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Determinación de las fiscalías especiales de prevención del delito


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Realidad problemática
  3. Objetivos
  4. Tipo de investigación
  5. Marco teórico
  6. Prevención del delito
  7. Las fiscalías especiales de prevención del delito
  8. Conclusiones
  9. Recomendaciones
  10. Bibliografía y linkografía.
  11. Anexos

Introducción

El tema a tratar en la presente tesina consiste en el conglomerado sintético de las experiencias prácticas y el aprendizaje teórico del autor; conforme han ido transcurriendo los días y meses de ardua labor en las fiscalías de prevención del delito del Distrito Judicial Amazonas, bajo los lineamientos de las directivas emanadas de los órganos superiores y en el marco de la mística institucional de entrega al servicio de la comunidad.

En esta oportunidad presento desde una perspectiva muy particular las bases que cimentan las fiscalías de prevención del delito, cuyas aristas de acción abarcan todos los ámbitos de conflicto cotidiano en aras de una cultura de paz, de respeto a las instituciones públicas y el cumplimiento de las normas y los procedimientos administrativos, en palabras más simples, se convierten para la población en órganos direccionales de la forma de hacer valer los derechos que se creen están siendo conculcados, tanto por el propio estadoacciones u omisiones de los funcionarios públicos- como de los ciudadanos -controversias particulares- y entre comunidades.

Mediante la presente descripción, análisis y enfoque de las fiscalías de prevención del delito, pretendo brindar un merecido reconocimiento a su labor de enseñanzaaprendizaje con la ciudadanía común o "de a pie", no solo por la existencia de las acciones correspondientes al programa de persecución estratégica del delito, (que se desarrollaran a los largo del presente trabajo) sino por aquellas actuaciones que muchas veces han puesto en riesgo la propia vida de los fiscales y demás personal de la institución.

Pretendo que el presente trabajo pueda ofrecer una visión clara y precisa de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito, como los órganos específicos encargados de la ejecución de las políticas estatales de carácter no penal, en cuanto al control de la criminalidad en el país, contando para esto con las funciones operativas y educativas, siendo éstas últimas las que deben ser reivindicadas en aras de lograr resultados satisfactorios, por medio de la aplicación efectiva del Programa de Persecución Estratégica del Delito.

En tal sentido, se describirá desde su génesis el Ministerio Público como órgano autónomo estatal, que se convierte en pieza clave para la ejecución de las actividades preventivas de corte no penal en la comunidad, a través de las Fiscalías Especializadas de Prevención del Delito, cuyas actuaciones deben parametrarse a fin de no desplegar actuaciones equívocas que confundan su competencia.

Asimismo, se describen casos en los que ha participado la Fiscalía de Prevención del Delito de Utcubamba, tanto de acciones operativas como educativas, que se complementan a la teoría pretendida en la presente investigación, esperando con ello que se entienda de una mejor forma cual es el rol del Ministerio Público en la Comunidad, de acuerdo a los fines estatales que, en cuanto a la problemática de prevención del delito se han dispuesto, a fin de identificar sus obligaciones y los resultados a esperar por cada uno de ellos.

No quisiera terminar este prólogo sin agradecer al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público del Distrito Judicial de Amazonas, Dr. Oswaldo Bautista Carranza, por haber decido, que este servidor desempeñe sus labores en las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito de Bagua y Utcubamba, y con ello cristalizar las ideas e interrogantes en la culminación del presente trabajo, dando término satisfactorio a esta etapa de mi carrera, cuya primera parte es resultado de las experiencias en la institución que me acoge desde hace aproximadamente un año y en la cual pretendo desarrollarme profesionalmente.

Por último, como redactor del presente trabajo, quiero dejar en claro que soy un firme creyente que la prevención del delito como política institucional, aportará de manera satisfactoria en la lucha contra la delincuencia y el crimen, en una sociedad en que ha perdido la fe en las instituciones tutelares del estado, y que necesita con urgencia satisfacer las expectativas que la población dejo en el ente denominado "estado", al cual le otorgó el poder de decidir en todos los aspectos que rigieran su existencia, con la finalidad de evitar la involución política de nuestra sociedad a la etapa de la Justicia Privada.

Realidad problemática

  • 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El punto de partida del presente trabajo es que en la actualidad, se vive una alta presencia delictiva en todos los sectores de la sociedad, convirtiéndose en una constante preocupación tanto de los estamentos estatales como de la propia comunidad, siendo esta última quien sufre las mayores consecuencias, que se ven manifestadas en las lesiones a la integridad física y patrimonial de los peruanos, y a bienes jurídicos de alto valor como la vida. En este contexto, somos de la idea que cuando estos delitos no se previenen o se resuelven conforme a ley, se estaría quebrantando seriamente el estado de derecho, puesto que en el actuar delincuencial no se dispone del patrimonio ajeno, sino también se atenta contra vidas inocentes con el más puro desdén, y sin el más mínimo temor a la represión estatal; situación que se sobrepone a la estabilidad jurídica y al control de las conductas lesivas ejercida por el Estado.

  • 2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

Entonces, ante la problemática descrita surge la pregunta ¿Qué se está haciendo para evitar la comisión delictiva?, y de primera mano aparece la prevención penal, que se según la teoría criminológica se aprecia en la emisión de normas de tipo penal, que definan delitos y establezcan sanciones; así como en su aplicación al autor de la conducta prohibida. Sin embargo, bien es sabido que, este tipo de prevención no ha satisfecho las expectativas de la ciudadanía, y en su aplicación y desarrollo no ha otorgado la seguridad de que los bienes jurídicos inherentes a cada uno, serán respetados por los demás, debido a diversos factores como la desconfianza en el órgano judicial, la corrupción a todo nivel, entre otros. En tal contexto surge la pregunta ¿Qué órgano estatal resultará encargado de efectivizar y materializar las políticas de lucha contra la delincuencia? ¿Qué alternativas deben explorarse a fin de alcanzar este objetivo?, ¿ Esas alternativas son de corte penal o represivas?, Estas preguntas y las que surjan del desarrollo de la presente tesina, serán desarrolladas a fin de procurar una respuesta solida, basada en teorías criminológicas de prevención y las experiencias recogidas del autor en las entidades fiscales de Prevención del Delito, que creemos aportará formas de combatir este flagelo desde una perspectiva aún no tomada con la debida importancia.

  • 3. JUSTIFICACIÓN

El presente trabajo se concibió de la inmersión del autor en el diario despliegue de los mecanismos fiscales y administrativos de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito; siendo que a partir de esta experiencia pudimos apreciar la delicada labor que realiza en la comunidad y su importancia en la lucha contra la delincuencia desde una perspectiva distinta, desde un enfoque ex ante, si bien con resultados a mediano y largo plazo, no con menos éxito. De este modo, se pretende arribar a demostrar la importancia de las fiscalías de prevención como el órgano que materializa las políticas preventivas del estado, cuyas actividades no solo contemplaran consecuencias de tipo penal, sino también mellará positivamente en distintos ámbitos de la comunidad.

  • 4. IMPORTANCIA

La importancia del presente trabajo radica en que el autor presenta desde un enfoque si bien particular, no menos exacto y apegado a la realidad, la dimensión teórica – pragmática del accionar de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, teniendo como base su propia experiencia, y su rol preponderante en el combate contra la delincuencia, no solo como defensor de la legalidad, sino también como el ejecutor de una política preventiva de de corte no penal.

Objetivos

2.1.- OBJETIVO GENERAL

Presentar a la Fiscalía de Prevención del Delito como el órgano del Ministerio Público que concreta la doctrina criminológica de la prevención no penal, constituyendo en el órgano que efectiviza desde un nuevo enfoque, la lucha contra el delito y adquiere preponderancia en el devenir jurídico nacional.

2.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

2.2.1.- PRIMER OBJETIVO ESPECÍFICO. Presentar las bases teóricas y dogmáticas de la actuación de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, en las políticas de lucha contra el crimen, su rol preponderante dentro de la comunidad.

2.2.2.- SEGUNDO OBJETIVO ESPECÍFICO. Analizar el Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito: Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº539-99-CEMP, del 19 de Julio de 1999.

2.2.3.- TERCER OBJETIVO ESPECÍFICO. Identificar las falencias en las funciones operativas y educativas que ejecutan las Fiscalías de Prevención del Delito dentro de la comunidad.

Tipo de investigación

Toda investigación tiene un fin, desde ese punto de vista nuestra investigación será de tipo descriptivo y explicativo con base pragmática. Desde otro ángulo, podemos afirmar que es una investigación formal, por su empleo de fuentes jurídicas formales, como la legislación (nacional y extranjera) y la doctrina (nacional y extranjera); asimismo, contiene parámetros pragmáticos, tales como el análisis de carpetas fiscales escogidas por su valor pedagógico.

TÉCNICAS DE ACOPIO DE DATOS

Estando a las fuentes a emplear (libros, revistas, legislación, carpetas fiscales y material de internet), nuestra técnica de acopio será la documental.

Marco teórico

CAPITULO I.

  • ANTECEDENTES

En este primer capítulo, trataremos de dar una luz de la institución jurídica de la cual parte la Fiscalía de Prevención del Delito "El Ministerio Público", por ser esta institución de la cual parten sus atributos y funcionamiento.

  • HISTORIA[1]

Según el tratadista Alberto Herrarte, considera al Ministerio Público como una institución nacida a finales de la edad media, en varios países europeos, no obstante que se ha estimado de origen francés, porque fue en Francia en donde adquirió un mayor desarrollo; surgió como una necesidad del poder real para defender los intereses del Estado, de donde deriva el nombre Ministerio Fiscal pero también como una necesidad de llenar el vacío que se producía cuando, por falta de interés, no había acusador particular para la persecución de los delitos; de ahí su doble naturaleza como entidad encargada de defender los intereses fiscales y como entidad promotora de la justicia penal; siendo la cual nos interesa exclusivamente ésta última; pero es preciso consignar que esta doble naturaleza ha influido en el concepto que se tenga del Ministerio Público en relación con la administración de justicia y las vinculaciones que ha de tener con el poder público.

De la primitiva función deriva su nombre de Ministerio Fiscal; pero dadas las más amplias funciones que se le conceden, especialmente en el campo de la justicia penal y como órgano titular de menores e incapaces, y así también como órgano dictaminador, un gran número de legislaciones modernas lo llaman Ministerio Público, nombre que está más adecuado a sus actuales funciones[2]

También hay quienes estiman que el Ministerio Público representa a la sociedad y que en tal sentido debe ser elegido democráticamente; de todas formas, perteneciendo el jus puniendi al Estado, para la mejor imparcialidad se ha establecido el órgano requirente y el órgano requerido, lo importante para nosotros desde luego, es la función que se le asigna dentro del proceso penal, la cual es la de acusar, pero que en tanto que algunas legislaciones el Ministerio Público está obligado a acusar; en el primer caso se dice que rige el principio de legalidad, y en el segundo, el principio de la oportunidad; es lógico que en donde domina el sistema acusatorio o el ejercicio de la acción penal está limitada, muy especialmente en donde rige el monopolio del Estado en la función de acusar; en cambio cuando la función de acusar tenga predominio el acusador popular, o cuando no es necesaria la acusación como en el procedimiento inquisitivo, el principio de la oportunidad es el que tiene mayor vigencia.

Los autores José Castillo Larrañaga y Rafael de Piña, señalan a fin de fuente histórica del surgimiento o existencia del Ministerio Público en América a la época del Rey de España Juan I, quien siguiendo las recomendaciones de las cortes españolas designaba a un funcionario encargado de la persecución de los delitos públicos, cargo que más tarde los Reyes Católicos instituyeron en las Cancillerías de Granada y Valladolid, y es a través de las leyes de la recopilación expedida por Felipe II en el año de 1566 donde se reglamenta las funciones de los fiscales, así como el control del procedimiento criminal en los tribunales y el ejercicio de la persecución penal en la comisión de los delitos, delimitando la aplicación de las penas y medidas de seguridad en contra de los infractores.

En este orden de ideas, se puede apreciar la existencia de una corriente de Tratadistas que creen encontrar antecedentes remotos sobre el Ministerio Público en Grecia y Roma, basándose en indicios de diversa índole, relativos a funcionarios que desarrollan potestades parecidas en algo a la actual función fiscal.

En resumen, frente a la concepción primitiva del Ministerio Público, distinguimos la etapa empírica, la cual estuvo referida a la defensa del fisco erario público, siendo su vigencia hasta el siglo XIV, fecha en que el Ministerio Público, como institución jurídica es consagrado en Francia, sirviendo de ejemplo a otras naciones; la otra etapa, se refiere cuando la institución adquiere el ejercicio más o menos limitado de la acción pública, reconociéndosele paralelamente ciertas funciones políticas, y finalmente la etapa en que la institución logra rango constitucional, por lo menos en España, desde 1812.

Se considera como antecesor más remoto del Ministerio Público al funcionario que defendía la jurisdicción y los intereses de la hacienda real en los Tribunales del Consejo de Indias, cuya función fue establecida en 1542 al instalarse la Real Audiencia de Lima y después la del Cuzco.

La asimilación de los miembros del Ministerio Público al aparato judicial se mantuvo durante la época republicana. Desde la instalación de la Alta Cámara de Justicia y la creación de la Corte Suprema (1825) el Ministerio Público siempre estuvo al lado de los jueces, empero los Reglamentos de Organización de los Tribunales no lo mencionaba como un organismo.

En la evolución legislativa del Estado Peruano, constitucionalmente no fue regulada la actividad del Ministerio Público en forma clara y nítida hasta la Constitución de 1979, según un estudio del doctor Alejandro Espino Méndez, Fiscal Provincial Penal de Lima.

  • ETAPAS DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL PERU[4]

Al recorrer el camino institucional del Ministerio Público en nuestro país y teniendo en cuenta las características sociales políticas y jurídicas de cada época, podemos precisar las siguientes etapas:

  • PRIMERA ETAPA (1821 -1980)

Esta primera etapa[5]muestra al Ministerio Público como una estructura tradicional y obsoleta, inspirada en la Legislación Española antigua, representando el Ministerio Público al interés del Estado y al interés social; sin embargo, su rol no es dinámico ni activo, caracterizándose por desempeñar un papel pasivo ya que se concreta a coadyuvar con su opinión previa a la sentencia en los procesos civiles y contenciosos administrativos, cumpliendo en el proceso penal el papel tradicional de acusador. En esta etapa integra el Poder Judicial, es decir no es institución autónoma porque sus miembros dependen del Poder Judicial, al que tampoco fiscalizan.

Durante esta evolución encontramos a la Constitución de 1933, la cual rigió cuarenta y siete (47) años, y nos damos cuenta que en algunos casos las facultades otorgadas a los Fiscales colindaban con las que correspondían a los Procuradores Públicos, tal es así que al interior del país, los Agentes Fiscales atendían asuntos del Estado y eran parte en procesos de reforma agraria.

En el devenir histórico, parametrado desde el Reglamento Provisorio de San Martín (1821) hasta la instalación de la Corte Suprema de la República (1825), los Fiscales estaban integrados al Poder Judicial; así tenemos la Constitución Liberal de 1856, la cual creó la función del Fiscal de la Nación, como máxima autoridad de Fiscales y Agentes Fiscales de la República, encargados de velar por el cumplimiento de las leyes, pero integrado al Poder Judicial. Posteriormente, la Constitución de 1860 suprimió la figura del Fiscal de la Nación, y sólo en 1931 la Comisión Redactora del Anteproyecto de la Constitución, presidida por Manuel Vicente Villarán, se ocuparon del Fiscal de la República; pero recién el 28 de Julio de 1912 a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 1510, se utiliza por primera vez la nomenclatura de "Ministerio Fiscal", atribuyéndole la representación y defensa del Estado en las causas en que éste fuese parte; acusar por los delitos e intervenir en Juicios criminales, velar por la legalidad, además de conferirle otras funciones[6]Finalmente, el Decreto Ley 14605, le llama Ministerio Público, para que luego entre 1968 y 1980 la mencionada Institución sufra una limitación radical en su función coadyuvante con el Poder Judicial al suprimir la dictadura militar a los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia.

  • SEGUNDA ETAPA (1980 -1993)

Con la promulgación de la Constitución Política de 1979, el Ministerio Público cobra nuevos brillos, convirtiéndose en una institución jurídica de un Estado de Derecho, tal es así que los artículos 250° y 251° de la Constitución, crean el Ministerio Público como institución autónoma independiente del Poder Judicial, y jerárquicamente organizada, siendo el Fiscal de la Nación la máxima autoridad, quien asume en su persona la alta magistratura de cumplir con dos funciones esenciales : Preside el Sistema de Fiscales y actúa como Defensor del Pueblo ante todos los niveles de la administración pública.

Al ejercer la autoridad de Fiscal de la Nación, deja de ser un Fiscal ante la Corte Suprema, ya que su alta función está por encima de la categoría y potestad de un Fiscal Supremo; es preciso destacar que la Constitución Política de 1979, otorga al Fiscal de la Nación, importantes responsabilidades, concediéndole a título individual el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad de las leyes y otras normas legales, preside el Consejo Nacional de la Magistratura, actúa como Defensor del Pueblo, ejerce las acciones civiles y penales contra el Presidente de la República, Senadores, Diputados, Ministros de Estado, Vocales de la Corte Suprema; asimismo, la facultad de formular cargos ante el Poder Judicial contra funcionarios y servidores públicos por enriquecimiento ilícito.

En lo formal, el Ministerio Público integra la estructura del Estado, pero en lo sustancial es una Institución Autónoma y Jerárquicamente Organizada, cuyos miembros representan a la sociedad, actuando "in dubio pro societas". Sus atribuciones son múltiples, variadas y amplias; los roles que tiene a su cargo son: como Defensor del Pueblo ante la administración pública, defensor de los derechos de los ciudadanos y de los intereses públicos tutelados por ley, guardián de la independencia de los Órganos Judiciales de la recta administración de justicia y Titular de la acción penal.

En cuanto a su organización general, tenemos que en ese entonces la jerarquía fiscal estaba representada por: el Fiscal de la Nación, los Fiscales ante la Corte Suprema, los Fiscales ante las Cortes Superiores, los Fiscales ante los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, teniendo los miembros del Ministerio Público las mismas prerrogativas que los integrantes del Poder Judicial en sus respectivas categorías.

Incorporado el Ministerio Público como Institución Jurídica en la Carta Magna de 1979, el Ejecutivo expidió el Decreto Legislativo No 052 (16 de marzo de 1981), el cual constituye hasta la actualidad la "Ley Orgánica del Ministerio Público", que indudablemente frente a los cambios que ha experimentado nuestro ordenamiento jurídico en general, debe ser modificada actualizándola con los nuevos principios y atribuciones consagrados en la Constitución Política de 1993.

Sin lugar a dudas, el final de esta etapa estuvo marcada por varios acontecimientos históricos, uno de ellos el suceso del 05 de abril de 1992, razón por la cual el Gobierno del Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, denominado en ese entonces de Reestructuración Nacional, expidió el Decreto Ley 25472, mediante el cual nombró a la doctora Colán Maguiño, como Fiscal de la Nación Provisional. Durante su gestión y en cumplimiento del Decreto Ley 25735, se declaró en proceso de reestructuración y reorganización administrativa al Ministerio Público.

  • TERCERA ETAPA (31 DE DICIEMBRE DE 1993 HASTA LA ACTUALIDAD)

Si bien es cierto que la Constitución Política de 1979 fue la que por primera vez organizó al Ministerio Público como ente autónomo, el Congreso Constituyente encargado de elaborar la Carta Política de 1993, optó también por mantener al Ministerio Público como Órgano Autónomo del Estado, es decir, independiente de sus decisiones, teniendo por finalidad principal velar por la adecuada administración de justicia en representación de la sociedad. Como sostiene Marcial Rubio Correa[7]"(…) No es un Contralor ni un censor de la labor de los tribunales y juzgados, pues no tienen capacidad de imponer las decisiones ni pedir sanciones para ellos. Cumple sus labores realizando investigaciones, acompañando permanentemente el trabajo de los Magistrados y ejercitando derechos diversos de intervención dentro de los procesos (…)".

Por otro lado, como señala Enrique Bernales Ballesteros[8]en su obra. La Constitución de 1993: Análisis Comparado "(…) La Carta de 1993, recoge en líneas generales, la normatividad establecida por su predecesora de 1979 con respecto al Ministerio Público. Sin embargo, se producen algunas diferencias puntuales. La primera gira en tomo a la designación del Fiscal de la Nación. El inciso 2) del artículo 251° de la Carta de 1979, establecía que tal cargo era asumido por tumos cada dos años por los Fiscales ante la Corte Suprema los que a su vez eran designados por el Presidente de la República, con ratificación del Senado. La Constitución vigente ordena que el Fiscal de la Nación sea elegido por la Junta de Fiscales Supremos, y adicionalmente, extiende la duración del cargo a tres años, prorrogables a dos más (…)".

Otra característica destacable que incorpora la Constitución Política de 1993, es la creación del Defensor del Pueblo como otro Organismo Jurídico Autónomo; de esta manera, el Fiscal de la Nación dejaba de asumir la función OMBÜSMAN, lo cual nos parece coherente al haberse puntualizado y especializado las funciones que le compete a cada Organismo, el Ministerio Público por mandato de las Leyes 26623, 26695 y 26738, estuvo sujeto a un Proceso de Reestructuración y Reforma.

  • EN LA CONSTITUCIÓN

En la Constitución de 1823, en el Capitulo pertinente al Poder Judicial, en sus artículos 95º al 137º, no hay referencia del Ministerio Público. La Constitución de 1826 solo regulaba la existencia de un Fiscal a nivel de la Corte Suprema.

En el Estatuto político de 1828 se precisaba que la Corte Suprema estaba constituida por 7 vocales y un Fiscal; las Cortes Superiores también deberían tener un Fiscal, luego hace mención a los Agentes Fiscales, deduciéndose que su competencia era a nivel de primera instancia.

La Constitución de 1834 hacía mención al Fiscal de la Corte Suprema y los mismos requisitos se exigían tanto para ser Vocal y Fiscal. Igual hace referencia a los Fiscales de las Cortes Superiores y Agentes Fiscales.

En la Constitución de 1839, se regula a los Fiscales de la Corte Suprema, de la Corte Superior y Agentes Fiscales a nivel de los Juzgados de Primer Instancia; tampoco hay precisión de atribuciones.

La Convención de 1855 aprobó la Ley sobre organización del Ministerio Público, cuyas funciones son resumidas por nuestro historiador Jorge Basadre: "aparte de la supervigilancia del Poder Judicial y, en especial (se refería al Fiscal de la Nación) sobre los Fiscales de las Cortes y Agentes Fiscales, le correspondía dictaminar en los asuntos y casos que le competían según la Ley de ministros; cuidar que todo funcionario público cumpliera la Constitución y las leyes; dar parte al Congreso sobre las infracciones de cualquier funcionario de la República, inspeccionar las oficinas del Estado y todo establecimiento público o corporación legal sin excepción alguna, dando parte de los abusos y de las transgresiones de las normas legales y reglamentarias; cautelar que las elecciones populares se verificaran con plena libertad y en los tiempos designados". Aparte de ello, durante mucho tiempo, al Ministerio Público se le mantuvo como defensor del Estado en juicios.

  • ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE 1993 (ARTÍCULO 159º)

  • Promover de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

  • Velar por la independencia de los Órganos Jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.

  • Representar en los procesos judiciales a la sociedad

  • Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

  • Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte

  • Emitir dictamen previo a las Resoluciones Judiciales en los casos que la ley contempla.

  • Iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la Legislación.

Es preciso anotar que las funciones delineadas por este dispositivo, no son las únicas, por lo que es necesario efectuar un análisis del artículo primero de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual dice:

"El Ministerio Público es el Organismo Autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos: la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley, y por la independencia de los Órganos Judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación".

En tal sentido, se concibe al Ministerio Público según este modelo constitucional como un organismo autónomo no dependiendo de ningún poder del estado, defensor de la legalidad, entre otras funciones, el cual rige su accionar bajo los principios de objetividad e imparcialidad, sin embargo ello no significa que no realice una función si se quiere de coordinación con las otras instituciones del sistema de administración de justicia precisamente para su buena marcha[9]

Por otro lado, el autor Pedro Angulo Arana[10]ha expresado " (…) que en relación a la autonomía del Ministerio Público concebida como libertad o aptitud para proceder en el ejercicio de sus atribuciones, siendo independiente y únicamente con sujeción a la ley; negarle al poder Ejecutivo el brazo ejecutor o canalizador, le privaría de la posibilidad de promover políticas en el ámbito criminal y generaría dispersión de esfuerzos y posible diferencia de criterios y que precisamente por estas razones se mantiene como principios la indivisibilidad y la unidad, así como la posibilidad de que los fiscales obedezcan instrucciones."

Finalmente, es la Defensa de la Legalidad la característica central que podría resumir las funciones del Ministerio Público, por lo que resulta de imperiosa necesidad que este Organismo Autónomo se consolide en una Institución que garantice la tutela efectiva de los derechos fundamentales, y la plena vigencia de la legalidad, siendo trascendental para tal propósito, la puesta en vigencia del Código Procesal Penal, y de esta manera pueda asumir el rol protagónico establecido constitucionalmente sin olvidar su actuación pro-societas; en tal sentido, la vigencia gradual del nuevo Código Procesal Penal (2004) resultó como una oportunidad para fortalecer la actuación del Ministerio Público ante el delito y el crimen, pues esta herramienta legal ratifica su función de persecución penal e introduce procesos acusatorios, contradictorios y orales, que amplían y refuerzan su rol.

Actualmente, en las audiencias tanto preliminares como del juicio oral enmarcadas en el nuevo Código, los fiscales cumplen sus funciones satisfactoriamente, verificándose un proceso continuo de mejoramiento de la estructura gubernamental y pública vinculada a su labor; sin embargo, el Ministerio Público peruano es consciente de que sus esfuerzos son insuficientes para confrontar en toda su magnitud el delito y la violencia que atentan contra la paz y el desarrollo del país; por ello, si bien los fenómenos delictivos se originan en factores que superan el ámbito de la justicia penal, también es cierto que el sistema de justicia no puede ser indiferente al requerimiento de un mayor compromiso con los problemas urgentes de la población; sumado a ello, debemos reconocer que el distanciamiento entre la comunidad y los operadores del sistema de justicia penal, contribuye a la sensación de inseguridad ciudadana.

Con estas líneas de dirección, a partir de julio del año 2008, el Ministerio Público del Perú implementa el Programa de Persecución Estratégica del Delito, incluyendo líneas de acción para superar tal distanciamiento y sentar las bases de una política de estrecha colaboración con la ciudadanía, posteriormente tras año y medio de operaciones, las consideraciones que llevaron a su desarrollo enriquecen la política institucional del Ministerio Público, de modo que el Programa se formaliza con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 144-2010-MP-FN, del 10 de enero del 2010, por la cual éste queda aprobado oficialmente como "política de trabajo institucional del Ministerio Público" y se le otorga carácter de estrategia nacional para enfrentar el delito, no solamente con la investigación y requerimiento de la sanción penal, sino además, identificando y minimizando las causas de su perpetración, es decir, mediante acciones de prevención[11]

El análisis, de dicha política institucional será realizado de manera concienzuda conforme a los objetivos del presente trabajo en un capítulo posterior, empero resulta factible adelantar que dicha norma contiene directrices para la implementación del Programa, cuyas acciones han de centrarse en los sectores más vulnerables de la población, mediante la celebración de alianzas con personas naturales, jurídicas, públicas y privadas con objetivos comunes.

CAPITULO II.

Prevención del delito

  • SIGNIFICACIÓN SEMÁNTICA

En cuanto al significado de las palabras prevención y delito, que juntas forman el nombre de la entidad teórica de estudio de la presente tesina, transcribimos el sentido general y jurídico de sus significaciones, a fin de formarnos una idea preliminar de su sentido semántico-jurídico, a saber:

  • PREVENCIÓN. En el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española[12]"(Del lat. Praeventio, – onis). Acción y efecto de prevenir. Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo."

En el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de las Cuevas[13]"Preparación, disposición anticipada de lo necesario para un fin./ Previsión./ Advertencia, aviso./ Inculcación de Prejuicio o preocupación"

  • DELITO: En el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española[14]"(De delicto). Culpa, quebrantamiento de la ley. Acción o cosa reprobable. Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley."

En el diccionario jurídico TESAURO[15]"Para Capitant: hecho ilícito. // Para Jiménez de Azua: Es el acto típico antijurídico, imputable, culpable, sancionado con una pena y conforme a las condiciones objetivas de punibilidad. // Para Carrara: Infracción a la Ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.// Para Couture: Calificación jurídica de una conducta de acción u omisión ilícitas que, con dolo causa un daño a cuya reparación se está obligado."

En este sentido, podemos afirmar preliminarmente que Prevención del Delito, viene a ser "toda acción que se realiza a fin de evitar la comisión de ilícitos, infracciones a la ley, o a la seguridad de los ciudadanos ya sean dolosas o culposas", sin embargo, a esta unidad conceptual primaria, restaría agregarle el "marco legal o legítimo que reviste a todas aquellas acciones destinadas a prevenir la comisión de ilícitos (…)", en tal sentido, tenemos que semánticamente se puede tener una idea de la prevención del delito.

En el mismo sentido, Graciela Montes Navidad[16]afirma que "Prevenir el delito es también la intervención ex ante, es decir antes que el delito se produzca o manifieste, para evitar su consumación, con las consecuencias conocidas de provocar en la sociedad civil un clima de inseguridad y falta de protección por parte del Estado."; asimismo, agrega "En la prevención del delito, se trata de evitar que los integrantes de una sociedad se vean inmersos en el sistema judicial a causa de la comisión de hechos que tienen contenido penal. Muchas son las causas de la violencia, entre ellas se tiene el desempleo, la pobreza, el sistema educativo, la influencia de los medios de comunicación social, la marginación, entre otros factores sin embargo a la punición del delito", o conforme afirmaría Jorge Díaz Pérez[17]"existe la creencia que un sistema duro y represivo es sinónimo de un sistema penal eficiente. No obstante está demostrado que el sistema penal represivo viola flagrantemente los derechos de la persona con el riesgo de extender las sanciones a acciones de tipo político"

Finalmente David Antonio Leyva Delgado[18]considera que Prevención del delito "no es más que tomar medidas y realizar acciones para evitar una conducta o un comportamiento que pueda dañar o convertir a la población en sujetos o víctimas de un ilícito"; concepto con el que estamos de acuerdo en cuanto abarca dos sentidos importantes: "a) Prevenir que el individuo realice conductas delictivas o ilícitas; y b) Evitar que las personas sean sujetas o víctimas de algún delito.

  • LA PREVENCIÓN EN EL ÁMBITO DOGMÁTICO.

ANTONIO GARCÍA PABLOS, en su obra "La Prevención del Delito en un estado Social y Democrático de Derecho"[19], afirma que, el origen de la prevención del delito como teoría, se inicia del análisis del suceso delictivo, es así que en el enfoque de la Criminología moderna, a partir del rol de activo y dinámico propio que tiene cada protagonista del suceso delictivo -"delincuente víctima y comunidad"- y de los diversos factores que convergen e interactúan en el escenario criminal, el solo castigo al delincuente no satisface las expectativas que el suceso delictivo desencadena -el trasfondo humano y conflictual del delito, su aflictividad y los elevados "costes" personales y sociales- por el contrario "Resocializar al delincuente, reparar el daño y prevenir" se convierten en objetivos de primera magnitud, acorde con las exigencias de un estado Social y Democrático de Derecho.

En este aspecto, el mismo autor menciona[20]"No cabe duda, a mi juicio, que interesaría incorporar a nuestros sistemas legales nuevas formulas de enjuiciamiento, más flexibles y participativas, orientadas prioritariamente a la reparación del daño ocasionado a la víctima y a la comunidad; a la conciliación sincera de los protagonistas del hecho delictivo; al abordaje y solución constructiva de este doloroso problemas social y comunitario; y a la pacificación del clima social, restaurando las heridas ocasionadas por el delito. Obviamente, el castigo, por sí solo no solucionada nada por necesario que parezca (y lo es). Interesaría que los protagonistas del suceso criminal se involucren activa y responsablemente en la búsqueda de soluciones constructivas. Que se implique, también, la comunidad. Que el infractor asuma la realidad del daño ocasionado y su propia responsabilidad, ya que parece inverosímil que pueda reconciliarse con el Derecho, si antes no lo hizo con su propia víctima. Y que, sin detrimento de las garantías constitucionales ni de las exigencias de prevención general, se cree, en la medida de lo posible, un ámbito operativo para salidas negociadas, pactadas."

  • PREVENCION PENAL DEL DELITO.

Esta prevención le compete al Estado a través de los tres poderes que la conforman: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

En este punto, cabe señalar lo siguiente "La pena, como sanción impuesta a aquel que ha infringido el Derecho Penal Objetivo a través de sus acciones u omisiones y que es la manifestación del derecho que tiene el Estado a castigar o sancionar, cumple con funciones que se enmarcan dentro del contenido del Derecho Penal ya que gira en torno a la función de la pena aunque corrientes modernas apuntan a desplazarlas cuando resultan innecesarias, siempre y cuando se haga uso de acciones ético políticas que coadyuven a concientizar y crear una cultura preventiva para evitar hechos ilícitos que configuren tipos penales. Así pues, existen teorías que tratan de explicar la función de la pena siendo una de ellas la Teoría Relativa, la misma que asigna a la pena el objetivo de prevenir delitos como un medio para proteger determinados intereses sociales; se centra entonces en una función utilitaria ya que sirve como un medio para evitar la comisión de delitos que lesionen y pongan en peligro bienes jurídicos[21]

  • a. Prevención, Disuasión y Obstaculización

Partes: 1, 2
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