Ralentización del tema ambiental en el marco de la integración Latinoamericana (página 2)
Enviado por Marla Iris Delgado Knight
Estos Tratados internacionales que comenzaron a celebrarse tienen su fundamento en la Convención de Viena del 23 de de mayo de 1969, los cuales dotan de personalidad y capacidad jurídica a la Asociación que crean los Estados Partes , instituyendo órganos con competencias que pueden crear normas jurídicas , las cuales no se pueden abordar solamente desde el punto de vista del Derecho Internacional tradicional , sino también desde la perspectiva del nuevo Derecho de la Integración . La conceptualización del término integración económica en la región abrió, durante los años cincuenta, un serio debate en torno a su significado ,se trataba, fundamentalmente, de un perfeccionamiento teórico de las tendencias a la reciprocidad con las que el mundo de entonces pretendía paliar los efectos de desequilibrios y negatividades del nuevo modelo de internacionalización de las relaciones económicas y comerciales , en este marco de referencia, es donde tanto los países industrializados, como los del Tercer Mundo empezaron a formar agrupaciones para defender sus respectivos mercados frente y ante cualquier eventualidad, de esta, forma de un modo prácticamente general tanto en la opinión de expertos, como las manifestaciones de la mayor parte de la clase política , así como la instintiva percepción del hombre en la calle , se considera una necesidad vital para el desarrollo de sus economías, el sumarse a iniciativas de integración .
Los procesos de integración se van consolidando por las distintas etapas concebidas como sucesivas, pero distinguibles por sus características1, tendientes a suprimir las diferencias y discriminaciones entre las naciones, es decir ,territorio aduanero2, que de alguna manera ,nacen mezcladas con la cooperación3
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1 Una observación loable , es que estas etapas no se observan en la cooperación entre Estados, ahora bien , sin dejar de reconocer que esta , constituye un instrumento irrenunciable de donde surgen casi todas las manifestaciones integradoras.
2 Se considera al territorio aduanero aquel que aplique un arancel distinto u otras reglamentaciones comerciales distintas a una parte sustancial de su comercio con los demás territorios. art XXIV del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio GATT ,-aplicación territorial .
3 ZELADA CASTEDO , Alberto , en su obra Derecho de la Integración Económica Regional , Depalma , Buenos Aires , 1989, siguiendo a LIPSEY , Richard G. "Integración Internacional :Uniones Económicas , en Enciclopedia Internacional ; de las Ciencias Sociales , t,6, Aguilar , Madrid , 1979", se refiere al sistema arancelario preferencial Pág. . 6. Por su parte , TAMAMES , Ramón "Estructura Económica Internacional "Alianza Editorial , Madrid ,
La búsqueda de una política óptima nos lleva a establecer cierto grado de unificación , de ahí la gradualidad de las etapas como forma dialéctica de avanzar, en las cuales posee incidencia los requerimientos comerciales ambientalistas sostenibles , que de una forma u otra se evaden , o se refrendan con tardanza dentro de los Tratados de Integración ,por ser considerado en ocasiones un factor distorsionador dentro del comercio , pues cada país a partir de sus condiciones ambientales hacen uso diverso de sus recursos naturales.
Lo anteriormente señalado nos orienta hacia la necesidad de lograr relaciones comerciales equilibradas , de tal forma que el desarrollo económico de un país no esté relacionado con el deterioro ambiental de otro , aún cuando los efectos nocivos no se manifiesten extraterritorialmente4 .
Disímiles acciones se han encaminado homogenizar los criterios medio ambientales, ya la tendencia moderna así lo indica con consecución de normas económicas que su contenido aduce a temas ambientales. La eclosión en 1992 , del Comité de Estándares Ambientales, derivado de Ia International Standar Organization,(ISO) ha permitido el desarrollo del comercio desde una perspectiva ambiental común ,sus facultades están encaminadas a la gestión ambiental ,que excluye los obstáculos que impidan el desarrollo del comercio sin la debida protección del medio ambiente, a través de las auditorías ambientales , los sistemas de ecoetiquetados, la evaluación del ciclo de vida y los aspectos ambientales de los productos , la gestión de calidad todo lo cual contribuye a materializar la valía de las normas ISO .
Otro paso dado en sentido común ,a escala internacional ,para la convergencia entre las políticas comerciales y medioambientales fue la Decisión Ministerial de Marrakech del 15 de abril de 1994 , al crear el Comité de Comercio y Medio Ambiente cuyo objetivos propenden hacia :
a) Establecer la relación existente entre medidas comerciales y las medidas ambientales con el fin de promover el desarrollo sostenible.
b) Hacer recomendaciones oportunas sobre si son necesarias modificaciones de las disposiciones del sistema multilateral del comercio , compatibles con el carácter abierto , equitativo y no discriminatorio de esta sistema , en particular en lo que respecta a:
· La necesidad de normas que aumenten la interacción positiva entre las medidas comerciales y las medidas ambientales , para la promoción de un desarrollo sostenible , con especial atención a las necesidades de los países en desarrollo , y en particular de los menos adelantados ;
· La evitación de medidas comerciales proteccionistas y la adhesión a disciplinas multilaterales eficaces que garanticen la capacidad de respuesta del sistema multilateral de comercio a los objetivos ambientales enunciados en el Programa 21 y en la Declaración de Río , en particular el principio 12; y
· La vigilancia de las medidas comerciales utilizadas con fines ambientales , de los aspectos de las medidas ambientales relacionados con el comercio que tengan efectos comerciales significativos y de la aplicación efectiva de las disciplinas multilaterales a que están sometidas esas medidas .
Los diez puntos o áreas de trabajo del Comité son:
1.-La relación entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio y las medidas comerciales adoptadas con fines ambientales , con inclusión de las adoptadas en aplicación de acuerdos multilaterales sobre medio ambiente .
2.-La relación entre las políticas ambientales relacionadas con el comercio , las medidas ambientales que tengan efectos comerciales significativos , y las disposiciones del sistema multilateral del comercio .
3a.- La relación entre disposiciones del sistema multilateral de comercio y las cargas e impuestos aplicados con fines ambientales
3b.- La relación entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio , y las prescripciones aplicadas con fines ambientales a los productos , con inclusión de normas reglamentos técnicos y prescripciones ambientales que tienen efectos comerciales definitivos .
4.- Las disposiciones del sistema multilateral de comercio, con respecto a la transparencia de las medidas comerciales utilizadas con fines ambientales y las medidas y prescripciones ambientales que tienen efectos comerciales definitivos .
5.- La relación entre los mecanismos de solución de diferencias del sistema multilateral de comercio y los previstos en los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente
6.- El efecto de las medidas ambientales en el acceso a los mercados , especialmente en lo relativo a los países en desarrollo , en particular los menos adelantados , y en los beneficios resultantes para el medio ambiente de la eliminación de las restricciones y distorsiones del comercio.
7.- La cuestión de la exportación de mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen .
8.- Las disposiciones pertinentes del acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.
9.- El programa de trabajo previsto en la decisión sobre el comercio de servicios y el medio ambiente.
10.- La contribución a los organismos competentes en relación con las disposiciones apropiadas que han de adoptarse respecto a las relaciones con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a las que se hace referencia en el artículo V del acuerdo sobre la Organización de Comercio.
Si bien estas acciones , junto a otras , como la suscripción del Protocolo de Montreal , el Convenio de Basilea , sobre transportes de residuos peligrosos , la Convención el Comercio de Especies Amenazadas ,El Tratado de Protección a Ballenas restringen el comercio buscando un equilibrio con los sistemas ambientales, no resisten obligatoriedad para aquellos países no incluidos , por lo que no admiten sanciones por su incumplimiento , y como contramedida algunos países han inhabilitado la entrada de ciertos productos a sus mercados , en aras de lograr la observancia de tales disposiciones . Estos problemas se van armonizando en la medida que avancen los acuerdos regionales de integración, lograr alcanzar un libre comercio , constituye también la compatibilización con los problemas globales y locales que afecten el entorno , aún cuando se eliminen barreras , es decir , la proporcionalidad entre comercio y medio ambiente se configura como un signo que perfecciona el mercado .
_____________________ 1995pp166-168. CARBAJAL CONTRERAS, M."Derecho Aduanero ".Porrúa, México, 1995,p 39 se refiere al sistema de preferencias aduaneras . 4Principio recogido en el Protocolo de Montreal
3.-El tratamiento ambiental en los esquemasde Integración regional
3.1.-El Sistema de Integración centroamericana (SICA)
La SICA es el andamiaje jurídico institucional establecido para llevar a feliz término la integración de Centroamérica como Comunidad económica -política conforme a los términos del artículo uno del Protocolo de Tegucigalpa , los que con anterioridad se encontraba en la ODECA" .Así es, una organización con sede en San Salvador , sus antecedentes datan desde la creación en 1952 ,del Comité de Cooperación Económica de Centroamérica y paralelamente los Convenios de Corte económicos5 suscritos que dotaron a estos Estados de instrumentos comunes , que permitieron la creación de la Organización de Estados de Centroamérica (ODECA)mediante la carta de San Salvador el 14 de Octubre de 19516.
El 13 de diciembre de 1991, se constituyó el Sistema de la Integración Centroamericana, SICA7, con la firma del Protocolo de Tegucigalpa, que reformó la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), de 1962. Este consagra la nueva visión de Centroamérica como una región de paz, libertad, democracia y desarrollo. La iniciativa del SICA fue ampliamente respaldada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución A/48 L del 10 de diciembre de 1993), quedando el Protocolo de Tegucigalpa inscripto oficialmente ante esta organización.
Las políticas ambientales se impulsan a través del Protocolo al Convenio Constitiutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo y la Alianza para el Desarrollo Sostenible , obligando a los Estados Partes a armonizar y adoptar normas y reglamentos técnicos comunes de mercado que se dirigirán únicamente a satisfacer los requerimientos para la protección de la salud humana , animal y vegetal , el medio ambiente , la seguridad y el cumplimiento de estándares mínimos de calidad., además en el campo de los recursos naturales y el medio ambiente , los Estados Partes convienen en desarrollar estrategias comunes , con el objetivo de fortalecer la capacidad de los Estados para valorizar y proteger el patrimonio natural de la región , adoptar estilos de desarrollo sotenible, utilizar en forma óptima y racional los recursos naturales del área , controlar la contaminación y restablecer el equilibrio ecológico , entre otros , mediante el mejoramiento y la armonización a nivel regional de la legislación ambiental nacional y el financiamiento y la ejecución de proyectos de conservación del medio ambiente .
A pesar de estar dotada de ciertas competencias la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo , el éxito de estas acciones estaran condicionadas en gran medida por la sistematicidad en el empeño del aparto institucional del esquema .
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5 El Convenio Centroamericano sobre equiparación de Grávamenes a la Importación y de que Guatemala , El Salvador y Hondura suscribieran el Tratado de Asociación Económica Centroamericana estos tres países más Nicaragua, adoptaron un nuevo Tratdo General de Integración Económica Centroaméricana entre los gobiernos de las Repúblicas de Guatemala , El Salvador, Honduras y Nicaragua al que se sumó Costa Rica en setiembre de 1963.
6 Esta carta fue suscrita por Costa Rica , El Salvador , Guatemala , Honduras y Nicaragua quedando abierta a Panamá , y sustituida por una nueva de igual denominación firmada en en Panamá el 12 de diciembre de 1962, por las cinco naciones antes mencionadas, encaminada a restructurar a la ODECA .
7 Véase, al respecto, la página Web o "sitio oficial "de la SICA, donde se contiene abundante y precisa información sobre este proceso de integración .Vid, http://sica.or
3.2.- CARICOM
Sus antecedentes datan de los años cuarenta bajo los auspicios de Inglaterra , los territorios de la Comunidad Británica en el Caribe constituyeron en 1958 la denominada "Federación de las Islas Occidentales ", que duró hasta 1962 , cuando Trinidad – Tobago, y Jamaica accedieron a la independencia y se retiraron de la Federación .
Si bien la el Tratado original no aborda el tema medio ambiental , Carta de la Comunidad del Caribe para la Sociedad Civil , aprobada en Febrero de 1997 consagra el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para la salud y bienestar por su parte el Estado debe establecer los estándares medioambientales vigilando el cumplimiento de los mismos , considerando la responsabilidad universal que comparten para la supervivencia de la especie humana, adoptando medidas para asegurar la protección y mejora del medio ambiente y la conservación y gestión de sus recursos naturales en beneficio de las generaciones presentes y futuras .
Así se constituyó además un Consejo para el Comercio y Desarrollo Económico (COTED) encargado de promocionar y desarrollar las políticas de medio ambiente, interesando de la intervención de la Conferencia de Jefes de Gobierno para la solución de algún conflicto que se pueda presentar .
3.3.- Comunidad Andina de Naciones
Luego de varias reuniones, el 25 de mayo de 1969, en Cartagena, la Comisión Mixta aprobó el acuerdo de Integración Subregional. y de esta forma quedó suscrito al día siguiente en Bogotá por los representantes de los Gobiernos de Bolivia , Colombia , Chile, Ecuador , y Perú ,entrando en vigencia a partir del 16 de Octubre del mismo año el Acuerdo de Cartagena. Este fue el instrumento jurídico constitutivo del Grupo , base programática de los gobiernos firmantes y de esta forma promover de manera real y viable un desarrollo armónico y equilibrado, que fortaleciera los vínculos o bien los iniciara dentro del rubro de la cooperación económicas en aras de establecer un mercado común , estableciendo un espacio cielos abiertos a los países Andinos buscando posición dentro del Comercio Internacional, sus objetivos, constituyeron una vía que procura en última instancia el mejoramiento persistente del nivel de vida de los habitantes de la subregión.
Es preciso señalar que tampoco se observa en el Tratado original una política ambiental expresamente determinada para los Estados miembros .
Sin embargo en la Disposición Transitoria Tercera de la Decisión 345, el acuerdo Andrés Bello, posibilitan en los intercambio de información sobre medio ambiente entre Estados , determinándose el Tribunal de Justicia del acuerdo de Cartagena como órgano encargado de revolucionar conflictos.
3.4.- EL MERCOSUR
La integración económica tiene otra expresión en la conformación económica política que han llevado a cabo los gobiernos de las Repúblicas de Argentina , Federativa de Brasil, de Paraguay y la Oriental de Uruguay, a partir de la firma del Tratado de Asunción , de fecha 26 de marzo de 1991y ratificada por el protocolo de Ouro Preto , el 17 de Diciembre de 1994.
Luego de suscribirse el Acta de Iguazú , y firmarse acuerdos de complementación
en el marco de la ALADI, en el contexto de inicios de los noventa aparecieron nuevas realidades económicas56 que permitieron el establecimiento de una legislación internacional, plasmadas en una modificación a las estructuras políticas, jurídicas e incluso culturales que hasta el momento habían dirigido, regulado y caracterizado las relaciones entre las naciones . Todos estos fundamentos encaminaron los esfuerzos de las naciones firmantes a llegar al próposito de crear un Mercado Común .
Este Tratado hace mención a la preservación del medio ambiente como complemento al desarrollo económico dentro del proceso de integración , así se fueron sucediendo acciones como la Cumbre Presidencial de 1992 antesala de la Conferencia de Río , donde a través de la Declaración de canela se creó una Reunión Especializada de Medio Ambiente para el estudio de algunos temas como por ejemplo :
· Los procesos de armonización o eliminación de restricciones no arancelarias y su relación con el medio ambiente,
· Promover estudios dirigidos a mejorar la compatibilidad y a atender e incluir el costo ambiental en el costo total de los procesos productivos ,
· Analizar el impacto de la aplicación de normas internacionales y en concreto ISO 14000 , afin de buscar posturas comunes de las partes
· Temas sectoriales diversos : industria, energía , agricultura,
· Proyecto de instrumento jurídico de medio ambiente en el Mercosur , dirigido a la optimización de los niveles de calidad ambiental en los Estados Partes,
· Establecimiento de sistemas de información ambiental
· Desarrollo de un sistema de ecoetiqueta o sello verde de MERCOSUR.
Además de la Directrices aprobadas aprobadas por el Grupo del Mercado Común , encaminadas a internalizarse en las legislaciones de los Estados Miembro .
Luego de realizar un breve enfoque al tratamiento ambiental en los Tratados de Integración, podemos concluir que generalmente se observa que en Latinoamérica y el Caribe existe cierta ralentización del tema ambiental dentro de los Tratados de Integración recepcionandose dentro del sistema jurídico general con escasa fundamentación de la concepción de desarrollo sostenible lo cual provoca su desconocimiento social , por lo que se hace poco viable solución que se enfoca a partir del ordenamiento institucional de cada esquema evitando , la eclosión de leyes medioambientales ineficaces en esta materia.
Bibliografía
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14.-COLECTIVO DE AUTORES "Integración Económica y Medio Ambiente en América Latina . Editorial Madrid 2000.
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15.-LIPSEY, R. Integración Internacional en Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales ,t 6, Aguilar , Madrid ,1995,ps166 a 168
16.-MELLADO N. MERCOSUR. Balances y Perspectivas . Ed. Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, Uruguay, 1996,p.162.
17.-Zelada Castedo,A ".Derecho de la integración Económica " Revista Regional , Desalma , Buenos Aires , 1989
Autora
Msc. Idarmis Knight Soto
Profesora Derecho Internacional Público
Universidad Ciego de Avila
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