- Generalidades
- Análisis económico del derecho y eficiencia económica
- Teorías sobre el derecho comparado
- El derecho comparado es eficiente
- El derecho comparado no es eficiente
- Eficiencia económica de la comparación jurídica
- Eficiencia económica de la recepción jurídica
- Eficiencia económica de la circulación jurídica
- Eficiencia económica de otras instituciones del derecho comparado
- Eficiencia económica de la legislación en el derecho comparado
- Eficiencia economía de la doctrina en el derecho comparado
- Eficiencia económica de la costumbre en el derecho comparado
- Eficiencia económica de la jurisprudencia en el derecho comparado
- Eficiencia económica de la realidad social en el derecho comparado
- Eficiencia económica de las otras fuentes en el derecho comparado
- Derecho romano antiguo
- Familia jurídica romano germánica
- Derecho francés
- Derecho argentino
- Derecho español
- Derecho alemán
- Derecho italiano
- Derecho anglosajón
- Que debemos copiar
- Reformas jurídicas
- Reformas legales
- Reformas de otras fuentes del derecho
- Eficiencia económica de las disciplinas jurídicas del derecho comparado
- Derecho civil comparado
- Eficiencia económica de las otras ramas del derecho comparado
- Eficiencia económica de las disciplinas jurídicas del derecho comparado que no son ramas del mismo
- Eficiencia económica de hacer derecho comparado entre el derecho romano antiguo con el derecho actual
- Eficiencia económica de hacer historia del derecho comparado
1. GENERALIDADES
Ahora estudiaremos la eficiencia económica del derecho comparado, lo que permitirá comprender la real importancia de éste último. Para lo cual debemos tener en cuenta que la primera consiste en asignar recursos escasos de la manera mas adecuada. Los cuales casi siempre son escasos, por lo tanto, se debe procurar que los mismos sean asignados de la manera mas favorable para que se le saque el máximo provecho.
Si estudiamos este tema aplicaremos el análisis económico del derecho, el cual es conocido como método o disciplina jurídica, pero en todo caso no puede ser considerado como rama del derecho ni como exclusivo del derecho civil[1]es decir, no es una rama del derecho y se aplica a todas las partes del derecho. El análisis económico del derecho al margen de ser bueno o malo se lo debe tener en cuenta en todas las disciplinas jurídicas, aunque sean o no ramas del derecho.
Por lo tanto, nos ocuparemos en la presente sede de estudiar la eficiencia económica de la disciplina jurídica estudiada, para que de esta manera se comprenda que debe ser materia de estudio el derecho comparado en un medio en el cual existen pocos juristas que comprenden la indicada.
Si tomamos en cuenta trabajos de otros autores resulta complejo para nosotros explicar este importante tema jurídico, como es por cierto la eficiencia económica del derecho comparado, por lo tanto, se debe crear conocimiento, y para decirlo mas propiamente se debe crear doctrina.
La cual es una fuente importante del derecho, sin embargo, debemos dejar constancia que ha sido demasiado descuidada, por lo tanto, la mencionada debe ser materia de estudio de manera bastante detallada, y en todo caso muchos autores sólo estudian la ley, con lo cual pueden ser legistas, pero no jurisconsultos.
Pocos abogados comprenden y aplican el derecho comparado en términos de eficiencia económica, por lo tanto, se justifica investigar y publicar sobre este importante tema de la disciplina jurídica indicada, al igual que del análisis económico del derecho. El presente trabajo de investigación se ubica en la intersección entre las dos disciplinas indicadas en el presente párrafo.
El derecho comparado debe ser estudiado porque es eficiente, ya que a bajos costos permite tener en cuenta la tendencia del derecho, es decir, no sólo de legislación, sino en general de todas y cada de una de las fuentes del derecho, el cual constituye un tema importante en el estudio del derecho.
2. ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO Y EFICIENCIA ECONOMICA
Ahora estudiaremos el análisis económico del derecho y la eficiencia económica, los cuales son temas que deben ser tomados en cuenta no sólo en la economía, sino también en el derecho y por supuesto en el derecho comparado, el cual va mas allá que la comparación de derechos, es decir, esta última es sólo una de las varias instituciones del derecho comparado, al cual hemos dedicado algunos trabajos de investigación, los cuales han sido publicados en los últimos años, dentro de los cuales destacan sobre todo artículos sobre su parte general, sobre la cual existe poca información no obstante que las fuentes de información consultadas fueron nacionales y extranjeras.
En esta sede realizaremos una comparación entre los dos temas estudiados en la presente sede, con lo cual se busca afirmar nuestros conocimientos sobre el derecho comparado y sobre el análisis económico del derecho, las cuales constituyen disciplinas jurídicas totalmente autónomas. De las cuales estudiamos su intersección a efecto de brindar un conocimiento mas puro y de esta forma contribuir con el desarrollo del derecho, no sólo peruano.
El análisis económico del derecho estudia la eficiencia económica, sin embargo, debemos dejar clara y expresamente establecido que no es el único que estudia el primero de los mencionados, sino que existen otros temas, dentro de los cuales podemos citar el caso de las externalidades, incentivos, desincentivos, costos de transacción, costos de negociación, costos de información, costos de ejecución, costos de contratación, entre otros importantes temas dentro de la disciplina jurídica estudiada. Sobre los cuales existe poca información en el derecho peruano, por lo tanto, recomendamos su estudio a los abogados jóvenes que recién inician sus estudios a efecto de que puedan especializarse en disciplinas jurídica en las cuales existe poca competencia, porque existen pocos abogados en el derecho peruano dedicados al estudio de esta importante disciplina jurídica, como es por cierto el análisis económico del derecho. Debido precisar que la indicada es de aplicación a todas las disciplinas del derecho, algunas de las cuales son ramas del derecho y otras no lo son.
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