- Clasificación de las Fuentes de Conocimiento Jurídico
- Sistema venezolano de entrada en vigor de la ley
- La Doctrina
- Influencia de la doctrina en la legislación y la jurisprudencia
- La Jurisprudencia
- Otras fuentes generadoras de información jurídica del Derecho venezolano
- El Ministerio Público de Venezuela fiscal general de la República
- La Contraloría General de la República
- Conclusión
- Bibliografía
Las fuentes en sentido lato, serán todos los fenómenos jurígenos; todo aquello que engendra el derecho de donde nace el imperativo jurídico. En todo ordenamiento jurídico destacamos un elemento material o contenido y uno formal o estructura de ese contenido.
En el ordenamiento jurídico encontramos dos elementos, la primera clasificación es de fuentes reales o materiales y fuentes formales. Las fuentes reales nos van a dar elementos jurígenos de la vida social y las formales los elementos reales que hacen que esos elementos materiales se estructuren. Las reales se refieren al contenido, las formales a las formas.
Clasificación de las Fuentes de Conocimiento Jurídico
Fuentes Históricas.-
Son las que tienen valor para el estudio del pasado y las fuentes propiamente dichas, son las que nos dicen cómo se convierten en costumbre jurídica los imperativos sociales.
Según Naranjo, (1975), "Estas han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de carburos de 1945, la Corpus Iuris Civile, compilación Justiniano de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través de los siglos". (p.104)
Así como los folios, la piedra, el papiro, las leyendas, las gestas, etc.
Las fuentes históricas se encuentran en todos esos documentos; así en las pirámides de Egipto se han encontrado como 20.000 formas de juicios; la ley de las doce tablas también constituye un documento.
Vigentes.-
Según Naranjo (1975), son las fuentes positivas actuales que no han sido derogadas. Por ejemplo, la ley que no ha sido derogada por otra ley o el reglamento que se mantiene actualmente y no ha sido sustituido por otro. (P.104)
Fuentes Propiamente Dichas.-
Se refieren a la manera cómo el Derecho Positivo (las reglas de Derecho Positivo) se ha producido y las formas cómo se han estructurado. Éstas se subdividen en materiales o reales y formales.
Fuentes Reales (Directas e Indirectas).-
Señala Naranjo (1975), expresa que las fuentes reales, "se refiere a las fuentes jurídicas según que éstas contengan la norma en sí mismas. Son reales o directas las que la contienen, Verbi Gratia: La Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc." (p.104)
Serán indirectas las que en sí mismas no contienen la norma, sino más bien coadyuvan a su explicación y sirven para su conocimiento. Tales, por ejemplo: La ley, la jurisprudencia y la analogía.
Fuentes Formales y Materiales.-
Según el Manual Universitario de Apuntes de Introducción al Derecho de la UCV, (1981), señala que:
Las fuentes materiales son todos los factores jurígenos (conjunto de ellos), que suministran la sustancia o contenido de la regla de derecho, y así tendremos toda una multitud de factores humanos que intervienen en la formación del Derecho, como por ejemplo: la enfermedad engendra una serie de medidas como las vacunas y certificados obligatorios; los ríos son también de gran influencia en la estructuración del Derecho marítimo; la muerte engendra la sucesión; etc.
Las fuentes formales son las formas obligadas y predeterminadas que deben adoptar ineludiblemente los preceptos de conducta exterior, para imponerse socialmente al amparo del poder coercitivo del Derecho. Ejemplo: Un uso que se practica, con la convicción de que si yo dejo de cumplir ese uso, alguien puede exigir mediante el poder que yo cumpla dicha costumbre jurídica. (pp. 76 y 77)
Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares.-
Según Naranjo (1975), se refiere al orden de importancia de las fuentes jurídicas. Fuente Principal, de acuerdo a su acepción, será aquella que es más considerable que las demás. Sin embargo, en Derecho debemos usar la expresión como sinónima de fundamental. Es decir, será principal aquella que sirve de fundamento a las demás. Ejemplo: La Constitución y la ley. (p.105)
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