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La cultura de la legalidad hace referencia a las ideas, actitudes, expectativas y opiniones que se forman en la persona con relación a la ley. Se constituye como la red de valores y actitudes que determinan el grado de aceptación y subordinación de los individuos a la ley. Así, es la fuente inmediata del cambio legal, en cuanto abarca los pensamientos e ideas que actúan como motivos o incentivos del comportamiento legal, el comportamiento orientado hacia o en contra de las reglas jurídicas, las instituciones del derecho y el uso o no de la ley.

Formación de la cultura de la legalidad es entonces el conjunto de acciones concientes, desarrolladas en las instituciones educativas con vistas a enseñar y aprender el sentido y el alcance del entorno legal y en consecuencia a obedecer y respetar el orden establecido en la sociedad en que se convive. Es por eso que se define como objeto de investigación: el proceso de formación de la cultura de la legalidad.

En el presente trabajo se pretende realizar una caracterización epistemológica de este proceso en particular, de forma tal que puede establecerse un marco teórico referencial para una futura modelación del mismo y en consecuencia estar en condiciones de elaborar instrumentos que permitan gestionar dicho proceso en los diferentes niveles de enseñanza de nuestro país.

La formación de la cultura de la legalidad

La legalidad es un componente indispensable en la vida de toda sociedad democrática. En un Estado de Derecho el imperio de la ley demanda la subordinación a ella de todos los poderes estatales, así como de todos los ciudadanos, para asegurar que se tome en cuenta el interés general y que no se ejerza el poder de forma arbitraria y voluntarista.

En este sentido, la formación ciudadana que debe desarrollarse en los sistemas educativos nacionales no puede prescindir del conocimiento y respeto de las leyes que regulan la convivencia social y política, así como de las instituciones y los mecanismos que la Constitución establece para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales.

Por tanto, los ciudadanos, para participar activamente en los asuntos públicos, deben desarrollar un conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes que los conduzcan a la adhesión voluntaria y racional a aquellos principios éticos que orientan la convivencia social y la participación ciudadana.

Según Peces Barba4 el Derecho es un medio de socialización o de seudoculturización fuerte, basado en el consenso y en la coercitividad a través de las sanciones y penas que puede imponer, pero su utilización exclusiva, sin otras medidas más profundas, es incapaz cuando falla el consenso y sólo queda el uso de la fuerza. Este consenso del cual se hace referencia por este autor debe ser fruto del convencimiento, de la adhesión razonable a los valores principales del sistema legal, desde la idea de dignidad humana hasta las de libertad, igualdad y solidaridad y sus concreciones; como la tolerancia, el rechazo de la violencia y la defensa de la solución pacífica de los conflictos. En la formación recta de las conciencias, que es condición de la comprensión sobre el valor de la obediencia al derecho, la educación se convierte entonces en un instrumento indispensable.

La educación, facilitando la formación y la información, prepara al hombre para participar de forma activa en la sociedad. Es una forma central de socialización, es decir, de inserción de la persona en los valores y en la cultura de una determinada sociedad, dotándola de una preparación adecuada para servir a la sociedad y para realizarse en su profesión. Es por ello que en el ideal educativo también se sitúa como prerrogativa el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Así, la educación tiene, junto a su misión en la formación de cada persona, de su razón y de su sensibilidad, una misión complementaria, pero no menos importante de inserción de la persona en la sociedad y en las instituciones políticas.

En consecuencia, se busca por medio de la formación de la cultura de la legalidad que los ciudadanos se apeguen voluntariamente a la legalidad y se convenzan de su utilidad para vivir junto con otras personas con necesidades y derechos similares, pero compuesta de igual forma de una diversidad digna de respetar; asimismo, que desarrollen una actitud crítica frente al desempeño de sus representantes en la vida pública y sepan emplear los mecanismos que la propia ley les otorga, para hacer cambios que contribuyan al mejoramiento social.

El término cultura de la legalidad suele ser confundido con la denominación de cultura jurídica, siendo ambas categorías elementos diferentes. Cuando se habla de cultura jurídica se hace referencia al conjunto de conocimientos que se derivan de la existencia misma del Derecho como objeto real del conocimiento, y que se relacionan con el contenido técnico-profesional que ha de desarrollarse en una formación especializa del profesional de las Ciencias Jurídicas. Es decir, la cultura jurídica se identifica con el contenido particular, objeto del proceso de enseñanza aprendizaje del jurista, que requiere de estudios más rigurosos y profesionalizantes en relación con las exigencias particulares del ejercicio de la profesión.

Mientras tanto, la cultura de la legalidad es una noción más general, no tan específica del conocimiento de las normas de Derecho y sus instituciones. Trasciende al objeto de estudio del Derecho como profesión, y se extiende a un ámbito más sociológico en cuanto implica el grado de conocimiento general que debe poseer cada ciudadano sobre el sistema legal y su funcionamiento, sin que necesariamente sea un abogado. Este conocimiento resulta relevante en cuanto el Derecho, como ciencia y profesión, es una de las disciplinas que más trascendencia tiene en la vida del hombre. El Derecho es parte de la misma esencia de la naturaleza humana; concierne, incumbe, afecta a todos los campos de la vida; pero además, el Derecho es una herramienta poderosísima de cambio social. Dada su importancia, el Derecho ha de ser parte de nuestra cultura no solo como parte de un conjunto de conocimientos, ideas o teorías que se han conjuntado y sistematizado desde una ciencia en particular, sino incorporado a nuestra vida cotidiana.

Gerardo Laveaga5 entiende por cultura de la legalidad: el conocimiento que un pueblo tiene de su Derecho, así como los esfuerzos que hacen grupos y facciones, principalmente el gobierno, para difundir o no difundir tal conocimiento, las variables del proceso mediante el que un pueblo acata las normas que lo rigen, los efectos concretos que este ejercicio tiene en la sociedad civil y los límites a los que se circunscribe. De este concepto se comprende que la cultura de la legalidad se encamina a la difusión y cumplimiento del derecho por parte de la sociedad. Por tanto, implica la socialización jurídica, ya que ello representa para el individuo la sujeción de su conducta a la conformidad y obediencia al ordenamiento jurídico, así como su participación como elemento social para preservar y difundir la legalidad. De ahí que también cultura de la legalidad significa que la ética y pensamientos dominantes en una sociedad simpatizan con la observancia de la ley.

Suarez Larrabure6 por su parte afirma que la cultura de la legalidad se refiere a ideas, actitudes, expectativas y opiniones acerca de la ley, mantenida por las personas en una sociedad dada. Es la red de valores y actitudes que determinan cuando, por qué y dónde la gente apela a la ley o al gobierno o se aparta de él. Según el criterio de esta autora se puede comprender que la cultura de la legalidad, es la fuente inmediata del cambio legal, sea cual sea la fuente última, ya que el término cubre esos pensamientos e ideas que actúan como motivos o incentivos del comportamiento legal, el comportamiento orientado hacia o en contra de las reglas jurídicas, las instituciones del derecho y el uso o no de la ley. Es decir, la cultura de la legalidad abarca no solo el conocimiento del sistema legal y su funcionamiento, sino actitudes y valoraciones, que aún en los grupos desprovistos de conocimientos correctos, existe una cultura legal en la medida en que sostienen orientaciones y actitudes específicas respecto de la ley.

Para Sánchez Cordero7 la expresión cultura de la legalidad trasciende a cualquier concepción que pretenda designarla solamente como cultura jurídica o Estado de Derecho. Para esta autora cultura de la legalidad significa, sí, imperio de la ley; pero también significa obediencia de la ley, y la obediencia requiere, necesariamente: conocimiento de la ley. Reconoce de esta manera el papel fundamental de la formación para tal propósito. La autora también plantea que de la misma manera, la cultura de la legalidad implica necesariamente el conocimiento del ordenamiento jurídico; conocimiento que puede tenerse a distintos niveles, pero que tiene, como irremediable consecuencia, el fortalecimiento del orden social en un Estado. El papel de las instituciones en esta tarea es fundamental, por ello es indispensable su fortalecimiento a través del buen desempeño de sus funciones, lo que traerá como consecuencia una mejoría en la percepción que de ellas tiene el ciudadano.

Todas estas definiciones permiten comprender que la formación de la cultura de la legalidad está encaminada a enseñar, desarrollar y fomentar una cultura en defensa de lo que se conoce como Estado de Derecho.

Se entiende entonces por Estado de Derecho la aspiración de alcanzar un sistema ideal donde la ley proteja los derechos de todos los miembros de la sociedad. Según Atienza8 el Estado de Derecho se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente, por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado, a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.

Según Godson9, este sistema ideal se basa en al menos cuatro criterios:

• Todo miembro de la sociedad tiene la oportunidad de participar en la formulación, la reforma, y la aplicación de las leyes;

• Las leyes se aplican a todos por igual, incluyendo al gobernante y al gobierno en turno;

• Las leyes protegen los derechos de todo individuo al igual que el bienestar de la sociedad; y

• Las leyes prevén medios formales para su cumplimiento y para sancionar a los infractores con castigos previamente establecidos.

Se dice que el Estado de Derecho es un presupuesto ideal porque ninguna sociedad goza de un Estado de Derecho perfecto. En ningún lugar del mundo se aplica la ley de manera enteramente justa, así que no existe un solo país donde todas las personas reciben la misma protección. Por el contrario, podemos hablar de un espectro horizontal, en donde los países están más cerca o más lejos del estado de derecho. Por lo tanto, son democracias más fuertes o más frágiles.

Las entidades de gobierno no pueden garantizar el Estado de Derecho por sí solas. También se necesita una cultura de la legalidad, una cultura en donde la gran mayoría de las personas están convencidas de que el Estado de Derecho brinda la mejor opción para asegurar sus derechos y alcanzar sus metas. En una cultura de legalidad, la mayoría estima que vivir en conformidad con el estado de derecho es la mejor forma de servir el interés público y sus intereses personales a largo plazo. Asimismo, insisten para que el gobierno también respete el estado de derecho.

La cultura de legalidad aporta dos grandes contribuciones a la democracia y a los derechos humanos. Primero, los ciudadanos pueden ser potenciados, llegan a creer firmemente que tienen la capacidad de participar en la creación e implementación de las leyes y que no existe persona ni institución alguna que esté por encima de la ley, incluidos los funcionarios públicos10. Asimismo, se convencen de que el estado de derecho es la mejor opción para garantizar los derechos humanos y alcanzar sus aspiraciones democráticas. Segundo, la cultura de la legalidad cambia fundamentalmente la dinámica de las instituciones gubernamentales, tales como la policía y el poder judicial, obligándolas a ser más eficientes, efectivas, y justas.

De los criterios analizados anteriormente se comprende también que la formación de la cultura de la legalidad lleva implícito un proceso de socialización jurídica, en cuanto implica un proceso en el que hacemos nuestros los elementos básicos de nuestra cultura, donde la legitimidad del sistema de leyes depende del asentimiento voluntario que le prestan quienes están sujetos a ellas, por ello es importante como se desarrolla en los individuos el compromiso con el derecho durante sus años de formación.

El concepto de socialización jurídica se define como el conjunto de mecanismos y proceso de formación individual, esencialmente durante el periodo que se extiende entre los diferentes niveles de enseñanza, de un sistema de conocimientos, representaciones y actitudes respecto del derecho.

Los distintos estudios sobre socialización jurídica se enfocan hacia cuatro tendencias fundamentales:

a) la acumulación de información,

b) la transferencia del rol de subordinación dentro de la familia,

c) el desarrollo cognitivo

d) la construcción de la identidad jurídica

Acumulación de información. Desde este punto de vista, la socialización jurídica es entendida como un proceso de adquisición de información sobre el modo en que funciona el sistema jurídico, y en realidad detrás de esto está la idea de que el conocimiento de la ley es generalmente suficiente para provocar conformidad con sus prescripciones. Según Tapp11 resulta visible el papel crucial que la escuela puede desempeñar en la formación de una conciencia de ciudadanos cuya adhesión a las prescripciones legales se ve reforzada por la percepción de las reglas como instrumento que protegen los derechos. Este papel no se limita a la transmisión de la información correcta sobre el tema legal, sino que se extiende hacia la formación de los valores democráticos, lo cual requiere prácticas escolares basadas en ellos.

Transferencia del rol de subordinación dentro de la familia. Talcott Parson12 ha señalado siguiendo a Freud que la relación del hombre con la ley se deriva de la relación que tenemos con nuestro padre. De nuestro modelo de subordinación en la familia se deriva nuestra subordinación a las reglas jurídicas, dependiendo de ello que las personas desarrollen la voluntad de conformidad con el derecho y el compromiso con sus prescripciones. De esta manera este autor entiende que la idea de universalidad propia de la regla jurídica, se adquiere a través de la identificación con el padre, en los componentes de orientación de valor, logrando con ello la institucionalización de las pautas de valor.

Este criterio permite resaltar un rasgo importante de la sociabilización al que se le puede identificar como "Expansividad". Durante el proceso de formación el hombre aprende a participar en una colectividad determinada, pero lo que de ese modo se adquiere habilita generalmente para actuar en una colectividad más amplia, o en otras; no muy distintas de la primera. Las normas y valores que se adquieren en la familia ayudan a orientar el comportamiento en comunidades más amplias. Esta característica es muy importante para explicar como influyen los grupos primarios en la transferencia de valores.

Modelo de desarrollo cognitivo. Los trabajos de Piaget en los que se analiza el modo en que los niños aprenden y los procesos mentales que guían el desarrollo del pensamiento y la comprensión de la realidad sirvieron a Lawrence Kohlberg para estudiar el desarrollo del razonamiento moral, para enjuiciar hechos o acontecimientos.

Desde esta perspectiva se distinguen tres etapas del desarrollo del razonamiento moral La primera llamada Pre-convencional, que coincide con los años iniciales de la infancia, el niño evalúa su entorno en términos de placer o dolor, siendo bueno los que satisface sus deseos o lo hace sentir bien. Su moral es heterónoma y el respeto a las reglas se deriva fundamentalmente del deseo de evitar un castigo, y un poco mas adelante, de ganar una recompensa. La segunda etapa es la llamada Convencional; y en esta etapa se define lo correcto o incorrecto según la norma de su grupo. Su motivación para cumplir las normas surge del deseo de estar a la altura de lo que se espera de ellos como hijos, alumnos o amigos. Mas adelante logra desarrollar la idea de que es necesario cumplir los deberes efectivos que uno ha aceptado sosteniendo las leyes. Esta etapa suele coincidir con los años iniciales de la adolescencia. En la tercera etapa llamada Posconvencional los adolescente son capaces de independizarse de las normas y de los valores culturales y pueden enjuiciar las normas desde valores morales abstractos. Toman conciencia de que la gente tiene variedad de opiniones y valores y de que muchas reglas son relativas al propio grupo.

Reconocen la necesidad de un sistema de reglas y pueden diferenciar entre los valores de un sistema social dado y principios universales. Son capaces de reflexionar de manera general sobre valores como igualdad, libertad o justicia, y están en condiciones de criticar razonadamente las normas de su propia sociedad, de observar que aún si un comportamiento está sancionado por la costumbre o la ley puede ser inmoral. La descripción del desarrollo individual nos ayuda a entender la conformidad a las reglas jurídicas en una comunidad. Ya que las encuestas realizadas en distintas sociedades han mostrado que la actitud más frecuente entre los adultos suele ser la convencional y en ninguna la conformidad racional a las reglas propias de la Posconvencional es la actitud

dominante, teniendo mayores posibilidades de hacer uso de ellas las personas más educadas por la búsqueda de fundamentos racionales. La maduración hacia la conformidad crítica que es un elemento crucial en un orden social democrático aparece estimulado merced a la experiencia de participación en la toma de decisiones jurídicas como puede ser un juicio por jurados, las audiencias públicas, la discusión de una ley u ordenanza.

Construcción de la identidad jurídica. Esta perspectiva sobre la socialización jurídica pone el acento sobre el papel que cada cual juega en su propia socialización, en la formación de su propio sistema de normas y valores, y, muy especialmente en la construcción de su identidad como sujeto de derechos. En este análisis, la socialización aparece como un proceso durante el cual el actor asimila y reorganiza, dentro de su propio sistema de representaciones, los elementos constitutivos del sistema jurídico que rige una sociedad. Al apropiarse de los elementos, el individuo va al mismo tiempo definiendo su identidad, situándose frente al orden jurídico y reconociéndose como un sujeto de derechos.

Aquí no se analizan solo los modos de conformidad con las reglas jurídicas, sino que también se tiene en cuenta el grado en que la gente reconoce el derecho como un instrumento que se puede usar en defensa de sus intereses.

En la formación de la cultura de la legalidad se evidencia su relación particular con la educación cívica, en cuanto ésta última constituye un presupuesto fundamental para la formación y desarrollo de sentimientos, cualidades, valores y hábitos de conducta de los ciudadanos para el pleno disfrute de la libertad y de la justicia social, desde las edades más tempranas.

En consecuencia, la formación cívica debe ser un instrumento estratégico para conciliar el ejercicio de derechos ciudadanos con la vida social, política y moral. La educación debe ser, por lo tanto, un ámbito institucional que, en virtud del conocimiento que produce, asimila, transmite y distribuye, debe crear las condiciones favorables para hacer efectivo el ejercicio de los derechos ciudadanos en el ámbito de la salud, el bienestar social, la cultura, el desarrollo moral, la participación cívica, la economía y las instituciones políticas y de gobierno13.

Autores como Cruz14, Escámez y Gil15, y Mayordomo16 coinciden en argumentar que cumplimiento de la ciudadanía exige el desarrollo de una consiguiente cultura y ética de la responsabilidad, la aceptación de unas obligaciones con respecto al contexto social; y estas, en ningún caso pueden ser vistas como recorte de nuestra libertad, sino como otro componente de nuestra propia identidad personal17, como ejercicio de nuestro derecho y deber de aplicar nuestra posibilidad o capacidad de respuesta a los asuntos públicos de esa comunidad en la que adquirimos, además, nuestro sentido de pertenencia. De tal manera, ese carácter de ciudadanía arraigada y responsable reclama que el conocimiento, la argumentación, la reflexión y la propia experiencia, sean las bases que realmente fundamenten y cualifiquen sus opciones, sus decisiones, sus compromisos, sus realizaciones. Eso es lo que hace precisa también una preparación de las capacidades o competencias propias de una persona responsable: la capacidad de deliberación, la de enjuiciar las acciones propias y analizar y comprender sus consecuencias y repercusiones, la de poder articular los adecuados instrumentos de intervención en la comunidad política.18

Para lograr una formación de esta naturaleza se requiere que los sistemas educativos en sus distintos niveles, la familia y el entorno social funcionen como una verdadera comunidad educativa que ofrezca experiencias cotidianas favorables al desarrollo del juicio y la acción moral de estudiantes y que fomenten actividades precursoras de una cultura de la legalidad. No se trata solamente de incorporar materias de corte cívico y legales en el currículo existente, sino de transformar el ambiente escolar e influir en la vida cotidiana de los estudiantes, por lo cual el trabajo con los colectivos escolares, los docentes y las familias es un elemento vital.

Por tanto, se entiende que en el marco de la educación cívica la cultura de la legalidad es una herramienta que permite a las instituciones educativas fortalecer las competencias ciudadanas de los estudiantes. En correspondencia con las ideas de Jaramillo19 se definen a las competencias ciudadanas como el conjunto de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas, conocimientos y actitudes que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en la sociedad democrática. Las competencias ciudadanas permiten que los ciudadanos respeten y defiendan los derechos humanos, contribuyan activamente a la convivencia pacífica, participen responsable y constructivamente en los procesos democráticos y respeten y valoren la pluralidad y las diferencias, tanto en su entorno cercano (familia, amigos, aula, institución escolar), como en su comunidad, país o a nivel internacional. En resumen, las competencias ciudadanas se refieren a saber interactuar en una sociedad democrática.

A través de la formación de competencias ciudadanas se desarrollan habilidades que les permiten a los estudiantes en los diferentes niveles de enseñanza, examinarse a sí mismos; reconocer sus reacciones y sus actos; entender por qué es justo actuar de una manera y no de otra; expresar sus opiniones con firmeza y respeto; construir en el debate; cumplir sus acuerdos, proponer, entender y respetar las normas. Es decir, los estudiantes aprenden a ser ciudadanos, a manejar mejor las situaciones que se presentan en las relaciones con los demás y, especialmente, a superar sin violencia situaciones de conflicto.

La formación de las competencias ciudadanas le compete a todas las instancias de la institución escolar y a todos los docentes. Al respecto Chaux20 plantea que la institución escolar puede aprovechar muchas otras oportunidades para la formación ciudadana. Por ejemplo, mecanismos que actualmente parecen estarse desperdiciando, como el gobierno escolar, pueden aprovecharse mejor para que los estudiantes tengan la oportunidad de practicar en situaciones reales las competencias que se necesitan para participar en una sociedad democrática. Por otro lado, programas de mediación escolar en los que los estudiantes se capacitan para mediar en conflictos entre sus compañeros permiten no solamente mejorar el clima escolar, sino también desarrollar habilidades para la convivencia pacífica, algo tan necesario en nuestro contexto actual.

Otro elemento que se constituye como oportunidad para lograr estos fines es a través del propio currículo. La mayoría de los temas tratados en las áreas académicas pueden usarse para generar actividades, reflexiones y discusiones valiosas que contribuyan a la formación de las competencias ciudadanas. De esta forma, los temas académicos pueden cobrar más relevancia para los estudiantes y así podrán aprenderlos mejor.

De igual forma, las dinámicas cotidianas en las aulas son también oportunidades para el aprendizaje y la práctica de las competencias ciudadanas. Cualquier decisión que se deba tomar puede servir para desarrollar y practicar competencias para la participación democrática. Vincular a los estudiantes en la construcción, análisis crítico y modificación de las normas que rigen sus clases puede llevar no solamente a que se comprometan más con esas normas, sino a que comprendan el sentido de las normas en la sociedad, algo fundamental en la formación ciudadana. Las relaciones cotidianas entre los estudiantes y los docentes, y entre los estudiantes mismos, representan situaciones reales en las que se pueden aprender y poner en práctica las competencias para la convivencia, el respeto y la defensa de los derechos humanos y la pluralidad. Todos éstos son ejemplos de dinámicas cotidianas en el aula de todas las áreas académicas que pueden considerarse oportunidades valiosas para la formación ciudadana.

Desde el punto de vista psicológico la formación de la cultura de la legalidad tiene metas cognitivas y afectivas. Este doble propósito, es una de las notas distintivas de otros procesos formativos de carácter cívicos similares. El conocimiento del estudiante sobre conceptos claves como el estado de derecho y la cultura de la legalidad y el entender el potencial de los individuos para combatir el crimen y la corrupción se logra a través de ejercicios para la construcción de habilidades que ayuden a la toma de decisiones y al pensamiento crítico, así como a la solución de problemas y al razonamiento moral. Metas basadas en actitudes incluyen el fomento de creencias de los estudiantes sobre el poder del individuo para ejercer alternativa y control, y reconocer las responsabilidades individuales y las obligaciones como miembro de la sociedad. Esto logra la meta general del curso: ayudar a que los estudiantes se conviertan en exponentes informados y convencidos del estado de derecho.

Conclusiones

La formación de la cultura de la legalidad es una obligación para todos los agentes socializadores del hombre, sin embargo para las instituciones de enseñanza implica una responsabilidad especial, ello está determinado por la marcada intencionalidad de preparar adecuadamente al hombre para servir a la sociedad y realizarse en su profesión.

Las principales problemáticas en relación a la cultura de la legalidad están asociadas a su bajo nivel de conocimiento y en consecuencia a la falta de observancia del orden legal establecido. Por ello se requieren de métodos y estrategias que, potenciando un aprendizaje problémico, generen vivencias y aptitudes positivas hacia el respeto y obediencia a la ley.

Es por ello que como cualidades propias de este proceso se necesita fomentar la argumentación, la reflexión y la propia experiencia, como bases que realmente fundamenten y evalúen las opciones, decisiones, y compromisos de las jóvenes generaciones. Es decir, incentivar desde la instrucción, la capacidad de deliberación, de enjuiciamiento de las acciones propias y sus consecuencias.

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CITAS BIBLIOGRÁFICAS

1 Fernández Bulté, Julio: Teoría del Estado y del Derecho. Teoría del Derecho. Editorial Félix Varela. La Habana.2001. pág 47.

2 Bobbio, Norberto: Teoría general del Derecho, Ed. Tecnos. Bogotá. 1987.

3 Castro Ruz, Fidel: Informe al Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba, Departamento de Orientación Revolucionaria del Comité Central del PCC, La Habana, 1975. pág. 158

4 Peces-Barba Martínez, Gregorio: La incorporación del derecho y de los derechos humanos en la educación, en Educación en derechos humanos: la asignatura pendiente. Dykinson, España. 2008. htttp://site.ebrary.com/lib/edunivsp/Doc?id=10224131&ppg=25

5 Laveaga, Gerardo: La cultura de la legalidad, Libro digital, en Biblioteca Jurídica Virtual UNAM

6 Suárez Larrabure, María Dolores: Hacia La Socialización Jurídica. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT – Argentina.

7 Sánchez Cordero de García Villegas, Olga: Cultura de la legalidad. Los posibles significados de una frase que debiera ser parte de nuestra vida cotidiana. Diplomado superior de historia y derecho, organizado por la casa de la cultura jurídica de la suprema corte de justicia de la nación en el Estado de Sonora. Ciudad de Hermosillo. 2000.

8 Atienza, Manuel: Introducción al Derecho. Barcanova. Temas Universitarios. Barcelona. 1985.

9 Godson, Roy: La enseñanza de la cultura de la legalidad. En ww.colombiaaprende.edu.co/html/mediateca/1607/article-168103.html .2007.

10 Idem.

11 Tapp Junne. The Geography of legal socialization: scientific and social markers" Droit et Societé Nº19. 1991

12 Parson, Talcott : La estructura de la acción social. Madrid, Guadarrama, 1968.

13 Gómez-Morín Fuentes, Lorenzo: Op. Cit.

14 Cruz, M.: Hacerse cargo. Sobre responsabilidad e identidad personal. Barcelona: Paidós. 1999

15 Escámez, J. y Gil, R.: La educación en la responsabilidad. Barcelona: Paidós. 2001

16 Mayordomo, Alejandro: El sentido político de la educación cívica: libertad, participación y ciudadanía. La Revista Iberoamericana de Educación. OEI Número 47: Mayo-Agosto

17 Cruz, M: Op. Cit.

18 Escámez, J. y Gil, R. Op. Cit.

19 Jaramillo, Rosario. Programa de competencias ciudadanas. En Colombia aprende, la red del conocimiento.

http://www.colombiaaprende.edu.co/html/docentes/1596/article-58616.html

20 Chaux, Enrique ¿Qué son las competencias ciudadanas? En Colombia aprende, la red del conocimiento.

http://www.colombiaaprende.edu.co/html/home/1592/article-96635.html

 

 

 

 

 

 

Autor:

Lic. Giraldo Setién Álvarez

Dirección Provincial de Justicia. Santiago de Cuba.

Dr. C. Jorge Luis Borges Frias

Centro de Estudios de Educación Superior

Manuel F. Gran. Universidad de Oriente

UNIÓN NACIONAL DE JURISTAS DE CUBA

SANTIAGO DE CUBA

EVENTO ANUAL DE SOCIEDADES CIENTÍFICAS

NOVIEMBRE DE 2009

Partes: 1, 2
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