- Introducción
- Antecedentes históricos
- Conceptos y significados de la presunción de inocencia
- Naturaleza de la presunción de inocencia
- Principio de presunción de inocencia
- Alcances de la presunción de inocencia
- La presunción de inocencia como un derecho fundamental
- La presunción de inocencia en la constitución política del estado
- El estado jurídico de inocencia en los tratados internacionales sobre derechos humanos
- Desarrollo de la jurisprudencia constitucional
- Conclusiones
INTRODUCCIÓN
El estado jurídico de inocencia, conocido por todos como "presunción de inocencia", es uno de los elementos esenciales que integran al garantismo procesal. Esta condición de derecho de la persona frente al ius puniendi del Estado ha sido tratada por los autores en el estudio del principio de inocencia y de sus repercusiones en los diversos ámbitos de la justicia penal, principio que es fundamento inmediato de otros y que junto con él conforman una de los principales directrices de un moderno modelo de enjuiciamiento criminal, cual es, la garantía del proceso justo.
En el presente trabajo se tocarán puntos como los antecedentes históricos del principio de presunción de inocencia en el entendido de que se pretende dar a conocer la evolución y el origen de este principio por la importancia que representa su contenido.
De igual manera se plasman los conceptos y significados que el término como tal engloba, con el objetivo de dar un concepto claro de este principio en el ámbito del Derecho en general y en el campo del Derecho Procesal Penal en particular.
Por la relevancia del tema planteado, se hace referencia a la naturaleza de la presunción de inocencia, considerando a la presunción de inocencia como: una garantía básica del proceso penal y del debido proceso, siendo, también una regla de tratamiento del imputado, una regla de juicio del proceso y finalmente considerando a este principio como una presunción Iuris Tantun.
Es preciso resaltar los alcances que el principio de presunción de inocencia denota como tal, para poder delimitar a cabalidad el campo de acción del mismo.
Asimismo, dado que la presunción de inocencia juega un papel importante en nuestro medio, y siendo Bolivia un país democrático en el que se propugna un Estado de Derecho, es de suma importancia analizar nuestra normativa vigente.
Finalmente, se hace un estudio sobre la jurisprudencia constitucional, existente en nuestro país, en materia de presunción de inocencia.
1. Antecedentes Históricos
1.1. Origen del Principio de Presunción de Inocencia
Si bien podemos encontrar antecedentes del principio de presunción de inocencia en el Derecho Romano1, especialmente influido por el Cristianismo, este se vio invertido por las prácticas inquisitivas de la baja Edad Media. Así, es solo en la Edad Moderna que autores como Hobbes, Montesquieu y Beccaria, por nombrar algunos, reafirman este principio.
De esta manera, Beccaria, en su obra capital De los Delitos y de las Penas establece que la presunción de inocencia es un principio necesario, manifestando que: "un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los que fue concedida"2.
En el siglo XVIII se transforma uno de los postulados fundamentales que presidieron la reforma liberal ante el sistema represivo que imperaba en la época y es precisamente en 1789 que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano lo sanciona en forma explícita.
Como es sabido, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano constituye un hito dentro del movimiento iluminista que reaccionó a toda una organización político-social totalitaria, que tenía como uno de sus principales instrumentos un modelo de justicia penal represivo, fundado en las pruebas legales y en uso indiscriminado de la tortura como un medio válido para obtener la confesión.3
Según la lógica del sistema inquisitivo prerrevolucionario, el acusado no era considerado un simple sospechoso, más bien se le estimaba culpable, al cual le correspondía el deber de destruir las conjeturas de culpabilidad, demostrando su inocencia, esto respondía a que en este modelo de enjuiciamiento se invirtió la máxima actori incumbit probatio lo que trajo como consecuencia natural, incluso después de la comprobación de la insuficiencia de pruebas, medidas cautelares de carácter personal.
Así, la forma inquisitiva de enjuiciamiento criminal de la Edad Media, fue instrumento eficaz para uno de los postulados de la ideología absolutista, que tuvo su apogeo a mediados de la Edad Moderna, cual era el poder de castigar entre los atributos personales del soberano unido al poder de prisión extraprocesal, mediante los cuales el rey o sus representantes disponían arbitrariamente de la libertad de súbditos, sin ningún juicio.4
Toda esta discrecionalidad del despotismo, que usó y abusó de sus ilimitados poderes tanto en lo político como en lo judicial, no fue suficiente para detener la creciente delincuencia directamente relacionada con el desarrollo productivo generado por la Revolución Industrial, y la creciente migración de la población rural hacia las ciudades. Se hizo necesaria una reestructuración de la justicia penal, la máxima era: "no castigar menos, pero castigar mejor".
La crítica certera al Derecho represivo y a todo el sistema político que lo sustentaba, vino de la mano del pensamiento iluminista del siglo XVIII, que a decir de Juan Bustos Ramírez: "se caracterizó por ser racionalista, utilitario y jus naturalista"5, cuyos exponentes más notables fueron Montesquieu, Voltaire y Rousseau, entre otros; intelectuales que crearon el ideario reformista de todo un sistema político-social que avasallaba la persona y los derechos del individuo.
Decidida fue la opción de Montesquieu por la protección de los inocentes sin excepción, calidad que tiene todo individuo antes de una condena criminal, postulado en que fundamentó el nexo entre libertad y seguridad del ciudadano, escribe: "La libertad política consiste en la seguridad, o al menos en creer que se tiene la seguridad. Esta seguridad no esta nunca más comprometida que en las acusaciones públicas o privadas. Por consecuencia, de la bondad de las leyes criminales depende principalmente la libertad del ciudadano"6, de modo que se puede afirmar junto con este autor que: cuando la inocencia de los ciudadanos no está asegurada, tampoco lo está su libertad.
Por su parte, Voltaire, fue de los más críticos del Derecho Penal de su tiempo y a propósito de la Ordenanza Criminal Francesa de 1670, postuló el juzgamiento por jurados en juicio oral y público; defendió la asistencia judicial por abogado; apoyó el sistema de íntima convicción en la valoración de la prueba; calificó como irracional la tortura, consecuencia del sistema de prueba legal y abogó por la libertad de defensa.
A su vez en Inglaterra, el utilitarista Jeremías Bentham hizo alusión al estado de inocencia al referirse sobre las cartas selladas, definidas por él como: "Una orden de castigar sin prueba, un hecho contra el cual no hay ley"7, tratando el tema de excluir lo arbitrario como medio de precaver los abusos de autoridad.
Por otro lado, sin duda fue Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, el que alcanzó más notoriedad en el examen de las instituciones penales de su época, materiales y procesales, su única obra "De los Delitos y de las Penas", le valió incluso el título de fundador de la ciencia penal moderna. Confeso discípulo de Montesquieu, Beccaria postuló una reforma total en materia penal y procesal penal; observó el encarcelamiento preventivo como una pena anticipada y por ello exigió para su procedencia que la ley estableciera suficientes elementos que fundaran una probabilidad satisfactoria sobre la participación del individuo en el delito que se le acusaba; demandó la separación en los recintos carcelarios entre acusados y convictos fundada en que: "un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los que le fue concedida"8, favoreció el juicio por jurados en audiencia oral y pública, atacó el sistema de prueba legal y estuvo por morigerarlo, clasificando las pruebas legales en perfectas e imperfectas.
Beccaria es considerado como un bienaventurado mensajero de las ideas de la reforma cuyo mérito fue escribir sobre la necesidad de reestructurar el sistema penal de la época, tanto material como procesal, obra que por la difusión que alcanzó influyó en la modificación de varias legislaciones penales.
Finalmente se puede establecer que los pensadores iluministas elevaron el estado de inocencia a un sitial preponderante, consagrándolo como uno de los postulados esenciales de sus ideas reformistas en el marco de la justicia penal, que sustituía el procedimiento inquisitivo, por el de un proceso acusatorio, público y oral que asegurara la igualdad entre la acusación y la defensa.
2. Conceptos y Significados de la Presunción de Inocencia
Luzón Cuesta, citado por Raúl Cárdenas Rioseco señala que: "la presunción de inocencia es un derecho subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de derecho humano fundamental que posee su eficacia en un doble plano: por una parte, opera en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos; por otro lado, el referido derecho opera fundamentalmente en el campo procesal, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba"9.
La significación de la presunción de inocencia, como expresión concreta "representa una actitud emocional de repudio al sistema procesal inquisitivo de la Edad Media, en el cual el acusado debía comprobar la improcedencia de la imputación de que era objeto".10
Los pensadores revolucionarios utilizaron para formular este principio fundamental del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, que tiene un fuerte contenido político en orden a garantizar la libertad del acusado frente al interés colectivo de la represión penal, dos vocablos que han sido la causa de la controversia doctrinal respecto de él: así, el primero de ellos, presunción, viene del latín présopmtion derivación de praesumtio-ónis, que significa idea anterior a toda experiencia;11 el segundo vocablo, inocencia, procede del latín innocens que significa virtuoso, calidad del alma que no ha cometido pecado.
Algunos juristas perciben al principio de inocencia como un axioma jurídico que establece la calidad jurídica de no culpable penalmente, inherente a la persona, condición de derecho que se tiene frente al ius puniendi, la cual es una categoría a priori de la experiencia y que, por tanto, resulta absurdo que sea probada por quien goza de ella, debiendo ser acreditada su pérdida con elementos empíricos
y argumentos racionales, por los órganos que ejerzan la función represiva del Estado, cuando un individuo lesione o ponga en peligro los bienes jurídicos que la sociedad ha estimado valiosos dignos de protegerlos con la potestad punitiva de aquel"12.
Es necesario señalar que la presunción de inocencia representa una condición inherente a la persona que, en tanto sujeto de derecho, puede ser objeto de persecución penal por existir probabilísticamente la posibilidad infinitesimal de ser culpado de un delito, consecuencia que únicamente se alcanzaría si y solo si se logra el grado de incertidumbre suficiente, exigido en un ordenamiento jurídico dado, para adquirir la convicción de que la probabilidad infinitesimal que se tenía al inicio del proceso penal se ha incrementado de tal modo que, por elementos empíricos se ha transformado en la verdad procesal que se refleja en una sentencia definitiva condenatoria, verdad que aunque relativa, pues ella deviene de un razonamiento inductivo, es la única que se puede alcanzar y que como miembros de un Estado de Derecho se acepta tácitamente, ya que es el medio que se ha dado para proteger valores que se estiman esenciales.
Con lo anteriormente establecido, se tiene el fundamento de muchas instituciones procesales, como el in dubio pro reo o el onus probandi, entre otras, dado que si los órganos del Estado, encargados de llevar adelante la acción penal y la investigación de ella, no logran, por medio de elementos de convicción empíricos, acrecentar la probabilidad infinitesimal, que tiene una persona, de ser culpado de un crimen, se debe optar por considerar como verdad procesal la inocencia de aquella, pues es esta la condición la que goza de mayor grado de certeza.
3. Naturaleza de la Presunción de Inocencia
La presunción de inocencia sienta sus bases en postulados que denotan su naturaleza. Es así que siguiendo la doctrina descrita por Miguel Ángel Montañés Pardo13 se tiene lo siguiente:
3.1. La Presunción de Inocencia como Garantía Básica del Proceso Penal
La presunción de inocencia es, en primer lugar, el concepto fundamental en torno al cual se construye el modelo de proceso penal, concretamente el proceso penal de corte liberal, en el que se establecen garantías para el imputado.
Desde esta perspectiva, la presunción de inocencia constituye, en el ámbito legislativo, un límite al legislador frente a la configuración de normas penales que implican una presunción de culpabilidad y conllevan para el acusado la carga de probar su inocencia.
3.2. La Presunción de Inocencia como Regla de Tratamiento del Imputado
La presunción de inocencia también puede entenderse como un postulado directamente referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal, conforme el cual habría de partirse de la idea de que el imputado es inocente y, en consecuencia, reducir al mínimo las medidas restrictivas de derechos del imputado durante el proceso.
3.3. La Presunción de Inocencia como Regla de Juicio del Proceso
La principal vertiente del derecho a la presunción de inocencia es su significado como regla probatoria del proceso penal. La presunción de inocencia, en este sentido, puede considerarse como una regla directamente referida al juicio de hecho de la sentencia penal, con incidencia en el ámbito probatorio, conforme a la cual la prueba completa de la culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada.
3.4. La Presunción de Inocencia como Presunción "Iuris Tantum"
En cuanto presunción "iuris tantum", la presunción de inocencia "determina la exclusión de la presunción inversa de culpabilidad criminal de cualquier persona durante el desarrollo del proceso, por estimarse que no es culpable hasta que así se declare en Sentencia condenatoria, al gozar, entre tanto, de una presunción "Iuris Tantum" de ausencia de culpabilidad, hasta que su conducta sea reprochada por la condena penal, apoyada en la acusación pública o privada, que aportando pruebas procesales logre su aceptación por el Juez o Tribunal, en relación a la presencia de hechos subsumibles en el tipo delictivo, haciendo responsable al sujeto pasivo del proceso"14.
4. Principio de Presunción de Inocencia
El principio de inocencia es un derecho fundamental para la adecuada práctica del Derecho Penal y su ejecución; es decir, el Derecho Procesal Penal, no obstante, el objetivo de este análisis es el de determinar cuan importante puede resultar en su adecuada aplicación.
Es así, que en su aplicación la presunción de inocencia como figura procesal y aun un poco más importante, es decir, constitucional, configura la libertad del sujeto (sin olvidar los derechos fundamentales consagrados en toda Constitución) que le permite ser libre en cuanto por actitudes comprobadas no merezca perder su libertad, como ocurre cuando una persona recibe algún tipo de sanción penal a consecuencia de una conducta adecuada a la tipificación penal, además de haber sido comprobada según el procedimiento vigente para el juicio. La calidad de "ser inocente" es una figura que sólo le interesa al derecho en su aplicación.
Tomando en cuenta que la aplicación del derecho sólo le atañe al Estado, es éste quien va a determinar si una persona sigue siendo inocente o no, ya que sería una aberración decir que alguien es culpable sin que un juez lo determine, y la previa aclaración surge por la necesidad de explicar que muchas veces la sociedad comete errores aberrantes y por la opinión de la conciencia popular, la cual en la mayoría de los casos es sembrada por los medios de comunicación masivos, los cuales al verter comentarios acerca de asuntos jurídicos comenten el error de indicar que una persona es culpable, porque es el parecer que ellos tienen y según las conclusiones que ellos sacan, las cuales no tienen obviamente ningún valor jurídico pero si social en ese entendido, se deduce que el imputado estará sujeto a una condena social sin haber sido condenado jurídicamente, por lo tanto, la persona pese a mantener el Status jurídico de inocente sufrirá de la condena popular.
Ahora la aplicación de la presunción de inocencia está reconocida plenamente por la normativa boliviana, en virtud de ello, en el desarrollo del trabajo se dedicará un punto específico referente a este tema.
5. Alcances de la Presunción de Inocencia
La presunción de inocencia constituye para unos un derecho y para otros una garantía. Siguiendo al español Jaime Vegas Torres, citado por César San Martín Castro15 presenta tres alcances:
"…1) Como concepto fundamental en torno al cual se construye todo un modelo de proceso penal, en el que se mira fundamentalmente a establecer garantías para el imputado frente a la actuación punitiva estatal. 2) Como postulado directamente referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal, conforme al cual habría de partirse de la idea de que el inculpado es inocente y, por tanto, reducir al mínimo las medidas restrictivas de derechos en el tratamiento del imputado durante el proceso. 3) Como una regla directamente referida al juicio de hecho de la sentencia penal, con incidencia en el ámbito probatorio, conforme a la cual, la prueba completa de la culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada".
6. La Presunción de Inocencia como un Derecho Fundamental
La presunción de inocencia forma parte del bloque constitucional de derechos, porque está asegurado y garantizado tanto en la Convención Americana de Derechos Humanos como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, dispone que: "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa".
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, establece en su artículo 14.2 que "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley".
Los derechos fundamentales adquieren una dimensión procedimental, en la medida que todos ellos deben ser respetados en el proceso judicial, siendo éste ilegítimo e inconstitucional si no se los respeta en su desarrollo o los vulnera en sus conclusiones, lo que debe afirmarse de modo especial en el procedimiento penal, ya que en él actúa el poder del Estado en la forma más extrema en la defensa social frente al crimen, a través de la pena, produciendo una profunda ingerencia en uno de los derechos más preciados de la persona, su libertad personal.
Por ello, en este procedimiento penal la persona se encuentra protegida por el derecho a la presunción de inocencia y los demás derechos y garantías del imputado en las diversas etapas del procedimiento (investigación, imputación, medidas cautelares, juicio oral, sentencia condenatoria, derecho al recurso).
La lucha contra el crimen y la delincuencia manifiesta su superioridad ética en el Estado Constitucional democrático respecto de otros tipos de Estado por el respeto y garantía efectivo de los derechos fundamentales de todas las personas, entre ellas, de los imputados.
7. La Presunción de Inocencia en la Constitución Política del Estado
A lo largo del trabajo se denota que la presunción de inocencia es un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, instituido generalmente como garantía constitucional en diversos países16. El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado17.
Del estado de presunción de inocencia, se deriva el hecho de que la carga de la prueba no le corresponde al imputado sino al acusador18; lo que no impide naturalmente que el imputado, si así lo estima necesario, pueda presentar los descargos y los alegatos que crea convenientes a su defensa.
En nuestra Ley Fundamental, el principio de presunción de inocencia está instituido de manera expresa en el art. 16.I bajo el siguiente texto: "Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad".
Este principio fue introducido a la Constitución Boliviana en la reforma de 1967, y derogó el art. 1 del Código Penal de 1834, que estuvo vigente en Bolivia hasta 1973. El art. 1 definía al delito y establecía la presunción de culpabilidad, en los siguientes términos: "Comete delito el que libre y voluntariamente y con malicia, hace u omite lo que la ley prohíbe o manda bajo alguna pena. En toda infracción libre de la ley, se entenderá haber voluntad y malicia, mientras que el infractor no pruebe o no resulte claramente lo contrario". El desarrollo del precepto constitucional aludido, el art. 116 del Código de
Procedimiento Penal garantiza la presunción de inocencia, estableciendo que "En el marco de las responsabilidades establecidas por la ley de imprenta, las informaciones periodísticas sobre un proceso penal se abstendrá de presentar al imputado como culpable, en tanto no recaiga sobre él una sentencia condenatoria ejecutoriada".
Los pactos internacionales instituyen el principio de presunción de inocencia con un contenido más o menos similar al establecido en la normativa boliviana. Así el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su art. a 14.II que "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley".
El principio de presunción de inocencia tiene una repercusión muy relevante en el principio general de que la detención preventiva se constituye en una excepción al principio de que el procesado se defienda en libertad19.
8. El Estado Jurídico de Inocencia en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
A partir del término de la Segunda Guerra Mundial, las naciones del mundo moderno se han visto en la necesidad de consagrar en textos internacionales los derechos inherentes a la persona humana, convenciones que obliguen a los Estados en forma universal. Acaso esta toma de conciencia se debe a las atrocidades de la guerra cometidas por todos los países que tuvieron participación activa en ella.
En este punto se hará referencia a todas las normas de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, que consagran el estado jurídico de inocencia como parte integrante del catálogo de derechos que emanan de la naturaleza humana.
Es preciso destacar el texto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en lo pertinente a la presunción de inocencia, dado que la fórmula empleada ha servido de modelo para su consagración tanto en textos universales como nacionales.
El artículo 9 de esta Declaración, adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789 y aceptada por el Rey Luis XVI el 5 de octubre de 1789, señala: "Debiendo presumirse todo hombre inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley"20.
Junto con introducir la fórmula del principio al Derecho Positivo, este artículo establece que la prisión preventiva debe ser excepcional, idea bastante revolucionaria debido a los poderes ilimitados del Rey para disponer la prisión de sus súbditos, poderes que fueron postulados por la ideología absolutista que denotaron el movimiento reformista que culminó con la Revolución y la caída de los gobiernos despóticos.
En nuestro siglo y después de la cruenta Segunda Guerra Mundial, a fines de 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas, reunida en París y casi por votación unánime, proclamó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Esta Declaración contiene todos los elementos de un proceso justo en materia criminal y respecto del principio de inocencia señala su art. 111"Toda persona acusad de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa"21. Además del reconocimiento del estado de inocencia, la Declaración recoge los principios de legalidad y publicidad junto con exigir el efectivo acceso a la defensa, postulados todos de un modelo procesal garantista en materia penal.
Por otro lado, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966, en su artículo 14 establece las garantías jurisdiccionales y procesales, consagrando el estado de inocencia en su No. 2 y detallando los derechos que de él se derivan en su No. 3, así su No. 2 señala "Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley".
9. Desarrollo de la Jurisprudencia Constitucional
Alcance del Principio de Presunción de Inocencia
Sobre este instituto, en la SC 0012/2006-R, de 4 de enero, se dijo:
"Este es un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, instituido generalmente como garantía constitucional en diversos países. El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado."
De igual modo en la SC 0173/2004-R de 4 de febrero establece que:
"…El art. 16.I CPE instituye el principio de presunción de inocencia, como garantía de todo aquel contra quien pesa una acusación, para ser considerado inocente mientras no se compruebe su culpabilidad a través de medios de prueba legítimamente obtenidos, dentro de un debido proceso, y como corolario de ello se tiene el art. 16.IV constitucional que establece que "Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente".
Asimismo, la SC 0952/2006-R de 2 de octubre a la letra señala lo siguiente:
"Igualmente es necesario recordar que, conforme ha reconocido la uniforme jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, el art. 16.I de la CPE instituye el principio de presunción de inocencia, como garantía de todo aquel contra quien pesa una acusación, para ser considerado inocente mientras no se compruebe su culpabilidad a través de medios de prueba legítimamente obtenidos, dentro de un debido proceso".
La Presunción de Inocencia debe ser desvirtuada por el Estado o por el
Acusador
Al respecto la SC 1581/2005-R de 5 de diciembre establece que:
"Por su parte, el art. 16.I de la CPE establece el principio de presunción de inocencia que debe ser desvirtuada por el Estado o por el acusador particular para que se haga posible la imposición de penas o sanciones administrativas. Tal como lo señala la SC 0904/2002-R de 26 de julio: "(…) la presunción de inocencia acompaña al imputado desde el inicio del proceso hasta que exista contra él sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada; resolución que únicamente adquiere tal estado, cuando, luego de agotarse todas las vías establecidas por el procedimiento y sus plazos para impugnar la sentencia, el Tribunal Constitucional, ante la interposición de un recurso constitucional por lesión a garantías, ha constado a través de su sentencia, que no se ha lesionado en el curso del juicio ningún derecho o garantía constitucional". A su vez, el art. 6 del Código de procedimiento penal (CPP) refiriéndose al principio de presunción de inocencia, establece que: "Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada. No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo y su silencio no será utilizado en su perjuicio. La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad…". El art. 16.II de la CPE señala que el derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable; mientras que el parágrafo IV al establecer que "Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal (…)" está prohibiendo la imposición de toda sanción sin una defensa previa".
?Importancia y Alcances en Materia Penal, dado el status del imputado; riesgo de fuga y detención preventiva
Al tenor de la SC 0012/2006-R de 4 de enero se considera a la presunción de inocencia como:
"Este es un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, instituido generalmente como garantía constitucional en diversos países. El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado.
El principio de presunción de inocencia está instituido de manera expresa en el art. 16.I de nuestra Constitución, bajo el siguiente texto: "Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad"; los pactos internacionales también contemplan el principio con un contenido más o menos similar al establecido en la normativa boliviana. Así, el Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos establece en su art. 14.II, que "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley". En similares términos lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 8.II.
Consiguientemente, el principio de presunción de inocencia, como status básico del imputado, tiene una repercusión muy relevante en el principio general de que la detención preventiva se constituye en una excepción al principio de que el procesado se defienda en libertad, pues si se considera que el imputado goza de un estado de inocencia en el transcurso del proceso, la libertad debe ser la regla y la detención preventiva la excepción, de ahí que sólo el carácter restrictivo con que debe ser aplicada esta medida la hace compatible con la Constitución, pues debe basarse en un juicio de proporcionalidad entre los intereses en juego: finalidad de la medida por un lado (eficacia de la persecución penal) y la libertad del imputado cuya inocencia se presume; labor que -como quedó precisado precedentemente- fue realizada por el legislador; correspondiendo que la resolución que determina la medida en el caso concreto, para ser conforme a derecho, tenga una motivación que se muestre como necesaria para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley; para lo cual se requiere indudablemente la concurrencia de los requisitos del art. 233 del CPP.
Así, conforme a esto, el hecho de que -según el art. 234.6 del CPP- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia, el cual permanece incólume hasta en tanto no exista sentencia firme; es más, incluso la sentencia condenatoria puede ser utilizada por el
Ministerio Público, el querellante, o el juez, en la compulsa correspondiente, para fundar el primer inciso del art. 233 del CPP, sin que ello vulnere el principio aludido, dado que la sentencia condenatoria es idónea para llenar el requisito contenido en el art. 233.1 del CPP, que sólo exige que "existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible"; en cambio, el vencimiento de la presunción de inocencia requiere de certeza sobre la comisión del hecho, y eso sólo se adquiere a través de sentencia firme".
De igual manera la SC 0033/2005 de 7 de enero a la letra señala:
"En cuanto a los fundamentos de las autoridades judiciales demandadas para rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el actor, los cuales estriban fundamentalmente en que por la existencia –a su juicio– de concurso real, emergente de la pluralidad de delitos contenidos en la acusación particular, la pena mínima a imponerse en caso de dictarse sentencia condenatoria "no sería precisamente una de un año", se debe señalar que tal afirmación no corresponde a un criterio con base legal, constituye prejuzgamiento y vulnera el principio de presunción de inocencia establecido por el art. 16.I de la CPE, puesto que en la problemática que se compulsa, el juicio oral aún no ha comenzado, bien, podría suceder que en el curso del mismo, el imputado desvirtúe todas las acusaciones, con lo que la afirmación resultaría inclusive arbitraria, además que conforme a lo previsto por el art. 46 del CP, en todos los casos de pluralidad de delitos, corresponde dictar una sentencia única, determinando la pena definitiva para la totalidad de los delitos, lo que significa que las reglas tanto del concurso real como ideal, deben ser aplicadas a tiempo de dictase sentencia, sin que tenga ninguna relevancia la pena que posteriormente será impuesta a los efectos de la aplicación de lo previsto por el art. 239.2 del CPP, siendo pertinente en esta parte recordar lo que ha señalado la jurisprudencia de este Tribunal en el sentido de que la aplicación de los supuestos previstos por el art. 239 no está supeditada a "(…) considerar otros extremos, como la gravedad del delito, la peligrosidad de los procesados o la conducta que hayan demostrado en el desarrollo del proceso, sino exclusivamente el cumplimiento de los términos dispuestos por esa norma…". Así las SSCC 137/2001-R, 988/2001-R y 1853/2003-R, entre otras.
CONCLUSIONES
La Constitución Política del Estado (art. 16.I) reconoce el principio de presunción de inocencia, que representa una insoslayable garantía a efectos de determinar la exclusión de la presunción inversa de culpabilidad hasta que la conducta sea reprochada por condena penal.
Lo que este principio fundamental de presunción de inocencia determina es que no se puede presumir a nadie autor de hechos o conductas tipificadas como delito, mientras la autoría y la prueba de la concurrencia de los elementos del tipo delictivo no sea acreditada por quienes, en el respectivo proceso penal, asumen la condición de parte acusadora.
La presunción de inocencia garantiza, también, que en los procesos en que se enjuician acciones delictivas exista una prueba de cargo suficiente, realizada a través de medios de prueba constitucionalmente legítimos.
La presunción de inocencia está presente a lo largo de todas las fases del proceso penal y de todas sus instancias.
La presunción de inocencia, deja de ser tal, en el instante en que la sentencia condenatoria cobra autoridad de cosa juzgada formal y material.
NOTAS
1 Ferrajoli Luigui, Diritto e ragione, Teoría del Garantismo Penale, Editorial Trota S.A., Pág. 550, Madrid, 1995.
2 Beccaria, César, "De los Delitos y de las Penas", 2da Edición, Ediciones Jurídicas Europa–América, Pág. 119, Buenos Aires – Argentina, 1974.
3 Uno de los ejemplos más significativos del sistema inquisitivo se halla en la Ordenanza Criminal Francesa de 1670, al respecto Maier Julio, Derecho Procesal Argentino, Tomo I, Fundamentos, Editorial Del Puerto S.R.L., Segunda Edición, Pág. 309, Buenos Aires, 1996.
4 Eyzaguirre Jaime, Historia del Derecho, Editorial Universitaria, 12ª edición, Santiago, 1992.
5 Bustos Ramírez Juan, Manual de Derecho Penal, Parte General, Editorial Ariel S.A., Tercera Edición, Pág. 105, Madrid, 1989.
6 Montesquieu, El Espíritu de la Leyes, Libro XII. Capítulo 2, Editorial El Ateneo, Pág.234, Madrid, 1951.
7 Bentham Jeremías, Tratados de Legislación Civil y Penal, Editorial Nacional, Pág. 412, Madrid, 1981.
8 Citado por Ferrajoli Luigui, de Beccaria, De los Delitos y de las Penas.
9 Cárdenas Rioseco Raúl F., "La Presunción de Inocencia", Editorial Porrúa S.A., 2da. Edición, Pág. 23, México, 2006.
10 Magalháes Gomes Filho Antonio, Presunción de Inocencia y Prisión Preventiva, Editorial Conosur, Pág. 13, Santiago 1995.
11 Vox Diccionario Latino Español, Editorial Bibliograf, Barcelona, 13ª edición, Barcelona, 1981. / Diccionario Etimológico Español e Hispánico, Editorial S.E.T.A., Madrid, 1954.
12 Manzini Vizenzo, Tratado de Derecho Procesal Penal, Volumen I, Ediciones Jurídicas Europa-América, Pág. 180, Buenos Aires, 1951.
13Montañés Pardo, Miguel Ángel, "La Presunción de Inocencia. Análisis doctrinal y jurisprudencial", Pamplona, España, Editorial Aranzadi, 1999, Pág. 38.
14 Montañés Pardo, Miguel Ángel, "La Presunción de Inocencia. Análisis doctrinal y jurisprudencial", Pamplona, España, Editorial Aranzadi, 1999, Pág. 43.
15 San Martín Castro César, "Derecho Procesal Penal", Editora Jurídica Grijley, Tomo I, Pág. 67, Lima, 1999.
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