Descargar

Práctica forense de Derecho Laboral y Seguridad Social (página 3)

Enviado por javier guijosa


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Artículo 890.- Engrosado el laudo, el Secretario recogerá, en su caso, las firmas de los miembros de la Junta que votaron en el negocio y, una vez recabadas, turnará el expediente al actuario, para que de inmediato notifique personalmente el laudo a las partes.

21. ¿Cómo se ejecuta un laudo? (LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

Artículo 939.- Las disposiciones de este Título rigen la ejecución de los laudos dictados por las

Juntas de Conciliación Permanentes y por las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Son también aplicables a los laudos arbitrales, a las resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza económica y a los convenios celebrados ante las Juntas.

Artículo 940.- La ejecución de los laudos a que se refiere el artículo anterior, corresponde a los

Presidentes de las Juntas de Conciliación Permanente, a los de las de Conciliación y Arbitraje y a los de las Juntas Especiales, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita.

Artículo 941.- Cuando el laudo deba ser ejecutado por el Presidente de otra Junta, se le dirigirá exhorto con las inserciones necesarias y se le facultará para hacer uso de los medios de apremio, en caso de oposición a la diligencia de ejecución.

22. Diga ¿Qué conflictos se tramitan ante el Consejo de la Judicatura Federal y Tribunales Electorales Federales y Locales?

Consejo de la Judicatura Federal :Garantizar la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, que permitan el funcionamiento de Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito y aseguren su autonomía, así como la objetividad, honestidad, profesionalismo e independencia de sus integrantes, a fin de coadyuvar a que la sociedad reciba justicia pronta, completa, gratuita e imparcial.

FUNCIONES

ÓRGANOS JURÍDICOS

1.- Tribunales Colegiados de Circuito

-Conocer los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, de conformidad al artículo 37, fracción I y sus incisos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

-Conocer los recursos procedentes en autos y resoluciones que pronuncien los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o el superior del tribunal responsable, de conformidad a las fracciones I, II y III del artículo 83 de la Ley de Amparo.

-Conocer del recurso de queja en los casos de las fracciones V a XI del artículo 95 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 99 de la misma Ley.

-Conocer del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o por el superior del tribunal responsable en los casos del artículo 85 de la Ley de Amparo; o cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero o que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya ejercitado su facultad del artículo 94 sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-Conocer los recursos de revisión que las leyes establezcan en términos de la fracción I-B del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-Conocer los conflictos de competencia suscitados entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdicción en juicios de amparo; o si son de distinta jurisdicción, conocer el tribunal colegiado que tenga jurisdicción sobre el Órgano que previno.

-Conocer los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre Jueces de Distrito; en cualquier materia entre los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdicción, conocer el tribunal colegiado que tenga jurisdicción sobre el Órgano que previno.

-Conocer los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito; en cualquier materia entre los Magistrados de los Tribunales de Circuito o las autoridades mencionadas en el artículo 37 de la Ley de amparo.

-Conocer de los recursos de reclamación previstos en el artículo 103 de la Ley de amparo.

-Conocer de los asuntos encomendados en la Ley o acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

-Hacer uso de la facultad señalada en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, si las promociones se realizan ante ellos.

2.- Tribunales Unitarios de Circuito

-Conocer los juicios de amparo promovidos contra los actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto en la Ley de Amparo respecto a los juicios de amparo indirecto promovidos ante Juez de Distrito.

-Conocer la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito.

-Conocer del recurso de denegada apelación.

-Conocer la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de amparo.

-Conocer de las controversias suscitadas entre Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo.

-Conocer los asuntos encomendados, en los que se ejerza la facultad señalada en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, si la promoción se realizó ante ellos.

-Conocer de los asuntos señalados en el artículo 29, de conformidad con lo previsto en los artículos 50 a 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en caso de tener una competencia especializada.

3.- Juzgados de Distrito

-Conocer de todos los asuntos a que se refiere el Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, si no tiene jurisdicción especial.

-Conocer de los delitos de orden federal, de conformidad al artículo 50 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

-Conocer de los procedimientos de extradición, salvo los que se dispongan en los tratados internacionales.

-Conocer de las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada, de conformidad a los artículos 50 bis y 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

-Conocer en materia penal: los juicios de amparo promovidos contra resoluciones judiciales de éste orden; contra actos de cualquier autoridad que afecten la libertad personal; los promovidos conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, los promovidos contra leyes y disposiciones de observancia general en esta materia, en términos de la Ley de Amparo.

-Conocer en materia administrativa: Las controversias por aplicación de las leyes federales para decidir sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o un procedimiento seguido por autoridades administrativas; los juicios de amparo promovidos conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contra autos de autoridades judiciales; los juicios promovidos en contra de leyes y disposiciones de observancia general; los promovidos contra actos de autoridad distinta de la judicial, salvo lo señalado en la fracción II del artículo 50; y, de los amparos contra actos de tribunales administrativos ejecutados o que afecten a personas extrañas al juicio.

-Conocer en materia civil federal: las controversias en esta materia suscitadas sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano; los juicios que afecten bienes de propiedad nacional; los suscitados entre una unidad federativa y vecinos de otra; los asuntos concernientes a miembros del cuerpo diplomático o consular; las diligencias de jurisdicción voluntaria; las controversias ordinarias en que la Federación fuera parte; y, los asuntos en materia de procesos federales no incluidos en los artículos 50, 52 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

-Conocer en Materia civil: los amparos promovidos contra resoluciones del orden civil, de conformidad a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los juicios promovidos contra leyes y disposiciones de observancia general en términos de la Ley de Amparo; y, los asuntos no incluidos en los artículos 51, 52 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

-Conocer en materia del trabajo: los juicios de amparo promovidos conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contra actos de autoridad judicial en controversias por la aplicación de leyes federales o locales; los que están en contra de leyes y disposiciones de observancia general; los que están en contra de una autoridad distinta de la Judicial; y, los promovidos por tribunales de trabajo ejecutados o que afecten a personas extrañas al juicio.

TEMA IV

Procedimientos especiales

INTRODUCCIÓN AL TEMA IV

Los conflictos laborales no solo se tramitan en la vía especial, si no también por virtud de procedimientos especiales, en términos de la Ley Federal del Trabajo, estos son aquellos que rigen la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5o. fracción III; 28, fracción III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389; 418; 425, fracción IV; 427 fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y 505 de la Ley y los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios. Se encuentran regulados por el Capítulo XVIII, de la Ley Federal del Trabajo; todos ellos gozan de la característica de ser conflictos que por su propia naturaleza deben ser solucionados con mayor celeridad, motivo por el cual se les ha sometido a un procedimiento especial, de tipo sumario, puesto que todas las actuaciones se concentran en una sola audiencia, dentro de ellos se encuentran las siguientes controversias: Cuando el trabajador reclama estar sujeto a una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, la aprobación del escrito que contiene las condiciones de trabajo para la prestación de servicios fuera de la República, todas las cuestiones relacionadas con el arrendamiento de habitaciones a los trabajadores por parte de la empresa en la cual prestan sus servicios, las generadas por el incumplimiento de las obligaciones relativas a la capacitación o adiestramiento a cargo de las empresas, las inconformidades contra las resoluciones de la Comisión Mixta de Escalafón cuando el trabajador no este de acuerdo con la cantidad que se le haya asignado, entre otras; el procedimiento se inicia con la presentación del escrito inicial de demanda y conjuntamente se pueden ofrecer las pruebas, ya que como ya se dijo, este juicio, se tramita en una sola audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, consiguiente a ello, con diez días de anticipación, citará a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda o al concluirse la investigación encaminada a averiguar quiénes eran las personas que dependían económicamente del trabajador, en los casos de indemnización, si en su caso se celebra en sus etapas la audiencia, de manera inmediata se pasa al dictado de laudo, en donde la Junta determinará lo que a derecho proceda.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA IV

Al concluir este tema el educando conocerá e identificará que es un procedimiento ordinario, entendiendo cuáles son las características que le dan dicha denominación, hará de su conocimiento y práctica cuál es la característica principal

de este tipo de procedimientos y de la forma en la que se tramita, conocerá los procedimientos especiales por virtud de la formulación de un escrito inicial de demanda que le permita ejercer dicha actuación, desde su preparación hasta su

interposición, conocerá a través de la Junta la elaboración y elementos de un acuerdo admisorio, hará el ejercicio de un simulacro de audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, conocerá por virtud de la Junta de Conciliación y Arbitraje la elaboración un laudo, observando el resultado y experimentará haciendo ese ejercicio.

AUTOEVALUACIÓN

TEMA IV

1.- Establezca jurídicamente ¿Cuál es el procedimiento especial laboral? (LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 892.- Las disposiciones de este Capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5o. fracción III; 28, fracción III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389; 418; 425, fracción IV; 427 fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y 505 de esta Ley y los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios.

2. Establezca jurídicamente ¿Cuales son las etapas el procedimiento especial laboral?

Primera, comprende la presentación de la demanda, auto de recepción a trámite y por último, notificaciones, traslado y emplazamiento (artículos 870 a 873, así como 742 fracción 1 y 743);

Segunda, audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas (artículos 874, 876, 878 y 879);

Tercera, desahogo de pruebas (artículos 880 a 885);

Cuarta, cierre de instrucción (artículo 885);

Quinta, etapa resolutiva (artículos 885 a 891).

3. Formule un escrito inicial de demanda de procedimiento especial laboral.

DEMANDA DE INDEMNIZACION POR MUERTE POR RIESGO DE TRABAJO

_____________________ VS. _____________________ EXP._________________

HONORABLE JUNTA

P R E S E N T E

___________________________, mexicana, mayor de edad, señalando como domicilio para oír notificaciones el Despacho Jurídico ubicado ___________________________ en y autorizando como mi apoderado legal en los términos del artículo ___________ de la Ley Federal del Trabajo al C. Lic. _________________________, con todo tipo de facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, atenta y respetuosamente comparezco para exponer:

Que en mi carácter de viuda y beneficiaria de mi extinto esposo ________________________ como lo acredito con copia certificada de la resolución de ____________________________, a nombre propio y de mis menores hijos __________________________________, vengo a demandar a la empresa o negociación

__________________________, que tiene su domicilio en ____________________________ y que se dedica a _____________________, el pago de la indemnización a que tenemos derecho, como consecuencia de la muerte de mi finado esposo ________________________, ocasionada estando en desempeño de su trabajo (en su caso señalar si la muerte fue por enfermedad profesional).

Fundo la presente demanda en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO. El Señor _________________________, en su calidad de ____________________ de la empresa demandada con fecha ______________________ contrató los servicios de mi finado esposo como trabajador, para desempeñar el cargo de _________________; percibiendo a últimas fechas un salario de __________________________ diarios.

SEGUNDO. El día ______________________________, estando mi señor esposo en el desempeño de sus servicios perdió la vida a consecuencia de un accidente de trabajo, como lo acredito con el acta levantada por el Agente del Ministerio Público y el certificado de defunción, documentos que adjunto a la presente demanda. TERCERO. Desde hacía años, hasta la fecha del fallecimiento, vivía al lado de mi extinto esposo en mi calidad de esposa legítima, según lo compruebo con el acta de matrimonio correspondiente. De nuestra unión nacieron los niños _______________________________ de ______________ años de edad respectivamente; reconociéndose el carácter de beneficiarios de mi extinto esposo por la Junta _______________, según lo acredito con la copia certificada de la resolución de fecha _________________________ que acompaño como prueba a la presente demanda. DERECHO

Son aplicables en cuanto al fondo los artículos ________________ de la Ley Federal del Trabajo y en cuanto al procedimiento el artículo ___________ y demás relativos de la Ley Laboral.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A ESA H. JUNTA, con respeto pido:

PRIMERO. Tener por presentada la demanda en contra de ______________ exigiendo el pago de la indemnización por la muerte del trabajador ________________________.

SEGUNDO. Radicar el juicio con el número que corresponda, señalar hora y fecha para que tenga lugar la audiencia a que se refiere el artículo 893 de la Ley Federal del Trabajo, ordenando emplazar a la demandada en el domicilio señalado y apercibiría para los efectos del artículo _________ de la misma Ley.

TERCERO. En su oportunidad dictar laudo condenatorio, declarando procedente la acción que ejercita en contra de ________________________. PROTESTO, CONFORME A DERECHO.

____________, ___________, a ___________ de __________.

_____________________________ FIRMA O HUELLA DIGITAL

4. ¿Cómo se ratifica el escrito de inicial de demanda de procedimiento especial laboral?

En el escrito inicial se ratifica la demanda

En cuanto a la RATIFICACIÓN, ésta supone mantener en todos los términos el contenido de la demanda. También podrá el demandante reducir sus peticiones, bien contra las personas o en el objeto. La ampliación está permitido por la ley, pero siempre que no suponga variaciones sustanciales.

5. Señale ¿Qué requisitos debe reunir un auto de radicación en procedimiento especial laboral?

Auto radicación de demanda

25 de julio del 2010, Guadalajara Jalisco

C. Marcela Hernández Lule quien promueve la demanda laboral por la vía ordinaria por despido injustificado, en contra de la empresa purific, y Rigoberto Hernández González.

Solicitando las prestaciones conforme a la ley federal del trabajo:

El pago de la indemnización constitucional de tres meses de salario

El pago de la parte proporcional correspondiente a mis vacaciones de este año.

El pago de la parte proporcional correspondiente al aguinaldo.

El pago de la cantidad que resulte por concepto de salarios caídos.

El actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. Si el promovente, siempre que se trate del trabajador, no cumpliere los requisitos omitidos o no subsanare las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento;

III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado;

6. Formule un auto de radicación de una demanda derivada de procedimiento especial laboral.

MODELO DE AUTO DE RADICACIÓN DE DEMANDA ENPROCEDIMIENTO ESPECIAL, EN EL CASO DE UN DEMANDADO CON DOMICILIO FUERA DELLUGAR DE LA JUNTA              En______________,a________de_________de _______________.  Con el escrito, copias del mismo y anexos a que serefiere la razón de cuenta que antecede, fórmese al expediente respectivo yregístrese en el Libro de Gobierno correspondiente. Con fundamento en losArtículos ____________ de la Ley Federal del Trabajo, se admite la demandalaboral interpuesta en la vía de procedimiento especial por _______________________________en contra de ________________________y, no habiendo, en concepto de esta Juntadeficiencias que hagan necesaria la suplencia de la demanda, ni irregularidadesque requieran aclaración previa, en consecuencia, cítese a las partes para queconcurran ante esta Junta para la celebración de la audiencia de CONCILIACION,DEMANDA Y EXCECIONES, PRUEBAS Y RESOLUCION, prevista por el Artículo_______ de la …

7. Formule una cédula de notificación, de procedimiento especial laboral.

Por medio de la presente me permito informarle a usted que en la causa "X" que se instruye en contra de "X" por la demanda iniciada en sus contra de fecha 22 DE ENERO DEL 2009; Un auto que a la letra dice:

AUTO.- México Distrito Federal a 22 veintidós de Enero del 2009 dos mil nueve.————————–

———–VISTA la razón que antecede la C. juez acuerda: Se agrega a los autos el escrito y oficio de cuenta, con fundamento en lo dispuesto en el artículo, y atreves del primero de los mencionados, la defensa particular de "X", solicita que se gire la respectiva cedula de notificación personal dirigida al C. AQUI APARECE MI NOMBRE, esto al domicilio que en su oportunidad proporciono a este Juzgado la Secretaria de Transporte y Vialidad del Distrito Federal. al efecto y en virtud de que efectivamente se informo a esta sede judicial que el C. OTRA VEZ MI NOMBRE tiene registrado como domicilio el ubicado en AQUI APARECE MI DOMICILIO COMPLETO. Por ende se acuerda de conformidad lo solicitado por el promovente y en este acto se señalan AQUI UN HORARIO Y UNA FECHA.

8. Señale ¿Qué requisitos debe reunir un escrito de contestación de demanda en un procedimiento especial laboral?

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Si la demanda no es cambiada, el demandado tendrá que contestarla de inmediato. Pero en el caso de que el actor la modifique, cualesquiera que sean los elementos de cambio introducidos, la junta deberá suspender la audiencia en esa etapa y conceder a la demanda el plazo mínimo previsto en la LFT para que la conteste, sin obligarlo, por otra parte, a contestar la primera versión.

De no hacerlo así y no obstante la expresión legal que no menciona la posibilidad de difericiones en esa hipótesis, se estará violando la garantía de legalidad prevista en el segundo párrafo del art. 14 constitucional-

* CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN: La frac. IV el art. 878, admite divisiones:

1. El demandado deberá oponer en su contestación las excepciones y defensas que tuviere, debiendo referirse a todos y cada uno de los hecho aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos y expresando los que ignore, cuando no sean propios. No se puede dar un valor sacramental a los términos de utilización frecuente en la ley y , por lo mismo, una contestación que invoque la falsedad de todo y cada unos de los hechos, sin separarlos, debe considerarse que cumple el requisito legal si bien, desde el punto de vista de la habilidad abogacil, puede dejar bastante que desear.

2. Por descuido, omisión el demandado puede dejar de referirse a ciertos hechos de la demanda. La regla legal es rotunda: el silencia y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario.

3. Puede darse el caso de que el demandado se limite a negar, simple y sencillamente, el derecho alegando, sin aludir a los hechos. Esa situación importa la confesión de los hechos si bien no ocurre lo mismo en la situación inversa: la confesión de los hechos no importa la aceptación del derecho.

9. Formule un escrito de contestación de demanda.

INCOMPETENCIA DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

_______________

VS.

_________________

EXP. Laboral_________

H. JUNTA ESPECIAL NUMERO_____DE LA JUNTA____DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

PRESENTE

___________con el carácter de Apoderado de _________ que acredito con _________Y señalando para oír notificaciones en calle _____ num_____ respetuosamente comparezco a exponer.

Por medio del presente escrito acudo a contestar la demanda formulada por el C.________ en contra de mi representada, al tenor de lo siguiente.

I. Opongo la excepción de incompetencia de esa H. Junta por declinatoria en razón de la materia, en virtud de que las actividades a que se dedica dicha empresa, consistentes en _________no son de la competencia federal, ya que no están comprendidas en ninguno de los casos previstos en la fracción XXXI del artículo 123 Constitucional, y en los artículos 527 y 528 de la ley Federal del Trabajo, como lo compruebo con el testimonio notarial de la escritura número _____de fecha ________pasada ante la fe del Lic. _____Notario Público No. _______con ejercicio en la ciudad de ________donde consta que el objeto social de la empresa demandada es el siguiente:

"______________"

En tal virtud, como la competencia federal es de excepción, procede que esa H. Junta, después de oír al actor y recibir las pruebas que estime conveniente, conforme a lo dispuesto en el artículo 703 de la Ley Federal del Trabajo, dicte resolución en el sentido de declararse incompetente para conocer del presente conflicto, debiendo remitir los autos a la Junta__________ de Conciliación y Arbitraje, por estimarse de su competencia.

II. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 878, fracción V, del citado ordenamiento, contesto la demanda referida, a nombre de mi representada, negando que el actor tenga derecho alguno a _________ni a ________ni a________ que reclama; y niego también que tenga derecho a las prestaciones consistentes en _________________que reclama, ni a

Controvirtiendo los hechos de la demandada, por su orden manifiesto:

Hechos:

I.______________________

II._____________________

III._____________________

Derecho:

Son inaplicables los preceptos legales invocados por el actor:

Excepciones:

Opongo la excepción de falta de derecho y de acción, sine actione agis, para todas y cada una de las reclamaciones contenidas en la demanda; y subsidiariamente la de prescripción en los términos de los artículos (516 al 519) de la Ley Federal del Trabajo, con base en que_____________

Por lo expuesto y fundado solicito. A ese H. Junta, se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos de este escrito y documentos que acompaño, como apoderado de _________y reconocerme la personalidad que comparezco.

SEGUNDO.- Tener por opuesta la excepción de incompetencia por declinatoria por las causas señaladas en este propio escrito, que se comprueban con la constancia del objeto social de la empresa demandada, contenida en el testimonio notarial exhibido reservándome el derecho de ampliar las pruebas de mi parte, para el caso de que el actor haga objeciones a la incompetencia planteada; y resolver de conformidad con mi solicitud, remitiendo los autos a la Junta ____de Conciciliación y Arbitraje, por estimarse de su competencia.

TERCERO.- Tener por contestada, en los términos de este escrito, la demanda formulada por el C. ______en contra de mi representada, y por opuestas las excepciones y defensas que hago valer, conforme a lo previsto en el artículo 878, fracción IV, y demás relativos de la ley Federal del Trabajo; a fin de que, en su oportunidad, se dicte laudo absolviendo a mi representada de las reclamaciones contenidas en la demanda, de conformidad con mi escrito de contestación a la misma.

Protesto lo necesario.

Lugar. Fecha y firma

10. ¿En qué etapa procesal se ofrecen pruebas?

1. En el momento de la audiencia la junta procurará convenir a las partes. Si no es posible, las partes manifiestan lo conveniente para que esto se juzgue, se formularan peticiones ofrecerás y e desahogaran las pruebas que se admitieran. Posteriormente la junta oirá los alegatos y se dictara la resolución. (art. 895)

2. Si no concurre a la audiencia la parte actora, se tendrá por reproducido su escrito inicial y en su caso, por ofrecidas las pruebas. (art. 896)

3. Además a los procedimientos especiales les serán aplicables las disposiciones generales sobre las pruebas y sobre el procedimiento ordinario en lo que corresponda. (art. 899)

11. Formule un escrito de ofrecimiento de pruebas, de un procedimiento especial laboral.

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

________________

VS.

________________

H. JUNTA ESPECIAL No._______ DE LO LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

PRESENTE

____________Apoderado del actor en el Juicio Laboral que al rubro se indica con todo respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en los artículos 776 de la Ley Federal del Trabajo vengo a ofrecer en la etapa probatoria de la Audiencia de Conciliación, Demanda, Excepciones, ofrecimiento y Admisión de Pruebas, las siguientes:

Pruebas:

I.- La confesional de la por conducto de la persona que tenga facultades para ello, a fin de acreditar todos y cada uno de los hechos de la demandada, por lo que pido, se le cite con apercibimiento de que si no concurre en el día y hora que se señale se tendrá por confesa de aquellas posiciones que se le formulen y fueren calificadas de legales.

II.- La confesional del quien personalmente deberá comparecer en el día y hora que se señale en autos para absolver las posiciones que le formularé a fin de acreditar todos y cada uno de los hechos de la demanda, por lo que le pido se le cite apercibido de que si no concurre a su confesional se le tendrá por confeso de aquellas posiciones que fueren calificadas de legales.

III.- La confesional del quien personalmente deberá comparecer en el día y hora que se señale en autos para absolver las posiciones que le formularé a fin de acreditar todos y cada uno de los hechos

Justa y legal mi solicitud espero proveído de conformidad

Protesto lo Necesario

Lugar, fecha y firma

12. ¿Cómo se ofrecen las pruebas, en un procedimiento especial laboral?

Art. 780, se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo

MOMENTOS:

1. ORDEN DEL OFRECIMIENTO.

2. OBJECIÓN DE LAS PRUEBAS DEL CONTRARIO

3. PRUEBAS DEL ACTOR RELACIONADOS CON HECHOS DESCONOCIDOS

4. ADMISIÓN Y DESECHAMIENTO DE PRUEBAS

5. NUEVAS PRUEBAS

1.- ORDEN DEL OFRECIMIENTO: Art. 880 dispone que el actor ofrecerá sus pruebas en primer termino en relación con los hechos controvertidos. Eso implica dos cosas:

1. Que las pruebas deberán relacionarse con los hechos controvertidos

2. Si se tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, no habiendo hechos controvertidos, el actor no tendrá que ofrecer pruebas en primer lugar. Si no comparece el demandado, será innecesario que las ofrezca en virtud de la confesión ficta de la demanda. Y si comparece el demandado, será él quien deba ofrecer pruebas en contrario. Podrá hacerlo después el actor si conviene a sus intereses.

El demandado propondrá sus pruebas al concluir el ofrecimiento del actor.

2.-OBJECIÓN DE LAS PRUEBAS DEL CONTRARIO: La objeción constituye un acto procesal por virtud del cual una parte puede invocar la falsedad de los documentos presentados por la otra o su ineficacia para producir convencimiento, se conoce como observación negativa a su alcance y valor probatorio. En el transcurso de su ofrecimiento de pruebas, antes de proponerlas, aunque la ley no lo exija, el demandado formulará la objeción de pruebas del actor. En su turno el actor objetará las del demandado. Ambas partes podrán ofrecer nuevas pruebas siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas.

3.- PRUEBAS DEL ACTOR RELACIONADOS CON HECHOS DESCONOCIDOS: Cuando de la contestación a la demanda se desprenda hechos desconocidos para el actor, podrá solicitar que la audiencia se suspenda para reanudarse a los 10 días siguientes a fin de preparar dentro de este plazo las pruebas correspondientes a tales hechos. La diferición debe entenderse sólo respecto de los hechos desconocidos, quieres decir que la audiencia se llevará a cabo en su orden normal y sólo se suspenderá en ese momento, una vez ofrecidas y objetadas, en su caso, las pruebas.

4.-ADMISIÓN Y DESECHAMIENTO DE PRUEBAS: La junta deberá dictar acuerdo, de inmediato, resolviendo sobre la admisión y rechazo de las pruebas ofrecidas por las partes, tratándose de ofrecimiento muy voluminosos que pueden requerir estudio detenido, las juntas suelen pasar por alto la exigencia de la ley y dictan un acuerdo reservando para mejor análisis la resolución definitiva.

5.-NUEVAS PRUEBAS: Cerrada la etapa respectiva sólo se aceptarán nuevas pruebas si se refieren a hechos supervenientes o de tachas a los testigos.

DESAHOGO DE LAS PRUEBAS

La pretensión de la ley es que las pruebas se desahoguen en una sola audiencia, sin embargo, podrán celebrarse varias audiencias. Al dictar el acuerdo de admisión de las pruebas la junta señalará día y hora para la celebración de la audiencia respectiva, que deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes. En aquellas juntas en que el volumen de los no permite otra cosa, la celebración de las audiencias puede señalarse para muchos día después de los diez hábiles siguientes. En el mismo auto admisorio de las pruebas la junta deberá ordenar, en su caso, se giren los oficios necesarios para recabar los informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio y que haya solicitado el oferente, la junta deberá tomar las medidas que sean necesarias, a fin de que el día de la audiencia se puedan desahogar todas las pruebas que se hayan admitido.

Si la junta estima que deben celebrarse diversas audiencias, señalará en el mismo acuerdo admisorio los días y horas en que deban verificarse aunque no guarden el orden en que fueron ofrecidas, procurando se reciban primero las del actor y después las del demandado, por ello las juntas, suelen fijar sólo una fecha ya al concluir el desahogo de las pruebas previsto para esa fecha, otra posterior, hasta no concluir con las pruebas pendientes.

REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN

DE LAS AUDIENCIAS DE DESAHOGO

DE PRUEBAS. ART. 884

* Desahogo de pruebas debidamente preparadas.

* Pruebas no preparadas

* Expedición por otra autoridad de copias o documentos.

13. ¿Cómo se ratifica el escrito de ofrecimiento de pruebas, en un procedimiento especial laboral?

Al dictar el acuerdo de admisión de las pruebas la junta señalará día y hora para la celebración de la audiencia respectiva, que deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes. En aquellas juntas en que el volumen de los no permite otra cosa, la celebración de las audiencias puede señalarse para muchos día después de los diez hábiles siguientes. En el mismo auto admisorio de las pruebas la junta deberá ordenar, en su caso, se giren los oficios necesarios para recabar los informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio y que haya solicitado el oferente, la junta deberá tomar las medidas que sean necesarias, a fin de que el día de la audiencia se puedan desahogar todas las pruebas que se hayan admitido.

Si la junta estima que deben celebrarse diversas audiencias, señalará en el mismo acuerdo admisorio los días y horas en que deban verificarse aunque no guarden el orden en que fueron ofrecidas, procurando se reciban primero las del actor y después las del demandado, por ello las juntas, suelen fijar sólo una fecha ya al concluir el desahogo de las pruebas previsto para esa fecha, otra posterior, hasta no concluir con las pruebas pendientes.

14. Formule un escrito de alegatos, de un procedimiento especial laboral.

Son los actos procésales de las partes cuya finalidad es crear convicción en la Junta, sobre la justificación de sus pretensiones, basándose en la Ley, la Jurisprudencia, y en su apreciación de los hechos controvertidos y en los elementos probatorios que aportaron. Forma: Orales u escritos. En el procedimiento ordinario. Si las partes están Conformes con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, al concluir la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento de pruebas, se otorgará a las partes término para alegar y se dictará el laudo. (Art. 882) En el procedimiento especial. Concluida la recepción de pruebas, la Junta oirá los alegatos de las partes y dictará resolución (Art. 895) En el procedimiento para conf1ictos de naturaleza económica. Al concluir la recepción de las pruebas, la Junta concederá a las partes un término de 72 horas para que presenten sus alegatos por escrito. (Art. 915) Cierre de instrucción y laudo. Concluir el desahogo de pruebas, formulados los alegatos, previa certificación del secretario en el sentido de que no existen pruebas pendientes por desahogar, el auxiliar de oficio, declarará cerrada la instrucción, es decir, se declara la conclusión de la actividad procesal de las partes, para que el tribunal dicte el fallo respectivo, y dentro de los 10 días siguientes, formulará el proyecto de resolución o dictamen en forma de laudo. El laudo contendrá los siguientes requisitos. Lugar, fecha y Junta que lo pronuncie. Nombres y domicilio de las partes y de sus representantes. Extracto de la demanda y su contestación que deberá contener con claridad v concisión los hechos controvertidos. Enumeración de las pruebas y apreciación que de ellas llaga la Junta. Extracto de los alegatos. Las razones legales o de equidad la jurisprudencia y la doctrina que le sirvan de fundamento. Los puntos resolutivos

ALEGATO: escrito llamado ahora de conclusiones, en el cual, con el resultado de las probanzas, mantenían los litigantes sus pretensiones al terminar la instancia, los alegatos en materia laboral se pueden producir verbalmente.

El alegato es un razonamiento hecho por cada parte en el que, a la vista del resultado de las pruebas, se refuerzan los argumentos esgrimidos en la demanda y su contestación. Desahogadas las pruebas, las partes, en la misma audiencia, podrán formular sus alegatos. Ello no excluye que se hagan por escrito, salvo que el resultado de la audiencia final deba ser importante, en cuyo caso se formularán oralmente.

15. Elabore como litigante y órgano jurisdiccional, un simulacro de audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, de un procedimiento especial laboral.

La junta, al citar al demandando, lo apercibirá que de no concurrir a la audiencia a que se refiere el artículo siguiente, dará por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo que sean contrarias a lo dispuesto por la ley.

La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, se celebrara de conformidad con las normas siguientes:

I. La junta procurara avenir a las partes, de conformidad con las fracciones I y II del artículo 876 de esta ley;

II. De no ser posible lo anterior, cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente, formulara sus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que hayan sido admitidas;

III. Si se ofrece el recuento de los trabajadores, se observaran las disposiciones contenidas en el artículo 931 de esta ley; y

IV. Concluida la recepción de las pruebas, la junta oirá los alegatos y dictara resolución.

16. Elabore un acta en la que se celebra la audiencia conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas en un procedimiento especial laboral.

17. Elabore un dictamen o proyecto de laudo, de un procedimiento especial laboral.

Laudo Laboral

Diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes para garantizar cumplimiento de laudo laboral

En la ciudad de _________siendo las ________horas del día _______de_____ de ______________, a fin de dar el debido cumplimiento al auto de requerimiento y embargo que dictó el C. Presidente de la Junta ___________, a petición de la parte que obtuvo, por haber transcurrido el término señalado en el Artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo, se constituyó el Suscrito Actuario Ejecutor adscrito a dicho Tribunal Laboral, y desde luego acompañado de ____________________en el domicilio de la parte demandada del presente juicio, cito el ubicado en________________ . Ahora bien, estando constituidos en el lugar referido procede el suscrito a desarrollar la diligencia de Requerimiento de Pago y Embargo, desde luego observando las normas contenidas en el artículo 951 de la Ley de la Materia, estableciéndose en cuanto al domicilio en que se practica la misma, que está dentro de los supuestos de la Fracción I del citado precepto. Haciéndose constar que en estos momentos de la diligencia se encontró el deudor demandado en el asunto:_______________ a quien se le hizo de su conocimiento del objeto de la misma requiriéndolo para que haga pago de la cantidad de $_______________ (__________________), monto total de la condena y que además se incluyen en la misma los salarios caídos causados hasta el día de la fecha, salvo error aritmético que pudiera resultar al hacerse la operación el demandado contesta el requerimiento con el siguiente razonamiento:__________________ ante la circunstancia anterior se le concede nuevamente el uso de la palabra al deudor demandado con requerimiento específico para que señale bienes de su propiedad que sean suficientes para garantizar el monto de las prestaciones del laudo y contesta el requerimiento en los siguientes términos: ____________________

18. Simule la audiencia de votación y aprobación de laudo en un procedimiento especial laboral.

19. ¿Cuándo queda firme un laudo?

Artículo 897.- Para la tramitación y resolución de los conflictos a que se refiere este Capítulo, la Junta se integrará con el Auxiliar, salvo los casos de los artículos 389; 418; 424, fracción IV; 427, fracciones II, III y VI; 434, fracciones I, III y V; y 439, de esta Ley, en los que deberá intervenir el Presidente de la Junta o el de la Junta Especial.

20. ¿Cómo se ejecuta un laudo, en un procedimiento especial laboral?

Para la ejecución del laudo o sentencia arbitral, es necesaria la intervención de los tribunales judiciales para llegar a tal fin. Es así como autores como Jorge Alberto Silva nos dice que el laudo arbitral implica una actividad jurisdiccional ya que el tribunal arbitral carece de coercitividad.

La ley de arbitraje, establece que un Laudo de una Junta Arbitral, tiene los mismo efectos que una Sentencia dictada por un Juzgado. Sin embargo la Junta Arbitral no puede hacer ejecutar sus propios laudos, debiéndose estos ejecutar en sede judicial, concretamente, en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado el Laudo.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 939.- Las disposiciones de este Título rigen la ejecución de los laudos dictados por las Juntas de Conciliación Permanentes y por las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Son también aplicables a los laudos arbitrales, a las resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza económica y a los convenios celebrados ante las Juntas.

Artículo 940.- La ejecución de los laudos a que se refiere el artículo anterior, corresponde a los Presidentes de las Juntas de Conciliación Permanente, a los de las de Conciliación y Arbitraje y a los de las Juntas Especiales, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita.

Artículo 941.- Cuando el laudo deba ser ejecutado por el Presidente de otra Junta, se le dirigirá exhorto con las inserciones necesarias y se le facultará para hacer uso de los medios de apremio, en caso de oposición a la diligencia de ejecución.

Artículo 942.- El Presidente exhortado no podrá conocer de las excepciones que opongan las partes.

Artículo 943.- Si al cumplimentar un exhorto, se opone algún tercero que no hubiese sido oído por el Presidente exhortante, se suspenderá la cumplimentación del exhorto, previa fianza que otorgue para garantizar el monto de la cantidad por la que se despachó ejecución y de los daños y perjuicios que puedan causarse. Otorgada la fianza, se devolverá el exhorto al Presidente exhortante.

Artículo 944.- Los gastos que se originen en la ejecución de los laudos, serán a cargo de la parte que no cumpla.

Artículo 945.- Los laudos deben cumplirse dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en que surta efectos la notificación.

Las partes pueden convenir en las modalidades de su cumplimiento.

Artículo 946.- La ejecución deberá despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago de cantidad líquida, expresamente señalados en el laudo, entendiéndose por ésta, la cuantificada en el mismo.

Artículo 947.- Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado, la Junta:

I. Dará por terminada la relación de trabajo;

II. Condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario;

III. Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al patrón del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II; y

IV. Además, condenará al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de pagarlos hasta que se paguen las indemnizaciones, así como al pago de la prima de antigüedad, en los términos del artículo 162.

Las disposiciones contenidas en este artículo no son aplicables en los casos de las acciones consignadas en el artículo 123, fracción XXII, apartado A de la Constitución.

Artículo 948.- Si la negativa a aceptar el laudo pronunciado por la Junta fuere de los trabajadores se dará por terminada la relación de trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 519 fracción III, último párrafo de esta Ley.

Artículo 949.- Siempre que en ejecución de un laudo deba entregarse una suma de dinero o el cumplimiento de un derecho al trabajador, el Presidente cuidará que se le otorgue personalmente. En caso de que la parte demandada radique fuera del lugar de residencia de la Junta, se girará exhorto al Presidente de la Junta de Conciliación Permanente, al de la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Juez más próximo a su domicilio, para que se cumplimente la ejecución del laudo.

TEMA V

Procedimientos de huelga

INTRODUCCIÓN AL TEMA V

Se entiende a la huelga como la interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores, con el fin de reivindicar o demandar mejoras en las condiciones de trabajo o con el fin de manifestarse contra recortes en los derechos laborales. Según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. Jurídicamente el procedimiento a Huelga que contempla la Ley Federal del Trabajo, es aquellas que tiene por objeto, conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, exigir el

cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado; exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades; entre otras, cuando uno de estos supuestos se actualice, se deberá solicitar a la Junta la calificación de legalidad de la Huelga, para que la suspensión de las labores no traiga consecuencias jurídicas, de tipo administrativas, laborales, civiles o penales, a los

Trabajadores; para ello la Ley del Trabajo, establece que para suspender los trabajos se requiere que: la huelga tenga por objeto alguno o algunos supuestos señalados anteriormente, que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento, de lo contrario ésta puede ser calificada de ilegal. Ahora bien, algunas empresas o establecimientos legalmente están obligados a prestar servicios y no, suspenderlos total y definitivamente, ellos, con aquellos que por la naturaleza de sus funciones sea necesaria e indispensable, la Ley especifica en que casos. Tomada la decisión de suspender labores por medio de la huelga, los trabajadores deberán efectuar un pliego de peticiones que se hará saber a la patronal, así como a la Junta para buscar de conformidad una solución al conflicto, de ser calificada la huelga legal y procedente, se emplaza a la parte patronal a efecto de que también proponga, busque o concilie una solución, en algunos casos se acuerda por las partes, la promoción de derechos a través del Contrato Colectivo de Trabajo o bien puede tener otros resultados, en general, podemos decir que la huelga tiene como fin primordial, el reconocimiento pacífico, conciliatorio y legal de los derechos laborales.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA V

Al concluir el presente tema, el estudiante, definirá que es la huelga, conocerá el procedimiento a huelga, empleará los presupuestos procesales para realizar una huelga, conociendo los requisitos previstos en eles leyes, elaborará un escrito donde se promueva el emplazamiento a huelga, así como de un pliego petitorio, así como de un pliego en aquellos casos en que se trate de un emplazamiento a huelga por firma, cumplimiento y revisión de contrato colectivo de trabajo, para solicitar un incremento salarial de emergencia, comprenderá y efectuará un escrito de contestación a un pliego petitorio a huelga, conocerá los trámites previos y posteriores que la Junta o Tribunal competente realiza para dar inicio a una Huelga, en general, será capaz de comprender y efectuar, todo el proceso habitual en un procedimiento a huelga desde la óptica de un trabajador, de un patrón y de un órgano de administración de justicia.

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

· LEY FEDERAL DEL TRABAJO

· LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO

DEL ESTADO (LFTE)

AUTOEVALUACIÓN

TEMA V

1.- ¿Qué es huelga?

Huelga como la interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores, con el fin de reivindicar o demandar mejoras en las condiciones de trabajo o con el fin de manifestarse contra recortes en los derechos laborales.

Artículo 440.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores

2. ¿Cuándo se efectúa una huelga? (LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

Articulo 4

a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.

b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

3. Cite los fundamentos constitucionales y legales de una huelga.

SE ENCUENTRA CONSAGRADO EL DERECHO DE HUELGA EN LAS FRACCIONES XVI, XVII Y XVIII DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL APARTADO "A" QUE INDICAN:

XVI.- TANTO LOS OBREROS COMO LOS EMPRESARIOS TENDRAN DERECHO PARA COALIGARSE EN DEFENSA DE SUS RESPECTIVOS INTERESES, FORMANDO SINDICATOS, ASOCIACIONES PROFESIONALES, ETC.

XVII.- LAS LEYES RECONOCERAN COMO UN DERECHO DE LOS OBREROS Y DE LOS PATRONOS, LAS HUELGAS Y LOS PAROS; (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

XVIII.- LAS HUELGAS SERAN LICITAS CUANDO TENGAN POR OBJETO CONSEGUIR EL EQUILIBRIO ENTRE LOS DIVERSOS FACTORES DE LA PRODUCCION, ARMONIZANDO LOS DERECHOS DEL TRABAJO CON LOS DEL CAPITAL. EN LOS SERVICIOS PUBLICOS SERA OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DAR AVISO, CON DIEZ DIAS DE ANTICIPACION, A LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DE LA FECHA SEÑALADA PARA LA SUSPENSION DEL TRABAJO. LAS HUELGAS SERAN CONSIDERADAS COMO ILICITAS UNICAMENTE CUANDO LA MAYORIA DE LOS HUELGUISTAS EJERCIERA ACTOS VIOLENTOS CONTRA LAS PERSONAS O LAS PROPIEDADES, O EN CASO DE GUERRA, CUANDO AQUELLOS PERTENEZCAN A LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS QUE DEPENDAN DEL GOBIERNO;

LEY FEDERAL DE TRABAJO DEL ARTICULO 440 AL 471 TITULO OCTAVO Huelgas CAPITULO I Disposiciones generales

4. Establezca jurídicamente ¿Cuál es el procedimiento para que se realice una huelga, por parte de los trabajadores? (LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

Artículo 353-R.- En el procedimiento de huelga el aviso para la suspensión de labores deberá darse por lo menos con diez días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo.

Además de los casos previstos por el Artículo 935, antes de la suspensión de los trabajos, las partes o en su defecto la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de aquéllas, fijarán el número indispensable de trabajadores que deban continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores cuya suspensión pueda perjudicar irreparablemente la buena marcha de una investigación o un experimento en curso.

5. Establezca jurídicamente ¿Cuál es el procedimiento para que se realice una huelga, por parte del órgano jurisdiccional competente? (LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

Objetivos y procedimientos de huelga

Artículo 450.- La huelga deberá tener por objeto:

I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;

II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;

III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;

IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o

establecimientos en que hubiese sido violado;

V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;

VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y

VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis.

Artículo 451.- Para suspender los trabajos se requiere:

I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;

II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; y

III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo siguiente:

Artículo 452.- (Se deroga).

Artículo 453.- (Se deroga).

Artículo 454.- (Se deroga).

Artículo 455.- (Se deroga).

Artículo 456.- (Se deroga).

Artículo 457.- (Se deroga).

Artículo 458.- (Se deroga).

Artículo 459.- La huelga es legalmente inexistente si:

I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;

II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y

III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452.

No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.

Artículo 460.- (Se deroga).

Artículo 461.- (Se deroga).

Artículo 462.- (Se deroga).

Artículo 463.- (Se deroga).

Artículo 464.- (Se deroga).

Artículo 465.- (Se deroga).

Artículo 466.- Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:

I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y

II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.

Artículo 467.- (Se deroga).

Artículo 468.- (Se deroga).

Artículo 469.- La huelga terminará:

I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;

II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;

III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y

IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.

Artículo 470.- (Se deroga).

Artículo 471.- (Se deroga).

6. Elabore un escrito en donde se promueva el emplazamiento a huelga.

C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

SECRETARIA AUXILIAR DE EMPLAZAMIENTOS A HUELGA.

P R E S E N T E.

__________________, Secretario General del __________cuyo nombre expresa al membrete, personalidad que acredito en términos de la toma de nota del comité ejecutivo en funciones, que en copia certificada exhibo, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores el ubicado en la ___________________, otorgando poder amplio y cumplido a los _____________, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que los trabajadores que formamos parte de este Sindicato y que constituimos la mayoría de los que prestan sus servicios para la moral ____________________________________________________________

______, en la obra que se denomina: "____________________________________________________________

____________________________________________________________

______________________________"; respecto de la Licitación Pública Nacional número _____________________________ emitida por_______________________________________________; señalando como domicilio para ser emplazada la moral el ubicado en__________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

_________, que en ejercicio de Coalición y huelga consagrado en la Legislación Laboral de la Republica, hemos acordado emplazar a huelga a la empresa antes citada por las causas y razones que se adjuntan en cumplimiento de los Artículos 450, 920, 921 de la Ley Federal del Trabajo. Y que de acuerdo con el precepto invocado en el párrafo anterior se sirve hacer llegar a la empresa emplazada, el pliego de peticiones con sus anexos, el mismo día que lo reciba, emplazándola en los términos a que se refieren los Artículos antes mencionados.

Por lo expuesto y fundado;

A USTED C. PRESIDENTE atentamente, solicito;

PRIMERO. Tenerme por presentado con la personalidad con la que me ostento exhibiendo las documentales que se acompañan para los efectos Legales conducentes; en su oportunidad darnos por vista la contestación de la emplazada, corriendo los trámites Legales.

MEXICO D.F., A ___ DE ______ DEL AÑO 2009.

P R O T E S T O L O N E C E S A R I O

7. Elabore un pliego petitorio.

SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA BAJA CALIFORNIA.

"POR MEXICO"

PLAZA CARACOL , LOCAL 12 -A SEGUNDO NIVEL, TIJUANA, B.C.

C. REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

DENOMINADA NORMA OCHOA TRUJILLO

PATRON PERSONA FISICA RESPONSABLE QUE

EXPLOTA EL GIRO COMERCIAL FLOR DE LOTTO

UBICADO EN CALLE RIO YAQUI # 2567 COL.REVOLUCION

ZONA RIO DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA

PRESENTE.

FERNANDO GUTIERREZ VISH, en mi calidad de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA BAJA CALIFORNIA "POR MEXICO", conforme se acredita con la Certificación anexa, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en BULEVARD HANNS G #12345 PLAZA CARACOL LOCAL 12-A SEGUNDO NIVEL DE ESTA CIUDAD, ante usted expongo:

Que en representación y nombre de los trabajadores miembros de este sindicato y que prestan sus servicios en esa empresa, vengo a presentarle el PLIEGO DE PETICIONES con objeto de obtener la celebración y firma de un contrato colectivo de trabajo en los términos del proyecto adjunto, en virtud de que los trabajadores miembros de este sindicato, constituyen la mayoría de los que trabajan en esa empresa y que al obtener la firma del CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO se restableciera el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los del trabajo con los del capital, ya que las actuales condiciones implican un desequilibrio en perjuicio de los trabajadores. Asimismo le anunciamos que en caso de que no sean satisfechas las peticiones formuladas realizaremos un movimiento de huelga.

PETICIONES

I.- Pedimos a esa negociación la celebración y firma de un contrato colectivo de trabajo en los términos del proyecto adjunto y con base al tabulador que se acompaña.

II.- El pago de los salarios caídos o dejados de percibir para todos y cada uno de sus trabajadores durante el tiempo en que dure el movimiento de huelga si es que llegase a estallar, así como el pago de los gastos que se originen por el conflicto.

III.- Las constancias de inscripción y pago de los trabajadores ante el IMSS y el AFORE.

IV.- El cumplimiento de las disposiciones relativas al reparto de utilidades por el año 2008.

V.- El pago de la prima dominical, por el periodo de un año anterior a esta fecha, para cada uno de los trabajadores que laboran en día domingo.

VI.- El otorgamiento del equipo y uniforme para el desempeño del trabajo contratado.

VII.- La inmediata inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social así como ante el Infonavit y el Afore de los trabajadores que prestan sus servicios en esa empresa y que se ha abstenido de darlos de alta.

OBJETO DE LA HUELGA

1.- La huelga que anunciamos tiene por objeto lo señalado en la fracción II del artículo 450 de la Ley Laboral, consiste en obtener del patrón la celebración y firma de un contrato colectivo de trabajo.

2.- Al obtener la firma de un contrato colectivo de trabajo se conseguirá el equilibrio de los factores de la producción conforme lo establece la fracción I del citado numeral ya que actualmente existe un desequilibrio económico en perjuicio de los trabajadores.

DERECHO

Invocamos lo dispuesto en las fracciones XVI, XVII Y XVIII del artículo 123 constitucional, que establece el derecho de los obreros a coaligarse en defensa de sus intereses y al derecho de huelga y de la licitud de la misma cuando tiene por objeto lo que hemos indicado.

El artículo 387 de la Ley de la materia que establece que todo patrón que emplee trabajadores pertenecientes a un sindicato tendrá la obligación de celebrar con este un contrato colectivo de trabajo cuando lo solicite.

Por lo que hace a la procedencia de la huelga son aplicables los artículos 440, 441, 442, 447, 450 fracciones I Y II, 920, 921, 924 y demás relativos del ordenamiento legal invocado.

FECHA DEL ESTALLAMIENTO DE LA HUELGA

La huelga que se anuncia deberá estallar en todos y cada uno de los departamentos de la negación, precisamente a las 14:00 HORAS DEL DIA 13 DE ABRIL DEL 2009, en caso de que no sean satisfechas las peticiones formuladas.

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 921 y 924 de la Ley Laboral, el simple emplazamiento al patrón lo constituye en DEPOSITARIO de la empresa y de los bienes que la constituyen, con las obligaciones inherentes al cargo, ni deberá de practicarse diligencia alguna de embargo, desahucio a fin de garantizar los derechos de los trabajadores.

PROTESTO LO NECESARIO

Tijuana, Baja Cfa., a la fecha de su presentación.

__________________________

Mauricio Villanueva López

8. Formule un escrito de emplazamiento a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo.

SECRETARIO GENERAL

REPRESENTANTE LEGAL DE LA MORAL

____________________________________________________________

P R E S E N T E.

____________________, en nombre y representación de todos y cada uno de los trabajadores que prestan sus servicios para la moral ____________________________________________________________

______, en la obra que se denomina: "____________________________________________________________

____________________________________________________________

______________________________"; respecto de la Licitación Pública Nacional número _____________________________ emitida por_______________________________________________; señalando como domicilio para ser emplazada la moral el ubicado en__________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

_________; con el debido respeto manifiesto:

Que en ejercicio del derecho de coalición y huelga que consagra el Articulo 123 apartado "A", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 440, 920, 450, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, se ha acordado emplazar a esta empresa por medio del presente escrito, CON EL OBJETO DE OBTENER LA FIRMA DEL CONTRATO COLECTIVO DE mano de obra, SUMINISTRO Y ACARREO DE MATERIALES, que norma nuestras condiciones de trabajo dentro de la misma y consiga el equilibrio de los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital, formulando para tal efecto pliego de peticiones que se anexa y en caso de no ser satisfecho dentro de los términos de la Ley efectuaremos el movimiento de huelga que nos confieren en los Ordenamientos antes invocados.

PETICIONES CONCRETAS.

l.- Exigir y conseguir el equilibrio económico entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos de trabajadores con los del capital.

I l.- Exigir y obtener de Ustedes, la celebración y firma de un contrato colectivo de trabajo; en la construcción de la obra denominada: "____________________________________________________________

____________________________________________________________

________________________________________"; respecto de la Licitación Pública Nacional número ___________________________ emitida por ____________________________________________________________

______________; contrato que solicito se firme en los términos del proyecto que se acompaña, con su tabulador de salario y tarifa, mismas que se integran al proyecto señalado.

I I I.-Se exige la firma del Contrato Colectivo, en virtud de que los trabajadores a su servicio carecen de un contrato que garantice plenamente sus derechos e intereses profesionales, además de que los salarios Y/O TARIFAS que perciben no se ajustan a lo dispuesto por la ley y menos están acordes con la especialidad de trabajo que desempeñan, violándose con ello las prestaciones legales que establece el propio Código Laboral del Trabajo. Es por ello, que basado en lo que establecen los artículos 386, 387, y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo venimos a demandar la firma de un contrato colectivo de trabajo por obra determinada que rijan las relaciones-patronales y cuyo contrato deberá establecer condiciones justas y humanas para nuestros asociados y que estén a nivel de especialidad del trabajo que desempeñan.

IV.- Exigir y conseguir el pago de los salarios caídos a los trabajadores durante todo el tiempo que dure la huelga en caso de que esta llegara a estallar, por que la empresa que representa no acepta dar cumplimiento a nuestras peticiones.

V.- Exigir y obtener el pago de los gastos que se originen con motivo de la tramitación del presente conflicto, toda vez que el mismo es imputable a su representación.

OBJETO DE LA HUELGA

1.- Obtener del patrón la celebración y firma de un contrato Colectivo de Trabajo, que rija y normalice nuestras relaciones conforme al Artículo 450 fracciona II de la Ley Federal del Trabajo.

En forma sistemática la empresa se ha negado a celebrar un Contrato Colectivo de Trabajo, no obstante las solicitudes que en diversas ocasiones le ha formulado la organización a la que pertenecemos para establecer el equilibrio económico entre los factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.

Es claro que al negarse esa empresa a celebrar un Contrato Colectivo de Trabajo en los términos solicitamos, provoca un desequilibrio entre los factores de la producción, ya que no existe seguridad en las condiciones de trabajo, esta situación de inseguridad es necesario corregirla si se quiere tener armonía dentro de los factores de la producción.

2.- Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales, sobre participación de utilidades de acuerdo a la fracción I del Artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo.

D E R E C H O

Sirven de fundamento a la huelga emplazada para el caso de que la empresa no acepte las condiciones que se le formulan en el presente pliego, lo mandado por el artículo 123 apartado "A" Fracciones XVI, XVII, XVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los Artículos 450 Fracción I y II, 920, 921, 922 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, haciendo énfasis en:

Artículo 921 de la Ley Federal del Trabajo.- El Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o las autoridades mencionadas en la fracción II del artículo anterior, bajo su más estricta responsabilidad harán llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo.

La notificación producirá el efecto de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.

Artículo 382 del Código Penal Federal.- Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.

Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta 180 veces el salario.

Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 veces el salario.

Artículo 383 del Código Penal Federal.- Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena:

I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, o bien si la hubiere dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a virtud de un contrato celebrado con alguna Institución de Crédito, en perjuicio de ésta.

II.- El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo.

FECHA EN QUE SE SUSPENDERÁN LAS LABORES.

En caso de que la empresa no acepte las condiciones que se le formulen en el presente pliego, la huelga ESTALLARA 25 DÍAS A PARTIR DEL DIA Y HORA EN QUE SEA HECHA LA NOTIFICACIÓN por los conductos legales de acuerdo, a lo establecido en las Fracciones I y II de los Artículos 920, 921 de la Ley Federal del Trabajo.

P O D E R

Finalmente se otorga el poder amplio a los ________________________, para que representen a esta Organización Sindical en la secuela del conflicto planteado, así como para desistirse del presente pliego en forma conjunta o separada.

C O N C L U S I O N E S

Habiendo cumplido con los requisitos que señala la Ley Federal del Trabajo para formular este emplazamiento, esperamos que dentro del termino concedido a esa empresa, acceda a las peticiones del presente pliego y celebre el Contrato Colectivo de Trabajó en los términos del proyecto que se adjunta.

MEXICO D.F., A ____ DE ____________ DEL AÑO 2009.

P R O T E S T O L O N E C E S A R I O

9. Elabore del escrito de emplazamiento a huelga pidiendo el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo.

C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

SECRETARIA AUXILIAR DE EMPLAZAMIENTOS A HUELGA.

P R E S E N T E.

__________________, Secretario General del __________cuyo nombre expresa al membrete, personalidad que acredito en términos de la toma de nota del comité ejecutivo en funciones, que en copia certificada exhibo, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores el ubicado en la ___________________, otorgando poder amplio y cumplido a los _____________, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que los trabajadores que formamos parte de este Sindicato y que constituimos la mayoría de los que prestan sus servicios para la moral ____________________________________________________________

______, en la obra que se denomina: "____________________________________________________________

____________________________________________________________

______________________________"; respecto de la Licitación Pública Nacional número _____________________________ emitida por_______________________________________________; señalando como domicilio para ser emplazada la moral el ubicado en__________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

_________, que en ejercicio de Coalición y huelga consagrado en la Legislación Laboral de la Republica, hemos acordado emplazar a huelga a la empresa antes citada por las causas y razones que se adjuntan en cumplimiento de los Artículos 450, 920, 921 de la Ley Federal del Trabajo. Y que de acuerdo con el precepto invocado en el párrafo anterior se sirve hacer llegar a la empresa emplazada, el pliego de peticiones con sus anexos, el mismo día que lo reciba, emplazándola en los términos a que se refieren los Artículos antes mencionados.

Por lo expuesto y fundado;

A USTED C. PRESIDENTE atentamente, solicito;

PRIMERO. Tenerme por presentado con la personalidad con la que me ostento exhibiendo las documentales que se acompañan para los efectos Legales conducentes; en su oportunidad darnos por vista la contestación de la emplazada, corriendo los trámites Legales.

MEXICO D.F., A ___ DE ______ DEL AÑO 2009.

P R O T E S T O L O N E C E S A R I O

POR EL COMITÉ EJECUTIVO

C____________

SECRETARIO GENERAL

REPRESENTANTE LEGAL DE LA MORAL

____________________________________________________________

P R E S E N T E.

____________________, en nombre y representación de todos y cada uno de los trabajadores que prestan sus servicios para la moral ____________________________________________________________

______, en la obra que se denomina: "____________________________________________________________

____________________________________________________________

______________________________"; respecto de la Licitación Pública Nacional número _____________________________ emitida por_______________________________________________; señalando como domicilio para ser emplazada la moral el ubicado en__________________________________________________________

_____________________________________________________________________; con el debido respeto manifiesto:

Que en ejercicio del derecho de coalición y huelga que consagra el Articulo 123 apartado "A", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 440, 920, 450, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, se ha acordado emplazar a esta empresa por medio del presente escrito, CON EL OBJETO DE OBTENER LA FIRMA DEL CONTRATO COLECTIVO DE mano de obra, SUMINISTRO Y ACARREO DE MATERIALES, que norma nuestras condiciones de trabajo dentro de la misma y consiga el equilibrio de los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital, formulando para tal efecto pliego de peticiones que se anexa y en caso de no ser satisfecho dentro de los términos de la Ley efectuaremos el movimiento de huelga que nos confieren en los Ordenamientos antes invocados.

PETICIONES CONCRETAS.

l.- Exigir y conseguir el equilibrio económico entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos de trabajadores con los del capital.

I l.- Exigir y obtener de Ustedes, la celebración y firma de un contrato colectivo de trabajo; en la construcción de la obra denominada: "____________________________________________________________

____________________________________________________________

________________________________________"; respecto de la Licitación Pública Nacional número ___________________________ emitida por ____________________________________________________________

______________; contrato que solicito se firme en los términos del proyecto que se acompaña, con su tabulador de salario y tarifa, mismas que se integran al proyecto señalado.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente