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Determinación de las fiscalías especiales de prevención del delito (página 2)


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Se considera la "prevención" al efecto disuasorio mediato, indirecto, perseguido a través de instrumentos no penales que alteran el escenario criminal, modificando sus elementos (espacio físico, urbanístico, actitudes de las víctimas, efectividad, etc), obstaculizando además los actos delictivos mediante una intervención selectiva del escenario del crimen que resulta encarecedor sus costes para el autor; sin embargo, no abarca únicamente la mera disuasión, sino también una intervención dinámica y positiva que esencialmente neutraliza las "raíces" o "causas" del fenómeno delictivo; en consecuencia, la prevención del crimen no interesa exclusivamente a los poderes públicos o al sistema normativo, sino a toda la comunidad, por ser un problema emanado de ésta.

  • b. Prevención Primaria Secundaria y Terciaria

Es preciso aclarar que esta distinción se basa en criterios tales como la mayor o menor relevancia etiológica -del origen- de los respectivos programas de prevención, los destinatarios a los que se dirigen, los mecanismos e instrumentos que utilizan, su ámbito y los fines que persiguen.

(Prevención Primaria) Se orienta a la causa misma o a la raíz del conflicto criminal, a fin de neutralizarlo antes que se manifieste; trata de resolver situaciones carenciales criminógenas; en este sentido, educación, vivienda, trabajo y calidad de vida son ámbitos esenciales para una prevención primaria que se dirige a los ciudadanos y se mide en resultados de mediano y largo plazo.

(Prevención Secundaria) Actúa en el tiempo y lugar donde se exteriorice o manifieste el fenómeno criminal, opera a corto y mediano plazo, en aquellos sectores o sub grupos que presentan mayor riesgo de padecer el problema criminal: Se plasma en política legislativa penal y en acción policial. En este tipo de prevención se observan, control de medios de comunicación y utilización del diseño arquitectónico como medio de autoprotección, desarrollados en barrios bajos, entre otros.

(Prevención Terciaria) Este tipo de prevención tiene como destinatarios a la población reclusa, y tiene por finalidad evitar la reincidencia delictiva; convirtiéndose en el tipo de prevención más alejado etiológicamente de las raíces del problema, debido a que está dirigida a la población penitenciaria, en la que contrariamente se observan índices elevadísimos de reincidencia. Este tipo de prevención se considera una intervención tardía e insuficiente al no neutralizar efectivamente las causas de problema.

  • c. Prevención General y Especial

Despues de haber analizado la primera tipología de prevención, debemos precisar la existencia de una clasificación mas laxa de los tipos de prevención; para ser exactos, la Prevención General se da antes de que se produzcan las conductas delictivas, y es considerada como prevención primaria: esta consiste en la expedición de normas generales que contemplan los tipos penales, es decir, es abstracta y no se refiere a tipos penales; y la Prevención Especial por el contrario es la que se aplica cuando ya se produjo la conducta antisocial, tambien se le llama prevención secundaria y terciaria y esta dirigida a la persona que ya cometio el delito.

Esta prevención corresponde al poder estatal: La prevención penal es la que le compete al gobieno -organo ejecutivo, judicial y legislativo- mediante la creacion de normas generales y abstractas, a través de las cuales se da la "prevención primaria"; de otro lado por la aplicación de las penas mediante las sentencias penales condenatorias se da la "prevención secundaria", y por último con la ejecución de las penas concretas e individualizadas se da la "prevención terciaria".

Ejemplo de ello lo constituye nuestra norma penal sustantiva en la que se enarbola un conjunto de principios garantistas de la persona dejándose establecido entre ellos, la finalidad preventiva y protectora de la persona humana y de la ley penal, a la vez que se tipifican las conductas delictivas mientras que en el Código de Ejecución Penal se acoge las disposiciones pertinentes para la prevención del delito y la rehabilitación del delincuente[22]

  • PREVENCIÓN NO PENAL.

La prevención social o no penal, se refiere a la política estatal que se aplica a favor de los individuos y de la sociedad para evitar que se presenten conductas delictivas, a través de anular las condiciones sociales que propician e el individuo la comisión de conductas antisociales.

El conjunto de medidas de carácter preventivo se ha consolidado como una política eficaz y eficiente en la disminución del delito, consolidándose en el estudio cada vez mayor de los factores de riesgo de la criminalidad, estableciéndose medidas que buscan disminuir estos factores.

A saber de Graciela Montes Navidad "Especialmente en el área de prevención del delito, adquiere una notable importancia la participación de la comunidad; ello se explica por su relación con el delito. La comunidad juega un rol de influencia en el individuo y por tanto en la prevención del delito; dentro de los tipos de prevención el rol de influencia de la comunidad en el individuo se considera como una forma de prevención terciaria del delito, ya que en primer lugar se ubica la familia, la escuela y luego la comunidad, cuya participación en estas tareas genera compromiso y participación positivas".

En tal sentido, es posible obtener que al ser la prevención no penal en esencia una política, y que las políticas en cada país son establecidas por el Estado, el Ministerio Público a través de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, es el encargado de la concreción y materialización de las diversas políticas de lucha contra la delincuencia, desde su tribuna de la defensa de la legalidad.

  • RESUMEN DE LA TEORÍA DE ANTONIO GRACÍA-PABLOS DE MOLINA

En este punto de la tesina, creo necesario complementar nuestro marco teórico, con las ideas del Tratadista Criminólogo Antonio García-Pablos de Molina[23]quien resume las Bases de una Política Criminal de Prevención del Delito, desde el punto de vista criminológico a partir de su obra "Tratado de Criminología", que lo convierte en el principal referente del desarrollo de la presente investigación y que consideramos pertinente resumir:

  • d. En primer lugar, la erradicación total del crimen no se constituye como el objetivo último, final de una política criminal eficaz de prevención del delito, puesto que el total exterminio de la criminalidad resulta utópico a la luz de la sociedad actual es por esto que, la primigenia razón de toda política preventiva es la de controlar razonablemente las causas u orígenes del crimen, pensar de manera contraria, pugnaría contra la normalidad del fenómeno criminal y su protagonista.

  • e. En toda política de prevención del delito ubicada dentro del marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, surge la problemática de los medios utilizados y los costes de la prevención -entendida como ejecución de políticas-. En este sentido se debe tener en claro que el control exitoso de la criminalidad, no justifica el empleo de toda suerte de programas ni el coste elevado que resulte de determinadas intervenciones.

  • f. Prevenir es más que disuadir u obstaculizar la comisión de delitos, intimidando al infractor. Prevenir significa intervenir en la etiología del problema criminal, neutralizando sus causas, motivando negativamente el delincuente, atacando las raíces del problema, lo que no ocurre con la disuasión que ataca sus síntomas o manifestaciones.

  • g. La efectividad de los programas de prevención se miden en base a su aproximación a las causas etiológicas del delito, a las causas del conflicto que el delito exterioriza. Los programas de prevención "primaria" son más útiles que los de prevención "secundaria" y estos que los de prevención "terciaria".

  • h. La prevención debe contemplarse, ante todo, como prevención "social" y "comunitaria", precisamente porque el crimen es un problema social y comunitario; es decir, en este contexto, se observa un compromiso solidario de la comunidad que moviliza a todos sus efectivos para solucionar un conflicto doloroso -entiéndase a comunidad no solo como al sistema legal y las agencias oficiales de éste-. El protagonismo y liderazgo de dicha intervención corresponde a la comunidad.

  • i. Siendo una parte esencial de la prevención, las prestaciones positivas, es decir aportaciones y esfuerzos solidarios que neutralicen situaciones carenciales, conflictos, desequilibrios, necesidades básicas entonces, solo reestructurando la convivencia, redefiniendo positivamente la relación entre sus miembros – y la de éstos en la comunidad – pueden obtenerse resultados satisfactorios en orden a la prevención del delito.

  • j. La prevención científica y eficaz del delito, presupone una definición más compleja y matizada de "escenario criminal", y de los factores que interactúan en el mismo, en el entendido, que "el infractor no es el único protagonista del suceso delictivo, puesto que éste se constituye por otros datos, variables y factores; en tal sentido, los programas de prevención deben orientarse selectivamente hacia todos y cada uno de ellos -factores: espacio físico, hábitat urbano, colectivos victimarios, clima social, etc-. En consecuencia, una prevención estrictamente situacional NO BASTA.

  • k. Es cierto el postulado que afirma, se evita el delito previniendo la reincidencia, sin embargo, mejor que "prevenir mas delito" sería "producir o generar menos criminalidad". En razón de que según equivalencia, cada sociedad tiene el crimen que merece, una política seria y honesta comienza con la autocrítica y revisión de los valores que la sociedad oficialmente proclama y practica, esto debido que, con cierta coincidencia, los actos criminales entroncan con ciertos valores -oficiales o subterráneos- cuya esencial ambivalencia y equivocidad amparan "lecturas" y "realizaciones" delictivas. En consecuencia, la política social e constituye como un eficaz y excelente instrumento preventivo.

  • LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL ÁMBITO NORMATIVO.

En este título, indefectiblemente nos remitiremos a la Constitución Política del Perú vigente, en la cual apreciamos una demarcación clara de las funciones del Ministerio Público que no hace referencia explícita respecto de la temática analizada, empero los estudios dogmáticos sugieren que se observa contextos preventivos desde el ámbito protector de los derechos humanos que analizaremos a continuación y posteriormente la legislación nacional respectiva conforme a las jerarquías normativas establecidas.

  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

"Artículo 158.- Ministerio Público: El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos."

"Artículo 159.- Atribuciones del Ministerio Público:

1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho;

2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia;

3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad;

4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. La Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función;

5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte;

6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla;

7. Ejercer iniciativa legislativa."

Nuestra legislación fomenta la prevención a través de principios y normas tal es así que nuestra Constitución en sus artículos 1º, 2º incisos 2-4; 3º, 162[24]resalta lo invalorable del ser humano y el respeto fundamentalmente a su dignidad, previniendo cualquier vulneración a sus derechos.

Finalmente, es preciso anotar el rol preventivo que se da a nivel nacional en el ámbito legislativo como parte precisamente de la prevención social del delito del ámbito constitucional cuando a través de los artículos primero, segundo incisos dos, cuatro y artículo tercero de la Constitución Política del Estado se reconoce la importancia del ser humano y el respeto fundamental a su dignidad, previniéndose de esta forma cualquier vulneración a sus derechos.

  • DECRETO LEGISLATIVO Nº 052: "Ley Orgánica de Ministerio Público":

"Artículo 1.- Función: El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, (…). También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley (…)".

"Artículo 5.- Autonomía funcional: Los Fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución. Siendo un cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores."

"Artículo 9.- Intervención del Ministerio Público en etapa policial

El Ministerio Público, conforme al inciso 5 del Artículo 250º de la Constitución Política, vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial. Con ese objeto las Fuerzas Policiales realizan la investigación. El Ministerio Público interviene en ella orientándola en cuanto a las pruebas que sean menester actuar y la supervigila para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la acción penal.

Igual función corresponde al Ministerio Público en las acciones policiales preventivas del delito."

El Ministerio Público del Perú forma parte del sistema de justicia desde 1981. La Constitución Política vigente desde 1993, en sus artículos 158 y siguientes, le reconoce autonomía funcional y administrativa, a la vez que le asigna la función de representar a la sociedad en los procesos judiciales penales y dirigir la investigación del delito apenas comienza y en todas sus etapas.

Desde su creación hace 29 años, el Ministerio Público ha asumido su tarea de persecución del delito, ejerciendo la acción penal frente a los hechos ilícitos más preocupantes para la ciudadanía.

Como es de verse, de manera general, la norma rectora de la actuación fiscal, en el momento de su creación ya mencionaba como una parte de sus funciones la de prevención delictiva, empero hacía mención a que este tipo de actuación tuviera supeditación competencial; es decir, se tendría que aplicar de manera taxativa conforme a toda actuación de un funcionario estatal, sin dejar de lado que también se hacía referencia a las acciones policiales, las cuales se concretan en operativos de iniciativa propia y de parte de las instituciones.

  • RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº539-99-CEMP, DEL 19 DE JULIO DE 1999.

Esta norma aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, la misma que establece la definición, las atribuciones, las funciones y demás actuaciones de los fiscales de prevención del delito, convirtiéndose en el ámbito competencial, o el marco de acción de este órgano fiscal, por ello conforme ésta es posible determinar una concepción especifica de las fiscalías de prevención del delito.

  • a. Definición

Las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito son órganos del Ministerio Público encargados de representarlo en las acciones destinadas a prevenir la comisión de delitos, las cuales se promueven de oficio o a solicitud de parte, y de participar en aquellas que llevan a cabo determinadas instituciones.

Es decir, estos órganos fiscales se convierten en el rostro del Ministerio Público ante los demás órganos estatales y la sociedad misma.

  • b. Naturaleza y ámbito

Estos órganos fiscales tienen por naturaleza tomar conocimiento permanente y anticipado de de la criminalidad en el ámbito de su competencia; asimismo, su margen de actuación se extiende a la participación en las acciones policiales y de otras instituciones en el ámbito de la prevención, para evitar o disminuir la delincuencia; y sus acciones se orientan al logro de la sensibilización de la conciencia pública y la movilización del apoyo popular, a efectos de cambiar las actitudes y conductas de la comunidad para asegurar la vigencia de la ley.

A partir de este concepto quisiera aportar en la descripción de la materialización del cuerpo normativo rector de la actuación fiscal preventiva; indicándoles que en el devenir cotidiano la referencia "conocimiento permanente y anticipado de de la criminalidad", tiene dos aristas: 1.- El fiscal de prevención recepciona denuncias de índole penal, ambiental, civil, administrativa, entre otras que describiremos posteriormente, mucho antes de que sean investigadas en la unidad fiscal que resolverá finalmente, u 2.- Obtendrá indicios de la presunta comisión delictiva a partir de los operativos que ejecuta de manera autónoma, o a petición de organismos estatales -con esto se entiende la referencia "participación en las acciones policiales y de otras instituciones"-, con la finalidad -la referencia "ámbito de su competencia" alude al límite de su actuar en la diversidad de áreas por las que se desplaza- justificando la intervención del Ministerio Público, o estableciendo la competencia de los órganos fiscales, a fin de remitir lo actuado al órgano correspondiente.

Este Reglamento esencialmente denota claramente que la tarea preventiva que desarrolla el Ministerio Público a través de esta fiscalía tiene dos ámbitos: el operativo, delimitado en el artículo 8º del reglamento; y el educativo, que se señala en el inciso d) del artículo 9º.

  • c. Las atribuciones

En esta parte del análisis, en primer término, se debe precisar que el término "atribución", según el Diccionario Manual Sopena[25]se entiende por atribución "Acción de atribuir" o "Cualquiera de las facultades que confiere alguien a su cargo", por lo que estas facultades le son conferidas a los funcionarios públicos -fiscales- en el despliegue de sus actuaciones.

En segundo término, se aprecia del propio Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, que los artículos 7º[26]y 8º llevan la titulación de atribuciones, correspondiendo el primer artículo de los citados al Fiscal Superior como órgano orientador y supervisor de las acciones operativas y funciones de fiscales provinciales de prevención, salvando el respeto de su autonomía, que se encuentra regulada en nuestra Constitución Política[27]y en la Ley Orgánica del Ministerio Público[28]

En el artículo 8º[29]del Reglamento se establecen taxativamente las funciones del Fiscal Provincial de Prevención del Delito, que desglosaremos a fin de individualizarlas e identificarlas:

  • Velar por la defensa de la legalidad, los derechos y dignidad de las personas;

  • Actuar correctamente en las acciones y operativos de prevención del delito;

  • Ejecutar acciones preventivas del delito;

  • Intervenir en las denuncias interpuestas por personas naturales y/o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas, las difundidas por los medios de comunicación y de oficio alusivas a las materias de prevención del delito, supervigilando el cumplimiento de las disposiciones legales;

  • Requerir el apoyo de la Policía Nacional y otras autoridades para llevar a cabo las acciones de prevención;

  • Cuando durante las acciones y operativos surgieran hechos que sean competencia de otras fiscalías, remitirán lo actuado al Fiscal competente;

  • Planificar, supervisar y dirigir los operativos de prevención a fin de que se ajusten a criterios de racionalidad, confidencialidad y legalidad;

  • Ejercer las demás atribuciones que le delegue el Órgano de Gobierno.

A efectos de analizar este punto respecto de las atribuciones o facultades que se confieren a todo fiscal de prevención del delito, se debe tener en claro que en general, dichas facultades con inherentes a todo personal fiscal; es decir, todo fiscal tiene la labor de hacer prevención del delito, claro que desde los diversos matices la prevención secundaria o terciaria, ejecutar acciones parecidas por no decir tan iguales que las de un fiscal de prevención del delito, por eje., defender la legalidad, los derechos y la dignidad de las personas o ejecutar acciones preventivas y dirigir una diversa gama de operativos – recuérdese que dentro de las competencias penales, también existen las de llevar a cabo operativos fiscales y que todo operativo tiene como última finalidad la de prevenir la comisión delictiva aunque ésta prevención corresponda a un tipo especial – requiriendo para ello de los efectivos policiales; o en su caso cuando consideren que los hechos investigados no correspondan a su competencia, los deriven o remitan, mediante documento oficial, al despacho que corresponda, claro está que, este tipo de remisión para otros despachos sean la excepción mientras que para las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, constituya la regla general, por ser tal una atribución o facultad.

Por otro lado, con la finalidad brindar una imagen conceptual de las atribuciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, me parece muy ilustrativo el siguiente ejemplo[30]"(…) cuando una Institución Pública, como por ejemplo la Dirección de Salud – DISA, de Lima. Solicita a la Fiscalía de Prevención llevar a cabo un operativo respecto a juguetes tóxicos, las Fiscalías de Prevención del Delito deberán calificar este pedido, y si se encuentra dentro del ámbito de la prevención participar en dicha diligencia.

¿Y porque se dice esto?, puede suceder que el operativo solicitado no está dentro del ámbito de la competencia, por cuanto el delito ya se cometió, entonces corresponderá que una Fiscalía Penal participe en dicha diligencia, a efectos de recabar mayores elementos de prueba y poder formalizar su denuncia (…)"

  • d. Las Funciones.

Conforme se ha venido desarrollando el presente trabajo, empezaremos por describir el significado semántico del término "función": Ejercicio de un cargo o empleo[31]asimismo jurídicamente existen dos término relacionados, "Función Pública: Para Mayer la Función Pública es un círculo de asuntos que deben ser regidos por una persona ligada con el Estado por la obligación de derecho público de servirle; Según Gustavo Bacacorzo, Conjunto de actividades que se realizan para el cumplimiento de las funciones del Estado y las Políticas de Gobierno, para lo cual se cuenta con la investidura correspondiente, y que implica deberes y derechos y se ejerce por los funcionarios y servidores públicos"; y "Funcionario Público: Considerase funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía (…)."

En tanto a los conceptos mencionados, es pasible detenerse y observar que, el funcionario público responsable de la fiscalía de prevención del delito, no puede ejercitar las funciones, sin haber sido designado o en este caso, haber juramentado, a fin de que se le atribuyan los deberes y derechos propios de la investidura, asimismo las atribuciones y funciones que les otorga el Reglamento de Organización y Funciones, las mismas que procedo a desglosar a fin de individualizar[32]

  • Recibir, calificar y tramitar las solicitudes o denuncias tanto verbales como escritas para la realización de acciones y operativos de prevención del delito:

  • Decidiendo si se justifica la intervención del Ministerio Público,

  • En razón del riesgo efectivo e inminente de la comisión del delito, magnitud y repercusión sociales.

  • Coordinar con las instituciones públicas, privadas y otras:

  • Para la ejecución eficaz de las acciones y operativos de prevención del delito.

  • Participar en las acciones y operativos solicitados:

  • En los dispuestos por el Órgano de Gobierno correspondiente y

  • Ejecutar acciones de prevención del delito de oficio.

  • Promover y desarrollar campañas de difusión

  • Por los medios de comunicación social y otros,

  • A fin de hacer conocer la Constitución Política del Estado y las normas legales pertinentes en lo que corresponde a la función preventiva.

  • Emitir resoluciones recomendando y exhortando, a quien corresponda la realización de acciones que contribuyan a la prevención del delito.

  • Proponer alternativas de acción

  • Orientadas a la prevención y reducción de la comisión de delitos en las áreas de su competencia.

  • Cumplir las demás funciones que delegue el órgano de gobierno

En este acápite del presente trabajo cabe describir de cierta forma la manera de cómo es que estos despachos fiscales de prevención del delito ejercitan sus funciones; es decir, como materializan el cumplimiento de sus funciones:

1.- La participación del Ministerio Público de Oficio, es en mérito al conocimiento que tome a través de los medios periodísticos (prensa escrita, Televisa, etc.) u otro medio que lo determine.

2.- La participación del Ministerio Público, por petición de parte, el procedimiento comienza con el ingreso de la denuncia a la Fiscalía, que puede ser verbal o escrita, y es en merito a la recepción de la denuncia que el Fiscal Provincial de Prevención del Delito, procede a analizar si se trata de una amenaza eminente; que al ser afirmativa, dispondrá el inicio de las acciones preventivas, llevando a cabo las diligencias para acopiar los medios probatorios necesarios, levantando las actas respectivas.

En este numeral cabe precisar que las Fiscalías de Prevención del Delito son de actuación inmediata, significa que ante una denuncia de parte, califican la denuncia y resuelven si admiten a trámite la misma, disponiendo citar al denunciado en el despacho fiscal o derivando la denuncia a la Comisaría del sector, para que procedan a citar a la partes.

Asimismo, la labor del fiscal de prevención muchas veces resulta incomprendida, debido a que solamente se hacen recomendaciones y/o exhortaciones, sintiendo el recurrente o justiciable que a veces son letra muerta, por cuanto las fiscalías de prevención del delito no hacen investigaciones.

Del desarrollo de las diligencias dispuestas, el Fiscal Provincial, determinaría lo siguiente:

  • A. En el supuesto que exista presunción de la comisión del delito deriva los actuados a la Fiscalía Provincial Penal competente.

  • B. Si realizadas las acciones y operativos no existiera indicios de la posibilidad de comisión de delito, se archivará definitivamente lo actuado, notificándose al solicitante y/o denunciante, en los casos que corresponda.

La decisión de archivo, puede ser recurrida vía queja de derecho dentro del plazo de tres días, constituyendo la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial quien resuelva en segunda y última instancia administrativa.

A fin de ilustrar las imágenes conceptuales mencionadas anteriormente, es preciso advertir su manejo en casos prácticos, esto significa que, cuando un ciudadano interpone una denuncia preventiva contra otro, a fin de prevenir, por ejemplo, el delito de lesiones por cuanto este ha sido amenazado que va ser golpeado por el denunciado, en este caso, la Fiscalía de Prevención del Delito, luego de recibir la declaración indagatoria al denunciado y escuchar su dicho, con la finalidad de no vulnerar su derecho de defensa consagrado constitucionalmente, procede a recomendar al declarante que evite lesionar o poner en peligro los bienes jurídicos protegidos por ley, y que en el caso concreto se trata de la vida, el cuerpo y la salud del denunciante.

Por otro lado, en la actuación diaria del fiscal de prevención del delito, se observa, que conforme al literal f) del artículo 9º del Reglamento[33]se procede a procurar la solución de conflictos en el momento en el que se interviene, por ejemplo, en el mes de Enero en la provincia de Bagua, se presentó el caso de una usuaria de EsSalud, que acudo al despacho manifestando no haber sido atendida pese a haber seguido los procedimientos administrativos necesarios para la consulta; sin embargo, al apersonarse el fiscal de prevención al lugar de los hechos, tomo conocimiento de una discusión entre la usuaria y el médico, producto de una confusión en el consultorio, en la que al Parecer se ambos se profirieron insultos. En esta situación en particular, el fiscal de prevención optó por dialogar entre ambos en procura de dar solución al inconveniente suscitado, obteniendo unas mutuas disculpas y por ende la atención médica de la usuaria, recomendado y exhortando el respeto a los derechos y dignidad de ambos, en aras de una sana convivencia.

Otro punto bajo análisis resulta ser que, conforme al inciso a) del artículo 9º del reglamento[34]el fiscal de prevención no puede actuar sobre supuestos; por ejemplo, cuando un ciudadano cree que va ser agredido por su vecino, porque éste simplemente lo miró u observó mal; en contrario este despliega el conjunto de mecanismos fiscales únicamente sobre hechos concretos; por ejemplo, cuando el vecino lanza una amenaza concreta contra éste; o podría ser cuando el inquilino es amenazado por el propietario del predio que viene poseyendo, de ser desalojado o despojado de su posesión siempre que pueda acreditar su legitima posesión ante el fiscal de prevención interviniente.

En este aspecto de trabajo de las Fiscalías de Prevención del Delito, cabe poner de manifiesto el caso Nº1206074900-2011-140-0, en el cual dieciséis personas denuncia la presunta comisión del delito de estafa por parte de la institución educativa superior "ISTP Jhon Dewey", en Bagua Grande, que ofrecía las carrera de Farmacia y Contabilidad sin contar con licencia de funcionamiento; denuncia que fue valorada por el Fiscal de prevención quien después de recepcionar la denuncia emite la disposición de derivación correspondiente, puesto que se aprecia probablemente la comisión delictiva consumada por parte de los propietarios del referido instituto.

  • e. Las acciones y Operativos.

En este capítulo, la norma rectora de la actuación fiscal de prevención del delito, se describe en sus artículos 10º[35]11º[36]y 12º[37]describiéndose de la siguiente manera:

  • Las denuncias y solicitudes de intervención preventiva 

  • Se atienden cuando el interés público o el bien jurídico tutelado por el derecho se halla manifiestamente amenazado.

  • El Fiscal de Prevención del delito sin perjuicio del cumplimento de las funciones preventivas durante su participación en acciones y operativos:

  • Levantara el acta correspondiente y Procurara acopiar y registrar con los medios disponibles los elementos probatorios útiles Para la investigación respectiva.

  • Derivando los actuados al fiscal provincial competente en caso de presunción del delito.

En estos casos conforme se ha señalado líneas ut supra, cuando el fiscal de Prevención del Delito presuma la existencia de un delito, sin prejuicio del cumplimiento de las funciones preventivas, durante su participación en acciones y operativos levantará el acta correspondiente y procurará acopiar y registrar con los medios disponibles elementos probatorios útiles para la investigación respectiva, derivando los actuados al fiscal provincial competente.

Debemos indicar además que el Fiscal de Prevención del Delito, debe ser muy cuidadoso al momento de calificar una denuncia preventiva, ya que se han presentado casos en las que el Fiscal de Prevención ha participado en una diligencia cuando ya no era competente, en los que estuvo facultado el fiscal penal.

En estos casos, en el distrito Judicial Amazonas, con fecha 30 de Junio del 2011, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores emite el Oficio Múltiple Nº1862-2011-MP-PJFS-AMAZOMAS, el cual fue elaborado con acuerdos tomados entre el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, el Fiscal Superior Coordinador del Distrito Judicial, los Fiscales Provinciales de Prevención del Delito y el Analista del área de Indicadores de Gestión, en el cual se describen varias sugerencias a fin de mejorar las acciones y operativos conjuntos: la forma de proceder en casos de incautación, de detención, de evidenciarse conductas delictivas, su descargo en el SGF, entre otras.

Lo interesante de esta directiva administrativa resulta que la superioridad, asume un papel preponderante en el ejercicio de las actuaciones del fiscal de prevención del delito, puesto que dispone su vinculación directa con los fiscales penales de turno en la ejecución de operativos inopinados en los que se aprecie comisión delictiva, a fin de evitar actuaciones fuera de competencia de la siguiente manera: "(…)

3.- Los señores fiscales de las Fiscalías de Prevención del delito que, al ejecutar un operativo inopinado, incauten productos o bienes a presuntos responsables de la comisión de un hecho ilícito, en forma inmediata deberán comunicar al fiscal penal competente para que prosiga con los actos de investigación preliminares, así como le corresponde solicitar la confirmatoria de incautación al fiscal penal competente.

4.- En los operativos inopinados practicados por los señores fiscales provinciales de prevención del delito, de evidenciarse la comisión de hechos punibles, en forma inmediata y por el medio más idóneo, darán cuenta al señor fiscal penal de turno de estos hechos para que asuma competencia y prosiga con las investigaciones preliminares (…)"; empero, conforme se dispone en el Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscales Especiales de Prevención del Delito, también se precisa los casos en los que procede la conclusión y el archivo de los operativos: "(…) 2.- Los señores fiscales de las Fiscalías de Prevención del delito que durante la ejecución de un operativo inopinado no han evidenciado actos de presunta comisión de ilícitos penales, deberá emitir la disposición de archivo, debiendo descargar tal disposición en el SGF y en el mismo acto darán por concluido el operativo, de esta manera se evitará la duplicidad de los operativos realizados por las fiscalías de prevención del delito. (…)"; por otro lado reglamentan no solo en casos de hallarse presunta comisión delictiva, sino también, al momento de procurarse los mismos: "(…)

6.- Los señores fiscales de las Fiscalías de Prevención del delito que programen realizar operativos para prevenir delitos de peligro común, en su modalidad de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, deberán realizar previamente, coordinaciones con la fiscalía penal de turno para asegurar la participación de un fiscal adjunto provincial (…)". En este sentido, mediante la referida resolución se procura también la atención inmediata por parte de los fiscales penales de turno, ante los requerimientos de actuación de los fiscales especiales de prevención del delito, en las acciones y operativos.

A manera de ejemplificar la aplicación de la normativa descrita anteriormente, se describe el caso en que el Señor Fiscal de Prevención del Delito, ejecuta un operativo inopinado, en prevención del delito contra la Salud Pública –artículos Artículo 294-B del Código Penal sobre la Comercialización de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios sin garantía de buen estado-, encuentre medicamentos con fechas de vencimiento adulteradas o vencidas, procede con su incautación por ser estos objetos del delito, conforme a sus atribuciones; posteriormente se elabora la cadena de custodia, solicitando después la confirmatoria de la incautación al Juez Investigación Preparatoria de Turno, con la cual una vez obtenida se remite lo actuado al Fiscal Penal de Turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.

En tal hecho, es menester hacer hincapié que, siendo las funciones del fiscal de prevención del delito en el aspecto operativo que hemos detallado anteriormente, existen casos en los que despliega su actuación a pesar de haberse encontrado situaciones de delito consumado, por ejemplo en el caso Nº1206074900-2011-216-0, cuyas copias se adjuntan a la presente, el funcionario fiscal de la Unidad de Línea de Prevención del Delito de Utcubamba, ejecuta un "Operativo en Prevención del Delito contra la Salud Pública" en farmacias boticas y afines, disponiendo la incautación de diversos medicamentos por estar siendo expendidos con fecha vencida y otros por ser de venta prohibida, realizando una cadena de custodia y posteriormente la confirmatoria de incautación ante el juez de investigación preliminar de turno, para luego derivar al fiscal competente. Es preciso tener en cuenta que se intervinieron los locales el día 12 de Julio del 2011 y se derivaron los actuados el 03 de Agosto del 2011, para luego observar del acta fiscal, que al momento de la intervención ya se apreciaba la comisión delictiva y el Fiscal de Prevención del delito había perdido competencia, puesto que el supuesto de hecho del delito es: "Artículo 294-A.- Falsificación, contaminación o adulteración de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios: El que falsifica, contamina o adultera productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, o altera su fecha de vencimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.", el mismo que se ha verificado en al momento de la intervención. Caso contrario, resulta lo observado en el Caso Nº1206074900-2011-145, en el cual se ejecuta un operativo en prevención de la Salud Pública, dirigido a restaurantes y afines, en el cual se contó con la participación del profesional biólogo de la Red de Salud, el cual verificó las condiciones de cada local haciendo las observaciones para cada propietario, y por otro lado la participación del personal del Área de Servicios de la Municipalidad que verificó en cada local la documentación necesaria para su funcionamiento, explicando los procedimientos y el termino de tiempo para obtenerlos, con la final exhortación del fiscal. En consecuencia se observa que en el primer caso el fiscal ha actuado de manera que desde el momento de la intervención el delito estaba consumado y por ende no correspondía su actuación; sin embargo, en el segundo se aprecia una actuación limpia y dentro de los límites de sus atribuciones. Empero se preguntarán que debía hacer el fiscal ante la situación de encontrar un delito consumado y la respuesta surge de la observancia del Oficio Múltiple Nº1862-2011-MP-PJFS-AMAZOMAS, cuya naturaleza hemos explicado anteriormente.

De otro lado, se aprecia el caso en el cual el Fiscal de Prevención del Delito, procede conforme a sus atribuciones al ejecutar un "Operativo Vehicular – Control de identidad y Trata de Personas", signado con el caso Nº1206047900-2011-324-0, en el cual se encontraron a cuatro menores de edad, los que de inmediato fueron puestos a disposición de la Fiscal de Familia Competente, puesto que fueron encontrados sin los documentos necesarios en autobuses de transporte interprovincial.

CAPITULO III.

Las fiscalías especiales de prevención del delito

  • ANTECEDENTES.

La primera fiscalía de Prevención del Delito en el Perú se crea, por medio de una decisión del Fiscal de la Nación Dr. Manuel Catacora Gonzales, mediante la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº46-90-MP-FN, en la ciudad de Lima, indicando en su primer considerando "(…) al Ministerio Público, entre otras de las funciones que le atribuye su Ley Orgánica, le corresponde, vigilar, intervenir, orientar y supervigilar las acciones policiales preventivas del delito, a efectos de adoptar las medidas legales pertinentes para evitar y disminuir la delincuencia".

Asimismo, en esta primera etapa se crean cuatro áreas de trabajo: – Área I Servicios a la Colectividad y Moral Pública; Área II:- Menores, Drogas y Alcoholismo, Área III, Económico I y II y Área IV Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana.

En base a estas áreas, las fiscalías en coordinación con las diversas instituciones supieron actuar dentro del ámbito estricto de la prevención, centrando su participación en operativos policiales y en otros ámbitos administrativos.

En la etapa posterior al golpe de estado del 05 de Abril de 1992 s dichas fiscalías aumentaron en número -dos por área-, amentándose el área Ecológica – Hidrobiológica y se creó la Fiscalía Especial de Prevención en el Área de Tránsito y Seguridad Vial, desarrollando sus actividades teniendo como marco de referencia la Constitución de 1993, la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo 052 y el Código Penal; sin embargo es de anotarse que el trabajo por áreas descrito se desarrollaba únicamente en la capital de república, puesto que en el interior del país era desarrollado de manera conjunta por las propias fiscalías de prevención y las fiscalías mixtas.

En el año 1999, mediante la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº539-99-MP-CEMP de fecha 18 de Julio de 1999, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, que se mantiene hasta la fecha y la cual hemos analizado en el capítulo anterior.

  • EL PROGRAMA DE PERSECUCION ESTRATÉGICA DEL DELITO[38]

El Programa de Persecución Estratégica del Delito que el Ministerio Público del Perú desarrolla en Lima y en varias ciudades del interior del país, consta de tres líneas de acción directa, como son:

1. Jornadas de Acercamiento a la Comunidad y Charlas de Prevención,

2. Fiscales Escolares y Fiscales Escolares Ambientales; y

3. Jóvenes Líderes hacia un Futuro Mejor.

Estas líneas de acción, complementarias entre sí, tienen como objetivo común aproximar la institución a la población, especialmente a padres de familia, adolescentes y jóvenes de las zonas más vulnerables al delito en todo el país, para sensibilizarlos y comprometerlos en la prevención de la violencia y el crimen, en un escenario de colaboración entre los fiscales, la ciudadanía y el Estado en su conjunto.

El Programa de Persecución Estratégica del Delito ha puesto de relieve el potencial de esta política de prevención, dispuesta mediante la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº144-2010-MP-FN, de fecha 20 de Enero del 2010, en la cual los fiscales para ejercer liderazgos locales y contribuir así, a forjar alianzas estratégicas entre organizaciones de la comunidad y entidades públicas y privadas, promoviendo una honda reflexión colectiva en torno a maneras más eficaces de hacer frente al pandillaje, la violencia intrafamiliar, el consumo de drogas y el abuso sexual, entre otros problemas que generan y aumentan la sensación de inseguridad ciudadana.

Debe tenerse en cuenta que para ejercer la persecución penal del delito con eficiencia, es imprescindible que la ciudadanía conozca y confíe en el Ministerio Público, lo cual constituye un paso decisivo dado por el Programa y que ha llevado a convertirlo en política institucional de la Fiscalía.

En este se deben anotar las características del Programa según Hilda Graciela Montes Navidad[39]

"(…) 1.- Busca disminuir la incidencia de la criminalidad, debido a que a través de estos programas se incide en temas de carácter concreto propiciando la participación de las instituciones y comunidad en general.

2.- Lo constituye la educación que viene a ser una forma secundaria de prevenir delitos, a través de la educación se genera un intercambio de conocimientos en temas concretos entre loa agentes que participan cuya finalidad es reforzar valores, así como el respeto a las normas legales vigentes.

3.- Los organismos relacionados con esa labor no solo son entidades del Estado, sino que en esta tarea también participan instituciones de carácter privado, tales como ONG"s, por citar un ejemplo.

4.- La seguridad ciudadana se ha convertido en un tema de interés, factor muy importante para la prevención del delito, entendiéndose la seguridad ciudadana como una forma de actuar del Estado, sus instituciones y la colectividad para preservar que los derechos no sean vulnerados por conductas ilícitas y para lograr tal finalidad actúan de modo coordinado.

5.- Las instituciones del Estado relacionadas al tema como el caso del Ministerio Público, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y otros organismos públicos así como privados tienen coordinaciones en el desarrollo de esta labor, ello se desprende de la Ley de Seguridad Ciudadana Ley Nº27933.

6.- La participación activa de los ciudadanos en las tareas de carácter preventivo del delito, a través de los diversos comités de Seguridad Ciudadana se ha convertido en primordial.

7.- La tarea de prevención del delito implica trabajar a tres niveles: Familia, escuela y comunidad (…)."

A continuación, detallamos las acciones directas del Programa de Persecución Estratégica del Delito[40]

  • a. Jornadas de Acercamiento a la Población y Charlas de Prevención.

Son actividades del Ministerio Público dirigidas a forjar vínculos con la población, a través de la atención directa, en especial a los sectores populares con problemas de pobreza y alta conflictividad social. De este modo se busca conocer in situ la realidad de cada zona en materia delictiva y elaborar en forma conjunta las estrategias de intervención.

Estas Jornadas tienen como objetivo central levantar información sobre los delitos a nivel comunitario, incluyendo la aplicación de encuestas. Sobre todo, ayudan a identificar puntos delictivos calientes, recabando información sobre las situaciones que ameritan una actuación directa.

Complementariamente, brindan servicios de orientación y asesoría legal en los problemas de incidencia local, actividades recreativas y atención médica en especialidades del Instituto de Medicina Legal.

Concluyendo las Jornadas se llevan a cabo charlas para los padres de familia sobre valores en el hogar, cuidado y protección de los niños, los delitos y sus sanciones. Al mismo tiempo, se recoge valiosa información cualitativa sobre la delincuencia y sus características en la zona.

Conforme a nuestra visión pedagógica, creemos necesaria la ilustración con instrumentos reales de la actuación fiscal en el Caso Nº1206074900-2011-285-0, en el cual el Fiscal de Prevención del Delito en conjunto con la Policía Nacional, imparte una charla a las Rondas Campesinas de Utcubamba, en la cual participó el Presidente Provisional de las Rondas Campesinas de la Provincia de Utcubamba. Es de apreciarse la importancia de este caso, en la participación del Presidente de la Junta e Fiscales Superiores de Amazonas, Dr. Oswaldo Bautista Carranza, quien en representación de la Institución en Amazonas sensibiliza en cuanto al respeto de los derechos humanos, haciendo hincapié en la necesidad de trabajar juntos a fin de derrotar el flagelo de la delincuencia, describiendo de esta manera gráfica el trabajo fiscal en esta área.

Según se describe en la Publicación del Libro virtual La persecución Estratégica del Delito – Políticas de Prevención y Líneas de Acción Directa[41]se ha obtenido logros, tales como

  • La motivación del Ministerio Público se ha visto potenciada con estas Jornadas de Acercamiento a la Comunidad; asimismo, los fiscales del país sienten que su mandato y responsabilidades se amplían con este nuevo desafío. Prevenir el delito es anticiparse al mal y a sus consecuencias, lo cual ellos comprenden al punto de haberse comprometido a fondo con el desarrollo de estas Jornadas.

  • Otro logro importante de las mismas es haber brindado información clave sobre el delito a nivel comunitario, a partir de la cual se formulan los planes de intervención local, viéndose reforzada así la confianza de la ciudadanía en la institución; asimismo, a través de las Jornadas de Acercamiento a la Comunidad y las Charlas de Prevención, el Ministerio Público logra que la comunidad identifique claramente su misión y rol como operador del sistema de justicia, en tanto institución independiente del Poder Judicial y con funciones y atribuciones distintas. Este logro es significativo si se considera que a pesar de los 29 años de vida del Ministerio Público, un importante sector de la población todavía confunde el rol de los fiscales con el de los jueces.

  • Finalmente, las Jornadas han sensibilizado y capacitado a adultos, adolescentes, niñas y niños de zonas excluidas y vulnerables al delito, respaldándolos mediante servicios de asistencia médica y legal, además de proporcionarles alimentos y otros bienes (materiales y espirituales) que han contribuido a mejorar la calidad de sus vidas.

  • b. Fiscales Escolares y Fiscales Ambientales

En las escuelas del país, el Ministerio Público promueve la formación de estudiantes con valores y conocimientos en los asuntos importantes de su realidad. Así, el Programa alienta la reflexión sobre temas como derechos humanos, derechos y deberes de niños y adolescentes, prevención del pandillaje, consumo de drogas, maltrato infantil, abuso sexual y otras formas de violencia, así como protección de los recursos naturales y del medio ambiente.

En esta línea, el Programa de Persecución Estratégica del Delito busca desarrollar capacidades en los adolescentes para que se desempeñen como Fiscales Escolares y Fiscales Ambientales, a fin de convertirlos en referentes positivos para sus pares, en la escuela y en la comunidad.

Los Fiscales Escolares y Ambientales lideran estrategias preventivas para cautelar la integridad física, psicológica y moral de alumnas y alumnos, así como para promover el cuidado del medio ambiente, en el marco de una renovada cultura de participación ciudadana. Este accionar preventivo corre a cargo de los representantes del Ministerio Público a nivel nacional, sirviendo también de canal de respuesta en los casos de vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes

Conforme se viene desarrollando, es menester revisar el Caso Nº1206074900-2011-339-0, el cual describe una charla del Fiscal de Prevención del Delito, dirigida a los Fiscales Escolares y Fiscales Escolares Ambientales de la Fe y Alegría Nº38 de Utcubamba, desarrollándose los temas de trata de personas y Contaminación Ambiental, cada uno por especialidad, contando con el apoyo del personal de la Fiscalía de Medio Ambiente. De esta manera podemos observar la forma en que los fiscales de prevención desarrollan sus actividades educativas de manera conjunta con otras instituciones, alcanzando objetivos en común.

Según se describe en la Publicación del Libro virtual La persecución Estratégica del Delito – Políticas de Prevención y Líneas de Acción Directa[42]se ha obtenido logros, tales como:

  • En primer lugar, el Fiscal Escolar lidera el trabajo de prevención del delito dentro de la escuela. Tanto el Fiscal Provincial, el Fiscal Adjunto y el Secretario comunican, no sólo en los recreos sino también a la hora de formación, diversos mensajes en torno a temas como el consumo de drogas y alcohol, entre otros.

  • Cuando los Fiscales Escolares tienen conocimiento de la comisión de un delito en su centro educativo, inmediatamente informan al Director de su institución educativa y al representante del Ministerio Público que deriva el caso al área respectiva: Fiscalía de Familia, Fiscalía Penal, etc.

  • Entre los logros cualitativos alcanzados por esta línea de acción directa, pueden sistematizarse los siguientes: Presencia de Fiscales Escolares y Fiscales Escolares Ambientales en los 30 distritos judiciales del país.

  • Los Fiscales Escolares y Fiscales Escolares Ambientales conocen la función del Ministerio Público y su rol en beneficio de la sociedad.

  • Sensibilización, información y capacitación a los estudiantes de educación secundaria y primaria sobre los delitos comunes a fin de que tengan cuidado de ser víctimas.

  • Se aporta a la cohesión entre centros educativos y los escolares, de cara al

desarrollo de actividades de prevención del delito.

  • Sensibilización de los Fiscales Escolares para que ayuden a sus compañeros con más necesidades, esto es, para que manifiesten de alguna forma, la existencia de un problema que los afecte (delito o falta); debiendo éstos ser comunicados al Director de la institución educativa y al Ministerio Público, como parte de la función que desempeñan. Se respeta la privacidad y reserva que los casos ameritan.

  • Aporte a la comunicación directa de los profesores y directores de los centros educativos con el Ministerio Público, para conocer las denuncias de delitos, opiniones para el mejoramiento de las acciones, etc.

  • c. Jóvenes Líderes hacia un Futuro Mejor.

La atención directa a adolescentes y jóvenes en situación de riesgo delictivo, es otro interés del Ministerio Público en su meta por fortalecer la seguridad ciudadana y al mismo tiempo velar por el desarrollo de las nuevas generaciones.

Esta línea de acción intenta frenar la propensión al delito de pandillas, barras bravas o cualquier otra forma de violencia juvenil dándoles a sus integrantes la ocasión de convertir en valores los aspectos positivos -como la lealtad y la camaradería- que existen al interior de estos grupos tan prontos para la violencia.

La oportuna orientación legal y psicológica contribuye a abrir nuevas vías de realización para estos adolescentes y jóvenes, evitando su captación ideológica para fines ilegales o su inmersión en el mundo de las drogas, entre otras conductas que contribuyen a incrementar los índices delictivos.

En esta acción directa, es preciso indicarle los casos signados con Nº1206074900-2011-113-0 y Nº1206074900-2011-352-0, en el primero de los cuales se lleva a cabo una "Campaña de Reciclaje y Recojo de Inservibles" con el apoyo y coordinación con la Municipalidad de la Provincia de Bagua Grande y en segundo se imparte a los asistentes charlas sobre autoestima y pandillaje juvenil con apoyo de la responsable del CEM – Mujer de Utcubamba.

Según se describe en la Publicación del Libro virtual La persecución Estratégica del Delito – Políticas de Prevención y Líneas de Acción Directa[43]se ha obtenido logros, tales como:

  • La comunidad identifica al Ministerio Público como una institución autónoma, que no sólo se ocupa de la persecución del delito, sino también de acercarse a la población con miras a identificar y prevenir las causas que originan su comisión.

  • El Ministerio Público ha logrado acercarse a la población juvenil en riesgo de cometer delitos. Este es un gran logro dado que la institución no contaba con suficientes puentes de acercamiento con esta comunidad, sobre todo respecto a la problemática que viven en relación al delito. De hecho, a causa de los paradigmas con los cuales eran formados los fiscales, su mayor acercamiento a la comunidad era a través de los expedientes y una vez cometida la infracción a la ley penal o delito.

  • Coordinaciones con el Programa Nacional de Apoyo Alimentario (PRONAA) u otras similares, a fin de que incrementen las raciones alimenticias en algunos comedores populares para los jóvenes líderes del sector, a cambio de su evolución conductual, sobre todo como ejemplo para los niños.

  • Se ha obtenido en forma gratuita el Documento de Identidad Nacional (DNI) para jóvenes en riesgo de las zonas de intervención, con la participación del RENIEC. El DNI les posibilitará tener oportunidades de reinserción a la sociedad.

  • Se ha insertado 2,115 jóvenes en riesgo de las zonas de intervención, a la capacitación para su formación ocupacional, con la participación de instituciones formativas, públicas y privadas, en carreras técnicas cartas y oficios para su empleabilidad.

  • Se ha reinsertado en la educación básica no escolarizada 304 jóvenes en riesgo que no concluyeron sus estudios primarios o secundarios y que en su mayoría han sido excluidos por mal comportamiento; impartiéndoles enseñanzas con la oficialización a través del Instituto Radiofónico Fe y Alegría, así como del Programa CEBA (Centros de Educación Básica Alternativa) del Ministerio de Educación.

  • Se ha insertado jóvenes a la Línea de Acción Directa, y en ella progresivamente a los comportamientos socialmente aceptados, puesto que también han recibido capacitación técnica para el trabajo y se han ubicado en empresas privadas, en forma independiente, y algunos en programas de empleo temporal del Estado.

  • Han recibido orientación en valores, han realizado actos de reparación a la comunidad, reciben orientación psicológica y otros.

  • Se ha logrado que las juntas vecinales de las zonas intervenidas, participen directamente en el programa, trabajando conjuntamente con los jóvenes en mejorar los niveles de seguridad ciudadana, diseñando programas que les permitan ser gestores de su propio cambio, pero con el apoyo necesario, la orientación y el acompañamiento de los adultos de su vecindad, quienes se comprometen a no estigmatizarlos ni rechazarlos en su zona, sino al contrario, orientarlos y alentarles permanentemente.

  • Se ha logrado un acercamiento entre los líderes juveniles y las autoridades de la zona, de tal forma que ahora, la opinión de los jóvenes en riesgo son tomadas en cuenta en el diseño de trabajos de prevención de delito, según la problemática de cada zona.

  • Disminución de la incidencia delictiva en las zonas tratadas (en algunos casos de 45% a 15%, según información de la Policía durante el primer semestre del año 2009), por parte de los jóvenes hasta hora con más de 2,000 jóvenes infractores o en proceso de recuperación del riesgo o actividad delictiva. Esto sugiere el fortalecimiento sostenido de esta campaña de prevención del delito, como una política pública.

  • En el caso del proyecto piloto en Villa El Salvador, por información de la Municipalidad, como consecuencia del presente Programa se asignó un presupuesto especial dirigido a minimizar el accionar de las pandillas violentas, mediante acciones lideradas por los mismos jóvenes y adolescentes, resultando pertinente su réplica por parte de otros municipios e instituciones.

  • LAS FISCALIAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO COMO ÓRGANO MATERIALIZADOR DE LAS TAREAS DE PREVENCIÓN DEL MINSITERIO PÚBLICO.

Conforme se ha desarrollado este trabajo hemos tomado conocimiento esquematizado de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, y conocido además la naturaleza de su labor la misma que descansa en la prevención de tipo penal y no penal.

En esta línea de ideas es preciso indicar, a manera de pre conclusión que una de las atribuciones del Ministerio Público como organismo autónomo es el ser defensor de la Legalidad y de los derechos humanos, asimismo, se le puede considerar como el órgano encargado de garantizar la tutela efectiva de los derechos humanos y la efectiva vigencia de la legalidad.

Es por ello, que el Ministerio Público desarrolla su labor de prevención del delito a través de las denominadas Fiscalías de Prevención del Delito las cuales desarrollan una función muy importante, las cuales han ido cambiando, producto de una forma no clara de definir sus funciones, falencia que compete únicamente a sus estamentos directivos.

Asimismo, conforme se anotó en la problemática que dio inicio al presente trabajo, podemos decir que las funciones dentro de la política de prevención del Ministerio Público se desarrollan en dos aspectos, el primero es el Educativo, que se materializa en las acciones directas del Programa de Persecución Estratégica del Delito; cuyo fin último resulta ser aplicar una prevención del delito primaria de promover valores humanos, hacia una cultura de paz; desde el ámbito de la anticipación a la criminalidad.

Empero, la pregunta de la forma en que se concretiza este tipo de trabajo de las Fiscalías de Prevención del Delito, y la respuesta emana de su propio concepto; es decir, mediante la educación impartida en los diversos centros educativos, municipalidades, y en cualquier foro o escenario propicio para lograr esa finalidad.

El segundo aspecto es el operativo, en este ámbito se debe de tener en cuenta que desde su creación, se han definido como su accionar principal los operativos que realiza conjuntamente con la policía, municipalidades y diversas instituciones. En este aspecto es preciso anotar respecto de la temática de la seguridad ciudadana, cuyas funciones principales son atribuidas al Ministerio Público, que lo describe como un órgano no solo de acción procesal, sino también de actuación real y concreta, que persigue como finalidad ganar otros espacios en la sociedad y en la lucha contra la comisión delictiva.

Finalmente, las Fiscalías de Prevención del Delito, se convirtieron en el brazo de la prevención del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación de las acciones preventivas, cuya actuación se realiza desde un enfoque multidisciplinario y se convierte en un compromiso comunitario el asumirlo. El ministerio Público Forma parte de la sociedad, esencialmente como el defensor de la legalidad, y es desde los enfoques educativo y operativo que aplica satisfactoriamente las políticas de prevención delictiva en esta misma sociedad.

Conclusiones

  • El Ministerio Público en el tema de prevención del delito actúa bajo el principio de la defensa de la legalidad, y todas sus actuaciones en este ámbito deben estar orientadas a controlar razonablemente el crimen, utilizando para ello, los instrumentos, medios y programas adecuados, es decir, aquellos que no constituyan un elevado coste para su efectivización y procuren un resultado exitoso.

  • En el Perú, las Fiscalías de Prevención del Delito, como organismos del Ministerio Público, se convierten en los instrumentos para asumir la tarea preventiva no penal en las políticas nacionales, realizando su función por medio de su reglamento de organización y funciones a través de la ejecución del Programa de Persecución Estratégica del Delito.

  • Según las teorías etiológicas, el crimen es un problema social y comunitario; es por ello que las acciones de las Fiscalías de Prevención del Delito se orientan a prevenir la comisión de delitos trabajando conjuntamente con organismos comunitarios como la policía, municipalidades y demás instituciones sociales; participando activamente dentro de un rol protagónico y de liderazgo en la solución de estos conflictos, dirigiendo cada medio de prevención a cada uno de los factores que configuran el fenómeno delictivo.

  • Los ámbitos de trabajo de las fiscalías de prevención del delito son dos: el operativo y el educativo.

  • En cuanto a su función operativa. Es preciso unificar criterios en las intervenciones operativas, a fin de evitar su actuación en casos fuera de su competencia preventiva, más por el contrario, distinguir las condiciones similares a su contexto participativo.

  • En cuanto a su función educativa. somos de la idea que actualmente no se han ejecutado efectivamente los Programas de Persecución Estratégica del Delito, por lo que se precisa una modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones, procurando la asignación de despachos fiscales con atribuciones únicamente operativas o educativas.

Recomendaciones

  • Reconocer la naturaleza preventiva no penal de las Fiscalías de Prevención del Delito, puesto que actualmente desarrollan sus actividades conforme al nuevo Código Procesal del 2004, esencialmente en el trabajo operativo.

  • En cuanto al trabajo operativo, debe establecerse parámetros competenciales más precisos, a fin de evitar que se desplieguen acciones fiscales en situaciones de comisión delictiva, donde la intervención no reviste prevención alguna.

  • Si bien creemos que el trabajo operativo de estas fiscalías resulta importantísimo a la luz de su función protectora de los derechos ciudadanos en un contexto comunitario, por su naturaleza preventiva no penal, creemos que se debe poner un mayor énfasis en el ámbito educativo y sensibilizador, razón por la cual somos de la idea que, previa modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías de Prevención del Delito, deben constituirse despachos fiscales de prevención, con facultades únicamente de tipo operativas y educativas; a manera de asumir un compromiso solidario con la comunidad, y con la finalidad que se desplieguen todas las aptitudes del personal fiscal en el Programas de Persecución Estratégica del Delito, que constituye la principal herramienta para su ejecución.

Bibliografía y linkografía.

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  • LANDAVERRY Karin Fabiola. ESTUDIO JURÍDICO DE LAS DEFICIENCIAS DEL SISTEMA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Tesis para obtener el título de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad San Carlos de Guatemala. Guatemala – Abril del 2010.

  • MONTES NAVIDAD Hilda Graciela. El Ministerio Público y la Prevención del Delito. Editorial San Marcos. Segunda Edición. Editorial San Marcos 2005.

  • RUBIO CORREA, Marcial. ESTUDIOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1993. Fondo Editorial PUC. Lima 2000.

  • BERNALES BALLESTEROS, Enrique. LA CONSTITUCIÓN DE 1993 ANÁLISIS COMPARADO. ICS editores. 3era edición 1997.

  • LA PERSECUCIÓN ESTRATÉGICA DEL DELITO. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y LÍNEAS DE ACCIÓN DIRECTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PERÚ. http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/publicaciones/28_persecucion_estrategica_del_delito.pdf

  • LEVANO VELIZ Pablo Ernesto. GÉNESIS Y EVOLUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. http://www.amag.edu.pe/web/html/servicios/archivos_articulos/2003/Levano_Genesis.htm

  • REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Vigésima Segunda Edición. http://www.rae.es/rae.html.

  • LEYVA DELGADO David Antonio. REVISTA DIGITAL IPEF. "LAS FISCALÍAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO" http://www.librejur.com/revista/PDF/006.pdf.

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  • ANGULO ARANA Pedro. El Ministerio Público. Orígenes, Principios, Misiones. Funciones y Facultades.

  • DIAZ PEREZ Jorge Alex. LINEAMIENTOS GENERALES PARA UNA POLÍTICA CRIMINAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO".

  • DICCIONARIO MANUAL SOPENA ENCICLOPEDICO E ILUSTRADO TOMO II – EDITORIAL RAMON SOPENA S.A. Provenza 95. Barcelona.

  • CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. 2000

  • DICCIONARIO JURIDICO TESAURO. Raul Lorenzzi Goicochea. Editorial Librerías y Ediciones Jurídicas. 2005.

edu.red

Anexos

  • Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº539-99-MP-CEMP de fecha 18 de Julio de 1999, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito.

  • Resolución de Fiscalía de la Nación Nº144-2010-MP-FN, que aprueba el Programa de Persecución Estratégica del Delito.

  • OFICIO MULTIPLE Nº 1862-2011-MP-PJFS-AMAZONAS, que establece recomendaciones para la actuación de los Fiscales de Prevención del Delito en el Distrito Judicial de Amazonas.

  • Caso Nº1206044900-2011-215-0.

  • Caso Nº1206044900-2011-145-0.

  • Caso Nº1206044900-2011-324-0.

  • Caso Nº1206044900-2011-140-0.

  • Caso Nº1206044900-2011-285-0.

  • Caso Nº1206044900-2011-352-0.

  • Caso Nº1206044900-2011-113-0.

  • Caso Nº1206044900-2011-339-0.

DEDICATORIA

A mi Dios.

A mis queridos padres Pedro y Alis, quienes confiaron en mí desde el principio y para quienes renuevo mi compromiso de amarlos cada día.

A mis hermanos, Antonio y Alonso en quienes veo un apoyo que nunca se deteriora.

A queridos tíos Antonio y Bertha, por haber estado siempre al lado de mi familia, en las épocas de gran tristeza.

 

 

Autor:

Pedro Rodolfo Albujar Alvarez

ASESOR: VICTOR ANACLETO GUERRERO

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

Lambayeque – 2012.

[1] KARIN FABIOLA LANDAVERRY. ESTUDIO JURÍDICO DE LAS DEFICIENCIAS DEL SISTEMA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Página 25 – 26

[2] Para algunos, el Ministerio Público es un órgano del poder ejecutivo y la forma como éste interviene en la administración de justicia; otros, como Carnelutti, sostienen en considerarlo como un órgano de la jurisdicción, teniendo este pensamiento un sentido amplio, tanto como es actividad de las partes como del juez.

[3] Información obtenida de la página web del Ministerio Público: http://www.mpfn.gob.pe/home#.

[4] Pablo Ernesto Levano Veliz. Génesis y Evolución del Ministerio Público. http://www.amag.edu.pe/web/html/servicios/archivos_articulos/2003/Levano_Genesis.htm

[5] Antes que nada, se debe considerar pertinente señalar que en el Perú Colonial, aparecen los Fiscales cuando se instala la Real Audiencia y Cancillería de Indias, aproximadamente en mayo de 1542 teniendo funciones de carácter múltiple: hacendarias, judiciales, políticas, administrativas, etc., teniendo como función fundamental al integrar la Real Audiencia la de cautelar los derechos de la Real Hacienda y velar por la integridad de la jurisdicción real.

[6] Por ejemplo: Defender la jurisdicción nacional, el patronato, las obras y legados, los intereses de la beneficencia de los menores, etc.

[7] RUBIO CORREA, Marcial. Estudios de la Constitución Política 1993. Fondo Editorial PUC. Lima 2000

[8] BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Constitución de 1993 Análisis Comparado. ICS editores. 3era edición 1997. Pág. 95

[9] MONTES NAVIDAD Hilda Graciela. El Ministerio Público y la Prevención del Delito. Editorial San Marcos. Segunda Edición. Pág. 28

[10] ANGULO ARANA Pedro. El Ministerio Público. Orígenes, Principios, Misiones. Funciones y Facultades . Págs. 92 y ss.

[11] LA PERSECUCIÓN ESTRATÉGICA DEL DELITO POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y LÍNEAS DE ACCIÓN DIRECTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PERÚ. Pág. 06 -07. http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/publicaciones/28_persecucion_estrategica_del_delito.pdf.

[12] http://www.rae.es/rae.html. REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Vigésima Segunda Edición

[13] CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta Pág. 319

[14] Idem 10.

[15] . DICCIONARIO JURIDICO TESAURO. Raul Lorenzzi Goicochea.. Pág. 197

[16] . MONTES NAVIDAD Hilda Graciela. El Ministerio Público y la Prevención del Delito. Editorial San Marcos. Segunda Edición. Pág. 39.

[17] . DIAZ PEREZ Jorge Alex. Lineamientos Generales para una Política Criminal de Prevención del Delito”. Pág. 37

[18] REVISTA DIGITAL IPEF. “LAS FISCALÍAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO”. David Antonio Leyva Delgado. Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía de Prevención del Delito de Lima. Pág. 4 1.

[19] GARCIA-PABLOS DE MOLINA Antonio. La Prevención del Delito en un estado Social y Democrático de Derecho. Pag. 83. http://portal.uclm.es/portal/page/portal/IDP/Revista%20Naranja%20(Documentos)/Num_15/LA%20PREVENCION%20DEL%20DELITO.pdf

[20] LA PREVENCIÓN DEL DELITO Y LOS PRINCIPALES CENTROS DE INTERÉS DE LA MODERNA CRIMINOLOGÍA. http://www.somecrimnl.es.tl/Antonio-Garc%EDa_Pablos-De-Molina–k1-Espa%F1a-k2-.htm

[21] BRINGAS FLORES Sandra Maribel. La función preventiva en el Derecho Penal. http://www.derechoycambiosocial.com/rjc/REVISTA5/prevenir.htm

[22] MONTES NAVIDAD Hilda Graciela. El Ministerio Público y la Prevención del Delito. Editorial San Marcos. Segunda Edición. Pág. 55

[23] GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio TRATADO DE CRIMINOLOGÍA. Editorial Tirant Lo Blanch – Valencia 1999. Segunda Edición. Pág 930 – 931.

[24] Ver Constitución Política de 1993, en sus artículos señalados

[25] DICCIONARIO MANUAL SOPENA ENCICLOPEDICO E ILUSTRADO TOMO I – EDITORIAL RAMON SOPENA S.A. Provenza 95. Barcelona Pg. 279.

[26] REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS FISCALÍAS ESPECIALES DE PREVENCIÓN DEL DELITO. Artículo 7º: Son atribuciones del Fiscal superior Designado por el órgano de gobierno del Ministerio Público: a) Orientar y supervisar las acciones operativas y de función de los Fiscales Provinciales de Prevención del Delito de su Distrito Judicial, respetando la autonomía de éstos; b) Resolver las Quejas que se interpongan contra las resoluciones que emitan los Fiscales Provinciales de Prevención del Delito.

[27] CONSTITUCION POLITICA DEL PERU – 1993. Artículo 158.- Ministerio Público: El Ministerio Público es autónomo (…).

[28] LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. DECRETO LEGISLATIVO Nº 052. Artículo 5.- Autonomía funcional: Los Fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución. Siendo un cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.

[29] REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS FISCALÍAS ESPECIALES DE PREVENCIÓN DEL DELITO. Artículo 8º: Son atribuciones del Fiscal Provincial de Prevención del Delito: a) Velar por la defensa de la legalidad, los derechos y dignidad de las personas y actuar correctamente en las acciones y operativos de prevención del delito. b) Ejecutar acciones preventivas del delito e intervenir en las denuncias interpuestas por personas naturales y/o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas, las difundidas por los medios de comunicación y de oficio alusivas a las materias de prevención del delito, supervigilando el cumplimiento de las disposiciones legales. c) Requerir el apoyo de la Policía Nacional y otras autoridades para llevar a cabo las acciones de prevención. d) Cuando durante las acciones y operativos surgieran hechos que sean competencia de otras fiscalías, remitirán lo actuado al Fiscal competente. e) Planificar, supervisar y dirigir los operativos de prevención a fin de que se ajusten a criterios de racionalidad, confidencialidad y legalidad. f) Ejercer las demás atribuciones que le delegue el Órgano de Gobierno.

[30] REVISTA DIGITAL IPEF. “LAS FISCALÍAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO”. David Antonio Leyva Delgado. Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía de Prevención del Delito de Lima. Pg. 4 2.

[31] DICCIONARIO MANUAL SOPENA ENCICLOPEDICO E ILUSTRADO TOMO II – EDITORIAL RAMON SOPENA S.A. Provenza 95. Barcelona Pg. 1053.

[32] Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito. Artículo 9º: Son funciones del Fiscal Provincial de Prevención del Delito. a) Recibir, calificar y tramitar las solicitudes o denuncias tanto verbales como escritas para la realización de acciones y operativos de prevención del delito, decidiendo si se justifica la intervención del Ministerio Público, en razón del riesgo efectivo e inminente de la comisión del delito, magnitud y repercusión sociales. b) Coordinar con las instituciones públicas, privadas y otras para la ejecución eficaz de las acciones y operativos de prevención del delito. c) Participar en las acciones y operativos solicitados, en los dispuestos por el Órgano de Gobierno correspondiente y ejecutar acciones de prevención del delito de oficio. d) Promover y desarrollar campañas de difusión por los medios de comunicación social y otros, a fin de hacer conocer la Constitución Política del Estado y las normas legales pertinentes en lo que corresponde a la función preventiva. e) Emitir resoluciones recomendando y exhortando, a quien corresponda, la realización de acciones que contribuyan a la prevención del delito. f) Proponer alternativas de acción orientadas a la prevención y reducción de la comisión de delitos en las áreas de su competencia. g) Cumplir las demás funciones que delegue el órgano de gobierno.

[33] Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito. Artículo 9º: (…): f) Proponer alternativas de acción orientadas a la prevención y reducción de la comisión de delitos en las áreas de su competencia. (…).“

[34] Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito. Artículo 9º: (…): a) Recibir, calificar y tramitar las solicitudes o denuncias tanto verbales como escritas para la realización de acciones y operativos de prevención del delito, decidiendo si se justifica la intervención del Ministerio Público, en razón del riesgo efectivo e inminente de la comisión del delito, magnitud y repercusión sociales

[35] Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito: Artículo 10º “Las acciones y solicitudes de intervención preventiva se atienden cuando el interés público o el bien jurídico tutelado por el derecho se halle manifiestamente amenazado”

[36] Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito: Artículo 11º “El Fiscal de Prevención del Delito, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones preventivas durante su participación en acciones y operativos levantará el acta correspondiente y procurará registrar y acopiar con los medios disponibles los elementos probatorios útiles para la investigación respectiva, derivando los actuados al fiscal provincial correspondiente, en caso de presunción del delito”

[37] Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito: Artículo 12º “Si realizadas las acciones operativos no existiera indicios de la posibilidad de comisión de delito, se archivará definitivamente lo actuado, notificándose al solicitante y/o denunciante, en los casos que corresponda.”

[38] La Persecución Estratégica del Delito. Políticas de Prevención Y Líneas de Acción Directa. http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/publicaciones/28_persecucion_estrategica_del_delito.pdf

[39] Op. Cit. Pág. 63-64.

[40] Op. Cit. Pág 48.

[41] Op. Cit. Pág. 48

[42] Op. Cit. Pág. 48

[43] Op cit. Pág.

Partes: 1, 2
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