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La autodeterminación para la producción del pensamiento y el conocimiento


Partes: 1, 2

  1. Prospección de la educación superior en el Ecuador año 2011
  2. La autodirección manda un cambio en el sistema
  3. Definición de pensamiento
  4. La solución de problemas
  5. Situación Universidad de México
  6. Prospección de la educación superior en el Ecuador año 2011
  7. Ley de Educación Superior
  8. Ley Orgánica de Educación Intercultural
  9. Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social
  10. Plan nacional para el buen vivir
  11. Anexos

La nueva ley de educación inmersa en la legislación ecuatoriana constitución 2008, hace referencia en la educación superior en su título VIII. "Autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento Capítulo 1. Del principio de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento. Art. 145 dice textualmente; El principio de autodeterminación consiste en la generación de condiciones de independencia para la enseñanza, generación y divulgación de conocimientos en el marco del diálogo de saberes, la universalidad del pensamiento, y los avances científico-tecnológicos locales y globales".

El concepto de "autodeterminación", emitido por Josefa Arregi de la Fundación Ermua dentro del contexto filosófico la autodeterminación pertenece a la historia de las ideas, al campo de significación que, a partir de la ilustración, ha sido descrito por medio del término autonomía. "La Ilustración como corriente cultural, de pensamiento y de inspiración de políticas concretas establece la necesidad de conquistar la autonomía por parte del sujeto, y su posibilidad utilizando la fuerza de la razón natural".

Como lo describiría Kant, la Ilustración es el esfuerzo por liberar a las personas de una esclavitud autoimpuesta.

Autonomía significa, liberación, emancipación, constitución del ser humano como sujeto de sí mismo, de sus actuaciones, sujeto de la política, de la religión, del arte, del pensamiento. "Pensamiento Kantiano influyente en la Alemania de su tiempo, llevando la filosofía más allá del debate entre el empirismo y el racionalismo".

Para otros investigadores la autodeterminación puede ser en la no fijación de programas predeterminados con acceso a varios servicios disponibles, pueden contener procesos variables según las expectativas de los individuos, libre elección de ellos de acuerdo sus necesidades y capacidades de adaptación en concordancia con los factores de actitud y aptitud.

Las alternativas gerenciales desarrollo endógeno y autogestionario publicado en diario la hora el 26 de julio de 1998 página A9, Agricultura define la autogestión y gestión de todos los agricultores, gobernantes y gobernados, dirigentes y dirigidos a cambiar los métodos costumbristas por el procesamiento e incorporación del valor agregado.

En mi modesta interpretación de Autodeterminación con la producción del pensamiento y el conocimiento en el nuevo sistema de educación ecuatoriana, contribuyo al enderezamiento filosófico y doctrinario alertando a la gran mayoría silenciosa, dejar de lado los paradigmas obsoletos de educación "tres siglos de los mismo" por nuevos arquetipos con identidad ecuatoriana, emular los modelos educativos "Endogenarios y Autogestionarios" "Aprender de la experiencia" "Saber hacer y saber ser" "modelo 70/30", "Aprender haciendo", al igual que la minoría bulliciosa quienes se oponen a todo "hasta las últimas consecuencias" deberán ser autónomos, ilustrados, autosuficientes, autosustentables, auto determinantes, autoestimarse para el fortalecimiento del ser humano como sujeto y no como objeto de sus intereses personales y partidistas. Viva la nueva ley de educación Superior.

  • No exijo……………Doy

  • No espero hacer…………….esta hecho

  • No protesto………………….doy soluciones

  • No me lamento…………….me autodetermino

  • No murmuro……………………..utilizo el pensamiento crítico

  • No me conformo…………..Supero

  • 101% Ecuatoriano.

Ilustración 2. La autodeterminación para la producción del pensamiento y el conocimiento/maestrante LFRB/2011

edu.red

Fuente: Termitas Soldado

Realizado por: Luís Fernando Rodríguez Beltrán

Prospección de la educación superior en el Ecuador año 2011

Exploración de posibilidades futuras basada en indicios presentes. Prospección de mercados, de tendencias de opinión.

AUTODETERMINACIÓN

1

Por Joseba Arregi (Papeles de Ermua Nº3)

El contexto filosófico: el concepto de autodeterminación pertenece, en la historia de las ideas, al campo de significación que, a partir de la Ilustración, ha sido descrito por medio del término autonomía. La Ilustración como corriente cultural, de pensamiento y de inspiración de políticas concretas establece la necesidad de conquistar la autonomía por parte del sujeto, y su posibilidad utilizando la fuerza de la razón natural.

http://www.papelesdeermua.com/html/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=130&mode=thread&order=0&thold=0 visita realizada el 04 de octubre del 2011

Puesto que todos los seres humanos están dotados de la misma razón natural, todos ellos pueden llegar a constituirse como sujetos, a alcanzar la autonomía frente a los poderes institucionales que hasta ese momento lo habían tratado como objeto: de la acción eclesial y salvífica, de la acción política, de la regulación social. Como lo describiría Kant, la Ilustración es el esfuerzo por liberar a las personas de una esclavitud autoimpuesta. Autonomía significa, pues, liberación, emancipación, constitución del ser humano como sujeto: de sí mismo, de sus actuaciones, sujeto de la política, de la religión, del arte, del pensamiento. El campo semántico calificado por el concepto de autonomía significa una convicción inquebrantable de la modernidad en la posibilidad de autoconstitución del sujeto. La persona, el ser humano se entiende como sujeto, desde sí mismo, desde su propia capacidad de raciocinio, igual siempre y en todas partes. Este sujeto autoconstituido, autónomo, que se determina a sí mismo, es el sujeto individual, es cada persona, aunque el liberalismo tradicional, el inicial, no tuvo problemas en trasladar este concepto de autonomía a entidades históricamente bien definibles, como fue el caso para los liberales británicos en el caso de la lucha de Grecia por su liberación del imperio otomano.

Pero fue el romanticismo el que se alzó contra la abstracción que la definición del ser humano como sujeto a partir de su propia racionalidad natural, históricamente no condicionada implicaba. Y se alzó en nombre de todo lo que la experiencia dictaba como evidencia de los condicionamientos históricos, tradicionales, culturales y lingüísticos que constituían al ser humano. Para el romanticismo, el ser humano en su concreción no era un sujeto auto constituido, sino producto de la historia, de la tradición, de la lengua, de la cultura. El romanticismo entiende al ser humano como ser en relación, ser en estructura, como alguien que llega a ser precisamente por medio de las estructuras lingüísticas, culturales, históricas, tradicionales en las que nace.

2

http://thechp.syr.edu/AUTODETERMINACION.html, vista realizada el 04 de octubre del 2011, 05.41pm.

LO QUE ES LA AUTODETERMINACIÓN:

La autodeterminación no es un programa con una lista predeterminada de servicios disponibles y una manera fija de proveerlos.

La autodeterminación es un proceso que varía según los requisitos del individuo, y lo que sea necesario para crear una vida completa para él. Las personas con incapacidades ya no tienen que recibir servicios como el modelo tradicional los determina. Ellos pueden elegir sólo los servicios que quieran, y asegurarse que estos servicios son provistos según sus necesidades.

La autodeterminación reconoce el derecho de personas con incapacidades de encargarse de su vida. El individuo, no el sistema, decide: dónde viva y con quién, qué servicios necesite y quién los provea, cómo pase el día, incluso el tipo de oportunidades educacionales o vocacionales de que se aproveche, cómo el individuo participe en la comunidad, incluso tomar parte en grupos cívicos, participar en eventos, y desarrollar y mantener conexiones con otros en la comunidad.

LOS FUNDAMENTOS DE LA AUTODETERMINACIÓN:

LA LIBERTAD: La habilidad de planear su vida junto con familia y amigos con servicios necesarios en vez de comprar un programa completo.

LA AUTORIDAD: La habilidad de controlar una suma de dinero para comprar servicios. (Con una red de apoyo social, si es necesario.)

LA AUTONOMÍA: El arreglamiento de recursos y personal (formal e informal) que ayudan a la persona con incapacidades a vivir una vida llena y conectada con la comunidad.LA RESPONSABILIDAD: La aceptación de un papel de valor dentro de la comunidad por el empleo competitivo, las afiliaciones con organizaciones, el desarrollo espiritual, y el cuidado general de otros de la comunidad. También incluye la responsabilidad de gastar el dinero municipal para realizar la vida de individuos con incapacidades.

LOS VALORES APOYADOS POR LA AUTODETERMINACIÓN:

EL RESPETO: La autodeterminación, en sí, reconoce que personas con incapacidades sí son capaces y estimables y que merecen el respeto. El respeto es más que la cortesía. Le da validez al individuo como persona total, incluso sus habilidades y sus destrezas. También le da la misma consideración personal que cada persona desea para que todos lo tengan a él o a ella en estima.LA ELECCIÓN: La elección es una parte central a la autodeterminación. Muchas veces, las personas con incapacidades no tienen muchas alternativas. No pueden elegir muchos aspectos importantes de sus vidas, como dónde viven y con quién, cómo pasan su tiempo y gastan su dinero y, en unas instancias, hasta qué comen. Otras veces, tienen opciones limitadas. Por ejemplo, pueden elegir su compañero de cuarto, pero no pueden decidir si tienen uno al principio. La elección en sí es poder escoger de todo lo disponible de los varios estilos y modos de la vida; ambiciones y preferencias individuales de que la mayoría de la gente pueda gozar.LA AUTODIRECCIÓN: La autodirección no sólo les permite a los individuos con incapacidades tener más opciones en la vida, pero la verdadera dirección de ella: dirección propia. Ésta implica más que decidir cosas. Mientras que la mayoría de personas tiene apoyo en el proceso de hacer decisiones, la autodirección significa que sólo el individuo tiene la autoridad última. La autodirección le da todo control sobre su vida y sus servicios.

El individuo tiene el derecho de contratar, dirigir, y, si es necesario, despedirse de los proveedores de servicios. También le da control de sus finanzas. La autodirección también significa que el individuo toma la responsabilidad para sus acciones y decisiones, incluso el gasto del dinero público en una manera conservativa.EL APOYO: El apoyo es una parte indispensable de la autodeterminación. Mucha gente tiene una red de apoyo en su vida que utiliza cuando necesita hacer una decisión importante o empezar una nueva etapa en su vida. Los individuos con incapacidades no son muy diferentes. Antes de la autodirección, las personas que los ayudaban a establecer sus aspiraciones y planear sus vidas eran trabajadores pagados que fueron asignados al individuo en vez de ser elegidos por él. La autodirección manda que el individuo elija e invite a cada miembro de su red de apoyo. Pueden ser familiares, amigos, personas de la comunidad–quienquiera. Más importante, son personas con las que el individuo tiene una relación de confianza.LA OPORTUNIDAD: Muchos individuos con incapacidades sólo tenían oportunidades limitadas para experimentar aspectos diferentes de la vida. La autodeterminación aumenta estas oportunidades y le permite al individuo explorar las posibilidades que tiene su comunidad. Puesto que puede gastar su dinero como quiera, el individuo puede tomar parte en eventos y actividades que no eran disponibles anteriormente. Cuando un individuo tiene experiencia limitada, puede ser difícil que otros le dejen tomar riesgos. Además, la oportunidad incluye la habilidad de tomar estos riesgos, hacer errores y desarrollarse de la experiencia.

La autodirección manda un cambio en el sistema

Si la autodeterminación tendrá éxito, requiere que los proveedores y financiadores de servicios cambien su manera de pensar de los individuos con incapacidades y la manera en que los sirven. Sin un cambio en el sistema de provisión de servicios, no habrá ninguna filosofía que pueda apoyar a individuos con incapacidades a hacerse autosuficientes. El sistema necesita:

  • Dejar de ver a individuos con incapacidades como personas que solamente tienen limitaciones que los previenen de participar completamente en la vida y empezar a verlos como ciudadanos integrales que tienen muchos talentos y habilidades que contribuir a su comunidad.

  • Dejar de ver a individuos con incapacidades como recipientes de servicios y empezar a verlos como personas con derechos.

  • Proveer servicios controlados por una agencia a soportar servicios dirigidos por el individuo (persona).

  • Transferir el control sistémico de recursos finánciales por agencias al control del individuo.

  • Dejar de controlar y darle el poder al individuo.

"La autoderminación es la esencia de la vida. Sin ella, se puede existir, pero no se puede vivir." (M. Kennedy, "Self-Determination and Trust: My Experiences and Thoughts," –La Autodeterminación y la confianza: Mis experiencias y pensamientos– In Sands & Wehmeyer, Self-Determination Across the Life Span, 1996, p.48).

3

Definición de pensamiento

Montserrat Conde Pastor

Doctora en Psicología

Existe tal cantidad de aspectos relacionados con el pensamiento, que dar una definición resulta difícil. De las muchas definiciones que podrían darse, algunas de ellas lo consideran como una actividad mental no rutinaria que requiere esfuerzo, o como lo que ocurre en la experiencia cuando un organismo se enfrenta a un problema, lo conoce y lo resuelve. Podríamos también definirlo como la capacidad de anticipar las consecuencias de la conducta sin realizarla.

http://www.saludalia.com/docs/Salud/web_saludalia/vivir_sano/doc/psicologia/doc/doc_pensamiento.htm, vista realizada el 04 de octubre del 2011, 05,48pm.

El pensamiento implica una actividad global del sistema cognitivo con intervención de los mecanismos de memoria, atención, procesos de comprensión, aprendizaje, etc. Es una experiencia interna e intrasubjetiva. El pensamiento tiene una serie de características particulares, que lo diferencian de otros procesos, como por ejemplo, que no necesita de la presencia de las cosas para que éstas existan, pero la más importante es su función de resolver problemas y razonar.

La solución de problemas

Otro importante aspecto en el que se han basado las investigaciones de la psicología cognitiva es la solución de problemas. Podríamos decir que un problema es un obstáculo que se interpone de una u otra forma ante nosotros, impidiéndonos ver lo que hay detrás. Lo cierto es que no hay consenso entre los psicólogos sobre lo que es exactamente un problema, y por tanto difícilmente puede haberlo en lo que supone una conducta de solución de problemas.

Algunos autores han intentado precisar estos términos. Gagné, por ejemplo, definió la solución de problemas como "una conducta ejercida en situaciones en las que un sujeto debe conseguir una meta, haciendo uso de un principio o regla conceptual". En términos restringidos, se entiende por solución de problemas, cualquier tarea que exija procesos de razonamiento relativamente complejos y no una mera actividad asociativa.

Se considera que habitualmente cualquier persona pasa por tres fases a la hora de solucionar un problema y se las denomina: preparación, producción y enjuiciamiento.

En la fase de preparación es cuando se hace un análisis e interpretación de los datos que tenemos. Muchas veces si el problema es muy complejo se subdivide en problemas más elementales para facilitar la tarea.

En la fase de producción intervienen distintos aspectos entre los que hay que destacar la memoria, que se utiliza para recuperar todos los recursos que estén a nuestro alcance y que nos sirvan para llegar a una solución eventual.

En la última fase de enjuiciamiento, lo que se hace es evaluar la solución generada anteriormente, contrastándola con nuestra experiencia, para finalmente darla como buena o no.

Comprender el lenguaje de la mente es una labor difícil. Es necesario por un lado, conocer toda la fisiología neuronal, cambios bioquímicos, etc., y por otro, es necesario conocer ciertos aspectos psicológicos, entre los que se encuentran, los pensamientos, sentimientos, experiencias, etc.

Otra dificultad a la hora de comprender el lenguaje de la mente, es la cantidad de especialidades distintas que se ven implicadas en el estudio de la mente, tales como la anatomía, fisiología, genética, psicología, psiquiatría, bioquímica, etc., haciendo cada una de ellas interpretaciones de la mente y el cerebro desde ángulos completamente distintos.

Conseguir la integración de todos estos enfoques contribuiría de manera fundamental para resolver tantos misterios sobre la mente humana, que todavía quedan por resolver.

Situación Universidad de México

La realidad mundial actual se encuentra sujeta a dinámicas y variadas fuerzas que afectan a los países y a los individuos trascendiendo las antiguas fronteras territoriales. Las estructuras sociopolíticas y económicas que gobernaban el status quo de sociedades, individuos e instituciones se transforman y, actualmente, se encuentran en proceso de definición. Esto significa que vivimos una etapa de incertidumbre en la que debemos replantearnos el qué, cómo, cuándo y para qué. Históricamente la educación, sus fines y objetos educativos, sociales y éticos, se encontraba respaldada por modelos establecidos a través de los cuales sustentar la certeza y justificación de su existencia y quehacer.

http://www.gestiopolis.com/canales8/eco/educacion-en-mexico-ante-la-sociedad-del-conocimiento.htm, vista realizada el 04 de octubre del 2011

La educación y las universidades no pueden quedar al margen de la constante y vertiginosa transformación, ya que de su rapidez para responder a las nuevas necesidades, dependerá su pertinencia, eficiencia y validez en la nueva realidad. Encontrar el camino pertinente, cualquiera que se elija y conforme, representa transformar la naturaleza de las Instituciones de Educación Superior (IES) tal como existen hasta ahora.

Las universidades, son instituciones a las que, desde un Estado rector, se les ha impuesto la responsabilidad de dar una respuesta paralela, una con sentido economista y práctico, y otra, con sentido humanista y ético. La primera exige responder a las necesidades de un sector laboral a través de una  instrumentalización de las profesiones. La segunda intenta elevar al ser humano a planos más sublimes que le permita alcanzar su auto actualización, concepto este último utilizado en la Teoría de Maslow y señalado también por Savater al referirse a esa segunda gestación que tiene el ser humano en la matriz social en que se cría y en la cual al sistema educativo cada vez se le asigna un rol más preponderante. La función social asignada a las instituciones de educación, cualquiera que sea su nivel, se ha ido transformando con el paso del tiempo. Ahora, además de ser un espacio en el cual se adquiere un conocimiento y se forman profesionales capacitados, debe ser la preservadora y formadora de los valores éticos que hasta hace poco eran función prioritaria de la institución familiar.

Prospección de la educación superior en el Ecuador año 2011

Exploración de posibilidades futuras basada en indicios presentes. Prospección de mercados, de tendencias de opinión.

Ilustración 3. Autodeterminación para la producción del pensamiento y el conocimiento modelo para estudio UMET/MAESTRIA 2011

edu.red

Fuente: MAESTRIA/UMET/2011.

Realizado por: Luís Fernando Rodríguez Beltrán

Ley de Educación Superior

TÍTULO VIII

AUTODETERMINACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN

DEL PENSAMIENTO Y CONOCIMIENTO

CAPÍTULO 1

DEL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN

PARA LA PRODUCCIÓN DEL PENSAMIENTO

Y CONOCIMIENTO

Art. 145.- Principio de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento.- El principio de autodeterminación consiste en la generación de condiciones de independencia para la enseñanza, generación y divulgación de conocimientos en el marco del diálogo de saberes, la universalidad del pensamiento, y los avances científico-tecnológicos locales y globales.

Art. 146.- Garantía de la libertad de cátedra e investigativa.- En las universidades y escuelas politécnicas se garantiza la libertad de cátedra, en pleno ejercicio de su autonomía responsable, entendida como la facultad de la institución y sus profesores para exponer, con la orientación y herramientas pedagógicas que estimaren más adecuadas, los contenidos definidos en los programas de estudio. De igual manera se garantiza la libertad investigativa, entendida como la facultad de la entidad y sus investigadores de buscar la verdad en los distintos ámbitos, sin ningún tipo de impedimento u obstáculo, salvo lo establecido en la Constitución y en la presente Ley.

CAPÍTULO II

PERSONAL ACADÉMICO

Art. 147.- Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas.- El personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución en esta Ley, y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Art. 148.- Participación de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras en beneficios de la investigación.- Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan intervenido en una investigación tendrán derecho a participar, individual o colectivamente, de los beneficios que obtenga la institución del Sistema de Educación Superior por la explotación o cesión de derechos sobre las invenciones realizadas en el marco de lo establecido en esta Ley y la de Propiedad Intelectual. Igual derecho y obligaciones tendrán si participan en consultorías u otros servicios externos remunerados. Las modalidades y cuantía de la participación serán establecidas por cada institución del Sistema de Educación Superior en ejercicio de su autonomía responsable.

Art. 149.- Tipos de profesores o profesoras y tiempo de dedicación.- Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras serán: titulares, invitados, ocasionales u honorarios. Los profesores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. El reglamento del sistema de carrera del profesor e investigador regulará los requisitos y sus respectivos concursos.

El tiempo de dedicación podrá ser exclusiva o tiempo completo, es decir, con cuarenta horas semanales; semiexclusiva o medio tiempo, es decir, con veinte horas semanales; a tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales. Ningún profesor o funcionario administrativo con dedicación exclusiva o tiempo completo podrá desempeñar simultáneamente dos o más cargos de tiempo completo en el sistema educativo, en el sector público o en el sector privado. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Normará esta clasificación, estableciendo las limitaciones de los profesores. En el caso de los profesores o profesoras de los institutos superiores y conservatorios superiores públicos se establecerá un capítulo especial en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Art. 150.- Requisitos para ser profesor o profesora titular principal.- Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) en el área afín en que ejercerá la cátedra;

b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el área afín en que ejercerá la cátedra, individual o colectivamente, en los últimos cinco años;

c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y,

d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo.

Art. 151.- Evaluación periódica integral.- Los profesores se someterán a una evaluación periódica integral según lo establecido en la presente Ley y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y las normas estatutarias de cada institución del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía responsable. Se observará entre los parámetros de evaluación la que realicen los estudiantes a sus docentes. En función de la evaluación, los profesores podrán ser removidos observando el debido proceso y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior establecerá los estímulos académicos y económicos correspondientes.

Art. 152.- Concurso público de merecimientos y oposición.- En las universidades y escuelas politécnicas públicas, el concurso público de merecimientos y oposición para acceder a la titularidad de la cátedra deberá ser convocado a través de al menos dos medios de comunicación escrito masivo y en la red electrónica de información que establezca la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y en los medios oficiales de la universidad o escuela politécnica convocante. Los miembros del jurado serán docentes y deberán estar acreditados como profesores titulares en sus respectivas universidades y estarán conformados por un 40% de miembros externos a la universidad o escuela politécnica que está ofreciendo la plaza titular.

En el caso de las universidades y escuelas politécnicas particulares, su estatuto establecerá el procedimiento respectivo.

Art. 153.- Requisitos para los profesores o profesoras no titulares.- Los requisitos para ser profesor o profesora invitado, ocasional u honorario serán establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Art. 154.- Profesor o profesora titular en institutos superiores y conservatorios superiores.- Para ser profesor o profesora titular de un instituto superior técnico, tecnológico, de artes o conservatorio superior se requiere tener un título profesional y demás requisitos que establezca el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Art. 155.- Evaluación del desempeño académico.- Los profesores de las instituciones del sistema de educación superior serán evaluados periódicamente en su desempeño académico. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior establecerá los criterios de evaluación y las formas de participación estudiantil en dicha evaluación. Para el caso de universidades públicas establecerá los estímulos académicos y económicos.

Art. 156.- Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las instituciones del sistema de educación superior constarán de manera obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático.

Art. 157.- Facilidades para perfeccionamiento de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Si los profesores titulares agregados de las universidades públicas cursaren posgrados de doctorado, tendrán derecho a la respectiva licencia, según el caso, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios. En el caso de no graduarse en dichos programas el profesor de las universidades públicas perderá su titularidad. Las instituciones de educación superior deberán destinar de su presupuesto un porcentaje para esta formación.

Art. 158.- Período Sabático.- Luego de seis años de labores ininterrumpidas, los profesores o profesoras titulares principales con dedicación a tiempo completo podrán solicitar hasta doce meses de permiso para realizar estudios o trabajos de investigación. La máxima instancia colegiada académica de la institución analizará y aprobará el proyecto o plan académico que presente el profesor o la profesora e investigador o investigadora. En este caso, la institución pagará las remuneraciones y los demás emolumentos que le corresponden percibir mientras haga uso de este derecho. Una vez cumplido el período, en caso de no reintegrarse a sus funciones sin que medie debida justificación, deberá restituir los valores recibidos por este concepto, con los respectivos intereses legales. Culminado el período de estudio o investigación el profesor o investigador deberá presentar ante la misma instancia colegiada el informe de sus actividades y los productos obtenidos. Los mismos deberán ser socializados en la comunidad académica.

REGLAMENTO

CAPÍTULO VI

DE LA AUTODETERMINACIÓN PARA LA

PRODUCCIÓN DEL PENSAMIENTO Y

CONOCIMIENTO

Art.- 27.- Obtención de doctorado (PhD o su equivalente) para el ejercicio de la docencia.- El requisito de tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) en el área afín en que se ejercerá la cátedra para ser profesor titular principal, deberá ser obtenido en una de las universidades con reconocimiento internacional establecida en un listado específico elaborado por la SENESCYT.

Art. 28.- Formación y capacitación de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Para garantizar el derecho de los profesores e investigadores de acceder a la formación y capacitación, las instituciones de educación superior establecerán en sus presupuestos anuales al menos el uno por ciento (1%), para el cumplimiento de este fin.

Esta información será remitida anualmente a la SENESCYT para su conocimiento.

Suplemento — Registro Oficial Nº 526 — Viernes 2 de Septiembre del 2011 – 5

TÍTULO II

DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DEL

SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPÍTULO I

DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DEL SISTEMA

DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Art. 29.- Del reemplazo de los miembros académicos y estudiantiles del CES.- En caso de ausencia definitiva de un miembro académico o estudiantil del CES, los reemplazarán en sus funciones el siguiente candidato/a mejor puntuado en el concurso público de merecimiento y oposición. Serán posesionados por el Consejo Nacional Electoral y desempeñarán sus funciones por el tiempo que le faltaba cumplir al miembro principal.

El Reglamento Interno del CES regulará el reemplazo del presidente/a o de los miembros, por ausencia temporal.

El Presidente del CES nombrará a su subrogante en caso de ausencia temporal, de entre los miembros con derecho a voto.

Art. 30.- Del reemplazo de los miembros académicos del CEAACES.- En caso de ausencia definitiva de un miembro académico del CEAACES, seleccionado por concurso público de merecimiento y oposición, lo reemplazará en sus funciones el candidato o candidata mejor puntuado en el concurso público efectuado para el período respectivo.

En caso de ausencia definitiva de un miembro del CEAACES que proviene del Ejecutivo, el Presidente de la República procederá a su designación en el plazo máximo de treinta días.

En caso de ausencia definitiva del Presidente del Consejo, el nuevo presidente será designado una vez que el Presidente de la República haya designado al miembro faltante.

Art. 31.- Deberes y atribuciones del Presidente del CEAACES.- Sin perjuicio de los deberes y atribuciones establecidas en la Ley, el Presidente del CEAACES, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1. Ejercer el voto dirimente en las decisiones del CEAACES;

2. Expedir acuerdos, resoluciones y suscribir en representación del CEAACES los contratos y convenios en el ámbito de su competencia;

3. Dirigir a las unidades técnicas y administrativas del CEAACES;

4. Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones de gestión administrativa y técnica del CEAACES; y,

5. Autorizar los gastos e inversiones, la contratación de bienes, obras y servicios, y, en general, cualquier acto que comprometa fondos que estén contemplados en los presupuestos del CEAACES y que de acuerdo a la ley sean de su competencia.

Art. 32.- De las certificaciones otorgadas por el CEAACES.- El CEAACES será el organismo encargado de verificar y emitir las certificaciones que acrediten experiencia en procesos de evaluación, acreditación y categorización de instituciones de educación superior.

Ley Orgánica de Educación Intercultural

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Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social

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Que, el Art. 95 de la Constitución consagra el derecho de participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público y prevé que las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;

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Plan nacional para el buen vivir

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PÁG. 114. Plan nacional para el buen vivir.

6.5. TRANSFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO A TRAVÉS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

La calidad de vida y progreso de un país independiente está ligado a la cobertura, calidad y pertinencia de la formación superior que brinda a sus ciudadanos y ciudadanas y a la inversión que realiza en ciencia, tecnología e innovación. La educación superior y la investigación asociada a ella deben concebirse como un bien público en tanto su desarrollo beneficia a la sociedad en su conjunto más allá de su usufructo individual o privado.

Ecuador es uno de los países a nivel latinoamericano con menores coberturas. En ese sentido, debe ser una prioridad aumentar el acceso a este nivel educativo. De la misma manera se debe garantizar igualdad de oportunidades para todos y todas dado que el campo de la educación superior ha sido reproductor y no transformador, en sentido progresista, de la estructura de clases.

Para ello es necesario que la educación superior se transforme en un verdadero mecanismo de movilidad social ascendente y de igualación de oportunidades en el Ecuador. Para ello, primero se debe promover un acceso en donde el nivel socioeconómico no constituya un impedimento para ingresar ya sea a través de becas, ayudas económicas, políticas de cuotas o créditos educativos. Esto, sin menoscabar la importancia de que operen criterios meritocráticos propios de la educación superior. Es decir, la mayor democratización que debe operarse en el acceso no debe ser leída en términos antinómicos con la mayor excelencia académica que debe asegurarse en la educación superior.

En relación a esto último, debe implementarse un sistema de nivelación que permita dar tratamiento a las desigualdades educativas existentes en los niveles inferiores. Como parte de la efectivización de la igualdad de oportunidades resulta indispensable auspiciar el acceso de primeras generaciones a la educación superior universitaria. Especial importancia habrá que prestar al control de las diferentes ofertas formativas involucradas en el conjunto de instituciones que integran el campo de la educación superior -universitaria y no universitaria-, a fin de que esta diversidad no involucre desigualdades en términos de calidad y por ello participe de una lógica segmentadora y reproductivista de una sociedad injusta.

En este sentido, y dado el mandato constitucional de construir una economía social y solidaria, resulta indispensable revalorizar la educación superior no universitaria de la más alta calidad para formar profesionales que aporten al cambio en la estructura productiva y al mismo tiempo aseguren condiciones de vidas dignas y emancipadoras.

También se deben atacar otras formas de discriminación negativa producto de consideraciones de tipo religioso, cultural, étnicos, político-partidarios, género, opción sexual, etc. Esto mismo debe observarse no sólo en el momento de la incorporación de un estudiante a la educación superior sino durante todo su tránsito educativo hasta el egresamiento.

Si bien el acceso y la igualdad de oportunidades en este nivel educativo resulta una de las más importantes deudas sociales a saldar, igual o más empeño hay que colocar en la garantía de la excelencia académica, tanto en la enseñanza superior como en la investigación científica.

Es indispensable para ello garantizar la máxima objetividad, imparcialidad y los más altos estándares para evaluar y acreditar a las instituciones de educación superior, sus programas y carreras.

Asimismo se vuelve indispensable que las personas con más formación y más experiencia investigativa y en docencia accedan a una carrera académica, como docentes e investigadores, que los incentive a seguir formando con la máxima excelencia y a continuar produciendo investigaciones pertinentes a las problemáticas ecuatorianas.

Partes: 1, 2
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