Clasificación de las Fuentes de ordenamiento Jurídico (página 3)
Enviado por Elizabeth Ortiz Bruzual
8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional
12. Negociar los empréstitos nacionales.
13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a la ley.
15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
19. Conceder indultos.
20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
24. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.
PODER JUDICIAL.-
El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio. Los jueces del tribunal supremo de justicia deben ser venezolanos de nacimiento, reconocida honorabilidad, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 15 años y tener titulo universitario de postgrado en materia jurídica, entre otros requisitos Este poder está constituido por el siguiente organismo:
Tribunal Supremo de Justicia
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ)
Es el máximo órgano del sistema judicial de Venezuela. Su actual Presidenta es la Magistrada Luisa Estella Morales, quien además preside la Sala Constitucional del mismo órgano. El mismo se divide en 7 salas o instancias las cuales se dividen el trabajo según su competencia, estas salas son:
Sala Plena
Sala Constitucional
Sala Político-administrativa
Sala Electoral
Sala de Casación Civil
Sala de Casación Social
Sala de Casación Penal
Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia
Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.
Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, y en caso de ser afirmativo, continuar conociendo la causa, con previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
Declarar si hay o mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo, Diputados de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, del Procurador General, del Fiscal General, del Contralor General de República, del Defensor del Pueblo, los Gobernadores, oficiales o almirantes de la Fuerza Armada Nacional, Diplomáticos de la República, y en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal General; y si el delito fuere común se continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público.
Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, y en los términos contemplados en la ley.
Dirimir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
Conocer del recurso de casación.
Las demás que establezca la ley.
Magistrados
Cada sala está conformada por 5 Magistrados o Jueces principales a excepción de la Sala Constitucional la cual está compuesta por 7 magistrados y el Tribunal Supremo de Justicia en pleno el cual reúne a los 32 magistrados de todas las salas.
Los magistrados son elegidos por la Asamblea Nacional, la ley determina el proceso de elección, también pueden ser removidos por ella mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano.
Poder ciudadano
El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República de Venezuela; sus funciones de sus cargos son: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
Este poder está constituido por los siguientes organismos:
Defensoría del Pueblo
Ministerio Público (Fiscalía General de la República)
Contraloría General de la República
Funciones del Poder Ciudadano.-
Artículo 247 (CRBV): Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
La Defensoría del Pueblo
Es la máxima instancia del Poder Ciudadano de Venezuela, el mismo tiene su asiento en la ciudad de Caracas. La misma tiene su origen con la Constitución de 1999 en la cual se reconoce por vez primera al Poder Ciudadano.
La Defensoría del Pueblo según la Constitución tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país. La misma es dirigida por el Defensor del pueblo quien se encarga de velar por el buen funcionamiento de la instancia. El defensor es elegido por una comisión especial de diputados de la Asamblea Nacional por un período de 7 años.
Desde la aprobación de la Constitución de Venezuela de 1999 dos personas han desempeñado el Cargo de Defensor del Pueblo:
Germán Mundaraín: designado el 22 de diciembre de 2000 cargo que ocupo hasta el 13 de diciembre de 2007.
Gabriela Ramírez: designada el 13 de diciembre de 2007, actual defensora del Pueblo, y la primera mujer en ocupar ese cargo.
La Defensoría del Pueblo. –
Artículo 280 (CRBV): La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas.
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años.
Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas o temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo.-
Artículo 281 (CRBV):
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos. 5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto a los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
12. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
El Ministerio Público de Venezuela fiscal general de la República
Es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano, tiene carácter autónomo e independiente. Está bajo la dirección del Fiscal General de la República que es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años. El artículo 285 de la CRBV dice: que el Ministerio Público se encarga de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado venezolano, El Ministerio Público integra al mismo tiempo el Consejo Moral Republicano del Poder Ciudadano.
MINISTERIO PÚBLICO. –
Artículo 284 (CRBV):
El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.
Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o la Fiscal General de la República, será designado o designada para un período de siete años.
Atribuciones del Ministerio Público.-
Artículo 285 Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.
La Contraloría General de la República
Es un órgano que tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa que pertenece al Poder Ciudadano; se encarga de velar por la transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano. Todos los órganos y entidades del Poder Nacional, Poder Estadal y Poder Municipal, están sujetos al control, vigilancia y fiscalización. La Contraloría General de la República está bajo la responsabilidad del Contralor General de la República es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años. En la actualidad quien se desempeña en el cargo es el Contralor General de la República Clodosvaldo Russián.
Contraloría General de la República.-
Artículo 287 (CRBV): La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.
Del Contralor o Contralora General de la República.
Artículo 288 (CRBV): La Contraloría General de la República estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo.
El Contralor o Contralora General de la República será designado o designada para un período de siete años.
Atribuciones de la Contraloría General de la República.-
Artículo 289 (CRBV):
Son atribuciones de la Contraloría General de la República:
1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos, en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley. 3.Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o a la Fiscal de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Poder electoral
Es una de las ramas autónomas del Poder Público Nacional, este poder está constituido por el siguiente organismo:
Consejo Nacional Electoral(CNE)
Lo ejerce el consejo nacional electoral y se encarga de reglamentar las leyes electorales y resolver todo lo relacionado con procesos de elección, referendo y consultas populares.
ÓRGANOS SUBORDINADOS AL CNE:
Junta Nacional Electoral
Comisión de Registro Civil y Electoral
Comisión de Participación Política y Financiamiento
Atribuciones:
1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.
3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político-electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.
8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.
9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
10. Las demás que determine la ley.
PODER NACIONAL:
Gobernaciones
Consejo Legislativo
PODER ESTADAL:
Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las Leyes de la República.
PODER MUNICIPAL:
Alcaldías
Consejos Municipales.
MUNICIPIOS
Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
La elección de sus autoridades.
La gestión de las materias de su competencia.
La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Según el Artículo 168 (CRBV):
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley.
Otros órganos de instituciones del Estado generadores de información jurídica
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA:
En nuestro país, la figura del Procurador General se establece en el período republicano, cuando en el marco de la Revolución Federal el Presidente provisional de la Federación Venezolana, general Juan Crisóstomo Falcón, mediante Decreto de fecha 24 de julio de 1863, crea el Destino de Procurador General de la Nación , atribuyéndole a ese Despacho la promoción ante las autoridades competentes de todo lo que creyera conveniente a los intereses de la Nación, su representación en todas las cuestiones judiciales que afectaban sus intereses, dictaminar sobre las cuestiones internacionales que rozaban con la soberanía nacional y en los reclamos que afectasen la hacienda pública y por último, la vigilancia sobre el cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones del Gobierno Nacional.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 5554 Del 13 de Noviembre de 2001
DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 2°. En ejercicio de las potestades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son competencias exclusivas de la Procuraduría General de la República asesorar jurídicamente a los órganos del Poder Público Nacional y ejercer la defensa y representación judicial y extrajudicial de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.
Las potestades y competencias de representación y defensa previstas en este artículo no podrán ser ejercidas por ningún otro órgano o funcionario del Estado, sin que medie previa y expresa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora General de la República.
La Procuraduría General de la República, publica una revista de orden jurídico, llamada la Doctrina.
La Doctrina de la Procuraduría General de la República se ha convertido desde 1962 en una publicación que recopila las principales y más importantes opiniones del Organismo sobre los asuntos de su competencia.
En esta sección se presenta un extracto de dicha publicación, en la que se ha compilado una selección de dictámenes clasificados por áreas: Administrativa, Civil, Constitucional, Internacional, Laboral y Procesal. Los dictámenes son referidos a los juicios o informes oficiales acerca del problema jurídico sometido a consideración.
La Doctrina constituye una relevante fuente indirecta del Derecho y un medio de interpretar la Ley, por lo que tiene una gran influencia en la Jurisprudencia y en la aplicación de las normas que rigen la administración de justicia, tanto en el campo judicial como extrajudicial.
SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
El SENIAT es un ente autónomo sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Finanzas y al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria, fijada por el Ejecutivo Nacional. Su misión es recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.
LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN)
SUDEBAN.- es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano.
SUDEBAN es ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa, gozando de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la Ley otorga a la República. La SUDEBAN gozará de autonomía funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de sus funciones en los términos establecidos en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Como se desprende de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos debe ejercer inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los Bancos Universales, Comerciales, con Leyes Especiales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS.-
La Superintendencia de Seguros es el ente llamado a ejercer, en forma proactiva, las funciones de regulación, supervisión, fiscalización, control y en general las requeridas para lograr un sector asegurador sano, competitivo y responsable.
El sector asegurador venezolano dispone de una institución que lleva a cabo las funciones generales de protección del asegurado y que posee suficiente flexibilidad para asumir directa o indirectamente roles y responsabilidades adicionales en tiempos de crisis para garantizar el desarrollo de un sector saludable y competitivo.
La misión de esta institución está enmarcada dentro de los siguientes conceptos:
Moderación de la actividad aseguradora
Protección del asegurado
Regulación de la actividad aseguradora según las normas vigentes.
Control, regulación y fiscalización del sector seguros
Organización adecuada de la actividad aseguradora
Prevención de distorsiones en el sector
Conclusión
Los hechos sociales serían los factores generadores de las normas jurídicas y estas no pueden abstraerse dogmáticamente y volverse entes muertos. Por el contrario, el dinamismo social impacta y afecta el orden jurídico interpretándose en forma dialéctica, toda conducta expresada y repetida por la sociedad a través del tiempo forma la costumbre, que junto a la jurisprudencia, la doctrina, constituyen fuentes indirectas de la investigación jurídica, así como la ley es fuente directa del conocimiento jurídico; pero el estado como ente jurídico y político, dotado de atributos que le son propios, particularmente el de ser un poder soberano, no es un organismo estático, sino que tiene que cumplir determinados fines, los cuales constituyen su propia justificación, de esta manera el estado genera información jurídica, ya que imparte, determina, crea y consagra, deberes y derechos.
Esto consiste fundamentalmente en la búsqueda del bien común, esto es, en la satisfacción de las aspiraciones e intereses colectivos y permanentes de la comunidad, es aquí donde juega un papel imprescindible nuestra constitución, la norma de las normas.
Toda sociedad organizada está sometida a un conjunto de normas y leyes, sean estas consuetudinarias o escritas, como es el caso de Venezuela, el cual tiene su ordenamiento jurídico y esta basado en una Constitución, la cual es suprema, por lo que los venezolanos nos regimos, donde no existiría lógica y todo sería una anarquía, si no existiera. Más el estado venezolano cuenta con órganos, con personas que lo dirigen y gestionan, para lograr la realización de sus fines, tiene que delegar funciones a otros entes pertenecientes al Estado.
Esto es lo que constituye en sentido lato, el Poder del Estado, entendido como el ejercicio de la autoridad por medio de unos hombres para regular la conducta de otros hombres, inspirándose en determinada filosofía que enhebra su propia legitimidad.
Debe también señalarse que es indispensable, no sólo para el grupo social en sí, sino también para cada uno de sus miembros considerados particularmente. Así adquiere esa fuerza necesaria en función de los objetivos que la comunidad social se propone.
De esta manera podemos decir, que además de las fuentes de donde brota el conocimiento jurídico o del derecho, también el Estado mediante sus órganos son fuentes primordiales de donde emanan conocimientos jurídicos, porque su existencia se basa en la aplicación de estos conocimientos, en los deberes y derechos del Estado y de los ciudadanos, existen una estrecha vinculación y debe existir una armonía entre el conocimiento jurídico, las fuentes jurídicas del derecho y los órganos del Estado.
Bibliografía
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 5.453 Extraordinario, Marzo 24, 2000
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Loaiza M., César A. (2001) Derecho Constitucional (1ª. ed.). Universidad Santa María
Márquez Sánchez, Virgilio R. (1997) Manual de Investigación Jurídica. Editorial Buchivacoa
Naranjo Castillo, Yuri José. (1975). Introducción al Derecho. Series de publicaciones jurídicas Dr. Asdrúbal Fuenmayor Rivera. Ediciones Librería Destino
Universidad Central de Venezuela (1981). Apuntes de Introducción al Derecho. Ediciones Jus
Wikipedia.com, Órganos del Estado. Disponible: http//www.wikipedia.com (Consulta: 2008, octubre 18)
Autor:
Elizabeth Ortiz Bruzual
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