanto a si una persona residente en el exterior viene a Cuba y a cambio de un precio (dinero en efectivo) gestiona la tramitación de varias cartas de invitación en el exterior, para lo que se auxilia de otras personas residentes en el extranjero y una vez en Cuba, todos esos trámites migratorios que son legales, le permiten a la persona que ha pagado por ello, salir del país por el aeropuerto normalmente y después al vencimiento de la visa, no se incorpora al territorio nacional.

Estas son algunas cuestiones críticas que pudieran hacer flaquear la perfección de la figura delictiva, ya sea porque se es omiso en determinadas cuestiones o porque se pretende entender con muy poco, demasiados conceptos e instituciones muy discutidas por la doctrina cubana e internacional, lo que es entendible por ánimo de lucro, niños, entre otros.

A partir de lo que aquí hemos investigado, se intenta realizar un cuadro comparativo de los diferentes Instrumentos Jurídicos Internacionales y la regulación de los ejes centrales de los mismos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal.

INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES

ORDENAMIENTO JURÍDICO CUBANO (LEGISLACIÓN PENAL)

Resolución 317/1949: reprende la trata de personas y de la explotación de la prostitución.

No se hace mención alguna en la tipificación del delito a la intención de la prostitución.

Declaración del Niño/1959: donde se estableció que el niño no será objeto de ningún tipo de trata, lo que fue ratificado en 1989 por la Convención sobre los Derechos del Niño, entendiéndose como niño a todo aquel que posea menos de 18 años.

Se hace una limitación de la edad de lo que se considera niño, para los efectos agravados de este delito, circunscribiendo la edad a 14 años.

Resolución 48/102/1993: previene el tráfico de indocumentados, y es en este documento jurídico donde por primera vez se reconoce que existe en el mundo organizaciones que se dedican al tráfico de personas.

No se hace mención a la calificación cuando el sujeto pasivo es miembro de una organización internacional.

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional /2000: con el objetivo de prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños.

En nuestro Código no se hace mención cuando el sujeto pasivo sea la mujer.

Los Protocolos Complementarios /2000: contra el Tráfico Ilícito de emigrantes por tierra, mar y aire.

Es aceptable el tratamiento general en relación con este instrumento.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto hasta este momento, este trabajo sirve de experiencia e inspira a nuevas y más profundas investigaciones sobre el tema, ya que aunque en el país no se manifiesta en su carácter más agravado, sí es un fenómeno que se solidifica en el mundo entero y se extiende hasta los horizontes más puros e inocentes como son los niños y las niñas de este planeta. Asimismo se espera lograr desentrañar las incuestionables deficiencias en la asimilación del tema en todas sus aristas en nuestra legislación, por lo que nos encontramos en desventaja legislativa en relación con determinados puntos, que aún no han sido incluidos en el Código Penal y que afectan la sutileza y autenticidad, terminación y perfección, de su regulación en Cuba.

Conclusiones

Partiendo de la investigación realizada y del análisis pormenorizado, aunque no suficiente, de las instituciones relacionadas con el tema, es que se llega a las siguientes conclusiones:

  • 1. Que el Código Penal Cubano aun cuando regula el tráfico ilegal de personas, adolece de elementos determinados.

  • 2. La legislación penal, es uno de los que más se pronuncia en cuanto a la agravación de elementos tipificadores, dándole así extrema importancia a la vida humana.

  • 3. Existe la voluntad internacional, expresada a través de diferentes Instrumentos Jurídicos Internacionales, de sancionar el Tráfico Ilegal de Personas; así como la implementación de medidas coercitivas y coactivas en cada uno de los estados.

  • 4. Que a pesar del desarrollo y seguimiento penal de este delito en Cuba, existen inconsecuencias en la asimilación de los Instrumentos Jurídicos Internacionales y de sus conceptos, categorías e instituciones en el Ordenamiento Jurídico.

Bibliografía

  • Candia Ferreira, José. "Sobre el Tráfico de Personas y el lavado de dinero" Periódico Granma, La Habana, 6 de Marzo de 1999.

  • Castro Ruz, Fidel. Discurso pronunciado en la Tribuna Antiimperialista José Martí, el 27 de noviembre del 2001.

  • Grillo Longoria, José Antonio. Derecho Penal Parte Especial, Tomo I y II. Editado en México 1997.

  • Martín Consuelo y Pérez Guadalupe. Familia, Emigración y Vida Cotidiana en Cuba. Editorial Política. La Habana, 1998.

  • Quirós Pírez Renén, Manual de Derecho Penal, Tomo I, II y III, Editorial Félix Valera, La Habana 2002.

  • Valle Muñiz, José Manuel. Código Penal Español y leyes penales especiales. Editorial Aranzadi, 1999.

LEGISLACIÓN CONSULTADA.

  • Código Penal Cubano. Ley No.62 de 1987. Colección Jurídica MINJUS. La Habana 1999.

  • Código Penal Panamá. Ley 18 de 22 de septiembre de 1982.

  • Código Penal Argentina.

  • Código Penal Brasil. Decreto Ley No.2848 de 7 de diciembre de 1940.

  • Código Penal El Salvador. Decreto Ley No.1030. Códigos Penales de los países de América Latina. Publicación Electrónica de la Suprema Corte de las Naciones de México y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente. Año 2002.

  • Convención de los Derechos del Niño, Publicada por UNICEF, año 2003.

  • Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional año 2000.

  • Protocolo para prevenir, reprimir sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, año 2000.

  • Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Emigrantes por tierra, mar y aire, año 2002.

EN INTERNET.

WWW.GOOGLE.COM

www.es.wikipedia.org/wiki/Tráfico_ilegal_de_personas

Trata y tráfico de personas

© Foto cortesía de la Guardia Costera

edu.red

 

Autores :

Lic. Derecho. Xiomara Rodríguez Díaz

Teresa Celeida Padrón Zabala

Profesor Auxiliar

Katia Zabala Hernández

Profesor asistente

Bardemar Rubio Estrada.

Profesor asistente

Eilén Reyes Miranda.

Profesor asistente

Alexis Borrego Camejo

Profesor asistente

Yaidelin Moreno Mena

Profesor asistente

Omaní Camallea Martínez

Profesor asitente

Institución ;Sede Universitaria Municipal Guane

Sede Universitaria Municipal

Guane

Especialidad: Derecho Penal

[1] La Convención sobre los Derechos del niño en su artículo 1 define como niño “todo ser humano menor de dieciocho años de edad”.