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Derecho Internacional (página 4)

Enviado por Manuel Brett


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5. OEA. Organización de Estados Americanos

5.1- Consideraciones generales

Es una organización internacional de carácter regional y principal foro político para el diálogo multilateral y la toma de decisiones de carácter hemisférico. La Organización trabajaba para fortalecer la paz y seguridad, consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico y promover el desarrollo sostenible en América. En su accionar busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del hemisferio. Su sigla en inglés es OAS (Organization of American States).

La OEA tiene su sede en Washington, DC, Estados Unidos (EE.UU.). También tiene oficinas regionales en sus distintos países miembros. La Organización está compuesta de 35 países miembros. Precisamente Cuba fue suspendida porque la conferencia consideró que el comunismo era incompatible con el espíritu de la organización americana.

La Organización de los Estados Americanos (OEA) reúne a los países del hemisferio occidental para fortalecer la cooperación mutua en torno a los valores de la democracia, defender los intereses comunes y debatir los grandes temas de la región y el mundo. Es el principal foro multilateral de la región para el fortalecimiento de la democracia, la promoción de los derechos humanos y la lucha contra problemas compartidos como la pobreza, el terrorismo, las drogas y la corrupción. Juega un papel central en el cumplimiento de los mandatos establecidos para la región a través del proceso de Cumbres de las Américas. Con cuatro idiomas oficiales; español, francés, inglés y portugués, la OEA refleja la rica diversidad de pueblos y culturas de todo el hemisferio. La Organización está compuesta por 35 Estados miembros: las naciones independientes de Norte, Sur y Centroamérica y el Caribe. La participación del gobierno de Cuba, un Estado miembro, ha estado suspendida desde 1962, por lo que participan activamente solo 34 países. Naciones de otras regiones del mundo participan en calidad de Observadores Permanentes, lo que les permite seguir de cerca los problemas que afectan al hemisferio.

Los países miembros establecen políticas y objetivos por medio de la Asamblea General, que convoca a los ministros de Relaciones Exteriores de las Américas a un período ordinario de sesiones que se celebra todos los años. El Consejo Permanente, conformado por embajadores nombrados por los países miembros, se reúne periódicamente en la sede la OEA en Washington para ofrecer lineamientos sobre políticas y acciones vigentes. 5.2- Naturaleza

La Secretaría General de la OEA pone en práctica los programas y políticas establecidas por los organismos políticos. El Secretario General y el Secretario General Adjunto son elegidos por los Estados miembros y cumplen un mandato de cinco años.

El Secretario General José Miguel Insulza, quien asumió su cargo el 26 de mayo de 2005, realizó una reestructuración de la Secretaría General para que se puedan atender de manera más eficaz las prioridades de los países miembros. Bajo esta estructura, cuatro Subsecretarías especializadas coordinan los esfuerzos de la OEA en las siguientes áreas:

• Subsecretaría de Asuntos Políticos – Dirige los esfuerzos de la OEA para promover la democracia, fortalecer la gobernabilidad y prevenir las crisis políticas. • Subsecretaría de Seguridad Multidimensional – Coordina las acciones de la OEA en la lucha contra el terrorismo, las drogas ilícitas y otras amenazas a la seguridad pública. • Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral – Incluye áreas que promueven el desarrollo social, desarrollo sostenible, comercio y turismo, así como educación, cultura, ciencia y tecnología. Maneja, además, el seguimiento a las reuniones ministeriales sobre numerosos temas.

• Subsecretaría de Administración y Finanzas – Provee servicios de apoyo a la Secretaría General, en materia de recursos humanos, información y tecnología, asuntos presupuestarios y otros.

• Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales – Promueve la cooperación jurídica entre los países miembros, ofreciendo apoyo en la elaboración e implementación de tratados internacionales.

Otros departamentos, oficinas y agencias, como los organismos interamericanos para la protección de los derechos humanos y el Departamento de Cumbres de las Américas, están bajo la administración directa del Secretario General. El Secretario General Adjunto tiene bajo su cargo la supervisión de áreas administrativas y unidades especializadas, entre ellas las secretarías de la Comisión Interamericana de Mujeres, el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, la Comisión Interamericana de Puertos y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones.

5.3- Principios

  Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:

a)     El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.

b)     El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.

c)     La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.

d)     La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.

e)     Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

f)     La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos.

g)     Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos. h)     La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos.

i)     Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.

j)     La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.

k)     La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente.

l)     Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.

m)     La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana.

n)     La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.

5.4- Propósitos

a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;

b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;

c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros;

d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión; e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;

f) Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural; g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y

h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.

5.5- Países que lo forman

Antigua y Barbuda

Argentina

Bahamas

Barbados

Belice

Bolivia

Brasil

Canadá

Chile

Colombia

Costa Rica

Cuba (*)

Dominica

Ecuador

El Salvador

Estados Unidos

Grenada

Guatemala

Guyana

Haití

Honduras

Jamaica

México

Nicaragua

Panamá

Paraguay

Perú

República Dominicana

San Kitts y Nevis

Santa Lucía

San Vicente y las Granadinas

Suriname

Trinidad y Tobago

Uruguay

Venezuela

(*) Por resolución de la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (1962) el actual Gobierno de Cuba está excluido de participar en la OEA

6.- LA UNIÓN EUROPEA

6.1.-El origen de la Unión Europea

El origen de la Unión Europea se remonta al final de la Segunda Guerra Mundial, cuando se extiende entre los europeos el deseo de superar la división económica y política que existía en Europa, para poner fin a una larga historia de conflictos y enfrentamientos armados.

Hasta entonces la unificación de Europa se había intentado lograr por medio de las armas. Ahora se abría camino una nueva fórmula: llegar a la unidad a través de la negociación. A este impulso contribuyó el interés de EEUU de contar con un gran mercado para sus productos y con un aliado frente al comunismo implantado en el este de Europa tras la Segunda Guerra Mundial.

Los antecedentes inmediatos de la Unión Europea fueron la unión aduanera del Benelux (Bélgica, Holanda y Luxemburgo) en 1948 y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en 1951, que regulaba la producción siderúrgica de los seis países integrantes: los tres del Benelux, más Francia, Alemania Federal e Italia. Esta idea de integrar los sectores del carbón y del acero surgió de los políticos franceses Jean Monet y Robert Schumann, considerados por ello como padres fundadores de la Comunidad Europea.

Con el propósito de seguir mejorando la situación económica de Europa, los seis países citados llegaron a un acuerdo para promover la unión en la producción de la energía nuclear y la integración económica general. Con la firma del tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURATON) y de la Comunidad Económica Europea (CEE) el 25 de marzo de 1957 en Roma, quedó fundada la Europa de las Comunidades, que entró en vigor el 1 de enero de 1958.

Pronto el éxito de la Europa Comunitaria empezó a interesar a otros países europeos. Pero no fue hasta 1973 cuando se produjo la primera ampliación, con la incorporación del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Más tarde, en 1981, se produjo la adhesión de Grecia. La adhesión de España y Portugal se llevó a cabo en 1986 y por último la de Austria, Finlandia y Suecia en 1995. Cabe destacar también, aunque no se trate exactamente de la adhesión de un nuevo estado, que en 1990 con la entrada en vigor del tratado entre los estados de la República Federal Alemana y la República Democrática Alemana, mediante el cual ambos estados alemanes quedan unificados, los cinco Länder que integraban la antigua RDA pasan a formar parte de la Comunidad Europea. Hoy son ya quince los Estados miembros de la Unión Europea, que agrupa a más de trescientos cincuenta millones de personas.

La Unión Europea (UE) es una organización internacional[] formada por veintisiete Estados miembros que, como su nombre indica, se encuentran en Europa, aunque algunos de sus territorios se extienden mas allá del continente. Fue establecida el 1 de noviembre de 1993, cuando entró en vigor el Tratado de la Unión Europea (TUE), siendo la sucesora de facto de la Comunidad Económica Europea (CEE) creada en 1957.

Su carácter supranacional e intergubernamental[5] ha desarrollado especiales relaciones políticas entre sus miembros que se traducen en el establecimiento de un mismo ordenamiento jurídico, y en la existencia y funcionamiento de sus propias instituciones comunitarias. La primacía o prelación del Derecho comunitario sobre el nacional rige allí donde se ha producido cesión de competencias (y en aquellos casos en que las normas nacionales entren en colisión con las normas comunitarias). En realidad, el Derecho comunitario no es superior al Derecho interno de los Estados miembros de la Unión, sino que se integra en él coexistiendo de manera interdependiente (el Derecho comunitario no es supraconstitucional, sino más bien metaconstitucional o paraconstitucional).

6.2.-Evolución de la Unión Europea:

Tras el final de la Segunda Guerra Mundial, Europa se encontraba sumida en la devastación. Alemania fue el país más afectado por el desastre en términos de pérdidas de vidas humanas y daños materiales. Si bien Francia y Reino Unido resultaron oficialmente vencedoras frente a Alemania en el conflicto, estos dos países también sufrieron importantes pérdidas, que aunque mucho menores que las de Alemania afectaron gravemente sus economías y su prestigio a nivel mundial.

La declaración de guerra de Francia y Reino Unido a la Alemania Nazi tuvo lugar en septiembre de 1939. Una vez finalizado el conflicto en Europa el 8 de mayo de 1945, el régimen alemán fue responsabilizado por el inicio de la guerra, ya que su política expansionista la había llevado a ocupar y en algunos casos anexar territorios de otros países del continente. Alemania perdió parte considerable de su territorio anterior a la guerra y el país fue ocupado por ejércitos extranjeros que dividieron su territorio en dos partes.

En los años siguientes, los resentimientos y la desconfianza entre las naciones europeas, dificultaban una reconciliación. En este contexto el Ministro francés de asuntos extranjeros Robert Schuman sostuvo decididamente la creación de la Alemania Occidental[6], resultado de la unión de las tres zonas de ocupación controladas por las democracias occidentales, dejando de lado la zona ocupada por la URSS. Schuman, de origen luxemburgo-alemán, había poseído las tres nacionalidades (francesa, alemana, luxemburguesa) durante diferentes etapas de su vida. Esto le hizo comprender la complejidad de los conflictos europeos.

El 9 de mayo de 1950, cinco años después de la rendición del Régimen Nazi, Schuman lanza un llamamiento a Alemania Occidental y a los países europeos que lo deseasen para que sometan bajo una única autoridad común el manejo de sus respectivas producciones de acero y carbón. Este hecho, acogido de manera dispar dentro de los gobiernos europeos, marca el inicio de la construcción europea, al ser la primera propuesta oficial concreta de integración en Europa. La importancia radica en que, al someter las dos producciones indispensables a la industria armamentística a una única autoridad, los países que participaran en esta organización encontrarían una gran dificultad en el caso de querer iniciar una guerra entre ellos.

Alemania, a través de su canciller Konrad Adenauer, acoge entusiasta la propuesta[7]. En la primavera de 1951, se firma en París el Tratado que institucionaliza la CECA, concretizando la propuesta de Schuman. Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo (conocidos como "los seis"), logran un entendimiento que favorece el intercambio de las materias primas necesarias en la siderurgia, acelerando de esta forma la dinámica económica, con el fin de dotar a Europa de una capacidad de producción autónoma. Este tratado fundador buscaba aproximar vencedores y vencidos europeos al seno de una Europa que a medio plazo pudiese tomar su destino en sus manos, haciéndose independiente de entidades exteriores. El tratado expiró en 2002[8], siendo ya obsoleto tras la fusión de los órganos ejecutivos y legislativos en el seno de la Comunidad Europea, que adquirió personalidad jurídica y también gracias al Acta Única Europea de 1986.

En mayo de 1952, ya en plena Guerra fría, se firmo en París un tratado estableciendo la Comunidad Europea de Defensa (CED), que permitía el armamento de Alemania Occidental en el marco de un ejército europeo. Cinco miembros de la CECA ratificaron el tratado, pero en agosto de 1954, los parlamentarios franceses lo rechazaron, como consecuencia de la oposición conjunta de gaullistas y comunistas. Es así que el antiguo Tratado de Bruselas de 1948 es modificado para crear la Unión Europea Occidental (UEO) que será hasta la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam en 1999, la única organización europea encargada de la defensa y la seguridad. Aunque reforzó el antiguo tratado, la UEO solo fue una entidad simbólica sin poder ni cooperación real frente a la OTAN. Su principal rol estuvo ligado al desarrollo de las fuerzas nucleares de Francia y Reino Unido, netamente tras el conflicto en el canal de suez y durante los conflictos de descolonización, asegurando la neutralidad de los otros países europeos.

Un impulso de importancia mayor llega en 1957 con la firma del Tratado de Roma (o Tratados de Roma). Los seis deciden avanzar en la cooperación en los dominios económico, político y social. La meta planteada fue lograr un "mercado común" que permitiese la libre circulación de personas, mercancías y capitales. La Comunidad Económica Europea (CEE) es la entidad internacional, de tipo supranacional, dotada de una capacidad autónoma de financiación institucionalizada por este tratado. Este documento formó una tercera comunidad de duración indefinida, el Euratom.

En 1965 se firma un tratado que fusiona los ejecutivos de las tres comunidades europeas (cuando estas poseían ya instituciones comunes en materia de justicia) por medio de la creación de Comisión Europea (CE) y el Consejo Europeo (CE).

El Acta Única Europea firmada en febrero de 1986 entra en aplicación en julio de 1987. Ésta tuvo por misión redinamizar la construcción europea, fijando la consolidación del mercado interior en 1993 y permitiendo la libre circulación igualmente de capitales y servicios. Por este tratado, las competencias comunitarias son ampliadas a los dominios de la investigación y el desarrollo tecnológico, medio ambiente y política social. El Acta Única consagra también la existencia del Consejo Europeo, que reúne los jefes de estado y gobierno e impulsa una iniciativa común en materia de política exterior (la Cooperación Política Europea) así como una cooperación en materia de seguridad.

El Tratado de Maastricht firmado en febrero de 1992, entraba en vigor en 1993[8]. Bajo este acuerdo, la Unión Europea continúa el mercado común y la CEE, transformada en Comunidad Europea, marca una nueva etapa en el proceso de unión. El tratado crea la ciudadanía europea y permite circular y residir libremente en los países de la comunidad, así como el derecho de votar y ser elegido en un estado de residencia para las elecciones europeas o municipales. Se decide la creación de una moneda única europea, el Euro, que entraría en circulación en 2002 bajo control del Banco Central Europeo.

En 1999 entra en vigor el Tratado de Amsterdam que afirma los principios de libertad, democracia y respeto a los derechos humanos, incluyendo explícitamente el principio de desarrollo continuado. Dos años después se firma el Tratado de Niza, que entraría en vigor en 2003. Mientras tanto, el año 2002, se extingue la CECA, creada para 50 años, y su ámbito de actuación queda englobado en el de la Comunidad Europea.

Trascurrido más de medio siglo desde que se produjo al Declaración Schuman, la UE enfrenta retos como el controvertido proceso de adhesión de Turquía[9], la ampliación en los Balcanes y el acuerdo para reemplazar el fallido "Tratado constitucional", según el cual una Conferencia Intergubernamental debe preparar un Tratado de reforma que se espera entre en vigor en 2009 y que introducirá modificaciones en los tratados vigentes.

Asuntos institucionales y política en la Unión Europea

El gobierno de la UE siempre ha oscilado entre el modelo de conferencia intergubernamental, donde los estados conservan el conjunto de sus prerrogativas y el modelo supranacional donde una parte de la soberanía de los estados es delegada a la Unión.

En el primer caso, las decisiones comunitarias son de hecho tratadas entre estados que deben estar adoptadas por unanimidad. Este modelo, cercano del principio de las organizaciones intergubernamentales clásicas, es defendido por la corriente euroescéptica. Según ellos, son los jefes de estado quienes tienen la legitimidad democrática para representar los ciudadanos. Son entonces las naciones quienes deben controlar las instituciones de la Unión. El segundo caso es el de la corriente eurofila. Ellos estiman que las instituciones deben representar directamente los ciudadanos. Para ellos, con la ampliación de la UE de 2004 y 2007, las modalidades de toma de decisiones al seno de las instituciones deben ser adaptes con el fin de evitar todo riesgo de parálisis.

La UE utiliza un modelo de gobierno híbrido: el Consejo de Ministros es el representante de los Estados (las decisiones no requieren unanimidad, los votos de cada estado son ponderados por su peso demográfico), y el Parlamento Europeo representa a los ciudadanos. Este modelo es una de las claves entre la lucha de influencia entre tres de las instituciones europeas: Parlamento, Comisión y Consejo.

A estas se unen otras instituciones formando un total de cinco, cada una de ellas con una función específica:

  • Parlamento Europeo (PE) es la asamblea parlamentaria, elegida por sufragio universal directo por los ciudadanos de la Unión[11].
  • Consejo de la Unión Europea (CUE), antes llamado Consejo de Ministros, es el principal órgano legislativo y de toma de decisiones en la UE. Representa a los Gobiernos de la Estados miembros.
  • Comisión Europea (CE), institución políticamente independiente que representa y defiende los intereses de la Unión en su conjunto, propone la legislación, políticas y programas de acción y es responsable de aplicar las decisiones del PE y el CUE. Es el órgano con poder ejecutivo, y de iniciativa.
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), garantiza el cumplimiento de la ley de la Unión, y a él están supeditados los poderes judiciales de los Estados miembros.
  • Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), efectúa el control de la legalidad y la regularidad de la gestión del presupuesto de la UE.

Además la UE cuenta con seis importantes órganos: el Banco Central Europeo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Banco Europeo de Inversiones, la Defensoría del Pueblo Europeo y la Europol.

  • Proceso de decisión

Los documentos producidos por la comisión (básicamente los "libros blancos") y los tratados enuncian ciertos principios. Ellos preceden a gran cantidad de decisiones. Dos principios guían los procesos de decisión de la UE tras el Tratado de Maastricht: el principio de subsidiariedad y el principio de proporcionalidad[]. Estos principios son objeto de protocolos anexos al Tratado de Amsterdam (1997).

La Comisión Europea tiene el monopolio del derecho de iniciativa a través de la preparación de la mayor parte de asuntos concernientes al primer pilar de la UE (lo que le permite pesar en la formación de las actas del Consejo de la Unión y del Parlamento) y comparte ese derecho con los estados miembros sobre los otros dos pilares. El Presidente de la comisión Europea participa a las reuniones del Consejo Europeo. Al final de las cumbres, el Consejo Europeo dirige sus conclusiones a la Comisión Europea. Por su parte el Consejo Europeo atribuye a cada estado miembro un número de votos que determinan la adopción o no de las leyes votadas.

De este modo, como único institución elegida por los ciudadanos, el Parlamento Europeo ha adquirido un peso mayor: simple órgano consultivo al comienzo, adquirió un real poder de decisión en paridad con el Consejo de Ministros en numerosos asuntos. Así, en 2004 el Parlamento pudo influenciar la nominación de la Comisión Europea. Su representatividad sigue siendo sin embargo mermada por las tasas de abstención en las elecciones de diputados generalmente superior a la de las elecciones nacionales.

6.3.- Describir las competencias de la Comunidad Europea.

El Tratado de la Unión Europea regula e indica en que ámbitos la Unión Europea es la única que puede actuar (competencias exclusivas), en cuáles pueden actuar tanto la Unión Europea como los Estados miembros (competencias compartidas), y en cuáles sólo puede actuar de forma accesoria y sin posibilidad de armonización (acciones de apoyo, coordinación o complementación):

  • Competencias exclusivas: Unión aduanera; competencia en el mercado interior; política monetaria; conservación de los recursos biológicos y marinos; política comercial común.
  • Competencias compartidas: Mercado interior; determinados aspectos de la política social; cohesión económica, social y territorial; agricultura y pesca; protección del medio ambiente; protección del consumidor; transporte; redes transeuroepeas; energía; espacio de libertad, seguridad y justicia; determinados aspectos de la salud pública; determinados aspectos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio; determinados aspectos de la cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria.
  • Acciones de apoyo, coordinación o complementación: Protección de la salud humana; industria; cultura; turismo; educación, juventud, deporte y formación profesional; protección civil; cooperación administrativa.

  La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución. El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiaridad y proporcionalidad (artículo I-11 del Tratado de la Unión Europea).

CONCLUSIÓN

Durante el desarrollo del presente trabajo pudimos constatar la importancia que tiene Derecho Internacional Público en todo ordenamiento jurídico, lo cual va mucho más allá de regular las relaciones entre los Estados, porque en ella encontramos la defensa de todos los principios básicos contenidos en la mayoría del derecho interno estatal, y todo en procura de equidad, justicia, armonía, desarrollo, humanidad y solidaridad; y que su conocimiento amplio podría muy bien librarnos de errores que marcaron la Historia de ésta materia, tan trascendentes como lo fue la Primera y Segunda Guerra Mundial. Evidenciamos a través de sus principios que los diferentes Tratados Internacionales deben elevarse a la norma suprema de todo estado moderno para lograr la armonía y convivencia de los sujetos que forman la comunidad internacional.

Muchos son los puntos que se desarrollaron en este trabajo y que nos llevan a concluir, que el Derecho Internacional Público ha avanzado de forma trascendental y no se puede admitir un futuro retroceso que impediría la paz y la armonía entre las naciones, y observamos con agrado el trabajo en conjunto de diferentes sujetos u organizaciones, al poder, todos los habitantes del mundo y en especial de un Estado miembro de la comunidad internacional, contar con el criterio de la Corte Internacional de Justicia al mencionar que los estados en conflicto se someterán por el acuerdo de su propia voluntad a la jurisdicción de ese Tribunal, situación que es realmente atinada y que si los conflictos entre dos partes se trabajaran así en la mayoría de los Tribunales se tendría una mentalidad social diferente y entraríamos a una fase de justicia moderna en la que no solo, tuvieran injerencia las potencias mundiales. La existencia de las diferentes organizaciones internacionales, van en resguardo principalmente de los derechos humanos, principio considerado como el pilar de todas las leyes, de todas las ordenanzas, de todo ordenamiento jurídico.

BIBLIOGRAFÍA

  • Toro Jiménez. F. DERECHO INTERNACIONAL. Tomo II. UCAB. Caracas 2004.
  • Travieso. J.A. DERECHO HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL. Editorial Heliasta S.R.L. Caracas 2005.
  • Wikipedia.com
  • Monografías.com

 

 

 

Autor:

Marisela Díaz Navas

Estudiante V Semestre Derecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD DE FALCÓN

CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CÁTEDRA. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Punto Fijo, 15 septiembre 2007

Partes: 1, 2, 3, 4
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