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La protección al consumidor en Cuba. Necesidad de una regulación eficiente y actualizada (página 3)


Partes: 1, 2, 3

Igualmente sucede en El Salvador, donde se ha promulgado una nueva Ley de Protección al Consumidor, reformada en el 2005, la que sufre actualización por las severas violaciones a los derechos de los consumidores en ese país en las últimas décadas.

En Cuba, por las características del sistema socioeconómico, la normativa jurídica en materia de consumo se recoge en leyes específicas que adoptan medidas preventivas y servicios necesarios para su desarrollo[58]La información que reciben los consumidores de todos estos derechos y normas legales en aras de la protección, le está atribuida a las Oficinas de Información al Consumidor, cuyos objetivos son la ayuda, información, indicación, registro y acuse de quejas y, en general, la atención, educación, defensa y protección de sus derechos, esta función les fue atribuída por el Ministerio de Comercio Interior mediante el acuerdo 3529 de 1999 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con el que se amplían las facultades al referido Ministerio.

Con relación a la responsabilidad civil del productor o prestatario del servicio como forma de proteger los derechos de los consumidores en nuestro país, no existe Ley especial en materia de responsabilidad civil por daños al consumidor por productos defectuosos. Las reparaciones o indemnizaciones de daños y perjuicios en relaciones contractuales simples son reguladas por la legislación civil común, pero en materia de relaciones entre el productor del bien o prestatario del servicio frente a los destinatarios finales se rigen por regulaciones ramales de los Ministerios y entidades, aunque son muy pocos los Ministerios[59]y dependencias o Empresas que tienen establecido estas regulaciones[60]

A pesar de que se ha hecho referencia a las regulaciones de Decreto-Ley 182, de la Normalización y Calidad, considero meritorio retomar el tema para realizar un análisis más detallado por la importancia que reviste; porque regula aspectos vinculados con la responsabilidad de los suministradores por la calidad de los productos y servicios, la inspección estatal de la calidad, las certificaciones, las importaciones y exportaciones. En el artículo 4 apartado L, esta norma define qué entender por suministrador, entendiendo como tal a la "organización que suministra un producto o un servicio a un cliente", agregando posteriormente que podrían ser el productor, distribuidor, comercializador, importador, ensamblador, o una entidad que preste servicios. En su artículo 6 establece que "los suministradores son los responsables de la calidad de los productos y servicios"[61], además de los requisitos obligatorios que deberán propiciar la aplicación de la gestión de la calidad. Ello debe darnos la idea de la trascendencia que tiene una simple mención en una disposición legal sobre esta materia, de la palabra responsabilidad, como es el caso que analizamos, lo que pasa en este cuerpo legal que posteriormente adolece de regulaciones que ayuden y apoyen este precepto.

Así también el Decreto 267 de 1999 sobre las Contravenciones de las regulaciones establecidas sobre normalización y calidad, sanciona el incumplimiento de los requisitos obligatorios observados en las inspecciones estatales de calidad. Todas estas funciones se efectúan por la Oficina Nacional de Normalización a través de sus oficinas territoriales en las 14 provincias y ejercen la inspección sobre regulaciones obligatorias a empresas de todo tipo, estatales, privadas o mixtas, y otros requisitos de calidad sólo para éstas últimas y las estatales.

La Ley 59 de 1987, Código Civil Cubano establece en su artículo 348.1, regula la responsabilidad que tiene el vendedor de indemnizar por daños y perjuicios sufridos por el comprador a consecuencia de los vicios o defectos ocultos del bien vendido. Ello se extiende a la compraventa en establecimientos de comercio minorista, al estipularse en el artículo 361 y siguientes que el vendedor tiene la obligación de garantizar la calidad del bien vendido. Y en virtud de la garantía, el vendedor responde por todos los defectos que tenga aquel en el momento de la entrega y que lo hagan impropio, total o parcialmente, para el uso a que está destinado. Estableciendo el CCC, en su artículo 359 que este tipo de compraventa efectuada por entidades estatales a turistas (consumidores) nacionales o extranjeros, se rigen por disposiciones especiales. No obstante todo ello, resulta insuficiente para lograr una adecuada protección de los consumidores o usuarios cubanos, dado en gran medida por las causales explicadas, y porque "el consumidor no puede llegar a conocer toda esta legislación dispersa de donde se derivan sus derechos…"[62], pero además porque "el consumidor se encuentra solo frente a la entidad, se siente débil, no tiene dominio del respaldo jurídico y si la entidad no es receptiva a su reclamación, le resulta engorroso y desconocida la vía judicial para continuar con su reclamación"[63].

Mientras la doctrina francesa abandona la responsabilidad contractual, centrándose en la figura del fabricante de bienes o proveedor de servicios, aún cuando la legislación brasileña y alemana también se dirigen por este camino donde la responsabilidad recae esencialmente en los proveedores de bienes o servicios, regresando a una España saturada de legislación de protección al consumidor, y a una Italia influenciada por varios ordenamientos jurídicos, Cuba, aunque posee escasas y nítidas referencias que protegen al consumidor, se necesita un empeño general que regule en el ámbito nacional todos los esfuerzos del país, pues no puede considerarse de forma aislada el trabajo de los organismos y empresas que conducen a garantizar la realización de los derechos de los consumidores, su protección debe ser vista como un proceso social donde la sociedad en pleno se involucre en la garantía de su defensa porque la no existencia de una ley general u otros mecanismos que regulen el alcance de los derechos de los consumidores y establezca los límites para la actuación de los vendedores o prestatarios de servicios, hace que el consumidor, hoy por hoy, se sienta desprotegido.

A contrario sensu de lo que debería ser, varios son los países[64]que poseen legislaciones en materia de protección a los consumidores, y organizaciones que defienden sus intereses. Teniendo en cuenta lo reconocido por la ONU, como Derechos de los Consumidores, y partiendo de esas pautas, las legislaciones de muchos países han refrendado instituciones afines. Los mecanismos establecidos para el logro de los objetivos que ayuden a los consumidores o usuarios cubanos no logran la eficacia y rapidez necesaria para la protección de sus derechos.

Conclusiones

De la investigación realizada se derivan las siguientes conclusiones:

  • 1. A pesar de las discusiones doctrinales en torno al surgimiento del movimiento de los consumidores, se concluye que estos surgen como consecuencia de la ocurrencia de graves crisis de acceso al consumo de bienes y servicios, durante la década del 30 del siglo XX.

  • 2. Cualquier definición de Derechos de los Consumidores o Usuarios que supongan una protección a la hora de adquirir bienes y servicios, entraña una necesaria delimitacion de qué entender por Consumidor y Acto de Consumo.

  • 3. Consumidor es toda persona, natural, que adquiere bienes o utilice servicios, para satisfacer cualquier tipo de interés, material y espiritual, personal o familiar, siempre que este sea legítimo.

  • 4. El Consumo es al acto de utilizar con carácter definitivo un bien o un servicio, para satisfacer un interés o necesidad.

  • 5. El acto de consumo, es la acción mediante la cual el sujeto adquiere esos bienes o utiliza esos servicios.

  • 6. Podríamos señalar, que la protección de los consumidores o usuarios, o los derechos de los mismos, serían aquel conjunto de normas, instituciones y categorías que regulan la actividad del consumidor o usuario en el mercado, delimitando responsabilidades y regulando vías para hacer efectivas las reclamaciones por las violaciones de los derechos de estos sujetos. Este concepto, tendría entonces tres elementos importantísimos y que no podrían faltar a la hora de delimitar la institución, derechos que se reconocen, responsabilidad por los mismos, y vías para hacer efectiva las reclamaciones por sus violaciones.

  • 7. Los consumidores requieren de una singular protección porque constituyen generalmente la parte débil en las relaciones de consumo.

  • 8. Se hace necesario el establecimiento de mecanismos de regulación de las condiciones generales de contratación, concertado con consumidores que garanticen la protección de los derechos de estos en la relación jurídica contractual.

  • 9. La responsabilidad objetiva es la que impera en la actualidad en el tráfico jurídico, haciendo valer la máxima de quien daña paga. Asimismo se intensifican las regulaciones que restringen los llamados Contratos de adhesión y Cláusulas Abusivas, restringiendo la posibilidad de dejar desprotegido al consumidor o usuario.

  • 10. A los consumidores o usuarios se les reconoce un grupo de facultades que no son suficientes, pues se hace necesario que estos cuenten con los mecanismos idóneos para poder ejercitarlos con efectividad.

  • 11. En Cuba, aún cuando existe un conjunto de normas de Protección a los Consumidores o Usuarios, se requiere de su perfeccionamiento, a fin de atemperar la actual normativa, dispersa e irregular, a la situación que se nos presenta hoy.

  • 12. La ausencia de una ley marco para proteger a los consumidores o usuarios, provoca dispersión, fraccionamiento, y vaguedad legislativa, con proliferación de normas ramales.

  • 13. La amplitud del tema de protección a los consumidores o usuarios en el campo jurídico, no facilita que el mismo pueda ser agotado en una investigación, a pesar de ello asumimos el reto por la importancia que entraña el tema en la actualidad en Cuba, sirve entonces esta investigación como preámbulo para futuras investigaciones.

Recomendaciones

En el orden Normativo:

  • La promulgación de una ley, de protección a los consumidores y usuarios, permitiendo establecer una base jurídico legal que sustente un sistema de protección al consumidor o usuario de forma armónica y coherente, que esté compuesta por:

  • Reconocimiento de los derechos y deberes de los consumidores o usuarios, así como su contenido y forma de ejercitarlos.

  • Definición de los sujetos que intervienen en el acto de consumo.

  • Reconocimiento de garantía, responsabilidad por vicios o defectos ocultos, que presenten los bienes y servicios que adquieran o utilicen los consumidores.

  • Régimen de control de cláusulas abusivas en los contratos bajo condiciones generales, así como las normas de interpretación.

  • Nulidad o ineficacia de cláusulas consideradas como abusivas.

  • Procedimiento de solución de conflictos.

  • Sistema de infracciones y de sanciones por la violación de los derechos de los consumidores o usuarios.

  • Órgano encargado de la administración, de ejecutar la política del estado en materia de protección a los consumidores o usuarios.

  • Establecimiento de normas destinadas a regular sus funciones, organización, competencia y atribuciones.

  • Otras.

  • Modificar el Código Civil Cubano, para lo cual se propone:

  • Se regule las Condiciones Generales de Contratación como una forma de contratar, lo que permitirá alas partes negociar ciertas estipulaciones en una o varias cláusulas.

  • Se regule específicamente y se tengan por no convenidas las cláusulas contractuales abusivas que desnaturalicen las obligaciones, limiten la responsabilidad por daños, impliquen renuncia, restricción de derechos del adherente, o beneficien a la otra parte unilateralmente.

  • Otros.

  • Promulgar una Ley que regule expresamente las Condiciones Generales de Contratación, en la que sea normado lo siguiente:

  • Ámbito de aplicación de la norma.

  • Requisitos para considerar incluidas las condiciones generales de contratación.

  • Reglas de interpretación.

  • Mecanismos de control.

  • Legitimación y términos de prescripción de la acción.

  • Nulidad de las condiciones generales de contratación.

  • Otros.

  • Que se emita un Reglamento General que viabilice y potencie cada ley, y desarrolle todo un conjunto de categorías, para hacer más efectiva las regulaciones en torno al tema.

  • Que sea implementado, aprobado y discutido un Reglamento Especial para cada rama o sector, articulando cuestiones de sumo interés para cada actividad, asumiendo posiciones que aseguren los derechos de los consumidores o usuarios.

En el orden académico:

  • La promoción de investigaciones desde el punto de vista interdisciplinario, que permitan profundizar en cada una de las instituciones tratadas en este trabajo, orientándose como tema optativo de trabajos investigativos en las diferentes asignaturas afines y eventos a realizarse.

  • La creación de un Grupo de Trabajo, especializado en Derecho del Consumo, que se encargue de orientar la enseñanza del tema en las diferentes asignaturas, o en su defecto, propongo que se imparta una asignatura no evaluativo sobre Derecho del Consumo, que complemente y relacione el tema con los estudios que durante la carrera de derecho se producen, especialmente en Derecho Civil.

  • La incorporación del tratamiento del tema a la enseñanza secundaria y preuniversitaria, a través de asignaturas como Educación Cívica, o cursos afines.

  • La utilización de los programas de Universidad para Todos, con la finalidad de tratar el tema.

Bibliografía

I. Textos.

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II. Legislación:

  • 26. Constitución de la República de Cuba del 24 de febrero de 1976, Ministerio de Justicia, La Habana, 1999.

  • 27. Constitución Española del 27 de noviembre de 1978, en http://www.congreso.es/funciones/constitucion/indice.htm.

  • 28. Ley No. 59 del 16 de julio de 1987, Código Civil Cubano, Ministerio de Justicia, La Habana, 1999.

  • 29. Ley No. 62 del 29 de diciembre de 1987, Código Penal Cubano, Gaceta Oficial de la República de Cuba, La Habana, 15 de febrero de 1979.

  • 30. Ley Federal de Protección al Consumidor", Estados Unidos Mexicanos, 2006, en http://www.google.com.cu/search?hl=es&q=ley+del+consumidor& btnG= Buscar+con+Google&meta=, 15 de marzo del 2007, 10:47 PM.

  • 31. Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 26 del 19 de Julio de 1984, España, en http://www.consumo- inc.es/guiacons /interior/otrosdocumentos/ley2684/Ley26-84.htm, 15 de marzo del 2007, 11:00 PM.

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  • 33. Ley 24.240 de Protección al Consumidor, Buenos Aires, Argentina, 22 de septiembre de 1993, Boletín Oficial, 15 de octubre de 1993, en /trabajos11/contcons/contcons.shtml, 18 de abril el 2007, 9:30 PM.

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  • 35. Decreto Ley No. 182 de Normalización y Calidad, Oficina Nacional de Normalización, 23 de febrero de 1998, en http://www.nc_otc.cubaindustria

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  • 36. Resolución No. 355 del 2004, Gaceta Oficial No. 1 del 7 de enero del 2005, República de Cuba.

 

[1] Vid. Infra. p. 18.

[2] Vid. PÉREZ GALLARDO, Leonardo B. et al. Lecturas de derecho de obligaciones y contratos, “Los derechos del consumidor y su protección jurídica”, Editorial Félix Varela, La Habana, 2000, p. 310.

[3] Vid. “Lista de asociaciones de Protección y Ayuda a Usuarios y Defensa del Consumidor”, en http://www.apestan.com/asociaciones.html.

[4] Vid. PÉREZ GALLARDO, Leonardo B. et al, Lecturas de…., cit, p. 310

[5] Vid. LABAÑINO BARRERA, Maidolis, “Las Condiciones Generales de Contratación y el Derecho de los Consumidores”, en /trabajos17/condiciones-generales-contratacion/condiciones-generales-contratacion.shtml.

[6] Ídem.

[7] Vid. http://www.omco.org/derechos/directricez.htm

[8] Vid. http://www.consumo-inc.es/guiacons/interior/otrosdocumentos/ley2684/Ley26-84.htm.

[9] Vid. LABAÑINO BARRERA, Maidolis, op cit., ó Instituto Brasileiro de Defesa do Consumidor, en http://www.idec.org.br.

[10] Vid. LABAÑINO BARRERA, Maidolis, “El Consumidor. Consideraciones teórico-doctrinales en torno a su concepto”, en https://www.monpgrafias.com/ trabajos17/concepto-consumidor/concepto-consumidor.shtm.

[11] Vid. HORTA HERRERA, Emilia y MORENO CRUZ, Marta, Selección de lecturas de Propiedad Intelectual, Tomo I, "Competencia desleal y Protección de los Consumidores", Editorial Félix Varela, La Habana, 2003, p. 354

[12] Vid. Diccionario de Economía y Finanzas, en ftp://10.2.79.1/Docencia/Cursos%20y%20 Pasant%EDas/Curso%20de%20Negociadores%20y%20Empresarios%20y%20Diccionario %20de%20Econom%EDa/DiccEF/.

[13] Vid. HORTA HERRERA, Emilia y MORENO CRUZ, Marta, op. cit., “La Competencia Desleal, incluidos los secretos comerciales”, de BERCOVITZ, D. Adalberto, p. 355.

[14] Vid. PÉREZ GALLARDO, Leonardo B. et al, Lecturas de…., cit, p. 300.

[15] Ídem.

[16] Vid. LABAÑINO BARRERA, Maidolis, op ult. cit.

[17] Toda definición en derecho es peligrosa, manifestado por Javoleno en el Digesto, referido al hecho de que los romanos nunca fueron partidarios de las definiciones, de ahí que en determinadas ocasiones no conceptualizaron instituciones del derecho. Tomado de ftp://10.2.71.210/FTP%20Derecho/1_Primero/Derecho%20Romano/Manual%20de%20Derecho%20Romano(Bult%E9)/.

[18] "saco", la mayoría de los juristas y doctrinólogos, denominan con este vocablo al fenómeno dado en las diferentes legislaciones, utilizadas por el legislador para, salvar omisiones que se hayan producido al determinarse una definición de cualquier institución del derecho. Constituyen normas genéricas. Generalmente se utilizan denominaciones como "y otros", "entre otros", "los que no estén en los supuestos anteriores", "las demás…".

[19] Vid. LABAÑINO BARRERA, Maidolis, op ult. cit.

[20] Ídem.

[21] Ibídem.

[22] Ibídem.

[23] Ibídem.

[24] Ibídem.

[25] Referido al lugar o región.

[26] Vid. LEYTON, Roberto, “Protección al Consumidor”, en Semanario Jurídico y Empresarial No. 15, del 8 de abril de 1996, Ciudad de Panamá, Panamá.

[27] Vid. HERNÁDEZ RUIZ, Alma Delia, “Los Derecho universales de los consumidores y su implementación en Cuba”, Centro de Estudios de Técnicas de Dirección, Universidad de la Habana, en http://www.uh.cu/centros/ceted/articles/almah- Derechos%20de%20los%20%20 consumidores%20en%20Cuba.pdf 36 Los Consumeristas constituyen un movimiento organizado de consumidores, que sobre todo a partir de los años 60, han ganado fuerza y organización en todo el mundo. Tomado de, HERNÁDEZ RUIZ, Alma Delia, op cit.

[28]

[29] Vid. HERNÁNDEZ BONILLA, Raúl A., “Hacia la construcción de un nuevo marco legal de protección de consumidores y usuarios en El Salvador”, en /trabajos23 marco-legal-consumidores/marco-legal-consumidores.shtml.

[30] Vid. Ley Federal de Protección al Consumidor, Estados Unidos Mexicanos, en http://www.google.com.cu/search?hl=es&q=ley+del+consumidor&btnG=Buscar+con+Google&meta.

[31] Vid. YZQUIERDO TOLSADA, Mariano, “La Responsabilidad Civil ante el nuevo milenio: algunas preguntas para el debate”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, No. , noviembre-diciembre, España, 2000.

[32] Ídem.

[33] Ibídem.

[34] Ibídem.

[35] Vid. LABAÑINO BARRERA, Maidolis, “La Responsabilidad Civil del productor de bienes y servicios Vs. protección del consumidor”, en /trabajos18 /responsabilidad- productor /responsabilidad-productor.shtml.

[36] Vid. LABAÑINO BARRERA, Maidolis, “Las Condiciones….”, cit. 37 Ídem. 38 Vid. Pérez Gallardo, Leonardo B. et al., Lecturas de……, cit., p. 304.

[37] 9 Vid. Colectivo de Autores, Derecho de Contratos, T.1, Teoría General del Contrato, Pág. 38, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana, La Habana, Cuba, diciembre, 2001.

[38]

[39]

[40] Vid. HERNÁNDEZ RUIZ, Alma Delia, op cit.

[41] Ídem.

[42] Vid. RODRÍGUEZ EDUARTE, Yamila, “¿Es pecado ser consumidor?”, En Periódico Juventud Rebelde del 24 de octubre de 1999.

[43] Varios Organismos de la Administración Central del Estado han establecido, en dependencia de su competencia disposiciones en materia de protección al consumidor de manera general para cualquier actividad. V.gr. de ello lo constituye el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Comercio Interior, entre otros. Asimismo, determinados organismos han regulado su actividad interna teniendo en cuenta elementos que propician la no violación de los derechos de los consumidores.

[44] Vid. Resolución No. 335/04, del Ministerio de Comercio Interior, publicado en Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 1, del 7 de enero del 2005.

[45] Vid. HERNÁNDEZ RUIZ, Alma Delia, “La Protección del Consumidor en Cuba: Retos y Posibilidades”, en /trabajos18/concepto-consumidor/concepto-consumidor.shtm.

[46] V.gr. Art. 1: “Cuba es un estado socialista….organizados con todos y para el bien de todos…para el disfrute de la justicia social, el bienestar individual y colectivo…”, Art. 9 inciso 3: “El estado… garantiza el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes…”, Art. 16: “El estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional… a fin de… satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de…los ciudadanos”, Art. 39: el derecho a la educación, Arts. 41 al 44: derecho a la igualdad, Arts. 46 al 48: derechos al descanso, a la seguridad y asistencia social, Art. 50: derecho a la salud gratuita, así como el art. 64: “Es deber de cada uno respetar los derechos de los demás”.

[47] V.gr. Art. 1.1: “Este Código tiene como objetivos…Proteger a la sociedad, a las personas, … promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos…”, Arts. 187, 189, 190, 194, referidos a los Delitos contra la Salud Pública, Capítulo VIII, Título V, Art. 227, Infracción de las normas de Protección de los Consumidores, donde se reprimen conductas que afecten al consumidor, tal como el apartado a. “el que venda o ponga a la venta al público artículos incompletos en su composición o peso o deteriorados o en mal estado de conservación”, apartado b. “omita adoptar las medidas necesarias para evitar la sustracción, el extravío, el deterioro o la destrucción de los bienes, o parte de ellos, que le entreguen los usuarios del servicio a los efectos de su prestación”, apartado c. “cobre mercancías o servicios por encima del precio o tarifa aprobados…o del precio pactado por las partes”, apartado ch. “oculte mercancías al público o niegue injustificadamente los servicios que se prestan en la entidad”.

[48] Vid. Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Cuba, No. 6 del 26 de junio de 1997, Pág. 37.

[49] Art. 1: “El Código Civil regula relaciones…entre personas situadas en plano de igualdad, al objeto de satisfacer necesidades materiales y espirituales”, Art. 95 apartado 1: “Las personas jurídicas están obligadas a reparar daños y perjuicios causados a otros por actos ilícitos cometidos por sus dirigentes, funcionarios y demás trabajadores en el ejercicio de sus funciones ….”, Art. 110 apartado 1: “La protección de los derechos derivados de relaciones jurídicas civiles se realiza por medio de los tribunales y, en los casos en que así este dispuesto, por vía administrativa.”, Arts. 320 al 322, relacionados con los Contratos de Prestación de un Servicio, dándole seguimiento sistémico el Art. 429 y siguientes referidos al Transporte de Pasajeros.

[50] Art. 431: “El porteador está obligado a: cumplir el horario e itinerario establecidos, garantizar a los pasajeros condiciones apropiadas de seguridad e higiene…proporcionar las comodidades indispensables de acuerdo con la clase y categoría del transporte”.

[51] Vid. Código Penal Cubano, Arts. 432, 433, 434.

[52] Vid. Decreto-Ley No. 182, de Normalización y Calidad, Oficina Nacional de Normalización, 23 de febrero de 1998, en http://www.nc_otc.cubaindustria.cu/contenido/DECRETO-LEY182.pdf.

[53] Dícese de las personas que en los diferentes establecimientos tienen el trato y la comunicación directa con el cliente o el usuario. V.gr. Los dependientes de los establecimientos, el personal de información en los centros laborales, las recepcionistas.

[54] Vid. HERNÁNDEZ RUIZ, Alma Delia, “La Protección….., ob.cit.

[55] Ídem.

[56] Vid. Supra., p. 32.

[57] V.gr. La Ley sobre Derecho de Revocación en los contratos celebrados fuera de establecimientos y similares, del 16 de enero de 1986, la Ley de responsabilidad por productos defectuosos, del 15 de diciembre de 1989, la Ley de crédito al consumo del 17 de diciembre de 1990, la Ley de viajes combinados del 24 de junio de 1994, la Ley sobre derechos de utilización de un inmueble a tiempo compartido, del 20 de diciembre de 1996 y la Ley sobre la seguridad de los productos del 22 de abril de 1997.

[58] V.gr. Se dictó el 13 de julio de 1983, la Ley No.43 de Salud Pública, que tiene por objeto, establecer los principios básicos sobre la regulación de las relaciones sociales en el campo de la salud pública, con el propósito de contribuir a garantizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, el restablecimiento de la salud, la rehabilitación social de los pacientes y la asistencia social; la Ley No.81 de fecha 11 de julio de 1997, Ley de Protección del Medio Ambiente, que tiene por objeto establecer los principios que rigen la política ambiental y las normas básicas para regular la gestión ambiental del Estado y las acciones de los ciudadanos y la sociedad en general, a fin de proteger el medio ambiente y contribuir a alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible del país. A tales efectos se han creado en Cuba, una serie de instituciones y órganos encargados de aplicar esta política, entre los que se encuentran el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la Agencia Gubernamental del Medio Ambiente, diferentes áreas en las estructuras de los Ministerios y Órganos Locales del Poder Popular, además organizaciones no gubernamentales como la Fundación Antonio Núñez Jiménez de la Naturaleza y el Hombre, los que en el ámbito de sus funciones han tributado a la elaboración de una estrategia de protección al medio ambiente, programas y políticas de recuperación y saneamiento ambiental, de orientación y educación ambiental, en la definición de metodologías, normas y procedimientos de control medioambiental para las actividades productivas y de los servicios.

[59] La protección al consumidor en Cuba está organizada por el Ministerio de Finanzas y Precios, el Ministerio de Salud Pública, y Ministerio de Comercio Interior, que tienen funciones relacionadas con ello tales como, aprobar las normas técnicas y las disposiciones sobre normalización de carácter nacional y controlar la elaboración de las normas ramales; organizar, planificar y ejecutar la inspección estatal sobre la implantación y observación de las normas, estado y utilización de los medios de mediación y control de la calidad de la producción y los servicios; establecer los precios y tarifas acorde con el producto o servicio, así como ejercer la inspección sobre estos; establecer y controlar las normas que regulan la circulación mercantil y la distribución de los bienes de consumo mediante el comercio mayorista y minorista, los servicios comerciales, de gastronomía, alimentación social y uso personal, así como acopio de productos agropecuarios; ejercer el control epidemiológico de enfermedades y el control sanitario de todos los productos que pueden tener influencia sobre la salud humana.

[60] V.gr. El Ministerio del Transporte posee regulaciones para la protección al viajero; el Ministerio de Comercio Interior cuenta con una serie significativa de normas vinculadas a la protección del consumidor, tales como, el Reglamento de las Tiendas Comerciales Minoristas de Productos Alimenticios, Reglamento para las reclamaciones e indemnizaciones, y otros. Así también el Ministerio de la Industria Alimenticia en cada una de sus entidades creó los comités de organización y control en materia de protección al consumidor. Constituyen asesores del Ministro, y las reclamaciones sustanciadas han sido encaminadas fundamentalmente en la comercialización y producción de bebidas y licores, especialmente el ron. De igual manera el Ministerio de Comunicaciones y Correos se encuentra en el perfeccionamiento de sus disposiciones ramales con el fin de dar protección a los derechos de sus clientes en las líneas de telefonía, señales de radio, televisión, y todo el sistema de correos, aunque todas estas medidas no son suficientes y no gozan de gran divulgación entre la población, constituyen un paso de avance.

[61] Vid. Decreto-Ley No. 182, de Normalización y Calidad, Oficina Nacional de Normalización, 23 de febrero de 1998, en http://www.nc_otc.cubaindustria.cu/contenido/DECRETO-LEY182.pdf.

[62] Vid. PÉREZ GALLARDO, Leonardo B. et al, Lecturas de…., cit, p. 322.

[63] Ídem.

[64] Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvados, España, Guatemala, Guayana, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, Vezuela.

 

 

Autor:

Lic. Andy Rojas Jiménez

aborregoc[arroba]fcsh.upr.edu.cu

Abogado y Profesor Universitario.

Partes: 1, 2, 3
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