- Justificación del tema
- Preliminares
- Precedentes Internacionales
- Regulación Constitucional en Venezuela
- La Legitimidad de las decisiones judiciales
- Nociones del Proceso
- Estructura del proceso
- Objeto del proceso
- Función del proceso
- El Derecho de acción
- El Derecho a una efectiva tutela judicial
- El proceso y la tutela eficaz
Justificación del tema
Revisar la experiencia jurídica, entender la valoración de las relaciones sociales y la necesidad de analizar las técnicas de creación y aplicación del derecho son hoy en día más importantes que nunca, sobre todo en una sociedad en la cual los fines últimos del derecho: justicia social, bien común y seguridad jurídica parecieran condenados a desaparecer.
La revisión de la estructura de un proceso civil, atendiendo sus fines de satisfacción y seguridad jurídica, exige reconsiderar la interpretación de las bases en que se sustentan el campo de protección que ordena el texto constitucional, por ello la investigación de los fenómenos del proceso y su aplicación con la objetividad que corresponde, permite la apertura de los caminos de un bienestar común.
La correcta interpretación de la tutela eficaz y su aplicación en los asuntos que generan los conflictos entre las personas, colocarían al sistema judicial venezolano en sintonía con la realidad jurídica que vive el país, entenderlo y plantear los cambios necesarios; solo de esa manera tendremos una efectiva tutela judicial.
La importancia del tema que se diserta, es la visión realística de las practicas judiciales en armonía con el pensamiento político que moldea la Constitución y que erige al país como un Estado de derecho, social y de justicia, lo contrario sería condenar al fracaso las normas garantistas; de nada sirve una sistema legal formal si éste no se aplica, es esta precisamente la estadística que debe ser revisada con la noción de la legitimidad judicial, que infiere un grado de aceptación de la colectividad.
Preliminares
En la ciencia del derecho procesal se insiste en la revisión de los fenómenos que rodean al proceso para consolidar el ideal de la justicia, mediante su materialización en los estrados judiciales, y evitar que el dispositivo legal se mantenga como un derecho formal que no se instrumenta, ello atendiendo a que el proceso tiene como fin alcanzar la justicia.
Un sistema de derecho parte de un pensamiento político, moldeado en las normas de rango Constitucional, producto de la necesidad de encontrar alternativas válidas para mejorar la forma de resolución de los conflictos que se presentan en los estrados judiciales.
Una de las preocupaciones en el estudio del proceso es la consolidación de su eficacia. Para ello resulta importante programar un conjunto de leyes garantistas enmarcadas en lograr la rectitud en las decisiones de los tribunales; la celeridad del proceso basado en la economía procesal y; en la supresión de las formas procesales que conducen a una litigiosidad innecesaria.
Existe una expectativa plausible de los ciudadanos que acuden a los órganos jurisdiccionales; una legitima confianza jurídica que no puede ser violentada en forma alguna, lo que obliga a la aplicación acertada de los fenómenos procesales, para que se logre la satisfacción jurídica de las personas cuando plantean la necesidad de la resolución de sus conflictos.
El recorrido del proceso tiene como objetivo fundamental determinar la visión frente a los cambios influenciados por las orientaciones que dimanan de la procesalística moderna, tomando en cuenta sus elementos fundamentales, así como la función que cumple dentro de la actividad de juzgar; ello se inicia con una estructura jurídica que logre una mejor, más rápida y efectiva justicia, adaptada a los nuevos cambios de la sociedad.
El profesor Israel Arguello Landaeta[1]en una Conferencia dictada en la Universidad Central de Venezuela, en el III Encuentro Latinoamericano de Postgrados en Derecho Procesal, propuso como una necesidad impostergable de dar a los procesos para verdaderamente alcanzar la reforma procesal en Latinoamérica, y en Venezuela en particular, las siguientes premisas:
1. Celeridad a los trámites procesales mediante la oralidad en todos los procesos.
2. La inmediación del juez como conducta rutinaria.
3. La simplificación de formas en los actos procedimentales.
4. La utilización de medios informáticos de la gestión judicial.
5. La utilización de medios modernos de comunicación de los actos procesales.
6. La reducción de la instancia recursiva.
Las ideas del profesor Arguello tienen un camino zanjado en Venezuela, cuando el mandato constitucional abre paso a un verdadero sistema oral conforme lo dispone el artículo 257 de la Constitución al señalar:
"El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales".
La orden constitucional se patentiza con la creación de un proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia.
El fundamento del derecho procesal en Venezuela, atendiendo al pensamiento político que la dirige, se encuentra en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra al país como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Brewer Carías, sostiene que el establecimiento de Venezuela como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, fue propuesto en el texto constitucional[2]siguiendo la tradición del constitucionalismo contemporáneo, por ejemplo, en la Constitución española (art. 1º), en la Constitución de Colombia (art. 1º) y en la Constitución de la República Federal de Alemania (art. 20,1).
La noción de un Estado Social deriva principalmente del valor fundamental de la igualdad y no discriminación se explica en el Preámbulo de la Constitución venezolana, como un derecho fundamental (art. 21) pilar de actuación del Estado (art. 2); y de la declaración del principio de la justicia social como base del sistema económico (art. 299)[3].
Cuando se establece un Estado de Derecho su comportamiento por medio de sus atribuciones, funciones y deberes infiere que los órganos que componen el Estado y sus funcionarios están sometidos al imperio de la Ley, es decir, el Estado sometido a la legalidad. Se refleja esta concepción del Estado del principio de la supremacía constitucional consagrado en el artículo 7 y del sometimiento de los órganos del Poder Público a la Constitución y las leyes (art. 137), así como los sistemas de control de la constitucionalidad (arts. 334 y 336) y de control contencioso-administrativo (art. 259)[4].
Tratar el proceso como el instrumento para alcanzar la justicia, obliga al establecimiento de un proceso eficaz, y la experiencia venezolana se encuentra llena de muchos desaciertos legales y judiciales, circunstancias que motivan el rescate del razonamiento jurídico como una actividad intelectual, discursiva, volitiva y cognoscitiva, mediante la interpretación y aplicación de la norma, no por medio de un proceso libre, sino con base en el sistema legal establecido.
En Venezuela, existe una regla de aplicación de la ley contenida en el artículo 4° del Código Civil venezolano que declara:
"A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho".
El juez debe tener como regla primaria de aplicación de la ley el sentido evidente que tienen las palabras que conforman la norma, mediante una conexión en su significado y la intención del legislador.
Cuando no exista la disposición expresa de la ley, el juez aplicando la analogía utilizará disposiciones que integran el derecho contenido en el sistema positivo que regulan asuntos similares, y si persisten las dudas para la solución, deberá aplicar los "principios generales del derecho", fuente jurídica que constituye uno de los recursos de integración de las lagunas existentes en el ordenamiento jurídico.
Concebir un proceso eficaz en aras de la seguridad jurídica, es de vital importancia en el régimen jurídico venezolano, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela moldea un ideal de derecho y de justicia a la luz del artículo 2 de la Constitución, sin embargo no se han producido los cambios materiales, ni la modificación de las leyes que sirven de columna al sistema jurídico venezolano, como lo es el Código Civil, el Código de Comercio, La Ley Orgánica del trabajo, el Código Penal, el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal.
Nos encontramos en la actualidad en un momento complejo en el sistema jurídico venezolano, donde los ciudadanos se encuentran a merced de criterios establecidos por las sentencias producidas principalmente por el Tribunal Supremo de Justicia, creando jurisprudencias "normativas" por no existir en muchos aspectos armonía de las leyes indicadas con el dispositivo Constitucional; no es que el Alto tribunal deba proceder de esa manera, sino que tal situación judicial debe ser entendida en forma transitoria mientras se sancionan los cuerpos legales ajustándolos a las premisas de la Constitución, pero transcurrido más de once (11) años de la entrada en vigencia de la Constitución, no se observa en el ámbito legislativo la intención de producir los cambios que la sociedad venezolana exige y necesita.
Mientras esta situación se mantenga en el derecho interno venezolano, debe tomarse en cuenta las reglas y los valores superiores que imperan en el derecho moderno, siendo un medio para garantizar la seguridad y la confianza jurídica, mientras dure la "transitoriedad", observar y aplicar, en sus casos, los principios generales que dominan el derecho.
En este orden, tenemos la opinión calificada de Fiore quien afirma que el juez, en la búsqueda de la solución para un caso concreto determinado, puede, en última instancia:
"… referirse a los principios generales del derecho que viven en la conciencia común del pueblo, y que fijan y formulan después los juristas, los cuales, interpretando las necesidades de la vida real, elaboran las reglas correspondientes a las nuevas y continuas relaciones que son el resultado del movimiento incesante y de las varias formas de la actividad humana. Estas reglas formuladas por los juristas deben ser consideradas como la expresión del pensamiento jurídico de cada época, y tendrán tanta más autoridad cuanto más concorde sea la opinión de los reputados juristas que las defiendan".[5]
Los principios generales del derecho comunes a todos los pueblos civilizados constituyen reglas de derecho que, en un Estado de derecho, no se pueden ni ignorar ni violar.
Para entender la realidad de Venezuela y el pensamiento político que domina, vale la pena traer en este trabajo lo que señala el Tribunal Supremo de Justicia[6]sobre la Constitucionalización de las garantías esenciales del proceso, que ha llevado a que las mismas adquieren la fuerza que le es propia de las normas y principios constitucionales, esto es, su superioridad normativa, extensible a todos, órganos del Estado y ciudadanos, según las previsiones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela[7]
En este sentido, y en consonancia con la función de prevención que se le concede a las garantas establecidas en la Constitución venezolana, el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia referida establece:
" La constitucionalización de las normas sobre derechos y garantías procesales en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (CRBV), no es una simple "formalización de reglas, conceptos y principios elaborados dogmáticamente por el Derecho Procesal, sino la consagración de normas que han adquirido un significado distinto, desde el momento de su incorporación en el Texto Constitucional, por ser "normas de garantía" que configuran la tutela del ciudadano frente a los poderes públicos y de los particulares entre sí. De tal carácter deviene que deben ser interpretadas teniendo en consideración a todas las demás reglas constitucionales con los que guarda relación e inevitablemente, tal interpretación estará influenciada por los valores, normas y principios que inspiran el orden constitucional en el cual se consagran y por el necesario balance del contenido esencial de los derechos presentes en el proceso".
(…)
Ahora bien, el proceso se inserta en unos valores, derechos y garantías constitucionales alrededor de los cuales se desarrolla. Uno de estos valores, es la libertad, la igualdad y la dignidad del hombre. Esto es, la circunstancia de formar parte de un proceso no puede constituirse en un obstáculo al ejercicio de las libertades, esto es, no puede constituir una suerte de endeudamiento de tiempo y dignidad a la disposición del mismo, no obstante su importancia. De allí que necesariamente haya de derivarse una primera regla con relación al proceso y a la participación en el mismo, la cual es, la no enajenación del hombre a la suerte o al capricho de la actuación de la otra parte o de los propios órganos de administración de justicia. Esto en términos de la oportunidad para el conocimiento oficial de la oportunidad en la cual han de realizarse actos debidos o cargas debidas por las partes, ha de ser establecido de forma tal que no enajene su libertad, ni constituya la misma un sacrificio que no esté obligado a soportar". (Resaltado nuestro).
Igualmente atendiendo a su funcionalidad la visión de un proceso eficaz invita a prevenir las alteraciones del sistema jurídico de rango constitucional, además de permitir el desarrollo y la aplicación de las normas programáticas contenidas en la carta fundamental del país.
De esta manera, la jurisprudencia juega el rol principal en la formulación y positivización de los principios generales del derecho que fundamentan y complementan un orden (o sistema) jurídico en Venezuela. El legislador puede o no haberlos establecido explícita o implícitamente; sin embargo, es a los tribunales a quienes corresponde hacerlos vigentes.
Y en los casos, frecuentes, en que tal intervención legislativa no se ha dado, han sido los jueces, principalmente los jueces del Tribunal Supremo de Justicia, quienes han formulado no solo dichos principios, sino la interpretación de las leyes, ante las omisiones legislativas en que ha incurrido el Poder encargado de legislar conforme a la Constitución, y acertadamente ha declarado Josef Esser, "sólo una encuesta precisa sobre la labor judicial y científica, o sea, 'jurisprudencial' en distintos sistemas jurídicos puede arrojar luz sobre el papel real de los principios de derecho".[8]
Esta situación, solo conviene mantenerla en forma transitoria, por cuanto puede tender a producirse interpretaciones generales que tiene un efecto de "ley" y que son sistemáticamente inconvenientes para producir seguridad y confianza jurídica a los ciudadanos, ante la posibilidad de errores judiciales, quedando a salvo un mecanismo de protección de garantías a los ciudadanos, por intermedio del establecimiento de una responsabilidad Estado-Funcionario, todo conforme a las previsiones constitucionales[9]
Precedentes Internacionales
Declaración Universal de Derechos Humanos:
La eficacia del proceso comienza a sentirse como una necesidad en los pueblos, en la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas, celebrada el 10 de diciembre de 1948, que proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos, basado en el ideal común de que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a los derechos consagrados y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Estos derechos fundamentales son garantizados por normas de tutela o protección:
"Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley".
"Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal".
"Artículo 11. 1). Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2) Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito".
Los derechos fundamentales se garantizan con el ejercicio de un recurso efectivo ante los órganos jurisdiccionales, lo que determina la existencia de una tutela o protección de los derechos fundamentales de la persona, desarrollando el instituto de un juez imparcial e independiente y el derecho a la presunción de inocencia, asegurando el derecho a ser escuchado públicamente, construyéndose un Estado de Derecho moderno, indicativo del inicio del derecho a la tutela eficaz, el derecho a la defensa y a un proceso debido; derechos judiciales que hoy dominan en todos los sistemas jurídicos.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre[10]dispone que los derechos fundamentales de las personas tengan un mecanismo de tutela que garantiza su efectividad:
"Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad;
Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana;
Que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía principalísima del derecho americano en evolución;
Que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados, establece el sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias".
Se garantizan en la Declaración Americana derechos que protegen a la personalidad de los ciudadanos y sus relaciones en la sociedad, entre los cuales señalamos: El derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona; el derecho de igualdad ante la Ley; el derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar; el derecho al trabajo y a una justa retribución; el derecho a la seguridad social; de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles; el derecho de justicia; el derecho a la propiedad; el derecho de petición; el derecho a proceso regular, entre otros.
La tutela o amparo de los derechos descritos se garantizan con el derecho de acceder a los órganos judiciales, mediante una instrumentación por medio de un proceso que se orienta a su eficacia.
En este sentido se prevén normas de carácter procesal que claramente van más allá de la llegada al órgano judicial, sino que una vez que se ejercen los derechos judiciales, debe presentarse un comportamiento del Estado que no genere indefensión.
"Artículo XVIII. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente."
"Artículo XXIV. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución".
"Artículo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas".
En esta Declaración Americana se llega a implementar las ideas centrales del sistema jurídico en el Continente, por medio de los llamados derechos judiciales, a saber:
El derecho de acceso a la justicia.
La presunción de inocencia.
El derecho a la defensa.
El derecho a un juicio imparcial.
La tutela mediante un procedimiento sencillo y breve.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Se le conoce como el Pacto de San José, [11]y en la cual se describen los derechos que se protegen a todas las personas:
1. Derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. (Artículo 3).
2. Derecho a que se respete su vida. (Artículo 4).
3. Derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. (Artículo 5).
4. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre. (Artículo 6).
5. Derecho a la libertad y a la seguridad personal. (Artículo 7).
6. Derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. (Artículo 8).
7. Principio de Legalidad y de Retroactividad. (Artículo 9).
8. Derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial. (Artículo 10).
9. Protección de la Honra y de la Dignidad. (Artículo 11).
10. Derecho a la libertad de conciencia y de religión. (Artículo 12).
11. Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. (Artículo 13).
12. Derecho de reunión pacífica y sin armas. (Artículo 15).
13. Derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. (Artículo 16).
14. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. (Artículo 17).
15. Derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. (Artículo 18).
16. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. (Artículo 19).
17. Derecho a una nacionalidad. (Artículo 20).
18. Derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. (Artículo 21).
19. Derecho de Circulación y de Residencia. (Artículo 22).
20. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. (Artículo 24).
21. Derecho a la Protección Judicial. (Artículo 25).
22. Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (Artículo 26).
La tutela judicial que consagra el Pacto de San José, es un recurso expedito que ampare las violaciones de los derechos fundamentales, consagrando derechos eminentemente de carácter judicial, tal y como el establecido en el artículo 8 de la Convención, donde se establecen como garantías judiciales:
1. El derecho a ser oído, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. El derecho a la presunción de inocencia mientras no se establezca legalmente la culpabilidad.
3. El derecho de las personas que acceden a los órganos judiciales, en plena igualdad, con las siguientes garantías mínimas:
a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable;
h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
i) La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza;
j) El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos;
k) El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
Asimismo el artículo 25 dispone la protección judicial, donde todas las personas tienen derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
En la norma señalada los Estados partes se comprometen: a) Garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) Desarrollar las posibilidades de recurso judicial y; c) Garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
La eficacia de la tutela bajo estudio se encuentra en la creación de un instrumento procesal tuitivo con características de utilidad, sumariedad y eficacia, que sin duda vienen a constituir la efectividad de una tutela judicial eficaz.
Tratados Internacionales.
Los Tratados Internacionales se rigen por la Convención de Viena [12]sobre el Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969, y en su artículo 2.a, sobre los términos que se emplean se define el Tratado Internacional:
"se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular".
La ratificación de un tratado por un Estado, también es definida en el artículo 2.b de la Convención:
"se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado".
Los Estados pueden hacer una reserva sobre algún aspecto del Tratado Internacional y en este sentido el artículo 2.d lo define:
"se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado".
La observancia de los tratados, se prevé en el artículo 26 de la Convención, que se denomina "Pacta sunt servanda", referido a que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
Los Estados que suscriban la convención no pueden invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado, pudiendo también el Estado suspender o retirarse del tratado por causas prevista en la Convención, tal como lo dispone el artículo 27 de la Convención en estudio.
Regulación Constitucional en Venezuela
En Venezuela, los pactos y tratados internacionales tienen una aplicación inmediata, preferente y directa, además de gozar de jerarquía constitucional, según lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando en ella se establece:
"Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público".
Conforme al artículo 22 de la Constitución venezolana, los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos, lo que infiere que los Tratados Internacionales son normas de derecho aplicables en Venezuela, por lo menos hasta que se denuncie el tratado, se retire el estado o se suspensa o termine conforme a las normas aceptadas por Venezuela a través de la Convención de Viena.
Cónsono con la tutela sobre derechos humanos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 31, establece el derecho que tiene toda persona a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, conforme a los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, para solicitar el amparo a sus derechos humanos.
Constituye una obligación del Estado venezolano, conforme a procedimientos establecidos en la Constitución y la ley, adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela[13]se moldea un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.
El Estado de derecho que propugna la Constitución atiende como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (Artículo 2); fijando como fijando como fines esenciales del Estado la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución. (Artículo 3).
La Legitimidad de las decisiones judiciales
El tema de la legitimidad es un paso posterior a la legalidad, y en un país donde se erige con base a una Constitución (caso venezolano) la actividad judicial en la interpretación y aplicación de la constitución y las demás leyes, están orientadas al principio de legalidad, solo de esa manera se logra una seguridad jurídica donde las personas aceptan las leyes y los órganos que la aplican.
En este punto se centra la eficacia de la ley, y la importancia que el proceso contenga en la normativa que la rige, los fenómenos o institutos procesales que garanticen el paso a la judicialidad; se trata de la confianza en los tribunales y su producción judicial ley, que genera un respeto a la "autoridad", elemento que confluye con la legitimidad cuando el juez actúa en forma imparcial, sin desigualdades.
Los elementos de autoridad y legitimidad van de la mano de la actividad del Estado. Diferente es un estado que ejerce poderes discrecionales, incluso plenipotenciarios, que seguro terminará siendo calificado como un Estado ilegitimo que produce el rechazo de los ciudadanos, y aunque en apariencia proceda con sustento a la ley, realmente la interpretación libre que de la ley se realice, convierte al Estado en un ente ilegitimo, que el tiempo lo castigará con el desprecio y la desconfianza, no solo de sus nacionales sino de los países que se empeñan en perfeccionar el ideal de un Estado moderno, donde prima el respeto de la dignidad de la persona y la tutela de los derechos fundamentales.
Los valores superiores y los principios constitucionales desempeñan una función esencial como criterios orientadores de la decisión de los jueces, que deberán ponderar los intereses en conflicto no a la luz de su conciencia, supuestamente portadora del espíritu jurídico de la comunidad, sino atendiendo a la ideología jurídico-política cristalizada en el texto Constitucional.
La legitimidad del "Derecho judicial" puede situarse en dos planos distintos. Ante todo, la jurisprudencia obtiene su legitimidad del fiel cumplimiento de los valores, principios y normas que forman el ordenamiento jurídico. Sin embargo, hemos visto que las decisiones judiciales presentan con frecuencia una dimensión creativa, y es claro que en lo que dichas decisiones tienen de producción jurídica en sentido fuerte no pueden justificarse invocando la ejecución de un Derecho superior. A partir de aquí se abre la responsabilidad política del juez; de un juez que se configura como un órgano legitimado para efectuar esa labor merced a las garantías formales y procedimentales.
Un ejemplo en Venezuela sobre la forma como debe proceder un juez, lo encontramos en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
"Cuando la ley dice: ''El Juez o Tribunal puede o podrá", se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad".
La misma ley desecha de plano la discrecionalidad con visos de arbitrariedad; el obrar del juez implica "un prudente arbitrio", con base a lo correcto y razonable. De esa manera se actúa con justicia e imparcialidad.
La independencia e imparcialidad, la publicidad y oralidad, la motivación, etc., son elementos que definen y justifican a unos especiales órganos de producción jurídica, pero que no les eximen de responsabilidad; en un sistema auténticamente constitucional, también los tribunales han de rendir cuentas de su actuación, cuando no produzcan el proceso eficaz, que se traduce en la seguridad jurídica y confianza en un país.
Nociones del Proceso
En Venezuela la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El proceso civil, conforme lo advierte Chiovenda[14]
"Es el conjunto de actos coordinados para la finalidad de la actuación de la voluntad concreta de la ley (en relación a un bien que se presenta como garantizado por ella) por parte de los órganos de la jurisdicción ordinaria".
En esta definición analiza el autor que en el proceso civil los órganos públicos desarrollan una actividad en el ejercicio de una función estatal, quién está interesado en asegurar la paz social y eliminar las luchas que la perturben, interviniendo en la contienda.
El jurista Carnelutti[15]cuando define derecho y proceso, señala que derecho (objetivo; ordenamiento jurídico) es el conjunto de mandatos jurídicos (preceptos sancionados) que se constituyen para garantizar, dentro de un grupo social (Estado), la paz amenazada por los conflictos de intereses entre sus miembros; y se llama (por antonomasia) proceso a:
"un conjunto de actos dirigidos a la formación o a la aplicación de los mandatos jurídicos, cuyo carácter consiste en la colaboración a tal fin de las personas interesadas, con una o más personas desinteresadas (jueces)".
Este autor significa, que la palabra proceso, sirve para indicar un método para la formación o para la aplicación del derecho que tiende a garantizar la bondad del resultado, es decir una regulación del conflicto de intereses que consiga realmente la paz y, por tanto, sea justa y cierta: la justicia debe ser su cualidad interior o sustancial; la certeza, su cualidad exterior o formal; si el derecho no es cierto, los interesados no saben, y si no es justo, no sienten lo que es necesario para obedecer.
El proceso, conforme lo advierte Echandía, citando a Rocco[16]es un término genérico que no es propio y exclusivo del lenguaje jurídico, y en particular del lenguaje referente a la ciencia del derecho civil. Según su acepción general, se llama proceso al momento dinámico de cualquier fenómeno, es decir, de todo fenómeno en su devenir. Se tiene así un proceso físico, un proceso químico, un proceso fisiológico, un proceso patológico, modos todos ellos de decir que sirven para representar un momento de la evolución de una cosa cualquiera.
El procesalista Couture[17]realiza una definición del proceso jurídico, a partir de su acepción común, expresando que el vocablo "proceso" significa progreso, transcurso del tiempo, acción de ir hacia adelante, desenvolvimiento, indicando que todo proceso es una secuencia, estableciendo una definición inicial;
"como la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión".
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