- Introducción
- Fondo Empresarial
- Definición
- Teorías
- Elementos del fondo: activos, derechos patrimoniales, contratos
- Regulación: transformación, fusión, y escisión
- Operaciones: transferencia, arrendamiento hipoteca
- Instalaciones y mercadería
- Clientela
- Beneficios de excusión
- Limitación de responsabilidad
- Diferencia entre empresa y empresario
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
Las empresas desempeñan un rol muy importante en la economía de todo país. Por eso es esencial conocer que es una empresa, pero sobre todo cuales son los elementos que la conforman. El presente trabajo denominado FONDO EMPRESARIAL el cual ha sido un reto poder conocer lo que es, ya que en nuestra legislación lo encontramos en detalle en el Anteproyecto de Ley Marco del Empresariado, ley que no ha sido publicado aún.
El fondo empresarial está conformado por bienes muebles, e inmuebles, tangibles, e intangibles, derechos, relaciones jurídicas, entre otros, los cuales en conjunto permiten llevar a cabo la actividad empresarial, dirigida por el titular de la empresa.
Sus conceptos, teorías, elementos, regulación, operaciones, instalación y mercadería, signos distintivos clientela, derechos intelectuales, beneficios de excusión, limitación de responsabilidad, diferencia entre empresa y empresario y demás temas se desarrollan en esta investigación.
Para poder entender más este tema, es necesario recurrir a la legislación comparada, donde ha sido desarrollada en mayor extensión. En Italia se le conoce como Hacienda, en España como Establecimiento, en Francia como Fondo de Comercio y nosotros (Perú) como Fondo Empresarial, escogiendo ese nombre para evitar posibles confusiones de índole terminológica.
Fondo Empresarial
Para algunos el fondo empresarial es solo el patrimonio autónomo, para otros solo bienes, para la mayoría el capital. Este tema es tan poco conocido o estudiado aquí en la actualidad, desde mi punto de vista con la presente investigación, que mi primer pensamiento fue que se trataba de una institución que recolectaba dinero de las empresas en caso de alguna emergencia. La verdad hablar de fondo empresarial, es hablar de un conjunto de elementos cada uno con una característica, propiedad, derecho, historia única e interesante. Desde los distintos bienes muebles que forman parte de la empresa hasta los derechos y obligaciones que origina la inscripción del fondo empresarial en el registro correspondiente. Por lo tanto, para entender mejor lo que es este tema, su importancia y el impacto que origina en la economía, hay que empezar por lo básico: La Definición.
El fondo empresarial es conocido con una denominación distinta en otros países. Por ejemplo, en la legislación española se le conoce como establecimiento, en la italiana como Hacienda, en la francesa, argentina como fondo de comercio.
Para evitar confusiones innecesarias se le conoce en nuestro con el nombre de fondo empresarial. En nuestra legislación, podemos encontrar una definición de lo que es en el Anteproyecto de Ley Marco del Empresariado (Ley Nº 26595). Esta ley busca sustituir nuestro viejo código de comercio de 1902, lastimosamente aun no entra en vigencia esta ley. Lo define como el conjunto de elementos organizados por una o más personas natural o jurídica, destinado a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios. Este conjunto de elementos origina una serie de derechos y relaciones jurídicas que permitirán llevar a cabo la actividad empresarial.
Empresa= fondo empresarial + actividad empresarial
Definición
Las definiciones siempre son la base de cualquier investigación, permitiendo saber que elementos la conforman, lo que protege, su razón de ser, ventajas y desventajas, entre otros. Así que comencemos por lo básico: El RAE.
Dentro de las 31 acepciones de La Real Academia Española, acerca de la palabra Fondo, las que nos permiten tener una idea acerca del tema son las siguientes:
1. Caudal o conjunto de bienes que posee una persona o comunidad.
2. Conjunto de recursos destinado a un objeto determinado.
3. El que agrupa los capitales destinados a la inversión de una pluralidad de personas.
4. En una sociedad, los aportados por los socios o producto de su actividad mercantil
El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, define el fondo como un "Conjunto de bienes de una persona o entidad cuando tienen finalidad y cuentas especiales".
Come mencione hace un momento encontrar una definición de lo que es no es fácil por lo cual debemos de acudir a la legislación extranjera y obtener de ella información. Siendo un buen comienzo los diccionarios argentinos (Cabanellas Guillermo y Ossorio Manuel), la legislación española y argentina.
El diccionario Cabanellas Guillermo lo define como :"Esta locución, muy empleada en los códigos franceses civil y mercantil, donde los fonds de comerce aparecen mencionados no solo en lo genuino del comercio, sino en las relaciones patrimoniales de los cónyuges, y de los padres e hijos, constituye simplemente el establecimiento mercantil en su complejidad de local arrendado, clientela, mercaderías o existencias, etc., con su conjunto de valores materiales en cuanto a estas y menos ponderables, pero efectivos, en los otros aspectos."
Por otra parte, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales como: "Entidad mercantil que reúne el domicilio y el patrimonio comprende tanto las cosas materiales (capital, instalaciones, etc.), como las inmateriales (clientela, marcas, derecho al local, nombre, etc.). Se trata pues de una universalidad jurídico-económica que puede ser enajenada; para esto y a fin de asegurar la actividad mercantil, la ley exige formalidades especiales."
La Legislación Española menciona la definición en su Plan General de Contabilidad (PGC):"Son aquellos activos intangibles no identificables entre los que se encuentra la clientela de una empresa, su nombre o razón social, su localización, la cuota de mercado, el nivel de competencia comercial, el capital humano, etc., que proporcionan beneficios económicos futuros a la empresa adquiriente."
Se puede apreciar que para ellos se tratan de elementos que tienen un determinado valor para la empresa, ya que estas ayudan a llevar acabo la actividad comercial a la cual se dedique. Además que todos los elementos señalados en el párrafo anterior, tienen una importancia para la contabilidad encargada de llevar las cuentas de una empresa.
En la Legislación Argentina, lo encontramos en la Ley N°11.867 Ley de Transmisión de establecimientos comerciales e industriales: "Declarase elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, al derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honorificas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística." (Art.1)
En la legislación Italiana, se le conoce como Hacienda que proviene de la palabra latina Fascienda. Según el diccionario Cabanellas esta se refiere al patrimonio, conjunto de bienes de una persona.
Teorías
Existen distintas teorías acerca del fondo empresarial, la cual se dividen en dos grupos: Teorías Positivas (afirman que tiene personalidad jurídica) y Teorías Negativas (niegan su individualidad jurídica). Estas teorías explican lo que el fondo empresarial de acuerdo a los elementos que forman parte de esta.
Las Teorías Negatorias señalan lo siguiente:
La Teoría Atomista (Es un conjunto de bienes)
La Teoría de la Universalidad sin Individualidad Jurídica (No constituye una universalidad autónoma)
La Teoría Intermedia (Puede dividirse o separarse en parte, pero sin perder su individualidad jurídica)
Las Teorías Positivas:
La Teoría de la Universalidad, de acuerdo a los autores que defiende esta teoría, considera que se trata de un patrimonio distinto al patrimonio del comerciante. Se trata de un patrimonio destinado a la actividad comercial.
La Teoría de Universalidad Jurídica, los bienes que se juntan tienen un idéntico destino. Los bienes incorporales y corporales que integran el fondo, están unidos por una afectación común que confiere el carácter de entidad jurídica al conjunto por ellos formado.
La Teoría de Universalidad de Hecho, los elementos se reúnen puramente de hecho, pero conservan su individualidad.
Elementos del fondo: activos, derechos patrimoniales, contratos
1. Los Activos
De acuerdo al Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, se entiende por Activo como:
"En lenguaje mercantil se entiende por activo el total de los valores, créditos y derechos que un comerciante individual o una sociedad mercantil tienen a su favor. Es, pues, un concepto opuesto al del pasivo, representado por todo lo que el comerciante individual o social debe."
Los activos están conformados por los bienes, derechos, valores, inversiones de propiedad de la empresa. Se encuentran registrados en los respectivos libros contables que debe llevar toda empresa, la cual varía dependiendo de la actividad a la que se dedique. Los activos se clasifican de la siguiente manera:
1. Criterio de Vencimiento
Activo corriente (vigencia menor de un año)
Activo no corriente ( vigencia mayor de un año)
2. Criterio de Liquidez:
Disponibles ( Representan fondos de libre disposición)
Exigibles (Respaldan los derechos de cobro o exigibilidad a terceros)
Realizables (Son bienes que se adquieren para su comercialización o sufren una transformación para obtener un bien)
Diferidos ( Son cuentas que se convertirán en gastos en el ejercicio económico siguiente)Valores ( Son inversiones que efectúa la empresa en títulos o documentos financieros)
3. Fijos Tangibles e Intangibles:
Tangibles (Inversiones en bien material que se adquieren o construyen para generar ingresos a la empresa. Algunos son depreciables, otros no depreciables)
Intangibles (Inversiones en bienes no materiales y que poseen valor económico generando beneficios. Ejemplo, patentes y marcas)
2. Derechos Patrimoniales
El Derecho civil se dividen en dos: Derechos Extra patrimoniales y Derechos Patrimoniales. Dentro de este último, se encuentran los derechos reales y derechos personales, derechos intelectuales
Los derechos patrimoniales se subdividen en derechos reales, derechos personales y derechos intelectuales.
Los derechos reales se dividen en dos:
Principales ( Posesión, propiedad, copropiedad, usufructo, uso, habitación, superficie, servidumbre)
De Garantía (Prenda, anticresis hipoteca derecho de retención)
La teoría Clásica de los derechos reales señalan son aquellos derechos que se tiene sobre determinaos bienes permitiendo obtener una utilidad. Se caracteriza por la posibilidad del titular de obtener del bien el provecho correspondiente sin mediación de otra persona. También, implica la facultad e impedir a los demás cualquier interferencia en el goce de ese derecho.
Para Carlos F. Cuadros Villena es "el derecho real nace del sometimiento del bien al servicio del hombre, de su señorío sobre la cosa" (Libro Derechos Reales página 34)
Max Arias-Schreiber son "derechos subjetivos que, incidiendo sobre los objetos exteriores, autorizan al sujeto para el ejercicio de un determinado señorío." (Libro Exégesis página 20)
González Barrón, Gunther "derecho subjetivo que recae directa e inmediatamente sobre algún bien individualmente determinado, permitiendo obtener alguna utilidad, sin necesidad de intermediario o de una persona obligada." (Derechos Reales página 59)
Peñailillo A., Daniel "la materia jurídica de los derechos reales: a) fija o radica los bienes en el patrimonio de cada individuo (regulando los procesos o mecanismos para que se produzca esa radicación); y b) determina los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos (describiéndolos y regulando su ejercicio.)" (Libro Los Bienes página 13)
Es necesario recordar que de acuerdo a nuestra legislación (Art.881 Código Civil), son derechos reales los que señala la ley (Numerus Clausus).
3. Contratos
La Real Academia Española, palabra que viene del latín contractus, lo define como: "Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas."
Para Charles Aubry y Charles Frederic Rau, es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico; y el contrato constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones.
El Código Civil Argentino señala en el Art. 1137 que "hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos".
Savigny es "el concierto de dos o más voluntades sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus relaciones jurídicas"
El Código Civil Español en su Art. 1254 es "el contrato existe desde que una o varias personas consientan en obligarse respecto de otra, u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio".
En nuestro Código Civil en el artículo 1351 dice que el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crea, regular modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Existen distintos tipos de contrato, cada uno con características distintas dependiendo de las personas y el objeto.
En la jurisprudencia tenemos lo siguiente: "El contrato es el acuerdo dos o más partes para crear, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, y se forma por la perfecta coincidencia entre la propuesta y la aceptación, que es lo que se denomina el consentimiento".(Cas. N° 1345-98-Lima, Sala Civil de la Corte Suprema, El Peruano, 20/01/99)
La Ley Marco del Empresariado (Ley N°26595), en su título I señala los elementos que conforman el fono empresarial:
Los derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles que formen parte del activo corriente y el activo fijo de la empresa.
Las sumas de dinero.
Los derechos patrimoniales de propiedad intelectual y los derechos sobre otros bienes intangibles.
Los contratos, derechos y obligaciones relacionados con la actividad empresarial.
Regulación: transformación, fusión, y escisión
TRANSFORMACION
Se refiere a que las empresas tienen libertad para cambiar su estructura, elementos, adoptando un tipo distinto de empresa. La ley Marco Empresarial señala lo siguiente:
"Las sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú. Cuando la ley no lo impida, cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede transformarse en alguna de las sociedades reguladas por esta ley. La transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica."(Art.333)
Además que, el acuerdo de transformación se publica por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso.
FUSION
Es cuando se juntas dos o más empresas separadas en una única y universal identidad económica. La ley Marco señala lo siguiente:
Artículo 344.- Concepto y formas de fusión
Por la fusión dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley.
Puede adoptar alguna de las siguientes formas:
1. La fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad incorporan te origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad.
2. La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas.
En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso.
ESCISION
Es la separación del patrimonio que tiene una empresa en varios bloques patrimoniales los cuales se transfieren o son absorbidos por otras empresas.
Se encuentra en el artículo 369 de la LGS como: "un activo o un conjunto de activos, el conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos o un fondo empresarial."
Existen siete alternativas respecto a la conformación del bloque patrimonial que se escinde según lo señala el profesor Daniel Echaiz Moreno en su artículo Bloque Patrimonial:
Un activo
Un conjunto de activos
El conjunto de un activo y un pasivo
El conjunto de un activo y varios pasivos
El conjunto de varios activos y un pasivo
El conjunto de varios activos y varios pasivos
Un fondo empresarial
El artículo 367 de la LGS se encuentra un concepto y formas de escisión:
Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta ley. Puede adoptar alguna de las siguientes formas:
1. La división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida.
2. La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente.
En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades escindidas reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes, en su caso.
Operaciones: transferencia, arrendamiento hipoteca
1. TRANSFERENCIA
El Diccionario Cabanellas lo define como: "Transmisión de la propiedad o de la posesión."
La Ley Marco del Empresariado (Ley N°26595), transferencia del fondo empresarial: "La enajenación de un fondo empresarial a cualquier título, importa la transferencia en bloque o como unidad de los elementos que lo conforman." (Art.13)
2. ARRENDAMIENTO
El Diccionario Cabanellas lo define como: "La acción de arrendar. Contrato por el que se arrienda"
El Código Civil argentino (Art. 1493) define el arrendamiento como: "Habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra, a pagar por este uso, goce, obra o servicio, un precio determinado en dinero".
El código Civil Peruano (Art. 1666) como: "Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida."
La Ley Marco del Empresariado (Ley N°26595), el arrendamiento del fono empresarial: "Por el arrendamiento el titular de un fondo empresarial se obliga a ceder temporalmente un fondo empresarial a un tercero para que éste inicie o continúe su explotación a cambio de una renta convenida."(Art.21)
3. HIPOTECA
Palabra de origen griego. Es un derecho real de garantía, que consiste en el poder del acreedor de satisfacer directamente su interés a través de la venta judicial de un bien.
Diccionario Cabanellas: "Para el acreedor hipotecario consiste en asegurar un crédito o el cumplimiento de una obligación sujetando un inmueble (o ciertos muebles especiales) del deudor o de un tercero, que responden en caso de vencimiento sin pago, de infracción sin resarcimiento espontáneo."
La Ley Marco del Empresariado (Ley N°26595), la Hipoteca del fondo empresaria: "El fondo empresarial puede ser hipotecado a fin de garantizar el cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero." (Art.30)
Instalaciones y mercadería
El Diccionario Ossorio, Manuel: "Se denomina mercadería todo género vendible, cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. El Código Penal argentino define la palabra mercadería como toda clase de efectos susceptibles de expendio."
El Diccionario Cabanellas, lo define como: "Cosa mueble que es objeto de compra, venta, transporte, depósito, corretaje, mandato, fianza, seguro u otra operación mercantil; o sea, de actividades lucrativas en el tráfico, más o menos directo, entre productores y fabricantes, y otros comerciantes o el público en general."
De acuerdo a la Real Academia Española, se define: La instalación
Acción y efecto de instalar o instalarse.
Conjunto de cosas instaladas.
Recinto provisto de los medios necesarios para llevar a cabo una actividad profesional o de ocio.
La mercancía proviene de la palabra italiana mercanzia:
Cosa mueble que se hace objeto de trato o venta.
Trato de vender y comprar comerciando en géneros.
Se tratan de aquellos elementos corporales con los cuales se lleva a cabo la actividad empresarial, tienen un determinado valor comercial. Pueden ser:
Material y Herramientas (objetos móviles elementos destinados a la explotación)
Mercadería (Objetos que el comerciante destina a la venta. En el comercio mayorista y minorista se distinguen las mercaderías en almacén y en depósito, y en la industria, las materias primas, los objetos semi-elaborados y los fabricados.)
Las mercaderías se encuentran dentro del fondo empresarial.
Clientela
En el Derecho Romano la clientela establecía un vínculo jurídico entre patrono y cliente (persona libre y persona extranjera)
Según la Real Academia Española, palabra latina, que significa:
1. com. Persona que utiliza con asiduidad los servicios de un profesional o empresa.
2. com. Parroquiano (persona que acostumbra a ir a una misma tienda).
3. com. Persona que está bajo la protección o tutela de otra.
4. m. Inform. Programa o dispositivo que solicita determinados servicios a un servidor del que depende.
En su otra definición de "Cartera de clientes", es el "conjunto de clientes fijos de una empresa."
Diccionario Ossorio, Manuel, señala: "Comprador habitual en un establecimiento. Quien requiere con constancia los servicios profesionales de otro"
"Conjunto de personas que utilizan los servicios de un profesional o que hacen sus compras en determinada casa de comercio. En este segundo sentido, la clientela tiene importancia para definir y valorar un fondo de comercio"
El Diccionario Cabanellas: "Conjunto de clientes de un profesional, comerciante o de cualquiera que obtiene beneficios pecuniarios del público en general." (Pág. 76)
La clientela es el elemento importante para toda empresa, ya que es el público quien adquiere el producto que produce una empresa determinada o la prestación de un servicio. Gracias a ella, obtiene ingresos pues dependiendo de su calidad, prestigio e imagen en el mercado tendrá una mayor o menor aceptación y por lo tanto un mayor o menor consumo.
Beneficios de excusión
El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, lo define: "Derecho concedido al fiador a fin de no ser compelido a pagar al acreedor sin que previamente se haya dirigido contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio la caución. Llamase también beneficio de orden. No es aducible en casos de previa renuncia, de solidaridad, concurso o quiebra del deudor, de ser heredero de éste y de garantía judicial."
Se entiende como aquel beneficio en el que el socio que ha sido requerido por un tercero acreedor, indicara que corresponde primero a sociedad pagar por la deuda contraída con el patrimonio social, indicando los bienes que tiene la sociedad con las cuales el acreedor puede lograr el pago.
En la Lay General de Sociedades lo encontramos en el Art.273: "El socio requerido de pago de deudas sociales puede oponer, aun cuando la sociedad esté en liquidación, la excusión del patrimonio social, indicando los bienes con los cuales el acreedor puede lograr el pago. El socio que paga con sus bienes una deuda exigible a cargo de la sociedad, tiene el derecho de reclamar a ésta el reembolso total o exigirlo a los otros socios a prorrata de sus respectivas participaciones, salvo que el pacto social disponga de manera diversa."
La Ley Marco del Empresariado (Ley N°26595): Se refiere que para pagar una determinada deuda que se tiene con tercero, primero este se responde con el fondo de la empresa, y si este no es suficiente recién se puede responder con los bienes personales. Recordemos que el fondo está conformado por un conjunto de bienes tangibles e intangibles, los cuales son distintos de los bienes personales del titular de la empresa.
"La inscripción confiere al titular del fondo empresarial beneficio de excusión frente a las pretensiones de sus acreedores derivadas de la actividad empresarial a que está afecto el fondo. En virtud del beneficio que antecede, los acreedores sólo podrán afectar el patrimonio personal del titular, si los bienes que integran el fondo resultaran insuficientes. El acreedor podrá oponer el beneficio, indicando los bienes con los cuales el acreedor puede hacerse pago. Si el fondo tiene varios titulares y uno de ellos está obligado a responder con bienes personales ajenos al fondo empresarial, puede repetir frente a los otros, reclamando la restitución a prorrata de o pagado." (Art.4)
Limitación de responsabilidad
Se refiere a que existe un límite por las obligaciones que se contraen por la actividad empresarial, en el sentido que se responde hasta el monto del valor del fondo empresarial. De acuerdo a los señalado en la ley Marco Empresarial, se puede señalar esta responsabilidad limitada al momento de inscribir el fondo empresarial, en caso no se haga esto, se entiende que no se limita la responsabilidad.
"En la solicitud de inscripción del fondo empresarial el titular puede, además, expresar su voluntad de limitar su responsabilidad al valor asignado al fondo empresarial que se registra. En caso de no hacerlo, se entiende que el titular no ha limitado su responsabilidad.
La responsabilidad limitada supone que las obligaciones vinculadas a la actividad empresarial a la que se encuentra afectado el respectivo fondo empresarial son cubiertas exclusivamente con cargo a los bienes y derechos que conforman este último." (Art.5)
Requisitos:
a. La obligación haya sido contraída por escrito y se indique expresamente en el instrumento respectivo el fondo empresarial al que se limita la responsabilidad, así como sus datos de inscripción en el Registro y su valor asignado.
b. El titular lleve contabilidad separada de la empresa a la que corresponde el fondo empresarial.
Diferencia entre empresa y empresario
LA EMPRESA
Diccionario Cabanellas Guillermo: "Organización de personal, capital y trabajo, con una finalidad lucrativa, ya sea de carácter privado, en que persigue la obtención de un lucro para los socios o los accionistas; o de carácter público, en que se propone realizar un servicio público o cumplir otra finalidad beneficiosa para el interés general."
"Organización lucrativa de personal (empresario o dirección, socios industriales o trabajadores), capital (dinero, propiedades, máquinas y herramientas, mobiliario, etc.) y trabajo (actividad organizadora, directiva, investigadora, publicitaria, técnica y de ejecución material), con una unidad de nombre, permanencia en actividad y finalidad definida.
Diccionario Ossorio, Manuel: "Si bien el concepto de empresa se encuentra aún en plena elaboración, tanto en el campo jurídico como en el económico, podemos adelantar una definición, un tanto vaga, que abarca lo que comúnmente se entiende por tal, diciendo que es la organización de los elementos de la producción, naturaleza, capital y trabajo con miras a un fin determinado.
En la ley Marco del Empresariado: "La organización económica dedicada a la producción o comercialización de bienes, o a la prestación de servicios."
Real Academia Española: De acuerdo a estas definiciones, la numero dos es la que más relación tiene con el tema investigado, aunque no sea precisa.
Empresa
Acción o tarea que entraña dificultad y cuya ejecución requiere decisión y esfuerzo.
Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.
Lugar en que se realizan estas actividades.
Intento o designio de hacer algo.
Símbolo o figura que alude a lo que se intenta conseguir o denota alguna prenda de la que se hace alarde, acompañada frecuentemente de una palabra o mote.
EL EMPRESARIO
Real Academia Española: "Titular propietario o directivo de una industria, negocio o empresa."
Diccionario Cabanellas Guillermo: "Quien organiza, dirige o explota alguna empresa."
Diccionario Ossorio, Manuel: "De acuerdo con la definición del código civil y comercial italiano, la persona que ejercita profesionalmente una actividad económica organizada al fin de la producción o del cambio de bienes y servicios, que es el jefe de la empresa y de quien dependen jerárquicamente los colaboradores, quien debe adoptar en su conducción los medios que, para cada trabajo, sean exigidos por la experiencia y la técnica a efectos de mantener la integridad física y la personalidad moral de los trabajadores. Los precitados conceptos, que configuran en diversos artículos del código mencionado, sirven perfectamente para establecer con carácter general la figura del empresario."
En la ley Marco del Empresariado: "Es la persona natural o jurídica que explota un fondo empresarial por cuenta propia y asume el riesgo de la actividad empresarial."
Para Nogaro, el empresario es "la persona que asume la carga de disponer y coordinarla producción en la gran empresa moderna, en la cual no son las mismas personas las que proporcionan el capital y organizan la producción con vistas al mercado".
Según Adamastor Lima, el empresario es quien reúne, coordina y dirige los elementos de la empresa bajo su responsabilidad personal,
Ferrara, sostiene que "es empresario quien ejerce profesionalmente y en nombre propio, valiéndose de una organización de personas o de bienes, una actividad lícita, encaminada a la producción para el cambio de bienes o servicios, que no consistan en obras del ingenio o en trabajos intelectuales"
Diferencia entre empresa y empresario
No existe un concepto claro de lo que es una empresa o empresario para la mayoría de persona. En la doctrina, y las legislaciones del mundo existen distintas acepciones de lo que es, originando mucha con función y ambigüedad. Para algunos la empresa, por ejemplo, se entiende como un instrumento para llevar a cabo una actividad económica, para otros es solo una persona jurídica.
El Código Civil italiano de 1942 define al empresario como aquella persona que ejerce profesionalmente una actividad económica organizada, dirigida a la producción o cambio de bienes o servicios.
En mi opinión, cuando se habla de actividad organizada, se entiende que existe una coordinación del trabajo con el objeto de poder cumplir con la producción de un bien o la prestación de un servicio. Esta actividad debe ser lícita, respetando la ley, el orden público y demás normas necesarias para la protección de la sociedad. Además debe ser ejercida de forma profesional, en el sentido que no se trate de una actividad irregular, sino más bien estable y continúa.
Rodrigo Uría, profesor de la Universidad de Madrid, autor del libro Derecho Mercantil, la empresa es el ejercicio profesional de una actividad económica planificada, con la finalidad de intermediar en el mercado de bines o servicios.
Eduardo Bueno Campos, profesor de la Universidad Autónoma de Madrid, define la empresa como un conjunto de elementos o factores humanos, técnicos y financieros, localizados en una o varias unidades físico-espaciales o centro de gestión y combinados y ordenados según determinados tipos de estructura organizativa.
Según Joaquín Garrigues Walker, la empresa es un conjunto de actividades regido por la idea organizadora del empresario, actuando sobre un patrimonio y dando lugar a relaciones jurídicas y a relaciones de puro hecho.
Para Mauel Broseta Pont político y profesor de derecho mercantil español, la empresa es una unidad funcional, ala que las partes, e incluso el ordenamiento positivo, en ocasiones consideran como si fuera una unidad, especialmente cuando sobre ella se estipulan negocios jurídicos.
1. La empresa es una creación ficticia para llevar a cabo una determinada actividad de índole económico
2. La empresa está conformada por un conjunto de elementos, los cuales juntos representan una unidad, sin embargo conservan su individualidad, teniendo cada elementos determinadas características, propiedades, conceptos, entre otros.
3. El empresario es una persona natural que crea la empresa para desarrollar una activa sea esta la producción de un producto o prestación de un servicio y obtener de ella una ganancia.
4. El empresario es el encargado de tomar las decisiones, distribuir el trabajo, realizar tratos con terceros
5. La empresa es una organización independiente, lo que significa que el empresario goza de total autonomía dentro de ella para organizarla. No obstante, existe un límite regulado por la ley.
6. El empresario asume los riesgos de la actividad empresarial (dependiendo del tipo de empresa y socios que la conforman)
EMPRESA
EMPRESARIO
Conclusión
1. El fondo empresarial es el conjunto de bienes y derechos organizados por una o más personas naturales o jurídicas, destinado a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios, el cual una vez registrado limita la responsabilidad del empresario
2. La empresa se define como una unidad técnica que combina factores de la producción para obtener bienes y servicios destinados al mercado. Los factores productivos que combina la empresa están constituidos por: trabajo, el capital (k), recursos naturales, y demás. Son de diversos tipos como: Empresas mercantiles (Comercial, financiera y bancaria, servicios), Empresas industriales y manufactureras (Industria textil, alimenticia, metalúrgica, química), empresas extractivas (mineras, pesqueras, agropecuaria, forestales).
El empresario, es la persona natural o jurídica encargada de dirigir y llevar a cabo las actividades de la empresa. Es el que ordena los elementos, realiza tratos con terceros, realiza su labor de manera pública, habitual y tiene por objetivo obtener de ello una determinada ganancia.
3. La propiedad intelectual se divide en dos ramas: Derechos de Autor (creaciones artísticas, libros, obras musicales, pintura, esculturas, películas, obras tecnológicas, programas informativos) y la Propiedad Industrial (patentes, diseños industriales, marcas de comercio).
4. La Ley sobre el Derecho de Autor dice que el autor es la persona natural que realiza la creación intelectual, recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera sea su género, forma de expresión, merito o finalidad. (Art. 2 y 3 del Decreto Legislativo N°822 LDA). Por otra parte, la propiedad industrial es el conjunto de derechos exclusivos que regulan la actividad innovadora relacionada a mejorar o crear productos, procedimientos, diseños destinados a la actividad mercantil.
5. El Fondo empresarial se encuentra en la Ley Marco del Empresariado (Ley N°26595)
Bibliografía
Cabanellas de Torres Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina 2006
Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina 2000
Gonzales Barrón Gunther. Curso de Derechos Reales. Jurista Editores E.I.R.L. Lima, Perú 2003.
Busta Grande, Fernando. El derecho de autor. Editora Grijley. Lima Perú 1997
Serrano Alonso, Eduardo, y Serrano Gomes, Eduardo. Manual de Derechos Reales. Edisofer S.L. Madrid España 2008.
Ley Nº 26595 Ley Marco Del Empresariado que busca sustituir el Código de Comercio de 1902.
Ley General de Sociedades Ley N° 26887
ARTICULO DE PERIODICO
Echaiz Moreno, Daniel. El fondo empresarial: ¿un concepto por descubrir? Diario El Peruano 2004
PAGINAS WEB
INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe/
Colegio de Notarios: http://www.notarios.org.pe/
Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe/
Ministerio de la Producción: http://www.crecemype.pe
SUNAT: Guía Tributaria http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe
OMPI: http://www.wipo.int/
Real Academia Española: http://www.rae.es/
Universidad de Alicante: http://www.cde.ua.es/
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España: http://www.mcu.es/
Derecho y Cambio Social: http://www.derechoycambiosocial.com/
LIBRO ON LINE:
Morales Hernández, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil. Tomo I. Editorial Texto C.A. Caracas Venezuela. 2007
http://books.google.com.pe/
ECHAIZ MORENO, Daniel. La empresa en el Derecho moderno. Editorial Gráfica Horizonte. Lima. Perú. 2002.
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