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Evolución y características del proceso penal a través de la historia

Enviado por amelia vanegas


Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Marco histórico
  3. Evolución y características del proceso penal a través de la historia
  4. Antecedentes históricos relevantes del proceso penal de El Salvador
  5. Marco teórico
  6. La oralidad como facilitadora de los fines, principios y garantías del proceso penal
  7. La oralidad y los medios de comunicación colectiva
  8. La implementación de la oralidad
  9. Características del Derecho Procesal Penal
  10. Sistemas del Derecho Procesal Penal
  11. Marco conceptual
  12. Derecho Procesal Penal
  13. El proyecto de Código Procesal Penal y el diseño constitucional de Justicia Penal
  14. Supuestas ventajas del proyecto. Según el Ministerio de Seguridad Pública
  15. Recomendaciones
  16. Conclusiones
  17. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo nos presenta un pequeño esbozo del proceso penal; de cómo este se ha venido dando a través de la historia ubicándolo en su evolución desde una perspectiva crítica puntualizando como era la valoración de los derechos y garantías del imputado y cuál era el rol del juez dentro de dicho proceso (a excepción de cuando la justicia estaba en las manos del ofendido); siguiendo con la evolución y los distintos rasgos de las diferentes posturas de los países anglosajones y que posteriormente van siendo adoptado por los países centroamericanos como El Salvador. En un principio la Fiscalía General de La Republica (FGR) de nuestro país fue constituida por personas que no estaban lo suficientemente capaz para realizar labores de investigación y la imposibilidad de obtener recursos para un mayor desenvolvimiento en los casos previstos; esto está dentro de lo que llamaremos marco histórico.

Siguiendo con el trabajo nos referiremos al marco teórico hacemos alusión a la teoría del proceso en general y específicamente al proceso penal como ha sido el desenvolvimiento y los puntos importantes que aportan al proceso penal salvadoreño; es asi como hemos realizado nuestro trabajo de indole investigativo

Marco histórico

Cada sociedad, históricamente, ha venido creando sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger.

En los tiempos antiguos se utilizaba la venganza privada que era como un tipo de tabú, no existía un derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu.

Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.

La Ley del Talión: las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Este debe ser igual a aquel. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente". Que en ese entonces era el proceso penal que se encontraba vigente.

En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le cortaba la mano. Este método no era el más práctico, ya que no reconocían los derechos del ofendido y no se reconocían los principios fundamentales como el de ser oído y vencido en juicio entre otros.

A esta misma época corresponde la aparición de la denominada Composición, consistente en el reemplazo de la pena por el pago de una suma monetaria, por medio de la cual la víctima renunciaba a la venganza.

Evolución y características del proceso penal a través de la historia

a) Proceso Penal Griego:

En el derecho griego, el Rey, el consejo de ancianos y la asamblea del pueblo, en ciertos casos, llevaban a cabo juicios orales de carácter público para sancionar a quienes ejecutaban actos que atentaban contra los usos y costumbres. "El ofendido, o cualquier ciudadano, presentaba y sostenía acusación ante el Arconte, el cual, cuando no se trataba de delitos privados y, según el caso, convocaba al Tribunal del Areópago, al de los Ephetas y al de los Heliastas". El acusado se defendía a sí mismo, aunque en ciertas ocasiones le auxiliaban algunas personas.

Características:

En la época antigua correspondiente a la de los griegos, y con la aparición de las ciudades estado, se empieza a diferenciar al proceso civil del penal y a determinar algunas características del derecho penal y también del derecho procesal que aún se mantenían unidas.

1. Los ciudadanos tomaban parte del proceso penal.

2. El proceso penal era de carácter oral.

3. El proceso penal era público.

4. Se distinguían los delitos públicos y privados.

5. La acusación de los delitos públicos correspondía a todos los ciudadanos.

6. La acusación de los delitos privados correspondía al ofendido o sus parientes.

7. La tortura era un medio ordinario de prueba.

b) Proceso Penal Romano:

Alcanza un alto grado de desarrollo y elabora elementos, algunos de los cuales todavía forman parte del proceso penal. Basta con recordar la materia de las pruebas en algunas de las cuales el proceso romano es considerado como un modelo insuperable.

Los romanos fueron poco a poco adoptando las instituciones del derecho griego y con el tiempo las transformaron, otorgándoles características muy peculiares que, más tarde, se emplearían a manera de molde clásico, para establecer el moderno Derecho de Procedimientos Penales.

En los asuntos criminales, en la etapa correspondiente a las "legis actiones", la actividad del Estado se manifestaba en el proceso penal público y en el privado. En proceso el privado, el Estado era una especie de árbitro, que escuchaba a las partes y basándose en lo que éstas exponían, resolvía el caso.

Este tipo de proceso cayó en descrédito, por lo que se adoptó el proceso penal público, llamado así porque el Estado sólo intervenía en aquellos delitos que eran una amenaza para el orden y la integridad política.

Más tarde durante la monarquía se cayó en el procedimiento inquisitivo, iniciándose el uso del tormento que se aplicaba al acusado y aun a los testigos; juzgaban los pretores, procónsules, los prefectos y algunos otros funcionarios.

El proceso penal público revestía dos formas fundamentales: la Cognitio que era realizada por los órganos del Estado, y la Accusatio, que en ocasiones estaba a cargo de algún ciudadano.

La Cognitio, era considerada la forma más antigua, en la cual el Estado ordenaba las investigaciones pertinentes para conocer la verdad de los hechos, y no se tomaba en consideración al procesado, pues solamente se le daba injerencia después de que se había pronunciado el fallo, para solicitarle al pueblo se le anulara la sentencia.

"La accusatio surgió en el último siglo de la República y evolucionó las formas anteriores; durante su vigencia, la averiguación y el ejercicio de la acción se encomendó a un accusator o representante de la sociedad, cuyas funciones no eran propiamente oficiales; la declaración del derecho era competencia de los comicios, de las cuestiones y de un magistrado".

Al principio de la época imperial, el Senado y los emperadores eran quienes administraban justicia; además de los tribunales penales, correspondía a los cónsules la información preliminar, la dirección de los debates judiciales y la ejecución del fallo.

Bajo el imperio, el sistema acusatorio no se adaptó a las nuevas formas políticas y como la acusación privada se llegó a abandonar por los interesados, se estableció el proceso extraordinario para que los magistrados, al no existir la acusación privada, obligatoriamente lo llevaran a cabo.

Características:

1. Distinción entre el derecho penal público del privado; el primero estaba reservado al pater familias en razón al amplio concepto de patria potestad y el segundo al cognitio que se hacía ante un magistrado con un trámite previo ante él.

2. La sentencia podía ser objeto de apelación ante los comicios centuriados.

3. En el derecho penal público, el juez actuaba de oficio y con amplios poderes, representando a la comunidad sin que estuviera reglamentado el procedimiento.

Cabe destacar que en el último siglo de la República surgió la Accusattio, por no ofrecer la cognitio las suficientes garantías, especialmente para las mujeres y los no ciudadanos, y que se caracterizó por:

1. El juicio era presidido por un pretor.

2. Intervenían en el proceso un jurado.

3. El procedimiento era acusatorio.

4. Las partes podían defenderse solas o por medio de advocatus.

5. El jurado votaba absolviendo, condenando o en blanco.

6. El magistrado imponía la pena.

7. Aparecen las primeras garantías para el acusado como las de ser oído, la publicidad y la posibilidad de ser defendido por terceras personas.

8. Las sentencias eran orales.

Durante el Imperio tuvo las siguientes características:

1. El procedimiento pasa a ser inquisitivo y secreto.

2. Se podía aplicar el tormento al acusado.

3. Los poderes del juez eran cada vez mayores e invadieron a los del acusador privado y aún a los testigos.

d) Proceso Penal Común o Mixto:

Tomando en cuenta los elementos romanos y canónicos fue como nace y se desenvuelve en Italia el proceso penal común (siglo XII), debido principalmente a la labor de los jurisconsultos boloñeses. Este proceso se difundió rápidamente fuera de Italia y dominó hasta la reforma. Este proceso era primordialmente inquisitivo.

El procedimiento penal mixto o común; se implantó en Alemania en el año de 1532 y en Francia en la Ordenanza Criminal de Luis XIV de 1670.

Sus características son las siguientes:

1. Durante el sumario se observaban las formas del sistema inquisitivo (secreto y escrito)

2. Para el plenario, se observaban la publicidad y la oralidad

3. Para valorar las pruebas, el juez gozaba de libertad absoluta; salvo casos especiales en los que regía el sistema legal o tasado.

e) Proceso Reformado:

Se dice que las reformas del proceso penal y las instituciones políticas vienen unidas históricamente, y ello explica que, al surgir la filosofía racionalista y manifestarse los impulsos de libertad que tomaron cuerpo en la segunda mitad del siglo XVIII, surgieron aspiraciones de reforma del proceso penal, que ya resultaba inadecuado a las nuevas exigencias y a la tutela de los derechos humanos que fueron reivindicados.

Este movimiento de reforma quedó plasmado en las leyes procesales promulgadas durante la Revolución Francesa (1789-1791) y años más tarde en el proceso reformado alemán (1848).

f) Codificación Moderna:

El proceso penal en los pueblos civilizados, actualmente, se encuentra regulado por códigos especiales, de los cuales algunos han ejercido en los otros una influencia decisiva y hasta les han servido de modelo.

La Codificación procesal penal moderna está dominada por tres códigos fundamentales:

1. El code dinstruction criminelle francés (1808)

2. El reglamento de procedimiento penal austriaco (1847) y

3. El reglamento de procedimiento penal alemán (1877).

Antecedentes históricos relevantes del proceso penal de El Salvador

Las regulaciones constitucionales sobre la Fiscalía General de la República se emitieron por primera vez en 1950 al separarse las funciones otorgadas al Procurador General de la República como responsable del Ministerio Público, y estableciendo la figura del Fiscal General para deslindar las funciones de los procuradores con la de los fiscales.

La Constitución de 1950 reguló en su artículo 99 establece siete atribuciones del Fiscal General de la República. Su nombramiento correspondía al Presidente de la República, debiendo llenar los mismos requisitos para optar al cargo de Juez de Primera Instancia.

Los antecedentes inmediatos de la figura del Fiscal General se remontan a la Constitución de 1939 en la que por primera vez se creó la institución denominada Ministerio Público o Ministerio Fiscal, como representante del Estado y la sociedad. El titular se llamó Procurador General de la República nombrado por el Poder Ejecutivo bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.

En las constituciones de 1944 y 1945, con algunas variantes, se mantuvo en una sola figura la representación de los procuradores con la de los fiscales, así como su nombramiento por el Presidente de la República.

En 1952 entró en vigencia la Ley Orgánica del Ministerio Público que estableció en su artículo 3° las atribuciones de la Fiscalía General de la República, además de las conferidas por la Constitución.

Para esa época y en los años posteriores, El Salvador vivió bajo un régimen militar que impidió a la Fiscalía General de la República investigar eficientemente todos los delitos cometidos en contra del Estado y la sociedad, manteniéndose su actuación bajo una sumisión al Poder Ejecutivo cuyo titular continuaba nombrando al Fiscal General. Estos funcionarios en su gran mayoría pertenecieron al partido oficial.

El Código Penal vigente de 1904 expresaba (en 1952) la filosofía imperante en materia criminal. En aspectos de procedimientos, el sistema inquisitivo obligaba que el fiscal fuera parte en todos los juicios perseguibles de oficio y su misión era velar por el cumplimiento de la ley. La actuación de la fiscalía en las investigaciones estaba supeditada prioritariamente a las que inicialmente hacía la Policía Nacional y otros cuerpos de seguridad.

La Policía Nacional abría los expedientes de los delitos y juntamente con el detenido y la prueba eran remitidos directamente a los juzgados en donde los jueces lo hacían del conocimiento de la Fiscalía General de la República, al inicio del proceso de instrucción criminal, regularmente por notificación al fiscal de planta.

Posteriormente, en 1974, se adoptó un nuevo Código Procesal Penal que desarrollaba la normativa del Código Penal adoptada en 1973. Entraron en vigencia nuevas regulaciones para los operadores del sistema de administración de justicia. El Código Procesal Penal debió haber desarrollado las disposiciones constitucionales sobre la materia de investigación; sin embargo, en la práctica, el control o dirección de la investigación criminal bajo la FGR no se ejerció sobre la actividad policial.

Los jueces, fiscales y policías trabajan en conjunto, investigando el delito y averiguando sobre la delincuencia de los procesados (proceso inquisitivo). En cada tribunal existía un fiscal de planta quien era asistido por fiscales específicos. Todos ellos tenían definida su misión que era la de acusar y lograr un veredicto de culpabilidad del indiciado. Sin embargo, fue bien conocido durante la vigencia de los códigos mencionados, que a pesar del reconocimiento de que la fiscalía era la directora de la investigación del delito, no tenía un control sobre el trabajo realizado por la policía, quedando reducido su papel a avalar las diligencias extrajudiciales de la Policía Nacional.El éxito del trabajo de los fiscales se medía por los juicios ganados o perdidos, reconociéndose públicamente las habilidades oratorias de algunos de los fiscales que imprimieron un sello característico a la institución. Los hechos investigados estaban más relacionados con los delitos contra la vida y el patrimonio en los cuales los procesados eran mayormente personas de escasos recursos económicos y culturales.

Delitos realizados por funcionarios públicos en contra de los bienes del Estado y la sociedad no eran investigados regularmente; o bien, en las diligencias extrajudiciales realizadas en los denominados cuerpos de seguridad se resolvían las denuncias más allá de la ley.

Las reformas al Código Penal y la promulgación de leyes del orden público incidieron en el deterioro de las condiciones de la administración de justicia y en el creciente descrédito ciudadano del trabajo de la Fiscalía General de la República, imposibilitada políticamente para investigar graves violaciones de los derechos humanos. En la década de los años setenta comenzaron las primeras actividades de los grupos insurgentes, incidiendo en el aumento de las actividades paramilitares y por consecuencia en el deterioro del Estado de Derecho y la protección y defensa de las libertades y garantías fundamentales de los individuos.

Después de 1977, las condiciones políticas se agudizaron en el país debido a convulsiones sociales y creciente violación de los derechos humanos que fueron objeto de mayor atención nacional e internacional. El golpe de Estado de 1979 se justificó en el contexto del fomento y tolerancia de la corrupción en la administración pública, de la injusticia, y de la violación de los derechos humanos de la ciudadanía. Además, El Salvador se encontraba ante una inminente condena internacional por el irrespeto a esos derechos.

A partir de la Constitución vigente de 1983, el Fiscal General fue nombrado por la Asamblea Legislativa, por votación nominal y publica por un período de tres años, pudiendo ser reelecto.

Se incrementaron sus funciones al hacerlo "responsable de promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad y de los derechos humanos tutelados por la ley". Adicionalmente, se le otorgaron facultades para denunciar o acusar a funcionarios que infringieran las leyes, la atribución de vigilar e intervenir en la investigación del delito desde la etapa policial y la de organizar y dirigir los organismos especializados del delito. Además, se le otorgaron facultades para nombrar comisiones especiales para apoyarlo en el cumplimiento de sus funciones, y para velar por el procedimiento transparente en las concesiones otorgadas por el Estado.

Los Acuerdos de Paz de 1991 (Acuerdos de México, que forman parte del Acuerdo de Paz de 1992) posibilitaron la reforma constitucional del artículo 193 de la Constitución en el sentido de atribuir funciones al Fiscal General para "promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad", "promover la acción penal de oficio o a petición de parte" y la de dirigir "la investigación del delito, y en particular de los hechos criminales que han de someterse a la jurisdicción penal."

Asimismo, en esa reforma se estableció que bajo la dirección funcional de la fiscalía, funcionaría un organismo de investigación del delito con el objetivo de practicar "con toda diligencia cualquier actuación que le fuere requerida por un juez para los propósitos señalados." Y mientras no se constituyera ese organismo de investigación, las autoridades como la Policía Nacional Civil continuarían conociendo de la investigación de los delitos.

Adicionalmente se reformaron los requisitos para el nombramiento y destitución del Fiscal General, lo cual puede hacerse únicamente por una mayoría calificada de dos tercios de los diputados electos.

La firma de los Acuerdos de Paz en enero de 1992 y por consecuencia la desmovilización de las fuerzas insurgentes y la disminución del número de efectivos de la Fuerza Armada de El Salvador, comenzaron a incidir en el aumento de la delincuencia común y organizada, al conocerse de la comisión de delitos por bandas de delincuentes integradas por excombatientes de ambos bandos, lo que agravó las precarias condiciones de seguridad ciudadana amenazada por un problema de delincuencia.

La creación de la Policía Nacional Civil incidió en el mejoramiento de su capacidad técnica para la investigación del delito, y su presencia en todo el territorio nacional facilitó la etapa de transición de un régimen policial anterior basado en un esquema militar a un nuevo cuerpo comprometido con el respeto de los derechos humanos. Sin embargo, persistió el interés institucional de continuar dirigiendo las investigaciones criminales, entrando en una descoordinación con la Fiscalía General de la República, la cual por mandato constitucional es la encargada de dirigir dichas investigaciones.

En 1992 se creó en la FGR, el Departamento de Prevención del Delito con el objetivo de investigar las causas, origen y antecedentes del delito, formulación de una política de prevención, elaboración de planes y programas, elevar la conciencia ciudadana sobre actividades de prevención de crímenes y para sistematizar las estadísticas sobre la criminalidad en el país; sin embargo, posteriores evaluaciones realizadas por la cooperación internacional aseguraron la existencia de deficiencias en la recolección de la información en el sistema de justicia, así como las limitaciones de trabajo de ese Departamento. En 1993 se reformó la Ley Orgánica del Ministerio Público de 1952, desarrollando en su artículo 3o, la dirección funcional de la Fiscalía General de la República desde "la etapa policial de la investigación de los hechos criminales y la recabación de las pruebas que han de someterse a la jurisdicción penal…."

Posteriormente, en 1994, se estableció el reglamento que desarrolló la dirección funcional de la Fiscalía General de la República (Fiscal General y Agentes Auxiliares), cuyo ejercicio permitía una incidencia directa en las divisiones administrativas de la Policía Nacional Civil. El reglamento señaló el concepto de la dirección funcional y las facultades del Fiscal General de la República, quien debía supervisar el desarrollo de las investigaciones que se iniciaran en la Policía Nacional Civil, con la posibilidad incluso de objetar, modificar o reorientar jurídicamente cualquiera de esas investigaciones policiales.

En cuanto a las atribuciones de la Policía Nacional Civil, el reglamento antes citado, señala la de iniciar la investigación del delito perseguible de oficio, practicar diligencias urgentes sin necesidad de un requerimiento previo del Fiscal General, continuar y concluir dichas diligencias bajo la dirección, control y valoración gradual de ese funcionario. Con relación a las obligaciones, la PNC debe informar al Fiscal General del inicio de cualquier investigación, consultar a dicho funcionario sobre cualquier decisión, y cumplir las instrucciones y recomendaciones que le formule con relación al desarrollo de las investigaciones.

Asimismo, se establecieron prohibiciones a la PNC de ocultar investigaciones, cerrar las mismas o remitirlas a los tribunales de justicia, sin que se haya informado o consultado respectivamente al Fiscal General.

Sin embargo, era obvio que las capacidades de investigación de la Fiscalía General de la República no contaban con los recursos humanos, técnicos y científicos para cumplir con su mandato constitucional. Tan es así que el reglamento antes mencionado señaló que para que dicha institución pudiera hacer efectiva su dirección funcional debería dotársele de los recursos económicos necesarios.

En 1993 se nombró al Fiscal General de la República con el voto calificado de los dos tercios de los diputados de la Asamblea Legislativa, en conformidad a la reciente reforma constitucional. El nombramiento puso de manifiesto las negociaciones y acuerdos políticos para escoger al nuevo funcionario, sucediendo similares circunstancias con los nombramientos de 1996 y 1999.

En el caso de éste último, los problemas se agudizaron con el retraso de la decisión del Órgano Legislativo de escoger al nuevo funcionario antes de que se iniciara el período constitucional de su mandato.

Para 1994, eran conocidos los esfuerzos de la cooperación internacional en apoyo al cumplimiento de los Acuerdos de Paz para mejorar la administración de justicia y la modernización de la legislación penal, procesal penal, penitenciaria, y familia. El proyecto Reforma Judicial II de USAID, en lo que corresponde a la Fiscalía General de la República, concentró su atención en la formación y capacitación de los fiscales en el desempeño de sus nuevos roles que imponía la futura legislación penal y procesal penal.

Asimismo, el gobierno de Suecia destinaba importantes recursos técnicos para el desarrollo de técnicas de investigación del delito y conocimiento y aplicación de la futura legislación penal y procesal penal.

En ese mismo año, el Presidente de la República entregó a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley de los Códigos Penal y Procesal Penal y la Ley Penitenciaria. Después de intensas consultas ciudadanas, el Código Procesal Penal fue aprobado en 1996, el Código Penal y la Ley Penitenciaria en 1997.

En 1996 se creó la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia integrada por el Presidente del Organo Judicial, el Ministro de Justicia (hoy de Gobernación), el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República y el Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura. En cumplimiento a sus atribuciones, por intermedio de su Unidad Técnica Ejecutiva (UTE), se diseñaron planes, programas y proyectos vinculados a la coordinación interinstitucional y a la formación y capacitación de recursos humanos por intermedio de la Escuela de Capacitación Judicial.

La formación y capacitación de los fiscales formó parte de los planes regulares de capacitación de dicha escuela. Y grupos selectos de esos funcionarios fueron capacitados en el exterior mediante pasantías en aspectos de la oralidad del sistema acusatorio.

Los Códigos Penal, Procesal Penal y Ley Penitenciaria, entrarían en vigor al mismo tiempo en 1997, pero debido a falta de preparación y de suficientes recursos de toda índole de algunas de las instituciones del sector justicia, especialmente la Fiscalía General de la República, la vigencia se postergó hasta el 20 de abril de 1998.

En el período de la vacatio legis, la Fiscalía General de la República aceleró su programa de capacitación básica para la contratación de nuevo personal, así como planificó su reorganización interna, creando 3 oficinas regionales y 14 oficinas sub-regionales, según el Plan Operativo Institucional, elaborado por la Unidad de Planificación de la FGR, en coordinación con la UTE de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia. En la actualidad, las oficinas de la Fiscalía General de la República son: la oficina central, tres oficinas regionales y 15 oficinas sub-regionales.

A partir de la entrada en vigor de la nueva normativa se fueron comprobando las urgentes necesidades de la Fiscalía General de la República en todo el territorio nacional, relacionadas con la falta de conocimientos y criterios para aplicar la ley por parte de algunos funcionarios de la institución, contratación acelerada de agentes auxiliares, descoordinación con la PNC, problemas de entendimiento con los jueces, falta de manuales operativos, escasos recursos financieros, deficiente administración, y otros problemas que posibilitaron que en el mes de agosto de 1998 se reforzara en 60 millones de colones el presupuesto de la institución.

En 1998 se introdujo un artículo transitorio en el Código Procesal Penal, con el fin de autorizar a los agentes auxiliares a continuar ejerciendo sus funciones no obstante no tener la calidad de abogados de la República, otorgándoles un plazo para graduarse y obtener la autorización respectiva de la Corte Suprema de Justicia.

Se tuvo que actuar de esa manera, en vista de la significativa cantidad de estudiantes o egresados de las facultades de derecho que laboraban en la Fiscalía General de la República y para facilitar el ingreso de nuevos funcionarios, muchos de ellos sin ser abogados. Lamentablemente los procesos de selección y contratación en ese año se tuvieron que modificar para admitir a personas que llenaran urgentemente las plazas existentes.

En 1999, se retrasó el nombramiento del nuevo titular de la institución, lo cual agravó los problemas de la Fiscalía al no tener definido el nuevo rumbo de actuación. Mientras tanto, la cooperación internacional desarrollaba la ejecución de un importante proyecto con fondos de USAID para dotar de vehículos, y otros bienes muebles a la institución, con el fin de facilitar el traslado de los agentes auxiliares a las distintas oficinas del interior de la República.

Las críticas a las reformas penales comenzaron a difundirse sistemáticamente en los medios de comunicación social, especialmente cuando salieron libres los primeros imputados por deficiencias técnicas en los requerimientos fiscales, por la finalización de los plazos sin haber hecho uso de los recursos de ley, por la conciliación, o bien, por la aplicación del procedimiento abreviado.

El nuevo Fiscal General (1999-2002) inició su gestión, tal como se ha mencionado anteriormente, formulando su visión, objetivos y estrategias institucionales para mejorar el servicio a la comunidad. Se puso en marcha un proceso de reestructuración y modernización institucional, cuyos resultados más visibles son la creación de las siguientes dependencias:

  • 1. Unidad de Investigación Financiera (UIF), mencionada en la Ley contra el Lavado de Dinero y Activos;

  • 2. Unidad de Antisecuestros, para estudiar y dar seguimiento al comportamiento de las bandas criminales y su posterior captura y enjuiciamiento, con el apoyo de la PNC; y

  • 3. Unidad de Anticorrupción y Delitos Complejos. Asimismo, se diseñó el Plan Estratégico de la institución, el cual es difundido a través de un Plan de Sensibilización y Difusión de la Identidad Institucional.

Se contrató a nuevo personal y reasignándose el existente; se concluyó un proceso de depuración del personal y se han desarrollado procesos administrativos para implantar:

a) Un sistema de indicadores de gestión; y

b) Un sistema automatizado de seguimiento de casos.

La ciudadanía observó el despliegue de actividad de las nuevas autoridades inclusive con la dirección personal del Fiscal General en la investigación de algunos delitos de grave impacto social. Sin embargo, a pesar de todos estos esfuerzos, algunos desenlaces negativos en los tribunales de justicia incidieron en aumentar la desconfianza de la población en la nueva normativa penal y procesal penal y en la capacidad de investigación de la Fiscalía General de la República. Estos resultados impactaron a toda la institución, llegando a considerar que probablemente existían distorsiones en el manejo de las investigaciones al interior de la FGR, lo cual influyó para adoptar decisiones sobre un proceso de depuración a través de la constitución de un procedimiento especial y con la participación de personas de la sociedad civil que se constituyeron en un Tribunal Especial de Apelaciones.

Los problemas derivados de la puesta en libertad de algunos imputados en delitos graves, como producto de la aplicación del garantismo contenido en los nuevos códigos, uso de garantías procesales, o por decisiones del jurado, hicieron posible que el gobierno propiciara a partir de 1998, una significativa cantidad de reformas a las Códigos Penal y Procesal Penal; e incluso, expresara por algunos de sus ministros, en el presente año, la posibilidad de elaborar una nueva normativa ajustada a la realidad nacional.

Marco teórico

Derecho procesal penal Español

Tradicionalmente, el proceso penal se ha concebido como el instrumento por excelencia del ius puniendi del Estado mediante la constatación de un hecho punible y la imposición de la pena al culpable, aunque modernamente esta función punitiva ha dejado de ser el único y exclusivo fundamento del proceso penal para dejar paso otras finalidades como la protección del derecho a la libertad, la protección de la víctima y la rehabilitación del culpable.

Sistema procesal penal en España

En España, el sistema de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el proceso ordinario por delitos es el sistema acusatorio formal o mixto, con las siguientes características:

? El principio acusatorio rige para la fase de juicio oral, pues sin acusador, público o privado, no existe juicio.

? Ahora bien; el Juzgador puede realizar actos que contradicen el principio acusatorio, tales como:

o Castigar por delito más grave que el que ha sido objeto de acusación, siempre que, previamente plantee a las partes tal posibilidad.

o Acordar la práctica de pruebas no propuestas por las partes siempre que las considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos objeto de acusación.

o Ordenar la práctica de diligencias sumariales o nuevos procesamientos al revocar el auto de conclusión del sumario.

? El sistema acusatorio de la L.E.Cr. no acepta el principio dispositivo puesto que el Ministerio Fiscal está obligado a ejercitar la acción penal. Por otra parte, las calificaciones jurídicas de las partes no vinculan al Tribunal salvo cuando se pidan penas inferiores a tres años y se conformen el procesado como y su defensor, dentándose entonces la sentencia que proceda según la calificación aceptada.

? No se acepta tampoco el principio de aportación de parte, en el sentido de que la aportación de hechos no se deja exclusivamente a la actividad de las partes, pues la confesión del inculpado o la admisión de hechos por la parte a quien perjudiquen no vincula al Juzgador. Por otra parte, se establece que todas las autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal están obligados a consignar y apreciar tanto las circunstancias adversas como favorables al presunto reo.

? En la fase sumarial no se requiere acusación para su iniciación, pues, salvo en los delitos privados y semipúblicos, la mera "noticia criminis" obliga al Juez instructor a investigar el hecho y a dictar las oportunas medidas aseguratorias.

? Otro de los principios o características en que descansa el sistema de la L.E.Cr. es el del juicio basado en los principios de oralidad, publicidad y contradicción.

? Rige el principio de inmediación, en el sentido de que el Tribunal juzga sólo según el resultado de las pruebas practicadas ante él y no según las recogidas en el sumario.

? Rige también el principio de valoración libre de la prueba, debiendo el Tribunal apreciar las pruebas "según su conciencia", prohibiéndose la absolución en la instancia y debiendo terminar el proceso con la condena o absolución de los procesados.

? Finalmente, la misión de juzgar se encomienda a órganos profesionales, con excepción de los supuestos atribuidos al Tribunal del Jurado

LA TEORIA DEL PROCESO PENAL.

"La teoría del proceso penal tiene por objeto el estudio de un conjunto de materias indispensables, no sólo para conocer su contenido, sino también para justificar el porqué de la regulación por parte del legislador".

"En una acepción el procedimiento puede señalar (o sea la forma), el método de cuya aplicación al objeto dependerá la mutación de un estado a otro (proceso).

El juicio es una etapa procedimental, en la cual, mediante un enlace conceptual se determina desde un punto de vista adecuado el objeto del proceso".

Desde las primeras manifestaciones que tenían por objeto reprimir toda conducta perjudicial para la comunidad, se observaron algunas formas instrumentales arbitrarias para mantener el imperio de la realeza y la oligarquía en perjuicio de las clases desamparadas, situación que se empeoró durante la Edad Media; de tal manera que no existía propiamente un derecho de procedimientos penales, y menos aun, se podía esperarse que existiera una distinción técnica entre proceso y procedimiento.

En el movimiento ideológico del siglo XVII, pensadores como Montesquieu, Rosseau y Voltaire se preocuparon de la irregularidad con que se llevaban a cabo los procesos, y condenaron exasperadamente los sistemas.

Durante el siglo XIX, el Derecho Procesal siguió reducido al aspecto práctico; la legislación carecía de armonía y uniformidad, el proceso penal continuaba circunscrito a la práctica judicial correspondiente. El proceso supone una actividad generadora de actos jurídicamente regulados, todos ellos encaminados a obtener una determinada resolución jurisdiccional. El proceso está constituido por la serie de actos del juez y de las partes y, aun de terceros, que van encaminados a la realización del derecho objetivo. Estos actos considerados en su aspecto exterior y puramente formal, constituyen el procedimiento.

Las formas procesales vienen a ser en el fondo, un conjunto de reglas legales que se establecen para todos y cada uno de los actos de procedimiento y a los cuales es menester sujetarse para no incurrir en sanciones que pueden llegar hasta la nulidad o inexistencia

La oralidad como facilitadora de los fines, principios y garantías del proceso penal

Hoy prácticamente no se discute sobre la necesidad de realizar la justicia penal a través de un procedimiento oral. Como bien se puntualizó, el juicio oral es parte importante de la tradición y la cultura occidental, al haber sido acogido por la mayoría de los países occidentales porque es el que mejor (no el único) permite hacer justicia y a la vez respetar la libertad y la dignidad del hombre(1).

La aceptación o el rechazo de la oralidad no debe ser el problema inicial a plantearse, cuando se quiera definir una determinada política legislativa en materia procesal penal, sino por el contrario, lo primero que deben aclararse y redefinirse son las garantías y los objetivos básicos del proceso, para luego examinar cuál sistema (escritura-oralidad) constituye un instrumento más adecuado para conseguir aquellos fines y cuál garantiza mejor los derechos fundamentales.

La posibilidad de implementarla y fortalecerla en los distintos países de América Latina, ha dependido más de consideraciones presupuestarias infundadas, que en obstáculos ideológicos de política criminal.

Pretendemos exponer, de manera sintética, algunas consideraciones, que justifican calificar el sistema oral como el más apto para realizar los más trascendentes fines, principios y las garantías básicas del proceso penal.

Por lo general, la oralidad no abarca todas las fases del proceso. Todavía aparece incrustada la instrucción, con mayor o menor incidencia en la fase de juicio. Hemos estado afirmando que el proceso es oral porque tiene una segunda fase de juicio caracterizada por la inmediación, el contradictorio, la continuación, la publicidad. La verdad es que "un proceso penal es oral, si la fundamentación de la sentencia se realiza exclusivamente mediante el material de hecho, introducido verbalmente en el juicio."(2).

En ocasiones hemos abusado de esa caracterización, pues no resulta infrecuente observar un proceso que denominamos como oral, cuando lo cierto es que ha durado varios meses, incluso años, dedicados a la investigación policial, a la instrucción judicial, a las actuaciones preparatorias del juicio, y luego, precedido por un debate penal de unas horas de duración. Al final afirmamos que existe un proceso oral, cuando lo cierto es que ha sido fundamentalmente escrito, con un final de oralidad. Y muchas veces esa oralidad no es siquiera tal, como ocurre con el denominado sistema pseudo oral. En efecto, "…el sistema de pseudo-oralidad es una patología de la práctica del sistema oral, que virtualmente lo convierte en escrito: se trata del sistema que, si bien es oral, permite que las audiencias se descontinúen, en forma que a los testigos se los vaya interrogando por separado y en forma descontinuada, a lo largo de varias semanas y hasta meses. La discontinuidad de las audiencias hace que el tribunal no tenga presente las circunstancias del caso a la hora de dictar sentencia y, en definitiva, ésta se dicte con los elementos escritos, lo cual también puede delegarse…"(3).

El sistema oral al que nos referimos como el más idóneo para realizar los fines, los principios y las garantías procesales, es al sistema oral de verdad, donde la sentencia se sustenta con el material probatorio introducido al juicio mediante la oralidad.

LA ORALIDAD COMO FACILITADORA DE LOS FINES, PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL:

Como bien se señala, la oralidad no constituye un principio en sí mismo, sino que es un instrumento o facilitador de los principios políticos básicos y de las garantías que estructuran el propio sistema procesal penal(9).

Ello es importante tomarlo en consideración porque al discutirse acerca de la opción entre un sistema oral y uno escrito, no se discute alrededor de cuestiones ideológicas, sino pragmáticas, y lo que debe tomarse en cuenta para adoptar uno en lugar del otro es, principalmente, su eficacia para realizar y cumplir los principios básicos y las garantías que constituyen la base del sistema procesal.

Partes: 1, 2, 3
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