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Derecho comparado. Un estudio de su eficiencia económica (página 2)


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3. TEORIAS SOBRE EL DERECHO COMPARADO

La existencia del derecho comparado ha motivado la construcción de dos teorías principales para efectos de su estudio, las cuales son las siguientes: la primera, precisa que los estudios de derecho comparado son eficientes; y la segunda, sostiene que los mencionados no son eficientes[2]lo cual trae como consecuencia una serie de enfrentamientos, lo que ocurre al parecer en las diferentes fuentes del derecho. En todo caso a continuación estudiaremos las teorías mencionadas de manera separada a efecto de permitir una comprensión mas adecuada por ser mas pormenorizada, lo que ha sido tratado, incluso en congresos internacionales de derecho civil.

4. EL DERECHO COMPARADO ES EFICIENTE

El derecho comparado es eficiente porque permite aprovechar la experiencia de otros países y otros continentes. Por ejemplo se aprovecha la experiencia del derecho griego, egipcio, hindú, romano antiguo, francés, español, argentino, alemán e italiano, entre otros tantos, e incluso se debe tomar en cuenta los comentarios sobre el código civil peruano de 1936 y sobre el código civil peruano de 1852. Para la doctrina mayoritaria estos dos últimos códigos mencionados son los dos primeros códigos civiles peruanos, la cual sostiene que el tercero es de 1984, que se encuentra vigente, con algunas modificaciones a su texto original, algunas de las cuales fueron introducidas por el código procesal civil peruano de 1993. Otros autores consideran que en el derecho peruano existieron además otros códigos civiles, cuyas investigaciones han sido publicadas.

El código civil de Austria es de 1811[3]el de Suiza de 1907[4]el de Lousiana de 1804, de Haití de 1825, de Bolivia de 1830, de Costa Rica de 1841, de República Dominicana de 1845, de Chile de 1855, de Ecuador de 1858, de El Salvador de 1859, de Venezuela de 1862, de Nicaragua de 1867, de Colombia de 1887, de Uruguay de 1868, de Paraguay de 1876, de Guatemala de 1877, de Nicaragua de 1904, de Panamá de 1916, de Rusia de 1922, de México de 1928, de Guatemala de 1933, de Líbano de 1933, de China de 1929, de Tailandia de 1925, de Venezuela de 1942, de Egipto de 1948, de Siria de 1949, de Filipinas de 1950, de Absinia de 1960, de Grecia de 1941, de Hungría de 1960, de Yugoeslavia de 1964, de Checoslovaquia de 1964, de Portugal de 1966, de Polonia de 1965[5]de Brasil del 2002[6]los cuales constituyen códigos civiles importantes en el estudio del derecho comparado, que deben ser estudiados en una sede mas amplia en forma pormenorizada a efecto de determinar las recepciones (entre otras) que se han producido en el derecho civil peruano, pero debemos dejar constancia que no sólo debemos estudiar códigos civiles, sino también otras fuentes del derecho, a efecto de tener en cuenta otras instituciones del derecho comparado, dentro de las cuales corresponde tener en cuenta a la circulación de derecho, la cual es una importante institución jurídica de la disciplina jurídica estudiada, que ha sido revisada sobre todo en el caso del derecho romano y del código civil francés de 1804, conocido como Código Napoleón y en algunos otros, es decir, este no ha sido el único caso de aplicación o estudio de circulación de derecho, sino que han existido otros mas, los cuales pueden estudiarse incluso en forma aislada en cada uno de los temas de las diferentes ramas del derecho. Estos códigos civiles mencionados son sólo algunos de los existentes, los cuales pueden motivar estudios innumerables de derecho comparado, es decir, no sólo estudios de derecho civil, sino que pueden existir por ejemplo estudios de derecho civil comparado, o estudios de derecho comparado entre el derecho civil y el derecho comercial o mercantil, o estudios de derecho comparado entre el derecho civil y el derecho constitucional, entre otros tantos.

Es decir, consideramos importante el estudio del derecho comparado para tomar en cuenta recepciones jurídicas, copias jurídicas, transplantes jurídicos y circulaciones de derecho, al igual que cuando se toma en cuenta a un derecho en otro.

Para la redacción del presente por razones de tiempo no se han podido consultar todas las fuentes de información que hubiésemos querido, dentro de los cuales cabe mencionar a las publicaciones de BONECASE, MANRESA Y NAVARRO y a JOSSERAND, los cuales constituyen autores que han contribuido al desarrollo del derecho civil, los que han publicado obras que se han sido consideradas como clásicos en el estudio del derecho. Y resulta complejo citar a todos los autores que pretendimos hacerlo, por lo tanto, nos hemos limitado a citar sólo algunos, considerando sin embargo, que existe una deuda pendiente del autor del presente a otros autores, que debe ser tenida en cuenta a efecto que otros autores puedan publicar otros estudios de derecho comparado, que los sepan reivindicar, y en todo caso por parte nuestra nos comprometemos a tomarlos en cuenta en publicaciones posteriores, sin embargo, dejamos constancia que sólo será posible con la ayuda de Dios.

El derecho comparado también puede ser interno, en tal sentido, sus diferentes instituciones jurídicas pueden ser aplicadas al derecho nacional, por ejemplo puede estudiarse la recepción de las instituciones jurídicas del primer código civil peruano al actual código civil peruano, del segundo código civil peruano al actual código civil peruano, del primer código de comercio peruano al segundo y vigente código de comercio peruano, la primera ley general de sociedades peruana con la actual ley general de sociedades peruana y éstas recepciones, transplantes y copias no sólo puede existir en la legislación, sino en general en todas y cada una de las fuentes del derecho, el cual es un tema que hemos explicado en sedes anteriores, en tal sentido las instituciones del derecho comparado también pueden ser materia de estudio y aplicación a la doctrina, jurisprudencia, costumbre, ejecutorias, realidad social, por citar sólo algunas, las cuales son consideradas por muchos como las mas importantes. En tal sentido, puede estudiarse la recepción interna de una ejecutoria, y lo mismo ocurre en otras fuentes del derecho, por lo cual puede existir un transplante de doctrina y/o jurisprudencia de un siglo anterior al derecho actual. Incluso puede hacerse derecho comparado de una fuente a otra.

En todo caso existen diferentes clasificaciones del derecho comparado, el cual es un tema que hemos estudiado en otra sede, por lo tanto, sugerimos su estudio, a efecto de conocer un tema importante en el estudio de esta disciplina jurídica, como es por cierto el derecho comparado.

Es decir, una clasificación del mismo lo clasifica en interno, externo e internacional, otra lo clasifica en anterior y actual, es decir, se trata de un tema importante en el estudio del derecho comparado.

5. EL DERECHO COMPARADO NO ES EFICIENTE

Es necesario precisar que para otro sector de la doctrina el derecho comparado no eficiente es porque implicaría solo copias, las cuales dejarían de lado la realidad social, con lo cual no estamos de acuerdo porque la copia es sólo una institución de las tantas del derecho comparado y además porque las instituciones se deben aclimatar del derecho de origen al derecho destino. Es decir, según esta teoría no debe estudiarse esta disciplina jurídica con lo cual no estamos de acuerdo, ya que el derecho comparado cumple importantes funciones no sólo en el derecho, sino también en la economía, las que no deben dejarse de lado.

6. EFICIENCIA ECONOMICA DE LA COMPARACION JURIDICA

Debe ser materia de estudio la comparación jurídica desde un punto de vista económico, para lo cual se debe aplicar conocimientos de economía, la cual es fuente del derecho, conforme hemos precisado en algunas sedes anteriores, sin embargo, desde otro enfoque es claro que debe ser tenida en cuenta como complemento del derecho y también puede ser considerada como separada totalmente del derecho.

La comparación jurídica resulta ser eficiente económicamente, porque permite determinar las partes del derecho que son diferentes en las familias jurídicas y en los sistemas jurídicos. Y posteriormente puede proponerse la recepción, copia, transplante, migración de derecho, entre otras tantas instituciones del derecho comparado.

Por ejemplo aplicando la misma se puede determinar que en el derecho estadounidense existen los restatements, los cuales no existen en ningún otro sistema jurídico.

Otro es el caso de los códigos civiles, los cuales existen en el derecho peruano, pero no existen en el derecho inglés.

La comparación jurídica es sólo una de las tantas instituciones del derecho comparado, es decir, además existen otras que también deben ser materia de estudio, las cuales desarrollaremos a continuación.

7. EFICIENCIA ECONOMICA DE LA RECEPCION JURIDICA

Ahora estudiaremos la eficiencia económica de la recepción jurídica, la cual es otra importante institución jurídica del derecho comparado, por lo tanto, se justifica investigar sobre este tema, el cual rebasa al derecho puramente peruano, para tener en cuenta además al derecho global, el cual ha sido de reciente creación, e incluso en España se dictan algunos programas sobre el mismo.

La recepción jurídica también debe ser materia de estudio con un enfoque económico, lo cual permite comprender que si es eficiente porque permite tener en cuenta a partes del mismo derecho o de otro derecho, o todo el derecho de otra sede, para un derecho, al cual se puede denominar como derecho destino.

Esta institución jurídica resulta ser eficiente porque a bajos costos permite determinar partes del derecho a tomar en cuenta en un determinado derecho, por ejemplo del derecho estadounidense al derecho peruano, o del derecho americano al derecho asiático y al derecho europeo, o del derecho americano al derecho hindú, o del derecho chino al derecho japonés, o de la familia jurídica romano germánica al comon law, entre otras tantas posibilidades dentro de la institución jurídica del derecho comparado estudiada, como es por cierto la recepción jurídica.

En tal sentido, queda acreditada su importancia porque en algunos casos y supuestos se la debe tener en cuenta, para lo cual se necesita tener en cuenta que los costos de transacción son bastante bajos, por ser bajos los costos de información, siendo éstos últimos parte de los primeros.

8. EFICIENCIA ECONOMICA DE LA CIRCULACION JURIDICA

En este subtítulo nos ocuparemos de desarrollar la eficiencia económica de la circulación jurídica, la cual es poco conocida por parte de muchos abogados, pero si es tomada en cuenta sobre todo por parte de los jurisconsultos comparatistas mas connotados.

En tal sentido, debemos precisar que la indicada si es eficiente económicamente, porque permite tener en cuenta el desplazamiento del derecho de un sistema jurídico a dos o mas sistemas jurídicos, o de una disciplina jurídica a dos o mas disciplinas jurídicas, o de una fuente del derecho a dos o mas fuentes del derecho.

Por todo lo cual, debemos precisar que es recomendable su estudio en un medio en el cual los conocimientos resultan ser demasiado escasos y demasiado costosos.

Esta institución del derecho comparado ha merecido pocas publicaciones, lo cual trae como consecuencia que sea difícil investigar sobre tan importante tema jurídico.

Algunos ejemplos o supuestos de circulación jurídica pueden ser los siguientes: cuando el derecho comercial circula del derecho español al derecho peruano del siglo XVIII y del siglo XIX, o del derecho civil francés al derecho peruano del siglo XVIII y del siglo XIX, o del derecho empresarial europeo al derecho empresarial peruano y argentino, o del derecho de telecomunicaciones español al derecho sudamericano, o del derecho registral alemán al derecho sudamericano, por lo cual, la circulación si existe en el derecho, y no sólo en el derecho civil, sino en muchas otras disciplinas jurídicas también, lo cual trae como consecuencia que se debe estudiar este tema, el cual es considerado como actual en el derecho comparado peruano, dentro del cual el derecho comparado ha alcanzado escaso desarrollo.

9. EFICIENCIA ECONOMICA DE OTRAS INSTITUCIONES DEL DERECHO COMPARADO

Existen otras instituciones jurídicas del derecho comparado, las cuales deben ser estudiadas a efecto de determinar si las mismas, son o no eficientes.

Por lo cual, dejamos constancia que si son eficientes, en tal sentido, debemos precisar que tienen dicho carácter el transplante, armonización, unificación, fusión, escisión, transformación, reorganización, todas las indicadas son del derecho.

Es decir, en los estudios de las instituciones jurídicas de derecho comparado se debe tener en cuenta a la economía, la cual permite revisar su eficiencia económica y de esta manera hacer notar la necesidad de efectuar estudios sobre el mismo, es decir, sobre el derecho comparado, el cual no es una rama del derecho, sino que se trata de una importante disciplina jurídica.

10. EFICIENCIA ECONOMICA DE LA LEGISLACION EN EL DERECHO COMPARADO

Ahora estudiaremos la eficiencia económica de la ley comparada, es decir, nos estamos refiriendo a la eficiencia económica a la aplicación del derecho comparado aplicado a la ley.

En tal sentido, debemos precisar que si son eficientes estos estudios y algunos de ellos, son referidos a códigos, es decir, éstos son un tipo de ley, siendo otros los decretos legislativos, resoluciones ministeriales, resoluciones viceministeriales, decretos leyes, entre otras tantas.

En este caso debe estudiar no sólo las comparaciones jurídicas, sino todas las instituciones jurídicas del derecho comparado.

11. EFICIENCIA ECONOMIA DE LA DOCTRINA EN EL DERECHO COMPARADO

En este caso estudiaremos la eficiencia económica del derecho comparado aplicado a la doctrina.

Por lo tanto, debemos precisar que si son eficientes estos estudios, por ejemplo puede compararse doctrina, o recepcionarse la misma, o transplantarse la indicada, entre otros tantos supuestos de derecho comparado.

En tal sentido, debemos precisar que no sólo nos estamos refiriendo a comparación de doctrina.

12. EFICIENCIA ECONOMICA DE LA COSTUMBRE EN EL DERECHO COMPARADO

Ahora estudiaremos la eficiencia económica de la costumbre en el derecho comparado, el cual no sólo compara costumbre, sino que aplica todas las instituciones del derecho comparado a ésta última.

En tal sentido, debemos precisar que si es eficiente la costumbre en el derecho comparado, por ejemplo se debe recepcionar al derecho peruano la costumbre de litigar poco, lo cual trae como consecuencia que existen pocas violaciones a los derechos de las otras personas.

Es decir, los estudios comparativos en este importante tema del derecho comparado son sólo algunos.

13. EFICIENCIA ECONOMICA DE LA JURISPRUDENCIA EN EL DERECHO COMPARADO

Tendremos en cuenta la eficiencia económica de la jurisprudencia en el derecho comparado, el cual es bastante trabajado por parte de los tribunales constitucionales.

Por ejemplo se puede recepcionar una jurisprudencia francesa al derecho español, o una jurisprudencia norteamericana al derecho sudamericano, entre otros tantos supuestos.

Dejando constancia que la comparación es sólo una de las varias instituciones del derecho comparado.

14. EFICIENCIA ECONOMICA DE LA REALIDAD SOCIAL EN EL DERECHO COMPARADO

En esta sede nos corresponde estudiar la eficiencia económica de la realidad social en el derecho comparado, el cual resulta ser un tema poco estudiado dentro de la disciplina citada.

Un ejemplo de este tema es hacer circulación del desarrollo económico de los países del primer mundo a los países del tercer mundo, con lo cual se mejorará la distribución de la riqueza en el mundo.

Por lo tanto, debemos precisar que si es eficiente este tema y en todo caso los estudios comparativos son sólo una parte del derecho comparado.

15. EFICIENCIA ECONOMICA DE LAS OTRAS FUENTES EN EL DERECHO COMPARADO

Debemos precisar que las otras fuentes del derecho también son eficientes en el derecho comparado. Dentro de las cuales podemos citar el caso de las ejecutorias, principios generales del derecho, principios específicos de cada disciplina jurídica, medicina, arquitectura, ingenierías, enfermería, entre otras tantas, es decir, estas no son todas las fuentes del derecho, sino que hemos citado sólo algunas.

Lo cual trae como consecuencia que en la presente sede sólo estamos brindando breves pinceladas sobre el tema materia de estudio.

Y en todo caso debemos precisar que no sólo nos estamos refiriendo a la comparación, sino que existen también otras instituciones del derecho comparado.

16. DERECHO ROMANO ANTIGUO

El derecho romano antiguo constituye la primera etapa del derecho romano, el cual es importante en el estudio del derecho, por ello queremos dedicarle unas líneas.

En lo referido al derecho romano antiguo se debe tener en cuenta sobre todo al derecho civil, es decir, en este derecho encontró bastante desarrollado el derecho civil patrimonial, pero el derecho civil no patrimonial tuvo o alcanzó poco desarrollo, e incluso en el mismo se aplicaba de manera casi normal la esclavitud, la cual no existe en el derecho peruano actual, pero todo esto a grandes rasgos, porque si estudiamos este tema de manera mas amplia tendremos en cuenta otros temas que no han resistido al tiempo, dentro de los cuales podemos citar a las facultades del paterfamilias, en todo caso el concepto de familia ha variado considerablemente desde este derecho hasta el derecho peruano actual. Otro tema que no ha sido recepcionado es la venta del deudor cuando no podía pagar sus deudas y han sido aprobados en instrumentos internacionales los derechos humanos, algunos de los cuales han alcanzado consagración constitucional en el derecho peruano y en el derecho extranjero. Por todo lo cual, la eficiencia económica del derecho comparado queda demostrada porque sólo han sido recepcionadas las instituciones jurídicas del derecho romano antiguo que podían engarzarse como partes de un rompecabezas, siendo el mismo el derecho peruano. Sobre cuyo tema hemos publicado un trabajo de investigación, en el cual se comparaba el derecho romano antiguo con el derecho peruano actual, el cual lo redactamos con mucho cariño, al igual que el presente, que también lo redactamos con mucho cariño, esperando con ello contribuir con el desarrollo de la cultura jurídica de los romanistas peruanos.

Para conocer derecho peruano actual se debe estudiar derecho romano antiguo, es decir, éste último es importante, pero su estudio ha sido demasiado descuidado, lo cual dejamos constancia a efecto de que se lo tenga en cuenta en un medio en el cual los estudios históricos han sido demasiado descuidados[7]

En el derecho estudiado, como es por cierto el derecho romano antiguo se hace necesario una aclaración, en el sentido que sólo existieron consolidaciones, pero no existieron códigos especiales ni códigos generales, los cuales aparecieron mucho después, lo cual es explicado en forma clara por parte de la historia del derecho y sobre todo por parte de la historia del derecho civil del mundo, lo cual si es aceptado en forma pacífica por parte de la doctrina, la que es una importante fuente del derecho que se encuentra conformada por parte de los comentarios de los jurisconsultos mas connotados, que en estos últimos tiempos se encuentra influida por parte del derecho global, por lo tanto, poco a poco aparecen otro tipo de libros, en los cuales el derecho se estudia con otras disciplinas, como es el caso de la economía, contabilidad, administración, marketing, calidad total, reingeniería, entre otras tantas. Si bien es cierto que en el derecho romano antiguo no existieron códigos, también es cierto que existieron consolidaciones pero con el nombre de códigos, dentro de las cuales destaca o dicho con otras palabras, merece citar el caso del Código de Justiniano[8]que si bien es cierto se denomina código, propiamente no lo es, sino que se trata de una consolidación, y debemos precisar que la diferencia mencionada entre los códigos y las consolidaciones no fue conocida ni tampoco estudiada en el derecho romano antiguo, pero si es tomada en cuenta en el derecho actual. Lo que debe ser estudiado con cuidado dentro del derecho civil, a efecto de no buscar código civil en el derecho romano antiguo, porque no existió, y en esto queremos ser enérgicos, según autores peruanos y extranjeros, los cuales aceptan en forma pacífica esta afirmación, es decir, esto es aceptado en forma pacífica por parte de la doctrina, la cual en estos tiempos es aceptada como una importante fuente del derecho, que es distinta a una fuente del derecho similar del derecho inglés, como es por cierto los libros de autoridad, la cual no es exactamente igual que la doctrina, sobre la cual se puede efectuar estudios de derecho comparado, los cuales no sólo serán comparaciones, sino que pueden ser estudios de otro tipo, como puede ser el caso de las circulaciones, transplantes, copias, entre otras tantas instituciones propias del derecho comparado, la cual es conocida como disciplina jurídica, pero no como rama del derecho.

17. FAMILIA JURIDICA ROMANO GERMANICA

En esta familia jurídica se deben tener en cuenta algunos caracteres comunes a los sistemas jurídicos que los integran, como es que se cuenta en forma mayoritaria con derecho legislado, no existe jurado en el poder judicial, y se brinda poca importancia al precedente, por lo tanto, consideramos que en el derecho peruano han sido aprobadas algunas normas legales que no respetan esta característica de la familia jurídica materia de estudio, como es por cierto la familia jurídica romano germánica, las cuales deben ser derogadas.

En esta familia jurídica se ubican el derecho peruano, francés, argentino, español, alemán, italiano, chileno, boliviano, uruguayo, paraguayo, costarricense, cubano, holandés, sueco, suizo, belga, hondureño, mexicano, paraguayo, entre otros tantos, de los cuales sólo estudiaremos algunos, por razones de espacio principalmente.

Los sistemas jurídicos de la familia jurídica del civil mencionados son sólo algunos, en la cual la ley primera sobre otras fuentes del derecho. Pero esto sólo en líneas generales.

18. DERECHO FRANCES

El derecho francés es el derecho existente en Francia, el cual es un país ubicado en el continente europeo, que es tomado en cuenta porque sus códigos de hace doscientos años, se erigieron como monumentos jurídicos, y para su tiempo contaron o fueron redactados con una técnica legislativa bastante depurada. Respecto del derecho francés se recepcionó en el derecho civil peruano parcialmente a su código civil francés de 1804, conocido como Código Napoleón. Y para decirlo más propiamente no se recepcionó el código sustantivo citado, sino que existió un proceso de circulación de derecho y en este sentido, se aprobó otros códigos civiles en otros países, pero posteriormente a dicho código francés. Es decir, podemos afirmar que para la doctrina mayoritaria este código fue el primer código civil y primer código especial del mundo, idea que se tuvo en cuenta en otros países. Posteriormente se tomó en cuenta la indicada, de tal forma que se aprovechó del derecho comparado para avanzar en el derecho positivo e igualmente en lo referido a la utilización de técnicas legislativas mas depuradas. Es decir, debemos tener en cuenta otros temas, dentro de los cuales sobresale el tema de la codificación, que por cierto no es ni constituye lo mismo que la consolidación. Y en todo caso es aceptado en forma pacífica que anteriormente si existieron códigos generales y consolidaciones. Además debemos precisar que la eficiencia económica del derecho comparado queda demostrada en este caso porque se recepcionó dicho código en forma parcial por muchos otros países, y no sólo debemos tomar en cuenta al derecho positivo, sino también a la doctrina, por lo tanto, citaremos respetada doctrina francesa, que ha resistido al tiempo, como es el caso de los hermanos MAZEAUD, los cuales publicaron en Francia hace algunas décadas sus lecciones de derecho civil, tratado que fue traducido al español y que aparece en Perú en importantes bibliotecas, sobre todo de carácter público. Este tratado mencionado es considerado hasta estos tiempos como una obra francesa de gran importancia en el estudio del derecho, y para mayor detalle debemos precisar que el código civil francés de 1804 se encuentra vigente hasta la actualidad, y teniendo en cuenta que dicho tratado es un trabajo dogmático sobre dicho código, es claro y evidente que el referido tratado resulta plenamente aplicable incluso en estos tiempos. Otro trabajo del derecho francés que debe tenerse en cuenta es el caso del tratado de derecho civil de PLANIOL y PIPERT, con lo cual queda demostrada la eficiencia económica del derecho comparado. Existen otras publicaciones del derecho francés, sin embargo, las dos citadas pueden ser consideradas como obras francesas clásicas.

19. DERECHO ARGENTINO

El derecho argentino es el derecho de Argentina, la cual es la república ubicada en el continente americano y para ser mas exacto en el suroriente de América del sur, , por lo tanto, limita con el océano atlántico. En esta república se encuentra el código civil argentino de 1871, cuyo autor fue el destacado jurisconsulto Dalmacio VELEZ SARSFIELD, cuyo código fue modificado por la ley BORDA de 1968, la cual tuvo dicha denominación en honor a Guillermo BORDA, el cual publicó el siglo pasado su tratado de derecho civil, que se erige como una obra monumental, que debe ser consultada en el derecho civil peruano. El código en mención sirvió de inspiración a los legisladores del código civil peruano de 1936, por lo tanto, debemos estudiar el código argentino citado, a efecto de encontrar los antecedentes legislativos extranjeros del derecho civil peruano, los cuales son considerados por parte de otros juristas como fuentes históricas extranjeras, y dejamos constancia que no sólo nos referimos a legislación sino también a doctrina. Por lo tanto resulta necesario destacar que la revisión de este derecho es eficiente para el estudio del derecho civil peruano. Es necesario destacar que el estudio del derecho civil argentino ha sido descuidado por parte de los jurisconsultos peruanos, lo cual deja claramente establecido que para seleccionar bibliografía se debe actuar con mucho conocimiento y seriedad.

Argentina es una república compuesta, que se encuentra dividida en provincias, dentro de las cuales destaca el caso de la provincia de Buenos Aires, que es la capital de dicho país.

En este derecho existen abundantes fuentes de información sobre el derecho civil, que deben ser tomadas en cuenta para el estudio del derecho civil peruano, sin embargo, son poco estudiadas en éste último. Y en este orden de ideas podemos afirmar que la Universidad de Buenos Aires organiza una serie de programas que son cursados por algunos peruanos que viajan desde Perú para especializarse aprovechando que existe poca mucha distancia hasta la república Argentina. Y en todo caso no es la única Universidad argentina que organiza programas de importancia para el estudio del derecho civil.

Incluso se debe tener en cuenta otras ramas del derecho, dentro de las cuales podemos citar el caso del derecho registral, notarial e inmobiliario, sobre las que se organizan programas de estudio en la UNA, que es la Universidad Notarial Argentina, la cual viene a ser una importante universidad ubicada en la república Argentina, existiendo incluso UNAV, que la universidad notarial argentina virtual, la cual organiza programas de estudio virtuales, los cuales son cursados por estudiantes de diversas ciudades, es decir, no sólo de Argentina.

Hasta donde alcanza nuestros conocimientos el derecho argentino ha sido poco tomado en cuenta en los estudios de derecho comparado, los cuales no son exactamente los mismos que los estudios comparativos, porque la comparación no es todo el derecho comparado, sino que tan sólo es una parte del indicado. Es decir, no estamos diciendo que el derecho comparado en Argentina alcanza o se encuentra poco desarrollo, sino que en los estudios de dicha disciplina jurídica es poco tomado en cuenta, lo cual debe merecer los correspondientes estudios. Y en todo caso queremos reivindicar al derecho argentino porque el mismo debe ser tomado en cuenta en los estudios de derecho comparado, es decir, no sólo en los estudios comparativos, sino en general en todos los estudios de derecho comparado.

Se hace necesario que en el derecho peruano se regule las universidades a distancia y por supuesto las universidades online, las cuales contribuirán al desarrollo de la economía peruana, regulación que no existe en el caso peruano por algunos intereses, que colisionan con el crecimiento económico del derecho peruano.

20. DERECHO ESPAÑOL

El derecho español es el derecho de España, que es un país ubicado en el continente europeo, en el cual se habla el español, por lo cual es bastante concurrido por parte de algunos peruanos. En este derecho se encuentra vigente el código civil español de 1889, en el cual se regula la hipoteca como contrato, lo que no ocurre en el código civil peruano de 1984, porque en éste último se regula la misma como derecho real, y en todo caso se trata de un tema bastante estudiado en la doctrina, incluso algunos autores precisan que es contrato y derecho real, lo cual hace notar que son discusiones bizantinas que debemos abandonar. En este derecho se debe destacar los tratados de ALBALADEJO, DIEZ PICAZO, y LA CRUZ BERDEJO, por citar sólo algunos, por que en dicho país de habla hispana existen abundantes trabajos publicados sobre el derecho civil que deben ser estudiados no sólo por el autor, sino por su contenido, por lo tanto, amerita los estudios a que haya lugar. El código civil español tiene una vigencia de mas de un siglo, lo cual trae como consecuencia que ha sido bastante trabajado no sólo en la doctrina, sino también en otras fuentes del derecho, dentro de las cuales citaremos dos, como es el caso de la jurisprudencia y las ejecutorias, que debemos estudiar para conocer mas de cerca el derecho civil español, el cual cuenta con mas experiencia que el derecho peruano. Del derecho español se debe tomar en cuenta a la Universidad Complutense de Madrid, y otras tantas que han formado promociones de futuros abogados, los cuales han sabido aprovechar sus enseñanzas. En este orden de ideas debemos estudiar el derecho español para estudiar el derecho civil peruano, el cual debe ser tenido en cuenta como antecedentes extranjeros, los cuales son denominados por algunos como fuentes históricas y de esta manera resulta claro que es eficiente estudiar este derecho en los estudios de derecho civil peruano actual y vigente, dejando constancia que éstos dos últimos términos jurídicos no tienen el mismo significado, sino que son distintos entre sí, lo cual es obvio, sin embargo, es conocido poco en el derecho peruano. El derecho actual se aplica a todas las fuentes del derecho, mientras que el derecho vigente es el derecho positivo o legislación que se aplica en la actualidad, con lo cual hemos diferenciado los indicados.

21. DERECHO ALEMAN

El derecho alemán es el derecho existente en Alemania, el cual es un país desarrollado, ubicado en el continente europeo, y que es tomado en cuenta en los estudios de derecho extranjero y también de derecho comparado. En cuanto al derecho alemán se recepcionó el carácter constitutivo de la hipoteca, lo cual viene a ser eficiente porque los acreedores hipotecarios contaron con una garantía que podía respaldar con mayor ventajas que las anteriores, las cuales habían sido recepcionadas del derecho francés, el cual es conocido registralmente como un sistema de clandestinidad. Es decir, el derecho estudiado como es por cierto el derecho alemán no puede pasar desapercibido, sino que constituyó un gran avance, que esperamos sea tomado en cuenta no sólo en el derecho europeo, sino también en el derecho sudamericano, dentro del cual podemos ubicar al derecho peruano. Y nos estamos refiriendo sobre todo al derecho civil peruano, rama del derecho que es considerada por muchos como el tronco del derecho, la cual tiene estrecha relación con el derecho registral, dentro del cual existen marcadas diferencias entre el derecho peruano y el derecho alemán. Este último fue recepcionado por los legisladores peruanos del código civil peruano de 1936, y en todo caso este código mencionado al igual que el código civil alemán de 1896 vigente a partir de 1900[9]son considerados como dos códigos altamente técnicos, lo que no ocurre con el código civil peruano de 1984, el cual se encuentra vigente que puede ser considerado como un código asequible, y lo mismo ocurre con el código civil español de 1889. Es decir, los dos últimos códigos civiles citados son considerados por la doctrina mayoritaria como códigos asequibles, sobre lo cual debemos precisar que debe ser lo óptimo porque los mismos no son aprobados para confundir a los abogados, sino que como los costos de los abogados son altos es claro que muchas personas optan por no contratar a los mismos y deciden leer dichos códigos y en otros casos, ni siquiera los propios abogados entienden dichos cuerpos legales o cuerpos legislativos. Dentro del derecho alemán se debe tener en cuenta al tratado de derecho civil de ENECCERUS, el cual es la obra del derecho civil alemán mas conocida en los estudios de derecho comparado, en los cuales se toma en cuenta al derecho alemán.

22. DERECHO ITALIANO

El derecho italiano es el derecho de Italia, dentro del cual debe estudiarse el código civil italiano de 1942. Este país queda ubicado en el continente europeo, el cual se caracteriza por un desarrollo impresionante de su derecho civil. También debe tenerse en cuenta otras fuentes del derecho dentro de las cuales cabe citar a la doctrina, y por tanto, debemos tener en cuenta el tratado de derecho de MESINEO, de los cuales existen recepciones parciales al derecho peruano. En tal sentido, la doctrina sostiene que el código civil peruano de 1984, el cual está vigente, se ha inspirado en el código civil italiano de 1942, el cual es conocido como código de derecho privado, por lo cual el código peruano citado se ha enriquecido con las enseñanzas del derecho italiano, y en este sentido, queda demostrada la eficiencia económica del derecho comparado.

Es decir, si un jurista peruano desea estudiar derecho civil necesariamente debe tomar en cuenta al derecho civil italiano, donde aparecen los antecedentes extranjeros principales del derecho civil peruano. En tal sentido, conviene dejar constancia que en tiempos actuales los juristas peruanos dedicados al estudio del derecho civil deben estudiar el derecho civil italiano, el cual viene a ser importante en el estudio del derecho.

El código civil italiano de 1942, es un código bastante amplio y para quien desee estudiarlo y aplicarlo es necesario tener en cuenta lo precisado anteriormente, en el sentido que es conocido como código de derecho privado.

Consideramos importante dejar constancia que un estudio importante de derecho civil comparado sería la macrocomparación entre el código civil italiano de 1942 y el código civil peruano de 1984. Otro sería la macrocomparación de jurisprudencia y doctrina civil peruana e italiana. Y otro estudio importante también de derecho comparado sería la macrocomparación del derecho civil italiano con el derecho civil peruano. También puede compararse el código italiano citado con códigos civiles aprobados posteriormente.

Podemos afirmar que todo jurista dedicado al estudio del derecho civil peruano también debe estudiar derecho civil italiano, lo cual es conocido por parte de los jurisconsultos, pero es poco conocido y poco tomado en cuenta por quienes recién inician sus estudios del derecho, a los cuales también se conoce como estudios jurídicos.

En toda investigación jurídica se debe tener en cuenta las fuentes, algunas de las cuales son extranjeras, por lo tanto, debemos precisar q ue el derecho civil italiano, es la fuente extranjera principal del derecho civil peruano actual, lo cual es aceptado pacíficamente por la doctrina. Sin embargo, no constituye la única fuente, sino que además existieron otras.

23. DERECHO ANGLOSAJON

Resulta importante el derecho anglosajón, por ello, le dedicaremos algunas líneas y esperamos sean del agrado de todos.

En este caso nos estamos refiriendo a una familia jurídica, como es por cierto el caso de la familia jurídica anglosajona, la cual es estudiada en las publicaciones de derecho comparado a las cuales hemos tenido acceso. Con lo cual se puede tener una idea mas completa del derecho de diferentes países, los cuales no sólo pertenecen al continente americano, sino que también se ubican en otro, como es el caso de Europa, el cual es conocido por algunos como el continente europeo, o viejo continente, y la doctrina afirma casi unánimemente que en el mismo el derecho se encuentra mas desarrollado que en el continente americano.

El derecho anglosajón debe ser materia de estudio en la presente sede por ser importante en el estudio del derecho civil comparado, y se encuentra conformado principalmente por el derecho estadounidense y por el derecho inglés, que viene a ser el derecho de Estados Unidos de Norteamérica e Inglaterra. En ambos derechos no existe por regla general código civil, y sólo existe por excepción el mismo en el estado de Lousiana, lo cual es aceptado sin problemas de ningún tipo en el derecho anglosajón, sin embargo, no han descuidado sus estudios de derecho civil, sino que su derecho es jurisprudencial, e incluso en el derecho estadounidense la jurisprudencia ha sido organizada en volúmenes dedicados a algunas materias, los cuales son conocidos con el nombre de restatements, los cuales no existen en otros países, en tal sentido, ni siquiera existen en el derecho inglés, siendo el mismo parte del derecho anglosajón.

En el derecho estadounidense ha adquirido importancia el análisis económico del derecho, que es una disciplina jurídica que puede ser aplicada a todas las disiciplinas jurídicas, y que en el caso peruano ha alcanzado poca importancia, sin embargo, muchos juristas, dentro de ellos, Alfredo BULLARD GONZALES, consideran que debe ser recepcionado, lo cual se interpreta de sus diversas publicaciones, las cuales en algunos supuestos vienen a ser libros y en otros sólo artículos, que han sido publicados en diversas revistas sobre todo de la ciudad de Lima. El autor peruano citado ha cursado una maestría en la Universidad de Yale, sobre lo cual debemos precisar que es una importante universidad de Estados Unidos de Norteamérica y además el autor citado ha publicado dentro de sus obras un importante libro sobre el análisis económico del derecho, del cual se han publicado dos ediciones por parte de la editorial Palestra, la cual tiene su domicilio en la ciudad de Lima.

Se hace necesario precisar que cuando estudiamos el derecho anglosajón nos estamos refiriendo a una familia jurídica, como es por cierto la familia jurídica anglosajona, la cual se opone a la familia jurídica del civil law o familia jurídica romano germánica según las clasificaciones de las familias jurídicas estudiadas en diversas publicaciones del derecho comparado peruano y extranjero, es decir, esta es una clasificación por la cual se clasifica a los sistemas jurídicos en dos familias jurídicas como son por cierto la familia jurídica romano germánica y la familia jurídica anglosajona, sin embargo, no es la única clasificación, sino que existen otras, las cuales hemos estudiado en un libro de derecho comparado, publicado el año 2004, el cual lleva por título "Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos". En cuya obra se cita varias clasificaciones de las familias jurídicas, e incluso se cita una clasificación tomada en cuenta en el congreso internacional de París de 1900, y otras, resultando importante dejar constancia que en algunas de estas clasificaciones de las familias jurídicas no se toma en cuenta a las dos citadas al inicio del presente párrafo, por lo cual, se hace necesario una aclaración, como es por cierto que para el derecho peruano, inglés y estadounidense la mencionada resulta importante, pero en algunas otras sedes no son importantes, lo cual se concluye luego de haber estudiado diversos libros en los cuales se estudia el derecho comparado, el cual no se limita a comparaciones, ni mucho menos a comparaciones legales, las cuales sólo son comparaciones de legislación, que dejan de lado otras fuentes del derecho, dentro de las cuales podemos citar el caso de la doctrina, jurisprudencia, ejecutorias, principios generales del derecho, principios específicos de cada disciplina jurídica, costumbre, realidad social, entre otras tantas.

En la familia jurídica anglosajona se brinda bastante importancia al precedente, lo cual no ocurre en otras familias jurídicas, lo que dejamos constancia para estudios mas amplios de esta misma disciplina jurídica, como es por cierto el derecho comparado. Es decir, debemos precisar que las familias jurídicas tienen diferentes características, las cuales son mas fáciles de estudiar cuando tomamos en cuenta varios sistemas jurídicos, es decir, no sólo un sistema jurídico.

24. QUE DEBEMOS COPIAR

Es decir, lo óptimo es copiar sólo las instituciones jurídicas eficientes y no las ineficientes, porque se debe optar por mejorar el mercado y no por empeorarlo. El mercado es donde se une o encuentra la oferta junto con la demanda, y en todo caso estos conocimientos son poco conocidos por parte de los abogados pero son conocidos por los economistas y por los abogados de empresa y por los abogados corporativos.

Y esto no sólo debe ocurrir en este caso, sino también en el caso de la circulación de derecho y la recepción de derecho.

25. REFORMAS JURIDICAS

Ahora estudiaremos las "reformas jurídicas", el cual es un término jurídico que todo abogado debe conocer, no sólo en el derecho comparado, sino en general en todas las disciplinas jurídicas.

Primero debemos precisar que las reformas legales no son lo mismo que las reformas jurídicas, ya que las primeras sólo se refieren a los cambios de la legislación, o normas legales o dispositivos legales, dentro de los cuales podemos citar el caso del código civil peruano de 1984, la ley general de sociedades, la ley general del sistema concursal, el código penal, la constitución, entre otras tantas. Mientras que las reformas jurídicas se refieren al cambio de cualquier fuente del derecho, es decir, no sólo a ley, sino que puede ser a jurisprudencia, ejecutorias, costumbre, realidad social, principios generales del derecho, principios específicos de cada disciplina jurídica, doctrina, entre otras tantas, es decir, estas no son todas las fuentes del derecho, sino que existen otras las cuales hemos estudiado en otras sedes y que en total son mas de 20.

Se hace necesario dejar constancia que para reformas jurídicas se debe tener en cuenta la eficiencia económica, de tal forma que esta sería la condición para cualquiera de las indicadas.

También debemos dejar constancia que reformar el código civil peruano de 1984 o sustituirlo implica un proceso legislativo complejo que debe estar a cargo de jurisconsultos que hayan sido capacitados no sólo en el derecho civil, sino también en otras disciplinas jurídicas, dentro de las cuales podemos tener en cuenta al derecho comparado.

Las reformas también pueden existir en el caso de la jurisprudencia, ejecutorias y demás fuentes del derecho y en todo caso, algunos autores consideran que los operadores jurídicos deben ser esclavos de las leyes expedidas por el congreso de la república, con lo cual no estamos de acuerdo, porque como hombres de derecho, debemos tener en cuenta entre otras disciplinas jurídicas la hermenéutica la cual estudia la interpretación de todas y cada una de las fuentes del derecho. Estamos convencidos que los operadores jurídicos deben interpretar todas y cada una de las fuentes del derecho, es decir, no deben aplicarlas en forma automática, como si fueran títeres o esclavos de algunos legisladores.

26. REFORMAS LEGALES

Las reformas legales también son importantes en el derecho comparado, y tienen como centro de atención a la legislación o derecho positivo o normas legales, con lo cual se puede determinar la tendencia en la legislación de diferentes países.

Es decir, las reformas legales no son lo mismo que las reformas jurídicas y en todo caso las primeras son un tipo de las segundas.

Resulta importante precisar que es eficiente tener en cuenta las reformas legales en el derecho comparado.

27. REFORMAS DE OTRAS FUENTES DEL DERECHO

Las reformas no sólo pueden existir en la legislación, sino en todas las fuentes del derecho, por lo tanto, podemos afirmar que resulta eficiente estudiar el derecho comparado.

Por ejemplo puede reformarse o modificarse la jurisprudencia, ejecutorias, doctrina, principios generales del derecho, principios específicos de cada rama del derecho, realidad social, entre otras tantas.

Este tema es complejo de aprender para quienes recién inician sus estudios jurídicos, pero es bastante conocido para los comparatistas mas connotados. Por lo tanto, recomendamos su estudio, sobre todo en postgrado en derecho, dentro de los cuales debemos tener en cuenta los cursos de postgrado, maestrías, doctorados, phd en derecho y postdoctorados.

Incluso muchos abogados que supuestamente dominan el derecho sólo conocen la ley, la cual es sólo una de las tantas fuentes del derecho. Podemos afirmar que pocos abogados en el derecho peruano se dedican a la investigación jurídica.

28. EFICIENCIA ECONOMICA DE LAS DISCIPLINAS JURIDICAS DEL DERECHO COMPARADO

Un tema importante es tener en cuenta la eficiencia económica de las disciplinas jurídicas del derecho comparado. Por lo tanto, podemos indicar que las indicadas deben ser tomadas en cuenta porque son eficientes económicamente.

Las disciplinas jurídicas del derecho comparado son de dos clases que son las siguientes: 1) Disciplinas jurídicas del derecho comparado que son ramas del derecho, y 2) Disciplinas jurídicas del derecho comparado que no son ramas del derecho. Dentro de las primeras debemos tener en cuenta al derecho privado comparado, derecho público comparado, derecho mixto comparado, derecho civil comparado, derecho penal comparado, derecho procesal comparado, derecho constitucional comparado, derecho registral comparado, derecho notarial comparado, derecho aduanero comparado, derecho tributario comparado, derecho societario comparado, derecho cambiario comparado, derecho cartular comparado, derecho de telecomunicaciones comparado, derecho de Internet comparado, derecho de las tecnologías de la información comparado, entre otras. Y dentro de las segundas debemos tener en cuenta a la investigación jurídica del derecho comparado, metodología de la investigación del derecho comparado, sociología del derecho comparado, educación sobre el derecho comparado, enseñanza sobre el derecho comparado, pedagogía sobre el derecho comparado, entre otras tantas.

Estas no son todas las disciplinas jurídicas del derecho comparado, sino que las mencionamos a efecto de tener en cuenta las principales y de esta manera poder tener un conocimiento claro de la idea que queremos transmitir.

29. DERECHO CIVIL COMPARADO

El derecho civil comparado es una rama del derecho comparado, que es eficiente porque permite tener en cuenta el derecho civil de otros países, con los cuales puede hacerse comparación jurídica, recepción jurídica, transplante jurídico, circulación jurídica, fusión jurídica, escisión jurídica, tranformación jurídica, reorganización jurídica, armonización jurídica, armonización jurídica, entre otras tantas instituciones del derecho comparado, las cuales también pueden aplicarse a la disciplina jurídica mencionada al inicio del presente párrafo.

30. EFICIENCIA ECONOMICA DE LAS OTRAS RAMAS DEL DERECHO COMPARADO

Resulta necesario dejar constancia que las otras ramas del derecho comparado también son eficientes, por ejemplo el derecho penal comparado es eficiente porque se puede hacer derecho comparado entre el derecho penal argentino con el derecho penal español, o entre el derecho penal alemán y el derecho penal italiano.

31. EFICIENCIA ECONOMICA DE LAS DISCIPLINAS JURIDICAS DEL DERECHO COMPARADO QUE NO SON RAMAS DEL MISMO

Es necesario dejar constancia que existen disciplinas jurídicas que no son ramas del derecho comparado, las cuales son importantes en el estudio de la indicada.

En tal sentido, podemos afirmar que la investigación del derecho comparado resulta ser eficiente económicamente, porque gracias a al misma se puede tener en cuenta investigaciones del derecho comparado, las cuales pueden versar sobre las distintas disciplinas del derecho comparado, como pueden ser por ejemplo la investigación del derecho civil comparado, del derecho penal comparado, del derecho procesal comparado, del derecho procesal civil comparado, del derecho procesal comparado, del derecho constitucional comparado, del derecho privado comparado, del derecho público comparado, del derecho mixto comparado, entre otras tantas.

Por nuestra parte hemos realizado investigaciones de derecho civil comparado, derecho penal comparado, derecho procesal comparado, derecho registral comparado, derecho notarial comparado, derecho societario comparado, derecho empresarial comparado, derecho notarial comparado, traducción jurídica, idiomas en el derecho comparado, enseñanza del derecho comparado, diversas comparaciones jurídicas, entre otras tantas, con las cuales hemos demostrado personalmente su eficiencia económica.

Dentro de las distintas investigaciones hemos podido comprobar que los códigos son sólo una de las tantas partes del derecho y en todo caso para poder entender estos temas se debe distinguir nítidamente las fuentes del derecho de las partes del derecho, por ejemplo la legislación es fuente del derecho, mientras que los códigos son partes del derecho, es decir, resulta ser una diferenciación bastante sencilla en el estudio del derecho que también debe ser estudiada dentro de la teoría general del derecho y de la parte general del derecho.

32. EFICIENCIA ECONOMICA DE HACER DERECHO COMPARADO ENTRE EL DERECHO ROMANO ANTIGUO CON EL DERECHO ACTUAL

Primero estudiaremos la definición de derecho romano antiguo y del derecho actual, lo cual nos permitirá tener en cuenta los elementos materia de estudio y de esta forma avanzaremos con una brújula que nos conduzca hacia el conocimiento y hacia la verdad, en un medio en el cual los indicados resultan ser demasiado escasos, pero igualmente se los debe asignar, es decir, se debe asignar conocimientos escasos, lo cual es estudiado por parte del análisis económico del derecho que no es una rama del derecho, sino que se trata de una disciplina jurídica.

Cuando decimos derecho romano antiguo nos referimos al derecho existente en la antigua roma, y el derecho actual es el derecho de estos tiempos, dentro del cual puede citarse el derecho peruano actual, derecho chileno actual, derecho argentino actual, derecho europeo actual, derecho ecuatoriano actual, derecho estadounidense actual, derecho mexicano actual, derecho francés actual, derecho civil italiano actual, derecho penal alemán actual, derecho registral español actual, derecho notarial argentino actual, entre otros tantos supuestos o casos que existen dentro de la importante disciplina jurídica estudiada, como es por cierto el derecho comparado.

Resulta eficiente económicamente tener presente el derecho comparado entre el derecho romano antiguo con el derecho actual, lo que no sólo se limita a hacer comparaciones, sino en general todas las instituciones jurídicas del derecho comparado. Es decir, la comparación jurídica, es sólo una de las tantas instituciones dentro del derecho comparado, existiendo por supuesto otras, dentro de las cuales podemos citar el caso de la recepción jurídica, transplante jurídico, circulación de derecho, fusión de derecho, escisión de derecho, reorganización de derecho, transformación de derecho, armonización de derecho, unificación de derecho, copia en el derecho, entre las cuales, las cuales no sólo se aplican a la legislación, sino en general a todas o cada una o a algunas fuentes del derecho y a todas las partes del derecho, las cuales son bastante conocidas por parte de los distintos investigadores, y dejamos constancia que son mas de 20 fuentes del derecho. Pero existen mas partes del derecho.

Lo cual queda comprobado, porque se aprovecha la experiencia del derecho mencionado, y de esta forma se reducen los costos de información, porque revisando fuentes de información romanas se puede determinar a bajos costos lo necesario para el derecho actual, es decir, queda demostrada la eficiencia económica porque se puede determinar lo que debe recepcionarse y también lo que no debe recepcionarse.

En este orden de ideas es claro y evidente que si se hace derecho comparado entre el derecho citado con el derecho actual se tiene muchas ventajas, las cuales no existen si no se toma en cuenta el mencionado.

También son eficientes estos estudios porque permiten hacer historia del derecho, en la cual se debe tener en cuenta al derecho romano antiguo.

La historia del derecho es eficiente porque facilita tener en cuenta los errores anteriores que no deben volver a cometerse, en tal sentido es eficiente en la presente sede porque evita cometerse errores que se cometieron en el derecho romano antiguo.

La disciplina jurídica mencionada en el párrafo anterior, como es por cierto la historia del derecho no es rama del derecho, sino que se trata de una disciplina jurídica, que puede ser estudiada de dos formas o maneras, que son como materia principal o como materia accesoria.

El derecho romano ha tenido diferentes etapas, dentro de las cuales puede citarse al derecho romano antiguo y al derecho romano actual, pero existen otras etapas que deben ser tenidas en cuenta consultando libros de derecho romano antiguo, dentro de los cuales destaca el trabajo de Alejandro GUZMAN BRITO, Juan IGLESIAS, entre otros tantos, además se debe tener en cuenta el artículo publicado en la revista del magíster en derecho civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con sede en la ciudad de Lima, cuyo autor es el primero de los indicados, en el cual se puede apreciar un estudio bastante detallado sobre este tema de historia del derecho romano. Este artículo nos ha servido para ubicarnos en el tiempo y de esta manera tener en cuenta su eficiencia económica, la cual debe ser tenida en cuenta en todas las etapas de la historia del derecho.

33. EFICIENCIA ECONOMICA DE HACER HISTORIA DEL DERECHO COMPARADO

La historia del derecho es el seguimiento a través de los tiempos del derecho, y por cierto no sólo se refiere a la ley, sino a todas, varias o cada una de las fuentes del derecho.

Y de la indicada, se puede hacer derecho comparado, es decir, puede hacerse derecho comparado de historia del derecho comparado.

Por lo tanto, corresponde determinar en la presente sede que la estudiada si es eficiente económicamente, por ejemplo en el derecho peruano puede tenerse en cuenta al preincanato, incanato, conquista, coloniaje, y república principalmente, es decir, no son todas las etapas del estudiado, pero pueden ser tenidas en cuenta como las principales.

A nivel general podemos precisar que se puede hacer derecho comparado entre la historia del derecho penal francés, y el derecho alemán, o entre la historia del derecho civil peruano y el derecho procesal civil italiano, o entre la historia del derecho constitucional estadounidense y el derecho procesal constitucional francés, entre otros tantos supuestos del derecho comparado.

Además debemos precisar que la historia del derecho no es igual que la historia del derecho peruano, sino que son distintas y pueden existir otras dentro de las cuales podemos citar el caso de la historia del derecho francés, italiano, alemán, español, argentino, chileno, brasilero, costarricense, cubano, holandés, húngaro, europeo, mexicano, estadounidense, canadiense, entre otros tantos.

También puede estudiarse la historia del derecho por disciplinas jurídicas, en tal sentido puede estudiarse la historia del derecho civil, del derecho penal, procesal, procesal civil, procesal penal, procesal constitucional, procesal mercantil, procesal eclesiástico, mercantil, constitucional, registral, notarial, tributario, aduanero, contractual, de garantías, de derechos humanos, internacional, internacional público, internacional privado, internacional empresarial, internacional municipal, internacional corporativo, internacional societario, internacional cambiario, internacional cartular, internacional civil, internacional procesal, internacional procesal civil, internacional penal, internacional procesal penal, internacional procesal constitucional, entre otras ramas de la historia del derecho.

Además se debe tener en cuenta que la historia del derecho, puede estudiarse sólo dentro de determinada fuente del derecho, por ejemplo sólo dentro de la ley, costumbre, doctrina, principios generales del derecho, principios específicos de cada disciplina jurídica, arquitectura, ingenierías, medicina, economía, contabilidad, administración, política, entre otras importantes fuentes del derecho, sobre las cuales hemos realizado algunas publicaciones hace algunos meses.

Y estos conocimientos pueden tenerse en cuenta en forma conjunta, por ejemplo es eficiente el estudio de la historia de la ley en el derecho civil comparado, o de la ley en el derecho civil peruano comparado, o de la ley en el derecho europeo comparado, o de la ley en el derecho francés comparado, o de la costumbre en el derecho alemán comparado, o de la doctrina en el derecho registral comparado, o de los principios en el derecho notarial peruano comparado, o de los principios generales del derecho en el derecho italiano comparado, o de la arquitectura en el derecho alemán comparado, entre otras tantas posibilidades, son en todo caso abundantes.

Este tema también es conocido como comparar historia del derecho, sin embargo, una denominación más exacta o adecuada es hacer derecho comparado de la historia del derecho, porque la comparación resulta ser sólo una de las tantas instituciones del derecho comparado, siendo otras por ejemplo la recepción jurídica, transplante, circulación, transplante, reorganización, entre otras.

Y en todo caso se puede hacer derecho comparado de la historia del derecho francés con la historia del derecho alemán, o de la historia del derecho alemán con la historia del derecho italiano, o de la historia del derecho civil peruano con la historia del derecho peruano francés, o de la historia de la legislación del derecho civil italiano con la historia de la costumbre en el derecho procesal constitucional español.

Lo cual es bastante conocido por parte de los diferentes comparatistas, y en todo caso debemos precisar que dichos estudios resultan ser eficientes económicamente.

Y para ampliar estos conocimientos se puede dividir los estudios de derecho comparado respecto de historia del derecho de países en general, sólo respecto de una fuente del derecho, o sólo de una rama del derecho, o sólo de una disciplina jurídica, o de una fuente del derecho de una rama del derecho, o de una rama del derecho de una disciplina jurídica, entre otras tantas posibilidades en los estudios de eficiencia económica del derecho comparado, sobre los cuales no hemos ubicado fuentes de información, no obstante que las fuentes de información fueron nacionales y extranjeras.

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Doctorando en Derecho en la misma Universidad. Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Curso de Estrategias de Negociación en la Escuela de Post Grado de la Universidad del Pacífico. Egresado del Programa de Formación de Aspirantes PROFA de la Academia de la Magistratura-Sede Lima.

[1] Para efectos prácticos el presente trabajo de investigación es sólo de derecho civil comparado, por lo tanto, se efectúa estudios de esta disciplina jurídica, los cuales no sólo son de códigos civiles, sino también de otras partes del derecho, poniendo énfasis por cierto en la parte general. En este sentido, se hace una revisión de doctrina de derecho civil de diferentes países, lo cual se realiza con el objeto de facilitar las investigaciones de los juristas comparatistas del derecho civil que tengan acceso al presente trabajo de investigación. Es decir, pretendemos sembrar la semilla que tenga como fruto otras publicaciones de derecho civil comparado.

[2] Existen otras teorías, que pueden considerarse como intermedias, dentro de las cuales podemos citar el caso de la teoría que permite hacer comparaciones pero no copias, transplantes, circulación, ni migración, las que son tomadas en cuenta por parte de algunos comparatistas, con la cual no estamos de acuerdo.

[3] Este código civil ha sufrido, entre otras, una reforma legislativa al derecho de familia, la cual es materia de estudio en el derecho civil comparado, por supuesto en el derecho familiar comparado también conocido o denominado como derecho de familia comparado, la cual se ubica en el derecho mixto comparado.

[4] El cual no se divide en libros, sino en partes, las cuales son cuatro, además de contener una introducción y un título final, es decir, su estructura es distinta a la del código civil peruano vigente, como es por cierto el código civil peruano de 1984.

[5] LEON BARANDIARAN, José. Curso Elemental de Derecho Civil Peruano. Parte General del Derecho Civil. Título Preliminar del Código Civil. El Derecho de las Personas en el Código Civil. Pags. 32 y 33.

[6] El código civil brasileño citado cuenta con 2046 artículos divididos en: parte general, parte especial y parte final. En cuya parte especial aparece el libro II, en el cual se regula el derecho de la empresa, lo que nos hace recordar al código civil italiano de 1942, conocido como código de derecho privado, sin embargo, los códigos civiles mencionados no son iguales entre sí. Se hace necesario precisar que el derecho privado no es igual al derecho empresarial.

[7] Sin embargo, como historiadores del derecho peruano debe citarse a Jorge BASADRE y a Carlos RAMOS NUÑEZ.

[8] Debemos dejar constancia que no fue uno sino que fueron dos Códigos de Justiniano.

[9] Este código sustantivo es conocido como BGB, el cual no puede dejarse de lado en los estudios de derecho comparado. Este código fue modificado en el año 2002 en lo referido a las obligaciones y en la actualidad se intenta agregarle algunas instituciones, siendo las mas tomadas en cuenta en la probable modificación legislativa las condiciones generales de contratación, tema que si alcanza regulación en el código civil peruano de 1984, pero de manera bastante reducida, lo cual debe merecer los correspondientes estudios de derecho comparado, a efecto de determinar similitudes y diferencias al igual que las causas, con lo cual se enriquecerán los estudios sobre este importante tema del derecho civil, rama del derecho que se relaciona con otras ramas del derecho y disciplinas jurídicas que no son ramas del derecho.

Partes: 1, 2
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