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Métodos modernos para la detección de forjamiento de documentos de la Cédula de Identidad (página 2)


Partes: 1, 2, 3

En efecto,…

"El Estado consagra con el Código Civil, el principio de que todos los individuos de la especie humana son personas naturales, o sea que gozan de personalidad jurídica, lo cual no es otra cosa, sino la posibilidad de ser titulares de derechos y obligaciones…"

Esto es que el Estado ratifica la pertenencia del individuo al país bajo su jurisdicción ese vínculo político y jurídico que lo relaciona a ese Estado ya sea por nacimiento o naturalización y que por tanto, podrá gozar de todos los beneficios de esta analogía, a la vez, que podrá ejercer acciones sobre éste, si su conducta se desvía de los patrones establecidos para el buen funcionamiento social.

En Venezuela, se implanta por primera vez, en 1941 el Servicio Nacional de Identificación, la misión consistió en emitir un documento que acreditará la identidad de los venezolanos y extranjeros que ingresan de manera legal al país y su denominación jurídica es la Cédula de Identidad, sus elementos constitutivos han variado considerablemente.

En la actualidad se consideran elementos básicos de la identificación de una persona: su nombre, apellido, fecha de nacimiento, estado civil, fotografía, firma e imposición del, como la fecha de expedición y vencimiento. La cual, ante las demandas crecientes de este documento de identificación por el continuo aumento de la población, requiere de cambios o modificaciones, tanto legales como tecnológicas a fin de adaptarla a las nuevas necesidades y garantizar la calidad y seguridad del instrumento de Identificación.

Esta medida de seguridad se sustenta, por los avances que ha logrado alcanzar la delincuencia organizada en cuanto a las técnicas de falsificación y forjamiento de la Cédula de Identidad se refiere, los cual como se han venido observando en la praxis a través de diversas denuncias realizadas por los diferentes Medios de Comunicación, así como investigaciones llevadas a cabo por Inspectoría General de los servicios de la ONI-DEX sobre la legalización indiscriminada y fraudulenta de inmigrantes ilegales de nacionalidades Colombiana, Cubana, China y Árabes principalmente, hace inferir que el proceso de expedición y recolección de requisitos, el actual formato y material de Cédula de Identidad venezolana no poseen elementos que garanticen su seguridad o que el recurso humano que trabaja con este documento es vulnerable.

1.3.- OBJETIVO DEL ESTUDIO.

1.3.1.- OBJETIVO GENERAL.

Estudiar los diferentes Modus Operando en el Forjamiento de la Cédula de Identidad Venezolana, para presentar lineamientos y estrategias que permitan a los Funcionarios de la ONI – DEX, C.T.P.J., optimizar sus labores periciales en beneficio de una Sana Administración de Justicia.

TEMA 2

MARCO HISTÓRICO

2.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD EN VENEZUELA.

En el período republicano, no estaba planteado el problema de la identificación de los individuos nacidos en el territorio nacional, esto se desprende de la siguiente afirmación:

"En las primeras leyes sobre Registro Público, ni siquiera se determinaba cómo se iba a asegurar el registro de que el solicitante quien afirmaba ser, (…) bastaba solamente con la declaración de dos testigos"…

En 1863 a través del Decreto del 20 de Febrero de ese mismo año, se estableció que: "El registrador y dos testigos dan fe de la identidad de las personas que lleven al Registro un documento, y si no lo conocen les exigen que los acrediten…"

Esto evidenció que la identificación no era un problema relevante y de carácter estratégico para la República, debido quizás al bajo índice poblacional.

No obstante, el crecimiento paulatino de la población a mediados del siglo XX, durante el gobierno de Juan Vicente Gómez, y el inicio de la era petrolera en el país, se generó una nueva preocupación por la Identificación y control de los individuos que integraban a la sociedad venezolana surgiendo entonces la idea de una implantación de un:

"Sistema Nacional de Identificación Científica en Venezuela, en el año 1924, cuando Guillermo Pardo Soublette, propuso al Ministerio de Relaciones Interiores la creación de una Oficina Central de Identificación, con el propósito de otorgar el Carnet de Identificación, utilizado por el Sistema Inglés, implementado por Edward Henry, aunque esta propuesta no llegó a concretarse por falta de apoyo oficial…"

Ante esta nueva demanda y la campaña que hizo Ángel Bustillo a favor de la creación de una Oficina Nacional de Identificación, en 1933, el Gobierno Nacional decide:

"Contratar en España, una misión de expertos en Identificación y guardia civil, para tecnificar los servicios Policiales del país, integrada por los siguientes instructores: Cecilio y Ramón Moreno Ayepe de la Guardia Civil Española Gregorio Rafael Novella, experto en prácticas policiales y Rafael Martín Cabanillas experto en dactiloscopia de la Policía Española. Con el asesoramiento y la instrucción de este grupo de técnicos en Investigación e Identificación con el fin de formar el Cuerpo de Seguridad Nacional. El mismo inicia sus operaciones un año más tarde…"

Para el año de 1937 un discípulo de Soublette, Angel Bustillo, trató de tomar las impresiones dactilares los detenidos en la comandancia de Policía de Caracas con fines de establecer su identidad, mientras que otros de sus alumnos publicaba reiteradamente artículos periodísticos señalando la urgencia de que se creara una Oficina de Identificación a nivel nacional.

En 1939, el Estado Venezolano creó el Gabinete Nacional de Seguridad y un año antes promulga la ley de Servicio Nacional de Identificación, quedando consagrado en su capítulo IV, las disposiciones relativas a la identificación personal con fines de carácter civil, policial o judicial, electoral y de control de extranjeros. Esta ley estableció como principio, "La identificación de las personas con fines de Carácter Civil, se harían por medio de una cédula personal…

Ya para el año de 1941 por Decreto de fecha 02 de Julio publicado en Gaceta Oficial Nº 20547, se creó el Servicio Nacional de Identificación (Ver copia pág. 16, tomada de la Escuela de Perito Identificador de la ONI-DEX).

Paralelamente, Venezuela adopta administrativamente en 1941, la clave Dactiloscópica, elaborada por José Roberto Vivas y Hernán Suárez Mantilla (Ver copia pág. 17 de Tarjeta Alfabética de José

Roberto Vivas página tomada de la exposición de la Escuela de Perito Identificador de la ONI-DEX).

Es así como la primera cédula de identidad en Venezuela, se le expidió al ciudadano extranjero Friederich Wacheter Frischlr, de nacionalidad alemana en fecha 31 de Diciembre de 1941, bajo el Nº 00000.1, ello en virtud de que el Gobierno venezolano, requería establecer la identificación y el control de los ciudadanos que afectados por la Segunda Guerra Mundial decidieron emigrar de su país de origen (Ver copia pág. 19 de Tarjeta Alfabética de Wachter, Friedricch Kart Von) tomada de la exposición de la Escuela de Perito Identificador de la ONI-DEX.

Posteriormente, el 03 de noviembre de 1942, se expide la primera cédula de identidad para aquellos venezolanos nacidos en el Territorio Nacional, bajo el número 00001 en la Oficina Central de Identificación, correspondiente ésta al General Isaías Medina Angarita, Presidente de los Estados Unidos de Venezuela (Ver copia pág. 20 de Tarjeta Alfabética del General Isaías Medina Angarita), tomada de la exposición de la Escuela de Perito Identificador de la ONI-DEX.

2.1.1.- BREVE RESEÑA SOBRE EL DEPARTAMENTO DE GRAFOTÉCNICA DEL CUERPO TÉNICO DE POLICÍA JUDICIAL.

El Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dentro de sus actividades investigativas cuenta con el trabajo de una dependencia que representa el punto de apoyo fundamental en el desarrollo de múltiples casos delictivos; se trata del Departamento de Grafotécnica, donde el personal que lo integra se encarga de establecer la autenticidad o falsedad de los documentos en cualquiera de sus expresiones, tales como: papel moneda, cartas, misivas de chantajes, cheques, cédulas, entre otros.

Igualmente estos funcionarios con la ayuda de equipos técnicos determinan la autoría de manuscritos, mecanografiados, litografiados, tipografiados, indentados (no visibles) así como la autenticidad de obras pictóricas por medio del estudio de los rasgos y trazos, producto de los gestos mecanizados del autor de una obra auténtica.

El departamento de Grafotécnica desempeña una labor significativa dentro del proceso de investigación en la gama de diferentes delitos como homicidios, drogas, suicidios, vehículos, robos, fraudes. Para ubicar al lector se presenta el Organigrama de la División General de Técnica Policial: (Ver Organigrama pág. 24).

FUENTE. Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CPTJ)

2.2.- ANTECEDENTES LEGALES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD

El fundamento principal de las actuaciones del Poder Nacional están establecidas en la Constitución; por lo que es la súper Ley la que organiza y determina los poderes del Estado y, de ella emana todo ordenamiento jurídico que rige la estructura del mismo y la conducta de sus ciudadanos. Tomando como base la pirámide jurídica de Hans Kelsen se exponen fundamentos jurídicos de la siguiente manera:

  • La Constitución Nacional de 1961.
  • La Ley Orgánica de Identificación.
  • Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, art. 1
  • Ley de Extranjeros y su Reglamento.
  • Ley de Naturalización, art. 11, Ord. 3 y 6.
  • La Ley de Policía Judicial.
  • Código Penal.
  • Código de Enjuiciamiento Criminal.

Para ello, el Legislador, ha establecido un conjunto de Leyes, Normas y Reglamentos relacionados con los procesos de Identificación Nacional Experticias, donde establece los procedimientos a seguir y las penalizaciones y sanciones inherentes a los delitos de forjamiento y falsificación de la Cédula de Identidad que a los efectos de la investigación planteada es conveniente señalar como puntos de referencia para combatir el referido delito.

2.2.1.- CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA:

La Carta Magna de la República establece en su artículo 136, perteneciente al Título IV (Del Poder Público), Capítulo (Disposiciones Generales), lo siguiente: "Es de la competencia del Poder Nacional… 5º Los servicios de Identificación y Policía Nacional…"

De tal manera que, de acuerdo a la facultad constitucional sólo corresponde al Poder Nacional la implementación, organización, modificación, de los servicios nacionales de identificación. Del análisis de la norma de rango Constitucional transcrita contiene en este ordinal, que la competencia, esa aptitud legal, ese conjunto de facultades, de poderes y de atribuciones ha sido legalmente asignado para actuar al Poder Nacional.

2.2.2.- LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN (1972)

Se encarga de regular todo lo referente a la identificación de las personas naturales; es por ello que prevé un conjunto de poderes, prerrogativas y obligaciones del Estado por una parte y por la otra una serie de derechos y obligaciones de los particulares en sus relaciones con éste. Sus 38 Artículos, se encuentran distribuidos a través de los siguientes Títulos:

TITULO 1: De la Identificación de las Personas Naturales:

En el cual se prescribe la obligación de identificación de todas las personas naturales, (desde el momento de su nacimiento o su ingreso al país), así como también el deber de garantizar que todos los ciudadanos sean debidamente identificados.

Artículo 2: "Es obligatoria la identificación de las personas naturales y corresponde al estado garantizar que todos los ciudadanos sean debidamente identificados…"

Artículo 3. La identificación de la persona se iniciará desde el momento de su nacimiento o de su ingreso al país, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Son elementos básicos de identificación de la persona, su nombre, apellidos, sexo y los dibujos de sus crestas papilares.

Para la identificación se utilizarán fichas que se conservarán en un archivo central de la Oficina Nacional de Identificación.

La Oficina Nacional de Identificación establecerá el método aplicable a la identificación de la persona recién nacida y proveerá lo necesario para la elaboración de las fichas de las personas nacidas en el extranjero, cuando resulte procedente.

Del análisis se desprenden que todas las personas que reúnan los requisitos para la tramitación de su cédula están obligados a realizar todo lo concerniente para su obtención así como el Estado está obligado a garantizar que se cumpla este mandato. Son elementos básicos de la identificación de las personas, nombres, apellidos, sexo, fotografía y los dibujos de sus crestas papilares.

TÍTULO II: De la Cedulación:

Referido al documento principal de identificación, es decir, a la cédula de identidad, sus elementos, requisitos para obtenerla, actos civiles para los cuales es requerida.

Artículo 4: "La cédula de identidad es el documento principal de identificación, será expedida por el Director Nacional de Identificación y contendrá indispensablemente el nombre, apellido, fecha de nacimiento, estado civil, fotografía, firma e impresión del pulgar derecho de su titular y el número que se le asigne a éste de pro vida, así como fechas de expedición y vencimiento. El impedimento para firmar o estampar las impresiones dactilares del titular se hará constar en el documento. En la cédula de identidad del extranjero deberá hacerse mención de su nacionalidad y del término de permanencia autorizada de su titular en el país…"

De la interpretación del Título anterior la Cédula de identidad es el documento vital de identificación para ser utilizado dentro del territorio nacional, no puede ser expedido por más ningún otro órgano, requiere de texto expreso, la competencia no se presume, el ejercicio de la misma debe justificarse siempre, esta es la norma atributiva de su competencia, no debe derogarse, es exclusiva de la Oficina Nacional de Identificación.

Artículo 5: "Para obtener la Cédula de Identidad, los venezolanos pro nacimiento deberán acreditar su nacionalidad, filiación, fecha y lugar de nacimiento, de conformidad con lo que establezca la Ley de Registro del Estado Civil.

Los venezolanos por naturalización presentarán un ejemplar de la Gaceta Oficial o del documento que acredite la circunstancia de haber adquirido la nacionalidad venezolana…"

Y lo mismo ocurre con el venezolano que desee sacar su cédula de identidad deberá´ demostrar que nació en el territorio nacional, adoptando el criterio lus Solí, en concordancia con el artículo 35 de la Constitución de la República de 1961, que establece la nacionalidad por nacimiento en varios ordinales. En el primero el criterio predominante es el de lus Soli y en los otros tres ordinales establecen el criterio complementario del Jus Sanguini.

Se trata de un sistema mixto integrado por ambos criterios esto no fue siempre así. Los países latinoamericanos cuando logran su independencia adoptan el criterio lus soli absolutamente, para definir nacionalidades pues mediante éste podrían distinguirse el criollo del español y así conservar sus ciudadanos. Con este criterio la Constitución Venezolana del siglo XIX adopta el principio lus Soli, en forma exclusiva, para determinar la nacionalidad y sólo aceptaba una excepción en la cual adoptan el criterio Jus Sanguini, la cual era la correspondiente a los funcionarios venezolanos que cumplieran misiones diplomáticas en el exterior y les nacía un hijo en ese país, quien era considerado venezolano pro nacimiento.

A partir de 1901 se adopta el sistema actual. Por consiguientes son venezolanos por nacimiento, artículo 35 de la Constitución Nacional, "Los nacidos en el Territorio de la República" lus Soli.

Son venezolanos por naturalización Jus Sanguini: los nacidos en territorio extranjero de padre y madre venezolanos por nacimiento, es decir, vínculo jurídico-político y psicológico identificado con una cultura, historia y tradiciones de ese país. Los nacidos en el exterior de padre venezolano por nacimiento y/o de madre venezolana por nacimiento, claro que debe manifestar su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana o fijar su residencia en el país.

Y por último los nacidos en el exterior de padre venezolano por naturalización y/o madre venezolana por naturalización, Ordinal Cuarto del referido Artículo, así mismo deben estar residenciados en el país antes de cumplir los 18 años de edad y manifestar su voluntad de ser venezolano antes de los25 años de edad.

Se abre un expediente cada vez que se va a expedir una cédula de identidad, que contempla las Tarjetas Alfabéticas que son suministradas por la Oficina Central en la República, luego se procede a revisar las reseñas y los datos de la persona que solicitó la cédula. Las cédulas de los venezolanos deberán tener diferencias visibles a la de los extranjeros.

Artículo 7: "Las solicitudes de cédulas de identidad que se formulen ante las dependencias de identificación, deberán ser autorizadas por el respectivo funcionario de identificación y conformadas por el Fiscal Auxiliar de Cedulación competente, para su remisión inmediata a la Oficina Nacional de Identificación…"

Este artículo destaca, que siempre y cuando las personas reúnan las condiciones para la solicitud de su cédula, el Estado está en la obligación de otorgar las mismas, en razón de que es materia de identificación Nacional se circunscribe al Territorio Nacional el expedir este documento.

Artículo 8: "Con los documentos presentados para la obtención de cada Cédula de Identidad, se formará expediente que deberá reposar en la Oficina Nacional de Identificación…"

En efecto, se abre un expediente que contempla las tarjetas alfabéticas, las cuales son suministradas por la Oficina Central que son enviadas a todas las Oficinas establecidas en el Territorio Nacional.

Las tarjetas Alfabéticas contienen los datos de las personas reseñadas, como por ejemplo: primero y segundo Apellido, Cédula número, primero y segundo Nombre, apellidos y nombres del padre, apellidos y nombre de la madre, lugar de nacimiento especificándose la entidad, el Distrito, Municipio o Parroquia, País, el venezolano por nacimiento, para extranjeros: país, número y fecha de Gaceta de su naturalización, fecha de nacimiento.

Artículo 9:" Formado el expediente a que se refiere el artículo anterior, si las impresiones dactilares del solicitante no correspondiesen a ninguna otra persona registrada en el Archivo Central Dactiloscópico de la Oficina Nacional de Identificación, se procederá a expedir la respectiva cédula de identidad, previo el visto bueno del Fiscal General de Cedulación. Si el Fiscal General de Cedulación…"

Como se puede ver, de debería revisar si no existe en los archivos que son manuales si coincide con otra huella de persona registrada.

Artículo 10: "La cédula de identidad deberá serle expedida a todo menor entre 9 y 16 años que la solicite. Las personas mayores de 16 años están en la obligación de solicitar su cédula de identidad y la oficina respectiva de expedírsela…"

Así el Artículo 11 se lee:

Artículo 11: "Los extranjeros estarán obligados a obtener cédulas de identidad si hubiesen sido autorizados para permanecer en el país por más de seis (6) meses, excluidos los turistas, quienes se identificarán mediante su pasaporte, y las personas sometidas a régimen convencional. Los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país se identificarán conforme a las normas legales respectivas y prácticas de carácter internacional…"

Los dos (2) artículos anteriores, expresan de la obligatoriedad tanto del estado, como de los particulares, todos los requisitos, para lograr el fin último, la obtención de la cédula de identidad, la norma establece los límites de edad, para los extranjeros, también existe una relación de exigencia por parte del Estado, para cumplir con su cometido de identificar a todas las personas que viven dentro del Territorio Nacional.

Artículo 12: "La cédula de identidad se exigirá especialmente para:

  1. Ejercer el derecho de sufragio;
  2. Otorgar instrumentos ante funcionarios públicos;
  3. Tomar posesión de cualquier empleo remunerado o ejercer funciones públicas;
  4. Ejercer la representación de cualquier persona;
  5. Matricularse en Institutos de Educación Superior;
  6. Obtener pasaporte, títulos académicos o profesionales y cualesquier otros documentos con efectos públicos;
  7. Cobrar cheques y otorgar documentos por recibo de cantidades de dinero de entidades públicas o privadas.
  8. Obtener el registro de marcas o signos distintivos, patentes de inversión y licencias municipales o policiales…"

Como vemos, la cédula de identidad es el documento imprescindible para realizar, ejercer, obtener todo tipo de acto del ciudadano. "Artículo 13: Las cédulas de identidad de los venezolanos y de los extranjeros tendrán características diferentes…"

La intención del legislador en relación a la interpretación del artículo señalado es establecer las diferencias visibles de la cédula de identidad ante las autoridades competentes en cuanto a sus características físicas, con el fin de distinguir las cédulas de identidad de los extranjeros de las cédulas de identidad de venezolanos, cada uno tiene deberes y derechos diferentes.

Artículo 14: "Los venezolanos y los extranjeros deberán renovar su cédula de identidad cada diez (10) años y cinco (5) años, respectivamente y proveerse de un nuevo ejemplar por extravío o deterioro y variación o cambio de señas personales. Los plazos para la entrega de un nuevo ejemplar de cédula de identidad serán iguales a la mitad de los previstos en el artículo 9 de esta Ley

Del análisis de la redacción de este artículo puede afirmarse que la caducidad de la misma, es temporal y se requiere renovar en virtud de los cambios físicos, de los cambios de domicilio, ocupación, estado civil, filiación de hijos, entre otros.

Artículo 15: "… toda Cédula de Identidad está sujeta a anulación en cualquier momento si se comprueba que fue obtenida en fraude a la Ley. La anulación será declarada por el Director Nacional de Identificación, siguiendo el procedimiento que al efecto se establezca por vía reglamentaria…"

Taxativamente, la normativa se refiere a: la anulación de la Cédula en cualquier momento del proceso, y/o cuando se compruebe fraude en su obtención, o la insubsistencia para las personas fallecidas. De ésta forma en ninguno de los dos casos estos números pueden ser asignados nuevamente.

TITULO III: De la Oficina Nacional de Identificación:

Hace referencia a todo lo relacionado con esta Oficina dependiente del Ministerio de Relaciones Interiores, su organización, funciones y a los deberes del Director de Identificación.

TITULO IV: De la Fiscalización:

Este Titulo está destinado a exponer el proceso de fiscalización, control de la tramitación y expedición de la Cédula de Identidad, función ésta que es atribuida al Consejo supremo electoral.

TÍTULO V: De los Recursos:

Se refiere a lo relativo a la interposición de recursos contra las actuaciones de cualquier funcionario subalterno de identificación, en lo concerniente a la expedición de documentos de Identidad.

TÍTULO VI: De las Sanciones:

Aquí se encuentran señaladas las penas que se aplicaran a quienes incurran en los delitos de falsificación y adulteración de Cédulas de Identidad.

Establece el Artículo 27:

"Será penado con prisión de dieciocho meses a cinco años:

  1. Quien falsifique o adultere una cédula de identidad para probar su identificación.
  2. Quien falsifique o adultere para otro una Cédula de Identidad
  3. Quien haga uso de una Cédula de Identidad falsificada o adulterada.

En cualquiera de los tres casos que expone el legislador, es castigada la falsificación y su uso, pero la pena establecida no debe ser solo prisión, sino también debería ser con multa de al menos de quince (15) a cuarenta (40) días de salario mínimo, si el infractor fuera un funcionario público, debería ser sancionado, además, con la pena de destitución.

2.2.3.- LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA.

En su Titulo I de las Disposiciones Fundamentales puntualiza:

Artículo 1 "La seguridad y defensa nacionales son de la competencia y responsabilidad del Estado. Todas las personas venezolanas, naturales o jurídica cualquiera sea el lugar donde se encuentre, son igualmente responsables por la seguridad y defensa de la República en los términos de la presente ley. Igual responsabilidad incumbe a las personas jurídicas extranjeras y a las naturales del mismo origen, domiciliadas, residentes o transeúntes en el Territorio Nacional con las excepciones que establezcan las leyes…"

La base lógica de este artículo, está dada por el Derecho ya que lo que se persigue en ella es la seguridad jurídica del Estado y, de los ciudadanos que residen en ella independientemente de su nacionalidad para la consecución y mantenimiento del orden social, en concordancia con esta Ley y demás leyes.

2.2.4.- LEY DE EXTRANJEROS Y SU REGLAMENTO:

En la Sección Quinta, titular "Expulsión", la citada Ley establece las consideraciones por las cuales se puede desterrar a un extranjero.

Artículo 37:"Es considerado extranjero pernicioso y puede ser expulsado:

f) El que referido por las autoridades competentes no pueda identificarse, ocultar su verdadero nombre ó disimule su identificación o domicilio.

g)El que use o porte documentos de identidad falsos o adulterados o se niegue a exhibir los propios …"

La intención del legislador en relación a la interpretación de este artículo, es enunciativa, presenta una serie de hipótesis, toda vez que la acción de un extranjero esté encausado en cualquiera de ellas, se considerará dañina y se procederá a su expulsión de la República, esta se hace por Decreto emanado del Presidente, refrendado por el Ministro de Relaciones Interiores, fijándosele al extranjero un plazo de tres (3) a treinta (30) días para que salga del país.

2.2.5.- LEY DE NATURALIZACIÓN.

En el Capítulo III titulado: De la revocación de las naturalizaciones dispone:

Artículo 11: "Los venezolanos pro naturalización perderán la nacionalidad:

3.- Cuando en el Territorio de la Nación cometan actos contrarios a la integridad y a la seguridad de ella y logren sustraerse a la acción de las leyes venezolanas.

4.- Cuando la obtengan con el fin de sustraerse a determinados efectos de una legislación.

6.- Cuando la adquieran en fraude de la Ley…"

Se aprecia claramente que las personas aun cuando se hallan nacionalizado si violan o cometen algún acto contrario a la ley podrá revocársele la nacionalidad.

2.2.6.- LEY DE POLICÍA JUDICIAL.

En su Título II De los Órganos de Policía Judicial especifica:

Artículo 7: "Son órganos principales de Policía Judicial:

1.- El cuerpo técnico de policía judicial.

4.- La dirección de Identificación Nacional y Extranjería, conforme a las leyes que regulan su competencia…"

En este artículo refiere la actuación legal de estos órganos y su subordinación a los Jueces de Instrucción en las funciones que en ella se pauta, estableciendo que son órganos principales de Policía Judicial en concordancia con el artículo 74-A, Ordinal 1º y 4º del Código de Enjuiciamiento Criminal el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y la ONI – DEX, ésta última en materia de identificación.

Específicamente a la Inspectoría General de los Servicios quien realiza todo tipo de investigación sobre irregularidades cometidas en el Servicio y transfiere al Cuerpo Técnico de Policía judicial los casos que no sean de su competencia.

En éste mismo sentido, Inspectoría General de los Servicios, esta en la obligación de instruir los expedientes producto de los hechos ilícitos cometidos por los funcionarios de la ONI –DEX, entre otros.

2.2.7.- CÓDIGO PENAL.

El Código Penal Venezolano en si Titulo Sexto, De los Delitos contra la fe Pública, Capitulo III tipifica lo concerniente a la falsificación.

Es por ello que de la interpretación de este artículo se desprende que es preciso, determinar lo que significa el término de falsedad para así distinguirlo de la falsificación considerándose el primero como falta o alteración de la verdad, legalidad o autenticidad, engaño o fraude, mientras que la falsificación consiste en la adulteración corrupción, cambio o imitación para perjudicar a otro y obtener ilícito provecho.

Es por ello que se considera que toda falsificación es falsedad pero no toda falsedad es falsificación. Para que pueda resultar la falsificación es condición necesaria y suficiente que exista previamente un objeto verdadero que mediante procedimientos específicos se puede alterar siendo el resultado la falsificación, mientras que la falsedad indica la comisión de un hecho o la ejecución de un acto en el que no se expresa la verdad emitiéndose conceptos a conciencia de que no son ciertos.

En la falsedad hay dos modalidades, por un lado la fabricación o confección del signo emblema o acto falso y el segundo inverso. El término falsificación a quedado reducido a aquellos delitos que lesionan la Fe Pública, la confianza que otorga la comunidad a determinados medios de prueba o signo de valor, tales como la cédula de identidad.

El interés jurídicamente protegido va a ser la Fe Pública, siguiendo a Romero Soto el centro del mismo es el engaño, es el género, y los delitos que a él se refiere son las especies.

ARTÍCULO 317: "El funcionario Público que, en el ejercicio de sus funciones haya formado, en todo o en parte algún acto falso o que haya alterado alguno verdadero, de suerte que por él pueda resultar perjuicio Público o a los particulares, será castigado con presidio de tres a seis años.

Si el acto fuere de los que, pro disposición de la ley, merecen fe hasta la impugnación o tacha de falso, la pena de presidio será por cuatro a siete y medios años.

Se asimilan a los actos originales a las copias auténticas de ellos cuando, con arreglo a la ley, hagan las veces del original faltando éste…"

El sujeto activo determinado va a ser el funcionario público particular entre cuyas funciones este la de dar fe pública a sus actos y cause perjuicio, pudiendo ser el sujeto pasivo un particular o el Estado.

Código Penal de la República de Venezuela, en el Título VI Contra la Fe pública, Capítulo III señala:

Artículo 320.- "Todo individuo que no siendo funcionario público forje, total o parcialmente, un documento para darle la apariencia de instrumento público o altere una verdadero de esta especie, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años."

Del análisis de artículo 320 del Código Penal se desprende que el sujeto activo es indeterminado, puede ser cometido el delito por cualquier particular, no se requiere ser funcionario público, a diferencia del funcionario público en virtud de que este último es depositario de la fe pública.

Artículo 321.- "El que falsamente haya atestado ante un funcionario público su identidad o estado de un tercero, de modo que pueda resultar algún prejuicio o a lo particulares, será castigado con prisión de tres a nueve meses…"

En el artículo 321 se sanciona tres conductas diferentes:

1.- Atestación falsa de la propia identidad o del propio estado.

2.- Atestación falsa de la identidad o del estado de otra persona.

3.- Atestación falsa de otro hecho; distinto de los mencionados, cuya autenticidad haya de comprobar el acto.

Puede citarse el artículo 327, que establece:

"Será penado con prisión de quince a nueve meses:

1º) El que hay falsificado licencias, pasaportes, itinerarios o permisos de residencia.

2º) El que de alguna manera haya alterado aumentos originariamente verdaderos, de la clase de los indicados en el número anterior, con el objeto de atribuirlos o referirlos a personas, tiempos o lugares diferentes de los expresados, o falsamente hiciere aparecer ejecutadas o cumplidas las condiciones requeridas par la validez y eficacia de los mismos documentos.

3º) El que haciéndose de licencias, pasaportes, itinerarios o permisos de residencia falsificados o alterados, o los haya dado a un tercero con el mismo objeto."

También se refiere el código a la comisión de estos delitos por parte de los funcionarios públicos, cuando prescribe en el artículo 329, lo siguiente:

"El funcionario público que, en ejercicio de su ministerio haya cometido alguno de los delitos previstos en los artículos procedentes, o de alguna manera hubiera cooperado a su perturbación, será penado con prisión de tres a ocho meses".

Siguiendo a Febres Cordero, cuando expresa: que en este artículo se castiga el hecho perpetrado por el funcionario público que, en el ejercicio de su ministerio, haya cometido algunos de los delitos que establece el Código Penal en los artículos 327 y 328, el agente únicamente es el funcionario público debe existir dolo en su actuación.

2.2.8.- CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL:

Bajo el epígrafe del sumario, de los funcionarios de instrucción de la ONI-DEX en su materia y los del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, reconocimiento, examen e informe pericial, instrucción del sumario, se encuentran en el Libro Primero, Titulo I, Capitulo I, se dispone las normas para la consecución de pruebas técnicas, la formación del sumario y normativas reguladoras de las peritación en el proceso penal, contenidas en los artículos:

Artículo 75. Aparte C y D:

C- Las funciones de la Policía Técnica Judicial debe ser sin dilación, inmediatamente, de traslado, sin demora alguna, al lugar del suceso con el fin entre otros, de realizar la ocupación de los objetivos referidos.

D- La Policía Judicial en la consecución de elementos probatorios, practicará experticias de toda naturaleza; así mismo los jueces podrán solicitar el auxilio de prácticos cuando fuere necesario, lo cual determina que debe considerarse la experticia como uno de los elementos de prueba en el proceso penal.

Como se observa del análisis el artículo 75 C y D, tiene su basamento legal en la iniciación del sumario, una vez que tenga noticias del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial que se ha cometido un hecho punible de acción pública, observando que en esta normativo, se de inicio a la investigación Criminalística, con la protección del sitio del suceso atribuyéndose al Cuerpo Técnico de Policía Judicial la potestad de la instrucción del sumario.

2.2.9.- CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS DE LA CEDULA DE IDENTIDAD.

Con la Cédula de Identidad personal, se reconoce, no sólo al nacional sino al extranjero, ella es el documento jurídico para acreditar la titularidad del portador, y posee las siguientes características:

  1. "La Cédula personal es un credencial de carácter público, otorgada únicamente por Estado, a través de los organismos correspondientes, es él quien determina la forma de la misma, sus sistemas de expedición y todo en cuanto a ella se refiera".

  2. Su carácter Administrativo:

    "De acuerdo a la Ley de 1938, la Cédula personal es de carácter obligatorio para todo venezolano. Por su parte el Estado para garantizar el cumplimiento de éste debe ser mediante el Legislador de medidas y sanciones policiales, les exige a los funcionarios públicos y privados requerir de la presentación a toda persona que recurra a ellos según los servicios requeridos".

  3. Su obligatoriedad:

    "La Cédula personal, no puede ser expedida de por vida, ya que teniendo ella por referirse a características que varían con el tiempo. El Legislador a establecido un lapso de 10 años a partir de la fecha de expedición, que una vez vencido, el interesado debe recurrir ante el funcionario competente a obtener una nueva cédula que será expedida con el mismo número de la anterior y se efectuará su control por medio de las huellas dactilares idénticas durante toda la vida del sujeto".

  4. Su caducidad:
  5. Su extensión:

"La Cédula personal, aún cuando, tiene carácter público, también posee validez en sus relaciones con los organismos públicos y privados. Tal norma debe entenderse como de orden público, sin que pueda ser en consecuencia ser renunciada, ni relajada por convenios particulares".

En lo referente a la identificación de extranjeros, se estableció el método control de extranjeros a través de una Cédula de Identidad especial que expide el representante consular de Venezuela en la referida ciudad extranjera que otorgue el Pasaporte correspondiente, en el cual se harán constar todos los datos que sirvan para identificar al extranjero, a su vez está cédula especial se expide en varios ejemplares a fin de que uno de ellos quede en su poder y los otro se remitan a los archivos correspondientes del Despacho Competente.

Posteriormente, el extranjero así identificado y radicado en territorio venezolano deberá comparecer ante los organismos que a tal efecto hubiera organizado el Ejecutivo Nacional a fin de obtener su Cédula de Identidad definitiva, donde se hace constar todas las circunstancias que determine la condición jurídica de ese extranjero en el país.

2.2.10.- CARACTERÍSTICA FISCAL DE LA CEDULA DE IDENTIDAD

El Timbre Fiscal que se cancela por la expedición de la Cédula de Identidad va a estar determinado por la Unidad Tributaria; por el valor Económico que va a variar anualmente en virtud del índice de Precio al Consumidor.

Para este año 1998, la Unidad Tributaria se elevó incrementándose el Impuesto d la expedición de la siguiente forma:

Originales y renovación (cambio de Estado Civil) Bs.740

Deterioro y Pérdida Bs. 1.480.

Como se observa, es una obligación tributaria que nace exclusivamente de la Ley, del Código Orgánico Tributario, del artículo 13, exigida por el Estado en forma coercitiva, con prescindencia de la voluntad el contribuyente, en función del poder de imperio del Estado.

2.3.- BASES TEÓRICAS.

2.3.1.- CONCEPTOS:

2.3.1.1.- Criminalística:

"…Es la disciplina que mediante la aplicación de los principios de las ciencias naturales y sus técnicas, tiene como objetivo el reconocimiento, la identificación e individualización de las evidencias físicas o indicios materiales con el fin de determinar si un hecho es un delito, cómo se cometió y quién lo cometió (…), convirtiéndose así en una disciplina auxiliar del proceso penal. A tales efectos la Criminalística está constituida por la Dactiloscopia, la Balística y la Grafotécnica."…

2.3.1.2.- Cédula de Identidad:

Es el documento principal de identificación personal.

2.3.1.3.- Cédula digitalizada o electrónica:

"Consiste en emitir una cédula de identidad a través de medios computarizados, sin tener que utilizar procesos químicos de revelado de fotografías en la elaboración de la cédula de identidad."…

2.3.1.4.- Dactiloscopia:

"Es una prueba técnica, a través de la cual se estudian los dibujos digitales para determinar de manera indubitable la identidad e las personas…"

2.3.1.5.- Experticia:

"… La experticia en lo criminal, es el medio de prueba en el cual las cuestiones cuya solución requieren conocimientos especiales, se someterán al examen, análisis, reconocimiento e informe de personas que posean la respectiva competencia científica, técnica o simplemente práctica. Esta proporciona al investigador los indicios necesarios para resolver una investigación delictual

2.3.1.6.- Grafotécnica:

Es definida como una disciplina científica de las ciencias experimentales encaminada al estudio, análisis y observación de los caracteres gráficos, bien sean manuscritos o impresos a través de cualquier medio, con la finalidad de establecer su autoría, autenticidad o falsedad. Se fundamenta en la aplicación del método de estudio de la motricidad automática del ejecutante, a través del cual se identifican los puntos característicos absolutamente particulares de los gestos escriturales del autor de un documento forjado…"

La Grafotécnica es eminentemente comparativa, requiere de un espécimen auténtico de comparación de la misma data del cuestionado para llevar a cabo un cotejo con el material problema. Los expertos aseguran que un manuscrito es tan individualizante como la dactiloscopia. Morfológicamente, una firma puede parecerse mucho a otra, pero hay rasgos característicos en la escritura que no son susceptibles de ser disfrazados por su ejecutante, ni imitados por terceras personas.

Cuando los expertos de Grafotécnica intentan determinar la autoría, autenticidad o falsedad de un escrito analizan en primer lugar los factores de orientación – Las modalidades de los trazos que constituyen el manuscrito- los cuales pueden ser en recta ascendente, descendente o irregular.

Se evalúan los factores de forma que tienen que ver con las modalidades en la construcción de las letras (angular, redondeado, semiredondeado, quebrada).

Se estudian los factores de habilidad: nivel cultural o de estudios, finalmente la manera como son enlazados las letras y las palabras. Igualmente los expertos analizan la uniformidad, irregularidades, tamaño y proporción, alineamiento, espaciado, grado de inclinación, grosos relativo a los trazos, la formación de círculos, trazos iniciales y finales.

Este trabajo técnico es realizado por los examinadores del Departamento de Grafotécnica, quienes analizan la documentación proporcionada por los investigadores, con lentes manuales de diferentes dioptrías (aumento), reglillas milimetradas para mensurar impresos y trazados, y un microscopio binocular estereoscópico, con iluminación acondicionada a distintos ángulos de incidencia…

2.3.1.7.- Evidencia Física:

La palabra evidencia corresponde por excelencia al vocablo criminalístico, ello no se encuentra en el ordenamiento jurídico penal ni proceso penal.

Entendiéndose como tal todo aquello que se suministra de conformidad con las disposiciones legales a un Tribunal competente, con el objeto de comprobar la veracidad de un hecho determinado en investigación. Una definición criminalística sería toda materia que por su estado físico, su ubicación en el tiempo, el espacio y en relación con las personas, puede relacionarse con un hecho determinado, ayudando a establecer la fecha, el lugar, los medios, los motivos y los autores del mismo…

Las evidencias físicas o indicios materiales, son sustancias de diversas naturaleza, cosas, rastros, objetos, señales, huellas, armas, proyectil, papel, cabellos o instrumentos que guardan relación con el delito al investigado o sospechosos y la víctima…

En la investigación dactilar se lleva a cabo una búsqueda, un pulpejo de huellas, ¿Qué son las huellas o rastros dactilares?

Resumiendo, el pesquisa debe tener la precaución de ( ) los rastros. Los Rastros dactilares las "Huellas o rastros dactilares, resultan del contacto de alguna parte del pulpejo papilar con un objeto cualquiera. De la presión de las sustancias de que se halle impregnado el pulpejo o de la naturaleza del cuerpo tocado, se pueden resaltar:

  • Huellas de simple contacto o latentes, producidas por la secreción natural que emana por los poros continuamente.
  • Huellas impregnadas de otras sustancias como las grasas o colorantes, la sangre, la tinta.
  • Huellas moldeadas o en relieve, que se producen por la presión del pulpejo sobre cuerpos blandos, como la cera, la grasa, velas de alumbrado o esteáricas, el polvo, la pintura fresca, donde las evidencias papilares penetran, correspondiendo entonces los alientes a los surcos y las depresiones a las crestas. ..

Debido a la multitud de detalles que integran el dibujo papilar, se comprenderá que difícilmente podrá utilizar con fines dactiloscópicos los rastros dactilares dejados sobre superficies toscas, rugosas o absorbentes del que sólo son aprovechables las dejadas sobre objetos de superficie lisa, tersa, pulimentada y que tengan impermeabilidad. Y en lugar donde se buscan las huellas dactilares deberán tomarse otras precauciones que son las siguientes:

  • No tocar, mover, ni cambiar ningún objeto.
  • Aislar totalmente el lugar para impedir el acceso de curiosos que puedan producir nuevas huellas dactilares o estropear las existentes.
  • Hallados los rastros dactilares en la escena, se reactivan cuidadosamente y se procede a destacar por comparación aquellos pertenecientes a las personas ajenas a sospechas, que por circunstancias razonables pudieran haber tocado algún objeto: dueños, encargados, empleados y otros, para lo cual se reseñará a cada uno de ellos, efectuando enseguida las comparaciones.

Se ve frecuentemente en novelas y películas cinematográficas hechas por profanos, tomar objetos con huellas dactilares, empleando un pañuelo para preservarlas; lo más que en tal caso podrían evitar es dejar sus propias huellas, pero se sabe que cualquier cuerpo extraño que toque las huellas las destruye en parte o totalmente. Pinzas o guantes de goma son los recomendados a los expertos, cuidando siempre de tocar en forma alguna la zona en donde probablemente se hallen rastros dactilares.

2.4.- LA FALSEDAD MATERIAL DE LOS DOCUMENTOS.

De acuerdo a Romero Soto, (1982) la falsificación material de los documentos se pueden encontrar en:

  1. Se realiza la alteración en todo o en parte de un documento o se adultera uno verdadero, de manera que pueda producir un perjuicio.

  2. Estructura:

    Puede estar constituida por una imitación total o parcial. El hacer un documento puede estar dado por la "… imitación de sus signos de autenticidad (escritura, formas, sellos.)… "También abarca la imitación cuando se elabora un documento que no corresponde a un documento existente y que se pretende hacerlo ver como documento legal.

  3. Procedimiento de Imitación Propia:

    Puede definirse como el éxito en lograr que un documento falso sea considerado como auténtico. De ello se deriva que si un documento falso no tiene carácter de genuinidad o poder de engañar, no puede tomarse criminalísticamente como un campo de estudio de la falsedad de documento.

  4. El grado de Imitación:

    Es crear un documento falso, donde todos sus signos y partes han sido imitadas como auténticos. Significa la creación completa de un todo, que tiene como finalidad el hacer pasar como auténtico.

  5. La Imitación Total:

    "La conducta de hacer en parte un documento falso es la de incluir en el documento verdadero manifestación que su otorgante no formuló agregándolo a su texto…"

  6. Imitación Parcial:

    Significa la sustitución o supresión en parte, de los datos expuestos en el documento verdadero, cuya razón es la de hacer variar su contenido literal, atribuyéndolo a persona distinta.

  7. La adulteración:
  8. Documento:

"El documento a que se refiere a estos delitos es el determinado como tal por la Ley Civil… Los documentos como objetos materiales de los delitos de falsificación son, pues, los Instrumentos Públicos y Privados…

Igualmente sostiene Romero Soto (1982)

Uso de Documentos:

Es aquel que puede engañar o hacer creer que se trata de un documento verdadero o auténtico. Su importancia estriba en el destino que se le confiera y para el cual fue creado.

Documento de Identidad:

Los documentos de identidad son aquellos que se otorgan de acuerdo a las leyes nacionales y que tiene por objeto, acreditar la identidad de las personas.

TEMA 3

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD COMO MODELO DE IDENTIFICACIÓN ACTUAL.

3.1.- MODELO ACTUAL DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA.

Uno de los elementos esenciales que componen el Estado Moderno, es la población, sobre la cual ha de ejercer su Imperium. En este contexto, uno de los principios fundamentales para el Estado es, el conocimiento exacto de, cuántos y quiénes son los individuos bajo su jurisdicción, para hacerlos objeto de derechos y deberes que garanticen el desarrollo y estabilidad política, económica, social y militar de la Nación.

La Cédula de Identidad tal como lo señala el artículo 4 de la Ley Orgánica de Identificación, es el documento principal de Identificación, expedido por el Directorio Nacional de Identificación.

Los elementos que se consideraron indispensables para la identificación de las personas son:

  • Datos y especificaciones físicas, civiles, expedición y vencimiento: Nombres, Apellidos, Fecha de nacimiento, Estado Civil: Fotografía e impresión de las huellas dactilares del pulgar derecho de su titular; número que se asigne a éste de por vida; fecha de expedición y fecha de vencimiento.
  • Especificaciones de carácter técnico y características del documento de identificación: está elaborada en película 35mm, dimensiones papel: largo:8.2 cm; ancho: 5.7 cm; plástico: largo; 8.9 cm; ancho: 6.35 cm; los datos del ciudadano se presentan en fotografías de tarjetas DECK; la presentación de la impresión dactilar es realizada con entintado DECK fotografía; la fotografía del ciudadano con el método convencional en colores opacos, se emplea una funda plástica con troquel en el plástico del Escudo de Venezuela.

De esta manera, una cédula de identidad que no cuente con elementos y características antes señaladas y no supere las pruebas de experticias tales como la Grafotécnica y la Dactiloscopia, podrían afirmarse que es alterada o que carece de uso legal.

No obstante, este proceso de cedulación, así como el sistema de archivos manuales de la ONI-DEX, de acuerdo a lo indicado en el planteamiento del problema, no ofrece la seguridad y garantía que todo documento de identificación civil debe tener. Por cuánto el actual sistema de cedulación, presenta en opinión de Luis de la Cruz, Ex-Director General Sectorial de la Oficina Nacional de Identificación en el año 1995, las siguientes limitaciones:

"…1.- Lentitud en el procesamiento: 2.- Inexistencia de un sistema de información; 3.- Inadecuados niveles de seguridad en el resguardo de la información; 4.- Corrupción en el manejo de la información: 5.- Aumento exagerado del tiempo requerido para prestar los servicios; 6.- Degradación total de la imagen pública de la Institución"…

3.1.1.- COMO SE CONFECCIONA TÉCNICAMENTE UNA CÉDULA DE IDENTIDAD POR PRIMERA VEZ.

Para ubicar al lector, se presenta el Gráfico que muestra el recorrido que surca la Cédula de Identidad (Ver pág. 60) Trabajo minucioso que realizan cada uno de los funcionarios, quienes hacen posible garantizar, tanto a venezolanos como a extranjeros su debida identificación.

3.1.2.- ORGANIGRAMA DE LA ONI.

Con el fin de facilitar la compresión de la representación gráfica del recorrido que hace la Cédula de Identidad, se consideró imprescindible presentar el Organigrama Actual, según Gaceta Extraordinaria Nº 4517, de fecha 15-01-93 de la ONI, único ente competente para la expedición de las mismas (Ver pág. 61)

Partes: 1, 2, 3
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