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    1. Origen ubicación y razón de esta materia en el plan de estudios
    2. Un presupuesto insoslayable (no se puede evitar o eludir)
    3. Carácter instrumental y artificial de la TGD
    4. Qué estudia la TGD
    5. Individuo, sociedad y Derecho
    6. La teoría general del Derecho como disciplina científica y su objeto de estudio
    7. Distinción de la TGD y la filosofía del Derecho
    8. Finalidad y dominio del Derecho
    9. Acepciones de la palabra Derecho
    10. Derecho objetivo y Derecho subjetivo
    11. Derecho vigente y Derecho positivo
    12. El Derecho positivo como sistema
    13. Definición de Estado
    14. Organización del universo legal: la pirámide jurídica
    15. Conceptos jurídicos generales
    16. Persona física y persona jurídica
    17. Hecho jurídico y acto jurídico
    18. Bibliografía básica

    ORIGEN UBICACIÓN Y RAZÓN DE ESTA MATERIA EN EL PLAN DE ESTUDIOS

    Bibliografía MIGUEL VILLORO TORANZO

    1.1 UN PRESUPUESTO INSOSLAYABLE (no se puede evitar o eludir)

    LA TGD parte del presupuesto que el derecho es una realidad razonable, que es una explicación coherente, por el hecho de que no hay ni puede haber una TGD, si no se admite que la realidad profunda del derecho es ser un orden racional, en efecto la palabra "teoría" quiere decir una explicación coherente que es propuesta por alguien para entender algo." Tener una teoría sobre un fenómeno" significa poseer una interpretación racional sobre ese fenómeno, por lo tanto la TGD tiene la pretensión de proponer un orden racional apto para servir de instrumento para entender la multiplicidad de fenómenos jurídicos, bajo un punto de vista que subraye lo que tienen en común, la coherencia que los relaciona, y la estructura lógica que les sirve de enlace.

    1. Como toda teoría la TGD es el resultado de una elaboración humana, la TGD no existe como tal en la realidad, es decir es el ser humano la fabrica se forja en su mente a partir de la realidad observada Pero no es una creación arbitraria, es artificial, ¿que es artificial? es aquello producido por obra conciente del hombre. Si hay algo que se opone a la TGD es lo arbitrario pero ¿que es lo arbitrario? Es aquello que se hace sin razón suficiente.

      La TGD se hace para entender la coherencia que relaciona todos los fenómenos jurídicos, tiene por lo tanto, tiene un carácter instrumental, pues es un instrumento apto para la comprensión del derecho.

      Para que la TGD sea un instrumento válido para entender al Derecho, de alguna manera debe expresar constantes que se dan en la realidad jurídica, por lo tanto el proceso de creación de la teoría, de toda teoría, tiene como límite que no puede traspasar la realidad misma de la cosa observada ; si se aparta de esa realidad, será entonces mala teoría; si la respeta y trata de interpretarla será buena teoría. Por eso decimos que la TGD tiene un carácter artificial pero no arbitrario.

    2. CARÁCTER INSTRUMENTAL Y ARTIFICIAL DE LA TGD

      La TGD estudia al derecho, el problema aparece cuando se trata de precisar que se entiende por "derecho". La divergencia en lo que se entiende por derecho se debe o, a que se parte de diversas filosofías o a que se maneja la noción de derecho bajo distintas concepciones del proceso científico o, a ambas cosas pues están estrechamente relacionadas, el resultado ha sido que a lo largo del transcurso de la historia no se ha dado una sola TGD, sino varias de ellas, la mayoría de ellas son teorias parciales, que solo toman en cuenta un aspecto del derecho pero no su realidad integral, En resumen la TGD debe estudiar al derecho en su integridad y estudiarlo bajo todas las perspectivas, por las que el derecho sea posible.

    3. QUE ESTUDIA LA TGD
    4. INDIVIDUO, SOCIEDAD Y DERECHO.-

    El hombre es un ser social por naturaleza, siempre ha vivido en grupo con los demás individuos de su especie. El instinto, la necesidad biológica y el sentimiento de debilidad frente al medio, lo llevan a agruparse con los otros grupos sobre un espacio geográfico, formando clanes o tribus, la historia, la biología y el razonamiento demuestran que el hombre siempre vivió en grupos sociales, y cuando los hombres viven juntos, la agrupación solo es posible si sus integrantes se someten a determinadas normas, la vida en sociedad presupone cierta organización,

    Aún en los mas primitivos hay cierta división del trabajo; hay quienes se dedican a la caza y quienes a la guerra, mientras otros laboran dentro del clan o cuidan a los niños y hay siempre una autoridad encarnada por el mas fuerte o por el hechicero o brujo, estas normas cualidad mucho antes de ser expresadas constituyen la serie de regla que rigen la conducta del hombre en sociedad, entre las cuales encontramos las del derecho, las morales, las religiosas, los usos sociales. De todas ellas tenemos que estudiar las jurídicas aunque en las sociedades primitivas se encuentran mezcladas siendo su diferenciación producto de una época posterior.

    En los comienzos el derecho estaba inseparablemente unido a la moral y a la religión pues como o existía un organismo sancionador necesitaba de la religión para imponer su autoridad, la norma se imponía mas por lo que decía el brujo que el jefe de la tribu en esa época se mezclaban preceptos religiosos, morales y jurídicos.

    Las normas de conducta surgen de la costumbre que es la fuente mas importante del poder social, la imitación y el hábito expanden esas normas dentro del grupo primitivo, los hombres siguen el ejemplo de sus padres, y los padres de los abuelos y así sucesivamente, la autoridad de los antepasados es muy poderosa en la vida primitiva luego por hábito se va extendiendo a todo el grupo.

    Poco a poco el hombre adquiere la convicción de que hay normas que deben ser obedecidas por diversos motivos, en ese momento de la vida social el derecho empieza a adquirir un dominio propio y comienza a delinearse su verdadera finalidad.

    1.5 LA TEORIA GENERAL DEL DERECHO COMO DISCIPLINA CIENTÍFICA Y SU OBJETO DE ESTUDIO.

    La ciencia es un conocimiento sistemático, metódico y fundado de algo por sus causas próximas.

    Dentro de la Ciencia del derecho se pueden distinguir 3 objetos de estudio:

    1. LA SISTEMÁTICA JURÍDICA o DOGMÁTICA JURÍDICA.- que es el conocimiento ordenado conforma a un sistema ( de alli su nombre) del derecho positivo o de alguna parte del mismo el nombre de dogmática jurídica se debe a que el jurista acepta sin discusión para su estudio las normas de un sistema como si fueran dogmas es decir afirmaciones que por ser fundamentales en una religión los fieles acatan sin discutir.
    2. LA HISTORIA DEL DERECHO.- es un conocimiento descriptivo pero que, a diferencia de la sistemática estudia al derecho genéticamente.
    3. LA TGD.- Se trata también de un estudio sistemático pero preocupándose por las características generales, comunes y constantes de los fenómenos jurídicos.

    1.6 DISTINCIÓN DE LA TGD Y LA FILOSOFÍA DEL DERECHO

    La diferencia entre la filosofía del derecho y la TGD no es el objeto material de estudio; ambas se aplican al derecho en su integridad. La diferencia se da en el objeto formal de estudio o perspectiva. La filosofía se interesa por la realidad última del derecho y quiere saber como esa realidad última se relaciona con el ser humano y afecta o debe afectar su desarrollo.

    La filosofía del derecho como toda filosofía plantea la investigación del derecho en el nivel de las causas últimas; quiere entender la universalidad de los seres y el lugar que ocupa el derecho entre ellos y se detiene a reflexionar como debe ser el derecho y no queda satisfecha con la mera descripción y meditación del derecho histórico. La TGD es mucho menos ambiciosa y se acerca a las causas próximas, busca un contacto directo con el derecho positivo.

    1.7 FINALIDAD Y DOMINIO DEL DERECHO.-

    El estado toma a su cargo las funciones de regular las relaciones mas esenciales entre los miembros de la sociedad especialmente entre las que se pueden producir choques y desordenes se trata de las relaciones externas de los hombres ej. La posesión de las mujeres y niños, la distribución de los bienes (propiedad) el cumplimiento de las obligaciones, el castigo de los delitos etc.

    En cuanto a las que vinculan al hombre con fuerzas sobrenaturales (religión) o las de la vida íntima (moral) el estado las deja en manos de corporaciones pues éste se ocupa de la conducta exterior del hombre, de reglamentar sus actos para hacer posible su coexistencia social

    1.8 ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

    Sabemos que el derecho Es "Conjunto de normas que hace posible la coexistencia social", todos nosotros nos encontramos bajo el imperio del derecho. Pero el derecho va mas alla es una ciencia de normas su contenido consiste en anunciar cual es la consecuencia que acaecerá si no se cumple con lo dispuesto por ellas la norma aparece entonces como el anuncio que seguirá si no se actúa como ella dispone (ej. El que mata será condenado a tal pena) no le interesa el hecho en sí porque la norma no pierde su validez por que no se cumpla lo jurídico es el precepto.

    Pero que es una norma? Una norma es un precepto que prevé una sanción para el caso de no ser cumplida , y eso en efecto es el derecho un conjunto de normas estas son reglas dirigidas al actuar humano que pretenden orientarlo y buscan su vigencia es decir su cumplimiento.

    El derecho es un producto de la sociedad, la norma vale aunque sea violada, pero no hay duda de que requiere cierto grado de vigencia, de positividad; no puede admitirse como derecho una norma dictada sin ningún apoyo en la vida social, el derecho impuesto contra las costumbres sociales carece de uno de los atributos de tal, no tiene vigencia. La función del derecho es social tiende a hacer posible la coexistencia de los hombres nace en las relaciones sociales y ahí lo encontramos.

    Por otro lado tampoco se puede admitir que el derecho pueda quedar separado del ideal de la realización de su fin esencial: que es la justicia aunque el derecho injusto puede existir y debe cumplirse tenemos que aceptar que para que el derecho sea admitido como tal debe coincidir por lo menos a grandes rasgos con el ideal de la justicia.

    El derecho pues, esta formado por un conjunto de normas aplicables a una sociedad para hace posible la coexistencia y que traducen un ideal de justicia.

    Las normas regulan la vida social determinando deberes y facultades de cada individuo en la sociedad de modo tal que limitan la libertad de cada uno en función de obrar de los demás. (no matar, no robar)

    Es el sistema regulador de la conducta exterior de los hombres que asegura el libre desenvolvimiento de cada uno , esta función del derecho ha sido definida como la de limitar la esfera de lo ilícito y lo obligatorio, en este concepto va implícita la idea de que las normas jurídicas se dictan con la amenaza de que si se violan se impondrán por la fuerza que es un elemento esencial del derecho.

    Este grupo nos lleva a la definición buscada, diremos entonces que el derecho es un conjunto de normas de conducta, inspiradas en el ideal de justicia e impuestas coercitivamente, que al determinar las facultades y obligaciones de cada uno hacen posible la coexistencia social.

    1.9 DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO

    El derecho en su sentido objetivo es un conjunto de normas que se tratan de preceptos impero atributivos es decir de reglas que, además de imponer deberes conceden facultades. Frente al obligado por una norma jurídica descubrimos siempre a otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo prescrito. La autorización concedida al pretensor por el precepto es el derecho en sentido subjetivo. El derecho subjetivo es una función del objetivo. Éste es la norma que permite o prohíbe aquel el permiso derivado de la norma. Y que supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud.

    1.9.1 CLASIFICACIÓN DE DERECHOS SUBJETIVOS

    1.- EL DERECHO COMO FACULTAD O DERECHO DE CRÉDITO.- L cual es llamada por KELSEN permiso en sentido negativo pues la acción no esta prohibida por la ley, una acción es facultativa por que está permitida o sea por que no esta prohibida como ejemplo aplicable se encuentra (la acción de contratar) por que dicha acción es facultativa , pues está permitida su acción u omisión.

    2.- DERECHO REFLEJO.- Que a manera de ejemplo es el caso de la compraventa en que el vendedor tiene derecho al pago del precio y que encuentra relación que es el deudor quien debe efectuar el pago. entre el derecho y el deber se establece una correlación, y para el caso de no pagar la norma establece una sanción.

    3.- PODER JURÍDICO.- Que se da por medio del ejercicio de la acción judicial en la que el sujeto de un derecho puede entablar una demanda ante los tribunales a efectos de obtener una sanción para quien haya incumplido con su obligación. Si el acreedor no inicia tal acción el sujeto de la obligación no cumplida no recibirá la sanción. (excepción derecho penal delitos de oficio)

    4.- COMO PODER POLÍTICO.- Implica la facultad de participar en la creación de la ley, o sea elegir y ser electo. (diputados senadores cargos de elección popular)

    5.- COMO GARANTÍAS CONSTITUCIONALES O DERECHOS PROTECTORES DE LA PERSONA.- El poder legislativo puede dictar leyes que infrinjan abiertamente las determinaciones materiales dispuestas en la Constitución, frente a esta posibilidad y a efectos de resguardar el cumplimiento de tales contenidos, los sistemas jurídicos han creado procedimientos por los cuales se puede lograr la anulación de la norma general contradictoria de la norma constitucional, que en el caso de nuestro sistema jurídico no se anula judicialmente una norma semejante sino que se declara la inaplicabilidad de la ley considerada inconstitucional.

    6) COMO AUTORIZACIÓN O PERMISO POSITIVO.- que se presenta cuando una conducta que se encuentra prohibida en general recibe una excepción a favor de determinadas personas (trafico de drogas, uso farmaceutico), mediante la cual bajo ciertas condiciones se autoriza o se permite la realización de la actividad, y que en derecho penal se conocen como causas de justificación que eliminan la antijuricidad de la conducta típica (legítima defensa)

    1.10 DERECHO VIGENTE Y DERECHO POSITIVO

    Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas impero atributivas que en una cierta época y en un país determinado la autoridad política declara obligatorias.

    El orden vigente esta constituido por las normas legales, las reglas consuetudinarias, la jurisprudencia obligatoria y las normas individualizadas (resoluciones judiciales y administrativas)

    La vigencia es un atributo meramente formal es el sello que el Estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por él la positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto vigente o no vigente, pues, las disposiciones que el legislador crea tienen vigencia, mas no siempre son acatadas. La circunstancia de que una ley sea no obedecida , no quita a ésta su vigencia.

    desde que salimos de nuestra casa y abordamos el transporte público (realizamos un contrato de transporte)

    la ropa que traemos puesta (generalmente la adquirimos a través de un contrato de compraventa o en su caso de donación)

    cuando morimos (sucesión testamentaria o intestamentaria)

    cuando nos casamos (celebramos un contrato de matrimonio)

    1.8.1 EL DERECHO ES LA VIDA SOCIAL MISMA

    No hay duda de que al derecho como norma de conducta la encontramos en toda nuestra vida pero a veces de habla del derecho en otro sentido cuando yo digo que tengo derecho a expresar mi pensamiento, o tengo derecho a votar, tengo derecho a profesar la religión católica, no me refiero a la norma en sí sino a la facultad que me da la norma para ejercer cierta libertad.

    En la primera acepción hablamos del derecho en general como norma y se llama derecho objetivo, en la segunda acepción pensamos el derecho como facultad y se llama derecho subjetivo

    El derecho es una ciencia de normas, su contenido consiste en anunciar cual es la consecuencia que acaerecerá si no se cumple con lo dispuesto por ellas. La norma aparece entonces como el anuncio de lo que seguirá si no se actúa como ella dispone: (el que mata sera condenado a tal pena) no le interesa el hecho en sí porque la norma no pierde su validez porque no se cumpla lo jurídico es el precepto.

    Una norma es un precepto de conducta que prevé una sanción para el caso de no ser cumplida y eso en efecto es el derecho: un conjunto de normas. Estas son reglas dirigidas al obrar humano que pretenden orientarlo y buscan su vigencia, es decir, su cumplimiento.

    El derecho es un producto de la sociedad la norma vale aunque sea violada, pero no hay duda de que requiere cierto grado de vigencia, de positividad; no puede admitirse una norma dictada sin ningún apoyo en la vida social; el derecho impuesto totalmente contra las costumbres carece de uno de los atributos de tal, no tiene vigencia.

    La función del derecho es social tiende a hacer posible la coexistencia entre los hombres, nace en las relaciones sociales y ahí lo encontramos. Por otro lado tampoco podemos admitir que el derecho pueda quedar separado de los ideal, de la realización de su fin esencial: la justicia, aún cuando el derecho injusto puede existir y debe cumplirse, tenemos que aceptar que para que el derechos sea admitido como tal, debe coincidir, por lo menos en general a grandes rasgos con el ideal de la justicia (tampoco podemos exigir que coincida con el ideal de cada uno de los individuos)

    El derecho pues, esta conformado por un conjunto de normas aplicables a una sociedad para hacer posible la coexistencia y que traducen un ideal de la justicia.

    ¿Cómo actúan estas normas para regular la vida social?

    Determinando los deberes y facultades de cada individuo en la sociedad de modo tal que limitan la libertad de cada uno en función del obrar de los demás. (ej. No podemos matar, robar, usar la propiedad ajena) pero (cuando meditamos un poco mas vemos que ) el derecho es el sistema que nos permite andar libremente por la calle sin que nadie nos moleste, disfrutar del producto de nuestro trabajo expresar el pensamiento. Etc. Es el sistema regulador de la conducta exterior de los hombres que asegura el libre desenvolvimiento de cada uno ( comercial del senado donde salen los bebés)

    Limitando la esfera de lo lícito y lo obligatorio, es decir va implícita la idea de que las normas jurídicas se dictan con la amenaza de que si se violan, se impondrán por la fuerza, que es un elemento esencial del derecho.

    Este grupo de elementos nos lleva a la definición buscada "el derecho es el conjunto de normas de conducta inspiradas en el ideal de justicia e impuestas coercitivamente, que al determinar las facultades y obligaciones de cada uno hacen posible la coexistencia social.

    TEMA 2

    EL DERECHO POSITIVO COMO SISTEMA

    2.1 ORIGEN Y FUNDAMENTO DEL ESTADO, DEFINICIÓN.

    El fenómeno primario es la sociedad, el hombre vive siempre reunido la existencia del ser humano reunido a otros ha sido tan natural aún antes de que el hombre pudiera hablar y expresarse, esto explica la necesidad del primer grupo social conocido y estudiado: la familia como una forma de grupo social derivada de la necesidad de perpetuar la especie.

    La familia proporciona al ser humano la posibilidad de protección y satisfacer sus necesidades biologicas elementales, sin lo cual no podría crecer y reproducirse.

    En los grupos sociales mas amplios como la tribu, el clan, el pueblo o la nación veremos que en ellos hay ciertas necesidades básicas humanas derivadas de la naturaleza misma del hombre: la alimentación, la crianza y educación de los hijos; la seguridad y defensa general, las funciones económicas y el bienestar social común.

    Posiblemente todas ellas pudieron resolverse en un principio a través de la familia, pero la reunión de varias familias en grupos sociales mas amplios, hizo necesario que el hombre organizara la satisfacción de esas necesidades básicas en algo diferente.

    Esto llevó a la organización social, que la podemos definir como "la manera de disponer adecuadamente a los hombres y a las cosas para lograr un fin determinado"

    Ejemplo equipo de futbol y fabrica de zapatos

    Pero, Si pensamos en los problemas generales de una comunidad humana no es fácil resolver que individuo y en cual momento decidió organizar los medios necesarios para resolverlos, en los grupos humanos amplios hay ciertos tipos de organización que no pueden explicarse como resultado conciente de un solo individuo, sino que han nacido del hecho mismo de que los hombres vivan en grupos sociales.

    A estas formas de organización social cuya aparición y utilización práctica que no puede explicarse como un acto individual les llamamos instituciones sociales, y las encontramos ligadas a las necesidades humanas básicas de subsistencia, reproducción, protección y conocimiento.

    Asi podemos hablar de instituciones económicas como organizaciones industriales y mercantiles, de instituciones de conservación de la especie como lo es la familia, de instituciones de protección general como es el estado, e instituciones religiosas como lo son las iglesias.

    En toda la historia de la humanidad se advierte que no hay sociedad humana que haya existido sin familias, ninguna ha habido sin organización económica, ni hay grupo humano alguno sin forma de gobierno y en todos ha habido alguna forma de religión.

    De lo anterior se concluye que las instituciones sociales son: "aquellas formas o estructuras establecidas y organizadas de manera espontánea en los grupos sociales para satisfacer ciertas necesidades humanas básicas".

    HASTA AQUÍ CLASE DEL 10 DE OCTUBRE

    DEFINICIÓN DE ESTADO

    La palabra Estado se empieza a usar en la edad media en el derecho germánico bajo la denominación reich que significa poder o dominio.

    Etimológicamente estado es una palabra latina que es status que significa orden o estado de convivencia.

    Existen tres teorias que tratan de explicar la naturaleza del estado:

    LA TEORIA SOCIOLOGICA.- En la que se afirma que el Estado es una organización social y que es similar a un organismo viviente en el cual las células serían los hombres y el organismo el Estado.

    LA TEORÍA JURÍDICA.- en que se considera al Estado como una organización jurídica hecho en función de normas y preceptos jurídicos.

    LA TEORÍA MIXTA.- en que se señala al Estado como la organización jurídica de la sociedad.

    El estado tiene dos formas:

    El estado Unitario: es aquel cuyos organos centrales tienen una competencia que abarca todo el territorio las circunscripciones de gobierno local siempre están sometidas al poder central , éste dicta sus constituciones, determina la competencia y la manera de funcionar de los poderes locales y muchas funciones como la jurisdiccional.

    Estado Federal: esta formado por circunscripciones territoriales que se llaman Estados dotados de todas las funciones de poder: un poder legislativo, uno ejecutivo y uno judicial, hay además de estos poderes en el estado federal el de cada estado miembro, hasta conservan dentro de ciertos límites de dictarse su propia constitución.

    Los fines del estado consisten determinar que actividades debe desarrollar, entre los fines primarios esta el mantenimiento del orden en el interior y la seguridad en el exterior, entre los fines secundarios se encuentran la instrucción o educación y la salud pública.

    Con los elementos anteriores, podemos definir al Estado como: la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en un determinado territorio.

    2.2 LOS ELEMENTOS DEL ESTADO

    EL TERRITORIO

    El territorio es la porción del espacio en que el Estado ejercita su poder.

    Es el lugar donde se aplican las normas jurídicas del estado y adquiere importancia precisamente por que constituye el ambito de validez de dichas normas. (ahí se aplican las normas y todo lo que se encuentre en el se encuentra sometido a su autoridad).

    El territorio del estado comprende no solo la superficie terrestre sino también las aguas que están en sus confines el espacio aereo y el subsuelo. Los limites terrestres del estdo estan formados por fronteras natuales o artificiales, las naturales son por ejemplo una cadena de montañas, los límites artificiales son los que surgen de las convenciones entre estados para fijar sus fronteras y consisten en lineas divisorias imaginarias señaladas como ejemplo por muros.

    Nuestra constitución el el artículo 42 señala que comprende el territorio nacional.

    LA POBLACIÓN

    Es el conjunto de habitantes que se asienta sobre una territorio determinado.

    Los hombres que pertenecen a un estado comprenden la población de éste. Ahora bien, cuando una comunidad nacional toma o consiente una decisión para organizarse políticamente, o sea cuando su organización política es el fin que persigue o acepta, se convierte en una sociedad política , esta transformación opera mediante un orden jurídico que establece su estructura y la creación del orden juridico politico que supone necesariamente un poder y es entonces cuando se conjugan estos elementos y se origina un fenómeno que consiste en la formación de una persona moral que se llama estado, de ello se infiere, que el estado no produce al derecho sino que el derecho crea al estado como sujeto del mismo dotandolo de personalidad jurídica.

    EL PODER.

    Toda sociedad organizada tiene una voluntad que la dirija, esta voluntad constituye el poder del grupo.

    En toda agrupación social es necesaria una organización, determinada disciplina impuesta a los miembros por una autoridad. En la comunidad política social es el poder que en el estado se identifica con la organización politica o juridica. Es la organización jurídica que existe en el seno de la sociedad dotada de los caracteres especificos del derecho y especialmente de la coercibilidad es un poder de mando que se impone a todos los individuos encerrados en la orbita del estado es decir su territorio, en forma total. Todos los demas poderes u organizaciones jurídicas que hay en el estado estan sometidos a aquel, este poder se ejerce por medio del gobierno.

    LA SOBERANÍA

    Se ha dicho que la nación o pueblo decide organizarse juridica y políticamente cuando nace el derecho que a su vez da vida al estado como persona moral todos estos efectos son causados por un poder y mediante tal poder, la nación se autodetermina, autodeterminación que excluye cualquier injerencia, tal elemento es nota esencial del poder soberano, por lo tanto la soberanía es única, inalienable, inajenable e indivisible.

    La soberanía es un atributo esencial del poder político en virtud de la cual éste es superior e independiente de todo otro, soberano proviene del latín soberanus que quiere decir superior, es el poder que puede modificar o crear su propia competencia, es decir, aumentar o cambiar su organización y sus facultades. El poder soberano es por ende el mas alto o supremo. Es tambien un poder independiente y puede existir en lo interno y en lo externo, desde el punto de vista interno la soberanía consiste en la nota del poder de ser superior a todos los demás, desde el punto de vista externo significa que no hay ningún otro poder por encima del que tiene el estado , es sinónimo de independencia.

    Ahora bien, el titular de la soberanía es la nación quien delega tal soberanía en el poder constituyente quien estructura al pueblo mediante la creación de una constitución y es a través de esta constitución que se crean los órganos constituidos a través de los cuales se llevan a cabo las funciones del estado, de lo que se infiere que el poder constituyente crea al estado en la constitución como suprema institución pública dotada de personalidad jurídica.

    LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO

    Las normas relativas a la organización fundamental del estado reciben el nombre de constitución. la palabra constitución no solamente se aplica a la estructura de organización política sino también al documento que contiene las reglas relativas a dicha organización. Todo estado como institución social que es, esta estructurado y organizado con arreglo a un cierto código de normas entre las cuales figura, de modo fundamental el conjunto de reglas que señalan su constitución.

    Conforme a lo anterior la Constitución en sentido moderno es " Conjunto de normas fundamentales que establecen la organización política de un país".

    El estado, como todo grupo permanente, tiene necesidad de un estatuto, es conforme a este estatuto que se organiza, que se forma su voluntad, es él quien fijará los límites de la esfera de acción del grupo y que regulará las relaciones de sus miembros entre sí y sobre todo con el grupo mismo.

    La palabra constitución se emplea pues, en el mismo sentido que se habla de constitución de un edificio refiriendose a la estructura o al esqueleto del mismo.

    Las constituciones modernas suelen ser divididas en dos grupos: rígidas o formales y flexibles, las rígidas son aquellas que no pueden ser modificadas en la forma establecida para la elaboración o modificación de leyes ordinarias, las flexibles se pueden reformar del mismo modo que las leyes ordinarias.

    Actualmente en las constituciones modernas de tipo escrito se pueden distinguir dos aspectos o secciones:

    1.- la parte dogmática.- que es aquella que consagra los derechos fundamentales del individuo o garantías individuales y

    2.- la parte orgánica.- es aquella que se ocupa de organizar los poderes públicos.

    2.3 ORGANIZACIÓN DEL UNIVERSO LEGAL: LA PIRÁMIDE JURÍDICA.

    Podemos concebir el conjunto de normas que integran el orden jurídico como una especie de pirámide en la cual las normas se sitúan en diversos grupos en vista de su grado de generalidad e importancia. Tal pirámide tiene un límite superior, las normas jurídicas de la constitución y un límite inferior, los actos de cumplimiento de las normas. El conjunto de normas del orden jurídico se suceden unas a otras por grupos semejantes y en sentido descendente:

    1.- Normas Constitucionales.

    2.- leyes federales y tratados

    3.- Normas Ordinarias.

    4.- Normas reglamentarias.

    5.- Normas individualizadas.

    En esta pirámide, cada grado superior determina y regula el alcance y sentido del grupo inmediatamente inferior siguiente. Asi las normas ordinarias están condicionadas por las normas constitucionales y no pueden contradecirlas Por lo contrario, representan un paso en su aplicación y cumplimiento de preceptos constitucionales. Las normas reglamentarias, a su vez, solo concretan y detalla las condiciones pormenorizadas de aplicación de las normas ordinarias.

    En cuanto a las llamadas normas invidualizadas, son aquellas derivadas de los contratos o actos similares que, sin contradecir las normas constitucionales, ordinarias o reglamentarias que los regulan, producen normas jurídicas solo aplicables concretamente a los individuos o personas participantes en dichos actos o contratos. De igual naturaleza individualizadas, son las normas contendidas en una sentencia o resolución judicial, que solo resultan aplicables concretamente a quienes participan en el juicio o proceso.

    2.3.1. EL ORDEN JERARQUICO NORMATIVO EN EL DERECHO MEXICANO.

    Los diversos aspectos que integran el orden jurídico y permiten su funcionamiento son:

    1. los distintos sistemas de normas que determinan el orden jurídico y sus distintas áreas de aplicación. Esto permite apreciar la especialización lograda en tales sistemas parciales de normas jurídicas, que llamamos también ramas del derecho.
    2. Los actos y hechos jurídicos.
    3. Las formas en que se originan las normas jurídicas basadas en las fuentes del derecho.
    4. Las personas regidas por el orden jurídico (personas físicas y jurídicas)
    5. Las relaciones entre estas personas, es decir las relaciones jurídicas y sus tipos.
    6. Los diversos derechos o facultades y deberes y obligaciones que establece o reconoce para las personas el orden jurídico.
    7. Las situaciones jurídicas producidas por dicho orden.
    8. Los procedimientos previstos para la conservación del orden jurídico en cuanto a su violación por las personas y por los órganos del estado (función judicial y juicio de amparo).

    TEMA 3

    CONCEPTOS JURÍDICOS GENERALES

    3.1 LA NORMA JURÍDICA.

    3.2 CLASIFICACIÓN.

    3.3 PERSONA JURÍDICA Y PERSONA MORAL.

    3.3.1 CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y ATRIBUCIONES.

    3.4 HECHO JURÍDICO Y ACTO JURÍDICO.

    3.4.1 CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN.

    3.5 LA SANCIÓN JURÍDICA.

    3.5.1 DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN.

    3.6 DERECHO SUBJETIVO.

    3.6.1 CONCEPTO CLASIFICACIÓN.

    3.7 RELACIÓN JURÍDICA.

    3.7.1 DEFINICIÓN Y ELEMENTOS.

    TEMA 3

    CONCEPTOS JURIDICOS GENERALES

    3.1 LA NORMA JURÍDICA

    CONCEPTO.-

    NORMA (LATO SENSU o amplio sentido).- Cualquier regla precepto o disposición del comportamiento humano.

    Aquí entran las normas religiosas, morales o sociales

    Cuales son las normas religiosas? R= son aquellas que gobiernan nuestra conducta por el convencimiento de que derivan de la voluntad divina y por ende superior a la nuestra ¿Qué pasa cuando desobedecemos una norma religiosa? R=Esperamos una sanción extraterrena.

    NORMAS MORALES.- Son las que guían nuestras relaciones con la comunidad y nuestros semejantes, se inspiran a veces en la religión y orientan nuestra conducta para realizar cosas buenas en oposición a lo que debemos considerar como malo.

    Cuando actuamos contra nuestra moral sentimos una sensación de castigo interior conocida como "REMORDIMIENTO".

    Las normas morales tienen las siguientes características:

    Son unilaterales.- frente al obligado no hay una persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes.

    caso pordiosero el pordiosero puede pedirnos una limosna "por el amor de dios" mas no exigirla

    Son interiores.- dimensión subjetiva, a las intención a diferencia de las normas jurídicas que le interesan los hechos.

    Incoercibles.- no hay coacción, no se imponen por la fuerza

    AUTONOMAS.- uno mismo se las dicta, sabe como actuar, PELICULA DEL ABOGADO DEL DIABLO "libre albedrío" las normas juridicas son heteronomas otro (legislador) nos las impone.

    NORMAS SOCIALES.- Se refieren a reglas de trato social, de urbanidad etiqueta y moda y también gobiernan nuestra relación de convivencia con otros individuos y normalmente no tienen un alcance tan profundo como las normas morales o las religiosas.

    Ejemplos: saludar a una persona a la que encontramos, pagar las deudas de juego, desearnos feliz año, manuales de urbanidad ( manual de Carreño)

    ¿ que Sanciones traerá consigo el no obedecer estas normas sociales?

    El ridículo, o bien eliminar a quien no sigue estas reglas ser eliminado de cierto circulo, grupo o relación social.

    NORMAS JURÍDICAS (STRICTO SENSU) conocidas como leyes imponen deberes y confieren facultades y además son de carácter obligatorio

    Vamos a ver en que se distinguen de las demás sistemas de normas que rigen la vida social:

    3.2 CLASIFICACIÓN

    1.- BILATERALIDAD.- quiere decir que el deber se impone en función de los derechos de los demás individuos es decir establece facultades y obligaciones mientras que la moral y las reglas de cortesía nos imponen algunas obligaciones ninguna de esas normas faculta a otra persona para poder exigirnos el cumplimiento de esa obligación.

    Derecho: Deber:

    Vendedor comprador:

    exigir el pago pagar el precio

    comprador: Vendedor:

    reclamar la entrega entregar la cosa

    2.- GENERALIDAD.- Decir que la norma jurídica es general significa expresar que la conducta que ella ordena se impone a un número indeterminado de personas, se refiere a los habitantes que conforman el territorio, los jueces al aplicar las normas consideran una situación concreta y la individualizan.

    3.- IMPERATIVIDAD.- La norma jurídica es un mando, un imperativo lo que se busca es que se realice un acto o no se realice otro.

    4.- LA EXTERIORIDAD.- Las normas jurídicas solo intervienen en tanto que el hombre manifiesta en actos exteriores el sentido que imprime a su conducta y solo puede ligarse a acciones ya exteriorizadas por la persona.

    5.- LA COERCIBILIDAD.- La coacción es el empleo de la fuerza para hacer cumplir el precepto aún contra la voluntad o consentimiento de quellos a cuy conducta va dirigido el mandato de una norma jurídica, para ello la norma jurídica esta respaldada por el poder del grupo social organizado en Estado.

    Resumiendo lo anterior podemos concluir que la norma jurídica que forma la materia de la ley es una regla de conducta que se caracteriza por ser bilateral general imperativa exterior y coercible. Su carácter de ley deriva de que es una norma jurídica impuesta por el poder público.

    3.3 PERSONA FISICA Y PERSONA JURÍDICA

    Para comprender mejor el mecanismo de operación del orden jurídico se hace necesario estudiar cuales son las personas que el orden jurídico relaciona y regula, y también la manera en que el orden jurídico considera la personalidad y sus circunstancias.

    3.3.1 CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y ATRIBUCIONES.

    DEFINICIÓN JURÍDICA DE PERSONA.- Para lo jurídico persona es "todo ser capaz de ser titular de derechos y obligaciones".

    En el sistema jurídico se consideran 2 tipos básicos de personas:

    1. PERSONAS FÍSICAS
    2. PERSONAS JURÍDICAS

    Las personas físicas son todos los individuos, en cuanto sujetos de derechos y obligaciones, también llamados sujetos jurídicos individuales.

    Las personas jurídicas son las diversas agrupaciones asociaciones, corporaciones o instituciones a las cuales el orden jurídico les concede personalidad, es decir las considera en posibilidad de ser relacionadas con derechos y obligaciones, también llamadas personas jurídicas colectivas.

    Los atributos de las personas.- para la regularización jurídica, las personas se caracterizan por sus atributos, se llaman atributos de la persona "aquellos rasgos característicos que la definen como sujeto de derechos y obligaciones".

    Se consideran tradicionalmente como atributos de la persona:

    1.- el nombre 2.- el domicilio 3.- la nacionalidad 4.- el patrimonio 5.- la capacidad.

    El nombre.- para las personas físicas, el nombre se forma dentro del sistema jurídico mexicano por un conjunto de palabras es decir nombre de pila, apellido paterno y apellido materno, que permiten distinguir a una persona física de otra. En las personas jurídicas el nombre es una denominación cualquiera que las identifica y muchas veces indica el fin para el que fueron formadas, o bien es una razón social formada con los nombres de uno, varios o todos los socios.

    2.- el domicilio.- la determinación del domicilio de una persona es importante para el orden jurídico porque dentro de la organización política y social actual, es el domicilio el que determina las leyes aplicables a la persona y a sus actos jurídicos, así como las autoridades y tribunales a que se halla sujeta.

    Para efectos del derecho civil se considera domicilio de una persona física el sitio en que reside una persona con el propósito de establecerse en él; a falta de éste el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios y a falta de uno y de otro el lugar en que se halle.

    La doctrina civilista distingue entre domicilio voluntario que es el adoptado libremente por la persona y tambien libremente cambiado por ella; el domicilio legal que es aquel que la ley fija a una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; y el domicilio convencional que es el que en ciertos casos puede señalar una persona para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

    En cuanto a las personas jurídicas se considera como su domicilio el lugar en donde está establecida su administración.

    La nacionalidad.- puede definirse como el conjunto de relaciones jurídicas y políticas que ligan a una persona con un estado determinado.

    La necesidad de su determinación radica en la misma causa del domicilio pero en el orden internacional. Es la nacionalidad la que determina las leyes aplicables a los nacionales y extranjeros.

    En nuestro país las personas jurídicas son nacionales es decir mexicanas cuando se forman conforme a nuestras leyes y tienen su domicilio en nuestro territorio.

    El patrimonio.- es el conjunto de los derechos y obligaciones de una persona estimables en dinero.

    En las personas jurídicas el concepto de patrimonio es exactamente el mismo que el de las personas físicas.

    La capacidad.- es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

    Se distinguen tradicionalmente dos tipos de capacidad: capacidad de goce y de ejercicio.

    La capacidad de goce consiste simplemente en la posibilidad de todas las personas de disfrutar para su beneficio y protección de los derechos que les otorga un orden jurídico.

    Para las personas físicas esta protección del orden jurídico que les brinda su capacidad de goce, empieza desde antes de su nacimiento y se prolonga mas allá de su muerte.

    En las personas jurídicas la capacidad de goce comprende como origen el reconocimiento que el orden jurídico les otorga considerándolas como personas para el derecho y tras de esto consiste en atribuirles todos los derechos de que pueden disfrutar de acuerdo con su especial naturaleza y los fines o propósitos para los que se organizaron o constituyeron.

    La capacidad de ejercicio consiste esencialmente en la posibilidad concedida a las personas de realizar por sí mismas los actos jurídicos lícitos convenientes para sus fines particulares.

    Cuando una persona tiene capacidad de ejercicio o actuación puede en consecuencia disponer de sus bienes, adquirir otros, celebrar toda clase de contratos, ocurrir ante autoridades y tribunales. Su plena capacidad la hace además responsable y sujeta a las sanciones que le correspondan por sus violaciones a las normas del orden jurídico.

    Condiciones para tener capacidad de ejercicio.- contrariamente de lo que ocurre con la capacidad de goce, que se concede a las personas físicas simplemente por su condición de ser hombres, la capacidad de ejercicio está sujeta a que concurran en la persona física ciertas condiciones determinadas, en las personas físicas son:

    Edad.- que se adquiere al cumplir 18 años que trae aparejada la capacidad de ejercicio, los que no alcanzan tal edad se consideran como menores de edad o incapaces.

    El estado mental.- actuar jurídicamente al celebrar contratos y otros actos jurídicos implica tener una mente normal para apreciar los beneficios o daños que puede reportar la realización de ciertos actos jurídicos, el sistema jurídico declara incapaces a los afectados de enfermedades mentales.

    La nacionalidad.- la calidad de extranjero influye en el orden jurídico estableciéndose para los no nacionales por ejemplo ciertas restricciones a su capacidad de ejercicio como la relativa a la adquisición de bienes inmuebles y en cuanto a sus derechos políticos.

    La comisión de un delito.- el haber cometido un delito y ser sentenciado en firme por ello, implica cuando se trata de penas de prisión una limitación grave de la capacidad de ejercicio de los derechos.

    La capacidad de ejercicio de las personas jurídicas.- como éstas no pueden estar sujetas a condiciones de edad o estado mental su capacidad de ejercicio se considera condicionada al hecho de que el orden jurídico las reconozca y acepte como personas.

    Las personas jurídicas que reconoce nuestro sistema legal son:

    Personas jurídicas de derecho público y de derecho privado.

    Entre las primeras se encuentran: la federación, los estados que la componen, y los municipios.}

    Las personas jurídicas de derecho privado son las sociedades y asociaciones civiles y mercantiles.

    Como pueden actuar en derecho las personas jurídicas?

    Dado que la capacidad de ejercicio de las personas físicas se basa principalmente en que en su mente y su voluntad pueden apreciar la realidad y decidir lo conveniente para el logro de sus propósitos, como se logra esta situación en las personas jurídicas?

    Esto se ha logrado dotándolas de diversos órganos de actuación formados por una o más personas físicas en los cuales se forman las decisiones necesarias, mientras otros, representando a la persona jurídica actúan celebrando en su nombre y por su cuenta diversos actos jurídicos mediante los cuales dichas personas jurídicas pueden crear, extinguir, modificar o trasmitir sus derechos y obligaciones del mismo modo que lo haría una persona física.

    Como por ejemplo en las sociedades mercantiles el órgano que representa una especie de cerebro de la sociedad que piensa y toma decisiones es la junta o asamblea de sus socios. los administradores o gerentes son en cambio los órganos de actuación que contratan y celebran negocios como representantes de la sociedad los efectos de tales contratos o negocios en cuanto a sus derechos y obligaciones vienen a perjudicar o beneficiar a la propia sociedad como si ella efectivamente los hubiere realizado.

    3.4 HECHO JURÍDICO Y ACTO JURÍDICO.

    3.4.1 CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN.

    Se llaman hechos jurídicos a los acontecimientos ajenos a la voluntad que producen efectos jurídicos, tales como el nacimiento, la muerte, la mayoría de edad o un accidente.

    Se llaman actos jurídicos a los hechos voluntarios, entre estos se distinguen los actos voluntarios o deliberados, es decir, aquellos en los cuales la voluntad del sujeto está dirigida a producir un efecto jurídico y los actos de voluntad, o no deliberados aquellos en los cuales el orden jurídico atribuye un determinado efecto, independiente de la voluntad del sujeto que los realiza, esto es, no querido por éste.

    De los primeros son ejemplos los contratos, es decir, los acuerdos de voluntades para crear, modificar o extinguir obligaciones (un contrato de compraventa el comprador desea la transmisión de la propiedad de la cosa que compra, y en esa transmisión estriba su interés práctico en la realización del acto indicado) o algunos actos como el testamento, estos son los actos mas importantes de los cuales surge el mayor número de relaciones jurídicas.

    Los segundos son por ejemplo, los delitos: en este caso el acto del sujeto puede ser voluntario, pero la persona no busca el efecto (pena) que el derecho atribuye a la acción humana.(robo el ladrón no persigue los efectos jurídicos de su acto).

    CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS

    1.- Actos jurídicos que producen situaciones jurídicas generales, (como es el caso de la ley).

    2.- Actos jurídicos que producen situaciones jurídicas individualizadas (los convenios, contratos, y las sentencias).

    3.- Actos unilaterales, bilaterales y colectivos.- son unilaterales aquellos cuya existencia y efectos se producen por la manifestación de la voluntad de una sola persona, bilaterales son aquellos cuya existencia y efectos se determinan por la declaración de la voluntad de dos o más personas, y colectivos dependen también de la voluntad de dos o más personas, pero a diferencia de los bilaterales, sus voluntades e interés en la realización del acto no son opuestos sino coincidentes.

    (ejemplos de unilateral sería el testamento, de bilateral el contrato de compraventa en que el interés del comprador y del vendedor son opuestos pero complementarios, y colectivo es el caso del contrato de sociedad en que todos los socios tienen el mismo interés general: crear la sociedad.)

    4.- Actos entre vivos y por causa de muerte.- Los primeros se realizan para producir sus efectos viviendo todavía las personas que los efectúan. Los segundos producen sus efectos después de producido el acto . (el testamento sirve nuevamente de ejemplo en esta categoría).

    5.- Actos onerosos y gratuitos.- se dice que son onerosos cuando cada una de las partes que interviene se obliga a dar o a hacer algo, de lo que resultan obligaciones y provechos recíprocos. (x ejem. La compraventa, el arrendamiento). Son a título gratuito cuando una de las personas que interviene procura beneficiar a la otra sin obtener provecho para sí (ejemplo la donación pura).

    6.- Actos conmutativos y aleatorios.- El acto es conmutativo cuando puede saberse desde el momento de celebrarse el acto las cargas o beneficios que resultan para las partes celebrantes. Son aleatorios aquellos en que la extensión de las obligaciones o provechos que se obtendrán no son conocidos de inmediato (ejemplo las apuestas).

    7.- Actos momentaneos y de tracto sucesivo.- son momentaneos cuando surten sus efectos y terminan en el momento de su celebración (ej. La compraventa de contado). Son en cambio de tracto sucesivo aquellos actos cuyos efectos se producen durante un tiempo mas o menos prolongado. (ejemplo el contrato de trabajo o de arrendamiento).

    8.- Actos consensuales, formales y solemnes.- son consensuales cuando no se requiere ninguna forma especial para que las partes o personas participantes en ellos manifiesten su voluntad de celebrarlos (ejemplo la compra de un objeto de poco valor en una tienda).

    Son en cambio formales, cuando la manifestación de la voluntad de celebrarlos debe hacerse en cierta forma prescrita por la ley (x ejem asentandola por escrito o ante notario público. La compraventa de un inmueble o casa)

    Los actos solemnes se deben realizar en la forma, manera indicados por la ley, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo carecen por completo de eficacia jurídica (ejemplo el matrimonio).

    ELEMENTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS.-

    Son dos los elementos de un acto jurídico

    Elementos de existencia y de validez.-

    Los elementos de existencia son llamados así por que de no concurrir el acto no puede existir entre ellos podemos encontrar los siguientes:

    1. Una manifestación de voluntad.- que consiste en voluntad expresa o tácita, lo expreso se exterioriza por cualquier tipo de lenguaje, lo tácito es lo expresado por cierta conducta que revela de modo indudable el sentido de la voluntad de un sujeto.
    2. Un objeto física y jurídicamente posible.- como es el caso de la compraventa el objeto para el comprador será la cosa que vende y para el vendedor el precio.(contrato de llevar a 1 grupo de personas al sol)
    3. Que el acto esté previsto en un sistema de normas jurídicas.- por que si un acto no está considerado y reguladas sus consecuencias jurídicas en un sistema de normas no puede existir como acto jurídico, por que será simplemente un acto sin consecuencias para el derecho.

    Sin la concurrencia de estos tres elementos el acto jurídico no puede existir.

    ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS.-

    Se dice que un acto jurídico es válido cuando puede producir los efectos que la ley le atribuye. Esto requiere que se haya realizado cumpliendo con los requisitos que para ello señala la propia ley.

    Se señalan generalmente como elementos o requisitos de validez de un acto jurídico los siguientes:

    1. que la voluntad sea eficaz por no estar viciada.
    2. Que las partes o sujetos participantes en él tengan capacidad jurídica.
    3. Que el acto se celebre con las particularidades de forma o solemnidades prescritas por la ley que lo define y regula.

    BIBLIOGRAFÍA BÁSICA:

    García Maynez Eduardo, "Introducción al Estudio del Derecho" Ed. Porrúa.

    Villoro Toranzo, Miguel "Teoria General del Derecho" Ed. Porrúa 1989 México.

    Vescovi Enrique "Introducción al Derecho", Editorial B. de f. Buenos Aires, Argentina.

    Carrillo Zalce Ignacio, "Apuntes para el Curso de Introducción al Estudio del Derecho" Editorial Banca y Comercio S.A. de C.V. México 1994.

    Eduardo Angel Russo, "Teoria General del Derecho en la Modernidad y Posmodernidad" Editorial Abeledo Perrot Buenos Aires Argentina Segunda Edición.

    Vallado Berrón Justo E. "Teoría General del Derecho", UNAM Textos Universitarios 1972.

    Kelsen Hans, "Teoría Pura del Derecho" Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México 1983.

     

     

    LIC. JUAN CARLOS JUÁREZ MARTÍNEZ

    ENERO 2006