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El Abuso Sexual Infantil en la primera década del Siglo XXI en Cuba (página 2)

Enviado por Llarima y Edilio


Partes: 1, 2

  • aquellos que se desarrollan en ambientes de malos tratos.[40]

  • 3.1 Factores de Riesgo.

    Consideramos pertinente realizar un estudio de los factores de riesgo de forma individual:

    I) Vivir el menor en hogares disfuncionales.

    En su gran mayoría las víctimas pertenecen a grupos sociales con carencias en el ámbito familiar, no han tenido unos padres que les apoyen, los valoren, les den afecto o los guíen y estén al tanto de sus relaciones sociales, por lo que faltan a la escuela, y tienen amigos con conflictos. Además, en sus relaciones intrafamiliares han observado violencia, faltas de respeto, humillaciones, vejaciones -especialmente hacia la madre-, arbitrariedades y sobre todo ausencias. Es habitual la carencia de una figura paterna y, cuando existe, suelen ser un modelo negativo para los hijos. Estos elementos los llevan a huir de sus casas o en su defecto a permanecer el menor tiempo posible en estas y unirse a personas que no son paradigmas a seguir y las cuales sencillamente abusan de la inocencia, de la ignorancia de esos infantes, llegando incluso a abusar sexualmente de los mismos.

    Por otra parte, influye en este punto el factor socioeconómico. Específicamente en nuestro país, la escasez económica derivada del capitalismo pre-revolucionario, del bloqueo económico y de la mala gestión de algunos funcionarios nacionales ha obligado a numerosos menores -aún sin alejarse de los estudios- por decisión propia o generalmente por influencia de padres o de aquellos con los cuales viven, a tener que estar como se dice en el argot popular: "en el invento". Este término no es más que el compendio de una serie de acciones obviamente impropias de sus edades y muchas veces deleznables, tales como pedir dinero a extranjeros, hurtar bienes de bajo valor y las directamente relacionadas con la sexualidad: pornografía, prostitución, etc.

    Expertos aseguran que más del 90 por ciento de los niños y niñas abusadas sexualmente  son  víctimas de violencia intrafamiliar; además un número apreciable de niños conviven con personas de avanzada edad (abuelos/as).[41] Esto genera una mayor vulnerabilidad en los menores porque los y las menores de edad suelen estar menos vigilados y son sujetos de engaño con mayor facilidad.

    Estudios nacionales concluyen que es característico este fenómeno en la mayoría de las familias que tenían un funcionamiento inadecuado en comparación con las que son consideradas funcionales. Muestran un porcentaje considerable de víctimas que vivía sin sus padres o sólo con uno de ellos, había padecido castigos y golpes como método educativo o de corrección en su casa.[42]

    Se han identificado dos grandes tipos de familias proclives a la ocurrencia de abusos sexuales sobre sus menores[43]caracterizadas ambas por la presencia de parejas de progenitores en las que uno de los miembros es el dominante y autoritario y el otro el subordinado y pasivo. Los hijos suelen estar implicados, consecuentemente, en la relación de pareja con funciones sustitutivas:

    • Por un lado, familias donde el perfil patriarcal de su funcionamiento es extremo. El padre es una figura dominante y su comportamiento es autoritario e, incluso, violento. La madre, por el contrario, es pasiva o sumisa, y suele presentar enfermedades físicas o psicológicas que la sitúan en una posición marginal dentro del grupo. En este tipo de familias, una hija reemplaza a la madre, asumiendo también el papel sexual correspondiente.

    • Por otro lado, habría familias donde los papeles están invertidos respecto de la anterior; la madre es la figura dominante, aunque se halla frecuentemente alejada del hogar por motivos de trabajo, y el padre adopta una posición subordinada y dependiente respecto de ella, con lo que se alinea psicológicamente con los hijos. En este tipo de familias, el padre busca el consuelo afectivo en una hija, lo que deriva frecuentemente en el incesto.

    Un estudio[44]descriptivo sobre algunas características del medio familiar en que crecieron y se desarrollaron, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual, que entre los años 1998 al 2003 fueron atendidos por el Centro Territorial de Medicina Legal de Manzanillo.

    Fueron analizadas las características ontogénicas de las diferentes familias, y se estableció el diagnóstico de su funcionamiento atendiendo a la satisfacción de las necesidades básicas y al resultado de la Prueba de Percepción del Funcionamiento Familiar (FF-SIL) y se consiguieron los resultados siguientes.

    • El 77% de los niños procedían de familias nucleares y en el 69% de los hogares existían dificultades significativas del funcionamiento familiar, apoyado por un predominio de éstas evaluadas de regular y mal en sus características psicosociales. La gran mayoría de los menores convivía con uno de sus padres, los que estaban a su vez, a cargo de la tutela.

    • Las familias clasificadas como disfuncionales alcanzaron el mayor porcentaje (69,2%), seguidas de las moderadamente funcionales (20,8%). Sólo el 10% funcionaba adecuadamente.

    • Los niños cuya tutela era responsabilidad de un padre constituyó mayoría (51,6%), seguidos por los custodiados por ambos solamente (25,9%). Los abuelos también estaban responsabilizados con la tutela de un importante número de casos (10,9%)

    II) Escasa educación sexual en los menores.

    Este punto, debido a su importancia capital, será desarrollado en el Capítulo IV.

    III) Habitar en entornos sociales violentos.

    El ser humano como ser social precisa de interactuar con la sociedad que le circunda, la cual es un factor muy importante en la formación de valores, principios y en la educación del mismo. El medio en el cual se desarrolla el hombre, amén de no determinarlo de forma absoluta, es innegable que influye en él.

    Los niños que viven en estos contextos complejos están más proclives a sufrir maltratos, en cualquiera de sus manifestaciones; es obvio que en estos ambientes las dificultades económicas repercuten con mayor fuerza y las personas sufren una pérdida de valores que les lleva hasta la comisión de degradantes acciones como son: la pornografía infantil, la prostitución de menores, la violación, los abusos lascivos, etc. Ahora, es válido recalcar que no es un fenómeno exclusivo de esa parte de la sociedad que lamentablemente, por numerosos factores, vive en la marginalidad.

    Este factor está estrechamente relacionado con el primero analizado por nosotros, sencillamente se erigen en una formula nefasta: el niño que vive en un hogar disfuncional y que le rodee un medio violento las probabilidades que tiene de sufrir el consabido Abuso Sexual, una de sus variantes.

    La realización de estudios o encuestas encaminadas a determinar la extensión de la práctica de abusos sexuales está condicionada por múltiples factores, lo que obliga a tomar sus resultados con cierta cautela.

    Entre los estudios[45]más destacados desarrollados para evaluar la prevalencia de los abusos cometidos contra menores a nivel internacional destaca el efectuado por Finkelhor (2002). Los datos muestran que los abusos sexuales a menores constituyen un grave problema que se extiende internacionalmente, siendo Estados Unidos (27% de las mujeres y 16% de los varones) y España (22,5% de las mujeres y 15% de los varones) los países en los que se encuentran los mayores porcentajes de prevalencia disponibles, ahora bien, evidencian, también, que en estas naciones entre un 60% y 70% de estos hechos de desarrollan en barrios y localidades con una alto nivel de violencia.

    Por su parte, Fleming, Muller y Bammer (1997) en su revisión exponen que en América del Norte (Estados Unidos, México y Canadá) entre el 15-30% de las mujeres y el 5-15% de los varones han estado expuestos a alguna forma de actividad sexual no deseada, durante su infancia, y nuevamente, más del 50% de los hechos, se localizan en ghettos y vecindarios marginales[46]

    IV) El escepticismo familiar en cuanto al reconocimiento de la posibilidad real de la ocurrencia de estos delitos.

    La Sociedad Moderna conoce de la existencia del A.S.I., los medios de difusión masiva -a pesar de no ser lo suficientemente profundos al referirse a este tema han colaborado en la divulgación del mismo. Mas, se suscita una situación interesante, la mayoría de esta misma sociedad no se considera vulnerable, y esta falsa creencia deriva en la insuficiente educación que acerca del tema ofrecen a los menores.

    El objetivo no es provocar el miedo en los infantes o el rechazo a las interacciones sociales, sino crearles una cultura que les permita reconocer una conducta sexual anormal por parte de un adulto, sea allegado a él o no; que puedan diferenciar entre una caricia propiamente familiar y una con carácter sexual.

    V) La falta de atención de los padres en el cuidado de los menores como causa de su deambular en horarios inadecuados.

    Los abusos a menores de edad se dan en todas las clases sociales, ambientes culturales o razas. También, en todos los ámbitos sociales, aunque la mayor parte ocurre en el interior de los hogares, incluso perpetrados por familiares como padres, hermanos o abuelos (las víctimas suelen ser, en este ámbito, mayoritariamente niñas). Si a estos se añaden personas que proceden del círculo de amistades del menor y distintos tipos de conocidos, el total constituye entre el 65-85% de los agresores[47]

    A pesar de esto, el otro 15% -Michael Baurman en sus estudios refiere tan solo un 6% – tienen como victimarios a aquellos individuos huraños, escurridizos, sociopáticos, propiamente, que se refugian en lugares apartados y oscuros, lejos de la mirada común para cometer estos delitos.

    Estas situaciones sino en su totalidad, en una gran parte, pueden ser evitadas, para nadie es un secreto que los infantes y adolescentes -aun cuando creen tener conocimiento pleno del mundo- producto de su ingenuidad necesitan en todo momento la máxima atención de las personas que estén a su cargo. Esta atención debe ser mayor si se tratase de horarios impropios para sus edades. De ser así surgen grandes posibilidades de que chicos se conviertan en victimas de los abusadores sexuales que siempre están a la expectativa del menor descuido.

    Por supuesto, este factor se vincula con habitar en hogares disfuncionales, con el esceptismo familiar, sencillamente – a pesar de que en ocasiones se les considere "insoportables"- los padres o tutores deben estar al tanto de sus pequeños, sus amistades, sus salidas, su interacción social, en fin de toda su vida, y esto lo lograrán, estableciendo sólidos lazos de amistad y sinceridad con los pequeños de la casa.

    VI) Pertenecer al sexo femenino.

    A través del decursar de la historia la mujer ha sido típicamente la víctima del crimen sexual y el hombre su "verdugo". Las agresiones sexuales a la mujer de forma institucionalizada se ha practicado desde épocas de esclavitud– incluso antes- y en situaciones de servidumbre socialmente aceptadas. La violación sexual ha constituido un arma regular de agresión, de terror y de venganza, es una degradante evidencia de la supuesta preponderancia del género masculino sobre el femenino.

    En su mayoría, los abusadores son varones heterosexuales (entre un 80 y un 95% de los casos) que utilizan la confianza y familiaridad, el engaño y la sorpresa, como estrategias más frecuentes para someter a la víctima. El número de niñas que sufren abusos es entre 1,5 y 3 veces mayor que el de niños.[48]

    Aunque existen varones en la posición de víctimas de estos actos, estudios nacionales han demostrado que pertenecer al sexo femenino es uno de los factores de riesgos con más preeminencia.

    Un estudio[49]descriptivo transversal de 373 casos víctimas de delitos sexuales en el período comprendido entre enero de 1999  y  diciembre del 2000 en la provincia de Camagüey arrojan resultados como:

    • que más del 80% de las víctimas pertenecían al sexo femenino

    • que el grupo de edad más frecuentemente afectado fueron menores de 10 a 14 años

    • que la violación fue el delito sexual más utilizado en el sexo femenino y la pederastia con violencia  en el masculino.

    Estos datos manifiestan de forma indiscutible, la preeminencia de las féminas como víctimas de estos actos. Se hace necesario un trato aún más serio por parte de la familia, la escuela, las instituciones en la instrucción sexual a esas jóvenes que a pesar de su corta edad, tienen un desarrollo físico prematuro.

    Capítulo IV:

    Tratamiento en la legislación cubana de los menores. Análisis específico del Código Penal Cubano, como expresión fundamental de protección de los infantes víctimas de los delitos sexuales.

    4.1 Situación de los menores dentro de la Legislación cubana.

    Primero que todo, es preciso hacer énfasis en el lugar tan especial que ocupa en nuestra sociedad el infante, siendo innumerables los ejemplos que evidencian la protección a estos, garantizando su óptimo desarrollo físico, mental, psicológico e intelectual.

    Abordar específicamente esta temática tiene la intención de afirmar que la situación de los mecanismos jurídicos-sociales existentes en Cuba, a partir del triunfo revolucionario, para el tratamiento del menor, son mucho más que la introducción y práctica de una cultura socio-jurídica de "protección-represión", sino que constituye la implantación de un sistema jurídico-social que permite la existencia de funciones institucionales declaradas, mecanismos y acciones de diversa índole, capaces de analizar y cumplimentar las necesidades y la protección de los niños, a través de una metodología participativa en la que se involucran tres clases de actores: el aparato estatal, la sociedad civil cubana y el mundo jurídico oficial.

    La sola existencia de una clara política de protección social puede lograr los objetivos de un positivo desarrollo de la niñez, pero es preciso disponer de instrumentos que cumplan la función de garantía, por ello a partir del análisis de la legislación caracterizamos la protección y atención priorizada que se le brinda al menor abordando la capacidad del sistema estatal cubano de universalizar los servicios básicos –salud, educación-, demostrando que en nuestro país respeto al derecho de los niños se materializa:

    Situación de Derecho: Referida al ámbito y grado de protección que le es debida, conforme al derecho interno o internacional y a las obligaciones que el derecho impone a la familia, la sociedad civil y el Estado.

    Entre los principales instrumentos con que cuenta el sistema de protección legal al menor en Cuba se encuentran los siguientes:

    • Ley No 62 Código Penal

    • Ley No 1289 de 1975 Código de Familia.

    • Ley No 13 de 1977 de Protección e Higiene.

    • Ley 16 de 1978 Código de la Niñez y la Juventud.

    • Ley 24 de 1979 Seguridad y Asistencia Social.

    • Decreto 63 y 70 de 1980 sobre la Formación Vocacional.

    • Decreto Ley 64 Sistema para Atención a Menores Con Trastornos de la Conducta.

    • Ley No 41 de 1983 de la Salud Pública.

    • Ley 49 de 1984 Código del Trabajo.

    • Decreto Ley 76 de 1984 sobre la Adopción.

    Estos instrumentos se caracterizan por el carácter preciso y determinado de sus normas y por relacionar en su enunciado de forma expresa aquellos sectores estatales, sociales o institucionales vinculados a la política y acción que se proyecta, lo que ha permitido su consolidación como sistema, especialmente a partir del año 1982.

    Situación de Hecho: Referida al ámbito y grado de protección efectiva, o sea el cumplimiento de las necesidades de los niños y adolescentes.

    Nuestra sociedad ha creado las condiciones necesarias para que la niñez logre dos valores fundamentales: llegar a la adultez con el desarrollo físico y mental máximo y recibir la enseñanza y la educación necesaria que le permita convertirse en un individuo útil a la sociedad en la cual transcurre su vida, contando además con las condiciones que permitan corregir cualquier tipo de desviación que entorpezca el logro. Las bases en que sustentan tales logros son fundamentalmente el programa Nacional Materno Infantil por parte del Ministerio de Salud Pública y de Atención al Adolescente por parte del Sistema Nacional de Enseñanza.

    El Derecho, como mecanismo principal con que cuenta el Estado para hacer valer sus decisiones, viene a jugar un papel primordial en lo relacionado a la protección del menor, ahora, desde la perspectiva de su respuesta para con los responsables de hechos delictivos que atentan directamente, al normal desarrollo sexual de los menores.

    Mucho ha sido el debate en torno a sí deberían recibir estos actos delictivos contra los menores, el nombre de "Delitos Contra el Normal Desarrollo de las Relaciones Sexuales", sustentándose como base de esta crítica que no cabe la posibilidad de que exista en la vida de los menores, un desarrollo de las relaciones sexuales. En nuestra opinión, más allá de determinar si pueden los menores mantener una vida sexual activa o no, lo que si nos queda muy claro es que todos estos actos delictivos violan de forma absoluta Derechos Inherentes a la Personalidad tan importantes como la Vida o la Integridad Física, los que los menores sí, como cualquier persona del mundo, poseen y a los cuales se les debe garantizar su pleno ejercicio en cualquier sociedad actual.

    Después de exponer algunos de los ejemplos que demuestran la intención de nuestro Estado de proteger al menor, proponemos un análisis comparado a otras legislaciones respecto al tema.

    4.2 Legislación Comparada.

    Perú

    El vigente Código de Perú, dedica uno de sus capítulos a la violación de la libertad sexual donde regula la Violación de menores de catorce años, encuadrando en esta conducta aquel que practique el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad siendo reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

    1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será de cadena perpetua.

    2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.

    3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

    Es sancionado también, el que mediante engaño, practique el acto sexual u otro análogo, con una persona de catorce años y menor de dieciocho, reprimiéndose con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de treinta a setenta y ocho jornadas.

    Protege esta legislación especialmente el pudor del menor refiriendo que:

    "el que sin propósito de practicar el acto sexual u otro análogo, comete un acto contrario al pudor en una persona menor de catorce años, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años". Además con penas privativas de libertad de dos hasta cinco años al que promueva o favorezca la prostitución de otra persona, agravándose la sanción de cuatro a doce años, cuando la víctima sea menor de catorce (14) años.

    Se castiga además el proxenetismo, por ser un factor que tributa directamente a la prostitución, encuadrándose en esta conducta todo aquel que comprometa, seduzca, o sustraiga a una persona para entregarla a otro con el objetivo de practicar relaciones sexuales, o el que la entrega con este fin, siendo reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años; aumentando la pena de cinco a doce años cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad.

    Colombia

    Por su parte Colombia en su cuerpo legal alude en el Título XI: "De los delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana", que el que realice acceso carnal con persona menor de 12 años mediante violencia, estará sujeto a la pena de 20 a 40 años, siendo esta una figura agravada del delito de violación. También es sancionado el acceso carnal mediante engaño con persona mayor de 14 años y menor de 18, con penas de 1 hasta 5 años.

    Se destina un artículo a regular los actos sexuales con menores de 14 años, concurriendo todo aquel que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de 14 años, o en su presencia o la induzca a prácticas sexuales, en penas de 2 a 5 años de prisión.

    Las penas para todos los artículos de este título referido anteriormente aumentarán de la tercera parte a la mitad en caso de que se cometieran sobre personas menores de 10 años.

    El proxenetismo está recogido en este Código exponiendo que todo aquel que con ánimo de lucro o para satisfacer los deseos de otro introduzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, estará sujeto a pena de 2 a 4 años de prisión. Aumentando la pena de la tercera parte a la mitad si el delito se realizare sobre persona menor de 14 años.

    México

    En el caso de México, el Código Penal dedica algunos de sus artículos a la regulación de los delitos sexuales, recogiéndolos como conductas que atentan contra la moral pública y las buenas costumbres. Entre estos está la corrupción de menores, que establece que el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de 18 años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos, sexuales o a cometer hechos delictuosos se le aplicarán de 9 a 10 años de prisión. Igualmente es sancionado el que realice estos actos con el fin de fotografiarlos o grabarlos para obtener lucro. Si estos hechos lo realizara quién se valiese de su función pública será destituido por un tiempo igual al de la pena. Si el delito es cometido con un menor de 16 años las penas aumentarán hasta una tercera parte.

    En otro de los preceptos se plantea que el que promueva, publicite, invite o facilite por cualquier medio a persona o personas a que viaje/n al interior o exterior del territorio nacional teniendo como propósito tener relaciones sexuales con menores de 18 años de edad se le impondrá una pena de 5 a 14 años de prisión.

    La trata de personas establece que el promueva, encubra, convierta o permita el comercio carnal de un menor de 18 años se le aplicará pena de 8 a 12 años de prisión.

    Se regula además una conducta que se equipara a la violación y se tipifica cuando: una persona con fines lascivos introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de 12 años o que sea incapaz de comprender el significado del hecho, si se ejerce violencia la pena aumenta la mitad.

    En la violación se recogen estas mismas circunstancias pero lo que varía es que en este caso se realiza el acto sexual, se introduce el miembro viril.

    Argentina

    En el Código Penal de Argentina podemos observar una especial protección a los menores en todos aquellos delitos que atenten contra su integridad sexual, lo corrompan o lo prostituyan; lo cual podemos observar en algunos de sus preceptos, donde se expone; que será reprimido con reclusión o prisión de 8 a 12 años, el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

    Se sanciona también al que promueva o facilite la entrada o salida del país de menores de 18 años para que ejerzan la prostitución, con reclusión o prisión de 4 a 10 años y la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuere menor de trece años.

    No deja de hacer referencia este cuerpo legislativo; a todo el que promueva o facilite la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima, será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años; la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.

    4.3 Análisis del Código Penal Cubano.

    En nuestro país, el abuso sexual de menores ha tenido y tiene sus manifestaciones, pero no en el orden de los países de América Latina y el resto del mundo; el tipo de sociedad en que vivimos no genera violencia estructurada, ni institucional y ello unido con el control de diferentes instituciones, favorece la existencia de bajos valores de este flagelo. No obstante, nuestro Código trata, de forma bien seria, estos delitos; por ende creemos imprescindible un estudio de nuestro Código Penal Cubano, pues este como parte de la legislación básica del Estado, es el encargado de regular y sancionar cada una de las conductas que atentan contra la seguridad social en general; y no pueden ignorar a aquellos que más necesitan su protección "los niños", en este caso víctimas Abuso Sexual.

    El Código Penal Cubano, Ley 62/87, los recoge en su Título XI los "Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud" que se divide en cuatro Capítulos, modificado el Título por el Decreto Ley 175/97 y por la Ley No. 87/99.

    En el Capítulo I denominado "Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales", con cinco Secciones agrupa delitos como la Violación, Pederastia con Violencia, Abusos Lascivos, Proxenetismo y Trata de personas, y Ultraje Sexual, donde se incorporan tanto actos, agresiones y abusos sexuales que atentan directa o indirectamente contra el normal desenvolvimiento de las relaciones sexuales, que incluye tanto la libertad del sujeto de elegir de forma autónoma en el ámbito de la sexualidad.

    I.)Delito de Violación

    Con respecto al Delito de Violación[50]vemos que en principio, el marco penal es de 4 a 10 años de privación de libertad. Más adelante se establecen circunstancias agravantes de la pena, que evidencia el interés superior del Estado en prevenir estos delitos de Abuso Sexual, más si las víctimas son menores, al imponer marcos sancionadores más elevados.

    En el Derecho Comparado hemos visto que el trato que se le da a este delito es bastante similar al que da el Legislador nacional; aún así, es nuestra opinión que, ciertamente, se pone en situación desfavorable a aquellas jóvenes de 14 a 18 años. En el caso de que, una de ellas resultase víctima, la sanción será la misma que si el Bien Jurídico protegido fuese de una mujer adulta, con lo que, de cierta forma, se igualan ambos status jurídicos; y se desprotege a menores de edad. Afirmamos esto ya que, si bien a la luz del Código de Familia las hembras requieren tener 14 años para contraer matrimonio, previo autorizo de padres o tutores, y al hacerlo, a pesar de ser menor de edad, alcanzan la plena capacidad jurídica de hecho, consideramos que esto es la excepción de la norma; la regla es que se casen de 18 años en adelante, y es por esto que no encontramos razón lógica por la cual a los victimarios de menores entre 14 y 18 años, que aún no tienen plena capacidad, se les imponga el marco sancionador de la figura básica, sin considerar su discapacidad de hecho, en virtud de Código Civil vigente.

    II.)Pederastia con Violencia

    La Pederastia con Violencia[51]según la Enciclopedia Jurídica Española es: "la inversión sexual masculina, que en su sentido más estricto recae sobre los niños y adolescentes y en sentido general sobre éstos y los adultos".[52]

    El apartado segundo del artículo describe en su inciso a) una figura derivada independiente, donde el sujeto pasivo es un menor de 14 años, y por lo tanto la sanción es más severa ya que está oficialmente proscrita la sexualidad con menores.

    Con respecto al tema que analizamos, es decir, la respuesta penal ante la comisión de estos delitos, en este artículo aparece, también, como circunstancia agravante tener el menor una edad inferior a 14 años, lo que evidencia la protección especial por parte del Derecho a los infantes, pero, a nuestra consideración, vuelve a existir una laguna con respecto a los que cuentan con edades entre 14 y 18 años, aún más cuando desde la ciencias psicológicas se advierte un desarrollo desigual entre las hembras y los varones, tardando estos últimos más tiempo en alcanzar la plena madurez psíquica, lo que se evidencia en el trato también diferencial que se les da en el Código de Familia, cuando para contraer justas nupcias las hembras requieren ser mayor de 14 años y los varones de 16.

    III.)Abusos Lascivos

    Con respecto a este artículo, regulador del Delito de Abusos Lascivos[53]observamos nuevamente que si se tratase la victima de un/una menor de edad el marco sancionador aumenta; estableciéndose en el caso de edad inferior a 14 y mayor de 12 la pena de 1 a 3 años de privación o multa de 300 a 1000 cuotas y si se tratara de un/una menor de 12 años acrecienta de 2 a 5 años de privación de libertad. Nuevamente se obviaron en esta regulación el tratamiento especial que al igual que los infantes de las edades anteriormente mencionadas merecen los que tienen 14 a 18 años (sin estar legalmente casado), por ser también en virtud del Código Civil Cubano, menores de edad, hasta los 18 años.

    IV.)Proxenetismo y Trata de Personas[54]

    V.)Ultraje Sexual[55]

    VII.) Incesto[56]

    Creemos que este artículo no presenta alusión a los menores, pues en caso de ser estos, víctimas de relaciones sexuales con sus ascendientes, en virtud de este propio artículo en su apartado 3 se constituiría un delito de mayor entidad, como sería el de Violación o Pederastia. En la actualidad el delito de incesto tiende a garantizar la correcta relación y dirección entre los miembros de la familia, de manera tal que exista y perdure un orden.

    VI.)Corrupción de Menores[57]

    En relación al artículo "Delito de Proxenetismo y Trata de Personas" y al "Delito de Ultraje sexual", creímos conveniente no realizarles un análisis independiente como hasta ahora habíamos hecho con los demás artículos de delitos sexuales, pues en ninguna de las dos figuras delictivas se hace alusión a víctimas menores de edad, debido a que en este mismo Título XI existe un Capítulo III nombrado " Delitos Contra el Normal Desarrollo de La Infancia y la Juventud" que en su Sección Primera establece el tipo penal de Corrupción de Menores, delito que, en nuestra opinión, abarca exhaustivamente la protección al mismo bien jurídico que se protege en las figuras delictivas de "Proxenetismo y Trata de Personas" y el "Delito de Ultraje sexual", lo que en los infantes. Con un tratamiento depurado, se evidencia, una vez más, la intención del Estado nacional de ubicar la protección de los niños en un lugar de primer orden.

    La existencia de estos artículos, en la actualidad, una reviste gran importancia dada la crisis de valores de nuestra sociedad, que se torna cada vez en un problema más serio. Este Capítulo el bien jurídico protegido va dirigido a preservar la correcta formación de la personalidad del niño y el joven, en nuestra sociedad acorde con lo establecido en el Código de la Niñez y la Juventud (Ley No. 16/78).

    El primer aspecto criticable que señala la Dra. Elia Esther y que nosotros hacemos, también nuestro en este artículo, se refiere a: lo abierto del término "..u otras de las conductas deshonestas de las previstas en este Código…", teniendo en cuenta el principio de Legalidad y su significado esencial que se concreta en el mandato de taxatividad, la discrecionalidad del intérprete en el caso queda demasiado abierta, pues todas las conductas que aparecen en el Código Penal son deshonestas, lo que permite llenar de contenido la proposición legal, con cualquiera de las infracciones de la Parte Especial.[58]

    El Derecho Comparado nos muestra que las legislaciones de Perú, México, Argentina toman a los 18 años como punto máximo en el tratamiento de aquellos hechos que derivan en Corrupción de Menores; siendo 16 años la estipulada en Cuba, lo que evidencia esa "desfavorable" atención al grupo etáreo circunscrito entre 16 y 18 años.

    VIII.)Estupro[59]

    Este artículo reviste un interés evidente, sencillamente en el mismo se protege la integridad de una menor que, por ingenuidad, candidez e inexperiencia, da su consentimiento para sostener relaciones sexuales con una persona, la cual se ha valido de la demagogia o de su preeminencia respecto al menor para, de forma no tan evidente, abusar de este.

    La discusión acerca de esta institución es, en extremo, virulenta, pues se puede llegar a conclusiones un tanto precipitadas y excluirla como una forma de manifestación de Abuso Sexual Infantil. La parte de la doctrina que defiende la exclusión, se fundamenta en que existe el consentimiento. A pesar de existir manifestación de la voluntad, a diferencia de los anteriores delitos analizados, no podemos pasar por alto, que esta voluntad está totalmente viciada, pues es muy claro percatarse de que una menor de edad, al no encontrarse en el clímax de su desarrollo psicobiológico, puede ser presa fácil de la sagacidad morbosa de aquellas personas malintencionadas.

    Después de este análisis consideramos que es muy necesario, para fundamentar estas criticas que hemos realizado a la sistemática legislativa penal, tenemos como base de nuestro criterio, el Art. 29 de nuestro Código Civil vigente, que establece la edad de 18 años para alcanzar la plena capacidad de obrar y la definición vigente de niño o menor de edad, establecida por la Convención de Derechos del Niño, la cual define:

    "Se entiende por niño, a todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad".

    Agrega que: "todo niño tiene derecho intrínseco a la vida"[60]; que "el niño debido a su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento"[61].

    En apretadas síntesis hemos querido realizar el análisis de nuestro Código Penal para establecer ciertas propuestas que en nuestra opinión, serian de vital eficacia en la prevención de estos degradantes delitos de ASI, propuestas de tipo legislativas que vendrían a funcionar de manera profiláctica. Más que demostrado está la función de la pena como elemento que influye en la reducción de la comisión delitos (Artículo 27 Código Penal Cubano) –aún cuando estudios de los últimos años demuestran cierta disminución en su eficacia-, por ende, una mayor rigurosidad del marco penal para estos delitos derivará en cierta "intimidación" en la población, que constreñirá, en cierta medida, el actuar aberrado de los agentes comisores.

    Por otra parte, una ampliación del límite etáreo que determina la "minoría" de edad contribuirá a una mayor protección de chicos/chicas -que ciertamente son infantes o están en ese complejo momento de la vida llamado adolescencia-, aportando al decrecimiento del Abuso Sexual Infantil.

    Sustentando como base de nuestro planteamiento, que una vez conocido los principales factores de riesgo, es decir , las causas principales –no las únicas- del fenómeno, lo pertinente es que desde el Derecho se les brinde tratamiento especial tanto a los menores proclives, como a su entorno familiar una vez demostrado su vulnerabilidad a actos constitutivos de Delitos de Abuso Sexual. El Derecho Cubano, a pesar de no constituir el ASI un flagelo social, debe prestar atención a esas zonas con menos solvencia económica, en las cuales esa consabida "pérdida de valores" se está dando a una velocidad alarmante y donde infantes están en "la lucha", en "el invento", o como se defina en el argot marginal a esas conductas que claramente son muestras de Abuso Sexual Infantil.

    Resulta necesario y urgente que las legislaciones complementarias establezcan la obligatoriedad de que todas las instituciones, personas y familias a cargo de la educación y el pleno desarrollo del infante, promuevan el estudio de temas relacionados con la educación sexual. No debe ser un simple deber, que en la mayoría de los casos por razones disímiles no se lleva a cabo, porque mientras pensamos que el niño no debe conocer de esos temas y que no tiene la edad apropiada, otros cientos de niños están siendo abusados sexualmente y están llevando a sus espaldas el triste y desagradable recuerdo, convertido en trauma psicológico. Y aquello que, de haber sucedido en el momento, con la persona y el lugar deseado, hubiese sido "LA PRIMERA VEZ", ese instante al que todos tenemos derecho a recordar con alegría, es lo que lo que estamos negándole a los niños de hoy, haciéndolos proclives a que conozcan las relaciones sexuales de la manera mas brutal y traumática posible.

    Capítulo V:

    Importancia de la educación sexual de los menores en la disminución de los delitos de abuso sexual.[62]

    "A veces sentimos que lo que hacemos es sólo una gota en el mar, pero el mar sería menor si le faltara esa gota".

    Madre Teresa de Calcuta

    La Educación Sexual de los Infantes es de vital importancia en la disminución de actos de esta índole. Un niño que tenga conocimientos del tema estará capacitado, primeramente, para percibir la anormalidad del comportamiento de esa persona (abusador sexual) con la cual tiene una determinada interacción y/o vínculo, podrá intentar una huida, informar a sus familiares, aún más, en el triste caso de que se consumase el hecho este menor daría una declaración con un alto nivel de claridad y precisión, en fin, una serie de acciones que de no haber sido instruido previamente no realizaría.

    La familia como pilar de la sociedad debe constituir la vanguardia en la instrucción de los menores, pero ese conocimiento que se les transmite debe ser integral, los padres -a pesar de lo difícil que puede ser tratar un tema tan complejo- están obligados a explicarles a sus vástagos -así sean adolescentes- la posibilidad real de la ocurrencia de estos hechos. Pero no es la única responsabilizada con esta tarea, la escuela como un elemento capital en la formación de la nación tiene capacidad para consolidar la educación sexual que se ha aprehendido en el seno familiar.

    En este punto han hecho hincapié instituciones médicas, psicológicas, pedagógicas y nos pareció muy acertado reproducir íntegramente los consejos dados por las mismas.

    5.1 Consejos de la Asociación de Pediatría

    De esta forma, la Asociación de Pediatría de Chile aconseja[63]

    • Hablar con los niños acerca del abuso sexual.

    • Enseñar a los niños la privacidad que le corresponde a cada parte del cuerpo.

    • Escuchar al niño/a cuando trate de decirle algo, especialmente cuando parece difícil para el hablar de ello.

    • Dar al niño el suficiente tiempo que necesita, para que no busque atención especial entre otros adultos.

    • Informarse con quienes los niños pasan la mayor parte de su tiempo. No permita que los niños estén "perdiendo el tiempo" con otros adultos u otros niños.

    • Comunicar a las autoridades que corresponda si sospecha de que algún niño o su hijo está siendo víctima de abuso.

    • Enseñarles que tienen derecho a la privacidad de su cuerpo. Nadie debe tocarlo o mirarlo de una forma desagradable. Puede negarse a ello.

    • Si alguien les mira o toca en una forma que no les gusta, deben contarlo enseguida. Se les debe hacer saber que pueden confiar en sus padres, tutores o con quienes viva; que se les creerá y se les brindará protección.

    • Explicarles las formas en que los agresores tratan de intimidar para que guarden el abuso en secreto. Enseñarles que nunca deben guardar este tipo de secretos aunque se lo pidan o le amenacen.

    Estas medidas de prevención deben comenzar a edad temprana, ya que en muchos casos de abuso sexual las víctimas son niños en Edad Preescolar.

    5.2 Plan de Prevención.

    Más aún, la Asociación de Pediatría, de Chile ha establecido un Plan de Prevención de Acuerdo a Cada Edad[64]

    • 18 Meses   – Enseñar al niño los nombres apropiados de cada parte del cuerpo.

    • 3- 5 años – Enseñar al niño las "partes privadas" del cuerpo y a decir "NO" a cualquier oferta sexual.  Se les debe dar respuestas directas a sus preguntas acerca del sexo.

    • 5- 8 años – Explicar la menor seguridad que hay lejos de casa y la diferencia entre un cariño bueno y un cariño malo. Alentar al niño a platicar acerca de experiencias que le hayan dado miedo.

    • 8- 12 años – Enseñarles seguridad personal. Explicarles las reglas de conducta sexual aceptadas por la familia.

    • 13- 18 años – Destacarles la seguridad personal. Explicarles la violación, las enfermedades sexuales y el embarazo indeseado.

    Lo más importante, e insistimos en esto, es que hablemos de la existencia de abusos sexuales por personas, familiares y conocidos, y no solamente de los que son cometidos por personas desconocidas -recordemos que tan sólo el 85% de los abusos se producen por personas conocidas.

    Solemos enseñar a las criaturas que siempre deben obedecer a las personas adultas, haciéndoles creer que éstas siempre saben lo que está bien. A veces, las obligamos a besar a personas cuando no desean hacerlo. Esta educación incorrecta contribuye a que puedan producirse los abusos.

    Conclusiones

    • El fenómeno del Abuso Sexual Infantil es tan antiguo como el propio Derecho, se presenta de diversas formas y en múltiples sectores poblacionales.

    • El Abuso Sexual Infantil es un fenómeno extendido universalmente que, en los últimos años, ha cobrado valores indeterminablemente altos.

    • La relativa amplitud del concepto deriva en la imprecisión del mismo, factor que impide una identificación clara del alcance del problema dentro de la sociedad actual.

    • Aunque se dan casos en Cuba, al comparar con cifras foráneas se evidencia que no constituye un flagelo social.

    • Se evidencia en las víctimas la preponderancia la presencia de los factores de riesgo analizados.

    • En la mayoría de los casos existe una previa relación entre la víctima y el victimario.

    • Las consecuencias del abuso sexual infantil son devastadoras, dejan triste secuela a ese niño/a que tendrá que enfrentar a esa sociedad a la que tanto teme.

    • El Estado Cubano ha creado las condiciones necesarias para que la niñez logre llegar a la adultez con el desarrollo físico y mental máximo, y recibir la enseñanza y la educación que le permita convertirse en un individuo útil a la sociedad.

    • El Derecho nacional tiene grandes puntos en común con el tratamiento legislativo que se le da al fenómeno en la región, a pesar de tener discrepancias respecto a la edad límite de la minoría de edad.

    • Se aprecia cierta ambigüedad en el artículo referente la Corrupción de Menores, elemento que puede dar al traste con el principio de Legalidad, y su significado esencial que se concreta en el mandato de Taxatividad,

    • Conocer los principales factores de riesgo, es decir, las causas principales –no las únicas- del fenómeno, lo pertinente es que desde el Derecho se les brinde tratamiento especial a los menores proclives y a su entorno familiar.

    • Es de imperiosa necesidad que la legislación complementaria establezca la obligación a todas las instituciones, personas y familias a cargo de la educación y el pleno desarrollo del infante, de promover el estudio de temas relacionados con la educación sexual.

    • En nuestro país el Estado protege jurídicamente a la familia y al menor, con la promulgación de un conjunto de normas jurídicas que sancionan a los comisores de delitos contra el normal desarrollo de la familia, la infancia y la juventud.

    • El tratamiento del tema por los medios masivos aún es deficiente.

    • La familia está llamada a jugar un papel preponderante en la formación del menor y que independientemente de la situación material o social, los padres o tutores tienen, insoslayablemente, que cumplir su rol en la instrucción.

    Recomendaciones

    • Es preciso el desarrollo de programas encaminados a prestar ayuda a la familia que represente una situación, en aras de una mejor protección de su descendencia.

    • Que las instituciones encargadas ofrezcan educación a la población y capacitación al maestro, al médico de la familia acerca de este fenómeno, para desarrollar una red multidisciplinaria de protección en toda la comunidad, que contribuirá, por lo menos, a la disminución de la incidencia de este flagelo.

    • Brindar una amplia orientación sexual a temprana edad en las escuelas, para que de esta medida la sexualidad sea para cada niño algo natural e integral del ser humano, esto podría quitarle a la sexualidad la morbosidad con que todavía se ve en algunos círculos sociales, al tratar al sexo como un tema tabú.

    • Disminuir las propuestas de los medios masivos que engloban violencia sexual y morbosidad, ya sea por medio de canciones, televisión y cine.

    • Las autoridades, como medida de prevención, deberían iniciar campañas, dentro de su comunidad, tratando de alertar a aquellas casi niñas que con su natural inocencia tratan de alguna manera parecer como personas experimentadas y que lo único que podrían hacer es provocar, aunque esto nunca va a justificar el hecho el ser atacadas.

    • Un trabajo más serio del gobierno en el apoyo a las víctimas de ultrajes como este, posibilitaría que, tal vez, estas más adelante, sin el miedo de ser juzgados o criticados, colaboren a la prevención de más víctimas de violaciones sexuales. 

    • Promover la realización de más investigaciones que abarquen con profundidad la temática.

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    Legislación

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    Código Penal de Cuba. Ley No 62/1987

    Código Civil de Cuba. Ley No 59/1987

    Código de Familia de Cuba. Ley 1289/1975

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    Decreto Ley 64 Sistema para Atención a Menores Con Trastornos de la Conducta.

    Ley No 41 de 1983 de la Salud Pública.

    Ley 49 de 1984 Código del Trabajo.

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    Código Penal de Colombia.

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    Código Penal de Argentina.

    Código Penal Español/ Mayo 25, 1996.

     

     

    Autor:

    Llarima García Gaitán

    Edilio Javier Martínez Pérez

    Tutora:

    Tania De Armas Fonticoba

    Grupo: 2do D.

    Marzo 2010

    "Año 52 de la Revolución"

    edu.red

    Alma Mater

    Universidad de la Habana

    Facultad de Derecho

    [1] Puig, Ignacio: “Problemáticas del desvalimiento, maltrato y abuso sexual infantil”. Sitio web: www.wpanet.org/sections/docs/problematicas.doc. (Febrero 9, 2010; 00:30)

    [2] Mateos, Roberto. “La violencia como generadora de problemas de la salud infanto-juvenil.” ARCH Argent. Pediatr- Vol. 95. 1997

    [3] Colectivo de Autores: “Carpeta Metodológica de Atención Primaria de Salud y Medicina Familiar.” Instituto Superior de Ciencias Médicas. La Habana, Cuba 2000

    [4] Ibídem

    [5] Ibídem

    [6] Mas, Sara. “Historias muy ocultas”. Sitio Web: www.mujeres.cubaweb.cu (Diciembre 13, 2009; 21:42)

    [7] Ibídem

    [8] Mateos, Roberto. “La violencia como generadora de problemas de la salud infanto-juvenil.” ARCH Argent. Pediatr- Vol. 95. 1997

    [9] Asociación Afecto: “Maltrato infantil, prevención y atención. Campaña por el buen trato”. Colombia (2004). Sitio Web: www.cop.org/materials.html. (Marzo 5, 2010; 15: 30)

    [10] Ibidem

    [11] Artiles de León & Pérez González: “Violencia y Sexualidad”. (p. 39). Editorial Científico Técnica. Cuba. 2001.

    [12] Arrubarena, M. & De Paúl, J: “Maltrato a los niños en la familia. Evaluación y tratamiento.” (p. 51) 1994. Editorial Pirámide, Madrid.

    [13] Artiles de León & Pérez González: “Violencia y Sexualidad” (p.39). Editorial Científico Técnica. Cuba 2001

    [14] Pauluzzi, Liliana: "Violencia Familiar. Comprender y Prevenir". Revista Indeso-Mujer. Rosario. 1999. Sitio Web: www.nospank.org/toc.htm#criando (Febrero 21, 2010; 10:39).

    [15] Ronda Fernández. “Conferencia para Instructores y Oficiales de Prevención de Menores”. Centro de Protección a Niñas, Niños y Adolescente. Cuba. 2004.

    [16] Lameiras Fernández, María (coord.): “Abusos sexuales en la infancia. Abordaje psicológico y jurídico”. (p. 61-83). Madrid: Biblioteca Nueva, 2002.

    [17] Barreda, Pedro: “Abuso Sexual y Pedofilia”. Sitio web: www.pediatraldia.cl. (Diciembre 17, 2009; 16:32)

    [18] Freyd, Jennifer J.: “Abusos sexuales en la infancia. La lógica del olvido” (p. 23). (Traducción de Pablo Manzano). Madrid: Morata, 2003. [1996]

    [19] Puig, Ignacio: “Problemáticas del desvalimiento, maltrato y abuso sexual infantil”. Sitio web: www.wpanet.org/sections/docs/problematicas.doc.

    [20] Lameiras Fernández, María (coord.): “Abusos sexuales en la infancia. Abordaje psicológico y jurídico” (p. 63). Madrid: Biblioteca Nueva, 2002.

    [21] Rangel Diez, Claudia: “La violación desde el punto de vista psicológico y legal”. Sitio Web: www.universidadabierta.com . (Marzo 2, 20:05)

    [22] Ibidem

    [23] Ibidem

    [24] Porte Petit, C. Celestino: “El Delito de Violación” (p. 26). Editorial Jurídica Mexicana, México, 1996

    [25] Rangel Diez, Claudia: “La violación desde el punto de vista psicológico y legal”. Sitio Web: www.universidadabierta.com . (Marzo 2, 20:05)

    [26] Suma Teológica, 11-11, qq. 153, 154.

    [27] Bascuñan Rodríguez, Antoni: “Problemas básicos de los delitos sexuales”. p. 73-94. Revista de Derecho (Valdivia), Nº Especial. Universidad Austral de Chile. Agosto 1997.

    [28] Tomás de Aquino: Suma Teológica, II-II, q. 154 a. 12

    [29] Suma Teológica, II-II, q. 66 a. 9

    [30] Bascuñan Rodríguez, Antoni: “Problemas básicos de los delitos sexuales”. p. 73-94. Revista de Derecho (Valdivia), Nº Especial. Universidad Austral de Chile. Agosto 1997.

    [31] Ibidem

    [32] Ibidem

    [33] Ibidem

    [34] Ibidem

    [35] Novoa, Eduardo: “El concepto de abusos deshonestos”. (p. 291). Revista de Ciencias Penales, Tomo VIII. Chile, 1946

    [36] Bascuñan Rodríguez, Antoni: “Problemas básicos de los delitos sexuales”. p. 73-94. Revista de Derecho (Valdivia), Nº Especial. Universidad Austral de Chile. Agosto 1997.

    [37] Constitución de la República de Cuba. Preámbulo. p. 4. Ed. Félix Varela 2006

    [38] Oliverio Ferraris, Anna & Graziosi, Bárbara: “¿Qué es la pedofilia?” (p. 134). Barcelona: Paidós, 2004.

    [39] Echeburúa, Enrique & Guerrica-Echeverría, Cristina: Abuso sexual en la infancia: víctimas y agresores. Un enfoque clínico (p. 11). Editorial Barcelona: Ariel (2.ª edición.), 2005.

    [40] Nosotros trabajamos con este factor denominándolo: “Entornos Violentos”

    [41] Freedman. A, Kaplan y Sadock. B. “Tratado de Psiquiatría”. National Committee Prevent Child Abuse (NCPC). Sitio Web: www.Childrabuse.Org (Enero 25, 2010; 02:40)

    [42] Hernández Pérez, Liliana & Martínez Linares, Olimpo: “Características del medio familiar de niños y adolescentes víctimas de abuso sexual”. Centro Territorial de Medicina Legal. Manzanillo, Granma, Cuba. 2003

    [43] Oliverio Ferraris, Anna & Graziosi, Bárbara: “¿Qué es la pedofilia?” (p. 118-120). Ed. Barcelona: Paidós. (2004)

    [44] Hernández Pérez, Liliana & Martínez Linares, Olimpo: “Características del medio familiar de niños y adolescentes víctimas de abuso sexual”. Centro Territorial de Medicina Legal de Manzanillo. Granma, Cuba. 2003.

    [45] Lameiras Fernández, María: “Abusos sexuales en la infancia. Abordaje psicológico y jurídico.” (p.71). Madrid: Biblioteca Nueva. 2002.

    [46] Ibidem.

    [47] Echebúrua, Enrique y Guerrita-Echevarría, Cristina: “Abuso sexual en la infancia: víctimas y agresores. Un enfoque clínico” (pág. 12). Barcelona: Ariel (2.ª ED.), 2005.

    [48] Lameiras Fernández, María: “Abusos sexuales en la infancia. Abordaje psicológico y jurídico.” (p. 61-83). Madrid: Biblioteca Nueva. 2002.

    [49] Montejo Fadul, Lídice y otros: “Comportamiento de los Delitos Sexuales en Camagüey”. III Jornada Estudiantil Virtual. Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey “Carlos Juan Finlay”. Camagüey, Cuba. 2004.

    [50] Código Penal Cubano. Art. 298

    [51] Ibidem. Art. 299.

    [52] Rega Ferran, Elia Esther: Delitos contra el normal desarrollo de las Relaciones Sexuales y contra la Familia, la Infancia y la Juventud..

    [53] Código Penal Cubano. Arts. 300 y 301.

    [54] Ibidem Art.302

    [55] Ibidem. Art. 303.

    [56] Ibidem. Art. 304

    [57] Ibidem. Art. 310-314.

    [58] Dra. Elia Esther Rega Ferrán Profesora del Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas Facultad de Derecho. Universidad de La Habana.

    [59] Código penal Cubano. Art. 305.

    [60] Convención de Derechos del Niño. Art. 6

    [61] Convención de Derechos del Niño. Preámbulo.

    [62] Tanto a nivel foráneo como nacional no existen datos fiables acerca de este tópico.

    [63] Barreda, Pedro.”Delitos de Abuso Sexual y Pedofilia”. Sitio Web: www.pediatraldia.cl (Diciembre 17, 2009; 16:32)

    [64] Ibídem

    Partes: 1, 2
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