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El Derecho Agrario en Venezuela


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Reseña histórica que caracterizó la Venezuela agraria
  3. Principios constitucionales y legales que sustentan el derecho agrario en Venezuela
  4. Actividad agraria
  5. Sujetos beneficiarios del desarrollo agrario
  6. Concepción de actividad agraria
  7. Criterio de distribución agraria
  8. Actividad agraria principales y conexas
  9. Análisis a la ley de tierras y desarrollo agrario (2010)
  10. Conclusión
  11. Material de referencia

Introducción

En nuestro país se percibió el efecto de un régimen que no opuso trabas a la libre disponibilidad de los bienes agrarios, y que tuvo que ser modificado con la mayor urgencia, con la promulgación de la Ley de Reforma Agraria (1960), actualmente derogada y posteriormente con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010). El régimen imperante que existió, permitió el abuso de la disponibilidad de las tierras, ya sea por la concentración excesiva de las mismas en un solo titular denominado latifundista, así como en la dependencia de un considerable número de arrendatarios y aparceros según la tradición de la voluntad del propietario de la tierra para poder continuar trabajando los predios dados en arriendo o como figuras jurídicas agrarias según la tradición, figuras hoy no permitidas en nuestra actual legislación agraria.

En tal sentido las distintas reformas agrarias trataron de eliminar estas irregularidades llegando al caso de liquidar el dominio tradicional, proponiendo otro más justo, en el cual el interés colectivo debía privar sobre el interés particular. Caso vigente en nuestro país la promulgación de la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), que estableció en la mayoría de sus artículos como base del desarrollo agroalimentario del país la justa distribución y redistribución de la tierra. El régimen de tenencia de la tierra equivale a la relación jurídica entre el titular del dominio y la comunidad jurídica, en todo lo concerniente al poder del titular a disponer de la cosa o de usarla solamente o de usufructuarla.

Por ello, la antigua Ley de Reforma Agraria del año 1960 y la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), introdujeron cambios importantes en esta materia, tratando por todos los medios de fomentar la propiedad o el uso de la tierra de forma individual o colectiva, y coartando la posibilidad de concentrar el derecho de dominio en un solo titular.

Bien podemos comparar la existencia de tres tendencias doctrinarias muy precisas en cuanto el régimen de tenencia de la tierra: una que propicia la propiedad sin limitaciones de ninguna clase, la segunda que la elimina de los particulares, y la tercera que la admite; pero con ciertas limitaciones. A nuestro parecer Venezuela estaría dentro de la tercera tendencia doctrinaria la cual admite la propiedad agraria como tal, pero con la limitación legal pertinente, es decir, el cumplimiento de la función social.

Como resultado de ello en el régimen de tenencia de la tierra se pueden distinguir las siguientes instituciones agrarias: La Propiedad agraria: es el derecho que tienen las personas de usar, gozar, y percibir los frutos de las tierras que están bajo su cuidado, o más precisamente el derecho de disfrute del bien y el ejercicio del mismo derecho. La posesión agraria: es una forma de tenencia de la tierra; constituye una relación de hecho sobre la tierra que se trabaja. La adjudicación de tierras: es una forma de adquirir la posesión agraria legítima a través de las dotaciones y las regularizaciones de tenencia ambas previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

La ocupación: son formas de tenencia de la tierra precaria, en la que no media relación alguna entre el tenedor y el propietario. La aparcería, medianería y otros contratos agrarios son formas de tenencia precaria de la tierra. En otro sentido, encontramos de suma importancia el derecho a la tierra como fundamento a tener acceso a la tierra, el cual está ligado de manera directa con la adjudicación y el alcance de la propiedad. Desde la perspectiva de los derechos humanos, la relación entre el derecho a la tierra y el derecho a la propiedad se ve redimensionada, pues la satisfacción de otros derechos humanos como los derechos a la alimentación, de un ambiente sano y de calidad, a la vivienda y al trabajo, remiten de manera directa al acceso a la tierra y al uso que de ésta se realice. El beneficiario del ordenamiento jurídico agrario venezolano es el hombre que trabaja la tierra.

Reseña histórica que caracterizó la Venezuela agraria

La Venezuela agrícola se caracterizó por el predominio del café y el cacao como productos de exportación, nuestra dependencia a los mercados internacionales, el analfabetismo y la vida rural de la mayoría de los venezolanos.

Economía:

Importaciones

Durante el período agrícola, es necesario resaltar el carácter dependiente de la economía venezolana, es decir, la subordinación de nuestro desarrollo económico a los intereses de los países capitalistas avanzados, que nos utilizaban como mercado para su creciente producción industrial y como proveedores de materias primas y alimentos necesarios a su desarrollo capitalista.

La dependencia económica daba lugar a formas soterradas de dependencia política e ideológica. La falta de desarrollo de la producción no agrícola, obligó al país a importar toda clase de materia prima o herramientas para el trabajo en el campo, las cuales eran fabricadas en otros países, a pesar de la facilidad de su elaboración, no era posible que las mismas fuesen realizadas en el país; razón por la cual, Venezuela desde su época colonial, comenzó a importar todo aquello que no le era posible realizar en su territorio. Nos comenzamos a convertir así, en un país dependiente de otros países más desarrollados.

Exportaciones

Debido a lo restringido y desarticulado del mercado interno y al poco interés de las clases dominantes por desarrollarlo, la única posibilidad de crecimiento económico estaba en las exportaciones que nutrían, ,en lo fundamental, los ingresos de las clases dominantes y del propio Estado, que derivaba de los impuestos al comercio exterior (exportaciones e importaciones) la parte esencial de sus entradas.

A fines del período colonial, Venezuela exportaba alrededor de un 15% de toda su producción agrícola. La guerra de independencia creó serios daños al sector agrícola de exportación, que sólo en 1837 vino a alcanzar las cifras anteriores a 1810. Ya para entonces el café había desplazado al caco del primer lugar, para convertirse en el producto fundamental del comercio exterior venezolano hasta 1926 en que fue definitivamente superado por el petróleo.

A partir de 1840 las exportaciones de café (200 mil sacos de 60 kilos) subieron moderadamente al mismo ritmo de crecimiento de la población, hasta alrededor de 1870 en que crecen más rápidamente hasta superar el millón de sacos en 1913. Las de cacao, en cambio, crecieron mucho más lentamente, de modo que la exportación por habitante casi se mantiene durante todo el período, mientras que las de cueros y ganados permanecieron casi al mismo nivel.

Producción

Cacao, añil, café, algodón, ganado en pie y cueros, en ese orden eran los renglones más importantes.

Deuda Externa

Luego del desmembramiento y separación de lo que se conoció como la Gran Colombia, compuesta por Ecuador, Venezuela y Colombia propiamente dicha, la deuda contraída por la nación durante la guerra de independencia fue repartida proporcionalmente entre los tres países que la formaban. La parte que le tocó pagar a Venezuela alcanzó a la cantidad de 34 millones de pesos (28,5%), a Colombia el 50% y a Ecuador el 21,5%. Con esta deuda externa se inició la República Independiente en 1830.

Luego de separada Venezuela de la Gran Colombia, en manos del caudillo José Antonio Páez, a partir de 1831 la república contrajo nuevas deudas, debido a las guerras civiles; las condiciones desfavorables en que fueron negociados los empréstitos; las reclamaciones injustas y exageradas que hacían gobiernos y súbditos extranjeros; el peculado y la corrupción administrativa, que sirvió para que gran parte de los empréstitos fueran a parar a manos de los gobernantes de turno.

 La falta de cumplimiento de los pagos y las injustificadas reclamaciones de daños sufridos por empresas extranjeras, hicieron aumentar considerablemente el monto de la deuda, que a finales del siglo XIX llegaba a más de 350 millones de bolívares. Los acreedores extranjeros aprovechaban la crisis para presionar a los gobiernos en demanda de la cancelación. El incumplimiento en los pagos sirvió en muchos casos para justificar la intervención extranjera en los asuntos internos de Venezuela, apoyando y financiando movimientos miliares contra el gobierno, con peligro de la soberanía y de la integridad territorial de nuestro país.

Esta política de intervención y de cobro compulsivo hizo crisis durante el gobierno de Cipriano Castro, cuando barcos de guerra de Alemania, Inglaterra, Francia, Italia y Estados Unidos establecieron un bloqueo de nuestras costas, se apoderaron de barcos venezolanos, desembarcaron tropas en La Guaira y Puerto Cabello y demandaron el pago inmediato. Fue éste el más grave conflicto internacional que ha tenido la república.

Superada la crisis, el problema de la deuda se sometió a un arbitraje, y se firmaron los protocolos de Washington en 1903, terminando así el bloqueo y la intervención extranjera contra Venezuela. El gobierno de Castro se comprometió a destinar el 30% de sus ingresos por concepto de impuestos de aduanas, al pago de la deuda, y se establecieron comisiones mixtas para justipreciar las reclamaciones. El resultado final puso en claro lo exagerados de los reclamos y la injusticia que se cometió con nuestro país; así como las ocultas intenciones de las grandes potencias que, además del cobro de la deuda, tenían como objetivo apoderarse de territorios venezolanos.

En los años que siguieron al bloqueo, el presidente Castro perdió el poder y Juan Vicente Gómez, con la ayuda de los mismos intereses que habían conspirado contra Venezuela, se alzó con el mando y estableció una férrea dictadura de 27 años, durante los cuales colmó de ventajas y facilidades a las empresas extranjeras, que establecieron su dominio económico en el país. Estos cambios políticos permitieron al gobierno disfrutar de un largo período de bonanza económica y en 1930, centenario de la muerte de El Libertado, canceló la deuda externa de Venezuela.

Aspectos Sociales.

Los Terratenientes

Estaba constituido por civiles y militares propietarios de grandes extensiones de tierras, en su mayoría descendientes de los mantuanos, la oligarquía criolla o grandes cacaos de la Colonia.

Los Comerciantes

La formaban, en buena parte los "blancos de orilla" del período colonial, que incrementaron sus riquezas con la especulación con los productos de primera necesidad, durante los años de la lucha por la independencia. Posteriormente se dedicaron a los negocios de exportación e importación. Finalmente se dedicaron a la actividad crediticia, en la cual fueron usureros.

Los Artesanos

Eran carpinteros, zapateros, herreros, talabarteros, orfebres, sastres y otros oficios, ejercidos en las casas de habitación o en pequeños talleres. Producían para el mercado local, lo cual unido a la carencia de créditos a intereses razonables, les impedía transformarse en burguesía industrial. Las importaciones limitaban su desarrollo y fortalecían a la burguesía mercantil y financiera.

Los Campesinos

Constituían la mayoría de la población, se ocupaban de trabajar las tierras en las haciendas y plantaciones de los latifundistas o de cuidar el ganado. Se dividían en peones asalariados y aparceros, estos últimos trabajaban las tierras a cambio de entregarles parte de la cosecha a los terratenientes.

Los aparceros se dividían en medianeros, obligados a entregar la mitad de la cosecha; arrendatarios, que pagaban en efectivo, y colonos, que pagaban con trabajos el uso de tierras ajenas. La mayor parte de los soldados eran de origen campesino. También existían campesinos que trabajan en pequeños conucos (minifundistas) en tierras de la nación para subsistir.

Esclavos

Eran considerados propiedad de sus amos y vivían en la miseria total. Trabajaban en plantaciones. Muchos huían.

Demografía

Venezuela, con un millón de kilómetros cuadrados, contaba con una población que escasamente llegaba a 800.000 habitantes en 1830 y a 1.000.000 en 1840. Era una población rural, dispersa en pequeños pueblos, haciendas y hatos. Caracas, el centro urbano más importante, apenas contaba con 50.000 habitantes; y mucho menos las otras ciudades. La escasa población reflejaba la magnitud del precio que tuvo que pagar nuestro país por su independencia. De 900.000 habitantes que tenía en 1810, antes de la guerra, había descendido a menos de 800.000 en 1830 sin tomar en cuenta el crecimiento que debió ocurrir en esos 20 años. La despoblación aparecía, pues, como el primer problema que debía resolver la república.

Para poblar era preciso promover y favorecer la inmigración de extranjeros y su asentamiento en el país, con lo cual se esperaba también ayudar al progreso general mediante el incremento de la producción. En este sentido las recomendaciones del Ministerio del Interior Antonio Leocadio Guzmán hecha al Congreso de 1831, fueron acogidas y dictaron medidas a favor de los extranjeros que vinieran a radicarse en Venezuela. Además, hubo también propietarios particulares que promovieron la inmigración interesados en obtener mano de obra extranjera para sus haciendas y contribuyeran a establecer familias inmigrantes en plan de colonización agrícola, como fue el caso de la "Colonia Tovar" fundada por iniciativa de uno de estos propietarios. Martín Tovar, en tierras de su propiedad, al Oeste de Caracas.

Sin embargo, los gobiernos fueron tímidos en la adopción de medidas eficaces para favorecer estos propósitos; y, además, las condiciones sociales, económicas y políticas imperantes en el país durante esa época, constituyeron un serio obstáculo para el desarrollo de una política de inmigración y colonización agrícola acorde con esta necesidad. Durante el período de 1830 a 1936, el número de inmigrantes por año no llegó a 1.000, es decir, el aporte de la inmigración fue muy pequeño para que pudiera tener efectos significativos en el crecimiento de la población ni en las condiciones económicas y sociales del país.

Caudillos

La estructura social totalmente estratificada de la época colonial se había logrado mantener por el poder militar de España, pero, una vez rotos los lazos con el colonialismo ibérico, la oligarquía criolla pretendió sustituirles y los conflictos se generalizaron en el país. Por una parte se plantaron las rivalidades entre los grandes propietarios de las distintas regiones del país, por otra parte dichos propietarios y la burguesía mercantil que procuraba centrar el poder en la capital, por otro los sectores empobrecidos del país aspiraban un modo de vida distinto.

El interés general de consolidar a Venezuela permitió, durante unos años, disminuir la violencia nacional, pero la avaricia de los comerciantes y el recelo que tenían entre si los terratenientes del interior el país creó un clima de inestabilidad que sólo podía superarse mediante el prestigio de quien ejerciera, directa o indirectamente, el poder Ejecutivo y por el equilibrio centro-federal de las provincias.

Sin embargo, las persistentes tasas de interés elevadas y las oscilaciones de los precios del café y del cacao, amenazaron con arruinar a los terratenientes de las provincias. Las oligarquías provinciales, seguidas por el pueblo hambriento de pan y justicia, se sublevaban para recuperar su porción de poder. Estas rebeliones de los jefes provinciales y el ejercicio del poder por estos hombres, se conoce como caudillismo.

La lucha entre los caudillos y la debilidad del gobierno central nos dio un carácter semi-feudal subordinado a los mercados internacionales. A finales del período agropecuario de la economía venezolana, las potencias actuaban directamente armando revoluciones como "La Libertadora", para subordinar a nuestro país. A lo largo del lapso transcurrido entre 1830 y 1935 un pequeño grupo de hombres: Páez, José Tadeo Monagas, Guzmán Blanco, Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez se alternan e imponen su poder en alianza con la burguesía mercantil y los caudillos regionales, los cuales en reiteradas oportunidades desafiaron al gobernante de turno, desatándose la contienda militar.

Las constantes guerras civiles tuvieron como consecuencia el estancamiento económico de Venezuela, pero crearon en nuestro pueblo un sentimiento igualitario. El ciclo de guerras civiles y el caudillismo concluyó a comienzos de siglo, al imponerse Juan Vicente Gómez, apoyado por los Estados Unidos de América. Sin embargo, el analfabetismo y la miseria no desaparecieron en Venezuela. Gómez modernizó al ejército, creó vías de comunicaciones para unificar al país. Esto desarrolló el sentimiento de identidad nacional.

Principios constitucionales y legales que sustentan el derecho agrario en Venezuela

La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producción nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar la soberanía económica de la Nación.

Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional, particularmente de aquellos sectores con grandes restricciones de medios de producción y bajo nivel de desarrollo humano y social.

De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro del desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las mismas deben tener un basamento legal firme, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) en su título VI, del Sistema Socioeconómico, Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de la Función Social del Estado en la Economía, establece la promoción de la agricultura como base estratégica para el desarrollo rural, integral y sustentable de la Nación, tal como lo señala en sus artículos 305 y 306:

Art. 305: "El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacidad de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley".

Art. 306: "El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica".

  • Principio sustantivo vigente del Derecho Agrario.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), se establecen los principios que encaminan la actividad agraria del país, dentro de este contexto el artículo 307 condena el latifundio y planea su transformación en unidades económicas productivas. Como Principio Constitucional, la tarea que el Estado se plantea, a objeto de rentabilizar las tierras con vocación agrícola y responder a la seguridad alimentaria de la población Venezolana, en tales unidades económicas productivas con el apoyo de cooperativas, es el punto que se resaltara a continuación en la esfera del tema estudiado, por las siguientes consideraciones.

Cuando se habla de unidad económica y este término es acompañado con el calificativo de productivo, se interpreta que el constituyente entendió la divisibilidad como contrario para lograr aquel fin. Así, la Ley Agraria vigente (2010), debería regular todo lo conducente a la conservación, integridad y mantenimiento de tales unidades (principio de la indivisibilidad, o mantenimiento unitario del fundo). Este último principio sustantivo agrario, es imprescindible para garantizar la producción agrícola. Ciertamente, lo agrario no se circunscribe únicamente a producir más, sino que también envuelve el perfil social; sin embargo, debe considerarse cuáles son las reglas que se van a aplicar en lo referentes a las sucesiones agrarias, para no menoscabar aquella unidad económica productiva y, en consecuencia, mantener su integridad y continua producción.

  • Principios Generales

A través del señalamiento de estos principios puede llegarse a aceptar que el derecho agrario venezolano es un derecho especial.

Principio Anti-Latifundista.

En primer lugar, existe un principio general y orientador del derecho agrario venezolano, que tiene rango constitucional, cual es el principio anti latifundista. En efecto, el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) considera el latifundio contrario al interés social y señala que el Estado debe perseguir su eliminación.

Es decir, que será la legislación la encargada de erradicar el latifundismo y sus diferentes manifestaciones. De allí que habrá que sustituir ese sistema por otro y si concordamos el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) con el artículo 1 de la Ley de Reforma Agraria (2010), encontramos que ratifica también el principio anti latifundista, pero como contra-partida o sustitutivo de ese sistema latifundista que se pretende eliminar, se aspira a un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra. Con esto se pretende entonces, fundamentar, transformar la estructura principal agraria, cual es la propiedad, tenencia y explotación de la tierra para crear una nueva organización económica y social con base en esa nueva estructura.

La Integridad de la Reforma Agraria

Existe otro principio fundamental inspirador del derecho agrario venezolano moderno, el cual es la integralidad de la reforma agraria, sino toda ella. Este principio tiene su base en el mismo artículo 1 antes citado y donde señala que la reforma agraria consiste en la afectación y distribución de la propiedad y, además en la asistencia a los beneficiarios de las nuevas formas de propiedad, en el otorgamiento de créditos oportunos a esos mismos sujetos, en la protección social en general de esos mismos sujetos y en el reconocimiento de precios justos a esos mismos sujetos. En ese sentido, pues, la integralidad de la reforma agraria también, evidentemente, es otro principio que inspira al derecho agrario moderno y que debe tenerse en cuenta al interpretar cualquier norma de la Ley.

  • Principios Específicos

El Derecho Agrario Venezolano tiene hoy principios, métodos, instituciones y objetivos especiales que permiten sostener válidamente su autonomía científica, lo cual está reconocido y respaldado por las universidades, Organizaciones y Eventos Científicos.

En la actualidad, el contenido del Derecho Agrario Venezolano se encuentra sistematizado por obra de la legislación, doctrina y jurisprudencia nacionales, en una parte reformista, en otra proteccionista y conservacionista, y en una procesal. Durante los últimos veinte años, la orientación dominante del Derecho Agrario Venezolano ha sido exegética, aunque en la última década tiende a ampliar su línea sustantiva, hasta abarcar el régimen de los recursos naturales renovables. En Venezuela, el Derecho Agrario se ubica en el Derecho Social, en razón de que tiende a llevar a las relaciones jurídicas agrarias la Justicia Social.

Principio de Improrrogabilidad de la competencia

Esto es así por cuanto se busca que los Tribunales Agrarios, cuyos jueces son especialistas en materia agraria, le otorguen un tratamiento con una filosofía distinta, aplicando los principios del derecho agrario. Además se busca la cercanía del juzgador al lugar de los hechos adonde debe realizar el juicio verbal y la evacuación del elemento probatorio, para garantizar de ese modo la inmediatez de la prueba y la búsqueda de la verdad real.

Principio de gratuidad

El principio de gratuidad tiene como propósito garantizar el acceso a la Justicia de quienes por su condición económica se encuentran en una situación de desventaja afectándose su derecho a la defensa. Busca poner a las partes en igualdad de condiciones dentro del proceso.

Ello se logra convirtiendo el proceso agrario en un proceso menos costoso, más barato, donde las partes no tienen la obligación de asumir pagos como especies fiscales, copias, afianzar costas, y se puede litigar en papel común, sin obligación de rendir ninguna garantía, ni de hacer ningún depósito.

Principio de conservación de los actos procesales

Este principio indica que cuando hay un vicio en el proceso, lo realmente importante no es el origen del vicio procesal, sea este absoluto o relativo, sino que interesa más evaluar sus efectos reales en el proceso.

El juez al decidir la exclusión de un acto o etapa procesal, no debe analizar los vicios en su origen, sino en sus efectos, determinando si tales errores en el procedimiento han producido irreparable indefensión o no pueden ser subsanables.

Actividad agraria

Bases Del Desarrollo Rural

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) el sector campesino comienza a ser beneficiado con importantes logros jurídicos, los cuales inciden directamente en el mejoramiento de la calidad de vida del campesino, así como en la óptima utilización y distribución de las tierras para el aprovechamiento de los recursos naturales, con miras a garantizar el desarrollo agrícola sustentable y la seguridad agroalimentaria en nuestro país.

Las Bases del desarrollo rural se encuentran expresas en el Titulo I de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) y sus principales logros se pueden resumir de la siguiente manera:

  • Adjudicación de tierras al campesino. La Ley reconoce en su artículo 8, el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona que sea apta para el trabajo agrario, pudiendo ser beneficiados todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y la producción agraria como oficio u ocupación principal.

  • Protección a la mujer del campo. También se establece en el artículo 14 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) que serán beneficiarias preferenciales de adjudicación de tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para mantener a su grupo familiar. Prevé este mismo apartado que estas ciudadanas tendrán garantizado un subsidio especial alimentario pre y post natal, del cual estará encargado el Instituto Nacional de Desarrollo Rural.

  • Beneficios sociales. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) con su artículo 16, garantiza a los trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual mejora sustancialmente su condición social

  • Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales. Según el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que históricamente han ocupado, así como la de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación del Decreto Ley.

  • Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También queda garantizado el derecho de todos los campesinos y campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades (numeral 4 del artículo 17 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010)).

  • Protección del folclore y las costumbres. Del mismo modo, el Estado es el encargado de asegurar la protección de la cultura, el folclore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradiciones orales de los campesinos, así como la biodiversidad del hábitat, lo cual está contemplado en el numeral 6 del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010).

  • Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad agraria. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) reconoce en sus artículos 19 y 20 al conuco, como fuente histórica de la biodiversidad agraria, encargando al Ejecutivo Nacional la tarea de promover, en las áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, así como el control ecológico de plagas, las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los germoplasmas en general.

  • Optimización del uso de las aguas. El agua como recurso de interés nacional, debido a su importancia para el desarrollo de la vida, también ocupa un lugar preponderante, pues la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) encarga al Instituto Nacional de Tierras la vigilancia del uso y aprovechamiento racional de las mismas, con fines de riego y acuicultura. Este organismo será el encargado de crear una comisión permanente que coordinará el régimen del uso de las aguas con fines de producción agropecuaria (Art. 24 al 26).

  • Redistribución de las tierras ociosas. En vista de que la producción agraria y el desarrollo rural constituyen temas de interés nacional, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) estipula algunos mecanismos para confiscar aquellas tierras que, dadas sus condiciones óptimas para la producción, permanecen ociosas. En este sentido, se establece que será la Oficina Regional de Tierras la encargada de abrir averiguaciones con relación a las denuncias que reciba en este sentido (Titulo 2 Capitulo II).

  • Impuesto sobre tierras subutilizadas. La nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) en el articulo 97 crea un impuesto que busca gravar la infrautilización de las tierras rurales, tanto privadas como públicas, quedando excluidas del ámbito de aplicación de este impuesto las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el Ejecutivo Nacional como tales (estos no podrán ser objeto de explotación y uso alguno). El artículo 106 define como tierras infrautilizadas aquellas que poseen vocación agrícola, pecuaria o forestal que no alcancen el rendimiento idóneo calculado según las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010).

Sujetos beneficiarios del desarrollo agrario

Los sujetos de aplicación de la derogada Ley de Reforma Agraria (1960) lo constituían exclusivamente los campesinos que carecían de tierra o la poseían en cantidades insuficientes. Los beneficios que ella contemplaba en ningún momento podían recaer sobre el denominado productor agro pecuario, pues se supone que estos cuentan con tierras y medios económicos suficientes para el desarrollo para actividades agropecuarias.

De tal manera, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) fue concebida para resolver el grave problema de injusticia que significa mantener en el campo venezolano una clase social totalmente empobrecida, por tal motivo, el derecho agrario venezolano había sido ubicado en el campo del derecho social.

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), en su artículo 13, señala que son sujetos beneficiarios de la misma todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural. Esta norma se corresponde con el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), el cual elimina el privilegio que el artículo 105 de la derogada Constitución Nacional de 1961, otorgaba a los campesinos para la obtención de tierras, al establecer que los productores agropecuarios (agroindustria, latifundistas y multinacionales), tienen el mismo derecho que los campesinos para la obtención de tierras.

Indudablemente, que esta diferencia en cuanto a los sujetos de aplicación del Régimen Jurídico Agrario se corresponde con los conceptos de productividad, capacidad (aptitud), desarrollo rural integral y crecimiento económico, así como con el nuevo concepto de latifundio incorporado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010).

A Los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), se les garantizará, tal como lo señala el Art. 15:

  • El derecho a ser adjudicatario de una parcela para la producción agraria.

  • El derecho a ser usufructuarios de una parcela para la producción agraria, así como de los bienes destinados a la estructuración del fundo con fines productivos.

  • El acceso a los germoplasmas necesarios para establecer las plantaciones.

  • Un seguro de producción contra catástrofes naturales.

  • El establecimiento efectivo de las condiciones mínimas para el desarrollo integral de su persona y dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

Concepción de actividad agraria

Carrozza, A. (1990) define a la actividad agraria como el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales, la que se resuelve económicamente en la obtención de frutos – vegetales o animales – destinados al consumo directo, o bien previa una o más transformaciones; estas actividades dependientes de ciclos biológicos se encuentran ligadas a la tierra o a los recursos naturales y están condicionados por las fuerzas de la naturaleza, y ello es lo que diferencia, lo que individualiza y distingue a la agricultura de las actividades secundarias en tanto que en estas los procesos biológicos se encuentran totalmente dominados por el hombre.

La actividad agrícola ha sido, a través de los tiempos, base fundamental en el desarrollo de la civilización. Si bien en un principio el impacto ambiental de esta actividad era acorde a la resiliencia del ambiente (En ecología: es la capacidad de las comunidades de soportar perturbaciones), actualmente como resultado del crecimiento poblacional y el aumento en la productividad son considerables los efectos irreversibles ocasionados en el ambiente, principalmente en suelo, agua y biodiversidad.

Esta actividad permite satisfacer plenamente además de la necesidad alimentaría, otros derechos sociales tales como la salud, la vivienda, la seguridad social, un ambiente sano, etc. Preservar el equilibrio ecológico durante la producción agropecuaria es indispensable para garantizarle a la humanidad una existencia perdurable, digna y feliz.

Criterio de distribución agraria

Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con vocación agraria, pueden ser objeto de adjudicación permanente, a través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria. En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna.

Los beneficios económicos derivados de esta modificación se expresarán en el desarrollo y reaprovechamiento de las tierras ociosas, a fin de generar un sector agrario productivo y competitivo que garantice la seguridad alimentaria nacional. Por otra parte, como resultado de la reforma, se reactivará la aplicación de gravámenes a aquellas tierras que puedan ser objeto de intervención o de expropiación agraria. Los gravámenes y las eventuales intervenciones o expropiaciones, más que un castigo a la improductividad, procuran ser un medio de reactivación productiva.

Las tierras que son propiedad del Estado, previa expropiación, y las tierras propiedad de particulares que se encuentren improductivas, ahora podrán ser otorgadas en adjudicación a aquellas personas dedicadas a la actividad agraria que demuestren aptitud para transformarlas en fundos productivos. Dicho otorgamiento brindará a los beneficiarios el derecho de trabajarlas y de percibir sus frutos.

Con la reforma, se pretende mejorar la interrelación entre la actividad agraria y el desarrollo social para la incorporación del campesino al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas. Para ello, se procurará que los trabajadores del campo cultiven las tierras de manera coordinada y no aislada, incidiendo en el desarrollo de la producción agraria como medio fundamental de atender los requerimientos que el sector rural demanda, para aumentar su fortalecimiento integral. Estos cambios exigirán una ejecución efectiva y eficiente del marco regulatorio que favorecerá la seguridad agroalimentaria.

Con la división de competencias, especialización y desarrollo en la regularización de las tierras con vocación agraria, se fortalece el papel del Instituto Nacional de Tierras. De ahora en adelante podrá, con pertinencia constitucional, llevar a cabo los procedimientos para evaluar cualquier porción y de tierra y declararla como finca ociosa, finca mejorable o productiva. Esta situación generará mayor confianza y estabilidad para el desarrollo de los procesos productivos del sector agrícola. Además, permitirá mejorar la eficiencia en los trámites de los procedimientos de expropiación agraria y de rescate así como agilizar la inversión respectiva en las tierras que se encuentren improductivas.

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) constituye un cambio de paradigma en el modelo de producción del sector agrícola venezolano, mediante esta Ley, el Estado asume su responsabilidad de responder con una serie de medidas económicas y legales, a los obstáculos que históricamente han desmejorado e impedido que los campesinos y pequeños productores pasea de un modo de producción de subsistencia a otro en el cual la satisfacción de sus necesidades garantice un digno desarrollo humano.

Actividad agraria principales y conexas

La producción agraria, que abarca no solo lo agroalimentario sino también lo agroindustrial, la floricultura, lo maderero y la alimentación animal. Al igual que lo ambiental, como valor propio de su normativa para compatibilizar su protección con el aprovechamiento de los recursos naturales del suelo agrícola, la preservación y el mejoramiento de las especies y para optimizar la calidad de vida de la sociedad. Pero también, las actividades conexas o asociadas o agregadas, como la comercialización, transformación, almacenamiento, transporte y protección del consumo de los productos agrarios, para garantizar el valor agregado a los productores, una sana alimentación, la mejor distribución de los beneficios del desarrollo económico y el ascenso social de los agricultores y productores.

Partes: 1, 2
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