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Impuestos en Venezuela (página 2)

Enviado por Ithamar Mota


Partes: 1, 2

    3.- Impuesto al débito bancario (definición, razones de su creación, características, alícuotas, exenciones)

    Definición: El IDB grava los débitos o retiros efectuados en cuentas corrientes, de ahorros, depósitos en custodia, o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, abiertos o ubicados en Venezuela, realizado en los Bancos e instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones financieras, la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley del Mercado de Capitales y las demás leyes especiales que rijan a otras instituciones financieras.

    En todos los casos, el IDB ha sido puesto en práctica en medio de un cuadro fiscal comprometido por la disminución de los ingresos petroleros, dificultades para reducir el gasto y considerables barreras de acceso a nuevo endeudamiento interno y externo. La implantación del impuesto, en todos los casos, ha sido temporal, como suele recomendarse cuando se utilizan impuestos potencialmente muy distorsionantes.

    Características del Impuesto al Débito Bancario en Venezuela

    El Impuesto al Débito Bancario ha sido aplicado en Venezuela en tres oportunidades y, en todos los casos, ha presentado modalidades semejantes. Un tributo que grava las transacciones financieras de los cuenta habientes del sistema financiero, sean personas jurídicas, naturales o sociedades de hecho, y a las mismas instituciones financieras, por los débitos realizados en las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, depósitos fiduciarios y depósitos en custodia. La tarifa aplicada durante su aplicación en mayo-diciembre de 1994 fue del 0,75% y durante el año de aplicación de 1999 al 2000, de 0,5%. La más reciente desde el 16 de marzo hasta el 21 de septiembre fue nuevamente de 0,75% y actualmente, con la nueva modificación, es de 1% con vigencia hasta marzo del año 2003.

    Otro elemento a resaltar es la brevedad del plazo que se dispuso entre la fecha de retención del tributo y la obligación para enterar los recursos a la administración tributaria. En 1994 el plazo era apenas el día hábil siguiente, lo que en 1999 se logró ampliar a 2 días hábiles, al igual que en la actualidad

    Los hechos imponibles del IDB en Venezuela pueden básicamente resumirse en dos grandes renglones:

    1. Débitos o retiros efectuados a través de los instrumentos que poseen las instituciones financieras para sus clientes. En este renglón vale la pena destacar, que en ambas versiones del impuesto en Venezuela, el titular de la cuenta que giraba un cheque, era responsable de cancelar el impuesto por todos los endosos o cesiones de cheques que se efectuaban, lo que aplicaba por igual a los endosos de títulos valores o inversiones.
    2. La cancelación o pago en efectivo efectuado por los bancos y otras Instituciones Financieras por cuenta y orden de terceros de letras de cambio; pagarés; cartas de crédito u otro derecho o valor; obligaciones a la vista derivadas de la cancelación de cheques de gerencia emitidos por los bancos, pagos por intereses, cualquier otro tipo de remuneración, gastos de personal; operativos y gastos por operaciones en efectivo de las instituciones financieras; transferencias entre distintos titulares sin que exista desembolso de valores en custodia a través de una cuenta.

    Base imponible y Alícuotas

    Base imponible: La base imponible estará constituida por el importe de cada débito en cuenta u operación gravada, sin efectuar deducciones por comisiones o gastos, cualquiera sea la naturaleza de éstos. En los casos de cheques de gerencia, la base imponible estará constituida por el importe del cheque más las comisiones o gastos relacionados con el mismo.

    Alícuotas. Las alícuotas del IDB aplicables desde el año 2002 -fecha de su implementación-, hasta su vigencia corresponden a:

    Alícuotas

    Fecha de aplicación

    Gaceta Oficial N°

    Fecha de Publicación

    0,75%

    16/03/2002 al 21/08/2002

    37.401

    5.599 Ext.

    11/03/02

    21/08/02

    1%

    22/08/02 al 14/03/03

    5.599 Ext.

    21/08/02

    1%

    0,75%

    0,50%

    15/03/03 al 30/06/03

    01/07/03 al 31/12/03

    01/01/04 al 12/03/04

    37.650

    14/03/03

    No sujeción y exenciones

    No sujeción

    No estarán sujetos al impuesto:

    1. Los débitos en las cuentas o los cheques de gerencias para el pago y enteramiento del impuesto previsto en esta Ley.

    2. Los débitos correspondientes a asientos de reversos por errores materiales, por anulación o por reclasificación de operaciones previamente gravadas.

    Exenciones

    Están exentas del IDB:

    1. La República, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos, el Banco Central de

    Venezuela, las Instituciones Educacionales del Estado y los Institutos de Educación Superior Nacionales del sector público.

    2. Los débitos que generen la compra-venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos.

    3. Los débitos efectuados en las cuentas de los adquirientes de préstamos con garantía hipotecaria destinados a la adquisición de viviendas, otorgados según el Decreto con fuerza y rango de Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, sólo por los montos correspondientes a las cuotas pactadas con dichas instituciones.

    4. Las operaciones de transferencias de fondos que realice el titular entre sus cuentas, ubicadas o abiertas en Venezuela, dentro de una misma institución financiera ubicada en Venezuela o entre ésta y su Fondo de Activos Líquidos Filial, así como las transferencias de fondos realizadas para la inversión bajo la modalidad de certificados de depósitos. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un titular.

    5. Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares, de representaciones de organismos internacionales y de sus funcionarios extranjeros acreditados en Venezuela, por lo que respecta a la renta consular o propia de su actividad.

    6. La adquisición de cheques de gerencia y el débito que éste genere a su pago, cuando se haya causado y pagado previamente el Impuesto establecido en esta Ley.

    7. Los débitos o retiros asociados a préstamos en el mercado interbancario que tengan plazos no superiores a diez (10) días hábiles bancarios, en el entendido de que esta exención no incluye los intereses generados por dichas transacciones.

    8. Los débitos o retiros efectuados en cuentas, relacionados con la intermediación financiera realizada por las instituciones que rige la ley.

    9. Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca, definidas en esta Ley.

    10. Los débitos o retiros en las cuentas asociadas al comprador de productos y títulos de origen o destino agropecuario a través de las Bolsas de Productos Agrícolas. Los débitos o retiros realizados en las cuentas de compensación de la Bolsa de Productos Agrícolas y las cuentas de compensación de los puestos de Bolsa de dicha institución.

    11. Los débitos o retiros en cuentas asociados a la adquisición de títulos en las bolsas de valores nacionales.

    12. Los débitos o retiros, hasta un monto acumulado de 32 U.T. por persona natural en cada institución financiera, en cuentas unipersonales de ahorro y corrientes en forma conjunta.

    Excedido dicho monto, los agentes de percepción y retención, aplicarán el impuesto establecido la Ley, con independencia del numero de los débitos efectuados y del saldo de la cuenta al final del mismo período.

    La limitación respecto a las cuentas con más de un titular, no aplicará a las cuentas mancomunadas empleadas para el otorgamiento de los microcréditos a que hace referencia el Decreto con Fuerza de Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, en cuyo caso se entenderá que la exención opera por cada titular de la cuenta.

    13. Los débitos o retiros en cuenta y los cheques personales o de gerencia para el pago y enteramiento de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional o el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    14. Los débitos asociados a consumos efectuados con tarjetas de créditos, exceptuando el débito o retiro asociado al pago de las mismas.

    15. El Banco del Pueblo Soberano C.A. y el Banco de la Mujer C.A.

    16. Los débitos o retiros efectuados en las cuentas de las agencias de viajes, destinadas únicamente para el pago de los reportes a la cuenta BSP – IATA, dentro de una misma institución financiera.

    17. Los débitos que se generan en las cuentas de los bancos e instituciones financieras en el

    Banco Central de Venezuela, para la compra y venta de divisas con el Banco Central de Venezuela y el mercado intercambiario.

    18. Los débitos o retiros efectuados en la cuenta de las cajas de ahorros, correspondientes a los préstamos y pago de dividendos originados de su actividad, efectuados a sus afiliados o asociados. Asimismo, las asociaciones cooperativas por las actividades que le son propias, de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociación de Cooperativas, excluyendo los débitos o retiros correspondientes a la cancelación de bienes o servicios para el funcionamiento administrativo de la cooperativa.

    4.- Impuesto de activos empresariales, definición, razones de su creación, ¿cómo se aplica? características, alícuotas, exenciones)

    Concepto y fundamento legal

    Es un impuesto directo al patrimonio que pagará anualmente toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados o en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio, estén incorporados a la producción de enriquecimiento proveniente de actividades comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.

    El IAE no es deducible a los efectos de determinar los enriquecimientos netos gravables por la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR). Fue creado mediante la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales (LIAE), publicada en la Gaceta Oficial N° 4.654 Extraordinario, de fecha 01/12/1993.

    Impuesto a los Activos Empresariales (IAE)

    Contribuyentes

    Son sujetos activos del IAE, todos los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre la Renta, entre los cuales se pueden mencionar:

    1) Personas naturales comerciantes, que obtengan enriquecimientos netos anuales superiores a 1.000 U.T.;

    2) Personas jurídicas;

    3) Comunidades;

    4) Sociedades de hecho o irregulares;

    5) Arrendatarios financieros; y,

    6) Establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

    Activos tangibles e intangibles

    De acuerdo a la definición prevista en la LIAE:

    • Los activos tangibles, son todos aquellos bienes de naturaleza material susceptibles de ser percibidos por los sentidos, tales como: mercaderías, dinero, mobiliario, vehículos, maquinarias, terrenos, construcciones y todos aquellos bienes corporales sujetos a sufrir deterioro por su uso, desuso, destrucción, etc.

    • Los activos intangibles, son todos aquellos de naturaleza inmaterial adquiridos, pagados o adeudados por el contribuyente, tales como: marcas, patentes, fórmulas, procedimientos, denominaciones comerciales, derechos, acreencias, plusvalías y otros de similar naturaleza incorporal.

    Condiciones que deben reunir los bienes para poder ser objeto del IAE

    • Deben estar situados en el país o reputados como tales: la LIAE establece que los activos propiedad de los contribuyentes trasladados de Venezuela al exterior se considerarán como situados en el país, salvo que su valor esté o haya estado sustituido por otro activo situado o consumido en Venezuela; así mismo, se consideran situados en el país los activos que estén en el exterior pertenecientes a las empresas de transporte internacional constituidas y domiciliadas en Venezuela.

    El reglamento de la LIAE señala algunos bienes y derechos que se reputarán como activos no situados en el país, como lo son: los inmuebles situados en el exterior, los derechos reales constituidos sobre bienes radicados fuera de Venezuela, los bienes muebles y semovientes situados en el extranjero que hayan permanecido fuera del país en forma continuada los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de cierre del ejercicio anual objeto del impuesto, los saldos de los depósitos de cuentas existentes en instituciones bancarias domiciliadas en el exterior, los títulos y acciones y demás valores emitidos por entidades domiciliadas en el exterior, las cuentas y participaciones sociales y demás títulos representativos del capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior.

    • Deben estar destinados a producir enriquecimiento proveniente de actividades comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas. A estos efectos, la ley incluye como actividades comerciales, los arrendamientos o cesiones del uso, cualquiera sea la forma que se adopte, de bienes muebles o inmuebles destinados al ejercicio de actividades comerciales o industriales; así mismo, excluye los activos representados por inmuebles destinados a vivienda.

    Base imponible: La base imponible del IAE está constituida por el monto neto promedio anual de los valores de los activos gravables, determinados así:

    1) El valor de los activos será igual al promedio simple de los valores al inicio y cierre del ejercicio;

    2) Al costo de los bienes, valores y derechos monetarios, se le restará la desvalorización por efectos de inflación; luego se le añadirán los valores actualizados conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta y a ese resultado, se le restará la sumatoria de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas que corresponda a los fines del Impuesto sobre la Renta.

    Bienes excluidos de la base imponible

    A) Las partidas del balance general representativas de activos monetarios de las entidades financieras, hasta la concurrencia del monto en dinero depositado o captado por los clientes del contribuyente, a las respectivas fechas de inicio y cierre del ejercicio; sólo el excedente formará parte de la materia gravable;

    B) Las nuevas inversiones en maquinarias, equipos y plantas productoras durante el período de diseño, construcción, montaje e instalación en empresas que estén en funcionamiento; los valores de estos activos formarán parte de la base imponible cuando se incorporen al proceso de producción; y,

    C) Las partidas del balance general representativas de activos monetarios de las empresas de seguros y reaseguros, hasta la concurrencia del monto de dinero entregado por concepto de primas por los clientes del contribuyente a las respectivas fechas de inicio y cierre del ejercicio; sólo el excedente formará parte de la materia gravable.

    Características:

    Es un impuesto complementario con respecto al Impuesto sobre la Renta, ya que es establecido en función del promedio anual del valor de los activos gravables, propiedad del contribuyente, pero destinado a ser satisfecho en la renta generada normalmente por dichos activos.

    Grava con equidad la capacidad contributiva adicional que la posesión del patrimonio impone. Es considerado como una aplicación a una mejor y más justa distribución de las cargas y de las riquezas de acuerdo al principio de justicia tributaria consagrado en el Artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Alícuota impositiva del IAE: La alícuota aplicable a la base imponible es del uno por ciento (1%) anual.

    Exenciones

    Estarán exentos del IAE:

    1) Las entidades venezolanas de carácter público, el BCV y el FIV, así como los demás institutos autónomos que determine la ley;

    2) Instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que no persigan fines de lucro;

    3) Las instituciones religiosas, universitarias, artísticas, científicas, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, que no persigan fines de lucro;

    4) Los productores agrícolas, pecuarios o pesqueros por los activos orientados en esas actividades a nivel primario;

    5) Empresas en período preoperativo entendiéndose como tal el período transcurrido para la inversión, instalación, arranque, puesta en marcha, así como los dos (02) años siguientes a su producción, salvo para las empresas urbanizadoras o que vendan edificaciones y las empresas que tengan tres (03) años de duración;

    6) La inversión en acciones o cuotas del capital en otras empresas; y,

    7) Activos invertidos en la producción de rentas exoneradas (ISLR).

    Formalidades de la declaración definitiva: Todas las personas jurídicas o naturales comerciantes sujetas al Impuesto sobre la Renta, deberán presentar la declaración definitiva y efectuar el pago del impuesto correspondiente. El IAE es un impuesto complementario del ISLR, debido a que el impuesto que resulte de la aplicación de la alícuota correspondiente sobre el valor de los activos, se le rebaja el monto que por concepto de ISLR deba pagar en el ejercicio, dando como resultado el impuesto por concepto de Activos Empresariales (excedente del ISLR), esto en el caso de que el monto del ISLR, sea inferior al de los activos empresariales, en caso contrario, sí el monto del ISLR resulta igual o mayor al (IAE) no se producirá obligación del pago de este último. Este pago, "excedente" se puede trasladar como crédito en los tres (3) ejercicios anuales subsiguientes en la declaración de ISLR.

    Formulario para la declaración definitiva: La Administración Tributaria ha dispuesto que la declaración definitiva y pago del IAE, se efectúe a través de la Forma 31 "Declaración y pago del Impuesto a los Activos Empresariales", que se pueda adquirir en las oficinas de IPOSTEL de todo el país, por un costo de Bs. 1.000.

    Plazo para presentar la declaración definitiva y hacer el pago: El pago del IAE resultante del ejercicio fiscal, se realiza conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva, en su totalidad y por el monto expresado en la misma, dentro de los tres (3) primeros meses siguientes a la terminación del ejercicio.

    Pago de los anticipos; A partir del segundo ejercicio por el cual corresponda pagar el impuesto, los contribuyentes están obligados a efectuar pagos mensuales anticipados.

    El pago anticipado del IAE es el equivalente a un doceavo (1/12) del impuesto pagado en el ejercicio anual inmediato anterior y se realiza mensualmente dentro de los primeros quince (15) días continuos de cada mes calendario a través de la Forma 02, a partir de iniciado el cuarto mes consecutivo del cierre del ejercicio anual. Cuando el ejercicio anual fuere irregular, por tener una duración inferior a un (1) año, el impuesto se determinará de igual forma que la que corresponde al ejercicio completo; pero el impuesto por pagar, se proporcionará al tiempo de duración de dicho ejercicio irregular.

    5.- Ley de I.S.L.R. (aspectos relevantes)

    Los aspectos relevantes de la Ley de ISLR va estructurado de la siguiente manera con un total de 119 artículos, agrupados en diez (10) capítulos, que corresponden a los siguientes aspectos:

    TITULO I: corresponde a las disposiciones fundamentales, el Objeto de la Ley y las Exenciones comprenden los artículos 1 al 14.

    TITULO II: corresponde a la Determinación del Enriquecimiento Neto, el Ingreso Bruto, los Costos y la Renta Bruta, las Deducciones y la Renta Neta y Renta Presunta; comprende los artículos 15 al 49.

    TITULO III: corresponde a las Tarifas, su aplicación y los Impuestos proporcionales y comprende los artículos 50 al 55.

    TITULO IV: corresponde a las Rebajas de Impuesto y a los desgravámenes a las Personas Naturales, comprende del artículo 56 al 63.

    TITULO V: corresponde a las Ganancias Fortuitas y de Capital, comprende desde el artículo 64 al 79.

    TITULO VI: se refiere a la Declaración, Liquidación y Recaudación del Impuesto, comprende desde el artículo 80 al 89.

    TITULO VII: corresponde a la Fiscalización y a las reglas de Control Fiscal, comprende desde el artículo 90 al 170.

    TITULO VIII: a las Contravenciones y la autorización para liquidar planillas, comprende desde el artículo 171 al 172.

    TITULO IX: a Ajuste y Reajuste por Inflación, abarca desde el artículo 173 al 193

    TITULO X: corresponde a las disposiciones transitorias y finales, comprende desde el artículo 194 al 199.

    Artículo 2. Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliado en Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley.

    Artículo 7. Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:

    a) Las personas naturales;

    b) Las copias anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;

    c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho;

    d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados;

    e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.

    f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

    Artículo 9. Las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas, que realicen actividades distintas a las señaladas en el artículo 11, pagarán impuesto por todos sus enriquecimientos netos, con base en la tarifa prevista en el artículo 52 y a los tipos de impuestos fijados en sus parágrafos.

    A las sociedades o corporaciones extranjeras, cualquiera sea la forma que revistan, les será aplicado el régimen previsto en este artículo. Las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el literal e) del artículo 7º, pagarán el impuesto por todos sus enriquecimientos netos con base en lo dispuesto en el artículo 52 de esta Ley. Las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro pagarán con base en el artículo 50 de esta Ley.

    Artículo 14. Están exentos de impuesto:

    1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley;

    2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos.

    También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionario venezolanos; y las rentas que obtengan los Organismos Internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela.

    3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.

    4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.

    5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.

    6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.

    7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.

    8. Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa de que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos o proventos derivados de tales fondos.

    9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados e ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de bancos y otras Instituciones Financieras o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.

    10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias.

    Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.

    11. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.

    12. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial que les sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, fórmulas, datos, grabaciones, películas, especificaciones y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación destinados al desarrollo de los mismos, en virtud de los Convenios de Asociación que dichas empresas celebren de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional previstos en la Constitución.

    13. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República.

    14. Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de formación.

    Artículo 80. Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria señale en los plazos y formas que prescriba el Reglamento.

    Igual opción tendrán las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.).

    Las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas, comunidades y demás entidades señaladas en los literales c) y e) del artículo 7º, deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.

    6.- Reglamento de la ley de I.S.L.R. (definición, elementos "objetivos y subobjetivos" obligaciones del agente de retención, obligación legal de retener, plazo para entregarlo al fisco, sanciones)

    Definición:

    Este Reglamento de la ley de I.S.L.R hace a la misma, se entenderá que se trata de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Cuando se refiera al impuesto, será el que dicha Ley establece y cuando se aluda a la Administración Tributaria será el Servicio Autónomo dependiente del Ministerio de Finanzas que tenga a su cargo la administración de los tributos nacionales.

    Designación de los agentes de retención

    Artículo 1: Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.

    Los contribuyentes especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.

    Parágrafo Único: A los efectos de esta Providencia se entiende por proveedores a los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que vendan bienes muebles o presten servicios, ya sean con carácter de mayoristas o minoristas.

    Exclusiones

    Artículo 2: No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia en los siguientes casos:

    1. Cuando las operaciones no se encuentren sujetas al pago del impuesto al valor agregado, o cuando estén exentas o exoneradas del mismo.

    2. Cuando con ocasión de la importación de los bienes, los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada del impuesto al valor agregado. En estos casos, el proveedor deberá acreditar ante el agente de retención la percepción practicada, mediante la presentación de la liquidación correspondiente.

    3. Cuando se trate de compras de bienes muebles que vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de la operación no exceda de diez unidades tributarias (10 U.T.).

    4. Cuando se trate de pagos efectuados con tarjetas de débitos o crédito, cuyo titular sea el agente de retención.

    Cálculo del impuesto a retener

    Artículo 3: El monto a retenerse será el que resulte de multiplicar el precio facturado de los bienes y servicios gravados por el setenta y cinco por ciento (75%) de la alícuota impositiva. Cuando el monto del impuesto no esté discriminado en la factura o documento equivalente, o cuando ésta no cumpla los requisitos y formalidades establecidos en las normas tributarias, la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del impuesto causado. Cuando el proveedor no esté inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) la retención aplicable será el cien por ciento (100) del impuesto causado.

    Parágrafo Único: A los fines de determinar el porcentaje de retención aplicable, el agente de retención deberá consultar en la Página Web http://www.seniat.gov.ve que el proveedor se encuentre inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), y que el número de registro se corresponda con el nombre o razón social del proveedor indicado en la factura o documento equivalente.

    Carácter del impuesto retenido como crédito fiscal

    Artículo 5: El impuesto retenido no pierde su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, cuando éstos califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, pudiendo ser deducido conforme a lo dispuesto en la Ley que establece dicho impuesto.

    Descuento del impuesto retenido de la cuota tributaria

    Artículo 6: Los proveedores descontarán el impuesto retenido de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la retención, siempre que tenga el comprobante de retención emitido por el agente, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Providencia. Cuando el comprobante de retención sea entregado al proveedor con posterioridad a la presentación de la declaración correspondiente al período en el cual se practicó la retención, el impuesto retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se produjo la entrega del comprobante. En todo caso si el impuesto retenido no es descontado en el período de imposición que corresponda según los supuestos previstos en este artículo, y sin perjuicio de las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Providencia, el proveedor puede descontarlo en períodos posteriores.

    Parágrafo Único: En los casos en que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria del período de imposición respectivo, el excedente no descontado puede ser traspasado al período de imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su descuento total. Si transcurridos tres (3) períodos de imposición aún subsiste algún excedente sin descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la recuperación de dicho monto al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    Retenciones practicadas indebidamente

    Artículo 8: En los casos en que se practique una retención en forma indebida y el monto correspondiente no sea enterado a la República, el proveedor tiene acción en contra del agente de retención para recurrir la devolución de lo indebidamente retenido, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales a que haya lugar.

    Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado a la República, el proveedor podrá solicitar el reintegro del mismo al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

    Oportunidad para practicar las retenciones

    Artículo 9: La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta.

    Parágrafo Único: Se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los compradores o

    adquirentes de bienes y servicios gravados acrediten en su contabilidad o registros, mediante asientos nominativos, a favor de sus proveedores.

    Oportunidad para el enteramiento

    Artículo 10: El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros, en su totalidad y sin deducciones, conforme a los siguientes criterios:

    1. Las retenciones que sean practicadas entre los días 1° y 15 de cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la última de las fechas mencionadas, conforme al cronograma previsto en el parágrafo único de este artículo.

    2. Las retenciones que sean practicadas entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes inmediato siguiente, conforme al cronograma previsto en el parágrafo único de este artículo.

    Procedimiento para enterar el impuesto retenido

    En los casos en que el pago no se efectúe electrónicamente, el agente de retención procederá a pagar el monto correspondiente en cheque o efectivo.

    Parágrafo Único: La Intendencia Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), podrá disponer que los agentes de retención mantengan cuentas en el Banco Central de Venezuela, efectúen el pago a que se refiere el numeral 2 de este artículo, únicamente a través de transferencias de fondos de dichas cuentas a la cuenta que mantenga la Oficina nacional del Tesoro en el Banco Central de Venezuela. A tales efectos, la Intendencia Nacional de Tributos Internos, deberá notificar previamente, a los agentes de retención, la obligación de efectuar el enteramiento en la forma señalada en este parágrafo. El Banco Central de Venezuela informará diariamente al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, en la forma que éste le señale, las transferencias de fondos que se realicen conforme a lo dispuesto en el encabezamiento de este Parágrafo.

    Emisión del comprobante de retención

    Artículo 12: Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen. El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor en el período de imposición en que se practica la retención, conteniendo la siguiente información:

    a) Numeración consecutiva. La numeración deberá reiniciarse en los casos que ésta supere los ocho (8) dígitos.

    b) Identificación o razón social y número del Registro de Información Fiscal (RIF) del agente de retención.

    c) Nombres y apellidos o razón social, número del Registro de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del impresor, cuando los comprobantes no sean impresos por el propio agente de retención.

    d) Fecha de emisión del comprobante.

    e) Nombres y apellidos o razón social y número del Registro de Información (RIF) del proveedor.

    f) Número de control de la factura y número de la factura, fecha de emisión y montos del impuesto facturado, total facturado, importe gravado e impuesto retenido.

    El comprobante debe emitirse por duplicado; la copia se entregará al proveedor y el original lo conservará en su poder el agente de retención. El comprobante de retención debe registrarse por el agente de retención y por el proveedor en los Libros de Compras y de Ventas, en el mismo período de imposición que corresponda a su emisión y entrega.

    Parágrafo Primero: Cuando el agente de retención realice más de una operación mensual con el mismo proveedor, podrá optar por emitir un único comprobante que relacione todas las retenciones efectuadas en dicho período de imposición. En estos casos, el comprobante deberá entregarse al proveedor dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de imposición siguiente.

    Parágrafo Segundo: Los comprobantes podrán ser entregados al proveedor en medios electrónicos, cuando éste así lo convenga con el agente de retención.

    Registros contables del agente de retención

    Artículo 13: Los agentes de retención deben llevar el Libro de Compras mediante medios electrónicos, cumpliendo con las características y especificaciones que al efecto el Servicio nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), establezca en su página web

    http://www.seniat.gov.ve .

    Registros contables del proveedor

    Artículo 14: Los proveedores deben identificar en el Libro de Ventas, de forma discriminada, las ventas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los agentes de retención, siguiendo las especificaciones que al efecto el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), establezca en su página Web http://www.seniat.gov.ve. Asimismo, el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá exigir que los proveedores presenten una declaración informativa de las ventas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los agentes de retención, para lo cual utilizará la aplicación disponible en la referida página web.

    Actualización de los datos del RIF

    Artículo 16: Los agentes de retención y percepción deberán actualizar sus datos en el Registro de Información Fiscal, en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia, sin perjuicio que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) pueda actualizarlos de oficio cuando aquéllos no lo hicieran.

    Sanciones por incumplimiento

    Artículo 17: El incumplimiento de los deberes previstos en esta Providencia será sancionado conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario. En los casos en que el agente de retención entregue con retardo el comprobante de retención exigido conforme al artículo 12 de esta Providencia, o en los casos en que el proveedor no descuente el impuesto retenido en los períodos que correspondan según lo dispuesto en el encabezamiento y en el primer aparte del artículo 6 de esta Providencia, resultará aplicable la sanción prevista en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario.

    Elementos "Objetivos y Subjetivos"

    Objetivo: Representado por tres aspectos; Material, Temporal y Territorial

    • Aspecto Material: responde a la interrogante ¿que se grava? en materia de ISRL se grava la Renta o Ganancia Neta Mundial obtenida. Así lo encontramos definida en el denominado Enriquecimiento Neto Gravable. Este concepto de Enriquecimiento o Ganancia.
    • Aspecto Temporal: responde a la interrogante ¿cuándo se grava? En materia de ISRL se grava la Renta o Ganancia Neta obtenida Anualmente. Así lo encontramos definido en el denominado Período de Tributación.
    • Aspecto Territorial: responde a la interrogante ¿dónde se grava? En materia de ISRL se grava la Renta o Ganancia Neta obtenida dentro y fuera del territorio nacional. Así encontramos definido Enriquecimiento Neto Gravable Mundial.

    Sujetivo: representado por los sujetos que intervienen en el hecho imponible, ellos son: Sujeto Activo y Pasivo

    • Sujeto Activo: Es la persona que en Relación Jurídico Tributaria tiene la responsabilidad de exigir el cumplimiento de la Obligación Al Sujeto Pasivo. Esta representado por el ente Público del Estado que tiene a su cargo la Obligación Tributaria conforme a la Ley especial tributaria respectiva. Se define en el Código Orgánico Tributario vigente, en el artículo N° 18. "Es Sujeto Activo de la Obligación Tributaria, en Ente Público acreedor del Tributo". Recibe el nombre de Fisco Nacional, Estadal o Municipal, según la jurisdicción territorial sometida a su potestad; En la Ley de ISLR encontramos identificado a lo largo de su texto, al Sujeto Activo con el nombre de "Administración Tributaria" ejemplo el artículo 71 que establece la obligación de presentar la Declaración de Rentas ente la misma,
    • Sujeto Activo: Es la persona que en la Relación Jurídico Tributaria tiene el deber de cumplir con la Obligación Tributaria ante el Sujeto Activo, pudiéndolo hacer en calidad de Contribuyente o de Responsable, o de Agente de Retención o Percepción; dependiendo de la Obligación de que se trate conforme a la respectiva Ley especial tributaria. En el artículo N° 19 del Código Orgánico Tributario vigente lo encontramos definido como: "Es el sujeto Pasivo el Obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea calidad de contribuyente o de Responsable. En la Ley de Impuesto Sobre la Renta encontramos señalado al Sujeto Pasivo en el artículo N° 5, el cual nos lo define como las Personas Naturales y Personas Jurídicas, asimilándose a una y otra, otros tipos de sujetos pasivos Conforme a los establecido en los artículos Números 6 y 11 en el que indica, el tratamiento Fiscal que les es aplicable.

    7.- Impuestos aduaneros (aspectos relevantes)

    ¿Qué es una Aduana? Es un ente público de carácter nacional prestador de servicios, y cuyas actividades de control están destinadas a lograr que el paso por el territorio nacional de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas se realice conforme a la normativa legal.

    Circunscripción Aduanera: Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal, dentro de la cual éstas ejercerán la potestad aduanera. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

    Zona Primaria: Área de la circunscripción aduanera integrada por las respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, atracaderos, fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas y en general por los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y donde las mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

    Funciones de las Gerencias de Aduanas Principales:

    De conformidad con lo establecido en el Artículo 118 de la Resolución Nº 32 del Ministerio de Hacienda, las funciones de las Gerencias de Aduanas Principales son:

    1) La aplicación de las normas y disposiciones que regulan las obligaciones de la renta aduanera, los procesos de administración, recaudación, control, liquidación de los tributos aduaneros dentro de la circunscripción que le corresponda, en el ejercicio de la potestad aduanera de acuerdo con la normativa vigente;

    2) El cumplimiento de las funciones administrativas, relacionadas con los asuntos del servicio regional de administración tributaria y las unidades adscritas a su región administrativa que garanticen el funcionamiento y logro de los planes, programas y demás instrucciones que establezca el SENIAT;

    3) La aplicación de los sistemas administrativos y financieros, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por el nivel central o normativo y demás disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico;

    4) Las demás que se les atribuyan por Resolución

    Clasificación de las Aduanas

    Por su Jerarquía:

    Aduana Principal: La que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

    Aduana Subalterna: La adscrita a una aduana principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

    Aduana Habilitada: La autorizada por el Ministerio de Finanzas, para realizar total o parcialmente las diferentes operaciones y servicios aduaneros.

    Por su Tráfico:

    Aduana de Entrada: La oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías en tránsito aduanero y en la cual son declaradas las mercancías para su nacionalización.

    Aduana de Destino: La oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.

    Aduana de Paso: Toda oficina aduanera a través de la que transitan las mercancías en el curso de la operación de tránsito aduanero.

    Aduana de Paso de Frontera: La oficina aduanera fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la de destino, interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional.

    Nivel normativo y operativo:

    Para la administración de la actividad aduanera, Venezuela tiene un tipo de organización que reparte las responsabilidades funcionales entre las oficinas locales (Nivel Operativo) y la Administración Central (Nivel Normativo).

    El Nivel Operativo, constituido por diecisiete aduanas principales con sus respectivas oficinas subalternas, es el encargado de realizar el control perceptivo de las mercancías objeto de declaración, así como la verificación física de las mismas, y lo concerniente a la liquidación y pago de los tributos y su posterior retiro.

    El Nivel Normativo se encuentra conformado por la Intendencia Nacional de Aduanas, unidad de dirección de la cual dependen la División de Arancel, la División de Operaciones Aduaneras, la División del Valor y la División de Supervisión y Control

    En cuanto al carácter gerencial del Nivel Normativo, la estructura del Sistema Aduanero Venezolano tiende a lineamientos internacionales, conforme a las directrices de la Organización Mundial de Aduanas O.M.A. (antes Consejo de Cooperación Aduanera C.C.A.) que son dictadas con el fin de adecuarla apropiadamente al contexto del comercio internacional, hablando un mismo lenguaje en el tratamiento de las operaciones aduaneras y correspondiendo a una política global de apertura del comercio exterior, que exige uniformidad en los tratamientos y procedimientos aduaneros.

    La armonización de las políticas e instrumentos técnicos de gestión y operatividad del comercio exterior son los objetivos a largo plazo del Nivel Normativo, así como el estudio de su incidencia sobre los niveles de renta aduanera, sobre los tributos internos vinculados a la industrialización o comercio de las mercancías importadas y sobre los efectos tanto en la balanza de pagos como en las cuentas fiscales de la nación.

    Para lograr de forma más eficaz estas funciones estratégicas, se requiere completar un proceso de desconcentración de funciones hacia el Nivel Operativo, que coadyuvará al descongestionamiento de trámites y solicitudes que actualmente están centralizadas en la Intendencia Nacional de Aduanas.

    La Intendencia Nacional de Aduanas, como unidad ejecutora de la política aduanera nacional, procura el cumplimiento de la legislación aduanera y del mejoramiento de los procedimientos aduaneros, para responder a los problemas planteados ante las metas de recaudación fiscal por este ramo, vinculadas a la superación de los niveles de evasión fiscal, los niveles de protección a las industrias, los obstáculos del comercio, los desequilibrios de la balanza comercial y las reservas internacionales.

    Para ello es necesario paralelamente, con el apoyo de la inversión privada y de los organismos multilaterales, acometer mejoras inmediatas en la infraestructura portuaria y aeroportuaria, revisar las alícuotas de los tributos aduaneros y afinar los mecanismos de recaudación de otros tributos conexos a la actividad importadora, simplificar los trámites aduaneros in situ y ampliar la fuerza del control posterior, y lo más importante, mejorar continuamente y mantener en altos niveles de motivación y calidad en el servicio a los funcionarios de la Administración Aduanera.

    Ejecución de la Política Aduanera

    Política Aduanera

    Es un conjunto de ideas basadas en los principios de la política fiscal, sobre las cuales descansan las normas y los procedimientos administrativos que emplea el Estado para obtener los medios que regulan los asuntos económicos provenientes del intercambio de bienes y/o servicios con otros países, a través de las relaciones internacionales que se establecen para lograr la fluidez del comercio exterior.

    Mediante las relaciones internacionales que se establecen entre los países, se logran suscribir acuerdos, pactos, tratados, convenios, y otros mecanismos de negociación, así como consolidar procesos de integración que permiten facilitar el comercio internacional en pro de la globalización de la economía mundial.

    La política aduanera tiene como uno de sus propósitos, la organización de sistemas y procedimientos para facilitar las operaciones a través del servicio aduanero, controlar los flujos de comercio exterior, ponderar el impacto de los derechos aplicables a los productos importados, dar cumplimiento a las normas sanitarias, ambientales y de seguridad de las personas y establecer los incentivos o estímulos a los productos exportables con la finalidad de fomentar el desarrollo interno del país.

    Asimismo, la política aduanera está dirigida a cumplir funciones de orden fiscal para procurar la gestión del tributo, el control posterior, la represión del contrabando, contrarrestar la evasión y lograr la recaudación efectiva de la renta aduanera.

    La Política Aduanera Como Instrumento de Negociación:

    En este sentido, la política aduanera actual se aparta cada vez más del espíritu meramente fiscalista, para introducir en sus principios elementos económicos que permitan lograr un equilibrio en la distribución de bienes y servicios que obedezcan a la oferta y demanda del mercado, compensando de alguna manera el sacrificio fiscal que hace el Estado para beneficiar al consumidor final, alcanzar la fluidez del aparato productivo y obtener la recaudación efectiva de los impuestos aduaneros correspondientes, como componentes del total de los ingresos fiscales que soportan al presupuesto de la nación.

    La Política Aduanera Como Instrumento Jurídico:

    Las operaciones de comercio exterior, que se materializan a través del servicio aduanero, desde el punto de vista de la Administración, son una serie de procedimientos administrativos distintos que están regulados por una ley ad hoc, sin afectar el carácter orgánico y muy específico de la normativa aduanera como parte de la legislación fiscal venezolana. Sin embargo, existen otros instrumentos jurídicos además de la Ley Orgánica de Aduanas, tales como el Código Orgánico Tributario y las normas supranacionales, como principales ideas de la estructura del sistema jurídico tributario nacional, que afectan a la materia aduanera.

    Esas ideas pueden ser expresadas, mediante las facultades que la ley otorga a tan importante instrumento, para mantener una estructura real donde no prive el interés particular sobre el interés colectivo, y puedan existir actuaciones basadas en la justicia de un órgano tribunalicio o judicial que se pronuncie con verdadera competencia sobre materias aduaneras.

    De los varios acuerdos, tratados y convenios que existen, se puede mencionar como uno de los más trascendentes el Acuerdo General de Aranceles y Comercio GATT, cuya característica más sobresaliente en su historia es el hecho de que, desde la Segunda Guerra Mundial y por primera vez en la historia de la humanidad, determinados países aceptaron un código de normas prácticas y equitativas para el comercio internacional, cooperando todos en la reducción de los obstáculos a sus intercambios comerciales, lo que se ha considerado como una cooperación de carácter global cuyos objetivos fundamentales son:

    1) Contribuir al mejoramiento de los niveles de vida.

    2) Procurar el pleno empleo.

    3) Aprovechamiento cualitativo de los recursos mundiales.

    4) Desarrollar la producción en economías de escala.     

    5) Estimular el intercambio especializado de mercancías.

    6) Fomentar el crecimiento y el desarrollo económicos.

    En los últimos años se ha hecho más hincapié en el desarrollo del comercio internacional y la supresión de los obstáculos que se oponen al comercio y a los problemas comerciales que enfrentan los países menos desarrollados.

    De hecho el GATT como grupo, fue sustituido por la Organización Mundial de Comercio (OMC), que se estableció mediante el Acuerdo de Marrakech, el cual resultó de la Ronda de Uruguay que culminó en 1994. La Organización Mundial del Comercio (OMC), constituirá el marco constitucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos incluidos en los anexos del Acuerdo de Marrakech. Entre sus principales objetivos:

    1) Establecerse como un foro que administrará la normativa multilateral de los intercambios comerciales de bienes y servicios;

    2) Mejorar el acceso a los mercados;

    3) Disciplinar el comercio desleal con respecto a las exportaciones, evitando el flujo artificial de las exportaciones falsas; y,

    4) Establecer un procedimiento de solución de diferencias que garantice la necesidad de obtener el reconocimiento de los derechos negociados y del cumplimiento de obligaciones asumidas con anterioridad.

    CONCLUSIÓN

    Como conclusión se toman muchos puntos a tratar sobre el impuesto sobre la renta grava la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. El sistema tributario venezolano se ha ido desenvolviendo y fructificando gradualmente, logrando la integración entre las características de los tributos que lo conforman, las particularidades y necesidades económicas de nuestro País.

    Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo,. con el fin último de lograr el beneficio colectivo.

    El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto y una derivación de los impuestos a las ventas, tributos, estos, que económicamente inciden sobre los consumos. Es importante recordar que bajo la denominación genérica de impuesto al consumo se comprende aquellos que gravan en definitiva y como su nombre lo indica, al consumidor de un determinado bien

    El Impuesto al Débito Bancario grava los débitos o retiros efectuados en cuentas corrientes, de ahorros, depósitos en custodia, o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, abiertos o ubicados en Venezuela, realizado en los Bancos e instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones financieras, la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley del Mercado de Capitales y las demás leyes especiales que rijan a otras instituciones financieras.

    Como aspecto relevante de la Ley de Impuesto sobre la Renta como punto principal se tiene que toda persona natural o jurídica, residente o domiciliado en Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley. A las sociedades o corporaciones extranjeras, cualquiera sea la forma que revistan, les será aplicado el régimen previsto en este artículo. Las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el literal e) del artículo 7º, pagarán el impuesto por todos sus enriquecimientos netos con base en lo dispuesto en el artículo 52 de esta Ley. Las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro pagarán con base en el artículo 50 de esta Ley.

    El Reglamento de la ley de I.S.L.R hace a la misma, se entenderá que se trata de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Cuando se refiera al impuesto, será el que dicha Ley establece y cuando se aluda a la Administración Tributaria será el Servicio Autónomo dependiente del Ministerio de Finanzas que tenga a su cargo la administración de los tributos nacionales. Designación de los agentes de retención; se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.

    En cuanto a las Aduanas son entes públicos de carácter nacional prestador de servicios, y cuyas actividades de control están destinadas a lograr que el paso por el territorio nacional de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas se realice conforme a la normativa legal. La circunscripción aduanera viene dada por el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal, dentro de la cual éstas ejercerán la potestad aduanera. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

    Para finalizar, el sistema tributario venezolano ha ido desarrollando y fructificando gradualmente, para lograr la combinación entre las características de los tributos que lo conforman, las particularidades y necesidades económicas del país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela

    BIBLIOGRAFÍA

    Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Héctor Villegas

    Editorial Depalma 5ta. Edición

    Capítulo XV Págs. 533-563

    Capitulo XXIV Págs. 665-696

    http://www.seniat.gov.ve

     

    Ithamar Bella

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

    UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ

    CONVENIO I.U.T.I.R.L.A. – U.N.E.S.R.

    ADMINISTRACIÓN RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS

    CÁTEDRA FINANZAS E IMPUESTOS

    CARACAS – VENEZUELA

    Partes: 1, 2
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