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Ralentización del tema ambiental en el marco de la integración Latinoamericana (página 2)


Partes: 1, 2

Estos Tratados internacionales que comenzaron a celebrarse   tienen su fundamento en la Convención de Viena  del 23 de  de mayo de 1969, los cuales  dotan de personalidad  y capacidad jurídica  a la Asociación que crean los Estados Partes  , instituyendo  órganos con competencias que pueden crear normas jurídicas , las cuales no se pueden abordar  solamente desde el punto de vista del Derecho Internacional  tradicional , sino también  desde la  perspectiva del nuevo Derecho de la Integración . La conceptualización del término integración económica en la región abrió, durante los años cincuenta, un serio debate en torno a su significado ,se trataba, fundamentalmente, de un perfeccionamiento teórico de las tendencias a la reciprocidad con las que el mundo de entonces pretendía paliar los efectos de  desequilibrios y negatividades del nuevo modelo de internacionalización de las relaciones económicas y comerciales , en este marco de referencia, es donde  tanto los países  industrializados,  como los del Tercer Mundo  empezaron   a formar agrupaciones  para defender sus respectivos  mercados frente  y ante cualquier eventualidad, de esta, forma de un modo prácticamente general tanto en la opinión de expertos, como las manifestaciones  de la mayor parte  de la clase política , así como la instintiva  percepción del hombre en la calle , se considera   una necesidad vital  para el desarrollo de sus economías, el sumarse a iniciativas de integración .

Los procesos de integración se van consolidando por las  distintas etapas concebidas como  sucesivas, pero distinguibles por sus características1, tendientes a suprimir  las diferencias  y discriminaciones  entre las naciones, es decir ,territorio aduanero2,  que de alguna manera ,nacen  mezcladas con  la cooperación3  

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1 Una observación loable , es que estas etapas no se observan en la cooperación entre Estados, ahora bien , sin dejar de reconocer que esta  , constituye un instrumento irrenunciable  de donde surgen  casi  todas las manifestaciones integradoras.

2 Se considera al territorio aduanero  aquel que aplique  un arancel  distinto  u otras reglamentaciones  comerciales  distintas  a una parte  sustancial  de su comercio  con los demás territorios. art XXIV del  Acuerdo General de Aranceles  Aduaneros  y Comercio GATT ,-aplicación territorial .

3 ZELADA CASTEDO , Alberto , en su obra Derecho  de la Integración Económica  Regional , Depalma , Buenos Aires , 1989, siguiendo a LIPSEY , Richard G. "Integración  Internacional :Uniones  Económicas  , en Enciclopedia Internacional ; de las Ciencias Sociales , t,6, Aguilar , Madrid , 1979", se refiere al sistema  arancelario  preferencial  Pág. . 6. Por su parte , TAMAMES , Ramón  "Estructura Económica  Internacional "Alianza  Editorial , Madrid ,

La búsqueda   de una  política óptima  nos lleva  a  establecer  cierto grado de unificación , de ahí la gradualidad de las etapas como forma dialéctica  de avanzar, en las cuales posee incidencia los requerimientos  comerciales   ambientalistas sostenibles  , que de una forma u otra  se evaden , o   se refrendan    con tardanza  dentro de los Tratados  de Integración ,por ser considerado  en ocasiones un   factor distorsionador dentro del comercio , pues cada país  a partir de sus condiciones   ambientales hacen uso diverso de sus recursos naturales.

Lo anteriormente señalado nos orienta  hacia la necesidad  de lograr  relaciones comerciales equilibradas , de tal forma que el desarrollo económico  de un país no esté  relacionado  con el deterioro  ambiental de otro , aún cuando los efectos nocivos no se manifiesten extraterritorialmente4 .

Disímiles acciones se han encaminado homogenizar  los criterios medio ambientales, ya la tendencia moderna así lo indica  con consecución de normas económicas que su contenido aduce a temas ambientales. La eclosión en 1992 , del Comité de Estándares Ambientales, derivado de Ia International Standar Organization,(ISO) ha permitido  el desarrollo del comercio  desde una perspectiva  ambiental común ,sus facultades están encaminadas  a   la gestión ambiental ,que  excluye los  obstáculos  que impidan  el desarrollo del comercio  sin la debida protección del medio ambiente, a través de las auditorías ambientales , los sistemas de ecoetiquetados, la evaluación del ciclo de vida  y los aspectos ambientales de los productos , la gestión de calidad  todo lo cual contribuye  a materializar la valía  de las normas ISO .

Otro paso dado en sentido común ,a escala internacional ,para  la convergencia entre las políticas  comerciales y  medioambientales fue la Decisión   Ministerial  de Marrakech del 15 de abril  de 1994 , al crear el Comité de Comercio  y Medio Ambiente cuyo objetivos  propenden  hacia :

a)       Establecer  la relación  existente entre medidas comerciales  y las medidas  ambientales  con el fin de promover el desarrollo sostenible.

b)       Hacer recomendaciones  oportunas  sobre si son  necesarias  modificaciones  de las disposiciones  del sistema multilateral  del comercio , compatibles  con el carácter abierto , equitativo  y no discriminatorio  de esta sistema , en particular en lo  que respecta  a:

·         La necesidad  de normas que aumenten  la interacción  positiva  entre las medidas comerciales  y las medidas ambientales , para la  promoción  de un desarrollo sostenible , con especial  atención  a las necesidades  de los países  en desarrollo , y en particular  de los  menos adelantados ;

·         La evitación  de medidas comerciales  proteccionistas  y la adhesión  a disciplinas multilaterales  eficaces  que garanticen  la capacidad  de respuesta del sistema  multilateral  de comercio  a los objetivos  ambientales  enunciados en el Programa 21 y en la Declaración de Río , en particular  el principio 12; y

·         La vigilancia   de las medidas  comerciales  utilizadas con fines   ambientales  , de los aspectos   de las medidas ambientales relacionados  con el comercio  que tengan  efectos comerciales  significativos  y de  la aplicación  efectiva  de las disciplinas multilaterales a que están  sometidas esas medidas .

Los  diez puntos o  áreas  de trabajo del Comité  son:

1.-La  relación entre  las disposiciones  del sistema multilateral  de comercio  y las medidas comerciales  adoptadas  con fines  ambientales  , con inclusión  de las adoptadas  en aplicación  de acuerdos  multilaterales  sobre medio ambiente .

2.-La relación  entre las políticas  ambientales  relacionadas  con el comercio , las  medidas ambientales  que tengan  efectos  comerciales  significativos   , y las  disposiciones  del sistema multilateral del comercio .

3a.- La relación  entre disposiciones  del sistema multilateral  de comercio  y las cargas  e impuestos  aplicados  con fines ambientales

3b.- La relación   entre   las disposiciones  del sistema multilateral  de comercio , y las prescripciones  aplicadas  con fines ambientales  a los productos , con inclusión  de normas reglamentos  técnicos  y prescripciones  ambientales  que tienen efectos  comerciales definitivos .

4.- Las disposiciones  del sistema   multilateral  de comercio, con respecto  a la transparencia de  las  medidas   comerciales  utilizadas con fines ambientales  y las medidas   y prescripciones ambientales  que tienen efectos   comerciales definitivos .

5.- La relación  entre   los mecanismos de solución  de diferencias  del sistema multilateral  de comercio  y los previstos  en los acuerdos  multilaterales  sobre medio ambiente

6.- El efecto  de las medidas  ambientales  en el acceso  a los  mercados  , especialmente  en lo relativo  a los países en desarrollo , en particular  los menos adelantados  , y en los beneficios  resultantes  para el medio ambiente  de la eliminación  de las restricciones  y distorsiones  del comercio.

7.- La cuestión  de la exportación  de mercancías  cuya  venta  está prohibida  en el país de origen .

8.- Las  disposiciones  pertinentes   del acuerdo  sobre  los aspectos  de los  derechos  de propiedad  intelectual relacionados con el comercio.

9.- El programa  de trabajo  previsto en la decisión  sobre el comercio  de servicios y el medio ambiente.

                10.- La contribución   a los organismos   competentes  en relación  con           las disposiciones   apropiadas  que han  de adoptarse  respecto  a las relaciones  con  las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales  a las que  se hace  referencia  en el artículo V  del acuerdo sobre la Organización de Comercio.

Si bien estas acciones , junto a otras  , como   la suscripción del Protocolo de Montreal , el Convenio de Basilea , sobre transportes de residuos peligrosos ,  la Convención  el Comercio  de Especies  Amenazadas ,El Tratado de Protección a Ballenas restringen el comercio  buscando un equilibrio  con los sistemas ambientales, no  resisten  obligatoriedad  para aquellos   países  no  incluidos , por lo que  no admiten sanciones  por su incumplimiento , y como contramedida algunos   países han  inhabilitado la entrada de ciertos productos   a  sus mercados , en aras de lograr la observancia de  tales disposiciones . Estos problemas se van armonizando  en la medida   que  avancen  los acuerdos regionales de integración, lograr alcanzar un libre comercio , constituye también la compatibilización con  los problemas  globales y locales  que afecten el entorno , aún cuando  se eliminen barreras , es decir ,  la proporcionalidad  entre comercio y medio ambiente se configura  como un signo que  perfecciona el mercado .

_____________________ 1995pp166-168. CARBAJAL CONTRERAS, M."Derecho Aduanero ".Porrúa, México, 1995,p 39 se refiere al sistema  de preferencias aduaneras . 4Principio recogido en el Protocolo de Montreal

3.-El tratamiento ambiental en los esquemasde Integración regional

3.1.-El Sistema de Integración centroamericana (SICA)

La SICA es el  andamiaje  jurídico institucional  establecido  para llevar a feliz  término  la integración  de Centroamérica  como  Comunidad  económica  -política  conforme a los términos  del artículo uno  del Protocolo de  Tegucigalpa , los que con anterioridad se encontraba en la ODECA"  .Así es, una organización con sede en San Salvador , sus antecedentes datan desde la creación  en 1952 ,del Comité  de Cooperación Económica  de Centroamérica y paralelamente los Convenios de Corte  económicos5 suscritos que dotaron a estos    Estados  de instrumentos comunes , que permitieron la creación de la Organización de Estados de Centroamérica (ODECA)mediante la carta  de San Salvador  el 14 de Octubre de 19516. 

El 13 de diciembre de 1991, se constituyó el Sistema de la Integración Centroamericana, SICA7, con la firma del Protocolo de Tegucigalpa, que reformó la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), de 1962. Este consagra la nueva visión de Centroamérica como una región de paz, libertad, democracia y desarrollo. La iniciativa del SICA fue ampliamente respaldada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución A/48 L del 10 de diciembre de 1993), quedando el Protocolo de Tegucigalpa inscripto oficialmente  ante  esta organización.

Las políticas ambientales   se impulsan   a través del  Protocolo    al Convenio  Constitiutivo  de la Comisión  Centroamericana  de  Ambiente y Desarrollo  y la Alianza para el  Desarrollo Sostenible , obligando  a los Estados Partes   a armonizar  y adoptar  normas  y reglamentos  técnicos  comunes  de mercado que se dirigirán   únicamente a satisfacer  los requerimientos  para la  protección  de la salud  humana  , animal  y vegetal , el medio ambiente  , la seguridad y el cumplimiento  de estándares  mínimos   de calidad., además  en el campo de los recursos naturales  y el medio ambiente , los Estados  Partes convienen en desarrollar  estrategias  comunes  , con el objetivo de fortalecer  la capacidad  de los Estados  para valorizar  y proteger  el patrimonio natural  de la región , adoptar estilos  de desarrollo sotenible, utilizar  en forma óptima  y racional  los recursos  naturales  del área  , controlar  la contaminación  y restablecer  el equilibrio  ecológico  , entre otros  , mediante  el mejoramiento  y la armonización  a nivel regional  de la legislación ambiental  nacional  y el financiamiento  y la ejecución  de proyectos de conservación del medio ambiente .

A pesar de  estar dotada de ciertas competencias  la Comisión   Centroamericana   de Ambiente y Desarrollo   ,  el éxito de estas acciones  estaran  condicionadas  en gran medida  por  la sistematicidad  en el empeño  del aparto institucional del esquema .

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5 El Convenio Centroamericano  sobre equiparación  de Grávamenes  a la Importación  y de que Guatemala , El Salvador  y Hondura  suscribieran  el Tratado  de Asociación Económica  Centroamericana estos tres países más Nicaragua, adoptaron un nuevo Tratdo  General  de Integración Económica  Centroaméricana  entre los gobiernos  de las Repúblicas  de Guatemala , El Salvador,  Honduras  y Nicaragua al que se sumó  Costa Rica  en setiembre de 1963.

6 Esta carta fue suscrita  por  Costa Rica , El Salvador ,  Guatemala , Honduras y Nicaragua quedando abierta a Panamá , y sustituida por una nueva de igual denominación  firmada en  en Panamá  el 12 de diciembre de 1962, por las cinco naciones antes mencionadas, encaminada a restructurar  a la ODECA .

7 Véase, al respecto, la página Web o "sitio oficial "de la SICA, donde  se contiene  abundante  y precisa información  sobre este proceso de integración .Vid, http://sica.or

3.2.-  CARICOM

Sus antecedentes datan  de los años  cuarenta  bajo los auspicios  de Inglaterra ,   los territorios  de la Comunidad Británica  en el Caribe  constituyeron en 1958 la denominada "Federación  de las Islas  Occidentales ", que duró  hasta 1962 , cuando Trinidad – Tobago,  y Jamaica  accedieron  a la independencia  y se retiraron de la Federación .

Si bien la el Tratado original no aborda el tema medio ambiental ,   Carta  de la Comunidad del Caribe  para la Sociedad Civil , aprobada en Febrero de 1997 consagra    el derecho  de todos los ciudadanos a disfrutar  de un medio ambiente  adecuado  para la salud  y bienestar  por su parte el Estado  debe  establecer los estándares  medioambientales    vigilando el cumplimiento de los mismos , considerando la responsabilidad  universal  que comparten  para la  supervivencia  de la especie humana, adoptando medidas  para asegurar  la protección y mejora  del medio ambiente  y la conservación  y gestión  de sus recursos naturales  en beneficio de  las generaciones  presentes y futuras .

Así se constituyó además  un Consejo para el Comercio y Desarrollo  Económico  (COTED) encargado de promocionar y desarrollar las políticas de medio ambiente, interesando  de la intervención  de la Conferencia  de Jefes de Gobierno para la solución de algún conflicto que se pueda presentar .

3.3.-  Comunidad Andina de Naciones

Luego de varias reuniones, el 25 de mayo de 1969, en Cartagena, la Comisión Mixta  aprobó  el acuerdo  de Integración  Subregional.  y  de esta forma quedó  suscrito  al día siguiente en Bogotá  por los representantes  de los Gobiernos  de Bolivia , Colombia , Chile, Ecuador , y Perú ,entrando en vigencia  a partir  del 16 de Octubre del mismo año  el Acuerdo de Cartagena. Este fue el  instrumento  jurídico constitutivo  del Grupo , base  programática de los gobiernos firmantes    y de esta forma promover  de manera real  y viable un desarrollo armónico y  equilibrado, que fortaleciera   los vínculos  o bien los iniciara  dentro  del rubro  de la cooperación económicas  en aras de establecer un mercado común , estableciendo   un espacio cielos abiertos a los países Andinos buscando   posición  dentro del Comercio  Internacional, sus  objetivos, constituyeron  una vía  que procura en última instancia el mejoramiento  persistente del nivel de vida de los habitantes  de la subregión. 

Es preciso señalar que tampoco se observa  en el Tratado original   una política ambiental   expresamente determinada  para los Estados miembros .

Sin embargo en la Disposición Transitoria  Tercera   de la Decisión  345, el acuerdo Andrés Bello, posibilitan en los intercambio de información sobre  medio ambiente entre Estados , determinándose el Tribunal  de Justicia del acuerdo de Cartagena  como órgano  encargado de revolucionar  conflictos.

3.4.- EL MERCOSUR 

La integración  económica  tiene  otra expresión  en la  conformación  económica  política  que han llevado  a cabo  los gobiernos  de las Repúblicas  de Argentina , Federativa de Brasil, de Paraguay y la Oriental  de Uruguay, a partir  de la firma  del Tratado  de Asunción  , de fecha  26 de marzo  de 1991y ratificada por el protocolo de Ouro Preto , el 17 de  Diciembre de 1994.

Luego de suscribirse el Acta de Iguazú , y firmarse acuerdos de  complementación

en el marco de la ALADI, en el contexto de inicios de los noventa aparecieron nuevas realidades económicas56 que  permitieron  el establecimiento de una legislación internacional,  plasmadas en una modificación a las estructuras políticas, jurídicas e incluso culturales que hasta el momento habían dirigido, regulado y caracterizado las relaciones entre las naciones . Todos estos fundamentos  encaminaron los esfuerzos  de las naciones firmantes a  llegar al próposito de crear un Mercado Común .

Este Tratado hace mención a la preservación del medio ambiente como complemento al desarrollo económico   dentro del proceso de integración  , así se fueron sucediendo  acciones  como  la Cumbre  Presidencial  de 1992  antesala de la  Conferencia de Río ,  donde a través de la Declaración de canela se creó  una Reunión Especializada de Medio Ambiente para  el estudio de algunos temas como por ejemplo :

·         Los procesos   de armonización  o eliminación  de restricciones  no arancelarias  y su relación  con el medio ambiente,

·         Promover  estudios dirigidos  a mejorar la compatibilidad  y a  atender  e incluir  el costo  ambiental  en el  costo  total de los procesos  productivos ,

·         Analizar  el impacto  de la aplicación  de normas internacionales  y en  concreto  ISO 14000 , afin  de buscar  posturas  comunes  de las partes

·         Temas sectoriales  diversos : industria, energía , agricultura,

·         Proyecto  de instrumento jurídico  de medio ambiente  en el Mercosur , dirigido  a la optimización  de los niveles  de calidad ambiental  en los Estados Partes,

·         Establecimiento de sistemas de información ambiental

·         Desarrollo  de un sistema de ecoetiqueta  o sello verde de MERCOSUR.

Además  de la Directrices aprobadas  aprobadas por el Grupo del Mercado Común ,  encaminadas a internalizarse en las   legislaciones de los Estados Miembro .

 Luego de realizar un breve enfoque  al tratamiento ambiental  en los Tratados de Integración, podemos concluir  que  generalmente se  observa que en Latinoamérica y el Caribe existe cierta ralentización del tema ambiental dentro de los Tratados de Integración   recepcionandose dentro  del  sistema jurídico  general con escasa   fundamentación de la concepción de desarrollo  sostenible lo cual provoca su desconocimiento social  , por lo que  se hace poco viable solución que se enfoca     a partir del ordenamiento  institucional  de cada esquema  evitando  ,  la eclosión de leyes medioambientales  ineficaces en  esta materia.

Bibliografía 

1.ABDELKADER SID, A,"La integración  del Zagreb a la luz de las experiencias del Tercer Mundo", en Comercio Exterior , vol.42,No.8, México , agosto de 1992,pp.769-781 .

2.ABREU BONILLA, S. MERCOSUR  e Integración , 2da .ed.,Fundación de  Cultura Universitaria , Montevideo  , 1991,pág 47

3.-BARON  KNOLL, S. El valor normativo  de los Tratados de la   Integración  en la reforma constitucional  de 1994 , Voces  jurídicas  , Gran Cuyo 903, julio 1997.

4.-BASALDÚA R. "Mercosur  y derecho de la integración" , ed Artes Gráficas Candil  Buenos Aires , Argentina,1999

11.   BIOCCA ,S."Derecho  de la Integración " ed. Universidad  , Buenos Aires 1973.

12.-CARICOM .The  caribean community  in the  1980"s, Informe de un Grupo de  Experytos sobre el vcaribe , Georgentown Caribbean Community

13.-CEPAL ,The  Latin  American  Common market , Santiago de Chile,1969.

14.-COLECTIVO DE AUTORES "Integración  Económica y Medio Ambiente  en América Latina . Editorial  Madrid 2000.

15.-DIEZ DE VELASCO, M; Las organizaciones internacionales , Editorial  Tecnos , Madrid , 1996 pág33

15.-LIPSEY, R. Integración  Internacional  en Enciclopedia  Internacional  de las Ciencias Sociales ,t 6, Aguilar , Madrid ,1995,ps166 a 168

16.-MELLADO N. MERCOSUR. Balances y Perspectivas . Ed. Fundación  de Cultura  Universitaria, Montevideo, Uruguay, 1996,p.162.

17.-Zelada Castedo,A ".Derecho de la integración Económica  " Revista Regional , Desalma , Buenos Aires , 1989

 

 

Autora

Msc. Idarmis Knight Soto

Profesora Derecho Internacional Público

Universidad Ciego de Avila

Partes: 1, 2
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