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Derecho Administrativo


Partes: 1, 2

    1. Derecho administrativo
    2. Clasificación de las funciones del Estado
    3. Derecho administrativo
    4. Las funciones del Estado
    5. Resumen de Derecho administrativo primer parcial
    6. Acto administrativo
    7. Ejecución, cumplimento y extinción del acto admnistrativo

    UNIDAD I

    DERECHO ADMINISTRATIVO

    Estado. – la  organización jurídica de una sociedad, bajo un poder de denominación que se ejerce en determinado territorio, sus elementos son; territorio, población y gobierno. Y se caracteriza por tener autonomía.

    Soberanía. – Es la que reside esencial y originalmente en el pueblo, que la ejerce por medio de los poderes de la unión  

    Derecho público. – Conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de los individuos frente al estado. Así como las relaciones de los estados como entidades entre los particulares con el estado, pero considerando este con su potestad soberana. 

    El estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano para obtener el bien público temporal formando una institución con personalidad moral y jurídica.

    CAPÍTULO I

    CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO

    1.1. – Función legislativa. – En toda organización estatal tiene que existir una actividad encaminada a formular las normas generales que deben en primer término estructurar al estado y en segundo termino reglamentar las relaciones entre el estado y los ciudadanos y las relaciones de los ciudadanos entre sí.

    1.2. – Función judicial. – Todo estado debe tener una función encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico definiendo la norma precisa que aplican en loes casos particulares.   

    1.3. – Función administrativa. – Una función esencial del estado es actuar promoviendo la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos fomentando el bienestar y el progreso de la colectividad, aquí se encuentra comprendida la función gubernamental o de alta dirección con el estado.

    CAPÍTULO II

    DERECHO ADMINISTRATIVO

    Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del poder ejecutivo. 

    Esta definición es criticada ya que no precisa la naturaleza y el contenido de las normas, organización y funcionamiento.

    Maurice Hauriou; dice que el derecho administrativo es la rama del derecho publico que regula

    1. – La organización de la empresa de la administración publica y de las diversas personas administrativas en las cuales ha encarnado. 

    2. – Los poderes y los derechos que poseen estas personas administrativas para manejar los servicios públicos

    3. – El ejercicio de estos poderes y derechos por la prerrogativa especial por el procedimiento de acción de oficio y las consecuencias contenciosas que se siguen.

    Así la característica esencial es definir al derecho administrativo como regulador de la organización y acción de las autoridades administrativas (de manera formal) y de considerar a las autoridades como personas y a las facultades que le son atribuidas como derechos.

    La escuela realista del derecho administrativo, es el conjunto de las reglas relativas de los servicios públicos según Gastón Jesé. La critica a esta definición abarca otras actividades que no son servicios públicos, que lo realiza el estado según normas que son de derecho administrativo.

    Otros autores de derecho administrativo  dicen que, es el conjunto de normas que regulan las relaciones del estado con los particulares". Aquí la crítica que se hace a esta definición es que se comprende una parte contenido de la rama del derecho ya que también el derecho constitucional y el derecho procesal regulan estas relaciones.

    Otros autores dicen que el derecho administrativo "es el derecho regulador de la actividad del estado para el cumplimiento de sus fines. Se confunde el derecho publico en todas sus ramas con el derecho administrativo ya que la actividad que el estado desarrollad para el cumplimiento de sus fines por el contenido de todas las funciones del mismo estado.

    Gabino Fraga define al derecho administrativo diciendo que incluye el régimen de organización y funcionamiento del poder ejecutivo por lo tanto comprende las normas que regulan la actividad de dicho poder que se realiza en forma de función administrativa, de esta manera no se debilita la distinción entre el punto de vista formal y del material de la función administrativa. Con esta definición se precisa la naturaleza, se logra una mejor adaptación a los principios de nuestro derecho público positivo en México.

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