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Principio de presunción de inocencia (página 2)

Enviado por Walter Raña


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16 Así, el art. 16 de la Constitución de Bolivia, determina que: "Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad"; "el art. 29 de la Constitución de Colombia: "Toda persona se presume inocente mientras no se la haya judicialmente culpable"; el art. 24.7 de la Constitución del Ecuador: "Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada"; el art. 117.1 de la Constitución de Paraguay, señala que en el proceso penal o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a que sea presumida su inocencia; el art.

2.24 de la Constitución del Perú, expresa que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales y, en consecuencia, "e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad".

17 La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha establecido que"…la presunción de inocencia acompaña al imputado desde el inicio del proceso hasta que exista contra él sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada…"(SC 747/2002-R).

18 La SC 11/2000-R precisó que la "presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso, protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias, que podrían dar margen a prejuzgamientos y condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso…"

19 La SC 721/2002-R, estableció que"… la detención preventiva establecida como una medida cautelar de carácter personal por el Código de Procedimiento Penal, está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas, a las que el Estado por disposición constitucional les reconoce su condición de inocencia en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada, bajo esta óptica la detención preventiva constituye una excepción a dicho principio por lo que Ley de manera expresa determina las condiciones de su procedencia, así como los requisitos que debe contener la Resolución que la dispone".

20 Extraído de Pacheco Gómez, Máximo, Los Derechos Humanos, Documentos Básicos, Editorial Jurídica de Chile, Segunda Edición, Pág. 51, Santiago 1987.

21 Tratados Internacionales Vigentes en Materia de Derechos Humanos, Tomo I, Santiago, 1999.

 

 

Autor:

Dr. Walter Raña Arana

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