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La artesanía y el Derecho de autor


    1. Criterios sobre el concepto de artesanía
    2. Tendencias de protección
    3. Protección nacional
    4. La artesanía en Cuba, sus características
    5. Protección internacional
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    Antes de profundizar en el tema de la protección jurídica, considero importante conocer la definición que establece la OMPI, en su Glosario del año 1980:

    Voz 126: Artesanía: Es el arte manual consistente en producir a mano cada uno de los ejemplares de una obra, como se practica principalmente en los campos del arte folklórico y de las artes aplicadas.

    No obstante esta definición, consideramos que debemos exponerles a ustedes otras disquisiciones sobre dicho concepto.

    En el Encarta se especifica que "Artesanía es el conjunto de las artes realizadas total o parcialmente a mano que requiere destreza manual y artística para realizar objetos funcionales o decorativos.

    Actualmente, la artesanía se ocupa principalmente de la elaboración de alfombras y otros textiles, además de los bordados, la cerámica, la ebanistería y la metalistería. Este oficio lo practican los artesanos, que trabajan en sus hogares con un equipo mínimo, o en talleres instrumentos y materiales más costosos.

    La artesanía es tan antigua como la humanidad. Si bien en principio tenía fines utilitarios, hoy busca la producción de objetos estéticamente agradables, entre las técnicas artesanales más antiguas se encuentran la cestería, el tejido, el trabajo en madera y la cerámica."

    JORNADAS TÉCNICAS CCI/OMPI SOBRE PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA ARTESANÍA

    Organizadas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

    En cooperación con

    El Centro de Comercio Internacional (CCI)

    Y el Fondo Cubano de Bienes Culturales (FCBC)

    La Habana, 30 de enero a 1 de febrero de 2001

    LA ARTESANÍA

    Y EL DERECHO DE AUTOR

    Documento preparado por la Sra. Dolores Isabel Agüero Boza, Sub-Directora

    Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), La Habana

    INTRODUCCION:

    Las obras de las artes plásticas y de las artes aplicadas, llamadas en la actualidad, Visuales, son tuteladas por las normas que se establecen por el derecho de autor y hoy día, con el impacto de la tecnología digital, requieren de una mayor protección para lograr que los autores no sufran el menoscabo de sus derechos que le corresponden por Ley.

    En muchos países se han constituído entidades de Gestión Colectiva de derechos, con el fin de que se cumpla el objetivo señalado anteriormente, pero este tema, no será analizado en el presente trabajo ya que merece un estudio más minucioso por su importancia.

    Dentro de las obras de las artes plásticas se encuentran las esculturas, y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía entre otras y dentro de las artes aplicadas, las creaciones de cerámica, textil, piel, vidrio, madera, metal, entre otras.

    El trabajo que le proponemos tiene el propósito de llevarles a ustedes la importancia de la artesanía como exponente de las obras de arte aplicado, que deben tener un tratamiento en cuanto a las normas que se establecen por el derecho de autor, y por tal motivo, aparecer en el ordenamiento jurídico con el fin de fijar el alcance y grado de protección que se le debe brindar a los artistas de este tipo de manifestación.

    Nos adentraremos entonces, en la necesidad del vínculo de la protección jurídica de la creación y su importancia en la economía, como reflejo del comercio cultural que permite que los bienes culturales circulen de manera competitiva en los mercados.

    La identidad cultural de un país está determinada por la participación ciudadana en la misma y su interrelación con la vida de toda la sociedad desarrollando el incremento de las opciones individuales en pos de la colectividad. Pero para consolidar lo referido anteriormente, hay que señalar los derechos que tienen los autores en relación con sus creaciones artísticas, en este caso las obras de la artesania.

    Para que una obra sea protegida por el derecho de autor tiene que ser original, donde aparezca el sello distintivo de la personalidad del autor, que la hace diferente al resto de las demás obras.

    Los derechos que le asisten a los autores son de índole moral y patrimonial.

    Los derechos morales están integramente relacionados con el carácter personal del creador de obras haciéndolos irrenunciables, e insprescriptibles y que están compuestos por un grupo de facultades como es el relacionado a la paternidad sobre su obra, el respeto a de integridad, oponiéndose a cualquier deformación mutilación de su obra, o cualquier otro atentado contra la misma que afecte su prestigio como autor. El derecho de divulgación es el que permite que la obra trascienda al público.

    Otro de los derechos morales del autor, es el de retracto o arrepentimieno por cambio de sus convicciones, en este caso, deberá compensar mediante indegnización al titular del derecho de explotación, también se encuentra el de acceder al ejemplar único o raro de su obra.

    El Derecho moral es esencialmente inalienable porque nace dentro del espíritu del autor, identificando éste con la obra; en el caso de las obras plásticas, este derecho se hace real a través del estilo del artista.1

    Los derechos patrimoniales están vinculados con la explotación de la obra del autor en cualquier forma que este haya otorgado su consentimiento.

    El derecho patrimonial es, por así decirlo, susceptible de explotación económica y el hecho de ser enajenable no significa, en última instancia, pérdida de la autoría. La concepción de una obra pictórica no puede comunicarse sin su soporte material, de ahí la calidad indivisa de estos dos elementos.2

    Entre dichos derechos se encuentran el de reproducción, aunque en el caso de la obra plástica no lleva aparejado en el momento que enajena la obra, el derecho de reproducción, otro de sus derechos es el de distribución, el de comunicación pública, transformación y en particular el derecho de participación o Droit de Suite.

    También las obras de artes aplicadas reciben el tratamiento legislativo en materia de derecho de autor y sus autores tienen por lógica, los mismos derechos, siempre y cuando sus obras tengan un carácter verdaderamente original.

    Es pertinente referirnos a la definición de arte aplicado, que nos muestra el Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, de 1980: Voz 9: Arte Aplicado: Es una obra aplicada a objetos de uso práctico, bien sean obras de artesanía u obras producidas a escala industrial. Las legislaciones de derecho de autor pueden determinar el grado en que ellas mismas son de aplicación a las obras de esta clase.

    Como se puede apreciar, dentro de las obras de artes aplicadas, protegidas por el derecho de autor, se encuentran las obras objeto de nuestro trabajo, que son las conocidas como artesanías.

    DESARROLLO:

    CRITERIOS SOBRE EL CONCEPTO DE ARTESANÍA:

    Antes de profundizar en el tema de la protección jurídica, considero importante conocer la definición que establece la OMPI, en su Glosario del año 1980:

    Voz 126: Artesanía: Es el arte manual consistente en producir a mano cada uno de los ejemplares de una obra, como se practica principalmente en los campos del arte folklórico y de las artes aplicadas.

    No obstante esta definición, consideramos que debemos exponerles a ustedes otras disquisiciones sobre dicho concepto.

    En el Encarta-2000 se especifica que "Artesanía es el conjunto de las artes realizadas total o parcialmente a mano que requiere destreza manual y artística para realizar objetos funcionales o decorativos.

    Actualmente, la artesanía se ocupa principalmente de la elaboración de alfombras y otros textiles, además de los bordados, la cerámica, la ebanistería y la metalistería. Este oficio lo practican los artesanos, que trabajan en sus hogares con un equipo mínimo, o en talleres instrumentos y materiales más costosos.

    La artesanía es tan antigua como la humanidad. Si bien en principio tenía fines utilitarios, hoy busca la producción de objetos estéticamente agradables, entre las técnicas artesanales más antiguas se encuentran la cestería, el tejido, el trabajo en madera y la cerámica."

    En consecuencia, la variedad de lo artesanal se multiplica artifisiosa: hay arte popular, entendido como producción de formas estéticamente apreciables por parte de los sectores populares; arte indígena, cuando éstos sectores son indígenas; artesanía, cuando esos objetos no son estéticamente estimables ; industria artesanal, cuando el volumen de esta producción alcanza dimensiones considerables: artesanía urbana, cuando cualquiera de los anteriores procesos se da en las ciudades; arte de aeropuertos, cuando el componente estético se considera devaluado por la modernidad. En Colombia se considera tradicional-popular a la artesanía de origen europeo y contemporáneo a la que produce la cultura de los inmigrantes. En una práctica marcada por la variedad y la difusión, este tipo de clasificación puede multiplicarse indefinidamente.3

    La voz artesanía expresa un concepto totalizador que abarca toda la producción manual – contenga o no una expresión artÍstica – trabajada o realizada con herramientas simples, frecuentemente de factura artesanal. Es por ello que incluso las propias construcciones habitacionales tradicionales, que siempre encontramos enmarcadas en la esfera de la arquitectura popular, no escapan del todo a este concepto…4

    Al igual que las demás manifestaciones propias de la tradición cultural, la artesanía es popular aunque no todos la practiquen . Casi siempre es anónima: su autoría se pierde en el tiempo y el espacio; y su producción responde a necesidades objetivas de la comunidad, sean estas de índole económica, doméstica o religiosa…5

    Según el artículo publicado por Germán Bercovitz en su libro, obra plástica y derechos patrimoniales de su autor en su edición de 1997, el "concepto de artesanado es un concepto amplio que comprende múltiples artes diversas y que tienen como característica distintiva común la realización artesanal, manual; así como un cierto sentido de singularidad de los objetos, y de calidad distinta de la del objeto producido industrialmente. En cierto sentido, tiende más al anonimato que otras artes como la pintura, escultura, etc. Añade además, que toda forma de artesanado puede presentar particularidades propias en los intereses a tutelar."

    En lo que coinciden todos los estudiosos del tema, es que la artesanía es un arte manual, que responde a necesidades de la comunidad y que tiene un carácter anónimo y que además, debe ser tutelada, en cuanto a su carácter artístico, por las normas que regulan la propiedad intelectual.

    Todas estas definiciones, nos dan la medida del auge que han tomado las obras de artesanías como objeto de consumo y además vinculada a una actividad económica netamente cultural y, es aquí donde radica la importancia de su protección jurídica.

    TENDENCIAS DE PROTECCIÓN:

    Al inicio de nuestro trabajo señalamos la definición de obra de arte aplicado, que a su vez, el Convenio de Berna, de 1971, para la protección de las obras Literarias y Artísticas, establece como obras protegidas a las de artes aplicadas en su art. 2.l; siendo conveniente referirnos, de forma no exhaustiva a los países que establecen protección a las mismas, con el criterio que se pueda delimitar el aspecto artístico de lo industrial, estableciendo la protección por las normas del derecho de autor, por ejemplo: Venezuela, México, Guatemala, Perú, Panamá, entre otras, en el caso de La Ley Boliviana hace alusión expresa a las obras de artesanía.

    En este aspecto, las obras de arte aplicado aún hoy día es tema de opiniones diversas de los especialistas, esto está dado por la vinculación fronteriza que tienen entre el derecho de autor y la propiedad industrial.

    También hay estudiosos del tema, como es el caso de la Dra. Delia Lipszyc, que plantean la teoría de la unidad del arte, señalando que se puede disfrutar de ambas protecciones, por el derecho de autor y por el de modelos y diseños industriales de manera simultánea, existen otros que defiende la teoría de la protección acumulada en el caso de su tutela.

    PROTECCION NACIONAL:

    En Cuba, desde el año 1977 está vigente la ley No. 14, Ley de Derecho de Autor, de 28 de diciembre, de la Asamblea Nacional del Poder Popular la que establece en su Artículo No. 4 establece los derechos de índole moral y patrimonial que tienen los autores de las obras, los cuales también son extensivos a los autores de esta manifestación, aunque en nuestra legislación no aparecen limitados en estos dos conceptos, ni contempla el derecho de acceso, arrepentimiento ni el Droit de Suite como aparece en otras legislaciones, siendo estos los siguientes:

    • "Exigir que se reconozca la paternidad de su obra y, en especial, que se mencione su nombre o seudónimo cada vez que la misma sea utilizada en algunas de las formas previstas en la Ley.
    • Defender la integridad de su obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación o modificación que se realice en ella sin su consentimiento.
    • Realizar o autorizar la publicación, la reproducción, o la comunicación de su obra al público por cualquier medio lícito, bajo su propio nombre, bajo seudónimo o anónimamente.
    • Realizar o autorizar la traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra transformación de su obra.
    • Recibir una remuneración, en virtud del trabajo intelectual realizado, cuando su obra sea utilizada por otras personas naturales o jurídicas, dentro de los límites y condiciones de esta Ley y sus disposiciones complementarias, así como cuantas otras disposiciones legales se establezcan sobre la materia."

    En el Artículo No. 7, aparecen las obras originales susceptibles de ser protegidas por sus normas de manera no exhaustiva, encontrándose entre ellas, .."i) las obras de arte aplicadas , lo mismo si se trata de obras de artesanía que de obras realizadas por procedimientos industriales."

    Como hemos enunciado, la artesanía también está protegida por sus normas, estos tipos de obras, son elaboradas por manos artísticas, pacientes y sensibles con materiales locales, para su adquisición tanto por los nacionales como por los extranjeros que visitan nuestra isla, reflejando los aspectos históricos culturales de nuestra nación y a la vez nuestra identidad nacional.

    Otro aspecto que pienso debemos comentar de nuestra Ley, y que tiene vínculo con las obras de artesanía, por el carácter de su transmisión oral y que tiende al anonimato dentro de los conocimientos de la cultura tradicional popular, es lo referido en los artículos 26 y 27 dedicados al Folklore como parte de nuestro Patrimonio Nacional. El Artículo No. 26 establece que" Se protegen por esta Ley todas aquellas obras que han venido siendo transmitidas de generación en generación.."

    Muchos países establecen en sus legislaciones de derecho de autor, protección a las expresiones del Folklore, como es el caso de Bolivia, Perú, Costa de Marfil, Tunez, Chile, Marruecos, Argelia, Senegal, Kenya, Mali, Burundi , entre otros.

    En el Artículo 47 de dicha Ley, se establece el período de vigencia del derecho de autor post-morten sobre la obra de arte aplicada, que por el Decreto Ley No. 156, de 28 de septiembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, amplió el período de protección a 25 años a partir de la primera utilización de la obra.

    Existen además otras regulaciones jurídicas, que tipifican en sus preceptos, aplicable a la artesanía, los derechos y obligaciones de los autores y los utilizadores de sus obras, para contribuir objetivamente a la difusión y distribución de estos productos culturales.

    En Cuba es característico que las normas vinculadas con la creación artísticas sean fundamentalmente refrendadas por el Ministro de Cultura, oído el parecer de las entidades que de una forma u otra tienen que ver con las obras de los creadores y las diferentes asociaciones que los agrupan.

    Para el fin expuesto en el párrafo precedente, se creó en el año 1978 el Centro Nacional de Derecho de Autor, CENDA, por el Decreto 20 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, el que ha elaborado las disposiciones jurídicas complementarias de la Ley No. 14/77 y especialmente en el campo de las obras de arte aplicadas las siguientes:

    Resoluciones No. 39 y 40 , de 19 de abril de 1990, del Ministro de Cultura, que establece las normas y tarifas para la concertación de contratos y la remuneración a los autores de bocetos y de obras de artes plásticas y aplicadas, con fines que no sean su reproducción poligráfica o su utilización en productos industriales.

    En el Artículo No. 2 de la Resolución 39/90, se señala que " Se considerarán obras de Artes Aplicadas, las obras de arte en materiales tales como cerámica, textil, piel, vidrio, madera, metal y cualquier otro soporte que se elabore con estos fines.

    Apreciamos como positivo para los derechos que le asisten al autor, el establecimiento de dos modelos de contratos en la resolución referida, uno para la realización del boceto de la obra, considerando este como una creación y el otro cuando se apruebe éste como parte de la realización de la obra artística final.

    También nos parece muy justo, lo referido en el Capítulo IV sobre la utilización de la obra, estableciendo claramente los derechos que le asisten a los autores en cuanto a la reproducción, remuneración , y en el caso de daño o extravío de la obra.

    En correspondencia con la protección de los autores, se promulgó el 25 de octubre de 1993, por el Director del CENDA, la Resolución No. 2, sobre el procedimiento para la solicitud de inscripción y depósito legal facultativo de obras protegidas, que le otorga la opción a los autores de las obras, de obtener un documento que le da fe al acto de creación, el que puede ser utilizado en caso de violación de sus derechos de autor como una prueba ante terceros.

    En fecha 26 de abril de 1996, el Director del CENDA, dictó la Resolución No. 7, sobre los procedimientos administrativos en caso de violación o incumplimiento de la legislación vigente. Mediante esta resolución, el centro podrá resolver los casos de litigios que se le sometan previo a la vía judicial que corresponda.

    Para ejemplificar la aplicación de la resolución de referencias, sobre el tema de la artesanía, recibimos la reclamación de un autor del interior del país, quien reclamaba que una de las empresas de industrias locales le contrató, para que realizara un número de obras en cerámica para su comercialización; que posteriormente se enteró que la estaban reproduciendo sin su consentimiento, y que había mermado la calidad de las obras, afectándose su reputación como artista.

    Luego de las diligencias de rigor, el CENDA falló a favor del artista y se dictó la Resolución No. 17, de 15 de octubre de 1998, para que éste realizara los trámites necesarios conforme a derecho .

    Recientemente, por Resolución No. 12, de 29 de mayo del 2000, del Director del CENDA, se creó la agencia de representación de artistas visuales, ADAVIS, para la representación y gestión de sus derechos, esta agencia está adscripta al Consejo Nacional de las Artes Plásticas del Ministerio de Cultura.

    Entre sus funciones, ADAVIS realiza la promoción, gestión de reproducción y cualquier otra utilización en este sentido de las obras de los artistas plásticos y de las artes aplicadas, y estableciendo las garantías correspondientes a dichos artistas como creadores de obras.

    LA ARTESANÍA EN CUBA, SUS CARACTERISTICAS:

    El investigador Dennis Moreno señala que" en cuanto a la artesanía tradicional cubana lo primero que salta a la vista al intentar cualquier estudio es la ausencia de una literatura temática y la necesidad de un aparato conceptual ajustado objetivamente a nuestra realidad, pero que no obstante, la investigación que se realizó en el año 1985 demostró que en nuestro país se cuenta con una fuerte tradición artesanal que va desde la ciudad de Guantánamo a Pinar del Río.

    El estudio de la artesanía en Cuba, al igual que otras manifestaciones populares tradicionales, no resultaría de mayor importancia si se circunscribiera sólo al acopio y confección de listados sobre materiales, procedimientos y demás – aunque estos datos también son de interés – sino que, por medio de ella, se expresa y revela la tradición en su constante dinámica, como resultado de los hábitos y costumbres que, en el plano de lo popular, conllevan a la fijación de la identidad nacional."

    Profundizando en este tema podemos decir que, según este especialista, existen géneros artesanales definidos en nuestro país por áreas o regiones que facilitan el acercamiento al artesano como creador de obras en sus múltiples y variadas relaciones, generadas por la producción manual.

    Los artistas del llamado medio visual, no sólo se protegen por la ley especial en la materia del Derecho de Autor, sino también por otras normas jurídicas que, aunque no son específicas de las normas de derecho de autor, las complementan y le reconocen su actividad creadora y los apoya en cuanto a sus relaciones comerciales en este mundo en que el creador de obras plásticas y aplicadas está siendo cada día más comercializado.

    Nos referiremos seguidamente a las normas jurídicas vinculadas con los artistas de las artes plásticas y aplicadas.

    Se promulgó el 5 de agosto de 1988, por el Consejo de Estado, el Decreto Ley 106 de la Condición laboral y la comercialización de las obras del creador de las artes plásticas y aplicadas.

    En el artículo No. 6 se establece que "La adquisición de una obra de arte otorgará al adquirente el dominio sobre ésta, pero no priva al creador artístico del derecho a exigir que se reconozca su paternidad sobre ella, oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación que se le haga, así como cuantos otros derechos se le reconozcan por la Ley de Derecho de Autor y su legislación complementaria."

    En su artículo No. 15 se establece que la comercialización de las obras de los artistas visuales estará a cargo de la entidad que se designe por el Ministerio de Cultura.

    Por Resolución No. 48, de 15 de marzo de 1989, del Ministro de Cultura, se autoriza al Fondo Cubano de Bienes Culturales, creado por la Resolución No. 67 de 28 de septiembre de 1978, del propio Ministro, para que "..ejecute de forma exclusiva, la compra de las obras de los creadores artísticos para su comercialización, y el comercio exterior de las obras de artes plásticas y aplicadas, el que queda sujeto a la regulación establecida al respecto por el Ministerio de Comercio Exterior."

    Con el incremento del turismo en nuestro país también creció la demanda y expectativa en cuanto a la promoción y comercialización de las obras de los creadores de las artes plásticas y de las artes aplicadas, tanto en Cuba como a nivel Internacional, por este motivo, se dictó la Resolución No. 61, de 7 de octubre de 1993 del Ministro de Cultura, mediante la cual, los autores de estas manifestaciones del arte, podían recibir ingresos en moneda libremente convertible, en reconocimiento al derecho que como autores de obras le reconoce la Ley No. 14 de 1977.

    Por Resolución No. 1, de 26 de enero de 1998, de la Presidenta del Consejo Nacional de las Artes Plásticas, se le otorga personalidad jurídica propia al Fondo Cubano de Bienes Culturales en su relación con las personas de derecho público o privado, en beneficio de los autores de las obras de las artes plásticas y aplicadas, entre estas podemos señalar la " promoción y comercialización nacional e internacional de la artesanía artística, que tiene entre sus manifestaciones, las obras realizadas en cerámica, madera, textiles, piel, fibras, paper maché y miscelaneas."

    Por Resolución No. 7, de 5 de febrero de 1998, del Ministro de Cultura, se puso en vigor el Reglamento para la aprobación y ejecución de los proyectos de ambientaciones artísticas, donde, por lógica participen los artistas plásticos y de las artes aplicadas, considero de gran importancia lo referido en la Disposición Final SEGUNDA, donde se establece que "La entidad bajo cuya responsabilidad queden las obras de arte emplazadas, velarán por el cuidado íntegro de su patrimonio artístico y se atendrán a lo dispuesto al respecto en la Ley de Derecho de Autor.

    La Resolución No. 8, de agosto de 1999, del Presidente del Consejo Nacional de las Artes Plásticas, modifica la Resolución l/98, ampliando los objetivos de dicha resolución referida a la superación de sus artistas y para el fomento de la cooperación internacional.

    La Ley No. 1 de 16 de agosto de 1977, Ley de Protección al Patrimonio Cultural, estableció su reglamento por el Decreto No. 118, de 3 de noviembre de 1983 del Consejo de Ministros, Reglamento para la Ejecución de la ley de Protección al Patrimonio, el que establece en su Artículo No. 1 que bienes son los que están integrado dentro del patrimonio cultural, y en su inciso d) señala " los bienes de interés artístico tales como los objetos originales de las artes plásticas y decorativas, así como de las artes aplicadas y del arte popular."

    La Ley 62, de 29 de diciembre de 1987, Código Penal, de la Asamblea Nacional del Poder Popular, aparece en el TITULO VI los Delitos contra el Patrimonio Cultural, referidos a su conservación, extracción del territorio nacional, el traslado de dominio, entre otros y tipifica la sanción que se le aplica a los violadores que puede llegar hasta 8 años. Fue modificada por la Ley 87, de 26 de febrero de 1999 de este propio órgano legislativo, incluyendo la falsificación de la obra de arte.

    También, en aras de desarrollar un trabajo más vigilante en este sentido, por Resolución No. 21 de 8 de agosto de 1997, de la Aduana General de la República, se establecieron las medidas que se deben tomar como observancia en la frontera de los Derechos de Propiedad Intelectual.

    Como se puede apreciar, nuestros artistas de las artes aplicadas, en el caso particular, de nuestros artesanos, tienen una legislación que los protege en el campo del derecho de autor y otras que lo complementan en aras del desarrollo creciente de sus obras artísticas..

    PROTECCION INTERNACIONAL:

    Como hemos planteado anteriormente, el Convenio de Berna, para la protección de las obra Literarias y Artísticas, establece en su artículo 2.1 que son objeto de protección por el mismo las obras de las artes aplicadas. En el Artículo 7.4 del propio convenio, se establece el período de protección para este tipo de obras, señalando que no podrán ser inferior a 25 años, período que actualmente se aplica en nuestra legislación autoral en correspondencia con este artículo.

    La Decisión Andina 351 del Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, indica que "obra de arte aplicado es toda creación artística con funciones utilitarias o incorporada a un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida a escala industrial, tales como los modelos en joyería, orfebrería, bisutería, mueblería, vestidos y decoración, también comprende los dibujos y los modelos."

    La Disposiciones Tipo para Leyes Nacionales, OMPI-UNESCO de 1982, para leyes nacionales sobre la protección del folklore contra la explotación ilícita y otras acciones lesivas, establece en su artículo 2.iv las expresiones tangibles, tales como:

    1. las obras de arte popular y tradicional, tales como: dibujos, pinturas, tallas, esculturas, alfarería, terracota, mosaico, abanistería, forja, joyería, cestería, labores de punto, tapices , trajes;..

    Si particularizamos por países, en el caso de Venezuela, la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal aprobó la creación de la Dirección Nacional de Artesanías, adscrita al Consejo Nacional de la Cultura, y conforme a su mandato legal, ha propiciado la creación de los Consejos Estatales de Artesanos y ha iniciado el Registro Nacional de Artesanos. A los efectos de esa Ley, el desarrollo artesanal se considera de un interés público, en virtud de su condición de manifestación cultural autóctona y como elemento de identidad nacional.

    En República Dominicana dentro del Sector de Bellas Artes, existe el Sector Artesanías formado por el Centro Nacional de Artesanía.

    En el caso de México, existe desde 1999 el Centro de Diseño y Capacitación Artesanal y anteriormente, ya estaba creado el Programa de Arte Popular que persigue ensanchar el reconocimiento público de las expresiones de las culturas populares en el terreno de la plástica, como una producción respetable, digna y constitutiva del sentido de identidad cultural de los mexicanos; asimismo pretende incidir en el desarrollo de esquemas de capacitación y difusión que permitan elevar la calidad y ampliar los espacios y canales para la comercialización de los productos artesanales.

    Estas dependencias se han fundado en aras de la defensa y protección de las artesanías de sus respectivos países en correspondencia con su legislación especial.

    CONCLUSIONES:

    En el presente trabajo hemos querido reafirmar la necesidad de preservar las obras artesanales dentro de la protección que se establece por el derecho de autor, por su valor artístico y más aún, luego de la importancia que se ha manifestado en cuanto a la comercialización de esta manifestación a escala mundial.

    Se debe además, tratar que la artesanía tradicional cumpla su valor social en aras de permanecer como exponente de la tradición cultural de nuestro pueblo teniendo en cuenta su valor artístico y utilitario como exponente cultural.

    Como se pudo apreciar en este trabajo, nuestro Estado brinda una amplia protección a los autores de las obras de las artes aplicadas a través del Ministerio de Cultura, en aras de conservar nuestro Patrimonio Cultural.

    BIBLIOGRAFÍA:

    Parilli Antequera, Ricardo- La protección de las artes aplicadas y los diseños industriales.3er Congreso Iberoamericano de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Uruguay. 1997 pag. 363.

    Bercovitz, Germán- obra plástica y derechos patrimoniales de su autor. Editorial Técnos.s.a 1997 . pag. 56

    Lauer, Mirko. La producción artesanal en América Latina. Mosca azul Editores . 1989. Pag. 37.

    Vallarta Velez, Luz del Carmen/Ejea Mendoza, María Teresa. Antropología Social de las Artesanías en el Sureste de México: dos estudios. 1985. Pag. 121.

    Moreno, Dennis. forma y tradición en la Artesanía Popular Cubana. Editorial José Martí, Ciudad de la Habana. 1998. Pag. 15 , 25.

    Lipszyc, Delia. Derechos de autor y derechos conexos. Ediciones UNESCO/Cerlalc/ZAVALIA. Argentina 1993. Pag. 86.

    Lopez Morales, Gloria. Cultura y Desarrollo. Perspectivas para América

    Latina y el Caribe. Oficina Regional de Cultura para América Latina de la UNESCO. España, Volumen 1/pb/2000 pag. 11-17.

     

     

    Lic. Dolores Isabel Agüero Boza

    Subdirectora General

    INSTITUCION: Centro Nacional de Derecho de Autor, CENDA

    MODALIDAD DE PRFESENTACION: Conferencia