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El Derecho Agrario en Venezuela (página 2)


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También la actividad agraria comprende el asociativismo agrario, mediante el estudio de las formas de organización de las explotaciones agrarias, y de contratación a nivel nacional e internacional, es decir, los contratos de la empresa y para la empresa y los contratos de la agro exportación. Abarcando igualmente, el cúmulo de las responsabilidades por el uso de elementos orgánicos en el cultivo y en la transformación y conservación de los productos alimenticios de origen agrario.

La clasificación que de las actividades agrarias formula el maestro argentino Vivanco, A. (1992), sin duda el mejor científico del Derecho Agrario en América Latina: …actividad agraria por excelencia es la de naturaleza productiva, pero son también agrarias las actividades conservativa, preservativa, extractiva, capturativa, transportativa, procesartiva, lucrativa y hasta la consuntiva.

Dentro del campo de la Profesión del Derecho, debemos tener claros los marcos de la actividad agraria, y de esta manera diferenciar cuando estamos en presencia de una actividad agraria propia o una conexa. Así lo representamos:

Cuadro N° 1 Cuadro Comparativo de Actividades Agrícolas Propias y Conexas.

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Este esquema es un resumen de lo que se va a desarrollar, con explicaciones y ejemplos claros de cómo debemos diferenciarlas, teniendo claro que de las actividades propias del agro se derivan las conexas.

Actividades Agrarias Propias

  • Agricultura

Cuándo estamos en presencia de la agricultura en sentido amplio, ésta tiene como una de sus características esenciales la obtención de frutos de la tierra mediante todo el ciclo único e indivisible de labores que van desde la preparación del terreno cuando ésta es periódicamente necesaria, hasta la cosecha. Ahora, ¿Cómo descubrimos la presencia de una actividad esencialmente agraria? ¿Por qué decimos de un sujeto que es agricultor y de otro que no?

Se tiene que tomar en cuenta los fines que persigue y el medio (económico-social y ecológico) en que se desarrolla. Los fines de la agricultura son producir alimentos que son absolutamente esenciales para la vida del hombre, así como materias primas que son igualmente esenciales para múltiples procesos industriales.

  • La ganadería

La actividad esencialmente agraria dijimos que era la ganadería. Entendemos por tal sólo la crianza o engorde de aquellos animales que por su alzada con denominados comúnmente "ganado": el vacuno, el caballar, el porcino, el lanar y el caprino, y por el contrario, caracterizamos a aquellos animales como las abejas, los conejos, las aves de corral, como actividad conexa.

Sabemos que ahora es posible y hasta recomendable criar al ganado vacuno en establos de los que puede en teoría no salir sino para ser sacrificado. Por una especie de reducción al absurdo imaginemos que una persona en plena ciudad monta uno de dichos establos, dándoles a los animales alimentos concentrados. No cabe duda que podrá obtener una óptima producción, mejor que la de muchos campesinos que dispondrán de extensiones mayores de suelo, pero no podemos estimarlo como agricultor. Ahí no hay lo que pudiéramos denominar una empresa agrícola. Nos encontramos ante una especie de fábrica de carne o de leche. La organización, las relaciones de trabajo, el modo de producción recuerdan mucho más a una industria que la agricultura en el sentido amplio del término.

  • La Silvicultura

Podríamos decir que la silvicultura es (y tanto la palabra misma como el significado que le atribuye la Real Academia en el citado Diccionario así lo indican) el cultivo del bosque, la agricultura que tiene por objeto el bosque.

Para que tengamos una verdadera silvicultura se necesita ante todo que se trate de producir madera o leña; además, es indispensable que el bosque se reponga metódicamente. Es conveniente que se le cuide de plagas, de enfermedades, de malformaciones, etc., etc., que se le cultive, en una palabra. De otro modo, la tala de bosques que no han de reponerse es una simple actividad extractiva.

Adelantemos que dentro de este concepto, no cabe tampoco la reforestación propiamente dicha, es decir la siembra de bosques destinados a no cortarse sino a proteger cuencas hidrográficas o a efectos similares. Esa sería según veremos adelante una actividad complementaria de la agricultura.

  • La Piscicultura

Carrozza, A. (AÑO) siguiendo su innovadora teoría sobre la actividad agraria, considera la piscicultura como actividad esencialmente agraria, como una manifestación de la agricultura, la Pesca hecha en ríos, lagunas o en el mar, no tiene carácter esencialmente agrario, pero se considera conexa.

Actividades Agrarias Conexas

Las conexas son actividades que forman de suyo parte de la industria y del comercio, pero a las cuales la ley puede darles el carácter de agrarias. Son la transformación y venta de los productos agropecuarios. Puede incluirse también la ganadería realizada en establos, e incluso la cría de caballos de carrera a modo de hobby, o algunas de las actividades que excluimos de la agricultura como la investigación científica, la recolección, los cultivos hidropónicos.

Análisis a la ley de tierras y desarrollo agrario (2010)

La referida Ley contiene 252 artículos más 17 dispositivos transitorios y 3 dispositivos derogatorios. Así mismo, dispone la creación de dos (2) instituciones administrativas significativas, más figuras o instancias judiciales.

Estas dos (2) principales instituciones administrativas son: Instituto Nacional de Tierras. Se hace cargo de la regularización de las tierras con vocación agraria, llevando a cabo los procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de certificación de finca mejorable o productiva. Igualmente, es competente para tramitar los procedimientos de expropiación agraria y de rescate, y para intervenir preventivamente las tierras que se encuentran improductivas.

Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Tiene la responsabilidad de contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión.

El objetivo aquí es reflexionar sobre el impacto que dicha Ley tendrá sobre las actividades forestales, especialmente las productivas en el establecimiento y manejo de plantaciones y él manejo del bosque natural.

CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA DEROGADA LEY DE LA REFORMA AGRARIA Y DE LA VIGENTE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

Cuadro N° 2

SEMEJANZAS:

Ley de la Reforma Agraria

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Esta Ley tiene por objeto la transformación de la estructura agraria del país y la incorporación de su población rural al desarrollo económico, social y político de la nación.

Tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, con un plan estratégico enfocado a brindar seguridad agroalimentaria

El Estado garantizará los créditos para la compra de equipos y maquinarias agropecuarias.

El estado organizará un servicio eficiente de crédito agrario

Los resultados debían darse a mediano y largo plazo. Esta Ley fue un fracaso. No resultó.

A mediano plazo aún siguen vicios en la adjudicación de tierras y otorgamiento de créditos agrícolas y facilidades a los pequeños y medianos productores.

Cuadro N° 3

DIFERENCIAS:

Ley de la Reforma Agraria

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Entró en vigencia el 05 de Marzo de 1960.

Entró en vigencia el 17 de junio de 2010.

Esta Ley tiene por objeto la transformación de la estructura agraria del país.

Tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable.

Se crea el Instituto Agrario Nacional (IAN)

Se crea el Instituto Nacional de Tierras (INTI)

Las tierras baldías del Estado, son compradas y adquiridas por los interesados con capacidad económica y adquisitiva para ello al IAN.

Las tierras baldías del Estado, son cedidas por adjudicación (concesión) por parte el INTI.

Son sujetos beneficiarios de esta Ley, todo ciudadano o extranjero, capaz de explotar el trabajo rural.

Son sujetos beneficiarios del régimen todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural.

Existen los propietarios de grandes extensiones de tierras y terratenientes.

No existirán más los terratenientes, sólo los adjudicados.

No existe la expropiación agraria.

Existe la expropiación agraria, por inoperancia o desuso de grandes lotes de tierras.

No se menciona procedimiento jurisdiccional en cuanto a materia agraria.

Se menciona el procedimiento jurisdiccional que se debe seguir en materia agraria.

Entre los principales problemas que han afectado al sector agrícola venezolano, podemos señalar:

  • Falta de una política verdaderamente dirigida a incrementar la producción agrícola, como es la concesión de préstamos y créditos.

  • Los latifundios y terratenientes siguen existiendo tal vez con menos frecuencia que en la época post-colonial.

  • La tecnificación del país, donde se importa la mayoría de las herramientas y utensilios del campo; no ha permitido entrar en competencia a la producción nacional en el exterior.

  • Debido a la falta de incentivos, muchos campesinos han abandonado el campo, dejando solas las tierras, incrementando los problemas en las grandes ciudades.

  • En las zonas fronterizas, la inseguridad y los constantes secuestros, han obligado a muchos ganaderos y campesinos, abandonar la tierra y la producción.

La Ley de Reforma Agraria (1960) fue concebida para resolver el grave problema de injusticia que significa mantener en el campo venezolano una clase social totalmente empobrecida, por tal motivo, el derecho agrario venezolano había sido ubicado en el campo del derecho social.

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) el sector campesino comienza a ser beneficiado con importantes logros jurídicos, que inevitablemente inciden en el mejoramiento de la calidad de vida del campesino, así como en la óptima utilización y distribución de las tierras para el aprovechamiento de los recursos naturales, con miras a garantizar el desarrollo agrícola sustentable en nuestro país. Tales como: Adjudicación de tierras al campesino, Protección a la mujer del campo, Beneficios sociales, garantía de progreso material y de desarrollo humano, Protección del folclore y las costumbres, entre otros.

Conclusión

La distribución de la tierra es una vieja aspiración de los pobres en el campo venezolano. Los campesinos desean trabajar la tierra y mejorar su nivel de vida. Pero esta aspiración justificada se enfrenta a la feroz resistencia de los grandes terratenientes, que, junto con los banqueros y los grandes capitalistas, constituyen la piedra angular de la oligarquía venezolana. En Venezuela no es posible ningún avance real hasta que se haya roto el poder de esta oligarquía. Esa es la verdadera importancia real de la revolución agraria en Venezuela.

Para que una Constitución democrática signifique algo debe ser respaldada desde abajo con la acción de masas. Sin eso, sólo será una concha seca, un cascarón vacío de todo contenido real, los huesos sin vida de un esqueleto. Sólo el movimiento revolucionario de los trabajadores y los campesinos puede poner carne en estos huesos y dar verdadero contenido a la democracia. Por lo tanto, decir que los campesinos venezolanos deben limitarse a lo que es aceptable para los abogados, aceptar controles, moderar sus reivindicaciones a lo que consideran razonable los burócratas, en pocas palabras, sentarse y esperar a que la tierra se la sirvan en un plato, sería eliminar la posibilidad de que se pudiera llevar a cabo en Venezuela una genuina reforma agraria.

El intento de avanzar hacia la reforma agraria ha expuesto a quemarropa el dilema central de la Revolución Bolivariana. No es simplemente una cuestión de modificar la situación existente. La estructura económica y social agraria debe ser completamente transformada, no puedes curar un cáncer con una aspirina. Por esta razón, los campesinos venezolanos, como sus hermanos y/o hermanas en las ciudades, están sacando conclusiones muy revolucionarias.

La revolución agraria, si quiere triunfar, debe desafiar el poder de la oligarquía, y no sólo en el campo. Para que la producción agrícola no sufra un daño irremediable, las granjas expropiadas deben ser gestionadas en líneas colectivas. Eso sólo se puede conseguir si tienen garantizada la financiación necesaria, créditos baratos, fertilizantes, tractores y cosechadoras baratas, camiones para el transporte y mercados garantizados para sus productos. Eso sólo se puede conseguir si están integradas en un plan global de producción.

Material de referencia

Arias, A. (1995). Lecciones de Historia Moderna y Contemporánea de Venezuela. Editorial ROMOR, Caracas.

Carroza, A. (1990) Teoría General e Institucional del Derecho Agrario. Editorial Dunken. Argentina.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial Nº 5.453, 24 de Marzo de 2000. Caracas.

Ley de Reforma Agraria. (1960). Gaceta Oficial Nº 611, Extraordinario 19 de Marzo de 1960. Caracas.

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (2010). Gaceta Oficial Nº 5.991, Extraordinario, 29 de julio de 2010. Caracas.

Portillo, M. (1999). Antecedentes Históricos de la Deuda Externa de Venezuela. Editorial Ediciones Populares DEIBA. Caracas.

Potellá, L. (1999). Historia de Venezuela. 8º Grado. Editorial Ediciones Populares DEIBA. Caracas.

Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. (2012) (Documento en Línea) Disponible en: http://www.mat.gob.ve/ [Consulta: 2012, mayo 04]

Universidad Bicentenaria de Aragua (2003). Normas para la Presentación del Trabajo Especial de Grado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Política. Escuela de Derecho. CIPUBA.

 

 

Autor:

Charanek Daniela

Espinoza Josel

Hernández Ciro

Hernández Faviola

Rengifo José

Facilitadora

Dra. Loida García

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

SAN ANTONIO DE LOS ALTOS-ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

San Antonio de Los Altos, junio de 2012

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