4. La Secretaria De Educación.
Situación Jurídica El Máximo Órgano de Gobierno de la, Asociación Nacional de Padres de Familia lo constituye el Consejo Nacional, el cual sesiona como mínimo dos veces cada años y está integrado por los Presidentes de las Asociaciones Estatales de Padres de Familia y del Distrito Federal. Este Órgano de Gobierno, es el que toma decisiones sobre los diversos asuntos de la organización, emite Acuerdos sobre propuestas para las autoridades de los diferentes niveles de gobierno del país o pronunciamientos sobre temas de interés general.
Los siguientes son resúmenes de los recientes: "Acuerdo del consejo nacional de la Asociación Nacional de Padres de Familia, por el cual se determina solicitar a las autoridades educativas emitan criterios uniformes para garantizar un sentido de identidad nacional en los alumnos, independientemente de creencias religiosas, y a las de gobernación, tomar acciones para hacer que las asociaciones religiosas cumplan irrestrictamente con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Las leyes en materia de educación, de respeto a los símbolos patrios y de asociaciones religiosas y culto publico"
En el marco de la Cruzada Nacional de Participación Social en la Educación, el Consejo Nacional de la Asociación Nacional llevó a cabo su XIV Reunión, a partir de la cual se impulsará una campaña por el "Fortalecimiento de la Conciencia de Nacionalidad y una Educación Laica"; como parte de ésta y en apego a lo que establece el Artículo 67 fracciones I y VI de la Ley General de Educación, y conforme a las atribuciones y funcionamiento que se especifican en los Artículos 7o. fracciones II y III, 20 fracción III, 27 fracciones III y VIII del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia se emite el siguiente ACUERDO
PRIMERO.- Solicitar a la Secretaría de Gobernación tome las acciones y medidas necesarias, para que la Asociación Religiosa denominada "Testigos de Jehová", sus ministros de culto, representantes, apoderados y asociados, cumplan irrestrictamente con lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para garantizar que todos los mexicanos respetemos y queramos a nuestra Nación y lo que ella representa. SEGUNDO.- Solicitar a la Secretaría de Educación Pública, emita criterios uniformes para garantizar un sentido de identidad nacional en los alumnos de educación básica, independientemente de creencias religiosas. TERCERO.- Impulsar una campaña para el "Fortalecimiento de la Conciencia de Nacionalidad y la Educación Laica, para promover en todos los mexicanos el sentido de identidad nacional anteponiéndolo a las creencias religiosas" CUARTO.- Concientizar a los padres de familia para que asumamos la responsabilidad que nos corresponde en la preservación de nuestra cultura, así como en el fomento en las nuevas generaciones del aprecio por la historia y los símbolos patrios. QUINTO.- Coadyuvar con las autoridades educativas para convencer a quienes profesan la religión "Testigos de Jehová" de que al no respetar y honrar los símbolos patrios, se cometen faltas a las leyes del país, así como concientizarlos de la importancia de inculcar en nuestros hijos el sentido de pertenencia nacional. SEXTO.- Informar del contenido del presente a las autoridades del Gobierno Federal correspondientes, solicitando su intervención, atención y respuesta.
El presente acuerdo se suscribe en la ciudad de México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de Diciembre de 1996. Posiciones al Respecto. Minimiza Secretaría de Educación amenaza de director. Afirma José Martínez que la Comisión Estatal de Derechos Humanos recomendó dar de baja al director del plantel escolar; sin embargo, dijo, analizarán los criterios legales para determinar si procede esa petición Por ROSALÍA REYES/El Norte
Monterrey, México.-Al acusar al director de la Secundaria No. 75 de litigar en los medios, el Secretario de Educación, José Martínez, minimizó el fundamento legal con el que el maestro pretende expulsar a un grupo de niños Testigos de Jehová. Martínez dijo que la jurisprudencia en que se basa Roberto García para pretender expulsar a los alumnos corresponde a un caso aislado, y no está por encima de la Constitución, que establece la educación laica, gratuita y obligatoria. "Nosotros le enviamos una orden para que se abstenga de expulsar a los alumnos, el caso sigue abierto, y él no tiene ningún derecho de reprender de esa manera a los alumnos", manifestó Martínez Dijo que ya dialogó con representantes del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, de la Sección 21, y esperarán la resolución. Reveló que la Comisión Estatal de Derechos Humanos le envió una recomendación para dar de baja a García, sin embargo, la respuesta fue que deben analizar los criterios legales para determinar si procede esa petición. "Yo no estoy litigando en los medios, ni tengo nada personal contra el director, yo prefiero esperar el marco legal, para decidir si procede la sanción contra él, yo no ando convocando a lo medios de comunicación como lo hace él", expresó el funcionario estatal. La Secretaría de Gobernación, añadió, todavía no contesta la petición de la Secretaria de Educación, para saber qué tipo de criterio debe aplicarse en este caso. Hace unas semanas, el director de la Escuela Secundaria No. 75, Roberto García pretendió expulsar a unos jóvenes, pertenecientes a la religión Testigos de Jehová, por no realizar honores a la bandera. 'Viola director derechos de alumnos' Por MARIANA FIGUEROA/ El Norte
Monterrey, México.- Acerca de la polémica en la que 16 alumnos Testigos de Jehová de la Secundaria No. 75 fueron expulsados y posteriormente reinstalados en la escuela, el Secretario de Educación, José Martínez, dijo que el director Roberto García está cometiendo una violación a los derechos de los niños. "Está infringiendo el Artículo 68 (de la Ley de Educación del Estado), porque pretende interrumpir el proceso educativo sin que exista hasta el momento una causa legal para ello", dijo. A García se le notificó ayer, a través de un documento, que no podía trasladar a los alumnos porque dicha acción no le compete, y se le solicitaron las actas administrativas que evalúan la gravedad de las faltas cometidas a los símbolos patrios, en la secundaria de la Colonia El Porvenir La firma de recibido que García hizo del documento estuvo acompañada por la frase: "Próxima respuesta pública y con medios de comunicación" Martínez dijo que la Secretaría de Educación se regirá por la tolerancia. "Independientemente de que él ha tenido una actitud ofensiva para el subsecretario y el titular de la Secretaría, nosotros sí somos tolerantes y estamos conminando al maestro a que cambie su actitud en bien de los niños", afirmó. Frena la Secretaría de Educación expulsión de los Testigos Por HUGO MARTÍNEZ/ El Norte
Monterrey, México.-La Secretaría de Educación prohibió al director de la Escuela Secundaria número 75, Roberto García de León, expulsar a los 16 alumnos Testigos de Jehová que se niegan a rendir honores a la bandera. A través de un oficio dirigido a García de León, el director Jurídico de la Secretaría, Mariano Silva Cavazos, ordenó que no se expulsara a los niños. El director de la Secundaria había asegurado el lunes que después de encontrar un supuesto sustento legal en Internet los alumnos serían expulsados hoy. "Qué casualidad que hasta hoy me entregan esto, cuando tengo más de 20 días de estar tratando de hablar con el licenciado José Martínez, Secretario de Educación", comentó García de León. De acuerdo al oficio número DJ-1419/2000 "..se le ordena no transferir, ni suspender o separar alumno alguno del plantel bajo su dirección, por no ser de su competencia el realizar este tipo de acciones". El director del plantel afirmó que ha faltado interés por parte de la Secretaría de Educación para solucionar este problema que inició desde septiembre. Aseguró que ha enviado en varias ocasiones correos electrónicos a Martínez para que dictamine sobre el caso, pero no ha obtenido una respuesta por parte del funcionario estatal. "Yo ya no sé qué pensar, en esta administración todo el sistema educativo está desprotegido por la falla más grande que tuvo nuestro señor Gobernador, cuando en campaña ofreció que iba a ser un profesor el que iba regir los destinos de la Secretaría", dijo."Y qué tenemos, licenciados, economistas, contadores públicos y hasta un cocinero" Juan Núñez Beltrán, Testigo de Jehová y padre de uno de los alumnos, comentó que están dispuestos a seguir las recomendaciones de la Secretaría y dejó claro que no buscan problemas con el director. "Apreciamos la ayuda de la Secretaría en este caso, nuestra posición es que respetamos la autoridad del director, aunque esté impidiendo que nuestros hijos puedan estar en la escuela; lo hace porque él ignora el contenido de nuestra creencia", expresó. Y él dice que la ley es la ley, Roberto García señala que posiblemente lo que hacen otros directores en la misma situación que él es ocultar a los menores o decirles que no vengan los lunes, cuando son los honores a la Bandera. "Los ocultarán, les dirán que no vengan ese día. Yo no sé lo que hagan otros directores. Ellos le tienen miedo a las autoridades, no quieren los problemas que yo tengo", dijo Convencido de que este conflicto terminará en su propia expulsión, dado que le queda medio año por jubilarse, García es contundente en sus puntos de vista. "Yo tengo que acatar las disposiciones de mis superiores, y ésta es que se realicen honores a los símbolos patrios los lunes, que se despierte el nacionalismo, el racionalismo. No puedo tener alumnos de primera o de segunda, tarde que temprano los papás de estos niños tendrán que aceptar que sus hijos vayan a escuelas de educación abierta y no públicas", dijo. "Yo tengo un arraigo y una convicción nacionalistas", afirmó, "aunque no acepte a muchos funcionarios públicos. Soy mexicano, muy mexicano, muy patriota, y yo no puedo violentar la ley. En la ley se establece que no rendir honores, que es traición a la patria, conlleva una multa de 100 a 10 mil pesos, mientras que la reincidencia se castiga con hasta 15 días de arresto. Esta ley es del 47 y no se establece nada de religión" Indicó que la única autoridad encargada de solucionar este tipo de conflictos es la Secretaría de Gobernación, de la cual hasta ayer esperaba con ansia el fax "salvador"
5. La Comisión De Derechos Humanos
Acuerdos Internacionales Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación Fundadas en la religión o las convicciones. Proclamada por: Asamblea General en su Resolución 36/55. Fecha de adopción: 25 de noviembre de 1981.
La Asamblea General, Considerando que uno de los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas es el de la dignidad e igualdad propias de todos los seres humanos, y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjuntas y separadamente, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, para promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma ni religión,
Considerando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales de derechos humanos se proclaman los principios de no-discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones,
Considerando que el desprecio y la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de cualesquiera convicciones, han causado directa o indirectamente guerras y grandes sufrimientos a la humanidad, especialmente en los casos en que sirven de medio de injerencia extranjera en los asuntos internos de otros Estados y equivalen a instigar el odio entre los pueblos y las naciones,
Considerando que la religión o las convicciones, para quien las profesa, constituyen uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que, por tanto, la libertad de religión o de convicciones debe ser íntegramente respetada y garantizada,
Considerando que es esencial promover la comprensión, la tolerancia y el respeto en las cuestiones relacionadas con la libertad de religión y de convicciones y asegurar que no se acepte el uso de la religión o las convicciones con fines incompatibles con la Carta, con otros instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y con los propósitos y principios de la presente Declaración,
Convencida de que la libertad de religión o de convicciones debe contribuir también a la realización de los objetivos de paz mundial, justicia social y amistad entre los pueblos y a la eliminación de las ideologías o prácticas del colonialismo y de la discriminación racial
Tomando nota con satisfacción de que, con los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados, se han aprobado varias convenciones, y de que algunas de ellas ya han entrado en vigor, para la eliminación de diversas formas de discriminación,
Preocupada por las manifestaciones de intolerancia y por la existencia de discriminación en las esferas de la religión o las convicciones que aún se advierten en algunos lugares del mundo,
Decidida a adoptar todas las medidas necesarias para la rápida eliminación de dicha intolerancia en todas sus formas y manifestaciones y para prevenir y combatir la discriminación por motivos de religión o convicciones,
Proclama la presente Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones:
Artículo 1. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Artículo 2. 1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares. 2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por "intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones" toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 3. La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, y como un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones.
Artículo 4. 1. Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural. 2. Todos los Estados harán todos los esfuerzos necesarios por promulgar o derogar leyes, según el caso, a fin de prohibir toda discriminación de ese tipo y por tomar las medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de religión o convicciones en la materia.
Artículo 5. 1. Los padres o, en su caso, los tutores legales del niño tendrán el derecho de organizar la vida dentro de la familia de conformidad con su religión o sus convicciones y habida cuenta de la educación moral en que crean que debe educarse al niño. 2. Todo niño gozará del derecho a tener acceso a educación en materia de religión o convicciones conforme con los deseos de sus padres o, en su caso, sus tutores legales, y no se le obligará a instruirse en una religión o convicciones contra los deseos de sus padres o tutores legales, sirviendo de principio rector el interés superior del niño. 3. El niño estará protegido de cualquier forma de discriminación por motivos de religión o convicciones. Se le educará en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y hermandad universal, respeto de la libertad de religión o de convicciones de los demás y en la plena conciencia de que su energía y sus talentos deben dedicarse al servicio de la humanidad. 4. Cuando un niño no se halle bajo la tutela de sus padres ni de sus tutores legales, se tomarán debidamente en consideración los deseos expresados por aquellos o cualquier otra prueba que se haya obtenido de sus deseos en materia de religión o de convicciones, sirviendo de principio rector el interés superior del niño. 5. La práctica de la religión o convicciones en que se educa a un niño no deberá perjudicar su salud física o mental ni su desarrollo integral teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo 1 de la presente Declaración.
Artículo 6. De conformidad con el artículo 1 de la presente Declaración y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones comprenderá, en particular, las libertades siguientes: a) La de practicar el culto o de celebrar reuniones en relación con la religión o las convicciones, y de fundar y mantener lugares para esos fines; b) La de fundar y mantener instituciones de beneficencia o humanitarias adecuadas; c) La de confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente los artículos y materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religión o convicción; d) La de escribir, publicar y difundir publicaciones pertinentes en esas esferas; e) La de enseñar la religión o las convicciones en lugares aptos para esos fines; f) La de solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de particulares e instituciones; g) La de capacitar, nombrar, elegir y designar por sucesión los dirigentes que correspondan según las necesidades y normas de cualquier religión o convicción; h) La de observar días de descanso y de celebrar festividades y ceremonias de conformidad con los preceptos de una religión o convicción; i) La de establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades acerca de cuestiones de religión o convicciones en el ámbito nacional y en el internacional.
Artículo 7. Los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración se concederán en la legislación nacional de manera tal que todos puedan disfrutar de ellos en la práctica.
Artículo 8. Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se entenderá en el sentido de que restrinja o derogue ninguno de los derechos definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. Decisiones Jurisdiccionales recientes que afectan a la problemática en estudio Octava Época, Instancia: Cuarta Sala, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 82, Octubre de 1994, Tesis: 4a. /J. 41/94 . Página: 20
Trabajadores al servicio del estado. Es justificado el cese de un profesor que se abstiene de rendir honores a la bandera nacional y entonar el himno nacional. De conformidad con lo dispuesto en los artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 1o. , 9o. , 12, 14, 15, 21, 38, 46, 54 y 55 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, 1o. , 2o. y 3o., Del decreto que ordena se rindan honores a la Bandera los días lunes de cada semana en los planteles educativos de enseñanza primaria y secundaria, 2o. , 3o. , fracción III, y 18, fracciones I, IV, XIV y XX, del Acuerdo que establece la Organización y Funcionamiento de las Escuelas Primarias, 6o. y 8o. del Acuerdo por el que se reafirma y fortalece el culto a los Símbolos Nacionales, y 1o. , 25, fracción IV, y 26, fracción VII, del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, el profesor de educación primaria tiene la obligación de fomentar en el educando el amor a la patria y la conciencia de la nacionalidad, la independencia y la justicia; de tales disposiciones también se infiere que el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales son símbolos patrios de la República, en cuanto constituyen los elementos fundamentales de identidad de los mexicanos, reconociéndose en ellos un patrimonio cultural común; por tanto, es evidente que el maestro, por su profesión y la calidad de trabajo que desempeña, está obligado a fomentar en sus alumnos la costumbre cívica de rendir honores a la Bandera Nacional y a entonar respetuosamente el Himno Nacional, con la finalidad de fortalecer las raíces históricas y los lazos culturales y sociales que nos unen y nos identifican como Nación. Por ello, el profesor que en los actos cívicos que está obligado a organizar o a participar en su centro de trabajo, se abstiene de rendir honores a la Bandera y de entonar el Himno Nacional, incurre en las causas de cese previstas en el artículo 46, fracción V, incisos a) e i), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que con esa conducta incumple una obligación derivada de la ley y de las condiciones generales de trabajo que rigen su relación laboral, además de que no procede rectamente en las funciones que tiene encomendadas.
Contradicción de tesis 17/94. Entre el Cuarto y Primero Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 15 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé. Tesis de Jurisprudencia 41/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte. Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: V Segunda Parte-1,Página: 209.
Escudo, la bandera y el himno nacionales, ley sobre el. No se violan garantias constitucionales al separar a un alumno de su escuela por incumplirla. Los acuerdos que las autoridades educativas adopten para separar a los alumnos con base en la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, no violan garantías en su perjuicio porque si por imperativos concernientes a su convicción de conciencia de una fe religiosa se permitiera a los que la profesan apartarse de las normas jurídicas que regulan el comportamiento de toda la sociedad, equivaldría someter la vigencia de esas normas, a la aprobación del individuo, lo que a su vez pugnaría con el acto de creación del derecho por parte de la comunidad. Así, tales acuerdos apoyados en que el alumno, so pretexto de pertenecer a los "Testigos de Jehová" omite rendir honores a los símbolos patrios contemplados en la invocada Ley, no trasgreden los artículos 3o. , 14 y 24 constitucionales. El 3o. porque no se está impidiendo en forma absoluta el ingreso a las instituciones educativas, sino que únicamente se trata de preservar el espíritu de ese precepto derivado de la titularidad que se confiere al Estado para la conducción de la tarea educativa; el 14, porque si la educación como garantía individual de los mexicanos, está al margen de toda creencia, dogma o doctrina religiosa, no rige el principio de previa audiencia para que los alumnos sean separados de las escuelas, pues de escucharlos implicaría el absurdo de darles oportunidad de oponerse a las disposiciones reguladoras de la disciplina interna del plantel, bajo argumento de su fe de la secta denominada "Testigos de Jehová"; el 24, porque de conformidad con este artículo las ceremonias o devociones del culto religioso, se circunscriben a los templos o domicilios particulares, de modo que no es admisible que se traduzcan en prácticas externas que trasciendan en el ámbito social del individuo.
Tribunal colegiado del decimo cuarto circuito. Amparo en revisión 64/90. Yuli Oyuki Pereira Aguilar. 10 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretaria: Silvia Alcocer Enríquez. Amparo en revisión 63/90. Gamaliel Vladimir Polanco Santos. 30 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretaria: Silvia Alcocer Enríquez.
La Sociedad Los testigos de Jehová Por: Luis Manuel Garza El profesor Roberto García de León, director de una escuela secundaria de Monterrey Nuevo León se ha ganado a pulso el derecho a que le erijan un monumento a la intolerancia. Expulsar a 16 de sus alumnos por no rendir honores a la bandera implica privarlos del derecho natural y constitucional a recibir educación.
No se necesita ser muy inteligente para comprender que es preferible dejar a la bandera sin saludo, que a niños sin educación; pero el patriota profesor Roberto García opina lo contrario. Los motivos de los menores de edad son religiosos pues son Testigos de Jehová.
La lógica del intolerante profesor García de León refleja ignorancia extrema en civismo y religión. Si conociera un poco las garantías individuales de los mexicanos, y al menos los fundamentos elementales de los Testigos de Jehová, hubiera adoptado una medida inteligente.
El aspecto legal es fácil de entender. El artículo 3 de la Constitución Federal consagra el derecho de todo individuo a recibir educación, laica y gratuita, y la correspondiente obligación del Estado a impartirla. Para restringir esta garantía se requiere una excepción de rango constitucional la cual no existe. Por lo tanto la arbitrariedad del profesor Roberto García es manifiesta.
Pero quizá lo más importante de este asunto es el aspecto religioso. Vale la pena informarse un poco sobre los Testigos de Jehová (TJ) y la Atalaya de Russell, su fundador, para poder entenderlos.
Esta organización religiosa y sectaria es fundada en los Estados Unidos a finales del siglo 19 y utiliza una versión de la Biblia diferente a la de los católicos. Sin embargo, sustenta sus fundamentos en la propia doctrina de Jesucristo: amar a Dios y al prójimo.
Algunos de los principios de los TJ son evidentemente anticatólicos, pero igual de creíbles e increíbles. Para ellos existe un solo Dios de nombre Jehová; no existe la Santísima Trinidad; Jesucristo no es Dios, sino un humano elegido por Él; Tampoco murió en una cruz sino en un madero vertical; Jesucristo no resucitó con el cuerpo, solamente con el alma; María no es madre de Dios, solamente de Jesucristo; no permaneció virgen, pues tuvo más hijos; y no se debe rendir culto a nada ni a nadie, excepto a Jehová.
Los TJ se caracterizan por respetar sus postulados al pie de la letra y están adoctrinados solamente para hablar, no para escuchar. Por esta razón, les resulta indispensable acatar todas las instrucciones, incluyendo la de no rendir culto a la bandera; y es inútil intentar disuadirlos.
Un católico decepcionado de su religión que se encuentre en estado depresivo, es el candidato ideal para ingresar a los TJ. El sistema por ellos utilizado funciona como una especie de terapia de grupo mediante la cual se crea un ambiente de paz, en donde la realidad es vista de una forma distorsionada para aliviar la angustia existencial. De esta manera el grupo sirve como una droga para aliviar el dolor emocional del nuevo integrante.
Algo similar sucede en las demás religiones, pero particularmente los TJ elevan a su máxima potencia el auxilio emocional y prohíben el uso de drogas así como la ayuda psicológica y psiquiátrica. Así crean una dependencia absoluta del individuo a la organización.
Los TJ se sumergen en una divinidad interpretada colectivamente como paradisíaca, la cual les proporciona una visión surrealista de su existencia. Así desaparece su angustia. Por lo general viven feliz y saludablemente pese a que los demás les hagan la vida complicada.
El abandonar la organización es prácticamente imposible. Está documentada la tendencia de quien lo hace al suicidio, y en el mejor de los casos la necesidad de recibir terapia emocional por el resto de su vida.
Por todo esto resulta clara nuestra obligación de comprender a los TJ, y en especial por tratarse en su mayoría de seres humanos ejemplares. Su conducta es intachable y digna de reconocimiento público. Para quienes tenemos el privilegio de conocer a integrantes de dicha organización, nos resulta particularmente inaceptable el trato brindado por el fanático patriota de Roberto García de León.
Por lo pronto me dispongo a reclutar una TJ para mi oficina. La semana pasada, Paty Álvarez, mi socia en Texas, se enteró de la renuncia de mi asistente y de la consecuente problemática laboral. Sin pensarlo me aconsejó: "No batalles, hazle como yo. Contrato solamente a Testigos de Jehová, son las mejores. No toman, no fuman, no roban, no llegan tarde, no se pelean y nunca se le resbalan a nadie". El autor es abogado litigante y profesor de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey.
La iglesia católica. Entrevista, Dirigida a un sacerdote Católico. 1. – P.- Sabemos, que los Testigos de Jehová, no realizan honores a los Símbolos Patrios ¿cuál es la posición de la Iglesia Católica en este aspecto? R.- Este es un tema que ha sido controvertido a lo largo de mucho tiempo y últimamente en México ésta situación presentada acerca de negarse los miembros de ésta institución ó secta llamada testigos de Jehová ó iglesia llamada testigos de Jehová de negarse a, rendir honores a los símbolos patrios como es la Bandera, como es la Campana, el Escudo Nacional en ésta manera. La posición de la iglesia con relación a ésta acción ciudadana de rendir los honores a los símbolos patrios es muy clara, es muy concreta, la iglesia se sabe a sí misma como una comunidad propia y autónoma en su propio campo, distinto a la comunidad política, pero sabe también que, los cristianos están inmersos en la realidad de una vida comunitaria y social son miembros de una sociedad, son miembros de una patria, el mismo Jesús era miembro de una patria, una patria era Israel y alaba y motiva a los fieles a que participen vivamente en todo lo que se refiere al bien común, al amor a la patria, a la valoración de, valga la redundancia de los valores auténticamente ciudadanos, auténticamente humanos, auténticamente civiles, en la honestidad en la rectitud. Siendo, los símbolos patrios un medio que utiliza el estado para mover a sus ciudadanos a un amor más asendrado a su patria, es alabado éste acto. Creo yo que responderá a ésta pregunta con uno de los documentos del Concilio Vaticano Segundo, el decreto sobre la obra misionera de la iglesia, y que respondería a la conciencia de la iglesia de cual debe ser el papel de los cristianos en medio de la sociedad.
Dice que los cristianos no son distintos de los demás hombres ni por el régimen ni por las instituciones políticas de la vida y por ello deben cultivar como buenos ciudadanos real y eficazmente el amor a la patria, los signos patrios motivan a eso, no es precisamente la patria la bandera, no es la patria el escudo, no es la patria el signo, es un signo, una señal que nos ha identifica en nuestra propia realidad de mexicanos, la iglesia pues no se opone de ninguna manera sino que alaba el que los ciudadanos de cada una de las naciones, cada uno distintos en sus distintas naciones puedan verdaderamente cultivar eficazmente el amor a la patria.
2. – P.- Sabe usted si los testigos de Jehová tengan algún respaldo bíblico para el desacato?,¿Cuál es? R.- Cuando uno interpreta la Biblia de una manera fundamentalista, de acuerdo a cada una de las palabras o las letras existentes en la Biblia se llega a una interpretación estrecha y a una interpretación exagerada, ciertamente ellos abocan que el rendir veneración, honor a los símbolos patrios puede ser o es para ellos una especie de idolatría que contraviene el mandamiento de Dios y aboca a ello el libro del Éxodo en el capitulo veinte versículos, el verso cuatro y cinco que dice: no te hagas estatua ni imagen alguna de lo que hay arriba en el cielo, abajo en la tierra, y en las aguas debajo de la tierra, no te postres ante sus dioses ni les des culto porque yo Yavhé tu Dios soy un Dios celoso. Ese es el argumento que presenta diciendo que es un culto a los símbolos patrios y que es faltar a los mandamientos, a los mandamientos de Dios porque Dios prohíbe que te hagas imágenes de cualquier ser que esté en la tierra o bajo de la tierra animal cosa, el águila, la serpiente dice son animales entonces no puedes tu venerar un animal de esa manera, o la cosa como puede ser la bandera o puede ser el escudo de la nación de esa manera, ese es el símbolo patrio pero atrás de ese símbolo patrio viene una prohibición expresa que los testigos de Jehová eh, los jefes de los testigos de Jehová le prohíben a los miembros de la secta mh, que generalmente son personas sencillas, son personas humildes, son personas fáciles de modelar eh, son Personas fáciles de hacerlas eh imponer eh cosas en esa manera mh entre las prohibiciones que ellos tienen en esa manera y se apoyan mucho en este texto, está el saludar la bandera, el ponerse de pie para entonar el himno nacional en su folleto de difusión de la doctrina que ellos llevan y el folleto se llama Despertad, uno de ellos se llama Despertad, del veintidós de octubre de mil novecientos sesenta y tres en la página dieciocho dice: los testigos de Jehová no participan en saludar la bandera de nación alguna, el ponerse de pie cuando se toque el himno o un acto parecido encierra significado semejante a saludar a la bandera.
Al que haga esto lo expulsan de su secta, de esa manera, y es el temor que con esta medida ellos le ponen a sus propios miembros en esa manera ahí brota el dominio no es la decisión de conciencia no es el convencimiento del texto sino que es una prohibición expresa que hacen ellos y así lo dicen con esas mismas palabras "no participan en saludar a la bandera de nación alguna, de esa manera.
P.- Bajo pena de expulsión nos platicaba padre.
R.- Bajo pena de expulsión de la misma secta, de esa manera. Es por eso que los padres prefieren incluso sacar a los hijos de las escuelas, los padres prefieren revelarse contra las decisiones propias de las Secretará de Educación o de o de las instituciones no abocan una obsesión de conciencia directamente, que sería otro punto muy interesante la obsesión de conciencia y habríamos que pensar también el respeto que debe tenerse de conciencia pero no cabe en este momento, pero ellos es porque se les prohíbe so pena de expulsión verdad en esa manera hacer estos saludos
3. P.- ¿Qué opina de las sanciones que establece la Secretaría de Gobernación para las personas que no cumplen con los honores a los Símbolos Patrios? . R.- Eso sobre las sanciones que establece la Secretaría de Gobernación para las personas que no cumplen con los honores a los símbolos patrios. Jurídicamente pudiéramos hablar de una expresión que diría "dura lex, sed lex"mh, la ley es dura pero es ley, más sin embargo habríamos que también, considerar también el axioma romano mh que afirma que si hay "suma lex suma injuria" de esa manera, una rigidez pasmante de la ley sin ver situaciones concretas puede llegar a convertirse también en una gran injuria en esa manera. Mi opinión vendría siendo que habríamos que considerar también en cierta manera la libertad de conciencia, pero una conciencia verdaderamente educada en el sentido verdadero de lo que es el amor a la patria, de lo que es la verdadera libertad religiosa en esa manera, quizá el principio de la equidad, de la justicia aplicada a cada uno de los casos en virtud de las circunstancias habría que considerarla plenamente. Ordinariamente aquellas personas que se niegan y el problema que se ha encontrado la Secretaría de Gobernación a través de la Secretaría de Educación son en los niños de las escuelas primarias que extienda tras de si la enseñanza y la obediencia a sus padres y la educación de sus padres porque llevar a los niños a la sanción de que pierdan uno de los derechos fundamentales consagrados por la Constitución como es el derecho a la educación libre y gratuita, en esa manera cuando en realidad habría que ver la manera ó el convencimiento hacia los padres mh de la irracionalidad o la situación con la que ellos educan a sus hijos, en esa manera, es un juego muy importante, de libertad de conciencia, de libertad religiosa, de justicia mh de justicia, de respeto a la patria, de valoración de los símbolos patrios, de valoración ciudadana, mh en esa manera, si nos vamos a la elasticidad de la ley, la suma ley se puede convertir en una injuria muy fuerte, en esa manera, creo que es un punto que tiene muchas aristas mh en donde habríamos que cuestionarnos: ¿serán los niños los culpables directos de ésta negación? ó ¿está hacia ellos una motivación por servir los servicios de la patria a dejar de ser tutelados por la educación de sus padres y la obediencia que deben como hijos de sus padres? Es un problema que requeriría de muchísima más profundidad.
P.- Padre y una pregunta fuera de texto, del que ya traía escrito, en su opinión personal, ¿qué tipo de situación debiera prevalecer? ¿La libertad individual de una persona para pensar, creer, profesar la religión que prefiera, o la obligación general? Hablando precisamente de la libertad de cultos. Una de las consecuencias o de las aristas que podríamos platicar sería de que si no, así como los testigos de Jehová se niegan a rendir honores a los símbolos patrios, luego los miembros de cualquier religión, la que usted quiera y, si quiere vamos a la católica que es la mayoría del país se negara a algo más grave aduciendo a que su religión se lo impide hasta donde podría llegar en relación con los países que estarían tutelando ese tipo de obligación general.
R.- El problema llevaría a esto al punto de lo que significaría una verdadera libertad religiosa mh no una libertad de culto, una verdadera libertad de conciencia en la educación religiosa, en esa manera. Ciertamente podemos caminar en la raya de confundir esta acción meramente exterior que conlleva consigo una expresión cívica, una expresión patriótica, con la imposición a no profesar una fe, una religión, una conciencia, creo que uno de los derechos fundamentales de la persona es su conciencia, ni la iglesia se mete en cosas internas, hay un dicho que dice: "De las cosas internas ni la iglesia" en esa manera, porqué? porque el ámbito de la conciencia es ese ámbito sagrado en que el hombre solamente le responde al ser supremo, a su creador, a su señor, a su Dios, y se responde a sí mismo, en esa manera, sin que pueda imponerse una verdadera, sin que pueda imponerse una manera de vivir ó de pensar, en esa manera, lo que se motiva al hombre es a una verdadera educación de su conciencia, a una auténtica educación de lo que son los valores religiosos, los valores cívicos, los valores patrios, los valores ciudadanos, los valores espirituales, los valores morales. El problema de fondo está en una educación más honda y más profunda de verdaderos valores que lleven a delinear plenamente y definir bien los criterios mh eh sin hacer de ellos una situación de adversarios entre la patria y Dios, entre la sociedad y la iglesia, entre el estado mh y el hombre, y en su conciencia y en su libertad religiosa.
Los Profesores. Entrevista con el Profesor José Luis Cándia Álvarez 1. – P.- Profesor, ¿conoce usted el conflicto que existe entre los testigos de Jehová y las autoridades por la negativa de los primeros a rendir honores a los símbolos patrios? R.- Sí, si lo conozco.
2. – P.- ¿Cuál sería su posición al respecto profesor? R.- Para mí sería más importante ó es más importante el revisar eh la actuación de éstas gentes porque eh por un grupo reducido de dos, uno ó tres alumnos a lo máximo nos genera una problemática completa, total en la escuela porque esto da pie a que los demás piensen ó soliciten no rendir los honores y esa bueno sería una punta de lanza que podría ser trasladada después a otros momentos educativos, no entrar a clases por un derecho que no se puede quitar ó no se, tengo yo el vago temor no muy sustentado de que esto se pueda trasladar después a otros ámbitos en los cuales la negativa sea de participación de nuestros alumnos.
3. – P.- Profesor, ¿conoce usted las sanciones que impone la Secretaría de Gobernación? R.- No.
4.- P.- Profesor, ¿qué harían ustedes en un caso determinante hubiera alumnos que se negaran a rendir esos honores a los símbolos patrios? R.- Pues bueno una de las primera ideas que a mi se me ocurre ( nunca he, he pasado por ésta dificultad) pero una de las primeras ideas que se me ocurren, platicar con éstos, con los padres de familia, no? Y pues decirles que los alumnos, también al igual que tienen su derecho de libertad de culto, pues ellos también tienen un derecho de escoger si ese va a ser su culto y no que se los impongamos como padre de familia, tratar de, pues, convencerlos de que es un elemento no individual, o no muy particularizado, sino que es un compromiso que tenemos todos los mexicanos por ese simple hecho de ser mexicanos, no de adorar, porque no estamos adorando, no de rendirle culto y pleitesía como un objeto inanimado sino honrarle y venerarle como una identidad nacional que nos hace sentir parte de algo, no?
5. – P.- Profesor, ¿Usted conoce algún lineamiento del estado de Coahuila ó de las autoridades de educación que den ordenes ó instrucciones a sus profesores respecto a si se encuentran en alguna situación como ésta? R.- Pues se puede decir que hasta ahorita hay puras leyes no escritas ó puros consejos prácticos a seguir, no hay una línea escrita ó legalmente establecida, pero si se ha dado una especie de apertura a respetar ésta diferente forma de pensar de éste tipo de mexicanos, o de éste tipo de alumnos y pues tratar de no generar una problemática amplia sino resolverlo a la mejor con acciones remédiales, como por ejemplo el, el hecho de no permitirle a un o más no, no permitir sino no-hacer que un alumno nos genere problemática al tenerlo en una ceremonia cívica, dejarlo en una eh, aula, que bueno ahí también estaríamos rompiendo el, la obligación como mexicanos que tenemos de realizar éstos honores cívicos, pero, líneas, líneas establecidas no existen, lo que sí hay es una especie como de entremos en platica, en charla, en conferencia para ver como resolver este problema sin lesionar a nadie, sin que tu te sientas lesionado de que te estoy limitando o te estoy imponiendo mis creencias, ni yo me sienta ofendido porque me estas eh, dejando al margen mis ideas de, como escuela, como institución, como secretaría. P.- O.K.
6. – P.- Profesor, ¿qué será más importante, o que tipo de derecho piensa usted que debe prevalecer? eh la libertad de una persona ó de varias personas para creer ó profesar el culto que ellos quieran ó la obligación general que imponen las leyes mexicanas respecto a rendir honores a los símbolos patrios como símbolo de respeto. ¿Qué será más importante según su punto de vista? R..- Para mi más importante es eh nexo de identidad, esa, pues, estampa ó esa figura que nos mantiene juntos como un país como una, grupo de gente identificados por algo no? Para mí seria muy importante respetar más el, la intención general de, de todos, pero también sería conveniente revisar que es lo que se puede hacer para que éstos pues vayan a llamarles disidentes de éstas líneas cívicas puedan incorporarse a las mismas sin generar ninguna problemática pero de hecho para mi es más importante el que se identifique como parte de una nación a todos los elementos que la formamos.
7. – P.- Profesor, ya para concluir, eh, las leyes del país hablan de que en caso de desacato a los símbolos patrios pueda haber sanciones que van desde multas económicas, hasta arrestos por determinadas horas, en los casos particulares, ¿a quien cree que se deberían aplicar las penas a los estudiantes que se niegan a rendir los símbolos patrios, o a sus padres ó a las personas que los incitan a no hacerlo?
R.- Yo creo que a las personas que los incitan a no hacerlo porque los casos de los que he tenido conocimiento, porque no he participado en ello parece ser que la intención de los muchachos, de los adolescentes, de los niños, de los jóvenes en bachillerato es participar y lo hacen con emoción, también ellos sienten esa, valga la rebun… esa sensación de pertinencia de gusto por hacer éste tipo de eventos, entonces como que la problemática está a nivel adulto no a nivel alumnos.
La opinión de un Niño: El niño que no reconoce su nacionalidad Un niño al que se le prohíbe hacer Honores a la bandera, porque sus padres pertenecen a la religión x y por eso no lo dejan hacer honores a la bandera, ni cantar el Himno Nacional y mucho menos ir en la escolta y llega tarde los lunes para no presenciar el acto, los días lunes. También, cuando hay tareas de los héroes de México o de los símbolos Patrios y no rinde honores, no quiere a su patria y no quiere reconocer que es mexicano.
¿Este niño, qué es? Si no reconoce sus símbolos patrios y no rinde honores, no quiere a su patria y no quiere reconocer que es mexicano. http://www.uv.mx/uv/periodicos/canica/1998/numcuatro/nacionalidad.html
Daniel Higinio Martinez. Edad: 7 años . Escuela: Miguel Hidalgo.
A lo largo de esta investigación documental, podemos deducir que las conclusiones resultan de la aplicación de la legislación así como de las decisiones judiciales al respecto, en efecto, el lector podrá advertir que el Derecho a la educación que se consagra en la Constitución General de los Estados Unidos mexicanos, no debe sobrepasar a la obligación general de todos los ciudadanos y habitantes mexicano de rendir honores a los símbolos patrios.
EL fundamento se encuentra en la jerarquía de ordenamientos y leyes que regulan a los mexicanos, el documento mas importante en nuestro país lo es la constitución de la republica
Se dará cuenta el lector de que la presente investigación es un tema bastante controvertido, pues versa sobre intereses sumamente protegidos y por los que se han desatado luchas importantes a través de los años, me refiero al interés de la libertad tanto de culto como de decisión, y a la necesaria existencia de un conjunto de ordenamientos que ayuden al estado a regular la convivencia social del individuo. A la necesidad del individuo de tener fe en algo ó en alguien, en la necesidad que tenemos como seres humanos de encontrar un refugio en algo ó en alguien en determinado momento dando pie así al surgimiento de la religión.
En éste documento se cuestiona mucho sobre si el abstenerse de rendir honores a los símbolos patrios por cuestión de credo religioso da origen a una sanción, que puede ser multa, expulsión ó destitución del puesto laboral, se dan muchas respuestas, hay leyes, jurisprudencias, recomendaciones de la comisión nacional de derechos humanos sin embargo nadie se ha podido poner de acuerdo quien es realmente el acreedor a esa sanción si el niño que no rinde honores a los símbolos patrios, sus padres de quien reciben educación, o los dirigentes religiosos quienes los manipulan para que no rindan ese tipo de "adoración" según ellos.
Autor:
José María Hernandez Salinas
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