Descargar

Derecho Notarial (Perú) (página 2)


Partes: 1, 2

5. CÓDIGO NOTARIAL

En el estado peruano no se ha aprobado hasta ahora còdigo notarial, es decir, en el mismo no existe ni nunca ha existido el referido7, sin embargo, en otros paìses ya se cuenta con el mismo, lo cual en todo caso debe ser materia de estudio por parte de los comparatistas, lo cual podrà ayudar a comprender las causas de tal diferencia en esta macrocomparaciòn, dentro de la comparación jurìdica, lo cual ayudarìa a comprender el derecho notarial en el derecho comparado y en el derecho nacional y extranjero, para determinar las causas de la elecciòn del legislador en los diferentes ordenamientos. Por lo cual debemos repetir que en el estado peruano no se cuenta hasta la fecha con còdigo notarial, sin embargo, en la pràctica, como en la teoría no se ha notado su ausencia.

6. LEY DEL NOTARIADO

En el estado peruano si bien es cierto no existe còdigo notarial existen otras normas legales que suplen este vacìo, las cuales desarrollaremos a continuación. En el estado peruano existe ley del notariado, que es la segunda del mismo, y en tal sentido debemos remontarnos a diciembre del año 1992, que fuè el mes en el cual fuè aprobada, la cual regula el notario, notariado, competencia notarial, instrumentos notariales protocolares, instrumentos notariales extraprotocolares, responsabilidad administrativa del notario, organización del notariado y su vigilancia, entre otros temas de vital importancia para el notariado peruano, el cual no sòlo es importante para el derecho notarial peruano, sino tambièn en el derecho comparado y en el derecho internacional, por lo tanto, es claro que amerita los estudios necesarios para conocer su regulación al igual que sus deficiencias legislativas, lo cual permitirà conocer mejor la misma y de esta manera la ley peruana, la cual es una de las varias fuentes del derecho, es decir, no es la ùnica.

7. OTRAS NORMAS

En el derecho notarial peruano existen otras normas que corresponden estudiar, entre las cuales podemos la ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, ley 27157, su reglamento, entre otras, y para quien desee consultar las mismas puede revisar el trabajo de Luis Alfredo CUBA OVALLE, el cual lo que hace es en su libro compendiar la legislación de esta rama del derecho, es decir, compila la legislación notarial peruana vigente, lo cual permite estudiar el derecho positivo notarial peruano y de esta manera conocer el marco legal aplicable.

Las normas notariales citadas del derecho notarial peruano no son las ùnicas, sino que existen otras, las cuales no las hemos citado porque no queremos repetir información y en todo caso debemos dejar constancia que nos remitidos a la fuente como es por cierto el libro o tratado del mencionado autor, que por cierto esperamos su segunda ediciòn.

Es decir, la legislación peruana sobre el tema es abundante y ha motivado una serie de publicaciones en el derecho peruano y de esta forma podemos afirmar que existe en el mismo algunas compilaciones de legislación como las de Gaceta Jurìdica, Ediciones Legales, entre otras, lo cual puede facilitar el estudio y aplicación al igual que su difusión sobre tan importantes normas del derecho peruano, ya que todo abogado debe conocer las mismas y en todo caso esperamos que se difundan las miamas para permitir un conocimiento mas amplio del tema materia de estudio.

8. FUENTES DEL DERECHO NOTARIAL

Las fuentes del derecho notarial son las mismas que se estudian en el derecho civil, en tal sentido son entre otras la ley, jurisprudencia, ejecutorias, costumbre, doctrina, principios generales del derecho, principios especìficos del derecho notarial, manifestación de voluntad, realidad social, entre otras, es decir, no son las ùnicas, sin embargo, las citamos porque son las mas importantes y de esta forma poder estudiar las mismas de manera mas detallada para poder conocer las mismas de manera mas amplia.

9. JURISPRUDENCIA NOTARIAL

La jurisprudencia notarial es una fuente del derecho, y puede ser dividida en tres partes que son las siguientes:

  1. Jurisprudencia emitida por el tribunal constitucional.
  2. Jurisprudencia del poder judicial.
  3. Jurisprudencia administrativa.

La cual casi siemrpe sirve para aclarar el panorama en zonas en las cuales la ley no lo hace y de esta forma cubre vacíos legales, y en todo caso forma parte del derecho supletorio dentro del derecho notarial.

Es necesario dejar constancia que en el libro de Luis Alfredo CUBA OVALLE existen agrupadas varias resoluciones, las cuales pueden servir para conocer y estudiar el derecho notarial peruano y de esta forma tener contacto con el derecho vivo y su doctrina que es por cierto la doctrina jurisprudencial, la cual no sòlo es importante para el derecho peruano, sino tambièn para el derecho extranjero y comparado. En tal sentido recomendamos su estudio para poder adentrarnos mas en el derecho notarial peruano, en el cual existen resoluciones contadas, es decir, son muy escasas y de esta manera podemos afirmar que es un campo en el cual las autoridades han trabajado poco este tema y de esta forma podemos afirmar que si no se toma en cuenta la misma es claro que no podremos conocer esta rama del derecho en su integridad lo cual lo que provocarà serà que conozcamos sòlo parte del derecho notarial.

Estas resoluciones agrupadas pueden servir para publicar diversos trabajos comentando las mismas, tanto en libros como en revistas o pàginas web de tal forma que en un futuro se pueda contar con trabajos de autorizada doctrina sobre resoluciones del derecho notarial peruano y de esta forma podemos afirmar que el derecho nunca cesa de evolucionar y nunca existe un derecho acabado, sino que el mismo evoluciona siempre.

10. DERECHO CODIFICADO

Para nosotros el derecho se divide en dos ramas segùn una clasificaciòn del derecho que acuñamos hace algunos años en el estado peruano, por la cual el mismo se divide en dos ramas que son el derecho codificado y el derecho no codificado. Por lo cual a continuación desarrollaremos la primera, lo cual servirà para conocer mejor el tema dentro del derecho codificado. El cual es el que se encuentra reunido o agrupado en còdigos, por lo tanto, debemos distinguir la codificaciòn de la consolidación, siendo la primera el arte de hacer còdigos con la tècnica legislativa mas depurada, mientras que la segunda consiste en agrupar distintas normas en una sola al margen del nombre de dicha norma. En el derecho notarial peruano no existen normas codificadas, por lo cual como dijimos no existe còdigo notarial, pero existe el mismo en otros estados o paìses, pero en esta rama del derecho es bastante importante el còdigo civil, còdigo procesal civil, còdigo penal, entre otras còdigos peruanos.

11. DERECHO NO CODIFICADO

Habièndonos referido al derecho codificado ahora haremos lo propio con el derecho no codificado, el cual es bastante importante dentro del derecho notarial. El derecho no codificaco es el que no se encuentra reunido o agrupado en còdigos, por lo tanto, podemos hablar del primero en el caso de la jurisprudencia notarial, ejecutorias notariales, costumbre notarial, doctrina notarial, realidad social notarial, manifestación de voluntad en el derecho notarial, entre otras. Igualmente es derecho no codificado la ley del notariado, ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, entre otras, por lo tanto, se trata de una parte del derecho bastante importante y en todo caso ha merecido atención o favor de la doctrina.

12. DERECHO PÚBLICO

El derecho se divide en tres grandes ramas a las cuales se conoce como ramas del derecho y las indicadas son el derecho público, derecho privado y derecho social, por lo cual a continuación estudiaremos la primera para tener amplios conocimientos de la parte teòrica. El derecho notarial se ubica en el derecho público, por lo tanto, en el primero debemos estudiar el segundo.

13. DERECHO PRIVADO

A continuación estudiaremos la segunda, es decir, estudiaremos el derecho privado, lo cual servirà para tener conocimiento hasta que punto los notarios deben conocer y dominar el mismo y en caso que esto no ocurra es posible que ocurra algo nefasto como es que los notarios incurran en responsabilidad. Si bien es cierto que el derecho notarial se ubica en el derecho público, tambièn es cierto que se debe conocer el derecho privado por parte de los notarios al igual que por parte de los otros notarialistas.

14. DERECHO SOCIAL

Ahora estudiaremos el derecho social que algunos lo conocen como derecho mixto y otros los diferencian, sin embargo, esta discusión queda reservada para los acadèmicos. Los notarialistas deben conocer y dominar tambièn el derecho social porque deben conocer el derecho de familia y el derecho de trabajo o derecho laboral, por lo cual es claro que debe conocer los requisitos para constituir organizaciones sindicales, entre otros.

15. UBICACIÓN

El derecho notarial se ubica en el derecho público, sin embargo, es necesario dejar constancia que pocos autores nacionales y extranjeros han estudiado este tema, por lo tanto, para estudiar este tema debemos recurrir a autorizada doctrina, la cual permitirà conocer la misma de forma tal que conozcamos los principios que se le aplican al mismo, y en todo caso no se pueden pactar requisitos de escrituras pùblicas o de otros instrumentos notariales, pero desde otra perspectiva podrìa ubicarse en el derecho mixto o social, sin embargo, para algunos autores son dos ramas del derecho diferentes estas dos ùltimas, pero debemos dejar constancia que se podrìa ubicar en el derecho social porque existen contratos ante notario público, los cuales se celebran a diario en todo el mundo, lo cual hace notar que antes de hacer afirmaciones en el derecho debemos estudiar bastante lo cual permite tener autoridad suficiente para ello y no ser meros repetidores de lo que dicen otros autores.

16. IMPORTANCIA DE LOS NOTARIOS

El derecho notarial es importante al igual que los notarios públicos, por lo cual se hace inimaginable el mercado sin los ùltimos, de tal forma que ahora ya nos hemos acostumbrado a su presencia, y en todo caso cumplen una importante función que consiste en brindar el servicio de fè publica a quien lo solicite, pero sòlo en los casos que establece la ley, sin embargo, este tema ha sido poco trabajado en la doctrina, ya que la mayor parte de los trabajos aplican el mètodo dogmàtico y no el mètodo funcionalista, con el cual se puede estudiar la realidad social existente en los diferentes paìses.

17. CONCURSOS DE NOTARIOS PÚBLICOS EN EL ESTADO PERUANO

En el estado peruano existen pocos notarios públicos, lo cual ha traìdo como consecuencia que el servicio que prestan no sea el mas adecuado y por todo lo cual debemos sugerir en esta sede que se organicen mas concursos para dichas plazas, pero estos concursos deben tener como jurados a personas preparadas y no a improvisados, porque en este ùltimo caso puede generar malestar en el derecho peruano, lo cual nos preocupa y en todo caso para ser notario, se debe establecer un concurso riguroso y en todo caso debe estar reservado para abogados con publicaciones en derecho notarial y otras materias, y maestrìas en prestigiosas universidades, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha en el estado peruano y de esta forma los concursos no han tenido resultados òptimos, por lo cual esperamos que esto cambie, por su bien no sòlo en el estado peruano.

18. IMPORTANCIA DE LA FUNCIÓN NOTARIAL

La función notarial es bastante importante, sin embargo, esto no ha sido comprendido en el derecho peruano, por lo cual es claro que la misma se encuentra descuidada en mismo, por lo tanto, no se capacita a los mismos, y de esta forma existe un descuido total en el mencionado, lo cual ha traido una serie de enfrentamientos entre los notarios y las oficinas registrales, entre otras autoridades, por lo cual se pretende que los notarios hagan valer su criterio por el cual no deben calificar, sino sòlo otras autoridades, por lo cual es claro que debemos dejar constancia en esta sede que si deben calificar y en la misma deben ser bastante rigurosos.

19. CALIFICACIÓN NOTARIAL

Ahora desarrollaremos un tema interesante como es por cierto la calificación notarial por lo cual como primer punto debemos precisar que dicho tema no se encuentra trabajado en el derecho peruano, por lo cual debemos recurrir al derecho extranjero, en tal sentido es claro que no se puede estudiar una rama del derecho sin recurrir al indicado, ya que si no se estudia el referido es muy probable que no se tenga una idea completa del tema materia de investigación.

La calificación notarial es el control de legalidad que emiten sòlo los notarios públicos la cual realizan con autonomìa e independencia, en tal sentido la misma puede tener dos resultados que son los siguientes: primero: calificación notarial positiva y calificación notarial negativa.

Por todo lo cual debemos precisar que los notarios públicos deben calificar los documentos que se les presentan, y no dar tràmite a todos los que se le presentan, sino sòlo a los tìtulos en los cuales recae calificación notarial positiva.

Por ejemplo los notarios públicos deben calificar si el vendedor es realmente el propietario, y no un tercero, ya que en caso de no ser el primero no deben elevar a escritura pùblica la minuta.

Ademàs debemos hacer un estudio de derecho comparado entre la calificación registral y la calificación notarial, por lo cual, debemos precisar que las dos son controles de legalidad, sin embargo, han sido diferenciadas en la doctrina argentina, pero no manera incorrecta, por lo cual en la misma se afirma que la primera es la ùnica que controla si el documento es inscribible, y ademàs que en la segunda no se efectùa este control. Con lo cual no estamos de acuerdo porque cuando se trata de actos inscribibles el registrador público y notario público deben verificar si el documento tendrà o no acogida registral.

Otro caso en el cual califican los notarios públicos es cuando se solicita la legalización de firma, de tal forma que sòlo pueden hacerlo cuando la persona firma delante de los primeros, por lo cual si no lo hacen asì no deben realizar la diligencia de legalización de firmas.

Otro caso en el cual califican los mencionados es cuando el Juez ordena la protocolizaciòn de un expediente terminado de otorgamiento de escritura pùblica, en el cual ha sido amparada la demanda, por lo cual en este expediente los notarios públicos deben revisar que se haya demandado al anterior propietario, que las clàusulas de la minuta sean permitidas por el derecho peruano, que la sentencia se encuentre firme, que las partes se deben identificar en forma correcta ante el notario público ante el cual se otorgue la escritura pùblica, que se acredite el derecho de propiedad del demandado, en la forma que establece el derecho peruano.

En el derecho notarial como es la rama del derecho público estudiada debe estudiar o tratar sobre la calificación notarial, sin embargo, esto no ha ocurrido motivo por el cual pocos conocen este tema, en tal sentido se cree que el notario no es responsable del documento notarial, lo cual no es correcto, por lo cual debemos dejar constancia que sòlo debe faccionarse el documento cuando la calificación notarial es positiva y no cuando es negativa, de tal forma que exista un filtro, al igual que en otros procesos, como por ejemplo en los procesos judiciales y administrativos, y en este orden de ideas podemos hablar de derecho procesal notarial el cual ha merecido pocos estudios por parte de los tratadistas. Es necesario precisar que si el notario no califica o lo hace en forma incorrecta incurre en responsabilidad civil penal y administrativa, lo cual no sido materia de estudio por parte de los tratadistas.

20. RESPONSABILIDAD NOTARIAL

La responsabilidad notarial se encuentra establecida en diversos instrumentos legales al igual que en otras fuentes del derecho, y debemos precisar que el notario puede incurrir en responsabilidad civil, penal y administrativa, por lo cual es claro que no puede incurrir en responsabilidad polìtica, la cual por cierto se encuentra reservada en el caso peruano a los altos funcionarios, lo cual deja entrever que los notarios no son funcionarios ni altos funcionarios, por lo cual a continuación estudiaremos cada una de estas responsabilidades, dejando constancia que sòlo se puede incurrir en una solo, por lo cual si existe una sanciòn ya no puede existir otra, y en todo caso esto es materia de estudio por parte del derecho sancionador.

21. RESPONSABILIDAD CIVIL

Los notarios pueden incurrir en responsabilidad civil, la cual es por cierto de seis tipos y no sòlo de dos conforme lo precisamos en otra publicación titulada responsabilidad precontractual, y en este orden de ideas es claro que los notarios no sòlo pueden incurrir en responsabilidad contractual y extracontractual, sino que existen otros supuestos de responsabilidad civil, entre los cuales podemos citar la responsabilidad precontractual y postcontractual, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas. La responsabilidad civil consiste en el pago de una suma o cantidad de dinero en efectivo, por lo cual es claro que puede ser ordenada no sòlo por jueces civiles y mixtos, sino tambièn por jueces penales, por lo cual es claro que los notarios deben evitar incurrir en la misma porque en caso de hacer pueden perder parte de su patrimonio.

22. RESPONSABILIDAD PENAL

Los notarios pueden incurrir en responsabilidad, en tal sentido en dicho caso lo que corresponde serìa aplicar el còdigo penal peruano de 1991, entre otras normas en el derecho penal peruano, sin perjuicio de tener en cuenta otras fuentes del derecho estudiado, como es por cierto el derecho penal peruano, sin embargo, este tema no ha sido trabajado y el ministerio público, poder judicial y policía nacional del Perù maneja una interpretación totalmente errada, lo cual ha generado una serie de problemas en su interpretación, y en todo caso esto debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas. La responsabilidad penal consiste en una pena, la cual puede ser efectiva o suspendida, sin embargo, en cuanto a lo que se refiere a responsabilidad penal notarial casi siempre se trata de penas suspendidas por lo cual el condenado no es internado en un establecimiento penitenciario, en tal sentido, es claro que esto ha generado una serie de malinterpretaciones, no sòlo en el derecho peruano, sino tambièn en el derecho extranjero, en tal sentido muchos consideran que las penas en el estado peruano son muy blandas o benignas, y en este orden de ideas opinan por su incremento, en el còdigo penal peruano de 1991, el cual por cierto se encuentra en discusión si se lo sustituye por otro y esto ha motivado publicaciones, las cuales deben ser materia de estudio y en todo hemos tenido acceso pero sòlo en la parte referida a la parte general, por lo cual desconocemos si existe propuesta de sustitución sobre la parte especial del còdigo referido.

23. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Los notarios pueden incurrir en responsabilidad administrativa, sin embargo, se aplican sus propias normas, como es por cierto la ley del notariado, entre otras, es decir, del derecho sancionador, algunas normas se deben inaplicar en este àmbito, sin embargo, esto es poco conocido por parte de la doctrina, lo cual ha generado que la misma no haya desarrollado y en todo caso es claro que amerita que los tratadista escriban sobre este tema el cual es bastante importante no sòlo en el estado peruano, sino tambièn en el extranjero. La responsabilidad administrativa corre a cargo del colegio de notarios y el consejo del notariado, es decir, estos sancionan, por ello deben ser celosos para no crear malos pronunciamientos, lo cual lo que hace es desincentivar las inversiones, en un medio en el cual se nota la falta de las mismas, y en este orden de ideas debemos dejar constancia que muchos notarios sòlo atienden por horas y en otro horario se encuentran atendiendo otros asuntos ajenos a su función, tales como asuntos sociales, lo cual ha generado y genera una serie de problemas, ya que los usuarios del servicio que es brindado por pocos, estos ùltimos brindan el mismo en forma irregular, lo cual nos preocupa.

24. RELACIÓN DEL DERECHO NOTARIAL CON EL DERECHO REGISTRAL

En este sub tìtulo estudiaremos la relaciòn del derecho notarial con el derecho registral, lo cual servirà para comprender que no son la misma rama del derecho sino que son diferentes, sin embargo, guardan una relaciòn bastante cercana, lo cual ha traido como consecuencia que el derecho notarial sea estudiado en muchos escenarios en forma conjunta lo cual ha generado una serie de problemas en su aplicación, estudio y publicaciones.

Es decir, si bien es cierto se relacionan, tambièn es cierto que se son autònomas por lo cual es claro que pueden ser estudiadas cada una de ellas en forma separada de otras ramas del derecho.

25. RELACIÓN DEL DERECHO NOTARIAL CON EL DERECHO CIVIL

El derecho civil se relaciona con el derecho notarial por lo cual todo notarialista debe conocer y dominar el primero para tener sòlidos conocimientos sobre su trabajo, en tal sentido los notarios públicos deben conocer el còdigo civil y en este orden de ideas estudiaremos el còdigo civil peruano de 1984, el cual se encuentra vigente desde dicho año y ha sufrido una serie de modificaciones sobre todo provenientes del còdigo procesal civil peruano de 1993.

En cuanto al tìtulo preliminar debemos tener en cuenta los tipos de derogación, el ejercicio abusivo del derecho, entre otras instituciones jurìdicas de vital importancia.

En cuanto al libro de personas debemos tener en cuenta que las mismas son naturales y jurìdicas, y que las asociaciones se constituyen por escritura pùblica, que las comunidades campesinas no se constituyen ante notario público, sino que son reconocidas por la autoridad del ministerio de agricultura, entre otros temas.

En cuando al libro de acto jurìdico se debe tener en cuenta los requisitos del acto jurìdico, causas de nulidad y anulabilidad, confirmaciòn, entre otros temas de vital importancia.

En cuanto al libro de familia se debe tener en cuenta que los notarios no tienen facultades para celebrar matrimonios ni tampoco para divorciar ni para separar, lo cual debe ser difundido no sòlo en el derecho peruano sino tambièn en el derecho extranjero y en el derecho comparado.

En cuanto al libro de sucesiones debemos tener en cuenta que establece las clases de testamentos al igual que sus requisitos, clases de sucesiòn, por lo cual tanto la testamentaria como la intestada, que son los ùnicos supuestos de sucesiòn pueden realizarse con intervención notarial, entre otros temas importantes.

En cuanto al libro de derechos reales se aplica sobre todo los requisitos para la hipoteca, la cual es bastante utilizada en el mercado peruano, sin embargo, en estos tiempos se pretende ponerle fin a su utilización haciendo uso del fideicomiso en garantìa, por la ventaja de su ejecución extrajudicial la cual es menos costosa y mas ràpida, sin embargo, el problema està en que para algunos es inconstitucional su ejecución por ser extrajudicial.

En cuanto a libro de obligaciones se debe tener en cuenta porque se puede contraer obligaciones ante notario público y en tal supuesto serà difícil de cuestionar las mismas.

En cuanto al libro de fuentes de las obligaciones o derechos personales o contratos es claro que se aplica todos los dìas el contrato de compraventa, entre otros contratos, pero este es el mas importante.

En cuanto al libro de derecho registral se aplica porque establece los principios registrales entre otros temas, como son algunas pautas que se siguen en algunos registros.

En cuanto al libro titulado derecho internacional privado porque se establece la ley aplicable a cada caso al igual que el juez competente lo cual cual se aplica supletoriamente para el notario competente en el derecho internacional.

En cuanto al tìtulo final se debe aplicar y estudiar porque se debe tener en cuenta las relaciones jurídicas iniciadas con el còdigo civil peruano anterior el cual rigiò desde 1936 hasta 1984.

Es decir, todo notario público debe dominar el código civil peruano de 1984, y si no lo domina es claro que puede incurrir en una serie de responsabilidades, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero y en el derecho comparado. Por lo cual esperamos que todo notario domine este código que en el caso peruano es del año 1984 y en todo caso ahora se discute si es conveniente o no modificarlo, por ello es que actualmente en el estado peruano existe una comisión de reforma presidida por Jorge AVENDAÑO VALDEZ, que hace hace unos meses publicaron sus propuestas de reforma en el diario oficial el peruano, y en todo caso ha merecido comentarios por parte de la doctrina en especial de Mario CASTILLO FREYRE, el cual se ha pronunciado en forma negativa a la reforma, lo cual debe merecer mayores comentarios en otra sede. Es decir, para efectuar una reforma a un código se debe tener consenso en la doctrina, la cual no existe en el derecho peruano y en todo caso esto debe ser materia de estudio para determinar las causas y consecuencias, así como posibles soluciones y en todo caso algunas reformas legales son producto de enfrentamientos en la doctrina. Lo cual también ocurrió cuando se aprobó el código civil francés de 1804, conocido como código Napoleón, porque fue aprobado por Napoleón BONAPARTE, y es necesario que no fue el único código aprobado por el mismo, sino que existieron otros entre los cuales podemos citar el código de comercio de 1807, el cual fue recepcionado en otros países, lo cual puede ser materia de estudio por parte del derecho comparado.

26. DENOMINACIONES DEL NOTARIO PÚBLICO

Al notario público se lo conoce en otros escenarios con otros nombres, lo cual debe ser materia de estudio en la presente sede para tener valor para el derecho comparado, en tal sentido se lo conoce en otros países como escribano, amanuense y adul, según nuestras investigaciones, sin embargo, no conocemos ni sabemos si existen otras denominaciones, sin embargo, debemos dejar constancia que en el estado peruano la denominación de amanuense al parecer es un poco peyorativa, por lo cual nos oponemos a su utilización, pero claro está que cada denominación en la doctrina y en otras fuentes del derecho obedece a diferentes causas, y tiene diferentes consecuencias, lo cual en todo caso debe ser materia de estudio por parte del derecho comparado.

27. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO NOTARIAL

La doctrina discute las características del derecho notarial, es decir, en la primera no existe consenso sobre las segundas, lo cual en todo caso puede ser materia de un trabajo mas amplio en el cual se desarrolle las diferentes opiniones de los diferentes autores. Y en todo caso para nosotros las características del derecho notarial son las siguientes: adjetivo, público y autónomo. Adjetivo porque es un derecho procesal, sin embargo, para otros es además sustantivo. Público porque se ubica en el derecho público, es decir, no se ubica en el derecho privado ni social o mixto. Y autónomo porque tiene sus propias normas, doctrina, jurisprudencia, costumbre, realidad social, principios, que son conocidos como principios notariales, ejecutorias la igual que existen cátedras de derecho notarial.

28. FINES DEL DERECHO NOTARIAL

De toda rama del derecho deben estudiarse sus fines, los cuales estudiaremos en esta sede para tener sólidos conocimientos de derecho notarial y de esta manera estar al día con los últimos adelantos del derecho mundial, es decir, los fines del derecho notarial es dotar de procedimientos formales para evitar la informalidad, y en este orden de ideas podemos afirmar que el derecho notarial sería considerado como un derecho ritual, en el cual existen actos solemnes y estos deben ser respetados no sólo en los contratos, sino también en otros casos como por ejemplo en los derechos reales, garantías, constituciones de personas jurídicas como son por cierto las sociedades inscritas entre otras, testamentos, entre otros tantos supuestos que se pueden presentar en la práctica. Estos actos solemnes garantizan y protegen a las partes, al igual que a terceros frente a falsificaciones, abusos de derecho, corrupción, entre otros supuestos.

29. ABOGADOS ESPECIALISTAS

Los abogados que dominan una o mas ramas del derecho son los abogados especialistas, en tal sentido los mismos se especializan en diversas ramas del derecho entre las cuales podemos citar al derecho civil y a los abogados civilistas, al derecho penal y a los abogados penalistas, al derecho procesal y a los abogados procesalistas, al derecho constitucional y a los abogados constitucionalistas, al derecho mercantil y a los abogados mercantilistas, al derecho empresarial y a los abogados de empresa, al derecho corporativo y a los abogados corporativos, al derecho tributario y a los abogados tributaristas, al derecho registral y a los abogados registralistas, entre otras ramas del derecho, por lo cual debemos estudiar a los abogados especialistas en derecho notarial.

30. ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO NOTARIAL

A los abogados especialistas en derecho notarial se les conoce con el nombre de abogados notarialistas, los cuales son contados en el derecho peruano ya que para ser considerados como tales deben contar con publicaciones sobre el derecho notarial, los cuales existen en cantidad bastante reducida en el derecho peruano, es decir, estos abogados dominan esta rama del derecho y dominan todos los instrumentos públicos notariales al igual que los procesos notariales, sin embargo, dentro de dicha rama del derecho público existen especialidades, por ejemplo algunos se especializan en protocolizaciones y otros en la escritura pùblica y otros en calificación notarial de documentos notariales, entre otros.

31. MAGISTRADOS DE LA PAZ

Los notarios son considerados por parte de la doctrina como magistrados de la paz, e incluso tramitan algunos procesos no contenciosos, por lo cual es claro que tienen una función delicada, que amerita la dedicaciòn correspondiente, y en este orden de ideas es claro que para ser notario se dene implantar como requisito haber publicado por lo menos un libro por una importante editorial, y ademàs haber estudiado una maestrìa en una prestigiosa universidad, y estudios en el extranjero.

32. EJECUTORIEDAD

Para algunos autores la ejecutoriedad es un principio notarial y para otros no lo es, en tal sentido corresponde determinar en esta sede sus alcances para tener sòlidos conocimientos de la parte teòrica o doctrinaria o acadèmica de derecho notarial. Algunos autores opinan en el sentido que los actos notariales gozan de ejecutoriedad por lo cual no pueden ser contradichos en ninguna vìa, ni siquiera en la vìa judicial, sin embargo, esto no es aceptado en forma pacìfica por la doctrina, por lo cual es claro que los jueces se resisten a aplicar y en este orden de ideas es claro que para otros autores si pueden ser contradichas las decisiones notariales en sede judicial, por ejemplo una escritura pùblica o una sucesiòn intestada, o una prescripciòn adquisitiva de dominio, para estos ùltimos si puede ser declarada su nulidad en sede judicial, sin embargo, esto ha sido poco trabajado por parte de la doctrina nacional, extranjera y del derecho comparado, lo cual debe ser materia de celosos estudios por parte de los tratadistas.

Por lo cual debemos recurrir a otras fuentes del derecho entre las cuales podemos citar a la jurisprudencia y ejecutorias, costumbre, realidad social, entre otras, es decir, estas no son todas las fuentes del derecho, pero son las mas importantes y en todo caso corresponde citarlas en la presente sede para tener un conocimiento mas amplio del derecho notarial, el cual por cierto no es lo mismo que el derecho positivo notarial, ya que èste es un conjunto de normas. Es decir, esta rama del derecho es muy amplia y es conocida por pocos, sin embargo, algunos civilistas y registralistas consideran a la referida como una parte o anexo o capìtulo del derecho civil y del derecho notarial, lo cual ha provocado una serie de problemas no sòlo en el derecho peruano sino tambièn en el derecho extranjero y por supuesto en el derecho comparado. Por lo cual es claro que falta mucho por difundir en esta rama del derecho, y en este orden de ideas es claro que en el derecho peruano el mencionado ha sido poco estudiado por parte de la doctrina, incluso en el mismo existen muy escasas jurisprudencias y ejecutorias, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

33. AUTONOMÍA DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS

En esta sede corresponde estudiar o desarrollar la autonomìa de los notarios públicos, tema que por cierto no ha sido trabajado por la doctrina, ni legislación ni por otras fuentes del derecho, lo cual ha causado una serie de problemas, por lo cual esperamos que el congreso apruebe una norma con la cual se regule este tema, el cual ha causado una serie de confusiones, y en este orden de ideas es claro que falta mucho por desarrollar dentro de esta rama del derecho público, por lo cual la misma no es una disciplina madura, sino que en la misma falta mucho desarrollo, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas. Los notarios son autònomos por ello, no estàn sujetos a mandato imperativo de ninguna autoridad, salvo las disposiciones legales publicadas en el diario oficial el peruano, pero respetando la jerarquía de las mismas, por lo cual la constitución prima sobre las demàs normas y la de mayor jerarquía prima sobre las restantes, sin embargo, esto no es comprendido en la doctrina, lo cual debe ser trabajado y difundido para tener sòlidos conocimientos de derecho notarial.

El tema que causa polèmica es cuando un juez ordena a un notario y èste ùltimo se resiste a cumplir el mandato judicial, por ello es que para algunos se puede hablar de calificación notarial de documentos judiciales, sin embargo, este tema no ha merecido el favor de la doctrina tanto nacional como extranjera y comparada, lo cual ha causado una serie de problemas en la aplicación del derecho, por ejemplo en un proceso judicial de otorgamiento de escritura pùblica, cuando la demanda es declarada fundada y la sentencia queda firme es claro que el juez ordena al notario que ante este ùltimo se otorgue la escritura pùblica, sin embargo, en la pràctica puede ocurrir que el demando no es propietario, en tal caso la orden judicial no debe ser obedecida por parte de los notarios públicos, sin embargo, en la realidad social y costumbre peruana se viene aplicando por todos los notarios la teoría de la obediencia ciega, lo cual causa malestares, ya que los notarios consideran que deben obediencia al juez, sin embargo, esto es equivocado y en todo caso el problema lo ha generado el artìculo 139 de la constitución polìtica peruana de 1993 y el artìculo 4 de la ley orgànica del poder judicial, los cuales establecen que ninguna autoridad puede desobedecer al juez, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento, es decir, esta norma es retrògrada porque desconoce otras fuentes del derecho y en este orden de ideas la jurisprudencia ha llegado a establecer que las resoluciones judiciales son materia de calificación por algunas autoridades, ya que el juez no puede decidir en todos los campos, sino que existe la divisiòn del trabajo estudiada en la sociología, lo cual es muy importante tener en cuenta en el derecho, ya que la mencionada es una fuente de este ùltimo, es decir, el derecho es muy amplio y en todo caso pocos abogados conocen el mismo en su integridad, sino que por lo general conocen sòlo un parte y por lo cual la tendencia es hacia la especialización, en tal sentido es claro que una sola autoridad no puede tener todos los conocimientos los cuales corresponden a diferentes autoridades, por lo cual es claro que la divisiòn del trabajo no ha sido estudiada en el derecho, lo cual ha causado una serie de malestares, y en esta orden de ideas en esta sede debemos dejar constancia que la responsabilidad de los instrumentos públicos notariales al igual que de los procesos notariales es los notarios públicos y no de los jueces y no de otras autoridades, por lo cual es necesario replantear nuestras ideas, las cuales por cierto no tienen sustento, sin embargo, estos temas no han sido trabajados por la doctrina, lo cual causa una serie de problemas en el derecho.

Las resoluciones judiciales que manda el juez o los vocales de corte superior o suprema deben ser materia de calificación notarial, sin embargo, este tema se encuentra poco trabajado por parte de los notarialistas y los jueces consideran que ninguna autoridad fuera de la organización del poder judicial puede resistirse a su cumplimiento bajo responsabilidad en caso de incumplimiento lo cual ha causado una serie de problemas, a los registradores ya que los notarios sòlo deben hacer los tràmites notariales cuando la calificación notarial es positiva, por lo cual es claro que existe calificación notarial, la cual ha sido poco trabajada en la doctrina, y puede tener dos resultados que son los siguientes: primero: calificación notarial positiva, segundo, calificación notarial negativa, por lo cual sòlo en el primer caso se redacta el documento o se tramita el proceso correspondiente, lo que no ocurre en el segundo, lo cual debe ser materia de celosos estudios por parte de los diferentes notarialistas y contra la decisión del notario no cabe recurso alguno, al menos en el derecho peruano, sin embargo, estos temas se encuentran poco trabajados en el derecho mencionado como es por cierto el derecho peruano, es decir, cada rama del derecho tiene sus temas especiales los cuales son conocidos por pocos en el estado peruano, y en este orden de ideas es claro que amerita muchas investigaciones no sòlo en el campo del derecho notarial sino tambièn en el campo del derecho procesal, ya que por ejemplo un juez penal no puede ordenar una protocolizaciòn o declarar que lo actuado constituye tìtulos supletorios o declarar la adquisición por prescripciòn adquisitiva, ya que esto es de competencia de los jueces y magistrados civiles al igual que por parte de los jueces y magistrados mixtos, los cuales existe en algunas provincias como por ejemplo en Moyobamba, en la cual me desempeñè como Juez mixto titular decano. Es decir, cada autoridad tiene su función y no puede sustraèrsele la misma, para que otra autoridad tome esta desiciòn, sin embargo, esto se encuentra poco desarrollado en el derecho notarial y procesal peruano.

En la doctrina peruana y extranjera hemos tomado noticia que este tema se encuentra desarrollado mas en el derecho registral y hemos dedicado dicho tema algunas publicaciones, las cuales aparecen en distintos medios, tales como libros, revistas y pàginas web, del Pèru y del extrajero, las cuales por cierto pueden ser de mucha utilidad para comprender este tema, por lo cual debemos recordar lo que precisamos en otra sede en el sentido que los especialistas no deben obediencia a ninguna autoridad y en este orden de ideas los notarios al ser especialistas en derecho notarial no deben obediencia a ninguna autoridad, lo cual debe ser difundido en el derecho peruano y extranjero.

En todo caso para comprender este tema recomendamos la lectura de nuestros anteriores trabajos publicados sobre la calificación registral de documentos judiciales, que como dijimos aparecen en diferentes medios, e incluso uno de los mismos aparece publicado en la Revista Crìtica de Derecho Inmobiliario de España, y en este orden de ideas es claro que para realizar afirmaciones sobre la calificación notarial y en especiala sobre la calificación notarial de documentos judiciales es claro que debemos tener en cuenta que no todo lo que dice el juez se cumple, sino sòlo cuando recae calificación notarial positiva, por lo cual es claro que esto en la doctrina y sobre todo en la doctrina jurisprudencial ha sido conocido como eficacia de las sentencias, eficiacia procesal, ineficacia procesal, eficacia registral, ineficacia registral, eficacia notarial, ineficacia notarial, entre otros temas.

Para que un abogado conozca y domine este tema debe conocer las diferentes teorìas sobre la obediencia debida las cuales hemos desarrollado en un trabajo anterior titulado calificación registral de documentos judiciales, el cual ha sido mencionado anteriormente, por lo cual nos relevamos de mayores comentarios, sin embargo, no ha merecido el favor de la doctrina nacional y extranjera, por lo tanto, al parecer los tratadistas no ponen atención a las publicaciones que se realizan, en diferentes medios, sin embargo, aprovechamos la sede para dejar constancia que hemos tomado conocimiento que otro autor viene sosteniendo la posición contraria por lo cual sostiene que todos los mandatos judiciales deben cumplirse, sin excepciones, salvo por supuesto los casos de imposibilidad, que pueden imposibles fìsicos o jurìdicos, sin embargo, no hemos tenido alcance a dicha investigación o publicación, pero no hemos tomado conocimiento que exista esta ùltima, ya que por lo general se ha sostenido lo mismo hace muchos por diferentes jueces, porque sus mandatos judiciales no podìan ser cumplidos y esto les causaba malestar, sin embargo, es mejor que cause èste antes que se perjudique un tercero registral o un titular registral, es decir, es claro que todas las autoridades tienen diferentes funciones y en este orden de ideas debemos dejar constancia que no existen judicaturas superpuestas, sino que cada autoridad debe ser autònoma en su trabajo o función, al igual que son los notarios, sin embargo, los jueces se resisten a fundamentar sus decisiones, con fundamentos coherentes y jurídicamente con todas las fuentes del derecho, lo cual nos preocupa.

34. QUE OCURRIRÍA SI LOS NOTARIOS PÚBLICOS NO CALIFICARÍAN

En este subtìtulo estudiaremos que ocurrirìa si los notarios públicos no calificarìan, por lo cual debemos precisar que en este supuesto es claro que los notarios públicos se dedicarìan a engañar a las personas con instrumentos con los cuales no se otorgarìa seguridad jurìdica, el cual es un valor en el derecho, segùn los libros de filosofìa del derecho.

Es decir, si los notarios públicos no calificarìan es claro que los procesos judiciales a consecuencia de estos supuestos se incrementarìan de tal forma que serìa muy riesgoso contratar o constituir garantìas, aùn intervenga un notario público, por lo cual debemos recomendar que todo notario califique para no perjudicar a los contratantes u otorgantes, de tal forma que no incurra en responsabilidad, ya que las fuentes del derecho notarial le han impuesto esta obligación.

Si los notarios públicos no calificarìan se incrementarìan los procesos no sòlo civiles sino tambièn penales, como por ejemplo procesos judiciales de estafa o contra la fè pùblica, por lo cual es necesario que los primeros califiquen para asì evitar procesos judiciales, es decir, es mejor que no se faccione el documento en algunos casos o supuestos, ya que se debe hacer prevalecer los valores, màxime que en el estado peruano rige el notariado latino, en el cual por cierto existe protocolo notarial.

Sin embargo, la calificación notarial tambièn existe en los sistemas notariales anglosajón y administrativo, sin embargo, es mas restringida ya que la función de los notarios públicos es mas reducida y por ello estos ùltimos tienen menos facultades que en el notariado latino.

Los notarios públicos tambièn deben verificar que los instrumentos que se le presentan son autènticos, por lo cual no deben dar tràmite cuando se trata de instrumentos falsificados, por ejemplo cuando se le exhibe testimonios o partes falsificados o documentos de identidad falsificados, o comprobantes de pago de tributos falsificados, por lo cual el notario público debe ser una persona muy versada con amplios conocimientos sobre la materia y si esto no ocurre la calificación serà diminuta y inexistente, por lo cual es claro que para practicar o llevar a cabo la calificación notarial los notarios públicos deben tener u obrar con mucho cuidado para no inducir a error a las personas que tengan acceso a los instrumentos de estos notarios, como por ejemplo a funcionarios registrales, consulares, administrativos, judiciales, entre otros, por todo lo cual debemos precisar que la labor calificadora de los notarios públicos resulta ineludible.

35. CALIFICACIÓN NOTARIAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES

Al igual que existe calificación registral de documentos judiciales tambièn existe calificación notarial de los mismos, por lo cual los notarios deben ser celosos guardianes de la fè pùblica, cuyo cuidado la ley les ha encomendado y de esta forma podemos afirmar que no toda orden judicial debe ser obedecida por los notarios públicos, sino sòlo cuando recae en la misma la calificación notarial positiva.

La calificación notarial de documentos judiciales debe efectuarse por los notarios públicos, de tal forma que puede tener dos resultados que son: calificación notarial positiva y calificación notarial negativa, por lo cual sòlo en el primer caso debe faccionarse el documento y no debe faccionarse el mismo en el segundo caso.

Por ejemplo si la sentencia no se encuentra firme es claro que no procede la protocolizaciòn, de forma que este es un tema crucial al momento de la calicaciòn notarial de documentos judiciales.

Es decir, este tema ha causado mucho debate no sòlo en el derecho peruano, sino tambièn en el derecho extranjero, por lo cual debemos estar al dìa con las ùltimas novedades del derecho notarial, el cual por cierto no es un conjunto de normas, sino que èstas ùltimas son una parte del estudiado, lo cual debe ser entendido por los notarialistas de todos los paìses, para que practiquen la calificación notarial de documentos judiciales en forma adecuada, y no superficialmente ni tampoco entorpeciendo la labor del poder judicial, por lo cual es claro que si los notarios públicos calificarìan en forma correcta los instrumentos presentados al registro público, tendrìan calificación registral positiva en el mayor de los casos.

Realizando un estudio en el derecho peruano podemos afirmar que los notarios públicos deben calificar los documentos judiciales, sin embargo, esto no ocurre, por lo tanto, este filtro no existe o no se cumple de tal forma que los instrumentos judiciales pasan por sede notarial pero no son calificados de tal forma que llegan al registro con imperfecciones de tal forma que recargan el trabajo de los registradores públicos.

36. CALIFICACIÓN NOTARIAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES DE LA CORTE SUPREMA

Los notarios públicos tienen facultades para calificar los documentos que se le solicitan, sin embargo, esto ha sido poco difundido por lo cual podemos hablar de calificaciòn notarial de documentos judiciales, la cual consiste en que los mandatos judiciales cursados por los jueces o magistrados son calificados por los notarios antes de ser cumplidos, por lo cual existen dos posibilidades que son la siguientes: que el mandato se cumple o que no se cumpla, y en todo caso existe otro tema el cual nos ocupa en el presente subtìtulo conocido como es la calificación notarial de documentos judiciales de la corte suprema, el cual causa mucha incomodidad a los magistrados, ya que consideran que los documentos emitidos por la misma nadie puede calificarlos, sin embargo, esto es incorrecto, por lo tanto, los notarios pueden calificar los referidos pero su calificación no es un examen de fundabilidad ni de admisbilidad, sino sòlo pueden emitir calificación de procedibilidad, en tal sentido esperamos que esto sea difundido.

Las resoluciones de la corte suprema en algunos casos deben ser protocolizadas o agregadas al protocolo notarial, por lo cual en estos casos son materia de calificación notarial, sin embargo, los magistrados o jueces supremos desconocen este tema, lo cual ha causado una serie de problemas en el derecho peruano, por lo cual esperamos que los mencionados sean capacitados en el derecho notarial al igual que en otras ramas del derecho, lo cual es muy necesario no sòlo en el estado peruano, sino tambièn en el derecho extranjero, en tal sentido con la misma se reducirà la posibilidad de error de los magistrados mencionados.

En tal sentido es claro que debemos tener en cuenta que no puede ser la alta investidura de las salas de corte suprema tire por la borda los principios notariales, por ejemplo no puede ser que una sala suprema ordene la redacciòn de una escritura pùblica para una transferencia vehicular, ya que en este caso corresponde redactar una acta de transferencia vehicular, por lo cual es claro que amerita mucho conocimiento y experiencia.

Es necesario precisar que en estos tiempos se estudia el derecho global, sobre todo en España, por lo cual es claro que el derecho no tiene lìmites de especialidad ni de territorio, sin embargo, esta disciplina jurìdica no ha sido trabajada en la doctrina nacional o peruana, lo cual ha causado una serie de problemas en la interpretación en el derecho, en tal sentido los magistrados supremos deben conocer entre otros temas el derecho notarial, por lo tanto, es claro que deben saber que sus decisiones en algunos casos son calificadas por los notarios públicos, los cuales cumplen una función bastante importante en la economía de los pueblos, en tal sentido esperamos que los magistrados indicados comprendan que al igual que existe calificación registral de documentos judiciales de la corte suprema tambièn existe calificación notarial de documentos judiciales y calificación notarial de documentos judiciales de la corte suprema. Y en todo caso los notarios públicos deben ser celosos guardianes de la fè pùblica notarial, la cual sòlo corresponde aplicar cuando asì lo permite el caso concreto y por supuesto no en todos los casos, o dicho de otro modo sin calificación notarial, ya que esto causarìa una serie de problemas al derecho.

37. EL DERECHO NOTARIAL SE RELACIONA CON EL DERECHO PROCESAL

En esta sede estudiaremos la relaciòn existente entre el derecho notarial y el derecho procesal, lo cual servirà para comprender muchos temas importantes en el derecho. Sin embargo, no abundaremos en el mismo ya que este tema es obvio, lo cual trae como consecuencia que no sea necesaria mayor fundamentaciòn.

El derecho notarial se relaciona con el derecho procesal por lo cual es claro que los jueces de todas las instancias deben conocer el derecho notarial, sin embargo, esto ha sido ignorado en el derecho peruano, lo cual ha causado una serie de malestares y en este orden de ideas es claro que se debe incluir otros temas en el balotario para el concurso de jueces y fiscales, ya que de lo contrario estarìamos en contra de las nuevas tendencias del derecho como son por cierto del derecho global.

Igualmente todos los notarios públicos deben conocer derecho procesal, y en la pràctica los notarios del estado peruano conocen el mismo, incluso han trabajado en el poder judicial, pero no todos los jueces conocen el derecho notarial, lo cual causa una serie de problemas para la aplicación de esta rama del derecho. Dejando constancia que el derecho es uno solo y se divide en ramas y disciplinas jurìdicas para efectos de estudio.

38. NECESIDAD DEL DERECHO NOTARIAL

El derecho notarial es necesario porque es importante que exista una rama del derecho o disciplina jurìdica que estudie y regule la actividad de los notarios, al igual que los instrumentos notariales y los procesos llevados a cabo por los indicados, por lo cual para algunos tratadistas podemos hablar de ciencia del derecho notarial, sin embargo, para otros es incorrecto, porque el carácter cientìfico del derecho se encuentra en discusión en la doctrina. Sin embargo, consideramos acertado que existe esta rama del derecho público como es por cierto el derecho notarial porque gracias a la misma los notarios pueden analizar mejor sus derechos al igual que sus funciones, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los diferentes autores no sòlo en el derecho peruano sino tambièn en el derecho extranjero y por supuesto en el derecho comparado.

39. NECESIDAD DE NOTARIOS PÚBLICOS

Los notarios públicos son necesarios ya que gracias a ellos existe fè pùblica notarial encarga a un funcionario independiente o autònomo, por lo cual es claro que los notarios brindan el servicio de fè pùblica notarial, sin embargo, no es el ùnico tipo de fè, sino que existen otras como por ejemplo la administrativa, judicial, registral, eclesiàstica, entre otras, en tal sentido si no existieran estos personajes como son por cierto los notarios el mercado no serìa lo suficientemente àgil, y en tal sentido debemos repetir que los notarios son una necesidad en el mercado.

40. LEGISLACIÓN NOTARIAL EN GUATEMALA

En Guatemala existe Código de Notariado Decreto 314 y sus leyes conexas, por lo cual es claro que en este país existe derecho notarial codificado, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los comparatistas que se dedican al derecho comparado a exclusividad y por los notarialistas que estudian esta disciplina jurídica como complemento del derecho notarial. Es necesario precisar que efectuando una macrocomparación externa del derecho peruano con el derecho guatemalteco debemos precisar que en el primer país no existe código de notariado, el cual si existe en el segundo, lo cual hace notar la elección en cuestión de técnica legislativa ha sido diferente en ambos estados o países.

  1. 41. INSTITUTO GUATEMALTECO DE DERECHO NOTARIAL

En Guatemala existe el instituto guatemalteco de derecho notarial, el cual en el año 2007, dictó los siguientes cursos:

Jornadas de actualización registral inmobiliaria. 

Seminario para secretarias, asistentes y estudiantes de derecho.

En el segundo programa se desarrollaron algunos temas de derecho notarial, por lo cual es claro que esperamos que nuevamente se organice el mismo para permitir difundir esta rama del derecho público.

En tal sentido esperamos que en el estado peruano se creen institutos de derecho notarial para facilitar la enseñanza y pedagogía de dicha rama del derecho ya que esta no es labor exclusiva de las universidades.

Este instituto tiene una revista de derecho notarial la cual tiene el nombre de Revista Notariado. En la cual aparecen las siguientes publicaciones:

PUBLICACIONES

Acto de la sesión Inaugural

Junta Directiva del Instituto de Derecho Notarial de 1971

El Divorcio, de., la Separación De, -y de la Separación de Hecho, Sobre Las Personas y Los Patrimonio En Derecho Comparado

Por Lic. Alfonso Brañas

Registro de Documentos otorgados en el extranjero

Por Dr. Francisco Villagran Krammer

El Notario Organizacion Notarial Latina

Por Esc. Hugo Pérez Montero

Capacitación Jurídica del Notario

Por Doctor Mario Aguirre Godoy

El Notario y La Jurisdicción Voluntaria

Por Doctor Mario Aguirre Godoy

Unificación de Poderes en el Derecho Americano

Por Varios Notarios Latinoamericanos

Régimen Jurídico del Notario en Guatemala

Por Fernando José Quezada Toruño

El Notariado ante El mundo Moderno Adaptaciones a las nuevas exigencias

Por lic. Rene Búcaro Salaverria

Necesidad del Derecho Notarial

exposición del lic. Rufino Adolfo Pardo

Documento en que debe de constar el contrato de Compra-Venta de Vehículos

Consulta formulada al Instituto Guatemalteco Notarial

Responsabilidad del Notario en la Protocolación de Documentos Provenientes del extranjero

Instituto de Derecho Notarial

Forma de los Instrumentos Públicos

La legalización Notarial de Firmas y Documentos

El Acta Notarial

por Nery Roberto Muñoz

Obligación del Notario de remitir el Testimonio especial y la inseguridad que provoca su omisión

por Marco Tulio Melini Minera

El Testamento como instrumento publico

por Francisco José Castillo

Actividad del Notario Guatemalteco en el Extranjero

por Rodolfo Rohrmoser

El Deber de Imparcialidad del Notario

por Manuel González Enríquez

El Notario y su Intervención Profesional en la Transmisión de Bienes Inmuebles mediante

Documento privando con Autentica de Firmas

por Mercedes Asturias de Castañeda

El Finiquito Laboral y La Fe Publica

por Luís Alfredo Barrera Castillo

El Canje Mercantil

por Gabriel Orellana

La Informática Juridica y El Notariado en Guatemala

Informática y Derecho (III Jornada Notarial De Norte, Centroamérica y El Caribe)

Informática y Derecho

por Fernando José Quezada Toruño

Función creadora del Derecho por el Notario

por Luís F. Sáenz M.

Soluciones Notariales al fenómeno de la llamada multipropiedad o propiedad a tiempo compartido

John Schwank Duran

El Fideicomiso

por Alfonso Novales Aguirre

Jurisdicción Voluntaria

por Luís Felipe Sáenz Juárez

Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas en Iberoamerica

por Rene Arturo Villegas

Importancia Social y Económica de la Registración de los bienes Corporales e Incorporales

por Tulio Armando Vargas Ortega

Contrato Real Mutuo. Clase.

por Epaminondas González Dubon

Y en todo caso para quien desee consultarla puede revisar la siguiente dirección: http://www.igdnotarial.org.gt/revista.html

Hemos tratado de comunicarnos con este instituto pero no hemos podido hacerlo por no permitirlo el sistema, en todo caso esperamos que se realicen mayor número de publicaciones en dicha revista, para permitir una mayor difusión del derecho notarial.

El estatuto del instituto es el siguiente:

ESTATUTOS DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE DERECHO NOTARIAL EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO: Que el licenciado Saúl Guillermo Bonilla Sandoval, se ha presentado solicitando la aprobación de los estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica de la asociación denominada "INSTITUTO GUATEMALTECO DE DERECHO NOTARIAL", en cuya representación gestiona; y

CONSIDERANDO: Que el Asesor Jurídico del Ministerio de Gobernación, en dictamen aprobado por el Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público, manifestó que los fines que se pretenden desarrollar no son contrarios a las leyes ni al orden público. POR TANTO,

En el uso de las facultades que le confiere el inciso 4º. Del artículo 189 de la Constitución de la República,

ACUERDA: I) Aprobar los siguientes ESTATUTOS DEL "INSTITUTO GUATEMALTECO DE DERECHO NOTARIAL"

CAPITULO I CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS

ARTICULO PRIMERO: Nombre y Sede. – Con el nombre de "Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial" se crea en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Centroamérica, una entidad consagrada al cultivo y desarrollo de dicha disciplina.

ARTICULO SEGUNDO: Fines. – El Instituto tendrá por objeto:

1º.) Fomentar en todos los órdenes el progreso científico del Derecho Notarial;

2º.) Fomentar el conocimiento y difusión de la legislación, doctrina, literatura y jurisprudencia notariales, mediante la organización de conferencias, mesas redondas, servicios informativos, ficheros y cualesquiera otros medios idóneos.

3º.) Procurar la mejor ordenación de los estudios notariales y de la enseñanza práctica correlativa en las Universidades;

4º.) Colaborar estrechamente con el Colegio de Abogados de Guatemala en todos los asuntos y actividades notariales;

5º.) Promover y participar en toda reforma o actualización de la legislación Notarial;

6º.) Organizar congresos, conferencias y debates referentes al Derecho Notarial y propiciar la preparación de trabajos y ponencias para las jornadas notariales del Notariado Latino y otras reuniones científicas de carácter nacional o internacional;

7º.) Contribuir a la vinculación o al intercambio entre sus miembros, y relacionar a los Notarios guatemaltecos con los de otros países;

8º.) Establecer relación con las revistas especializadas en la materia y con otros institutos o asociaciones, nacionales o extranjeras, que se dediquen a estudios e investigaciones notariales;

9º.) Editar un anuario que dé cuenta de sus actividades y difunda las peculiaridades del Derecho Notarial guatemalteco y centroamericano; y

10º.) Desenvolver cuantas iniciativas contribuyan al mejoramiento de las instituciones notariales y registrales, así como toda otra actividad que tienda a la promoción, preservación y difusión de la cultura Notarial.

CAPITULO II

CLASE DE MIEMBROS

ARTICULO TERCERO: Miembros Fundadores. – Son aquellos Notarios colegiados que han manifestado interés por las disciplina de Derecho Notarial y suscrito al acta de fundación del Instituto.

ARTICULO CUARTO: Miembros Activos. – Son los fundadores y aquellos cuyo ingreso se admita posteriormente y llenen los requisitos puntualizados en estos Estatutos.

ARTICULO QUINTO: Miembros Honorarios. – Son los Licenciados o Doctores en Derecho, o Notarios, nacionales o extranjeros, que se hayan significado por sus estudios en el campo Notarial, y que sean admitidos por la Junta Directiva a propuesta de cinco miembros por lo menos.

ARTICULO SEXTO: Miembros Correspondientes. – Son los Licenciados o Doctores en Derecho, o Notarios, que presten alguna colaboración al Instituto, pero que por residir en el extranjero no llenan todos los requisitos que se exigen a los miembros activos.

ARTÍCULOS SÉPTIMO. – Miembros Cooperadores. – Serán nombrados miembros cooperadores quienes, sin pertenecer a ninguna otra categoría, hayan contribuido de manera importante al sostenimiento del Instituto. Tendrán también esta calidad los Licenciados o Doctores en Derecho, o Notarios, que mediante el pago de la cuota que se asigne, deseen disfrutar de los servicios informativos del Instituto y recibir sus publicaciones.

CAPITULO III

REQUISITOS DE INGRESO

ARTICULO OCTAVO: (reformado por Acuerdo gubernativo del 29 de noviembre de 1978). Requisitos y admisión. – Para ser miembro activo se necesita tener el grado académico de Licenciado o de Doctor en derecho y llenar los siguientes requisitos:

a) Presentar solicitud por escrito;

b) Comprobar que se tiene la calidad de Notario Colegiado activo.

c) Preparar un trabajo escrito que constituya un aporte importante sobre un tema Notarial, el cual leerá en el acto público en que se le recibirá oficialmente como miembro del Instituto.

d) Tener solvencia moral y reconocida; y

e) Tener no menos de un año de ejercicio profesional o desempeño de un cargo judicial.

La Junta Directiva hará la calificación de estos requisitos y aprobará o improbará la admisión del nuevo miembro, señalando en su caso fecha para el acto público.

Queda sin embargo autorizada la Junta Directiva para disponer, por unanimidad de votos, que en determinados períodos fijados a su prudente arbitrio, los interesados en ingresar como miembros del Instituto y que llenen los demás requisitos establecidos, lo puedan hacer sin necesidad de cumplir con el requisito a que se refiere el inciso c). Los interesados formularán petición ante la Junta Directiva durante el lapso correspondiente, y ésta podrá dispensar de el cumplimiento del indicado requisito, siempre que el interesado acredite méritos bien calificados en relación a los fines del Instituto especificados en el artículo 2º. De estos Estatutos, que justifiquen ampliamente la dispensa del trabajo escrito. La Junta Directiva, en estos casos, podrá diferir la aceptación del interesado como miembro activo, ordenar el acreditamiento de mejores elementos de convicción o resolver denegando o aceptando la solicitud. La aceptación deberá hacerse en votación secretaria, por unanimidad de los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO NOVENO: Designación de otros Miembros. – Es atribución de la Junta Directiva del Instituto la designación de miembros honorarios, correspondientes y cooperadores.

CAPÍTULO IV

CAUSAS QUE TERMINAN CON LA CALIDAD DE MIEMBRO

ARTÍCULO DÉCIMO: Causas y Decisión. – Son causas que terminan con la calidad de miembro del Instituto:

a) Renuncia expresa;

b) Realizar actos contrarios a los fines y prestigio del Instituto;

c) Falta de pago de las cuotas durante un año completo, sin causa justificada;

d) Incumplimiento reiterado de las obligaciones que imponen estos Estatutos; y

e) Negativa infundada a cumplir con las comisiones que se le encarguen para el desarrollo de los fines y actividades del Instituto.

En los casos de los incisos a) y c) corresponde a la Junta Directiva resolver. En los demás casos, debe someterse a votación de los miembros activos, requiriendo la mayoría absoluta de votos presentes y representados.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN FINANCIERO

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Patrimonio. – El Instituto financiará sus operaciones con los siguientes ingresos:

a) Una cuota de ingreso, equivalente a Q.20.00, que pagará cada miembro para ser inscrito;

b) Las contribuciones mensuales de los miembros, cuyo monto fijará anualmente la Junta Directiva, las cuales no podrán ser inferiores a Q.4.00;

c) Las cuotas extraordinarias que acuerde la Junta Directiva;

d) Las donaciones y subvenciones que reciba de cualquier persona o entidad, pública o privada; y,

e) Las remuneraciones por servicios que preste el Instituto conforme normas aprobadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Comisión de Hacienda. – La Comisión de Hacienda estará integrada por el Tesorero y dos miembros no pertenecientes a la Junta Directiva. Tendrá las funciones específicas de velar por el desarrollo y mantenimiento de adecuadas condiciones de financiamiento del Instituto.

Además, formulará el presupuesto anual, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva, dando cuenta por escrito a todos los miembros del Instituto.

CAPÍTULO VI

ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Organismos. – Para el desarrollo de sus fines y administración, el Instituto contará con los siguientes organismos:

a) Junta General;

b) Junta Directiva; y,

c) Comisiones Específicas.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Junta General. – La Junta General estará constituida por todos los miembros activos y deberá reunirse ordinariamente dos veces al año, por convocatoria del Presidente, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o por el Presidente a solicitud de cinco miembros, debiendo en todo caso especificarse el motivo de la convocatoria.

El quórum se formará cuando menos con el cincuenta por ciento del número requerido, la sesión se llevará a cabo una hora después con los miembros que estén presentes..

Cada miembro tendrá derecho a un voto y a ejercitar una representación.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Atribuciones de la Junta General. – Son atribuciones de la Junta General:

a) conocer y aprobar el informe anual de labores que presentará la Junta Directiva; b) Elegir a la Junta Directiva, lo que se efectuará por planilla;

c) Aprobar las modificaciones a estos estatutos;

d) Fijar y modificar las cuotas de los miembros; y,

e) Conocer de los asuntos que le someta el Presidente o la Junta Directiva.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Junta Directiva. – La dirección y administración del Instituto se confía a una Junta Directiva, integrada por un Presidente, una Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, electos par aun período de dos años.

La Junta Directiva se renovará anualmente por mitad, para cuyo efecto en la primera elección los cargos de Vicepresidente, Tesorero y Vocal Segundo se entenderán electos solamente para un año.

Las sesiones serán válidas, toda vez que se lleven a cabo con un quórum de no menos de tres miembros.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Atribuciones de la Junta Directiva. – Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Dictar los acuerdos, reglamentos y medidas que fueren necesarios para la buena marcha y engrandecimiento del Instituto;

b) Acordar distinciones a los Miembros o personas que se hagan acreedoras a ellas;

c) Aprobar el presupuesto anual de gastos de la Institución;

d) Integrar las Comisiones específicas y de trabajo;

e) Nombrar y remover al personal administrativo; y,

f) Las demás que señalen estos Estatutos.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Atribuciones del Presidente. – Son atribuciones del Presidente del Instituto o de quien haga sus veces:

a) Representar social y legalmente a la Entidad;

b) Presidir todas las sesiones de la Junta General y de la Junta Directiva;

c) Firmar las actas de las sesiones que presida;

d) Acordar erogaciones urgentes, que no excedan del límite que fije la Junta Directiva, debiendo dar cuenta de ello a ésta en su próxima sesión;

e) Tomar disposiciones urgentes en beneficio del Instituto, cuando no le sea posible consultar a la Junta Directiva, debiendo dar cuenta a la misma en su próxima sesión; y,

f) Las demás que le confíen la Junta General o la Junta Directiva.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Atribuciones del Secretario. – Son atribuciones del Secretario:

a) Asistir a todas las sesiones con puntualidad, extendiendo y firmando las actas correspondientes;

b) Llevar los libros y registros que fueren necesarios, así como despachar la correspondencia; c) Dirigir al personal administrativo y vigilar el cumplimiento de sus funciones;

d) Ser el medio de comunicación entre la Junta Directiva y los miembros del Instituto;

e) Dar cuenta con el despacho y toda clase de asuntos en las sesiones, en el orden que el Presidente establezca;

f) Identificar a los miembros en las Juntas Generales, tomando nota de las representaciones, a efecto de comparar los resultados de los escrutinios con el número de votantes;

g) Formular el proyecto de memoria anual que deberá aprobar la Junta Directiva, antes de someterla a la Junta General; y,

h) Las demás que le señalen la Junta General o la Junta Directiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Atribuciones del Tesorero: Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar las cuotas y percibir los demás ingresos del Instituto;

b) Hacer efectivas las órdenes del pago, por medio de cheques;

c) Llevar los libros indispensables de contabilidad;

d) Administrar una Caja Chica, para los gastos de administración;

e) Verificar el corte mensual de caja y presentar informe del mismo a la Junta Directiva; f) Apercibir a los miembros morosos, dando cuenta a la Junta Directiva para los efectos del retiro pertinente;

g) Formular, de acuerdo con la Comisión de Hacienda, el proyecto de presupuesto anual; y, h) Las demás que le fijen la Junta General o la Junta Directiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Atribuciones de los Vocales. – Son atribuciones de los Vocales:

a) Sustituir por su orden al Presidente y al Vicepresidente, enc aso de falta temporal.

b) Cooperar con el Secretario en el escrutinio de votantes en la Junta General;

c) Colaborar en todas las labores que les confíe la Junta Directiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Comisiones. – Habrá tantas comisiones de trabajo como la Junta Directiva considere necesarias para el buen desarrollo de las labores del Instituto.

Su integración y funciones serán decididas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Casos no previstos. – Lo no previsto en estos estatutos o en los reglamentos de la Institución, será resuelto por la Junta Directiva.

II) Reconocer la personalidad jurídica del "Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial", debiendo cumplir antes de iniciar sus funciones con los dispuesto en el Artículo 438 del Código Civil.

III) El presente acuerdo surtirá sus efectos, a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese. ARANA O.

El Ministro de Gobernación

JORGE ARENALES CATALÁN

Publicado en el Diario Oficial 63, Tomo 194, el 20 de septiembre de 1972.

La junta directiva del referido es la siguiente:

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO GUATEMALTECO DE DERECHO NOTARIAL

OCTUBRE 2007 – SEPTIEMBRE 2008

Presidente: Not. Gabriel Medrano Valenzuela

Vicepresidente: Not. Armando Mérida Ruano

Secretaria: Not. Karla Guerra de Balseéis

Tesorera: Not. Olga Esperanza Lemus de Alvarez

Vocal Primero: Not. Juan Carlos López Pacheco

Vocal Segundo: Not. Larry Mark Robles Guibert

SECRETARIA DEL INSTITUTO Violeta Brol de Smith

42. CONCLUSIONES

Luego de haber desarrollado el tema derecho notarial formulamos conclusiones en los siguientes términos:

  1. El derecho notarial se encuentra ubicado en el derecho público.
  2. Para poder aplicar el derecho notarial se debe conocer derecho privado, social y público.
  3. Para conocer el derecho notarial peruano se debe conocer el derecho codificado así como el derecho no codificado.

43. SUGERENCIAS

Habiendo desarrollado el tema derecho notarial y habiendo formulado conclusiones efectuamos sugerencias en los siguientes términos:

  1. Que en el estado peruano se debe celebrar un congreso de derecho notarial, para permitir un estudio mas profundo del derecho notarial peruano, con expositores nacionales y extranjeros.
  2. Que se agregue como curso obligatorio a las facultades de derecho el curso titulado derecho notarial y un curso opcional de práctica notarial el cual esté a cargo de profesores con publicaciones sobre esta importante pero descuidada rama del derecho público.
  3. Que se organice en el estado peruano maestrías y diplomados en derecho notarial, lo cual facilitará su conocimiento y difusión en el estado peruano para pérmitir que los autores publiquen trabajos académicos y aplicativos, los cuales debemos dejar constancia en esta sede que son escasos.

44. PROPUESTAS LEGISLATIVAS

Hemos desarrollado el tema derecho notarial y formulado conclusiones y sugerencias por lo cual aprovechamos la sede para hacer llegar propuestas legislativas en los siguientes términos:

  1. Que en el estado peruano se apruebe un código notarial lo cual servirá para mejorar la aplicación, estudio y difusión de la legislación notarial peruana, ya que la misma no es muy conocida incluso por parte de los abogados. Pero claro està que debemos distinguir la codificaciòn de la consolidación. Por lo cual no estamos sugiriendo la segunda sino la primera, lo cual provocarà que se reduzcan los costos de transacción por reducirse los costos de información.
  2. Que luego se apruebe su reglamento, lo cual servirá para seguir las enseñanzas del derecho español, es decir, en dicho derecho existe dicho reglamento, lo cual ha facilitado completamente el trabajo de los notarios, es decir, ha facilitado el trabajo en el derecho notarial.

Datos del Autor:

Cursó sus estudios en la ciudad de Arequipa. Los primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos últimos en el Colegio Peruano Británico Lord Byron. Posteriormente estudió Derecho y se tituló de Abogado en la Universidad Católica de Santa Maria (Arequipa), Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica de Santa María (Arequipa). Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima). Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social, Miembro de la Federación Internacional de Abogados Iberoamericanos. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Pisco, Nasca, Huanta e Ica, Ex Registrador público Titular Decano de Huancavelica. Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Invitado en varias oportunidades para formar parte del Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Además, realizó estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Derecho Procesal, Derecho Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil. Diplomado en Función Jurisdiccional, Derecho Registral y Notarial, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Arbitro de Derecho y Conciliador Extrajudicial. Egresado del V Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados de la Academia de la Magistratura. Segundo Puesto como Expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú (expositor en registros públicos de diferentes departamentos del Perù, Ministerio Público presentando el libro del Fiscal Superior Decano de Huancavelica, en Municipalidades, en el Colegio de Ingenieros del Perù y panelista en el Centro Peruano de Estudios Sociales) y en el extranjero (expositor en el Comitè Latinoamericano de Consulta Registral). Organizador de eventos acadèmicos en registros públicos. Ha cursado diferentes estudios en varios departamentos del Perù y en el extranjero. Es autor de abundantes artículos jurídicos publicados en distintos medios, tales como, en revistas jurídicas nacionales y del extranjero, así como en diarios locales y nacionales; así: Físicos.- Revista Jurídica del Perú, Análisis Jurídico, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la Editora Normas Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de España, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Revista Juris & Marcs, Revista de Derecho y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Diàlogo con la jurisprudencia, Diario Oficial El Peruano, Diarios Voces, Ahora y Ecos de San Martín y Visión Regional de Huancavelica; y Virtuales.- Derecho y Cambio Social, Elnotariado.com, Hechos de la Justicia, Revista Astrolabio, Revista Juris- Ciencias, Ilustrados.com, Faqmania.com, Elprisma.com, Monografias.com, Pàgina web del cadri (curso anual de derecho registral iberoamericano), Revista electrònica de derecho comercial, wikipedia, elangelo.com, depaginas.com.ar, educativos, newsletter de monografías.com, abcmanuales.com, apuntesjuridicos.com, entre otros. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica Omeba, tales como: Responsabilidad Precontractual y Codificación. Así también, autor de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín Jurídico, Estudios sobre la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 (obra colectiva), Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A propósito de la Ley de la Garantía Mobiliaria N° 28677, Diccionario Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial (en prensa), Tratado de Derecho Registral (en prensa), Garantías Mobiliarias (obra colectiva, en prensa), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Doctrina de Derecho Contemporáneo (por publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Cuenta con mas de 370 publicaciones.

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente