El Sistema Penal y Penitenciario, apuntes para una reflexión (página 2)
Enviado por Lic. Gustavo Rodr�guez Duarte
Existe consenso acerca de que el Sistema penal y el tratamiento penitenciario deben basarse en el respeto a la dignidad humana. Las Naciones Unidas en el Preámbulo de la Carta, reafirmaron su "fe en los derechos fundamentales del hombre" y "en la dignidad y el valor de la persona humana". Sin embargo la realidad de muchos países hacen pensar lo contrario: las condiciones de encarcelamiento, los largos períodos de detención en espera de la conclusión del juicio y el alto costo tanto humano, como material de la reclusión, parecen indicar una grave discrepancia entre los ideales universales y la realidad de las prácticas penales y penitenciarias, que dificulta la realización de los derechos inherentes a esos principios.
La correlación entre un sistema penal basado casi exclusivamente en las penas privativas de libertad, para todo tipo de delito y de delincuente, respuesta unitaria, sólo matizada por el lapso de duración, no ha dado resultados apreciables con la prevención de la delincuencia, ni en el abatimiento de la reincidencia. Incluso puede sostenerse a la luz de los resultados puestos de manifiesto en tantas investigaciones que la cárcel, por el contrario, produce delincuencia o agrava las tendencias criminales de los reclusos, pues los degrada, los envilece; la existencia del delito no es solo un problema de los individuos, sino de la sociedad que tiene un importante peso, ya sea en la formación de valores, ya sea en el mecanismo de las oportunidades que brinda y ha que sus instituciones respondan a los fines por las que fueron creadas; en nuestro país también se ha demostrado su ineficacia para producir cambios en la tendencia criminal y la incidencia del delito, hay que influir en los factores que en el ámbito societal lo condicionan.
Una política penal y penitenciaria realista impone el mantenimiento de la pena privativa de libertad para aquellos delitos que atacan gravemente bienes jurídicos fundamentales y que afecten de manera considerablemente la estabilidad social, económica y política. Supone además la inclusión de alternativas que impidan el encarcelamiento de las personas, a la vez que satisfagan suficientemente a las víctimas y sirvan de resguardo a la comunidad global, aparejado ha esto un cambio en la mentalidad y de actitud que debe dar respuesta variada a la realidad social del delito, con un instrumental más sofisticado a partir de reformas legislativas.
Panorámica Actual.
Teniendo en cuenta la evolución histórica de las penas y el castigo para estas y partiendo de la ineficacia histórica de la cárcel como medio de lograr la reinserción social de los delincuentes, en diversos países del mundo se han estudiado, desarrollado y establecido soluciones en sustitución del encarcelamiento.
El Primer Congreso de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que aprobó las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, constituyó una sacudida en el proceso de la reforma penal, las deliberaciones del V Congreso pusieron en primer plano la búsqueda mundial de posibilidades distintas del encarcelamiento que fueran eficaces, por lo menos para tratar aquellos delincuentes que no ponen en peligro la paz y la seguridad de la sociedad. En el VIII Congreso de 1990, fue incluido el tema en cuestión bajo el título de "Políticas de Justicia Penal en relación con los problemas de la penas de prisión, otras sanciones y medidas sustitutorias", preparándose además una Mesa de trabajo de investigación sobre el tema de las alternativas a la pena de prisión.
Es de mencionar que las Naciones Unidas han formulado un conjunto de pautas normativas que compendian las reglas Mínimas sugeridas por esta Organización a la Comunidad Internacional, para la elaboración de un régimen de medidas penales alternativas a la privación de libertad, aprobadas por la Asamblea de la ONU el 14 de diciembre de 1990, conocidas como Reglas de Tokyo.
En la actualidad, partiendo de las evaluaciones realizadas por las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento de Delincuentes, somos del criterio de que se agudizan las causas que mantienen viva la criminalidad, tales como: la desigualdad social, la discriminación racial y nacional, el bajo nivel de vida, el desempleo y el analfabetismo de importantes capas de la población, la discriminación por razón del sexo, bajos niveles de ingresos, problemas graves de la vivienda, la marginalidad, drogadicción, prostitución, crisis económicas, etcétera, manifestándose con mas fuerza en los países capitalistas
En tal sentido, en algunos países europeos y americanos se han estado utilizando algunas alternativas a la institucionalización, durante más de un siglo. De hecho, las respuestas tradicionales que no presuponen el uso de instituciones correccionales frente al delito integran el sistema de justicia penal autóctono de muchos países del tercer mundo. Los métodos sustitutivos actualmente se planifican y aplican como parte de una estrategia diferenciada que tiene por objeto resolver el problema de la delincuencia, dentro de una perspectiva global en la que los diversos sectores de la justicia penal se consideran partes de un sistema integrado. El tema de la desinstitucionalización de la pena y sus consecuencias para el encarcelado cobra profundo significado a la luz de la controversia mundial sobre el papel y la función de la cárcel como instrumento de control social.
Además de los argumentos tradicionales relativos a las contradicciones inherentes a las funciones de custodia y de rehabilitación de la cárcel, otros factores tales como el aspecto deshumanizante del encarcelamiento, el efecto que surte en la personalidad humana, la creciente toma de conciencia de que es improbable que la reclusión mejore las posibilidades de que el delincuente se convierta en un ciudadano respetuoso de la ley, y la incapacidad de las instituciones penales para reducir la delincuencia han dado nuevo impulso al movimiento tendiente a tratar a los delincuentes fuera de las cárceles o sin ellas.
La doble exigencia formulada en diversos países de que se recurra más a medidas alternativas y se utilice en menor medida y con mayor humanidad la pena de prisión; se basa en principios generales de justicia y tolerancia, así como en una interpretación objetiva y racional de los datos oficiales de la justicia penal y de las conclusiones alcanzadas por la investigación sociológica y penal, confirmadas repetidamente en diversas sociedades.
El resultado final es que existe una falta de concordancia entre la institución carcelaria como "medio" y la corrección de los delincuentes encarcelados como "meta" en la imposición de sentencias. La prisión tiende a acentuar la criminalidad en el delincuente convicto y, como se desprende de cualquier análisis de costo y beneficio, el encarcelamiento resulta costoso y antieconómico, especialmente desde el punto de vista de los recursos humanos y sociales.
Sin embargo, su "objetivo esencial", reconocido y aceptado por la comunidad de las naciones es la reintegración de los delincuentes en la sociedad de forma que se les induzca a ganarse la vida y obedecer la ley, como se estipula el la Regla 56 para el Tratamiento de los Reclusos y en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en consecuencia, la cuestión fundamental consistirá en saber si la pena de prisión cumple o no ese "objetivo esencial" y la finalidad buscada.
Se ha demostrado la dificultad que entraña la preparación de una persona para la libertad cuando se encuentra en cautiverio, es decir, integrar nuevamente a una sociedad abierta a una persona que proviene de una comunidad "anormal y cerrada", o preparar a una persona para una existencia responsable sin asignarle responsabilidad alguna en el proceso. La prisión y la sociedad son entidades diferentes en casi todos los aspectos y es poco realista esperar que un producto de la primera sobreviva con éxito en la segunda.
En prisión se niegan, frustran y reprimen todos los atributos que una persona ha de desarrollar para convertirse en un ciudadano. Se le niega un mínimo sentido de responsabilidad, indicándole horarios, actividades, rutinas y formas de actuación. Mientras en la sociedad exterior la solidaridad y el sentido de comunidad contribuyen al desarrollo personal, en la cárcel ambos sentimientos se desalientan para que los numerosos reclusos no se impongan sobre los escasos guardias. En la sociedad exterior el liderazgo, la autoafirmación, la confianza en sí mismo, el orgullo son virtudes por excelencia, mientras en la prisión se degradan hasta convertirlas en aislamiento, vacilación y abulia.
Uno de los elementos más negativos de la institución carcelaria lo representa, en efecto, el aislamiento del microcosmos carcelario en relación con el macrocosmos social, aislamiento simbolizado por los muros de la cárcel. No se puede segregar personas y al mismo tiempo pretender reintegrarlas. (2)
La prisión no sólo asocializa a los delincuentes y les priva de cualesquiera valores sociales que puedan tener al ingresar a la cárcel, sino que puede llegar a criminalizarlos aún más. . (3)
La situación social, política y económica actual, un mundo sumido en una crisis económica sin precedentes y con una tendencia guerrerista impulsada por la mayor potencia imperialista, hacen suponer que en la mayoría de los países exista un legitimo sentimiento de inseguridad que se refleja en la vida de la ciudadanía en general, no obstante corresponde no responder primitivamente en todos los casos, como suele hacerse, con la creación de nuevas figuras delictivas, imposición de penas más severas, en definitiva con más aprisionamiento indiscriminado, pues ello sólo concurre a agravar las disfunciones del orden actual.
En América Latina se supone un cambio sustancial, a partir del auge de movimientos más democráticos y progresistas que los existentes, con tendencias marcadamente socialistas se espera un mayor reconocimiento de la dignidad y tratamiento al preso, y la disminución del fenómeno de la criminalidad; en Venezuela por ejemplo unido al Proyecto de Humanización Penitenciaria, se encuentran la diversas Misiones impulsadas por el líder Hugo Chávez, las cuales operan también en las cárceles, datos ofrecidos por la Dirección Nacional de Custodia y Rehabilitación del Recluso indican que al cierre de octubre de 2008 ya habían manifestado más de 4 mil reclusos su voluntad de aumentar sus conocimientos académicos y otros de iniciarlos, inscribiéndose en los diferentes niveles que ofrecen las misiones para la educación, así, otros como Bolivia, Nicaragua, Argentina, etc., se insertan cada vez más en la creación de alternativas que contribuyan a disminuir el encarcelamiento indiscriminado de las personas y variar los métodos y mecanismos de los que operan el sistema.
2 y 3 Dras. Rodríguez María Noel, Slapuscio Beatriz ¨ Cárceles, Tratamiento Penitenciario Y Sistema Penal¨ Uruguay 1998.
Nuestro país, alternativas
El Sistema Penal y Penitenciario Cubano se diferencia mucho de las tendencias Europeas y Latinoamericanas de tratamiento a las penas y al reo y en los últimos años se ha venido trabajando aceleradamente es disminuir la población en las prisiones y el fortalecimiento de la labor educativa como pilar fundamental, para la reincorporación del sancionado a la sociedad, con un objetivo esencial: cambiar la mentalidad de los operadores del sistema y de la sociedad en general.
En un breve, pero inacabado análisis, apreciamos que en nuestra Ley Penal Sustantiva existen aproximadamente 169 figuras delictivas, de estas solo 3, lo que representa el 1%, no llevan implícita la Privación de Libertad (PL) como una de las sanciones principales; de estas 169 aproximadamente 65 establecen la alternativa de Multa de conjunto con la PL, otra de las sanciones principales reconocidas en la ley; así igualmente 62 se consideran faltas leves o menos graves, que la pena para este tipo de delitos no excede del año del PL o Multa.
La ley de marras tiene reconocidas como sanciones principales la de Muerte, Privación de Libertad, Trabajo Correccional con Internamiento, Trabajo Correccional sin Internamiento, Limitación de Libertad, Multa y Amonestación.
Las sanciones de Trabajo Correccional con Internamiento, Trabajo Correccional sin Internamiento y la Limitación de Libertad son sustitutivas de la Privación de Libertad cuando no excede de 5 años la pena impuesta, o sea, que se establece como sanción principal la Privación de Libertad, pero su cumplimiento se sustituye por una de estas; evidentemente cuándo no se observa un conducta adecuada por el sancionado en el cumplimiento de la pena, implicaría su revocación a la principal y su correspondiente envió al régimen cerrado (Prisión), que se aplica casi como exclusividad en nuestro tribunales.
Partiendo de este análisis valdría la pena hacer varias reflexiones, que pudieran ser alternativas para continuar disminuyendo – sin poner en peligro la estabilidad de la sociedad- el número de sancionados en nuestras cárceles:
1)- Porque nuestro Código Penal no reconoce netamente como sanciones principales las de Trabajo Correccional con Internamiento, Trabajo Correccional sin Internamiento y la Limitación de Libertad, sin que lleguen ha ser sustitutivas de la PL y se apliquen como exclusividad ha algunas figuras delictivas, teniendo en cuenta las gravedad y peligrosidad social del mismo.
2)- Porque necesariamente estas faltas leves o menos graves a las que hicimos mención, que constituyen el 36 % de la figuras delictivas reconocidas en la ley, no se desinstitucionalizan las penas de las mismas y se aplican otras de las reconocidas, sin que se llegue nunca a internar al sancionado en la prisión, partiendo de que en la actualidad existen en el país Centros Penitenciarios con condiciones y características muy distintos al ambiente hostil que subyace en las prisiones y tendiendo en cuenta todo lo que engendra el régimen carcelario, o no se apliquen penas que ni siquiera impliquen el ingreso a estos centros.
3)-Porque solo el limite de 5 años para aplicar las sanciones sustitutivas recogidas en la ley, cuando ese marco pudiera ampliarse, tendiendo en cuenta los resultados que ha tenido en la educación del sancionado su vinculación al trabajo y otras actividades.
4)-Por que nuestro Código Penal no recoge entre sus objetivos, aunque en su aplicación se evidencia, la de permitir la reinserción del sancionado, a partir de la aplicación de sanciones alternativas a la Privación de Libertad.
Por otra parte es conocido que en la formación del delito existen factores criminógenos que influyen en la comisión de estos, evidentemente el conocimiento de estos factores permitiría una mejor evaluación al momento de imponer la pena; en la practica judicial al juez le llega en el Expediente de fase Preparatoria únicamente un informe de la conducta del comitente realizada por el Instructor Policial y todo el conglomerado de pruebas destinada a mantener la imputación realizada por el Ministerio Fiscal, es por ello que la existencia de un Dictamen Criminológico, elaborado por especialistas, contribuiría a conformar una pena más adecuada en aras de elegir la más a tono al tipo de delincuente y la situación, y ayudaría sin duda alguna a disminuir el ingreso a prisión del sancionado según el caso.
Igualmente similar procedimiento debiera existir para el otorgamiento de la Libertad Condicional por el tribunal en cual sólo aprecia un informe de conducta más-menos elaborado sin observar en realidad la transformación del individuo y en ocasiones se deniega el beneficio con el solo enfoque de que no han sido cumplidos los fines de la sanción y sin embargo el hombre observa un cambio sustancial en su conducta, igual necesitaría un Dictamen de un grupo multidisciplinario que entreviste al recluso y valore potencialmente sus avances desde su ingreso a prisión , disminuir el grado de reincidencia debe estar en correspondencia con el tratamiento dado al recluso.
Sistema Penitenciario Cubano
Al triunfo de la revolución se heredo un sistema penitenciario caracterizado por la promiscuidad, la corrupción judicial y administrativa, el crimen despiadado, la discriminación racial y social, y el tratamiento brutal al hombre sancionado en detrimento de su integridad y dignidad humana; comenzándose desde entonces un proceso de transformaciones que contribuyeron al mejoramiento de la condición humana y conducta social a los privados de libertad.
Este proceso se orientó, entre otras, en varias direcciones como: la adopción de un sistema progresivo más avanzado y justo, de criterios de clasificación de la población penal que aseguran mejor tratamiento colectivo e individualizado, la incorporación voluntaria al trabajo socialmente útil y remunerado, con fines educativos y de asistencia y seguridad social para la familia, la organización de un subsistema educacional para la enseñanza general y técnica insertado en el sistema educacional gratuito del país y de un subsistema de atención médica y estomatológica primario y especializado, insertado en el sistema nacional de salud, el desarrollo de actividades de carácter artísticas, culturales y deportivas con la participación de instituciones de gobierno y organizaciones sociales y de masas.
Desde ese entonces, mucho se ha avanzado en este terrero. Fueron construidas o acondicionadas instalaciones como centros penitenciarios con mejores condiciones de reclusión, la población penal participa activamente en la ejecución de obras sociales y económicas (escuelas, centros productivos, viviendas y otras) así como en la producción de alimentos, producciones varias y de materiales de construcción, las cuales además de contribuir a formar valores humanos, representaran importantes aportes económicos y sociales y tiene un importante impacto social en los reclusos y sus familiares; Unido a lo anterior, a la población penal se le garantiza su instrucción escolar, capacitación técnica en oficios, una adecuada alimentación y comunicación con su familia y un trato justo y humano.
A partir del 2001 se implementaron en todas las prisiones de todo el país un sin numero de programas que redundaron en beneficio de la población penal, entre ellos los Centros de Trabajo y Estudio ¨ Tarea Confianza ¨ que constituyen una de las expresiones mas humanas del tratamiento al recluso, surgido a partir de lo expresado por el líder cubano Fidel Castro de convertir la Prisiones en Escuelas, tales como: El Programa Audiovisual, de "Reincorporación", de Tratamiento Diferenciado a los Jóvenes Reclusos, para el desarrollo de las bibliotecas en las prisiones, para el desarrollo de cursos de Enfermería, para el desarrollo del trabajo socialmente útil en la población penal, de Atención Diferenciada a la Mujer Reclusa, para el desarrollo del deporte y para el desarrollo de la cultura.
También se suman ha estos los diferentes frentes que acomete el Programa de Trabajadores Sociales en relación a los Jóvenes Desvinculados y Ex-reclusos, a fin de evitar en ellos conductas delictivas y su regresión a las prisiones.
Todas estas modificaciones resultado de la voluntad política del estado y sus dirigentes ubican a nuestro país en la avanzada en Latinoamérica y el Caribe, y frente a otros países desarrollados en cuanto al tratamiento al recluso en cumplimiento de los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el país en esta materia.
En los momentos actuales, nuestro país enfrenta una situación singular originada por los desastres ocurridos por el paso de varios eventos ciclónicos, en el que precisamente tiene lugar un impostergable reforzamiento del poder represivo del estado a la luz del auge de las indisciplinas sociales y su tolerancia, en el cual tenemos el deber supremo de hacerlo con la máxima racionalidad y justeza posible, sin sacrificar jamás los derechos personales, pues el rigor de la ley debe ser sobre la base del combate, detención y esclarecimiento y no en la imposición de más penas privativas de libertad, el éxito está en que no exista impunidad ante tales indisciplinas y en ser sistemáticos en su tratamiento.
Nuestro Comandante en Jefe en una ocasión expresó ". Nuestra revolución no tiene que renunciar a su carácter humanista, para ser firme, para ser rigurosa.", y precisamente esa sabia convicción es la que debe ser la premisa que guíe nuestro actuar en cumplimiento de las orientaciones de los máximos órganos de poder del Estado, la ejemplaridad debe estar en la publicidad y la justa adecuación y apego a la ley; cabe entonces no responder ante cada situación con más encarcelamiento sino con más justicia.
Conclusiones
Como expresamos al inicio, es un tema para continuar reflexionando y a partir del conjunto de alternativas evaluadas pudieran derivarse otras que minimicen los efectos en la sociedad y en las personas de ese instrumento de control social ¨ La Prisión ¨, que a pesar de su edad sigue teniendo total vigencia y aún en los albores del siglo XXI, muestra signos de decadencia, pero a la vez de fortalecimiento. Para nuestro país asediado permanentemente por el Imperio Norteamericano y las continuas expresiones de violencia contra nuestro pueblo, ha servido para frenar en alguna medida el auge de ciertas conductas sumamente peligrosas para la estabilidad social del país y la protección de las personas, no obstante no debemos renunciar ha continuar perfeccionando nuestro Sistema Penal y Penitenciario, basado en un carácter mas humano y menos incriminatorio e indiscriminado como ha sucedido en otros países, no responder exclusivamente con la prisión a todo aquel que decida mantenerse al margen de la ley y profanar la tranquilidad de nuestro pueblo.
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Autor:
Lic. Gustavo Rodríguez Duarte
Facultad de Derecho
Universidad de Cienfuegos
¨ Carlos Rafael Rodríguez ¨
Sede Cruces
2008-2009
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