2.1. – El derecho administrativo regula:
a) La estructura y organización del poder encargado normalmente de realizar la función administrativa.
b) Los medios patrimoniales y financieros que la administración necesita para su funcionamiento y para garantizar la regularidad.
c) El ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa.
d) La situación de los particulares con respecto a la administración, ya que los particulares van adquiriendo mayor ingerencia en las funciones publicas a las cuales en forma directa o indirecta son admitidos a colaborar.
El régimen de las relaciones que así se originan, así como la organización de las garantías que los individuos deben tener contra la arbitrariedad de la administración tiene tal importancia que el sistema administrativo de un país puede caracterizarse por la situación que se reconoce a los administrados ante el poder público.
CAPÍTULO III
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Es un manual de procedimientos, es el que contiene la disciplina de actividades que deben seguirse en la realización de las funciones de la unidad administrativa.
El manual además incluye los puestos o unidades administrativas que intervienen precisando su responsabilidad y participación.
Bedel precisa que la administración pública no es la función del ejecutivo pero la administración es exclusivamente su responsabilidad.
La función administrativa es la actividad que normalmente correspóndela poder ejecutivo. Se realiza bajo sus efectos, se limita a los actos materiales. La actividad administrativa tiene como fin decidir y operar.
Es necesario de un órgano como este que ejecute la ley, que la conozca y que la actualice cuando sea necesaria.
3.1. – Los elementos jurídicos de la función administrativa son:
a) Es una función del estado
b) Es de orden público.
c) La finalidad es la actuación de la autoridad
d) Es una función practica, concreta y particular
e) Planear, organizar y dirigir.
f) La realización de todos los actos materiales.
3.2. – relación entre el derecho administrativo y otras ramas del derecho.
El derecho constitucional, encierra todas las normas que se refieren a la estructura misma del estado, a la que se refieren a la estructura misma del estado a la organización y relaciones entre los poderes públicos y a los derechos fundamentales de los individuos en tanto que constituyen una limitación o una obligación positiva para el mismo estado.
En el derecho constitucional de los estados modernos se admite al principio de separación de poderes, se incluye el poder ejecutivo, legislativo y el poder judicial como los órganos fundamentales por medio de los cuales la nación ejerce su soberanía.
Per mientras que el poder legislativo como su actividad se refiere al establecimiento de normas abstractas e impersonales, no existe relación con los particulares.
El funcionamiento de los poderes ejecutivo y judicial se implica la necesidad de regular las relaciones que con los individuos nacen a consecuencia de su actuación.
Tanto el poder ejecutivo como el judicial requieren para su funcionamiento una multiplicidad de órganos secundarios entre los que deben existir las relaciones para conservar la unidad del poder del que forma parte.
Por ello según algunos autores se han derivado del derecho constitucional 2 ramas, derecho administrativo y el derecho procesal, que regulan cada una de ellas, la organización y funcionamiento de los poderes del ejecutivo y judicial respectivamente.
Entre el derecho administrativo y el constitucional, existen atingencias que son más cuantitativas que cualitativas, ambas ramas se refieren a la actividad del estado aunque es indudable que los principios de organización del poder ejecutivo de su funcionamiento tiene la situación que tengan los particulares. Frente a la administración tendrán que influirse por el sistema mismo de la organización constitucional.
Diferencias fundamentales
a) las leyes que regulan al detalle la organización de las autoridades administrativas forman parte del derecho administrativo tomando como base los principios que la Constitución al crear establece al poder ejecutivo, al terminar sus relaciones con los otros poderes del estado y precisar la intervención que las secretarias de estado tengan en la actuación de aquel poder.
b) Las actividades patrimoniales del estado se desarrollan sobre las bases que la Constitución establece al organizar el patrimonio del estado.
c) Las normas relativas a la administración se influyen por la extensión que dentro del sistema constitucional se de a las instituciones del estado.
TEMA 2. – LA CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
El derecho administrativo surge en Francia en el siglo XIX, surgiendo así los primeros conceptos que son; servicio público y ciencia social (normas jurídicas que regulan la actividad del poder ejecutivo en forma de administración pública).
La Constitución política de 1857 se le conoce como liberalismo individualista y a la Constitución apolítica de 1917 como intervencionismo de estado.
La corriente doctrinal y legal predominante del derecho administrativo fue el liberalismo individualista, siendo la Constitución política de 1857 diciendo que las funciones del poder ejecutivo de estado se encaminaran a proteger el desenvolvimiento de las actividades particulares.
El sistema jurídico-económico del país es el intervencionismo del estado, siendo la Constitución política de 1917, diciendo que, en cuanto a derecho administrativo se delinearon las áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo nacional.
Las tendencias del derecho administrativo en carácter social se encuentran materializada positivamente en los Artículos 3, 4, 5, 25, 26, 27, 28 y 123 Constitucional.
El derecho administrativo es autónomo por eso tiene sus propios principios, doctrinas y normas.
Las ramas especializadas del derecho administrativo son; Derecho fiscal, Derecho de comunicaciones, Derecho Agropecuario, Derecho Forestal, Derecho de la seguridad, Derecho de transporte, Derecho notarial, Derecho Hidráulico etc.…
La ciencia del derecho administrativo es un género dentro del cual pueden quedar encuadrados unas series de materias que van surgiendo en la constante ampliación con las actividades del estado y que constituyen nuevas ramas del derecho. Según algunos autores son administrativas porque se realizan a través de unidades que dependen directa o indirectamente del poder ejecutivo.
RELACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON OTRAS CIENCIAS SON;
a) La Administración Pública y el Derecho Constitucional
b) La Administración Pública y la Sociología
c) La Administración Pública y la Economía
d) La Administración Pública y la Ciencia Política
e) La Administración Pública y la Psicología
f) La Administración Pública y el Derecho internacional
g) La Administración Pública y el Derecho penal.
En la administración pública y el derecho constitucional, la administración tiene su contenido de origen en la Constitución y el derecho constitucional, determinan la naturaleza, organización, funcionamiento, fines y justificación del estado, lo que significa la fusión del órgano que lleva a cabo la administración pública
En la administración pública y la sociología. en razón de que esta es la madre de las ciencias sociales y estudia al hombre en todos sus aspectos de relación e interacción con sus semejantes, como base y fundamento de sus reglas; a través de la administración publica se llevan a cabo todas las actividades necesarias con la finalidad de satisfacer las necesidades de la sociedad
En la administración publica y la economía, esta relación se deriva del hecho que para realizar las actividades, atribución es, tareas o encomiendas de la administración publica es necesario tener conocimiento de los recursos con que cuenta la misma
En la administración publica y la ciencia política, la administración pública materializa y concreta los proyectos que plantea la ciencia política, pues es evidente que antes de la administración publica esta la ciencia política que determina y programa
En la administración publica y la Psicología, ya que esta estudia los fenómenos de la mente humana, su comportamiento
En el derecho administrativo y el derecho internacional, hay relación por que las actividades diplomáticas y constes son los tratados y convenios siendo el titular el poder ejecutivo.
En el derecho administrativo y el derecho penal, las bases para cometer figuras delictivas las puede dirimir el ministerio público que es el poder sancionador.
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Fuente. – Están constituidas por las ideas, razones o causas generadoras de normas jurídicas.
Son fuentes del derecho administrativo; todos aquellos hechos, actos, factores o circunstancias que influyen en la producción y aplicación de las normas jurídicas administrativas.
Miguel Acosta Romero, dice que, las fuentes son la Constitución, leyes federales y locales, tratados internacionales, usos y costumbres, las ideas político-sociales de los gobernantes, hechos sociales que engendran normas del derecho administrativo, reglamentos administrativos federales, locales y municipales, las circulares, jurisprudencia, principios generales del derecho administrativo, doctrina, convenios y el derecho común.
CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Codificación. – Es hacer o formas un conjunto de leyes metódico y sistemático.
Código administrativo. – sistematización y simplificación de disposiciones administrativas dispersas en un solo cuerpo legal (Normas sustantivas y procedentales de la ciencia administrativa).
Antecedentes jurídicos del estado de México
a) Ley de justicia administrativa (1986)
b) Código de procedimientos administrativos (1997)
c) Código financiero del estado de México (1999)
d) Código administrativo (se publico el 13 de diciembre de 2001 y en marzo del 2002 entro en vigor y contiene la codificación en los rubros de salud, educación, protección al ambiente, asentamientos humanos, desarrollo urbano, comunicaciones y transportes, transito, protección civil, desarrollo agropecuario, protección a personas con capacidades diferentes, etc.…)
UNIDAD II.
LAS FUNCIONES DEL ESTADO
Función del latín; Fungere, Finere "hacer cumplir y ejercitar"
Funciones del estado; Son los medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines del estado.
EXPRESIONES MÁS USUALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
a) Fines del estado. – El estado es una persona jurídico colectiva que ejerce el poder soberano en indeterminado territorio y que persigue la realización de un fin (bien común, justicia social, libertad de empresa, etc.…). la interrogante seria ¿PARA QUE?
b) Función del estado. – Son los medios de que el estado se vale para ejercitar sus atribuciones, encaminado al logro de sus fines. De tal manera que el poder estatal es uno solo, se estructura en órganos (Legislativo, ejecutivo y judicial). La interrogante seria ¿COMO?
c) Atribuciones. – Son las tareas que le estado se reserva por medio del orden jurídico las cuales estan orientadas a la realización de sus fines (reservar el ambiente, tutelar a los trabajadores, prevenir conductas delictuosas, regular la actividad económica, etc.…). la interrogante seria ¿QUé?
d) Competencia. – Es la posibilidad jurídica que tiene un órgano publico de efectuar un acto valido, es decir, a que ente le corresponde atender asuntos determinados. La interrogante seria ¿QUIEN? (órgano publico)
e) Facultad. – Aptitud o legitimación que se concede a una persona fisica para actuar según la competencia de un órgano. La interrogante seria ¿QUIEN, PERSONA FISICA?
Concepto de la centralización. – es una forma de organización administrativa en la cual los entes de poder ejecutivo se estructura bajo el mando unificado y directo del titular de la administración publica.
La centralización implica concentrar el poder y ejercicio por medio de la llamada relación jerárquica
PODERES QUE IMPLICAN LA RELACIÓN JERÁRQUICA
1. – Poder de decisión; Esta potestad implica que el superior puede tomar solución para señalar en que sentido habrá de actuar el órgano o funcionario subordinado ante diversas opciones.
2. – Poder de nombramiento. – El superior puede evaluar la aptitud de los candidatos o solicitantes a un empleo publico y seleccionar al que considere mas capaz mediante el otorgamiento de nombramiento respectivo.
3. – Poder de mando. – Es la facultad para ordenar al inferior en que sentido debe concluirse en algún sentido, es decir, como habrá de emitir un acto administrativo.
4. – Poder de revisión. – Se puede examinar los actos del subalterno a efecto de corregirlos, confirmarlos y cancelarlos.
5. – Poder de vigilancia. – Esto implica el control mediato o inmediato de la actuación del órgano inferior o del servidor subalterno, inspeccionar si se actúa con forme a derecho.
6. – Poder disciplinario. – Es la posibilidad de sancionar al incumplimiento o el cumplimiento no satisfactorio de las tareas que el servidor público tiene asignados.
7. – Poder para resolver conflictos de competencia. – Esta situación se da cuando existe duda para determinar cual es el órgano o que funcionario es el legitimado para atenderlo y resolverlo, el superior jerárquico esta investido de la facultad o poder para decidir a cual de ellos le corresponde ese caso concreto.
ÓRGANOS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CENTRALIZADA
Estos órganos pueden denominarse secretarias, ministerios, procuradurías, departamentos, etc.… el humeo de órganos centralizados es muy variable y depende del país, la época, las posibilidades presupuestarias y la convivencia política de contar con un aparato administrativo grande o reducido.
En cuanto a su composición cuenta con un titular y con personal de distintos niveles el cual esta a cargo de las oficinas en que jerárquicamente se estructuran el órgano centralizado.
Existen 19 secretarias federales y 16 estatales.
Secretaria de estado. – Es un órgano administrativo centralizado previsto en el artículo 90 constitucional con competencia para atender los asuntos que la ley asigne de una determinada rama de la administración pública.
El secretario de estado es el titular de una secretaria de estado, ocupa el nivel mas alto dentro de la jerarquía de una dependencia, es colaborador directo del jefe de gobierno y tiene ciertas obligaciones frente a los órganos administrativos. Generalmente el secretario es figura de un régimen presidencial y el ministro de un sistema parlamentario entre secretario de estado y ministro radica que en el primero no es responsable frente al órgano legislativo. En tanto que el ministro tiene plena responsabilidad ante el parlamento.
ORIGEN DE LA DESCENTRALIZACIÓN
En derecho administrativo, la expresión de descentralización esta reservada para significar a determinado organismo del poder ejecutivo con el cual guardan una relación indirecta.
La descentralización como forma de organización administrativa surge de la necesidad de imprimirle dinamismo a ciertas acciones gubernamentales mediante el ahorro de los pasos que implica el ejercicio del poder jerárquico propio de los entes centralizados.
CONCEPTO DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Es una forma de organización de entes que pertenecen al poder ejecutivo, las cuales están dotadas de su propia personalidad jurídica y de autonomía jerárquica para efectuar tareas administrativas.
En la creación de estos organismos de estado puede recurrir a figuras de derecho público o del derecho privado, según las leyes mexicanas en el primer caso estaremos frente a órganos descentralizados o autónomos y con el segundo ante empresas de participación estatal y fideicomisos públicos. El artículo 45 de la ley orgánica de la administración pública federal establece; son organismos descentralizados las entidades creadas por la ley o decreto del congreso de la unión o por decreto del ejecutivo federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopte.
DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Figuras del derecho publico, organismos descentralizados o autónomos
Figuras del derecho privado. – en el concepto de empresas de participación estatal y fideicomisos políticos, aseguradoras y afianzadoras, sociedades mercantiles, cooperativas civiles, asociaciones civiles, organismos nacionales auxiliares de México.
Organismos descentralizados paraestatales plasmados en el artículo 45-49 de la ley orgánica de la administración publica federal.
Hay algunos organismos descentralizados a nivel federal:
a) Aeropuertos y servicios auxiliares
b) Caminos y puentes federales
c) CFE
d) Fondo de cultura económica
e) Instituto mexicano del seguro social.
f) Consejo nacional de ciencia y tecnología
g) Instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores
h) Instituto mexicano de la radio
i) Servicio postal mexicano
j) Petróleos mexicanos
CARACTERÍSTICA DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
a) Son creados por ley del congreso o por decreto del presidente de la republica
b) El derecho positivo les reconoce una personalidad jurídica propia distinta de la del estado
c) Cuentan con patrimonio propio
d) Gozan de autonomía jerárquica con respecto al órgano central, esto es, les distingue el hecho de poseer un autogobierno.
e) Realizan una función administrativa, es decir, su objeto en tanto persona moral o colectiva se refiere a cometidos estatales de naturaleza administrativa.
f) Existe un control o una tutela por parte del estado sobre su actuación.
FINALIDAD DE LOS ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS
Radica en satisfacer el interés de la colectividad mediante la realización de la función administrativa y por su conducto cumplir ciertas atribuciones propias del estado que en determinados renglones requiere colectividad.
Los organismos descentralizados están regulado de manera especifica por la ley o decreto que los creo, en ese instrumento jurídico se expresa que son personas morales y se especifica su patrimonio, sus órganos de gobierno y a veces las formas en que el estado supervisara su funcionamiento.
En la actualidad la ley mexicana ha empezado a usar la expresión autónoma para calificar a ciertos entes públicos, ejemplo; banco de México, IFE, CNDH, etc.…
Ejemplos de descentralización en las entidades federativas y los municipios; IEEM, comisión de derechos humanos del estado de México, ISSEMYM, sistemas para el desarrollo integral de la familia (DIF)
LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA
Es una forma de organización administrativa, es el modo de estructurar los entes públicos en las dependencias con el jefe del ejecutivo.
Forman parte de los órganos centralizados por tanto no llegan a tener personalidad jurídica propia, esta ausencia de personalidad es la nota característica y diferenciador de ellas junto con su autonomía técnica (dependen jerárquicamente de un órgano descentralizado, gozan de cierta autonomía técnica y funcional)
Ejemplos. – Instituto politécnico nacional, Comisión nacional Bancario, consejo para la cultura y las artes.
DESCONCENTRACIÓN POLÍTICA
No solo se transfiere el ejercicio de la función administrativa si no el total de las atribuciones localizadas en otros niveles de organización, las entidades federativas y los municipios.
Características de os órganos desconcentrados;
a) Forman parte de la centralización administrativa
b) Mantienen liga jerárquica con algún órgano centralizado con algún órgano centralizado (secretaria, departamento, procuraduría, etc.…)
c) Autonomía técnica
d) Debe ser un instrumento de derecho publico de que los cree, modifique o extinga (ley, reglamento, decreto, acuerdo)
e) Cuenta con competencia limitada a cierta materia
f) No posee personalidad jurídica propia
VENTAJAS DE LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA
Es la primera etapa de la desconcentración puesto que implica cierto grado de autonomía y libertad de acción en asuntos técnicos, se dedican estos órganos a cuestiones técnicas de índole al contar con competencias y cometidos propios, su actual es más eficiente y si se trata de desconcentración temporal la autónoma estará cerca del gobernado.
RESUMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO PRIMER PARCIAL
El derecho es un sistema de normas bilaterales, externas, heterónomas y coercibles con profundo contenido consuetudinario, espiritual y ético que sirve de instrumento a una determinada sociedad humana para encauzar y regular la interferencia ínter subjetiva de sus componentes.
El derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del poder ejecutivo.
La evolución histórica del derecho administrativo arranca como ciencia en el siglo XIX ya que su autonomía, construcción y objeto de conocimiento están en evolución constante
La ciencia del derecho administrativo es el conjunto de conocimientos sistematizados sobre las normas, fenómenos e instituciones sociales relativas a la administración pública.
La técnica del derecho administrativo es el conjunto de medios e instrumentos que sirven para crear, aplicar e interpretar el derecho administrativo.
Las relaciones de la ciencia del derecho administrativo con otras ramas del derecho son; el derecho constitucional, internacional, penal, civil y mercantil.
Las relaciones de la ciencia del derecho administrativo con otras ciencias son con; la ciencia política, la sociología, economía, estadística, historia, cibernética y tecnología.
Son fuentes del derecho administrativo; todos aquellos hechos, actos, o circunstancias que influyen en la producción y aplicación de las normas jurídicas administrativas. Y las fuentes son la Constitución, leyes federales y locales, tratados internacionales, usos y costumbres, principios generales de la administración publica y jurisprudencia.
Los antecedentes de la codificación nacieron desde la época antigua en la que se hizo indispensable sistematizar a través de la recopilación determinados ordenamientos siendo el primer código el de Justiniano
La codificación es la reunión de leyes que se refieren a una rama jurídica en un solo cuerpo por una unidad de criterio y de tiempo.
La codificación del derecho administrativo es la sistematización orgánica y unificada de las normas que la integran
El estado es la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio, una población y un gobierno.
Las funciones del estado son los medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines del estado y se clasifican en función administrativa, función legislativa y función jurisdiccional.
La función legislativa desde el punto de vista formal es la actividad que el estado realiza por conducto del congreso de la unión
Los elementos o caracteres del acto legislativo son por su naturaleza misma, abstracta e impersonal y permanente.
La función judicial puede analizarse desde 2 puntos de vista como función formal y función material.
Desde el punto de vista formal la función judicial esta constituida por la actividad desarrolladora del poder judicial.
Como función considerada materialmente, algunos autores la denominan función jurisdiccional.
Sobre el fundamento jurídico se ha llegado a negar a la función jurisdiccional el carácter de actividad de orden jurídico porque en ella el estado no realiza ni un acto de voluntad ni crea una situación jurídica.
La función administrativa puede apreciarse desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material. Con el criterio formal la función administrativa se define como la actividad que el estado realiza por medio del poder ejecutivo.
Los elementos esenciales de la función administrativa son: bajo un orden jurídico, la limitación de los efectos que produce el acto administrativo y desde el punto de vista de su naturaleza interna
Los antecedentes del servicio público tiene su origen inspirado fundamentalmente en la jurisprudencia de los tribunales administrativos franceses.
El servicio público es una actividad técnica encaminada a satisfacer necesidades colectivas o fundamentales mediante prestaciones individualizadas sujetas a un régimen de derecho
Los servicios públicos se clasifican por; la razón de su importancia, necesarios y voluntarios, por razón de su utilización, por razón de competencia, por la persona administrativa, por razón de los usuarios, por la forma de aprovechamiento, por su composición y pos las maneras en que se satisfacen las necesidades colectivas.
El régimen jurídico de los servidores públicos se plasma en la Constitución federal en dos conceptos; a la noción de servicio público para hacer referencia al trabajo personal prestado a favor del estado.
La organización administrativa es la forma en que se estructura y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del poder ejecutivo directa o indirectamente
La importancia de la administración publica para mejorar las necesidades del país en un momento determinado para organizarse, rápida y convenientemente
Las formas de organización administrativa son la centralización, desconcentración, descentralización y sociedades mercantiles y empresas de estado.
La centralización administrativa es la forma de organización administrativa en la cual los órganos de la administración publica, se ordenan y acomodan articulándose bajo un orden jerárquico a partir del presidente de la republica.
Los organismos que integran la administración pública pueden denominarse secretarias, ministerios, procuradurías, departamentos, etc. son la secretaria de economía, educación publica, desarrollo social, defensa nacional, comunicaciones y transportes, de marina, de gobernación, de turismo, de salud, etc… Existiendo 19 secretarias federales y 16 estatales.
Los poderes que implica la relación jurídica de la centralización administrativa son el poder de decisión, de nombramiento, de mando, de revisión, de vigilancia, disciplinario y de resolver conflictos de competencia.
La descentralización Es una forma de organización de entes que pertenecen al poder ejecutivo, las cuales están dotadas de su propia personalidad jurídica y de autonomía jerárquica para efectuar tareas administrativas.
Una de las características de la descentralización es que son creadas por la ley del congreso o decreto del presidente de la republica, tiene personalidad jurídica, cuenta con patrimonio propio, realiza función administrativa existe un control.
Algunos organismos descentralizados son los aeropuertos y servicios auxiliares, colegio de bachilleres, comisión federal de electricidad, fondo de cultura económico, instituto mexicano de seguro social, petróleos mexicanos, servicio postal mexicano.
La finalidad de los organismos descentralizados radica en satisfacer el interés de la colectividad, mediante la realización de la función administrativa.
La desconcentración administrativa consiste en una forma de organización en la que los entes públicos aun cuando dependen de un órgano centralizado gozan de cierta autonomía técnica y funcional
La característica de los órganos desconcentrados son; porque forman parte de la centralización administrativa, mantiene liga jerárquica con un órgano centralizado, posee autonomía, es instrumento de derecho público, cuenta con competencia y no tiene personalidad jurídica.
La ventaja de la desconcentración es que no se dedican a cuestiones de índole política y si se trata de la desconcentración territorial la autoridad estará mas cerca del gobernado.
Sus órganos desconcentrados según la dependencia:
Secretaria de educación publica se desconcentran la comisión nacional de deporte, consejo nacional para la cultura y las artes, instituto politécnico nacional.
Las atribuciones del estado se pueden agrupar en atribuciones de mando, atribuciones para regular las actividades económicas de los particulares, atribuciones para crear servicios, atribuciones para intervenir en la vida económica y cultural
Los métodos aplicables al derecho administrativo son:
El inductivo que sirve para establecer los principios mediante la investigación y examen del sistema constitucional y jurisprudencial.
El deductivo que se aplica para llevar los principios generales a casos concretos.
El experimental a posteriori que es mediante el conocimiento de antecedentes, resultados y consecuencias.
Los derechos fundamentales del estado son: en ser soberanos, defender su territorio, su estructura y sus órganos de gobierno, establecer un sistema monetario, un sistema tributario, su estructura de defensa interna y externa, su orden jurídico, la base para su desarrollo y establecer relaciones con otros miembros de la comunidad internacional.
Las tendencias del derecho administrativo en carácter social se encuentran materializada positivamente en los Artículos 3, 4, 5, 25, 26, 27, 28 y 123 Constitucional
ACTO ADMINISTRATIVO
Nace en Francia en el siglo XVIII, y es la declaración unilateral de voluntad externa concreta y ejecutiva emanada de la administración pública en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta cuya finalidad es la satisfacción del interés general (ley de procedimiento administrativo).
Como acto administrativo se puede calificar toda actividad o función administrativa, pero puesto que ésta se realiza mediante actos jurídicos unilaterales, contratos, operaciones materiales, reglamentos y otras disposiciones de índole general.
Acto administrativo. – Declaración unilateral de voluntad externa, concreta y ejecutiva, emanada de la administración publica.
Articulo 1.7 del código administrativo del Edomex dice que acto administrativo es toda declaración unilateral de voluntad externa concreta y de carácter individual; emanada de las autoridades a que se refiere el parrado anterior (Autoridades del poder ejecutivo estatal, municipal, organismos desconcentrados de carácter estatal y municipal) que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta.
DISTINCIÓN ENTRE HECHO Y ACTO JURÍDICO
Los hechos jurídicos se distinguen de los actos jurídicos en que los primeros son acontecimientos naturales o del hombre que provocan consecuencias jurídicas, sin que exista el animo de producirlas; en tanto que en los segundos si existe el propósito de provocar consecuencias de derecho. Ahora la distinción entre acto y hecho jurídico, persigue señalar que los hechos jurídicos pueden trascender al campo de la función administrativa. En ocasiones, se dan hechos que provocan la acción de órganos administrativos (inundaciones, terremotos, conductas ilícitas de servidores públicos)
CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
1. – Es un acto jurídico
2. – Es de derecho publico
3. – Lo remite la administración pública o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa.
4. – Es impugnable, esto es, no posee definitividad sino cuando ha trascurrido el tiempo para atacarlo por vía jurídica o se le ha confirmado jurisdiccionalmente.
5. – Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Rafael Martínez morales dice que son 7; El sujeto, La manifestación de voluntad, el objeto, la forma, el motivo, la finalidad y el merito.
1. – El sujeto, se identifica de dos maneras; el sujeto activo y el sujeto pasivo, el primero de ellos es el órgano de la administración publica que formula la declaración de voluntad y que lleva como finalidad atender necesidades colectivas y el sujeto pasivo es el destinatario del acto administrativa, generalmente una persona física quien recibe los efectos del mismo, ya sea el beneficiario de una licencia, de un permiso, de una autorización, pero también pueden ser dos o mas personas o la colectividad.
El sujeto es el encargado de la administración publica que en ejercicio de la función administrativa externa de manera unilateral la voluntad estatal que va produciendo consecuencias jurídicas subjetivas (organismos de la administración publica competente que actúa a través de sujetos, funcionarios o empleados facultados para ello).
La Autoridad, se refiere a toda persona investida de potestad d mando frente a los administrados o internamente dentro de un órgano.
2. – La manifestación externa de la voluntad, es la exteriorización del acto administrativo, esto es, la realización de lo requerido, o lo que se busca es una presión de una decisión del órgano administrativo pronunciada en cualquier sentido que provoca consecuencia de derecho subjetivo.
Características de la voluntad;
a) Carácter unilateral
b) Libre, sin vicios ni error dentro de un marco competencial y tiene facultades conferido conforme a la ley.
3. – El Objeto, es el contenido del acto, en lo que consiste la declaración de voluntad de un organo de la administración publica, se trata de lo requerido, lo que se dispone, se ordena o se permite, el cual debe ser posible, licito y determinable para satisfacer el interés de la colectividad.
"El objeto de la expropiación es la obtención forzosa de un bien".
4. – La forma, es la manera en como se exterioriza o expresa la voluntad del órgano administrativo.
5. – El motivo, es el móvil que lleva a emitir el acto administrativo, la consideración de hecho y de derecho que tiene en cuenta el órgano emisor para tomar una decisión (es el porque del acto administrativo)
6. – La finalidad, se refiere al resultado de la actuación administrativa satisfaciendo necesidades de interés social o colectivo. Es el elemento teológico (fines) del acto administrativo consistente en el propósito o meta del órgano emisor
La falta de finalidad de un acto emitido en un acto de facultades discrecionales es el desvió de poder.
7. – El merito, es el elemento ético del acto administrativo y esta referido a la oportunidad y conveniencia del mismo.
ACTO DE GOBIERNO
Es aquel que emite el poder ejecutivo con el propósito de conducir sus relaciones con los otros poderes del estad, como son legislativo y judicial
La manifestación de naturaleza política que realiza la administración publica, no vía judicial. También es llamado acto político, realiza el poder ejecutivo, no es impugnable.
Roberto Elizondo habla de la naturaleza del acto de gobierno diciendo que no posee una categoría jurídica propia distinto a la del acto administrativo, es de igual naturaleza, es una modalidad de este.
Ejemplo de acto de gobierno: suspensión de garantías, declaración de guerra, celebración de tratados internacionales.
La mayoría de los autores utilizan los vocablos acto de gobierno y acto político como sinónimo, otros autores consideran que los actos políticos pueden ser emitidos por particulares o por el estado y son aquellos que persiguen obtener o conservar el poder.
Davino Fraga dice que en el derecho francés se han considerado como actos de gobierno los actos realizados por autoridades administrativas que no son susceptibles de ningún recurso ante los tribunales y llevan un fin político, por constituir su objeto, parte de la actividad de gobierno distinta de la administración y se concretan en conducir la marcha de los servicios públicos y de seguridad interior y exterior de un estado.
El fundamento constitucional de los actos de gobierno lo encontramos en los artículos 25, 26, 41 párrafo primero y 89 de la ley suprema federal
Elementos del acto de gobierno
1. – Sujeto Activo (el titular del poder ejecutivo)
2. – Sujeto Pasivo (pueblo o colectividad a quien va dirigida)
3. – Manifestación de voluntades (es la exteriorización del acto de gobierno cuando se atiendan las aspiraciones, necesidades o demandas de la sociedad ya sea por ejemplo; cuando se forma un plan nacional de desarrollo o de celebra un convenio o un tratado internacional).
4. – El Objeto (es la actividad que desarrollo el poder ejecutivo como gobernante al orientar y dirigir a los órganos del estado)
5. – La Forma (puede ser de forma verbal, escrita siguiendo los mandatos constitucionales)
6. – La Finalidad (Consiste en atender necesidades sociales o colectivas, es de índole político)
7. – Se rige por normas de derecho público o de interés social
8. – El Motivo (Es el antecedente de hecho y de derecho que provoca el acto de gobierno)
9. – No esta sujeto a revisión y a ningún recurso o medio de defensa ante los órganos jurisdiccionales.
DIFERENCIA ENTRE ACTO DE GOBIERNO Y ACTO ADMINISTRATIVO
En el acto de gobierno el titular del ejecutivo y sus dependencias tienen a su cargo la dirección y orientación de los órganos del estado (mantener relaciones diplomáticas, suscribir tratados internacionales, hacer la declaración de guerra, disponer de la guardia nacional, rendir informe de gobierno, elaborar planes de desarrollo)
En el acto administrativo se encuentra una manifestación de voluntad de las dependencias o entidades de la administración publica que crea, reconoce o extingue derechos y obligaciones ejecutando las leyes que expide el poder legislativo y presentando servicios públicos a la colectividad (impartir educación, atender la seguridad publica, otorgar licencias, permisos, autorizaciones, celebrar contratos administrativos, cobrar impuestos, obtener empréstitos, administrar los bienes del estado, etc.)
Los actos legislativos del poder ejecutivo son aquellos que emite al ejecutar las leyes que expide el poder legislativo en ejercicio de su facultad reglamentaria, para explicar los alcances y la orbita de acción de una ley, para regular la organización y funcionamiento de una dependencia u organismo del sector centralizado o paraestatal y por lo tanto estamos en presencia de una norma jurídica.
Los actos jurisdiccionales del mismo poder ejecutivo, son los que se realizan por medio de los tribunales administrativos ubicados en el marco de dicho poder y que gozan de plena autonomía para dictar sus fallos, algunos de los cuales resuelven conflictos surgidos entre la administración publica y los particulares, como lo es el caso del Tribunal Fiscal de la Federación, el Tribunal de lo Contencioso administrativo del estado de México y otros que existen en las entidades federativas; así mismo algunos se encargan de atender conflictos laborales como las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales y Locales, los Tribunales de Arbitraje que conocen de controversias suscitadas entre los poderes federales y estatales.
Los actos de la administración pública regulados por el derecho privado son aquellos que quedan sujetos a normas de derecho civil y mercantil, tanto de índole material como procedimental, pudiendo destacarse algunos contratos de compraventa, de donación o permuta que celebran las dependencias y organismos del poder ejecutivo con los particulares.
Concepto de autoridad. – Es toda persona investida de potestad de mando frente a los administrados o internamente dentro de un órgano publico.
REQUISITOS CONSTITUCIONALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
1. – Competencia
2. – Forma escrita
3. – Fundamentación
4. – Motivación
5. – Legalidad
6. – No retroactividad.
La Competencia, en materia administrativa el acto administrativo debe ser producido por un órgano competente a través de un funcionario o empleado con facultades para ellos.
En Forma Escrita, los actos de autoridad han de ser escritos que estos constituyan una garantía de certeza jurídica.
En Fundamentación, un acto implica indicar con precisión leyes y artículos que son apilables al caso concreto.
La Motivación, es la adecuación lógica de supuestos de derecho o la situación subjetiva del administrador.
En Legalidad, toda la actividad del estado ya sea función administrativa, jurisdiccional o legislativa debe ajustarse a la ley
En la No Retroactividad, la no retroactividad del acto administrativo se refiere a los efectos de este, es decir, no pueden lesionar derechos adquiridos con anterioridad.
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los efectos del acto administrativo pueden estimarse directos o indirectos, los directos serán la creación, declaración o extinción de las obligaciones y derechos, es decir, producirá obligaciones de dar, de hacer o de no hacer o declarar un derecho. Y los efectos indirectos son la realización misma de la actividad encomendada al órgano administrativo y de la decisión que contiene el acto administrativo.
El acto administrativo una vez que se emite, debe ser acatado obligatoriamente por el gobernando a quien se dirige y por los terceros que estuvieren involucrados. El acto administrativo puede requerir el empleo de la coerción para que surta efectos.
DISTINCIÓN ENTRE ACTO PERFECTO Y ACTO EFICAZ
Acto perfecto es aquel que reúne todos sus elementos, si falta uno de ellos, será un acto irregular. El acto eficaz es aquel que se realiza, es el que produce los efectos para los cuales fue creado. La eficiencia de un acto perfecto puede estar sujeta a su notificación, publicación, aceptación por parte del gobernado, inscripción en algún registró, termino o plazo, suspensión decidida por alguna autoridad jurisdiccional, etcétera. También es de señalarse que un acto imperfecto puede ser eficaz, a pesar de estar viciado por carecer de uno o más de sus elementos.
EL ACTO ADMINISTRATIVO COMO CREACIÓN DE DERECHOS.
El acto administrativo en tanto declaración unilateral de voluntad de una autoridad puede crear, modificar, trasmitir, reconocer, registrar, o extinguir derechos y transmitir obligaciones, es de carácter subjetivo y están referidos a cosos concretos
Derechos personales se hace referencia a aquellas facultades que por el orden jurídico y precisamente en reconocimientote su propia personalidad, Ejemplo; Autorización para pescar, autorización para tala de árboles, autorización de portar armas (derechos personales),
Los derechos reales se definen como aquellos derechos que atribuyen a una persona, natural o jurídica, una facultad inmediata de dominación más o menos plena sobre una cosa, Ejemplo; Expropiación, la regulación de tierras, bienes, derechos patrimoniales.
EFECTOS FRENTE A TERCEROS
Aunque la creación, la modificación, la trasmisión, el reconocimiento, el registro o la extinción de derechos u obligaciones que contiene el acto administrativo se dirige a un individuo en especial, resulta lógico que en la mayoría de las veces surta también efectos frente a terceros y, desde luego, siempre ante el propio órgano que lo haya emitido.
Ejemplo de actos administrativos que tienen efectos frente a terceros son una patente de invención la tarifa para la prestación de un servicio publico, una licencia sanitaria, el registro de un titulo profesional, la incorporación de una escuela al sistema educativo oficial, las inscripciones en el registro civil de la propiedad.
SILENCIO ADMINISTRATIVO
Es la ausencia de acto cuando debería haberla, tanto la doctrina como la legislación contemplan 2 posibles consecuencias del silencio administrativo, la negativa y la positiva, es decir, ante la falta de respuesta a los planteamientos de los gobernantes, se puede suponer que han sido resueltos de manera negativa o afirmativa.
Fran asco Gonzáles Navarro, dice que el silencio administrativo lo definimos como una presunción legal, una ficción que la ley establece en beneficio del particular y en virtud de la cual se considera estimada (silencio positivo) y desestimada (silencio negativo).
EJECUCIÓN, CUMPLIMENTO Y EXTINCIÓN DEL ACTO ADMNISTRATIVO
EJECUCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Se refiere a su cumplimiento a respetar todos sus efectos de conformidad con la legislación respectiva, es decir, a su cumplimiento conforme a lo mandado por el mismo documento que lo contiene. En esa virtud la ejecución puede hacerse voluntariamente por los particulares destinatarios o forzosamente mediante el empleo de la fuerza publica a cargo del estado.
La ejecutividad significa la facultad que tiene la administración pública para hacerlos cumplir y respetarlos. Podemos señalar como medios para ejecutar los actos administrativos a los siguientes;
1. – La acción administrativa sobre los bienes de las personas, por ejemplo; el decomiso, la requisición, la clausura de negocios o establecimientos y el embargo.
2. – La acción administrativa sobre la persona efectuada de una obligación de hacer, ejemplo; servicio militar obligatorio, la vacunación obligatoria, ciertos servicios públicos de carácter social, etcétera.
3. – La ejecución subsidiaria de terceros, que pueden ser realizados por sujetos distintos del obligado, como la demolición de construcciones, o los terceros que asumen responsabilidad solidaria con el deudor principal de un tributo.
4. – Ocupación, entrega o modalidades de un bien determinado, por ejemplo; la requisición por necesidad publica.
5. – La aplicación de sanciones administrativas, como la multa y el decomiso de bienes.
6. – Apremio del régimen de policía, por ejemplo; el arresto hasta por 36 horas.
7. – El lanzamiento administrativo establecido en la ley para el desalojo de los bienes del estado.
8. – El uso de la fuerza publica para hacer respetar una determinación administrativa.
EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Una vez emitido el acto administrativo, es que el gobernante lo cumpla, acatando su contenido por considerarlo legítimo y adecuado. El cumplimiento es la realización voluntaria, no coactiva del acto; ello es lo normal ante los miles de actos que la administración pública genera en su intensa actividad diaria (sanciones, permisos, registros, constancias, autorizaciones, licencias, notificaciones de créditos fiscales, nombramientos, etcétera)
LA EXTINCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Los actos administrativos se extinguen cuando se han cumplido con todos los elementos, requisitos y modalidades que señala la ley , cuando han producido sus efectos jurídicos conforme a su objeto y finalidad perseguidos, así las cosas podemos decir que hay actos administrativos que se extinguen por determinación lisa y llanamente, de haber cumplido su objeto, el plazo de su vigencia y generalmente se les conoce como terminación normal, sin embargo, hay algunos que se extinguen por determinación judicial o por determinación de los tribunales administrativos o de las propias autoridades administrativas y es así como han surgido la revocación, rescisión, la prescripción, la caducidad, el termino y la condición y la nulidad absoluta o relativa.
Para Acosta Romero, el acto administrativo puede extinguirse por diferentes medios que se han clasificado por razones metodológicas, en; medios Formales y medios Anormales.
En los medios formales, la realización fáctico-jurídica del acto administrativo se lleva a cabo en forma normal mediante el cumplimiento voluntario y la realización de todas aquellas operaciones materiales necesarias para cumplir el objeto o contenido del propio acto. Esta realización voluntaria puede ser de los órganos internos de la administración y también se cumple y se extingue por la realización de su objeto, a saber;
1. – Cumplimiento voluntario por órganos internos de la administración, la realización de todos los actos necesarios
2. – Cumplimiento voluntario por parte de los particulares.
3. – Cumplimiento de efectos inmediatos cuando el acto en si mismo entraña ejecución que podríamos llamar automática, o cuando se trate de actos declarativos.
4. – Cumplimiento de plazos, en aquellos actos que tengan plazo, por ejemplo; licencias, permisos temporales, concesiones, etcétera.
En los medios informales, el acto administrativo puede extinguirse por una serie de procedimientos o medios que llamamos anormales, porque no culminan con el cumplimiento del contenido del acto, sino que lo modifican, impiden su realización, o lo hacen ineficaz. Estos procedimientos o medios son los siguientes:
1. – Revocación administrativa
2. – Rescisión
3. – Prescripción
4. – Caducidad
5. – Término y condición.
6. – Renuncia de derechos.
7. – Irregularidades e ineficiencias del acto administrativo.
8. – Extinción por decisión dictada en recursos administrativos o en procesos ante tribunales administrativos y federales en materia de amparo.
La revocación administrativa, es un instrumento legal del órgano administrativo para dejar sin efectos, en forma parcial o total un acto administrativo, por razones técnicas, de interés público, o de legalidad, es frecuente verlo en las instancias administrativas de aclaración o en la tramitación de recursos administrativos a favor del gobernado. El acto que se revoca puede tener vicios de forma o de fondo y por tal motivo es ilegal. En las concesiones puede verse la revocación de ese acto por razón de interés social cuando el estado ya no pretende concesionar la prestación de un servicio público o la explotación de bienes de propiedad publica o simplemente cuando el concesionario no ha cumplido con la ley que regula la concesión.
La rescisión administrativa como forma de extinción de los actos administrativos, es oportuno verla en los contratos o convenios administrativos y consiste en la facultad que tienen las partes en ese acto jurídico bilateral en resolver o dar por terminadas sus obligaciones, en caso de incumplimiento de una de ellas, esta medida debe quedar plenamente señalada en un de las cláusulas que se contienen en el citado documento jurídico.
La prescripción, es la extinción de las obligaciones y los derechos o la adquisición de estos últimos por simple transcurso del tiempo previsto en a ley. En el ámbito administrativo los actos jurídicos prescriben de acuerdo con lo que para cada caso en particular dispongan las leyes respectivas, Por ejemplo; en materia fiscal se extinguen por prescripción tanto la obligación como el crédito fiscal, cuando este no es exigible dentro del plazo que marca el código Tributario Federal, Estatal o Municipal y se trata de u derecho a favor de los particulares que debe hacerse valer en las instancias o recursos administrativos que procedan para que se confirme de oficio por la autoridad administrativa. En materia sanitaria opera la prescripción de las multas administrativas cuando estas no se hicieron efectivas en un lapso de 5 años computados desde que se impuso esa medida disciplinaria.
La caducidad, es la extinción de los actos administrativos, por la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en el propio acto administrativo para que se genere o preserve un derecho, generalmente por negligencia, descuido o inactividad de un particular que no cumple con los requisitos o deberes de una concesión, es frecuente verla en las de aguas, minas, comunicaciones y trasportes, etcétera. La distinción entre prescripción y caducidad estriba en que la primera extingue el cumplimiento de obligaciones o el ejercicio de derechos por un particular o por el gobernante, liberándose de las mismas, o los pierde por el transcurso del tiempo y la segunda extingue el ejercicio de facultades de una autoridad o la perdida de derechos del gobernado por negligencia.
El termino y la condición, el termino es un acontecimiento futuro de realización cierta del que depende que se realicen o se esfumen los efectos de una acto jurídico. Puede ser suspensivo o extintivo, el primero suspende los efectos de una acto jurídico, tal es el caso de la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, cuando se tramita un medio de defensa en su tramitación y resolución, el segundo los apoya, tal es el caso de aquellos actos administrativos que no se ejecutaron en el plazo que marca la ley y se expiran por prescripción, lo que también puede ocurrir en el rubro fiscal. La condición es un acontecimiento futuro de realización incierta del que se hace depender el nacimiento o la extinción de una obligación o de un derecho como por ejemplo cuando se ofrece el otorgamiento de una concesión a la terminación de una autopista o cuando desaparece la misma por haber dejado de funcionar una carretera o autopista que es motivo de dicha concesión.
La renuncia de derechos, es otra forma de terminar los actos administrativos, sobre todo es notable en los rubros de licencias, permisos, o concesiones y aun en el caso de la nacionalidad, la parte interesada manifiesta su voluntad en forma unilateral de ya no seguir ejercitando ese derecho, por conveniencia competente debe de resolver lo conducente.
Las irregularidades e ineficiencias del acto administrativo, los actos administrativos son validos cuando han sido emitidos de conformidad con las normas jurídicas que lo rigen, cuando su estructura consta de todos los elementos de existencia como son el consentimiento y el objeto, y los de validez que son; la capacidad, la ausencia de vicios de voluntad, la licitud y la forma.
Por lo tanto, la doctrina del derecho administrativo habla dentro de las irregularidades e ineficiencias del acto administrativo de la nulidad absoluta y de la nulidad relativa;
La nulidad absoluta, por regla general no se impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie una resolución administrativa o judicial o por un Tribunal de lo contencioso administrativo y prácticamente ello se compara a una sanción de carácter legal para prevenir las infracciones, omisiones o irregularidades de los actos administrativos, que atentan contra la legalidad, el orden publico o el interés colectivo, se trata de un acto afectado de ilicitud y ha tenido su inspiración esta figura en la legislación civil y se ha hecho extensiva a la administrativa.
La nulidad relativa puede darse cuando un acto administrativo padece algunos vicios formales como consecuencia del error, omisión de sus formalidades legales, por dolo, por violencia, por lesión, incapacidad o incompetencia de los autores del acto.
En toda declaración de nulidad llámese absoluta o relativa hay una manifestación de voluntad de una autoridad administrativa competente o de un Tribunal administrativo o judicial, que anula el acto viciado o ilegal y destruye aquellos efectos que se hayan producido en perjuicio de u particular o de la colectividad, tal medida se equipara a una sanción de carácter administrativo.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DF
Estará a cargo del jefe de gobierno, del presidente de la republica y de los órganos administrativos que habrá en las delegaciones políticas, existe además el tribunal de lo contencioso administrativo, órganos desconcentrados y paraestatales, así como las comisiones metropolitanas de conurbación.
El procurador general de justicia depende del jefe de gobierno aunque su nombramiento es aprobado por el presidente de la republica.
Las delegaciones políticas del distrito federal son órganos desconcentrados con autonomía funcional en el estatuto de gobierno del DF., tiene una división territorial que es posible modificar y existe un órgano político administrativo para su gobierno, actualmente son 16:
a) Álvaro obregón
b) Azcapotzalco
c) Benito Juárez
d) Coyuoacan
e) Coajimalpan
f) Cuahuctemoc
g) Gustavo Amadero
h) Iztacalco
i) Ixtapalapa
j) Magdalena Contreras
k) Miguel Hidalgo
l) Milpa Alta
m) Tlalpan
n) Venustiano Carranza
o) Tlahuak
p) Xochimilco
Y dentro de su competencia destaca los siguientes;
a) Atender la prestación de servicios públicos
b) Otorgar licencias
c) Expedir licencias y autorizaciones.
d) Conservar en buen estado las vías públicas.
e) Reparar y construir escuelas.
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DEL DF. (Art. 122 y 44 const)
Para el estudio, planeación y despacho de asuntos administrativos, el jefe de gobierno del DF., se auxiliara de los siguientes órganos centralizados;
a) Secretaria de gobernación
b) Secretaria de desarrollo urbano y vivienda
c) Secretaria de desarrollo económico
d) Secretaria de obras y servicios
e) Secretaria de desarrollo social
f) Secretaria de salud
g) Secretaria de finanzas
h) Secretaria de transportes y vialidad
i) Secretaria de seguridad publica
j) Secretaria de turismo
k) Secretaria de agricultura
l) Oficialia mayor
m) Consejera jurídica y servicios legales.
n) Procurador general de justicia del DF.
En el DF., al poder legislativo se le denomina asamblea legislativa, al ejecutivo jefe de gobierno y al de justicia tribunal superior de justicia.
FUNCIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.
Con el artículo 115 de la Constitución federal es su marco jurídico de la función pública de la función pública municipal.
La Constitución política señala que los estados adoptaran como base de su organización política y administrativa al municipio, al frente del cual habrá un ayuntamiento mediante el sufragio universal (voto).
El municipio, esta considerado como la célula política y administrativa de carácter jurídico, político, es un ente territorial de carácter jurídico, político y administrativo que cuenta con órganos de gobierno.
El ayuntamiento es el ente colegiado que tiene a su cargo el desempeño de la función administrativa de acuerdo con la distribución de competencias que señala la Constitución federal y la local.
COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS (ART. 112 – 117)
a) Administrar su patrimonio
b) Aprobar su presupuesto de egreso
c) Formular y aprobar programas de desarrollo urbano
d) Prestación de servicios públicos
e) Controlar el uso de su suelo
f) Formular bando de policía y buen gobierno.
FACULTADES DEL GOBERNADOR.
a) Nombramiento
b) Decisión
c) Mando
d) De revisión
e) De vigilancia
f) De disciplina
g) Resolver conflictos de competencia.
Constitución federal 122, 44, 108 – 114.
Ley orgánica 1 – 40
Autor:
Daniel Omar Arrazóla Reyes
UNIVERSIDAD DEL VALLE DE TOLUCA
ESCUELA DE LEYES
Toluca., Edo. De México a 6 de marzo de 2006
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