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El Sistema Penal y Penitenciario, apuntes para una reflexión


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Panorámica Actual.
    3. Nuestro país, alternativas
    4. Sistema Penitenciario Cubano
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    Resumen

    "La materia prima para la penalización es inabarcable, infinita.", mediante esta afirmación del Profesor de la Universidad de Buenos Aires Eugenio Raúl Zaffaroni, la cual tomamos como punto de partida para realizar un breve análisis de las características del Sistema Penal y Penitenciario desde su surgimiento, acercarnos un poco a la actualidad mundial y a lo que nuestro país ha hecho en los últimos años a fin de disminuir el número de sancionados en prisión y lograr una real reinserción de este a la sociedad. Las sociedades actuales, clasistas en su esencia engendran delincuencia y su manifestación varía de un país a otro en dependencia de las características de las penas y su tratamiento, así como de la trascendencia que la sociedad le de a este fenómeno, del cual depende mucho la voluntad estatal.

    Para el desarrollo del presente trabajo se ha hecho una recopilación y evaluación de un conjunto de publicaciones nacionales e internacionales en materia penal y penitenciaria, así como la revisión de códigos penales de diversos países, con el objetivo de realizar varios apuntes al tema, es decir, reflexionar en cuanto al sistema penal y penitenciario vigentes en la actualidad de manera global y ofrecer algunas alternativas que contribuyan a disminuir en nuestro país el número de sancionados de acuerdo a la tendencia de desinstitucionalización de la pena; así como el uso del encarcelamiento y la creación de nuevas figuras delictivas como única vía de control social para responder al auge del fenómeno delincuencial, lo que no debe ser la dirección actual de nuestra política penal; constituyendo el resultado principal de este trabajo.

    Introducción

    Partiendo del hecho de que la historia del derecho Penal, el de la penas y su tratamiento en su devenir histórico han constituido un capítulo lamentable, pero seguramente imprescindible, por el que a transitado la humanidad y por otra parte la generalización de la pena de encarcelamiento como la principal respuesta al delito, que se considera generalmente un progreso en la historia de la humanidad, que con la cárcel salió rápidamente de la época atroz del castigo corporal y sobre todo de la pena de muerte, aplicada casi siempre como pena principal y exclusiva, o sea, la prisión fue la alternativa a las penas corporales y a la de muerte.

    El avance doctrinario generalizado tanto en la concepción del delito y de la culpabilidad como medida del reproche, como de las políticas tendientes a la Minimalización y aquellas que tienden a dar respuestas diferentes de la privación de libertad como única forma de pena, no ha sido recepcionado por la legislación en las últimas décadas de manera contundente, aunque no es menos cierto que un grupo de códigos penales de todo el mundo han incluido sanciones ¨ Alternativas ¨ que en la práctica no son aplicables o el uso de ellas es relativamente insignificante, demostrado a partir de la superpoblaciones en las cárceles de estos países, realidad latente en las regiones del área y a la que en alguna medida nuestro país no ha estado ajeno.

    La cárcel como hoy la conocemos, tiene cerca de doscientos años de existencia. Ella surgió como respuesta más humana a la pena frente a los azotes, grilletes, cepo, amputaciones, estigmas visibles, tormento, la esclavitud y la muerte. Desde los penitenciaristas ingleses John Howard y Jeremie Bentham, se comenzó a buscar otra propuesta de castigo frente a la horrenda conducta con que el sistema sancionatorio de entonces respondía. Sin embargo, ello significó al mismo tiempo el punto oscuro del siglo de las luces (1), ya que ha llevado a generar una situación carcelaria que se hace insoportable para el grado de sensibilidad y civilización actual.

    Entre tanto, las Naciones Unidas en las últimas décadas han tratado de dar un seguimiento serio y riguroso, constatando la efectividad del cumplimiento de los compromisos asumidos por las naciones que han firmado y ratificado los diferentes Tratados en materia de tratamiento penitenciario. Se trata de comprobar si han hecho efectivas las reformas dentro de sus propias fronteras y determinar si el progreso manuscrito se traduce en un progreso real, por el funcionamiento efectivo y leal de los sistemas

    Guy Petit, J. "Obscurité de lumiere les prisons d' Europe d'aprés Howard autour de 1780", Criminologie, Vol. XXVIII, No. 1, Press. Univ. Montreal, 1995, págs. 5 a 22.

    impuestos, en especial nuestro país ha ratificado Convenciones y Tratados Internacionales tendientes al reconocimiento de la dignidad humana y de los derechos del hombre y sus disposiciones aparecen cada vez más reflejadas en nuestra legislación

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