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Práctica forense de Derecho Laboral y Seguridad Social (página 4)

Enviado por javier guijosa


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

I I I.-Se exige la firma del Contrato Colectivo, en virtud de que los trabajadores a su servicio carecen de un contrato que garantice plenamente sus derechos e intereses profesionales, además de que los salarios Y/O TARIFAS que perciben no se ajustan a lo dispuesto por la ley y menos están acordes con la especialidad de trabajo que desempeñan, violándose con ello las prestaciones legales que establece el propio Código Laboral del Trabajo. Es por ello, que basado en lo que establecen los artículos 386, 387, y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo venimos a demandar la firma de un contrato colectivo de trabajo por obra determinada que rijan las relaciones-patronales y cuyo contrato deberá establecer condiciones justas y humanas para nuestros asociados y que estén a nivel de especialidad del trabajo que desempeñan.

IV.- Exigir y conseguir el pago de los salarios caídos a los trabajadores durante todo el tiempo que dure la huelga en caso de que esta llegara a estallar, por que la empresa que representa no acepta dar cumplimiento a nuestras peticiones.

V.- Exigir y obtener el pago de los gastos que se originen con motivo de la tramitación del presente conflicto, toda vez que el mismo es imputable a su representación.

OBJETO DE LA HUELGA

1.- Obtener del patrón la celebración y firma de un contrato Colectivo de Trabajo, que rija y normalice nuestras relaciones conforme al Artículo 450 fracciona II de la Ley Federal del Trabajo.

En forma sistemática la empresa se ha negado a celebrar un Contrato Colectivo de Trabajo, no obstante las solicitudes que en diversas ocasiones le ha formulado la organización a la que pertenecemos para establecer el equilibrio económico entre los factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.

Es claro que al negarse esa empresa a celebrar un Contrato Colectivo de Trabajo en los términos solicitamos, provoca un desequilibrio entre los factores de la producción, ya que no existe seguridad en las condiciones de trabajo, esta situación de inseguridad es necesario corregirla si se quiere tener armonía dentro de los factores de la producción.

2.- Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales, sobre participación de utilidades de acuerdo a la fracción I del Artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo.

D E R E C H O

Sirven de fundamento a la huelga emplazada para el caso de que la empresa no acepte las condiciones que se le formulan en el presente pliego, lo mandado por el artículo 123 apartado "A" Fracciones XVI, XVII, XVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los Artículos 450 Fracción I y II, 920, 921, 922 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, haciendo énfasis en:

Artículo 921 de la Ley Federal del Trabajo.- El Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o las autoridades mencionadas en la fracción II del artículo anterior, bajo su más estricta responsabilidad harán llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo.

La notificación producirá el efecto de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.

Artículo 382 del Código Penal Federal.- Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.

Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta 180 veces el salario.

Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 veces el salario.

Artículo 383 del Código Penal Federal.- Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena:

I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, o bien si la hubiere dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a virtud de un contrato celebrado con alguna Institución de Crédito, en perjuicio de ésta.

II.- El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo.

FECHA EN QUE SE SUSPENDERÁN LAS LABORES.

En caso de que la empresa no acepte las condiciones que se le formulen en el presente pliego, la huelga ESTALLARA 25 DÍAS A PARTIR DEL DIA Y HORA EN QUE SEA HECHA LA NOTIFICACIÓN por los conductos legales de acuerdo, a lo establecido en las Fracciones I y II de los Artículos 920, 921 de la Ley Federal del Trabajo.

P O D E R

Finalmente se otorga el poder amplio a los ________________________, para que representen a esta Organización Sindical en la secuela del conflicto planteado, así como para desistirse del presente pliego en forma conjunta o separada.

C O N C L U S I O N E S

Habiendo cumplido con los requisitos que señala la Ley Federal del Trabajo para formular este emplazamiento, esperamos que dentro del termino concedido a esa empresa, acceda a las peticiones del presente pliego y celebre el Contrato Colectivo de Trabajó en los términos del proyecto que se adjunta.

MEXICO D.F., A ____ DE ____________ DEL AÑO 2009.

P R O T E S T O L O N E C E S A R I O

________________________________

C. ___________________

SECRETARIO GENERAL

10. Formule un escrito de emplazamiento a huelga pidiendo la revisión del contrato colectivo de trabajo vigente.

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE

MÉXICO (STUNAM).

VS.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE

MÉXICO.

EMPLAZAMIENTO A HUELGA POR REVISIÓN

DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL

DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

P R E S E N T E

AGUSTÍN RODRÍGUEZ FUENTES EN MI CARÀCTER DE SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÒNOMA DE MÈXICO (STUNAM), personalidad que acredito en términos de la copia certificada de la Toma

de Nota del Comité Ejecutivo de dicha Organización Sindical, de fecha 12 de mayo del 2008, expedida por la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el Edificio marcado con el número 145, Calle Centeno de la Colonia Granjas Esmeralda, C.P. 09810, Delegación Iztapalapa de esta Ciudad capital, y designando en este acto como Apoderados Legales del Sindicato que represento, y a quienes otorgo poder amplio y completo, con todas las sumas de facultades que permite la Ley Federal del Trabajo, aún aquellas que requieran cláusula especial, a los señores Licenciados Isaías Martínez Hernández y Luís Ríos Peláez, quienes podrán ejercer este mandato conjunta o separadamente para que representen al Sindicato emplazante, en el Procedimiento de Huelga y en cualquier otra instancia jurisdiccional o de amparo que se requiera, ante usted comparezco y expongo:

Que mediante este escrito, vengo a EMPLAZAR A HUELGA POR REVISIÓN DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, para el bienio 2008-2010, al Organismo Público Descentralizado denominado UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, quien puede ser notificado en su domicilio que tiene en Av. Universidad número 3000, 6° o 9° Piso de la Torre de Rectoría en Ciudad Universit aria, C.P. 04510, Delegación de Coyoacán de esta Ciudad, para que en términos de lo dispuesto por los artículos 920, 921 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, se le haga llegar a la emplazada dentro de las 48 horas siguientes a las de su recibo.

Se funda el presente Emplazamiento, en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasamos a exponer:

H E C H O S:

1.- El Sindicato que represento, tiene firmado Contrato Colectivo de Trabajo con la Institución emplazada, del cual es Titular y representa el mayor interés profesional de los trabajadores administrativos al servicio de aquella, dicho Contrato Colectivo se encuentra en vigor para el bienio 2006-2008, depositado en el Expediente Número CC- 56/86-XXII, en la Subdirección de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo de esta H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

2.- La hora y fecha de vencimiento del Contrato de referencia es a las 24:00 horas del día 31 de octubre de 2008, hora de centro, por lo que formulamos el presente Emplazamiento en términos de lo que dispone la Fracción I del Artículo 399 de la Ley Federal del Trabajo.

3.- El objeto de la huelga a que se emplaza a la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, tiene su fundamento en la Fracción II del Artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, esto en concordancia con los artículos 353-J del ordenamiento antes citado, es decir, la REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, suscrito entre las partes con el clausulado correspondiente, de conformidad con el proyecto que se anexa al presente con las copias de ley, para que esa H. Junta se sirva hacerlo llegar a dicha Institución en términos de lo dispuesto por los artículos 920 y 921 de la Ley Laboral.

PETICIONES CONCRETAS:

I. Se solicita la REVISION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, de conformidad con el Proyecto de Clausulado que se anexa al presente escrito de Emplazamiento, así como la celebración por escrito del que deberá estar vigente para el Bienio 2008-2010 a fin de que uno de sus ejemplares quede depositado en la Unidad de Registro de Contrato Colectivo y Reglamentos Interiores de Trabajo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

II. Se solicita un incremento de manera general en los salarios mensuales tabulados del personal administrativo de base en un 20% (VEINTE POR CIENTO), calculado sobre el tabulador vigente, en sus rangos y niveles que se consignan los salarios para cada puesto, igualmente dicho porcentaje de incremento deberá aplicarse de manera proporcional a los trabajadores administrativos que laboran medias, cuartos y quintos remplaza con efectos y repercusiones en todas las prestaciones y accesorios legales y contractuales; así mismo dicho porcentaje deberá aplicarse a los salarios de los puestos comprendidos en Convenios Especiales y a los que tengan asignado complementarios por cuota fija.

III. Para el caso de que estalle la huelga, la UNAM deberá pagar el cien por ciento de los salarios caídos y demás prestaciones y accesorios contractuales y legales que dejaren de percibir los trabajadores administrativos afiliados al Sindicato que represento.

IV. Igualmente se solicita el pago de los gastos y costas que origine el

presente conflicto.

DIA Y HORA DEL ESTALLAMIENTO DE LA HUELGA

Con fundamento en lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 920 de la Ley Federal de Trabajo, reiteramos que en caso de que la Institución no satisfaga nuestras justas peticiones, el estallamiento de la huelga se efectuará en todas y cada una de las Dependencias, Escuelas, Facultades, Institutos y en general en todas las instalaciones y centros de trabajo de la Universidad Nacional Autónoma de México, a partir de las cero horas un minuto, hora del centro, del día primero de noviembre del año dos mil ocho.

DERECHO

Se funda el presente Emplazamiento a Huelga por Revisión de Contrato Colectivo de Trabajo e Incremento Salarial, por lo dispuesto en los Artículos 123 apartado "A" Fracción XVII de la Constitución Federal, 399, 440 al 444, del 446 al 451, 920, 921, 922 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo expuesto y fundado, A ESTA H. JUNTA, atentamente solicito se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos de este escrito y anexos que acompaño, solicitando se abra Expediente y se dicte auto por el cual se inicie el trámite del Procedimiento de Huelga, ordenando se notifique a la Institución Emplazada en términos de Ley.

SEGUNDO.- Señalar día y hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el presente conflicto.

TERCERO.- Tener por reconocida la personalidad con que me ostento, en términos de la copia certificada de la Toma de Nota que adjunto del Comité Ejecutivo del Sindicato que represento y

ordenar se mande hacer cotejo y certificación de la copia fotostática simple que de la misma igualmente adjunto, para los efectos de que la certificada me sea devuelta por serme necesaria para otros trámites legales del organismo sindical referido.

CUARTO.- En los términos del Artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, tener como Apoderados y Representantes Legales del Sindicato que represento a los señores Licenciados

Isaías Martínez Hernández y Luís Ríos Peláez.

PROTESTO LO NECESARIO "UNIDOS VENCEREMOS"

México, D. F. a 29 de agosto de 2008

POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

AGUSTÍN RODRÍGUEZ FUENTES

SECRETARIO GENERAL

11. Elabore un escrito de emplazamiento a huelga por incremento salarial de emergencia.

12. Formule un escrito de contestación al pliego de peticiones a efecto del emplazamiento a huelga por incremento salarial de emergencia, antes de vencimiento del tabulador.

13. Elabore el acuerdo que tiene por contestado el pliego petitorio y emplazamiento a huelga.

14. Diga ¿Qué es la radicación de emplazamiento a huelga?

El emplazamiento a huelga constituye una advertencia que a través de la autoridad se formula al patrón forma parte de él, de manera necesaria, ya que es el conjunto de petición que de no ser acatados deberán referirse a los supuestos de huelga previstos en la ley.

La ley plantea los siguientes requisitos para emplazamiento a huelga.

1. Formule por escrito.

2. que se dirige al patrón.

3. que señale las peticiones enumerando el propósito y si estos no son satisfechos deberán expresar el objeto de la huelga.

15. Simule la celebración de la audiencia de conciliación en grupo.

16. Formule un escrito de prórroga de entallamiento de huelga.

17. Elabore el acuerdo que da por terminado un movimiento de huelga, por convenio celebrado ante autoridad distinta de la Junta.

CONVENIO de revisión salarial de fecha 7 de diciembre de 2010, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.

Asunto: Convenio Cintas y Listones Revisión Salarial.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las catorce horas con treinta minutos del día siete de diciembre de dos mil diez, comparecen ante los CC. Licenciados: Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores; Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones; Mariano Castillo Rodríguez, Director de Area y Roberto Ramírez Muñoz, Funcionario Conciliador de la propia Dependencia, los integrantes de la Comisión de Salarios de la Convención Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas, Jacquard o Agujas de la República Mexicana, por el Sector Obrero los señores: Fermín Lara Jiménez, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Humberto Hernández Lucero, Florencio Sánchez Sánchez, Sebastián Moreno Tapia, Alfredo Cruz Rodríguez, Leonardo Rodríguez Rosas, Mario Alberto Sánchez Mondragón, Fidel Moreno García, Raúl Moreno Izquierdo, Miguel Angel Tapia Dávila, Teresa Méndez Rauda, Angel Salazar Jaime, Sergio Piña Durán, Raymundo López Troncoso, Ismael Rodríguez Márquez, Cándido Cerón Hernández, María Concepción Huerta Salgado, Roberto García Guerrero, Oscar Guzmán, Servando García Viveros, Marciano Pérez Flores, Roberto Moreno García, María Luisa Rodríguez Flores, Humberto Tejeda Rodríguez, Armando Vázquez Castillo, Ricardo Delgadillo Ocampo, Francisco Javier Mondragón Rodríguez, Raúl Adalberto Chávez López, Marcial Cerna Luevano, Arturo Zavala Avila Eugenio Hernández Arroyo, María Elena Soto Martínez, Ofelia Paredes, Guillermo Gil Montes, María Luisa Castañeda, Martín Galicia Rodríguez, Oscar Viveros Ortega, Jorge Luis Gómez y José Balbino Arellano Cruz, y por el Sector Patronal los CC. Lic. Tito Kuri Slim, Alberto Bejarano Cappon, Ing. Luis Barroso Díaz Torre, Alfonso Roque Chávez, Lic. Pedro Rodero Garduño, Lic. Max Camiro Vázquez, Lic. Jesús Flores Merino, Ing. Miguel Plab Hahne, y Lic. María Isabel Flores Merino, Sergio Kuri Slim y Nisso Soriano A., quienes manifiestan que después de realizar pláticas conciliatorias ante esta Secretaría, han llegado a un acuerdo para dar por revisado en su aspecto salarial el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas, Jacquard o Agujas de la República Mexicana, y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores sindicalizados en la industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas, Jacquard o Agujas de la República Mexicana.

SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas, Jacquard o Agujas de la República Mexicana para los efectos del Artículo 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

TERCERA.- Las partes convienen incrementar los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de esta rama de industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiera, en un 4% (cuatro por ciento), a partir del primer turno del día nueve de diciembre de dos mil diez. En consecuencia a partir de la fecha señalada, el salario mínimo en esta rama de industria y a que se refiere la Cláusula 54 del Contrato Ley que se revisa, será de $127.90 (ciento veintisiete pesos 90/100 M.N.) el cual ya incluye el incremento pactado en esta revisión. El incremento pactado en esta cláusula se otorga con un tope de $321.56 (trescientos veintiuno pesos 56/100 M.N.), por trabajador y por jornada legal trabajada, pues los trabajadores que perciban esta cantidad o cualquier otra superior, tendrán un incremento de $12.86 (doce pesos 86/100 M.N.), por trabajador y jornada legal trabajada.

CUARTA.- Las partes solicitan del C. Secretario del Trabajo y Previsión Social se ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos del artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo.

QUINTA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, los sindicatos de esta rama de la industria se dan por satisfechos de los pliegos de peticiones que con aviso de huelga dirigieron a las empresas solicitando la revisión salarial de este Contrato Ley y en tal virtud se obligan a desistir de los emplazamientos a huelga correspondientes, ante la Secretaría Auxiliar de Emplazamiento a Huelga de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

SEXTA.- Las partes se obligan a depositar y ratificar el presente convenio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para los efectos del artículo 419 Bis en relación con los artículos 33, 34, 390, 939 y relativos de la Ley Federal del Trabajo y a solicitar de dicha autoridad que lo apruebe, dándole los efectos inherentes de un laudo ejecutoriado, para cuyo efecto los sindicatos autorizan a los CC. J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra y Alfredo Cruz Rodríguez conjunta o separadamente y las empresas al Licenciado Pedro Rodero Garduño.

SEPTIMA.- Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley con el presente Convenio, para los efectos reglamentarios.

Leído que fue el presente Convenio y enterados del contenido y alcance legal de sus cláusulas manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo, firmándolo como expresión de sus respectivas voluntades.

El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Director de Area, Mariano Castillo Rodríguez.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Roberto Ramírez Muñoz.- Rúbrica.

TEMA VI

Marco de Derecho procesal de la Seguridad Social

INTRODUCCIÓN AL TEMA VI

El Derecho de la Seguridad Social, se cree es de origen meramente laboral, si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en su título sexto, del trabajo y la previsión social, y en el numeral 123 Apartados A y B, los derechos a la seguridad social, también la Constitución Federal prevé como obligaciones de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes (art. 31 fracción IV), ahora bien, derivado de dicha obligación, el Código Fiscal de la Federación, establece como contribuciones a las Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado (Art. 2o, fracción II CFF), es decir, el marco jurídico de la seguridad social no solo es de carácter laboral, si no también de carácter fiscal, debido a que es derecho fundamental de los trabajadores beneficiarse, éstos y sus familiares, de la seguridad social, pero ello por virtud de las contribuciones que aporten vía sus sueldos o salarios, y dichas aportaciones de es evidente son de carácter fiscal. Ahora bien, se entiende a la seguridad social como la disciplina jurídica que estudia los mecanismos e instituciones de protección de los trabajadores, de sus familias y de la comunidad misma, contra los riesgos y enfermedades derivados del trabajo. En el presente tema, observaremos y analizaremos los medios de impugnaciones de los derechos de seguridad social, así como sus instancias y requisitos.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA VI

Al concluir este tema, el estudiante, conocerá los marcos jurídicos de la Seguridad Social, así como del Derecho Procesal de la Seguridad Social, formulará su propia concepción de Derecho Procesal de la Seguridad Social, deducirá e investigará las acciones derivadas del Derecho Procesal en materia de Seguridad Social, encontrando cuales son las parte en juicio, y cuáles son las acciones, excepciones y defensas en un proceso de esa naturaleza, comprendiendo que es el Derecho adjetivo y sustantivo, y que marco jurídico representan, conocerá el escrito y forma del ofrecimiento, admisión, y desahogo de pruebas, hasta su resolución.

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

? LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

(LISSSTE).

? LEY DEL SEGURO SOCIAL (LSS)

AUTOEVALUACIÓN

TEMA VI

1.- Exponga el marco jurídico del Derecho de Seguridad Social.

La Seguridad Social en México está prevista en el Artículo 123 Constitucional, en el apartado "A" fracción XXIX y en el "B" fracción XI, que dicen lo siguiente:

TITULO SEXTO

Del Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;

B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

XI.- La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a).- Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b).- En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c).- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d).- Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

e).- Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

f).- Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados.

Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.

2. Exponga el marco jurídico del Derecho Procesal de Seguridad Social.

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Artículo 123 apartado "A "constitucional. Fracción XXIX Y FRACCION XI DEL APARTAD "B"

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos

Código Fiscal de la Federación, establece como contribuciones a las Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado (Art. 2o, fracción II CFF),

3. ¿Cómo se define a la Seguridad Social?

Seguridad social como la disciplina jurídica que estudia los mecanismos e instituciones de protección de los trabajadores, de sus familias y de la comunidad misma, contra los riesgos y enfermedades derivados del trabajo.

4. ¿Cómo se define al Derecho de Seguridad Social?

Seguridad Social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras.La Organización Internacional del Trabajo, (OIT), en un documento publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social" definió la Seguridad Social como: "La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos

5. ¿Cómo se define al Derecho Procesal de Seguridad Social?

El derecho procesal laboral es una rama del Derecho procesal que se ocupa de los conflictos laborales ya sea individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sean entre empresario y trabajadores sobre el contrato de trabajo, o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración. También se ocupa de las relaciones entre la Administración Pública y su personal (no funcionarios y por tanto sujetos al Derecho laboral).

6. Ante que instancia se demandan las acciones derivadas de la Seguridad Social, previstas en el Apartado "A" artículo 123 de la Constitución Federal.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

ARTÍCULO 1. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal con plena jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de representantes de trabajadores y patrones y uno del gobierno, de conformidad con la fracción XX del artículo 123 constitucional Apartado "A"; que tiene a su cargo la tramitación y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, y su competencia está determinada por la fracción XXXI del artículo 123 constitucional y por el artículo 527 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

7. Ante que instancia se demandan las acciones derivadas de la seguridad social, previstas en el Apartado "B" Artículo 123 de la Constitución Federal.

Tribunal federal de conciliación y arbitraje: El Tribunal es autónomo, con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las Leyes Reglamentarias del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para el desahogo de los asuntos de su competencia, el Tribunal contará con los siguientes órganos, unidades y una coordinación:

8. ¿Qué Ley regula a la Seguridad Social en el Apartado "A" Artículo 123 de la Constitución Federal?

LEY DEL SEGURO SOCIAL (LSS)

9. ¿Qué Ley regula a la Seguridad Social en el Apartado "B" Artículo 123 de la Constitución Federal?

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

(LISSSTE)

10. Expliqué ¿Qué prevé la Ley del Seguro Social en materia de competencia para impugnar las acciones relativas a las controversias entre las partes que regula dicha norma?

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA IMPUGNACIÓN DE NOTIFICACIONES nota checar

Artículo 40.- Las notificaciones irregularmente practicadas surtirán efectos a partir de la fecha en que se haga la manifestación expresa por el interesado o su representante legal de conocer su contenido o se interponga el recurso correspondiente.

Artículo 41.- El afectado podrá impugnar los actos administrativos recurribles que no hayan sido notificados o no se hubieren apegado a lo dispuesto en esta ley, conforme a las siguientes reglas:

I. Si el particular afirma conocer el acto administrativo materia de la notificación, la impugnación contra la misma se hará valer mediante la interposición del recurso administrativo correspondiente, en el que manifestará la fecha en que lo conoció; En caso de que también impugna el acto administrativo, los agravios se expresarán en el citado recurso, conjuntamente con los que se acumulen contra la notificación;

II.   Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo correspondiente ante la autoridad competente para notificar dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se   hubiere practicado, para lo cual el particular señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en el que se le deba dar a conocer y el nombre de la persona autorizada para recibirlo, en su caso. Si no se señalare domicilio, la autoridad dará a conocer el acto mediante notificación por edictos; si no se señalare persona autorizada, se hará mediante notificación personal.

El particular tendrá un plazo de quince días a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación, o cualquiera de ellos según sea el caso;

III.  La autoridad competente para resolver el recurso administrativo estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo; y

IV.  Si se resuelve que no hubo notificación o que ésta no fue efectuada conforme a lo dispuesto por la presente Ley, se tendrá al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la Fracción II del presente artículo, quedando sin efectos todo lo actuado con base en aquélla, y procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiese formulado en contra de dicho acto.

Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, desechará dicho recurso.

11. Expliqué ¿Qué prevé la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios de los Trabajadores del Estado, en materia de competencia para impugnar las acciones relativas a las controversias entre las partes que regula dicha norma?

12. Establezca el fundamento legal de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Para el TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, el fundamento constitucional está comprendido en la fracción XXIX-H del artículo 73

13. ¿Para qué acciones es competente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa? Atribuciones del Pleno de Sala Superior

?        Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas Regionales.

?        Fijar o suspender la jurisprudencia del Tribunal, conforme al Código Fiscal de la Federación, así como ordenar su publicación.

?        Resolver por atracción los juicios con características especiales, en los casos establecidos por el artículo 239-A, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, así como los supuestos del artículo 20 de esta Ley, cuando, a petición de la Sección respectiva, lo considere conveniente.

?        Resolver los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos y resoluciones del Pleno, así como la queja y determinar las medidas de apremio.

?        Resolver sobre las excitativas de justicia y calificar los impedimentos en las recusaciones y excusas de los magistrados y, en su caso, designar de entre los secretarios al que deba sustituir a un magistrado de Sala Regional.

?        Dictar las medidas que sean necesarias para investigar las responsabilidades de los magistrados establecidas en la ley de la materia y aplicar, en su caso, a los magistrados las sanciones administrativas correspondientes, salvo en el caso de destitución la que se pone a la consideración del Presidente de la República.

?        Resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para el Tribunal y cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos, así como ordenar la depuración y baja de los expedientes totalmente concluidos con tres años de anterioridad, previo aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Atribuciones de la Primera y Segunda Sección del Pleno

De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal, las atribuciones de las Secciones de la Sala Superior versan en resolver los juicios de los casos siguientes:

1.     Los que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, a excepción de los actos de aplicación de las cuotas compensatorias.

2.     Los que traten un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, en los que la resolución impugnada se encuentre fundada o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se hubiera aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos.

3.     Resolver por atracción los juicios con características especiales, en los casos establecidos por el artículo 239-A, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación.

14. ¿Qué Ley regula al Procedimiento Contencioso Administrativo Federal?

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

15. ¿Qué Ley regula al Procedimiento Contencioso Administrativo en el Distrito Federal?

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

16. ¿Cuáles son las partes en el Procedimiento Contencioso Administrativo Federal, y cite su fundamento legal? (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)

ARTÍCULO 3o.- Son partes en el juicio contencioso administrativo:

I. El demandante.

II. Los demandados. Tendrán ese carácter:

a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.

b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad

administrativa.

c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo

desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal.

Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.

III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

17. ¿Cuáles son las partes en el Procedimiento Contencioso Administrativo en el Distrito Federal, y cite su fundamento legal? (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) checara ya que no viene especifico en el df

ARTÍCULO 3o.- Son partes en el juicio contencioso administrativo:

I. El demandante.

II. Los demandados. Tendrán ese carácter:

a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.

b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad

administrativa.

c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo

desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal.

Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.

III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

18. Diga ¿Qué son las acciones, excepciones y defensa; derecho sustantivo, adjetivo y competencias; ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas; resolución, en el Procedimiento Contencioso Administrativo Federal? Y cite su fundamento legal. (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)

CAPITULO V De las Pruebas

Artículo 40 ARTICULO 40. EN LOS JUICIOS QUE SE TRAMITEN ANTE ESTE TRIBUNAL, EL ACTOR QUE PRETENDE SE RECONOZCA O SE HAGA EFECTIVO UN DERECHO SUBJETIVO, DEBERA PROBAR LOS HECHOS DE LOS QUE DERIVA SU DERECHO Y LA VIOLACION DEL MISMO, CUANDO ESTA CONSISTA EN HECHOS POSITIVOS Y EL DEMANDADO DE SUS EXCEPCIONES.

EN LOS JUICIOS QUE SE TRAMITEN ANTE EL TRIBUNAL, SERAN ADMISIBLES TODA CLASE DE PRUEBAS, EXCEPTO LA DE CONFESION DE LAS AUTORIDADES MEDIANTE ABSOLUCION DE POSICIONES Y LA PETICION DE INFORMES, SALVO QUE LOS INFORMES SE LIMITEN A HECHOS QUE CONSTEN EN DOCUMENTOS QUE OBREN EN PODER DE LAS AUTORIDADES.

LAS PRUEBAS SUPERVENIENTES PODRAN PRESENTARSE SIEMPRE QUE NO SE HAYA DICTADO SENTENCIA. EN ESTE CASO, SE ORDENARA DAR VISTA A LA CONTRAPARTE PARA QUE EN EL PLAZO DE CINCO DIAS EXPRESE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA.

ARTICULO 41. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR, HASTA ANTES DE QUE SE CIERRE LA INSTRUCCION, PARA UN MEJOR CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, PODRA ACORDAR LA EXHIBICION DE CUALQUIER DOCUMENTO QUE TENGA RELACION CON LOS MISMOS, ORDENAR LA PRACTICA DE CUALQUIER DILIGENCIA O PROVEER LA PREPARACION Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL CUANDO SE PLANTEEN CUESTIONES DE CARACTER TECNICO Y NO HUBIERE SIDO OFRECIDA POR LAS PARTES.

EL MAGISTRADO PONENTE PODRA PROPONER AL PLENO O A LA SECCION, SE REABRA LA INSTRUCCION PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE.

ARTICULO 42. LAS RESOLUCIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS SE PRESUMIRAN LEGALES. SIN EMBARGO, LAS AUTORIDADES DEBERAN PROBAR LOS HECHOS QUE LOS MOTIVEN CUANDO EL AFECTADO LOS NIEGUE LISA Y LLANAMENTE, A MENOS QUE LA NEGATIVA IMPLIQUE LA AFIRMACION DE OTRO HECHO.

19. Diga ¿Qué son las acciones, excepciones y defensa; derecho sustantivo, adjetivo y competencias; ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas; resolución, en el Procedimiento Contencioso Administrativo en el Distrito Federal? Y cite su fundamento legal.

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 55.- Cuando así lo establezcan las disposiciones normativas aplicables o se considere conveniente, la autoridad que conozca del procedimiento administrativo solicitará a las dependencias o entidades respectivas los informes u opiniones necesarios para resolver el asunto, citándose el precepto normativo que así lo establezca o motivado, en su caso, la conveniencia de solicitarlos. Los informes u opiniones solicitados a otras dependencias o entidades podrán ser obligatorios o facultativos, vinculantes o no. Salvo disposición legal en contrario, los informes y opiniones serán facultativos y no vinculantes para la dependencia o entidad que los solicitó y deberán incorporarse al expediente.

A quien se le solicite un informe u opinión, deberá emitirlo dentro del plazo de siete días hábiles, salvo disposición que establezca otro plazo.

Si transcurrido, el plazo que se refiere el párrafo anterior, no se recibiese el informe u

opinión, cuando se trate de informes y opiniones obligatorios o vinculantes, se entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado.

Artículo 56.- El instructor del expediente acordará la apertura de un periodo de pruebas, en los siguientes supuestos:

I. Cuando la naturaleza del asunto así lo exija y lo establezcan las leyes correspondientes; o

II. Cuando la autoridad competente esté conociendo de la tramitación de un procedimiento, no tenga por ciertos los hechos señalados por los interesados, siempre que se apoye en circunstancias debidamente fundadas y motivadas. En los procedimientos administrativos se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confecional a cargo de la autoridad; y las que sean contrarias a la moral, al derecho o las

buenas costumbres. Contra el desechamiento de pruebas no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que esta circunstancia pueda alegarse al impugnarse la resolución

administrativa. Las pruebas supervinientes podrán ofrecerse hasta antes de que se dicte resolución en el, procedimiento administrativo.

Artículo 57.- Con el escrito inicial deberán ofrecer pruebas, siempre que la naturaleza del asunto así lo exija y lo prescriban a las normas y cuando en los ordenamientos jurídicos aplicables o en el manual, no este detallado expresamente el debido proceso legal, se seguirá el procedimiento que se establece ene esta Ley. La autoridad acordará dentro de los tres días hábiles siguientes el ofrecimiento de las pruebas, señalando día y hora para la celebración de la audiencia de admisión y desahogo de pruebas y alegatos, misma que deberá verificarse dentro de sietes días hábiles siguientes a que se notifique el acuerdo en que se admitan las pruebas Solo en caso de que de que se requiera de la opinión de otra dependencia o entidad, la audiencia pudiere fijarse en un plazo mayor al señalado que no podrá exceder en todo caso, de veinte días hábiles.

La audiencia tendrá por objeto la admisión y desahogo de pruebas ofrecidas, así como la recepción de los alegatos que formulen los interesados por sí o por medio de sus representantes o personas autorizadas. Concluida la audiencia, comparezcan o no los interesados, la autoridad emitirá la resolución del asunto, dentro de los cinco días hábiles.

Artículo 58.– En el caso de que la autoridad no tenga por ciertos los hechos afirmados por los interesados, acordará, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del

escrito inicial la apertura de un periodo probatorio de cinco días hábiles, notificando al

interesado dicho acuerdo. La autoridad competente certificará el periodo de ofrecimiento de pruebas, realizando el cómputo correspondiente. En el caso de que no se ofrecieran pruebas, la autoridad lo hará constar y resolverá el asunto con los elementos que existan en el expediente. Si el interesado ofrece pruebas para corroborar los hechos que argumenta, la autoridad acordará resolverá en los términos que establece el artículo 57 de esta Ley.

Artículo 59.- El servidor publico ante quien se tramite el procedimiento administrativo

tendrá la responsabilidad de mantener el buen orden de las oficinas públicas de exigir que se guarde el debido respeto por parte de las personas que por cualquier motivo, se

encuentren en la misma contando con facultades suficientes para imponer alguna de las

siguientes medidas de apremio:

I. Conminar a que se guarde el debido orden y respeto.

II. Ordenar a quienes no guarden el debido orden y respeto, desalojar la oficina; o

III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.

TEMA VII

Medios de impugnación del derecho de la Seguridad Social

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

· LEY DEL SEGURO SOCIAL (LSS)

· LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LFT)

· LEY INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

(LISSSTE).

INTRODUCCIÓN AL TEMA VII

Las distintas normas que regulan al derecho de la Seguridad Social, prevén los medios de impugnación de las acciones derivadas del Derecho de la Seguridad Social, así la Ley del Seguro Social, establece que algunos conflictos deberán ser resueltos ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pero algunas otras instancias de impugnación son de carácter administrativo y se dirimen ante el propio Seguro Social, como es el caso de la queja, o incluso del recurso de inconformidad, pero aquellas acciones de las que conozca la Junta Federal, tratando se de la actuación del Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo asegurador, en gran parte se desahogan por virtud del procedimiento ordinario previsto en la Ley Federal de Trabajo. No así, sucede con las acciones tendientes a impugnar actos derivados del Instituto de Seguridad Social y Servicios de los Trabajadores del Estado, ya que ante algunas de esas actuaciones emanadas de los derechos de seguridad social, se impugnan por medio del juicio de nulidad, agotado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que el ISSSTE, es una entidad federal, y máxime aún que la Ley Orgánica de dicho tribunal, así lo establece. Aunque es importante destacar que también hay acciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, como órgano fiscal autónomo, que se dirimen ante el Tribunal Federal Fiscal. Ahora bien, innumerables acciones se derivan del derecho de la seguridad social, clasificadas en el orden Administrativo, Fiscal, Laboral, de Seguridad Social, Civil, entre otros, que desembocarán algunos en procesos legales para resolver sus conflictos, tanto a nivel federal, como estatal e incluso municipal.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA VII

Al concluir este tema, los alumnos comprenderán los medios de impugnación más comunes de las acciones derivadas de la seguridad social contemplada por el Artículo 123 Apartados A y B, conocerán la competencia del Seguro Social para resolver algunos conflictos administrativos, como la queja y la inconformidad, los conflictos que nazcan de las obligaciones del IMSS e ISSSTE, como órganos fiscales autónomos, los procedimientos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y los medios de objeción, así como la competencia de los Tribunales que conocen de todas las gestiones relativas a los derechos de la Seguridad Social.

AUTOEVALUACIÓN

TEMA VII

1. ¿Qué medios de impugnación prevé la Ley del Seguro Social? Introducción al tema

Las distintas normas que regulan al derecho de la Seguridad Social, prevén los medios de impugnación de las acciones derivadas del Derecho de la Seguridad Social, así la Ley del Seguro Social, establece que algunos conflictos deberán ser resueltos ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pero algunas otras instancias de impugnación son de carácter administrativo y se dirimen ante el propio Seguro Social, como es el caso de la queja, o incluso del recurso de inconformidad

2. ¿Qué es queja administrativa, en qué casos procede y cual es su fundamento legal? (Ley del Seguro Social)

ARTICULO 296. EL ASEGURADO, SUS DERECHOHABIENTES, EL PENSIONADO O SUS BENEFICIARIOS PODRAN INTERPONER ANTE EL INSTITUTO QUEJA ADMINISTRATIVA, LA CUAL TENDRA LA FINALIDAD DE CONOCER LAS INSATISFACCIONES DE LOS USUARIOS POR ACTOS U OMISIONES DEL PERSONAL INSTITUCIONAL VINCULADOS CON LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS MEDICOS, SIEMPRE QUE LOS MISMOS NO CONSTITUYAN UN ACTO DEFINITIVO IMPUGNABLE A TRAVES DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE QUEJA DEBERA AGOTARSE PREVIAMENTE AL CONOCIMIENTO QUE DEBA TENER OTRO ORGANO O AUTORIDAD DE ALGUN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RECURSO O INSTANCIA JURISDICCIONAL.

LA RESOLUCION DE LA QUEJA CORRESPONDERA AL CONSEJO TECNICO, A LOS CONSEJOS CONSULTIVOS REGIONALES, ASI COMO A LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DELEGACIONALES, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA EL INSTRUCTIVO RESPECTIVO.

3. Diga ¿Qué es el recurso de inconformidad, cuándo procede y cite su fundamento legal? ( LEY DEL SEGURO SOCIAL)

ARTICULO 294. CUANDO LOS PATRONES Y DEMAS SUJETOS OBLIGADOS, ASI COMO LOS ASEGURADOS O SUS BENEFICIARIOS CONSIDEREN IMPUGNABLE ALGUN ACTO DEFINITIVO DEL INSTITUTO, ACUDIRAN EN INCONFORMIDAD, EN LA FORMA Y TERMINOS QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO, ANTE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DELEGACIONALES, LOS QUE RESOLVERAN LO PROCEDENTE.

LAS RESOLUCIONES, ACUERDOS O LIQUIDACIONES DEL INSTITUTO QUE NO HUBIESEN SIDO IMPUGNADOS EN LA FORMA Y TERMINOS QUE SEÑALE EL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE, SE ENTENDERAN CONSENTIDOS.

ARTICULO 295. LAS CONTROVERSIAS ENTRE LOS ASEGURADOS O SUS BENEFICIARIOS Y EL INSTITUTO, SOBRE LAS PRESTACIONES QUE ESTA LEY OTORGA, PODRAN TRAMITARSE ANTE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DEBIENDOSE AGOTAR PREVIAMENTE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD QUE ESTABLECE EL ARTICULO ANTERIOR.

4. ¿Cuál es el procedimiento ordinario ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje como medio para dirimir litigios derivados de la actuación del IMSS como organismo de seguridad social y en qué casos procede? (INTRODUCCION AL TEMA)

Pero aquellas acciones de las que conozca la Junta Federal, tratando se de la actuación del Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo asegurador, en gran parte se desahogan por virtud del procedimiento ordinario previsto en la Ley Federal de Trabajo.

5. ¿Qué es el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para dirimir litigios derivados de la actuación del IMSS como organismo fiscal autónomo y en que casos procede?

¿CONTRA QUÉ ACTOS PROCEDE?

(Art. 11 LOTFJFA)

Contra resoluciones definitivas que:

I. Dicten autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.

II. Nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el Código Fiscal de la Federación.

III. Impongan multas por infracción a las normas admvas. federales.

IV. Causen un agravio en materia fiscal distinto a las fracciones anteriores.

………………

XIV. Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo.

XV. Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.

Se considerarán resoluciones definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.

El TFJFA conocerá de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular.

También conocerá de los juicios que se promuevan contra una resolución negativa ficta configurada, en las materias señaladas en este artículo.

El JUICIO ES IMPROCEDENTE

(Art. 202 CFF)

I.- Que no afecte el interés jurídico del demandante.

II.- Cuya impugnación no corresponda al TFJFA.

III.- Que hayan sido materia de sentencia previa.

IV.- Que se hayan consentido.

V.- Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución.

VI.- Que puedan impugnarse por medio de otro medio de defensa, salvo que éste sea optativo.

VII.- Conexos a otro que se haya impugnado por medio de otro medio de defensa diferente.

VIII.- Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial.

IX.- Contra ordenamientos que den normas o instrucciones de carácter gral. y abstracto.

X.- Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación.

XI.- Cuando no exista el acto reclamado.

XII.- Que puedan impugnarse conforme al art. 97 LCE, cuando no haya transcurrido el plazo para hacerlo o que ya se hubiera ejercido.

XIII.- Dictados en cumplimiento de una resolución emitida conforme al art. 97 LCE.

XIV.- En los demás casos en los que la improcedencia resulte de alguna otra disposición.

XV.- Procedimiento de resolución de controversias de un Tratado para evitar la doble tributación.

XVI.- Resoluciones dictadas por autoridades fiscales extranjeras cuyo cobro haya sido encomendado a México.

6. Expliqué ¿Qué es el procedimiento de conciliación y arbitraje ante la CONSAR y acciones ante el tribunal competente con motivo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en relación con la Ley del Seguro Social? Y en qué casos procede.

Ley del seguro social

Artículo 193. Los beneficiarios del trabajador titular de una cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez serán los que establecen las fracciones III al IX del artículo 84, en relación con los artículos 129 al 137 de esta Ley.

En caso de fallecimiento del trabajador, si los beneficiarios legales ya no tienen derecho a pensión por el seguro de invalidez y vida, la Administradora de Fondos para el Retiro respectiva les entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales, previa autorización del Instituto.

El trabajador asegurado, deberá designar beneficiarios sustitutos de los indicados en el párrafo

anterior, única y exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales. El trabajador podrá en cualquier tiempo cambiar esta última designación. Dicha designación deberá realizarla en la Administradora de Fondos para el Retiro que le opere su cuenta individual.

A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 295. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las

prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

7. Exponga ¿Qué es el procedimiento de conciliación y arbitraje ante la Comisión Nacional de Seguro y Fianzas y Acciones ante los Tribunales con motivo de litigios derivados de la contratación de seguros establecidos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en relación con la Ley del Seguro Social y en qué casos procede?

8. ¿Qué es el recurso de inconformidad ante el INFONAVIT con motivo de litigios derivados de aplicación de su Ley? Y cite su fundamento legal.

Recursos de inconformidad ante el INFONAVIT. El artículo 52 de la Ley del INFONAVIT establece sete recurso a favor de las empresas, de los trabajadores y de sus beneficiarios, en contra de resoluciones del Instituto sobre suscripción, crédito, cuantía de aportaciones y descuentos, y cualquier otro acto que lesione sus derechos.

9. Establezca los medios de impugnación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

10. ¿Qué es recurso de reconsideración ante la junta directiva del ISSSTE?

11. ¿Qué es el recurso de reconsideración en resoluciones de solicitud de reembolso por la prestación de servicios médicos extrainstitucionales?

12. Establezca la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con motivo de litigios derivados de la aplicación de la Ley del ISSSTE. (LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA)

De la Competencia Material del Tribunal

ARTÍCULO 14.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:

VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

13. Establezca ¿Cuáles son los medios de impugnación de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas? Y cite su fundamento legal.

  • recurso de inconformidad

  • recurso de reconsideración

14. ¿Qué es el recurso de inconformidad ante la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas?

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Artículo 188. Con apoyo en las pruebas reunidas, la Secretaría de que se trate declarará la procedencia del retiro, por estimar comprobada la personalidad militar del interesado, encontrarse en el activo y estar demostrada una o varias causas de retiro. De lo contrario, declarará la improcedencia del retiro fundándola y motivándola debidamente.

Estas declaraciones se notificarán al militar, dándosele a conocer, en su caso, el cómputo de sus servicios y el grado con el que serán retirados, para que dentro de un plazo de quince días hábiles manifiesten su conformidad o formulen su inconformidad expresando objeciones, las cuales sólo podrán referirse a la procedencia o improcedencia del retiro, a la jerarquía militar con que debe ser retirado el interesado y al cómputo de sus servicios.

Si lo estimare pertinente, en el mismo escrito de inconformidad ofrecerá pruebas, las cuales se recibirán en un plazo de quince días siguientes a la terminación del plazo anterior.

15. ¿Qué es el recurso de reconsideración ante la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas?

Artículo 198. Al notificarse la resolución anterior, que tendrá carácter de provisional, los interesados podrán ejercitar dentro de un plazo de quince días el recurso de reconsideración, contando con quince días para la presentación de pruebas si las ofrecieran precisamente en el escrito con que interpusieron el recurso. El recurso de reconsideración a que se refiere este artículo, se rechazará de plano en lo que se refiere a lo ya resuelto por la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros respectivamente, de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.

Párrafo reformado DOF 20-11-2008

16. Establezca ¿Cuál es la competencia de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con motivo de litigios derivados de la ley del ISSFAM? (LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA)

De la Competencia Material del Tribunal

ARTÍCULO 14.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:

V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

Cuando para fundar su demanda el interesado afirme que le corresponde un mayor número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o que su situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuración;

17. Establezca y funde ¿Cuáles son los medios de impugnación de las leyes de seguridad social de los servidores públicos, estatales y municipales?

TEMA VIII

El Juicio de Amparo como instancia para impugnar actos definitivos de organismos relacionados con la Seguridad Social de carácter federal, estatal y municipal

INTRODUCCIÓN AL TEMA VIII

El Juicio de Amparo es una herramienta jurídica muy expedita y eficaz, pero, como es claro, este se promueve como última instancia de todo el camino de administración de justicia, y procura salvaguardar a través de las resoluciones que se emitan los derechos o garantías individuales de todos los ciudadanos. Pero este juicio, no solo es muy especializado en cuanto a su desarrollo, si no que requiere una técnica altamente jurídica, particularmente en materia de seguridad social, el Juicio de Amparo, sin duda es un mecanismo muy importante para la solución de un conflicto y en lo general podemos, a través de él, resolver de forma irrevocable los actos definitivos de cualquiera de los organismos relacionados con la seguridad social de carácter federal, estatal y municipal, ya sea contra actos derivados de la seguridad social prevista en la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o en la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En consecuencia de ello, el sujeto especializado en materia de derecho, no solo debe limitarse al estudio y práctica de la Seguridad Social en el ámbito administrativo y legal, sino también en el aspecto constitucional, por medio del Juicio de Amparo, dada la importancia y trascendencia de las resoluciones que emiten los organismos de impartición de justicia federal, es decir del Poder Judicial de la Federación que conoce del juicio de amparo, ya que una resolución de dichos entes de justicia, puede transformar por completo una resolución leal o administrativa a favor o en contra de quien ejerce la acción constitucional, o coadyuvar a solucionar los vicios que durante el desarrollo de un proceso concurran. Por lo tanto, el estudio del Derecho Laboral y en particular de la Seguridad Social no es basto hasta no conocer, aplicar, analizar y ejercer el Juicio de Amparo.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA VIII

Al concluir este tema, el estudiante logrará conocer al Juicio de Amparo como mecanismo de solución de conflictos entendiendo que una resolución de ese nivel puede transformar por completo una resolución leal o administrativa a favor o en contra de quien ejerce la acción constitucional, o coadyuvar a solucionar los vicios que durante el desarrollo de un proceso concurran, aprenderá que los actos definitivos de cualquiera de los organismos relacionados con la seguridad social de carácter federal, estatal y municipal, ya sea contra actos derivados de la seguridad social prevista en la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o en la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, concluyendo lo indispensable de conocer, entender y aplicar los procedimientos previstos en la Ley de Amparo, para salvaguardad los derechos constitucionales de su defendido

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

? Ley del Seguro Social (LSS).

? la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado (LISSSTE).

? Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas Mexicanas (LISSFAM).

? Ley de amparo (L.A.).

AUTOEVALUACIÓN

TEMA VIII

1. ¿Qué es el Juicio de Amparo?

El Juicio de Amparo es una herramienta jurídica muy expedita y eficaz, pero, como es claro, este se promueve como última instancia de todo el camino de administración de justicia, y procura salvaguardar a través de las resoluciones que se emitan los derechos o garantías individuales de todos los ciudadanos.

2. ¿Contra qué procede el Juicio de Amparo?

Según la fracción V del artículo 107 constitucional, y el artículo 158 de la LA, disponen que el amparo directo procede en los siguientes casos:

  • Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ello o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y;

  • Por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.

De conformidad con el artículo 114 de la LA procede contra:

> Leyes y reglamentos federales y locales, tratados internacionales, u otros decretos u acuerdos de observancia general

> Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

> Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido éste.

3. Cite el fundamento Constitucional del Juicio de Amparo.

d) el amparo (arts. 103 habla de su procedencia, y el 107 establece los tipos de amparo).

4. Cite el fundamento legal del Juicio de Amparo.

Articulo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Ley de amparo

5. Expliqué brevemente ¿Qué es el Juicio de Amparo directo e indirecto?

AMPARO DIRECTO (fracción V del artículo 107 de la CPEUM). Los Tribunales Colegiados de Circuito.

AMPARO INDIRECTO (fracciones VII y VIII del art. 107 constitucional). Corresponde a los a los Juzgados de Distrito conocer de este juicio de amparo indirecto en primera instancia.

6. Es el recurso de reconsideración ante la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Artículo 198. Al notificarse la resolución anterior, que tendrá carácter de provisional, los interesados podrán ejercitar dentro de un plazo de quince días el recurso de reconsideración, contando con quince días para la presentación de pruebas si las ofrecieran precisamente en el escrito con que interpusieron el recurso. El recurso de reconsideración a que se refiere este artículo, se rechazará de plano en lo que se refiere a lo ya resuelto por la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros respectivamente, de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.

Párrafo reformado DOF 20-11-2008

7. Explique ¿Porqué el Juicio de Amparo es la última instancia en un procesonjurídico?

El articulo 23 Constitucional se refiere a que un juicio se va determiando por instancias , es decir si el juez de primera instancia o también llamado ACUO te condena de forma negativa puedes acuidr a una segunda instancia y así sucesivamente hasta llegar al juicio de amparo que seria una tercera instancia una ves que se agota esta no hay recurso que interponer.

8. ¿Qué es el juicio de amparo contra actos derivados de la ley del seguro social y leyes relacionadas?

ES UN AMPARO INDIRECTO

9. Cite un ejemplo de un Juicio de Amparo contra actos derivados de la Ley del Seguro Social.

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

P R E S E N T E.

Demanda de amparo.

C. JUAN LOPEZ GUTIERREZ, mexicano, mayor de edad, casado con domicilio en Calle Cedro número 315, El Habillal, Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, c.p. 60981, y señalando como domicilio provisional para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos en esta ciudad, los estrados de este tribunal, y autorizando en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo en vigor, para que las reciba en mi nombre al C. ANGEL NAVA REYES, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Vengo por mi propio derecho, a demandar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en la vía indirecta en contra de actos de las autoridades que señalaré en el capítulo correspondiente y, a efecto de cumplir con lo dispuesto por los artículos 114 fracciones I y V, y 116 de la Ley de Amparo, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto:

I.- Quejoso: Juan López Gutiérrez, con domicilio en Calle Cedro número 315, El Habillal, Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán.

II.- Tercero perjudicado: No existe.

III.- Autoridades Responsables:

1. El H. Congreso de la Unión, domiciliado en su recinto oficial, en México, D.F.

2. La H. Cámara de Senadores, domiciliada en su recinto oficial, en México, D.F.

3. La H. Cámara de Diputados, domiciliada en su recinto oficial, en México, D.F.

4. El C. Presidente Constitucional de la Los Estados Unidos Mexicanos, domiciliado en su recinto oficial, en México, D.F.

5. El C. Secretario de Gobernación, domiciliado en su recinto oficial, en México, D.F.

6. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con residencia en Morelia Michoacán.

IV.- Preceptos constitucionales violados: Los actos reclamados son violatorios de las garantías constitucionales a que se refieren los artículos 1°, 5°, 14°, 16°, 89° fracción I, 123 Apartado A Fracción XII y 133° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Principio de definitividad. Toda vez que me encuentro impugnando la constitucionalidad de un precepto legal, para la procedencia del juicio constitucional, no tengo necesidad de agotar recursos ordinarios, según el artículo 73 fracción XII de la Ley de Amparo.

ACTOS RECLAMADOS:

De las primeras cinco autoridades responsables, reclamo su participación, según corresponde, su competencia constitucional originaria en la formación del cuerpo legal que tildo de inconstitucional reclamando, de cada una, su particular intervención en la iniciativa de ley, discusión, votación, aprobación, expedición refrendo, promulgación, publicación, entrada en vigor aplicación y ejecución del artículo 8 transitorio de la Ley del INFONAVIT, cuya inconstitucionalidad me permito plantear ante Su Señoría en el capítulo de conceptos de violación.

LEYES, AMPARO CONTRA, EL ACTO RECLAMADO ESTA INTEGRADO POR TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO. Si en la demanda se señaló como acto reclamado la expedición de la ley y se llamó a juicio al Congreso que la expidió, expresándose conceptos de violación en contra de dicha expedición, no hay impedimento para examinar la constitucionalidad del ordenamiento combatido, aunque no se hayan expresado conceptos de violación respecto del acto de promulgación por vicios propios, pues habiéndose oído a las autoridades responsables expedidoras del ordenamiento combatido incluyendo al Ejecutivo que la promulgó, la eficacia o falta de fundamento de los conceptos de violación habrá de afectar a todos los actos de formación de la ley.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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