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Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre homicidio culposo, Argentina


Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Planteamiento de la tesis
  2. Revisión de la literatura
  3. Marco teórico
  4. Marco conceptual
  5. Resultados
  6. Referencias bibliográficas
  7. Anexos
  8. Agradecimiento
  9. Dedicatoria

Planteamiento de la tesis

1.1. Planteamiento del problema

1.1.1. Caracterización del problema

La sentencia es un acto jurisdiccional y el producto principal del sistema de justicia (Pásara, 2003); consiste en la declaración del juicio del Juez sobre una controversia puesta a su conocimiento dentro de un proceso judicial, con la cual resuelve aplicando la ley que contiene un mandato general, en un mandato impositivo y concreto para un caso específico (Mazariegos Herrera, 2008). Dentro de su tipología, la sentencia penal tiene una especial relevancia, pues a través de ella no sólo se puede afectar la libertad de las personas o su patrimonio, sino su vida misma; lo cual pone en evidencia la importancia que tiene, tomar las medidas necesarias que conduzcan a la creación de una sentencia adecuada.

En relación a la sentencia, en el contexto de la "Administración de Justicia", una de las situaciones problemáticas es la "Calidad de las Sentencias Judiciales", lo cual es un asunto o fenómeno latente en todos los sistemas judiciales del mundo, que se evidencian en distintas manifestaciones provinientes de la sociedad civil, las instituciones públicas, privadas y los organismos defensores de derechos humanos. Ésta situación a su vez, comprende tanto a los países de mayor estabilidad política y desarrollo económico, como a aquellos que se encuentran en desarrollo, es decir se trata de un problema real, latente y universal (Sánchez Velarde, 2004).

En el estado Mexicano, por ejemplo, el Comité Organizador de la Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema Nacional de Impartición de Justicia, ha elaborado un documento denominado "El Libro Blanco de la Justicia en México", en el cual se observa que una de las 33 acciones marco para realizar la reforma judicial es "la mejora de la calidad de las sentencias de los órganos de impartición de justicia" (CIDE, 2009), de lo que se infiere que la calidad de las decisiones judiciales es un rubro fundamental en el tema reforma.

Al respecto, en opinión de Pásara (2003), existen muy pocos estudios acerca de la calidad de las sentencias judiciales, y esboza que una razón es su carácter cualitativo, que el tema es complejo y sus resultados siempre son discutibles. Por consiguiente el diseño de mecanismos transparentes que permitan evaluar las sentencias que dictan los Poderes Judiciales es una tarea pendiente de gran urgencia en los procesos de reforma judicial de México.

En cuanto al Perú, en el año 2008, se realizó el Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Justicia, en ésta actividad se propuso contratar un consultor individual para elaborar una metodología de evaluación de sentencias judiciales y otros, y aplicarla en la selección, evaluación y procesos disciplinarios de los Jueces peruanos; considerando, que si bien el Consejo Nacional de la Magistratura tiene algunos criterios para evaluar la calidad de las sentencias judiciales, sin embargo no existe una metodología que defina los criterios, indicadores, métodos y procedimientos a seguir para realizar dicha evaluación, que se traduce en una heterogeneidad de los resultados (Perú. Gobierno Nacional, 2008).

Es probable, que conscientes de ésta urgencia, en el mismo año, la Academia de la Magistratura publicó el Manual de Redacción de Resoluciones Judiciales, documento con el cual cuentan los jueces peruanos (Perú. Academia de la Magistratura, 2008); pero aún así, no ha sido posible encontrar datos certeros que establezcan cuál es la calidad de sus sentencias, al respecto no se afirma ni se niega, ya que en ocasiones muchos trabajos no se publican, pero de lo que se está seguro es, que el tema de la calidad es un problema latente y relevante.

Es importante advertir que en nuestra sociedad contemporánea los medios de comunicación desarrollan un papel imprescindible, de esta manera, determinan su influencia en la opinión generalizada de la ciudadanía. Este poder mediático es ambivalente, pues en ocasiones se muestra parcializado con determinados hechos delictivos, provocando malestar e insatisfacción, los cuales se ven reflejados en las encuestas; como la que se realizó el año pasado denominada: "VI Encuesta Nacional sobre la Percepción de la Corrupción en el Perú 2010", en el cual se observa que el 38% de ciudadanos encuestados consideran al Poder Judicial como una de las instituciones más corruptas, mientras que el Congreso y la Policía Nacional obtuvieron 46% y 45%, lo cual no es un aliciente, porque lo correcto sería que la ciudadanía peruana no tenga la menor desconfianza de una institución que imparte justicia, pero eso no es así. Por eso probablemente cuando los usuarios de dicha institución expresan su opinión evidentemente no es grata la respuesta.

Acogiendo esta necesidad e inspirados en ésta problemática, en la Universidad Católica los Ángeles de Chimbote, existe una Línea de investigación científica denominada "Análisis de Sentencias de Procesos Culminados en los Distritos Judiciales del Perú, en Función de la Mejora Continua de la Calidad de las Decisiones Judiciales", dento de ésta perspectiva es motivo de estudio una sentencia específica y real emitida en casos concretos.

Dentro de ésta línea, el que corresponde estudiar en ésta propuesta de investigación, es la sentencia sobre Homicidio Culposo expedida por el Segundo Juzgado Penal del Santa, existente en el expediente N° 2003-01248-0-2501-JR-PE-02 cuyo origen es el acto de ocasionar la muerte que generó una investigación pre jurisdiccional, la formulación de la denuncia por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Culposo, ante el Segundo Juzgado Penal del Santa, en el cual se observa una sentencia condenatoria a Demetrio Rodolfo Díaz Moreno a Cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida por el plazo de dos años y una reparación civil de Cinco Mil nuevos soles en favor de los herederos legales, más una pena accesoria de Inhabilitación consistente en la Suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años, la misma que al ser apelada en el extremo de la reparación civil ha sido modificada en la suma de Seis mil nuevos soles por la Sala Superior de justicia del Santa.

La exposición precedente constituye el fundamento para el enunciado siguiente.

1.1.2. Enunciado del problema

¿Cuál es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre Homicidio Culposo, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 01248-2003-0-2501-JR, del Distrito Judicial del Santa- Chimbote, 2013?

Esta pregunta a su vez ha sido dividida en las siguientes sub preguntas o sub problemas de investigación, tal como sigue:

En la sentencia de primera instancia

1.2.1. ¿ Cuál es la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte expositiva, incluyendo la introducción y la postura de la partes?

1.2.2. ¿ Cuál es la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte considerativa, incluyendo la motivación de los hechos, el derecho aplicado, la pena y la reparación civil?

1.2.3.¿ Cuál es la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte resolutiva, incluyendo la aplicación del principio de correlación y la descripción de la decisión?

En la sentencia de segunda instancia

1.2.4 ¿ Cuál es la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte expositiva, incluyendo la introducción y la postura de la partes?

1.2.5. ¿Cuál es la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte considerativa, incluyendo la motivación de los hechos, el derecho aplicado, la pena y la reparación civil?.

1.2.6. ¿ Cuál es la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte resolutiva, incluyendo la aplicación del principio de correlación y la descripción de la decisión?

1.3. Objetivos de la investigación

1.3.1. Objetivo general.

Analizar y determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre Homicidio Culposo, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 01248-2003-0-2501-JR., del Distrito Judicial del Santa – Chimbote, 2013.

1.3.2. Objetivos específicos.

En la sentencia de primera instancia

1.3.2.1. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte expositiva enfatizando la introducción y la postura de la partes.

1.3.2.2. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte considerativa enfatizando la motivación de los hechos, el derecho aplicado, la pena y la reparación civil.

1.3.2.3. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte resolutiva, enfatizando la aplicación del principio de correlación y la descripción de la decisión.

Sentencia de segunda instancia

1.3.2.4. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte expositiva enfatizando la introducción y la postura de las partes.

1.3.2.5. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte considerativa enfatizando la motivación de los hechos, el derecho aplicado, la pena y la reparación civil.

1.3.2.6. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte resolutiva, enfatizando la aplicación del principio de correlación y la descripción de la decisión.

1.3. Justificación de la investigación

Ésta propuesta de investigación se justifica, porque parte de la observación profunda aplicada en la realidad nacional y local en el cual se evidencian que la sociedad reclama "justicia", expresión que se puede traducir en una solicitud de intervención inmediata de parte de las autoridades frente a hechos que día trastocan el orden jurídico y social, generando zozobra y desaliento no sólo en las víctimas de actos, que cada vez adoptan diversas e impensadas modalidades, sino también en la sociedad en su conjunto, generando probablemente una corriente de opinión no necesariamente favorable en relación al tema confianza en el manejo de la administración de justicia.

Se trata de un modesto trabajo que se desprende de una propuesta de investigación diseñada en la ULADECH Católica, que evidencia el esfuerzo institucional que nos comprende, se orienta a sensibilizar a los responsables de la dirección, conducción, desarrollo, evaluación y administración de la justicia, en su parte jurisdiccional, porque los resultados revelarán aspectos en los cuales los operadores de la justicia han puesto mayor empeño, y muy probablemente, también, omisiones o insuficiencias. Siendo, que resultados a obtener, se podrán utilizar y convertir en fundamentos de base para diseñar y sustentar propuestas de mejora en la calidad de las decisiones judiciales cuya acogida y aplicación por parte de los interesados pueden ser una respuesta para mitigar las necesidades de justicia, que últimamente gran parte del sector social peruano solicita a grandes voces, actitudes que se observan no sólo frente a los establecimientos destinados para la administración de justicia, sino también que se informan en los diversos medios de comunicación.

Otros destinarios del presente estudio son profesionales y estudiantes del derecho, colegios de abogados, autoridades que conforman el Sistema Justicia y la sociedad en su conjunto, quienes podrán encontrar en ésta propuesta contenidos que pueden incorporar a su bagaje cognitivo.

Revisión de la literatura

2.1. ANTECEDENTES

Arenas y Ramirez, (2009); Investigo: "La argumentación jurídica en la sentencia", y sus conclusiones fueron: a) Existe la normativa jurídica que regula la exigencia de la motivación de la sentencia judicial, que quizás no sea la más cómoda o directa pues se estipula a través de Acuerdos y otras Disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, pero de forma general no se encuentra desprotegido jurídicamente. b) Todos los jueces conocen en qué consiste la motivación de la sentencia y conocen también la normativa jurídica que lo regula. c) No existe el mecanismo directo de control para impugnar una sentencia inmotivada a través del recurso de Casación, haciéndose necesaria una vía más directa para ello, puesto que nos encontramos ante una de las principales deficiencias en que incurren nuestros Tribunales hoy en día, al transcribir literalmente en el cuerpo de la sentencia lo acontecido en el Juicio Oral a través del acta, repetir lo planteado por los testigos sin hacer- uso de algún razonamiento lógico o haciéndolo de forma formularia y parca, no cumpliendo con lo estipulado en el Acuerdo 172 y todos los documentos que circularon junto a este, lo que es muestra de que aún hay mucho por hacer en relación a ello, pues el llamado estímulo al que se refiere en dicho acuerdo al reconocer la inexistencia de una causal de casación que permita reaccionar contra estas faltas para lograr la perfección del proceso penal, se ha traducido en el descuido de nuestros jueces a la hora de la redacción de la sentencia, lo que demuestra en cierto grado que tal requisito o exigencia no se debe dejar al arbitrio o conciencia del propio juez que redacta la sentencia, por lo que, contrario a lo establecido el artículo 79 sobre la casación de oficio, debe existir un mecanismo directo que los conmine a su cumplimiento y que pueda ejercitarse por todos los juristas. d) La motivación de la sentencia no solo consiste en la correcta valoración de la prueba, sino que esta debe hacerse en toda la sentencia siempre que el caso lo amerite. e) El problema fundamental radica en los propios jueces a la hora de materializar los conocimientos acerca de la motivación en la propia sentencia, puesto que en ocasiones es por falta de disposición, por falta de preparación, desorganización, y por ser resistentes a los cambios que se imponen o exigen a la hora de motivar una sentencia judicial. f) Aun falta preparación a los jueces en relación al tema. g) La motivación es un nuevo reto que se impone por necesidad histórica y de perfección del sistema de justicia, que solo se logra con dedicación y esfuerzo propio. h) Si la finalidad de la sentencia no es más que el registro de la decisión judicial y los argumentos que la determinan, la cual debe ser accesible al público cualquiera que sea su clase, a través de un lenguaje claro y asequible a cualquier nivel cultural, y esto se expresa solo a través de la correcta motivación de la resolución judicial, debemos tener presente que si no se hace de la manera adecuada, sencillamente la sentencia no cumple su finalidad, que es precisamente para lo que se crea.

También Mazariegos (2008), en Guatemala, investigó: Vicios en la Sentencia y Motivos Absolutorios de Anulación Formal Como Procedencia del Recurso de Apelación Especial en el Proceso Penal Guatemalteco, cuyas conclusiones fueron: "a) El contenido de las resoluciones definitivas…debe cumplirse con las reglas de la lógica de la motivación de la sentencia, la misma debe ser congruente para evitar resolver arbitrariamente, lo que da lugar a las impugnaciones…; b) Son motivos de procedencia del Recurso de Apelación Especial: i) El error in iudicando, motivo de fondo o inobservancia de la ley que significa omitir aplicar la norma adecuada al caso concreto por parte del Juez y la interpretación indebida o errónea de la ley que significa que el Juez al resolver el caso concreto utilizó una norma incorrecta ó le asignó un sentido distinto lo que es igual a violación de ley sustantiva cuyo resultado es la anulación de la sentencia; ii) El error in procedendo, motivos de forma o defecto de procedimiento…; y finalmente; iii). El error in cogitando que significa defectos incurridos en la motivación de la sentencia; esto se da cuando se busca el control de logicidad sobre la sentencia absurda o arbitraria, prescindir de prueba decisiva, invocar prueba inexistente, contradecir otras constancias procesales o invocar pruebas contradictorias entre otras…"

Asimismo, Segura, (2007), investigó "El control judicial de la motivación de la sentencia penal", y sus conclusiones fueron: a) La motivación de la sentencia, al obligar al juez a hacer explícito el curso argumental seguido para adoptar determinado temperamento, es una condición necesaria para la interdicción de la arbitrariedad, posibilitando, por lo ya dicho, la realización plena del principio de inocencia del imputado. b) Tradicionalmente la sentencia judicial ha sido representada como un silogismo perfecto, en el que la premisa mayor corresponde a la ley general, la menor a un hecho considerado verdadero, y la conclusión a la absolución o la condena. c) El control de la motivación de la sentencia penal funciona como un reaseguro de la observancia del principio de inocencia. Motivación y control vienen a convertirse, por ende, en un binomio inseparable por lo que el juez o tribunal de sentencia, sabedor de que su fallo muy probablemente será controlado, necesariamente habrá de situarse frente a él en la posición de quien habrá de examinarlo y juzgarlo, es decir, en la posición de un observado razonable, con independencia de que sea su propia convicción, de manera razonable y bien motivada el factor determinante de su decisión. d) Se representa filosóficamente a la sentencia como el producto de un puro juego teórico, fríamente realizado, sobre conceptos abstractos, ligados por una inexorable concatenación de premisas y consecuencias, pero en realidad sobre el tablero del juez, los peones son hombres vivos que irradian una invisible fuerza magnética que encuentra resonancias o repulsiones ilógicas, pero humanas, en los sentimientos del juzgador. e) La motivación es la exteriorización por parte del juez o tribunal de la justificación racional de determinada conclusión jurídica. Se identifica, pues, con la exposición del razonamiento. No existiría motivación si no ha sido expresado en la sentencia el porqué de determinado temperamento judicial, aunque el razonamiento no exteriorizado del juzgador -suponiendo que hubiera forma de elucidarlo- hubiera sido impecable. f) En realidad se puede observar que el principio de fundamentación, a través de la motivación en los puntos expuestos, que regula el Artículo 386 del Código Procesal Penal, si bien es aplicado por los tribunales de sentencia que fueron investigados, también se pudo observar que no es aplicado de la forma que la doctrina al respecto establece.

Igualmente, Gonzales, (2006), investigo "La fundamentación de las sentencias y la sana crítica", sus conclusiones fueron: a) La sana crítica en nuestro ordenamiento jurídico ha pasado de ser un sistema residual de valoración de la prueba a uno que se ha abierto paso en muchas e importantes materias, y seguramente pasará a ser la regla general cuando se apruebe el nuevo Código Procesal Civil. b) Sus elementos esenciales son los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y la fundamentación de las decisiones. c) La forma en que la sana crítica se está empleando por los tribunales no puede continuar ya que desgraciadamente muchos jueces amparados en este sistema no cumplen con su deber ineludible de fundamentar adecuadamente sus sentencias. Las consecuencias de esta práctica socavan el sistema judicial mismo desde que, entre otros aspectos, no prestigia a los jueces, estos se ven más expuestos a la crítica interesada y fácil de la parte perdedora y, además, muchas veces produce la indefensión de las partes pues estas no sabrán cómo fundamentar sus recursos ante instancias superiores al no conocer los razonamientos del sentenciador.

Arenas, L. & Ramírez, B. (2009, octubre): La argumentación jurídica en la sentencia, en Contribuciones a las Ciencias Sociales. Recuperado de: www.eumed.net/rev/cccss/06/alrb.htm

Mazariegos Herrera, J. (2008). Vicios de la Sentencia y Motivos Absolutos de Anulación Formal Como Procedencia Del Recurso de Apelación Especial en el Proceso Penal Guatemalteco. (Tesis para titulación). Guatemala: Universidad de San Carlos de Guatemala

Segura, P. H. (2007). El control judicial de la motivación de la sentencia penal (Tesis de Título Profesional). Universidad de San Carlos de Guatemala. Guatemala.

Gonzales, C. (2006). Fundamentación de las sentencias y la sana critica. Revista Chilena de Derecho, vol 33(01), pag, 105.

Marco teórico

2.2.1. El derecho penal y el ejercicio del Ius Puniendi (2 o 3 fuentes)

Según Bustos, (1986) define al ius puniendi como, la Potestad penal del estado, en virtud de la cual se puede declarar punibles determinados hechos a los que se impone penas o medidas de seguridad. (Pág. 20)

Bustos Ramírez, J. (1986) introducción al derecho penal. Editorial Temis S.A, Bogotá-Colombia.

2.2.2. La potestad Jurisdiccional del Estado

2.2.2.1. La jurisdicción

Para Monroy, citado por Rosas, (2005), la llamada función jurisdiccional o más específicamente jurisdicción, es el poder- deber del Estado, previsto para solucionar conflictos de intereses intersubjetivos, controlar las conductas antisociales (faltas o delitos), y ,también, la constitucionalidad normativa, en forma exclusiva y definitiva, a través de órganos especializados que aplican el derecho que corresponden al caso concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible, y promoviendo a través de ellas una sociedad con paz social y justicia.

Rosas, Yataco .J. (2005). Derecho Procesal Penal. Perú. Editorial Jurista Editores.

2.2.2.2. Características de la jurisdicción

AUTONOMA.-La Jurisdicción es ejercida por cada Estado Democrático de Derecho, de acuerdo con sus normas Constitucionales y en ejercicio de su soberanía nacional.

EXCLUSIVA .-Relacionada con el Monopolio de la Administración de Justicia Penal, de manera exclusiva a cargo de los Jueces y Vocales , a quienes el Estado otorga la potestad de Administrar Justicia, sin injerencia ni intromisión de ningún otro poder.

INDEPENDIENTE.-Referida a la independencia con que actúan los Jueces y Vocales en el desempeño de la Función Jurisdiccional, reflejada en su sólida personalidad manifestada frente a la Sociedad, a los demás Poderes del Estado, a sus Superiores Jerárquicos y respecto a las partes, estando sometidos únicamente a la Constitución y a las Leyes; reflejada en una estricta actuación transparente, imparcial y plena honestidad ., en suma la LIBERTAD PLENA CON QUE DEBE ACTUAR TODO JUEZ , COMO GARANTIA DE UNA JUSTICIA PREDECIBLE Y CONFIABLE.

UNICA.-Por cuanto el Estado delega la Función Jurisdiccional, de manera única y exclusiva al Poder Judicial, como una expresión de unidad.

2.2.2.3. Elementos de la jurisdicción

NOTIO: Es la facultad que poseen los tribunales para conocer de un asunto litigioso. El fundamento constitucional de esta se encuentra en el artículo 76, cuando de las facultades de conocer de los tribunales. La facultad de conocer se fundamenta, en que para resolver un determinado conflicto, primero deben conocerse los hechos que constituyen dicho conflicto (oír a las partes y darles la posibilidad de que presenten pruebas).

VOCATIO: Es la posibilidad al otro de apersonarse. Facultad que poseen los tribunales, consiste en la posibilidad de obligar a las partes a comparecer ante el tribunal antes del término del emplazamiento bajo sanción de procederse en su rebeldía.

COERTIO: Consiste en la posibilidad que poseen los tribunales de eventualmente aplicar la fuerza para el cumplimiento de las medidas ordenadas, es decir, el juez a través de su resolución, las cuales gozan de imperio, deberá obligar a que se cumplan ciertos actos indispensables para que continué el desarrollo del juicio.

IUDICIUM: Corresponde a la facultad de juzgar.

EXECUTIO: Es la facultad de tribunales consistente en hacer ejecutar lo juzgado, en el caso de que alguna de las partes no quiera con las prestaciones que el juez ordeno en la sentencia, por lo tanto esta facultad puede ser ejercida en forma coercible.

2.2.2.4. Principios Constitucionales relacionados con la Función Jurisdiccional en materia Penal

A. El Principio de Unidad y exclusividad

No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. No hay proceso judicial por comisión o delegación.

El tribunal constitucional sostuvo sobre este Principio lo siguiente: se sustenta en la naturaleza indivisible de la Jurisdicción, como expresión de soberanía. Según esta, la plena justiciabilidad de todas las situaciones jurídicamente relevantes ha de Estar confiadas a un único cuerpo de jueces y magistrados, Organizados por instancias, e independientes entre sí, denominado Poder judicial. (Sentencia recaída en el Exp. N° 017-2003-AI/TC). (Calderón Sumarriva, 2006, Pág. 24).

Salas Beteta, (2011). Habla de diferentes principios: Nadie puede irrogarse en un estado de derecho la función de resolver conflictos de intereses jurídicos, sea en forma privada o por acto propio.

CALDERON SUMARRIVA, Ana. (2006), colección didáctica Análisis Integral del Nuevo Código Procesal Penal. Editorial San Marcos Primera Edición. Lima-Perú.

SALAS BETETA, Christian. (2011). El proceso penal común, Editorial GACETA

JURIDICA primera edición junio.

B. El Principio de Independencia

ECHANDIA, (1996), Menciona que para que se pueda obtener el fin de una recta administración de justicia es indispensable que los funcionarios encargados en tal delicada y alta misión puedan obrar libremente en cuanto a la apreciación del derecho y la equidad, sin más obstáculos que las reglas fijadas por ley para emitir su decisión. El principio de independencia del órgano jurisdiccional rechaza toda coacción ajena en el desempeño de sus funciones. (P.22).

"La independencia judicial debe, pues, percibirse como la ausencia de vínculos de sujeción política (imposición de directivas por parte de los órganos políticos) o de procedencia jerárquica al interior de la organización judicial, en lo concerniente a la actuación judicial per se, salvo el caso de los Recursos, aunque sujetos a las reglas de competencia.

El principio de independencia judicial debe entenderse desde tres perspectivas:

a) como garantía del órgano que administra justicia (independencia orgánica), por sujeción al respeto al principio de separación de poderes.

b) Como garantía operativa para la actuación del juez (independencia funcional), por conexión con los principios de reserva y exclusividad de la jurisdicción.

c) Como capacidad subjetiva. Con sujeción a la propia voluntad de ejercer y defender dicha independencia. Cabe precisar que en este ámbito radica uno de los mayores males de la justicia ordinaria nacional, en gran medida por la falta de convicción y energía para cumplir la garantía de independencia que desde la primera constitución republicana se consagra y reconoce". (Expediente N° 0023-2003-AI/TC-Lima-Acción de inconstitucionalidad)

C. El Principio de la Observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional

"Este principio tiene consagración constitucional (art. 139º "Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 3) La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la Jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación"), asi como también ha sido incorporado en la Ley Organica del Poder Judicial (art. 7º. Tutela jurisdiccional y debido proceso. Es deber del Estado, facilitar el acceso a la administración de justicia promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuadas para tal propósito)". (Rosas, 2005, Pag. 127)

Rosas, Yataco .J. (2005). Derecho Procesal Penal. Perú. Editorial Jurista Editores.

D. El Principio de Publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la Ley

Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la constitución, son siempre públicos.

Por este principio la opinión pública tiene la oportunidad de vigilar el comportamiento de los jueces, sea a través de los particulares que asisten a las audiencias o por intermedio de los periodistas que cubren la información. (SUMARRIVA, Pág. 28)

El pacto de derechos civiles y políticos, en su artículo 14° señala: "La prensa y el publico podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de orden público o seguridad nacional, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida.

Estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar el interés de justicia".

BINDER, (1998) Abona que en la publicidad de juicio implica que las decisiones de los tribunales son decisiones transparentes, que cumplen con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno. La administración de justicia es una de las ramas principales del gobierno de una sociedad. Esa transparencia, significa que ella cumpla con su función preventiva, ligada a los fines de la pena y al fundamento del castigo. (p.104).

BINDER, Alberto. (1993) introducción al derecho procesal penal, Ad-Hoc, Buenos Aires.

E. El Principio de la Motivación escrita de las resoluciones judiciales

Esta norma responde esta norma al principio de la publicidad, y se concretiza en una declaración de certeza dentro del marco de un debido proceso legal, en la que el justiciable efectiva. De ahí que los fallos judiciales, con excepción de las de mero trámite, tienen que ser motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan, pudiendo éstos reproducirse en todo o en parte sólo en segunda instancia, al absolver el grado. (Rosas, 2005, Pag. 75)

F. El Principio de la Pluralidad de Instancia

Según Maier, citado por Rosas (2005), explica que procedimiento de construcción de la verdad procesal es, durante la situación preliminar, un procedimiento básicamente autoritario, cualquiera que sea la autoridad que lo preside o dirige (juez de instrucción o fiscal): no sólo es una autoridad estatal la que reconstruye el proceso histórico que conforma su objeto, en principio sin ingreso al procedimiento de los diversos intereses y puntos de la vista inmiscuidos en el caso (sin debate), sino que, ademas, el procedimiento asi cumplido obedece al fin principal de recolectar información para lograr la decisión del Estado acerca del enjuiciamiento de una persona. Concluida la instrucción, en cambio, aparece en toda su magnitud el ideal de otorgar posibilidades parejas al acusado respecto de su acusador. El juicio o procedimiento principal es, idealmente, el período procesal en el cual el acusador y el acusado se enfrentan, a la manera del proceso de partes, en presencia de un equilibrio procesal manifiesto. (Maier, 1989) (Rosas, 2005, Pag. 114)

G. El Principio de la Inaplicabilidad por Analogía de la Ley Penal y de las Normas que restrinjan los derechos

La analogía es un método de integración jurídica, y la integración es una de las ramificaciones de la teoria de aplicación del Derecho, según la cual aplicar las normas, en realidad lo que se hace es crear una nueva disposición no existente previamente. Lo particular de la analogía consiste en que el agente aplicador del Derecho toma una norma con un supuesto elaborado para una situación determinada, y lo aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista. Estrictamente hablando aquí no hay norma jurídica aplicable al caso que se quiere regular, pero el agente aplicador opta por considerar que la situación que ocurre, si bien no está prevista, es "análoga " a la contenida en el supuesto de los norma y, por tanto, la regula aplicando la consecuencia pero cambiando en algo el supuesto. (Rubio, 1986) (Rosas, 2005, Pag. 80- 81)

H. El Principio de no ser penado sin proceso judicial

Este principio como cita Rosas, (2005), viene a complementar lo que la misma carta política prescribe en el artículo 2º, numeral 24, inciso d), que "toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, en consecuencia, nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley". (Pag. 82)

I. El Principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su detención

Este principio se basa en que la persona para poder ejercer su derecho a la defensa debe conocer los hechos o las razones que han llevado a su detención. De manera que el detenido tiene derecho de ser informado de los hechos que se le imputan, inmediatamente por escrito.

Privar la libertad ambulatoria de una persona es sumamente serio y delicado la libertad es el bien jurídico tan preciado como la vida. De modo que la autoridad que ordene la detención (privación de la libertad) de una persona deberá informar de las razones que ha tenido para hacerlo, de lo contrario constituye undeluto de autoridad. (Rosas, 2005, Pag. 84- 85).

J. El Principio de la Aplicación de la Ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales

Esta norma constitucional según Rosas, 2005, es lo que se conoce con el adagio del in dubio pro reo, vale decir, que cuando el juzgador se encuentre en una disyuntiva sin saber a plenitud los alcances de las responsabilidades de un imputado, conforme al análisis y valoración de la prueba, debe estar por lo más favorable al procesado. La duda emerge de la valoración de la prueba.

Puede suceder también que exista un conflicto entre las leyes penales, como por el tiempo de su aplicación, entonces debe acudirse a la norma penal que mas favorece al procesado.

En ambos casos, responde a un sistema procesal acusatorio, toda vez que converge este principio con el de presunción de inocencia. La presunción de inocencia tiene prevalencia en todo proceso mientras no se pruebe lo contrario, pero esta probanza debe ser sustentada, no debe haber dudas sino debe resolverse por lo mas favorable al imputado. (Pag. 82- 83)

2.2.3. La competencia

2.2.3.1. Definiciones

Cubas, 2006, refiere que la competencia: "Surge como consecuencia de la necesidad de aliviar la carga procesal, con el objetivo de tener una justicia especializada. Es, pues, la circunscripción de la jurisdicción con diversos criterios determinados por ley". (Pág 137).

Cubas, Villanueva. V. (2006). El proceso penal: Teoría y Jurisprudencia Constitucional, Perú, Editorial Palestra.

2.2.3.2. Criterios para determinar la competencia en materia penal

Entre los criterios para determinar la competencia se encuentran los siguientes:

A. LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA

Es rígida y debe observarse bajo sanción de nulidad. Está basada en la división del poder judicial.

Existen los jueces especializados en asuntos civiles, de familia, penales y de trabajo. En los lugares donde no existen jueces especializados se encuentran los jueces universales o mixtos que conocen todas las materias. A su vez estas ramas se subdividen, en el caso del derecho penal de acuerdo con el grado de especialización que exigen determinados delitos, por la sustentación que se le va a dar o por la situación jurídica de los procesados.

B. LA COMPETENCIA TERRITORIAL

Ofrece mayor flexibilidad porque atañe a intereses secundarios, más formales que sustanciales. Está basada en la necesidad de que la justicia llegue a todos con el menor costo y la menor dificultad.

Existe una delimitación de circunscripciones territoriales en que el ámbito geográfico comprende un número de juzgados y salas.

C. LA COMPETENCIA FUNCIONAL

Corresponde a los órganos jurisdiccionales de diversos grados. La jerarquización de los jueces es una de las garantías de la administración de justicia.

D. LA COMPETENCIA POR RAZON DE TURNO

Obedecía más que todo a la necesidad de distribuir el trabajo en forma equitativa entre los jueces de una misma jerarquía.

2.2.3.3. Determinación de la competencia en el caso en estudio (En base a fuentes normativas explicar la determinación de la competencia en el caso que se registra en el expediente. Ver el Código Penal, la Ley Orgánica del Poder Judicial, etc.) (No se explaye)

2.2.3.4. Cuestionamientos sobre la competencia ( Desarrollar, en el caso que se haya deducido excepción de incompetencia o se haya planteado contienda de competencia, en el proceso judicial del expediente. Si no existiera estos actos en el proceso no desarrolle estos aspectos)

2.2.4. El derecho de acción en materia penal

2.2.4.1. Definiciones

Según Cubas, 2006, la acción penal es la manifestación del poder concebido a un órgano oficial (Ministerio Público) o titular particular (en los casos de querella o donde la ley faculte iniciar proceso por denuncia de particular) a fin de que lo ejerza solicitando una declaración judicial tras la comisión de un delito y teniendo a la vista el autor material del mismo. (Pag. 125).

2.2.4.2. Características del derecho de acción

Publica.-La acción penal está dirigida a los órganos del Estado y tiene además, importancia social, puesto que está orientada a restablecer el orden social perturbado por la comisión de un delito.

Oficial.-Por tener carácter público, su ejercicio se halla monopolizado por el Estado a través del Ministerio Público, titular de la acción penal y que actúa de oficio, a instancia de la parte agraviada, por acción popular o por noticia policial (con excepción de los delitos perseguibles por acción privada).

Indivisible.-La acción penal es única, si bien en el proceso aparecen actos diversos promovidos por el titular de la acción penal, la acción es única y tiene una sola pretensión: la sanción penal que alcanza a todos los que han participado en la comisión del delito. No existen distintas acciones que correspondan a cada agente, sino una acción indivisible.

Obligatoriedad.-La obligación por parte del Ministerio Público de ejercitar la acción penal ante la noticia de la presunta comisión de un hecho ilícito.

Irrevocabilidad.-Una vez promovida la acción penal sólo puede concluir con una sentencia firme condenatoria o absolutoria o con un auto que declara el sobreseimiento o no haber lugar a juicio oral o declara fundada una excepción. No hay posibilidad de desistimiento o transacción, como ocurre en el caso de los procesos iniciados por acción privada o en los casos en los que se aplican los Criterios de Oportunidad. Esta característica es la que distingue la acción pública de la privada.

Indisponibilidad.-la ley sólo autoriza al que tiene el derecho de ejercer la acción penal, por tanto, es un derecho indelegable, intransferible. En el caso de la acción penal pública, esta facultad está en manos del Ministerio Público y en caso de la acción penal privada, corresponde al agraviado o a su sustituto legal. En ambos casos estamos frente a acciones que están dirigidas contra personas ciertas, determinadas y naturales, pues las personas jurídicas no cometen delitos como tales y la acción penal no puede estar dirigida tampoco a personas inexistentes o indeterminadas.

2.2.4.3. Diferencia entre la acción y la pretensión

"La acción penal es el medio necesario y apto para que la actividad jurisdiccional se manifieste, se desenvuelva y llegue a su término. La acción determina el nacimiento del proceso cuando se concrete en una pretensión y los desenvuelve hasta su natural culminación, que no es otra cosa que la sentencia". (Alvarez, 2009, Pag. 5)

Álvarez, J. (2009). Una propuesta frente a la estructura del proceso penal y la motivación de la sentencia. Justicia Juris, ISSN 1692-8571, Vol. 6. Nº 11. Pág. 81-88. Recuperado de http://www.uac.edu.co/images/stories/publicaciones/revistas_cientificas/juris/volumen-6-no-11/art-7.pdf

"La pretensión penal es el acto de voluntad mediante el cual un particular, un funcionario público o el Estado a través del juez penal que inicia o?ciosamente la investigación y el proceso, pide la sanción o medida de seguridad para un determinado imputado o sindicado, por razón de un hecho también determinado; está dirigida contra éste (de la misma manera que contra el demandado) y no contra el juez, ni siquiera frente al juez sino apenas por conducto del juez que tiene el poder jurisdiccional para darle curso si reúne los requisitos necesarios para ello". (Echandia, 1987) (Álvarez, 2009, Pag. 5)

2.2.4.4. El Ministerio Público como titular del derecho de acción (Art. IV del C. P. P)

Partes: 1, 2, 3, 4
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