- Introducción a la asignatura
- Objetivo general de la asignatura
- Campos de actuación del abogado en materia laboral
- Los procedimientos paraprocesales
- Procedimiento laboral ordinario
- Procedimientos especiales
- Procedimientos de huelga
- Marco de Derecho procesal de la Seguridad Social
- Medios de impugnación del derecho de la Seguridad Social
- El Juicio de Amparo como instancia para impugnar actos definitivos de organismos relacionados con la Seguridad Social de carácter federal, estatal y municipal
- Bibliografía básica
Introducción a la asignatura
La actuación de Abogado en materia laboral y el Derecho a la Seguridad Social, reviste tal trascendencia que resulta básica en su formación, dado que las controversias contencioso, laborales y de seguridad social, son tan comunes como en la vida misma, de las organizaciones, en virtud del papel de los recursos humanos, en la elaboración y prestación de bienes y de servicios, con la tutela del Derecho Laboral a rango constitucional en el Artículo 123 y a su vez y posteriormente la Seguridad Social en ese mismo precepto constitucional derivan leyes reglamentarias, que la más importante y sui generis, es la Ley Federal del Trabajo, sin olvidar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Códigos Burocráticos Locales, emanados de los Congresos Estatales y del Congreso General, dando así el legislador las normas sustantivo adjetivas del Derecho Laboral y posteriormente como una consecuencia natural de la Revolución, se tuteló en el numeral 123 Constitucional, sí, el derecho al trabajo, pero también la previsión social y la seguridad social partiendo en dos apartados, que dan vida a dos leyes fundamentales, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entre otras, tutelando el derecho a la salud, el bienestar individual y colectivo de los trabajadores y sus familias, a través del otorgamiento de prestaciones, seguros y servicios, y en particular con el otorgamiento de pensiones. En el desarrollo de las relaciones laborales y de Seguridad Social entre la patronal, los institutos de Seguridad Social, los trabajadores y sus familiares derechohabientes intervienen los siguientes administradores de justicia, Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje, Tribunales de lo Contencioso Administrativo Federales y Locales, así como Tribunales Federales y locales de Conciliación y Arbitraje, conociendo y aplicando los códigos laborales y de seguridad social, sustantivo adjetivos, resolviendo en justicia las acciones tanto laborales como de seguridad social individuales, colectivas e intersindicales, y finalmente, la justicia de legalidad resuelve en primera instancia, con laudos o resoluciones definitivas, materia de impugnación en la vía Constitucional de Amparo ante Tribunales Colegiados de Circuito en metería de Trabajo o Administrativa, o bien cuando se presentan violaciones dentro del procedimiento ante Juzgados de distrito en Materia Laboral y Administrativa.
Objetivo general de la asignatura
El objetivo del presente tema, es que el alumno, conozca y domine las bases constitucionales, federales y locales, así como, las leyes reglamentarias federales y locales, tanto sustantivas como adjetivas del Derecho Laboral y Burocrático de orden federal y local, así como las leyes de Institutos de Seguridad Social de la Federación y de los Estados, advirtiendo los requisitos de fondo y de forma de los procedimientos procesales ordinarios, especiales, colectivos e intersindicales y para procesales de la justicia de legalidad, conozca y sepa tramitar las acciones materia del conocimiento de los Tribunales Laborales y Administrativos competentes para conocer las controversias de seguridad social y de trabajo, así mismo sepa dirimir la vía idónea de reclamación o impugnación para reclamar prestaciones, seguros, servicios y pensiones. Aprenderá que la vía constitucional de amparo es un medio extraordinario, eficaz y expedito para hacer cumplir a los tribunales las obligaciones que derivan de la constitución y la ley al impartidor de justicia, cuando viole las garantías del trabajador, sus familiares e incluso de la propia patronal en la secuela del proceso o al momento de dictarse el laudo o la resolución definitiva.
TEMA I
Campos de actuación del abogado en materia laboral
INTRODUCCIÓN AL TEMA I
No existe la menor duda que entre otros temas de justicia social, el derecho del trabajo y de la Seguridad Social son temas que nacen en la Revolución Mexicana y se cristalizan en la tutela constitucional de este Derecho en el Artículo 123, por lo que el jurista estudioso del derecho debe conocer, sí, la historia del Derecho del Trabajo y de la seguridad social, pero más aún el Derecho Positivo Constitucional o legal, conociendo con claridad los fundamentos constitucionales, la organización y competencia de la Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje y la forma en cómo convergen las autoridades del trabajo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión social y las análogas de los Estados. La actuación del abogado en la materia del trabajo y de la Seguridad Social resulta especializada porque las acciones, excepciones y defensas que realice por sus representados concurren diversas áreas del conocimiento jurídico, como son entre otras, la fiscal, Administrativa, y Constitucional, sin dejar de lado al derecho común Civil e incluso Penal, así como el juicio de Amparo, lo que lo hace altamente especializado. El ejercicio profesional del abogado, lo lleva a actividades contenciosas entre las partes de la relación de trabajo y de la seguridad social, pero no solamente en materia de conciliación y arbitraje, sino en materia administrativa, registral, de inspección, supervisión, y vigilancia de la previsión de accidentes y enfermedades de trabajo, profesionales, y no profesionales. Así como el conocimiento de las gestiones en materia presupuestaria ante las autoridades hacendarias de los tres órdenes de gobierno, para obtener un techo financiero que salvaguarde el pago de prestaciones laborales y de seguridad social, en materia de organismos descentralizados.
OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA I
Al concluir el tema, el educando sabrá, los campos de actuación del abogado en materia laboral, identificando los diversos servicios que puede prestar a la parte patronal y laboral, pero también en organizaciones federales, estatales y municipales, no solo en materia de defensa jurídica contenciosa, sino también en al elaboración, administración de recursos humanos, materiales y financieros vinculados con autoridades laborales e institutos de seguridad social, así como entes legislativos de los tres niveles de gobierno, alcanzará el estudiante a especializarse en el conocimiento de estas ramas de derecho para alcanzar la habilidad de elaborar demandas, tanto a la parte patronal como la laboral conociendo ampliamente al derecho sustantivo adjetivo laboral y de seguridad social, desarrollando, las habilidades de la práctica profesional dentro de los tribunales del trabajo y administrativos competentes en ambas materias.
AUTOEVALUACIÓN
TEMA I
1.- Establezca los fundamentos constitucionales del Derecho del Trabajo
R= Articulo 5 A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.
2. Establezca los fundamentos constitucionales de Seguridad Social
El fundamento constitucional de la Seguridad Social lo podemos encontrar en el artículo 123, apartado A fracciones XII, XIV y XXIX y en el apartado B fracciones XI, XIII, XIII Bis y XIV, así como en el artículo 4°, párrafos tercero y cuarto.
3. ¿Qué es la Previsión Social?
Toda prestación de beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral.
4. ¿Qué es la Seguridad Social?
La seguridad social tiene como fin garantizar a los mexicanos el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que sea garantizada por el Estado.
5. ¿Qué es un riesgo de trabajo?
Artículo 473 de la LFT. Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
6. Diferencie entre enfermedades y accidentes de trabajo y no profesionales.
Por accidente de trabajo se entiende: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Por enfermedad profesional: La contraída a consecuencia del trabajo efectuado y ejecutado por cuenta ajena y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias y de las actividades especificadas por ley.
7. Establezca las bases constitucionales de la Ley del Seguro Social.
Artículo 123 constitucional nos menciona sobre el seguro social de los trabajadores Apartado A fracciones XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
8. Establezca las bases constitucionales de la Seguridad Social Burocrática
Artículo 123 constitucional nos menciona sobre el seguro social de los trabajadores Apartado B fracciones XI.
9. Establezca las bases constitucionales de los Tribunales de Justicia Laboral Federal.
Art. 17 o el 123 checar
10. Establezca las bases constitucionales de los Tribunales de Justicia Laboral Local.
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal con plena jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de representantes de trabajadores y patrones y uno del gobierno, de conformidad con la fracción XX del artículo 123 constitucional Apartado "A"; Tribunales de Justicia Laboral Local
11. Establezca las bases constitucionales de los Tribunales de Justicia Laboral Burocrática Federal y Local.
Artículo 123 constitucional Apartado B.
12. Establezca las bases constitucionales de los Tribunales Contencioso Administrativos.
La creación de los tribunales administrativos se encuentra el artículo 73 fracción XXIX, inciso H el cual señala lo siguiente:
XXIX-H.- Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones;
El artículo 116 fracción V estipula la creación de los tribunales administrativos en materia local.
El artículo 122 disposición Determinando expresamente en la BASE PRIMERA Fracción V Inciso b) y BASE QUINTA, lo siguiente:
13. Establezca la estructura orgánica de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, del Tribunal Federal de Justicia Fisca y Administrativa y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
Del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y
I. Magistrados de Sala Superior;
II. Magistrados de Sala Regional;
III. Magistrados Supernumerarios de Sala Regional;
IV. Secretario General de Acuerdos;
V. Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones;
VI. Secretarios de Acuerdos de Sala Superior;
VII. Secretarios de Acuerdos de Sala Regional;
VIII. Actuarios;
IX. Oficiales Jurisdiccionales;
X. Contralor Interno;
XI. Secretarios Técnicos, Operativos o Auxiliares;
XII. Director del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa, y
XIII. Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado.
Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de confianza.
El Tribunal contará además con el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto.
De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
14. Señale a los organismos internacionales en materia de trabajo y Seguridad Social en los que puede desarrollarse el especialista en materia de trabajo y de Seguridad Social.
International Chamber of Commerce Mexico (ICC México)
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Organización Internacional de Empleadores OIE)
Business and Industry Advisory Committee (BIAC)
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
Center for International Private Enterprise (CIPE
15. Señale con precisión el domicilio y la ubicación de las oficialías de partes común, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o en su defecto las de su estado.
DOMICILIO Y LA UBICACIÓN DE LAS OFICIALÍAS DE PARTES COMÚN, DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERALDOMICILIO OFICIAL DR. RÍO DE LA LOZA NO. 68 COL. DOCTORES DEL. CUAUHTÉMOC C.P. 06720
JUNTA ESPECIAL (JUNTA ESPECIAL NO. 9 ) JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE AV. AZCAPOTZALCO LA VILLA NÚM. 311 BARRIO DE SANTO TOMAS 2020 AZCAPOTZALCO DISTRITO FEDERAL SEGUNDO PISO
JUNTA ESPECIAL (JUNTA ESPECIAL NO. 11 ) JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE AV. AZCAPOTZALCO LA VILLA NÚM. 311 BARRIO DE SANTO TOMAS 2020 AZCAPOTZALCO DISTRITO FEDERAL PRIMER PISO
TEMA II
Los procedimientos paraprocesales
INTRODUCCIÓN AL TEMA II
Se entienden jurídicamente a los procedimientos para procesales o voluntarios, como todos aquellos asuntos que, por mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención de la Junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas. Es decir, se denomina así a todos aquellas cuestiones en las que se requiera la intervención de la Junta, pero sin que sea promovido propiamente ante ésta un conflicto, a través de una demanda; estos procesos, pueden iniciarse porque así lo prevea la Ley Federal del Trabajo, a petición de parte o aquellos en los que se requiera la intervención de la Junta para resolver alguna cuestión si su naturaleza lo permite; por ejemplo, un sindicato o patrón interesado podrá concurrir a la Junta competente, solicitando oralmente o por escrito la intervención de la misma y señalando expresamente la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se pretende se exhiba, o la diligencia que se pide se lleve a cabo. Ahora bien, la Ley Federal del Trabajo, prevé un capítulo específico para la tramitación de dichos procedimientos voluntarios, pero además contempla algunas causales por los cuáles puedan actualizarse esos presupuestos procesales, tales como para otorgar depósitos (Art. 984), en el caso de reparto de utilidades (art. 985), para la aprobación de convenios (Art. 987), liquidación o avisos de despido a un trabajador (art. 987), para la solicitud de autorización para trabajar a aquellos trabajadores menores de catorce años de edad (Art. 988), para recibir alguna cantidad de dinero en virtud de convenio o liquidación (Art. 990), para solicitar se notifique al trabajador, por conducto del Actuario de la Junta, el aviso por escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión de la relación laboral (Art. 991), en particular algunos de los procedimientos a que se refiere la Ley Federal del trabajo, requieren para su admisión o aprobación, una serie de requisitos que quien por su voluntad inicie este procedimiento deberá cumplir, de donde se resolverá el dictado de admisión a trámite, al efecto la Junta apegará su actuación a los lineamientos que la ley en la materia le exige en estos procesos para dar plena legalidad al acto y a los que en ella intervienen.
OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA II
Al concluir el presente tema el estudiante conocerá jurídicamente que es un procedimiento para procesal o voluntario, identificará las causales para la tramitación de los procedimientos procesales, entrando al estudio de los presupuestos paraprocesales, tales como para otorgar depósitos, en el caso de reparto de utilidades, para la aprobación de convenios, liquidación o avisos de despido a un trabajador, para la solicitud de autorización para trabajar a aquellos trabajadores menores de catorce años de edad, para recibir alguna cantidad de dinero en virtud de convenio o liquidación, para solicitar se notifique al trabajador, por conducto del Actuario de la Junta, el aviso por escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión de la relación laboral, así como de los requisitos o formalidades para la formulación de cada uno de ellos, el dictado y acuerdo de admisión a trámite y la actuación legal de la Junta para desahogar dichos procesos.
AUTOEVALUACIÓN
TEMA II
INSTRUCCIÓN
1.- Establezca jurídicamente ¿Qué es un procedimiento paraprocesal o voluntario?
Todos aquellos asuntos que, por mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención de la Junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas. Es decir, se denomina así a todos aquellas cuestiones en las que se requiera la intervención de la Junta, pero sin que sea promovido propiamente ante ésta un conflicto, a través de una demanda; estos procesos, pueden iniciarse por que así lo prevea la Ley Federal del Trabajo, a petición de parte o aquellos en los que se requiera la intervención de la Junta para resolver alguna cuestión si su naturaleza lo permite; por ejemplo, un sindicato o patrón interesado podrá concurrir a la Junta competente, solicitando oralmente o por escrito la intervención de la misma y señalando expresamente la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se pretende se exhiba, o la diligencia que se pide se lleve a cabo.
2. Cite el fundamento legal de los procedimientos paraprocesales o voluntarios.
Articulo 982 A LA 991 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
3. Diga ¿Cuál es la principal característica de los procedimientos paraprocesales?
Los siguientes asuntos podrán ser sometidos a este procedimiento:
I. Cuando por disposición de la Ley o de alguna autoridad o por acuerdo de las partes, se tenga que otorgar depósito o fianza.II. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución.III. Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicioIV. Los trabajadores mayores de catorce años, pero menores de dieciséis, que no hayan terminado su educación obligatoria, podrán ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.V. Los trabajadores podrán solicitar, que el patrón les expida constancia escrita que contenga el número de días trabajados y el salario percibido, en los términos señalados por el artículo 132 fracción VII.VI. En los casos de rescisión previstos en el párrafo final del artículo 47, el patrón podrá acudir ante la Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje competente, a solicitar se notifique al trabajador, por conducto del Actuario de la Junta, el aviso a que el citado precepto se refiere. VII. La Junta, dentro de los 5 días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.
4. Expliqué ¿Porqué se tramitan los procedimientos para procesales? (LEY FEDERAL DEL TRABAJO)
Artículo 982.- Se tramitarán conforme a las disposiciones de este Capítulo, todos aquellos asuntos que, por mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervenciónde la Junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.
5. ¿Quién puede tramitar un procedimiento paraprocesal? (LEY FEDERAL DEL TRABAJO)
Artículo 983.- En los procedimientos a que se refiere este Capítulo, el trabajador, sindicato o patrón interesado podrá concurrir a la Junta competente, solicitando oralmente o por escrito la intervención de la misma y señalando expresamente la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se pretende se exhiba, o la diligencia que se pide se lleve a cabo.
La Junta acordará dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre lo solicitado y, en su caso,
Señalará día y hora para llevar a cabo la diligencia y ordenará, en su caso, la citación de las personas cuya declaración se pretende.
6. Identifique y mencione las causales para la tramitación de los procedimientos para procesales. (LEY FEDERAL DEL TRABAJO)
Por mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención de la Junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.
7. Expliqué y cite el fundamento legal del procedimiento paraprocesal consistente en "para otorgar depósitos." (LEY FEDERAL DEL TRABAJO)
Artículo 984.- Cuando por disposición de la Ley o de alguna autoridad o por acuerdo de las partes, se tenga que otorgar depósito o fianza, podrá el interesado o interesados concurrir ante el Presidente de la Junta o de la Junta Especial, el cual la recibirá y, en su caso, lo comunicará a la parte interesada.
La cancelación de la fianza o la devolución del depósito, también podrá tramitarse ante el Presidente de la Junta o de la Junta Especial quien acordará de inmediato con citación del beneficiario y previa comprobación de que cumplió las obligaciones que garantiza la fianza o el depósito, autorizará su cancelación o devolución.
8. Expliqué y cite el fundamento legal del procedimiento paraprocesal en el caso de reparto de utilidades. (LEY FEDERAL DEL TRABAJO)
Artículo 985.- Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los 3 días siguientes al recibo de la notificación, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:
I. La garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por:
a) La cantidad adicional a repartir a los trabajadores.
b) Los intereses legales computados por un año.
II. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
9. Expliqué y cite el fundamento legal del procedimiento paraprocesal consistente en "para la aprobación de convenios". (LEY FEDERAL DEL TRABAJO)
Artículo 986.- La Junta al recibir el escrito del patrón examinará que reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, en cuyo caso inmediatamente correrá traslado a los representantes de los trabajadores, para que dentro de 3 días manifiesten lo que a su derecho convenga; transcurrido el plazo acordará lo conducente.
Si la solicitud del patrón no reúne los requisitos legales, la Junta la desechará de plano.
10. Expliqué y cite el fundamento legal del procedimiento paraprocesal consistente en "para la liquidación o avisos de despido a un trabajador". (LEY FEDERAL DEL TRABAJO)
Artículo 987.- Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante las Juntas de Conciliación, de Conciliación y Arbitraje y las Especiales, solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de esta Ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de aquélla. En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se le entregue al trabajador por concepto de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.
11. Expliqué y cite el fundamento legal del procedimiento paraprocesal consistente en "para la solicitud de autorización para trabajar a aquellos trabajadores menores de catorce años de edad". (LEY FEDERAL DEL TRABAJO)
Artículo 988.- Los trabajadores mayores de catorce años, pero menores de dieciséis, que no hayan terminado su educación obligatoria, podrán ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
La Junta de Conciliación y Arbitraje, inmediatamente de recibida la solicitud, acordará lo conducente.
12. Expliqué y cite el fundamento legal del procedimiento paraprocesal consistente en "para recibir alguna cantidad de dinero en virtud de convenio o liquidación". (LEY FEDERAL DEL TRABAJO)
Artículo 989.- Los trabajadores podrán solicitar, por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, que el patrón les expida constancia escrita que contenga el número de días trabajados y el salario percibido, en los términos señalados por el artículo 132 fracción VII de esta Ley.
13. Expliqué y cite el fundamento legal del procedimiento paraprocesal consistente en "para solicitar se notifique al trabajador por conducto del Actuario de la Junta, el aviso por escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión de la relación laboral". (LEY FEDERAL DEL TRABAJO)
Artículo 991.- En los casos de rescisión previstos en el párrafo final del artículo 47, el patrón podrá acudir ante la Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje competente, a solicitar se notifique al trabajador, por conducto del Actuario de la Junta, el aviso a que el citado precepto se refiere. La Junta, dentro de los 5 días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.
El actuario levantará acta circunstanciada de la diligencia.
14. ¿Cómo se formula un escrito para solicitar la intervención de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en un Procedimiento paraprocesal?
SOLICITUD A LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA RESCISION DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DEL TRABAJADOR.
H. JUNTA (LOCAL O FEDERAL) DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
_____, en mi carácter de (patrón o representante legal de la empresa), tal y como lo acredito con la documentación que exhibo a la presente (describir la documentación que lo avale como patrón o representante legal de la empresa), y señalando como domicilio para recibir notificaciones _____ en esta Ciudad, ante esta H. Junta comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso, en la vía paraprocesal y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracción X y 991 de la Ley Federal de Trabajo, vengo a solicitar a esta autoridad laboral que notifique al trabajador ____ la rescisión que de su contrato individual de trabajo se hace sin ninguna responsabilidad para el patrón, toda vez que ha faltado en forma injustificada y sin permiso a la fuente de trabajo los días ocho, nueve, diez, once y doce del presente mes y año, persona a quien se trató de hacer entrega del aviso rescisorio que adjunto a la presente en su domicilio particular ubicado en _____ y que se negó a recibir en forma por demás grosera.
Por lo antes expuesto y fundado, a esta H. Junta respetuosamente pido:
PRIMERO. Tenerme por presentado a través de este escrito en la vía paraprocesal dando por rescindido el contrato individual de trabajo celebrado con el trabajador _____ sin ninguna responsabilidad para el patrón por la causal involucrada en el mismo.
SEGUNDO. Notificar al mencionado trabajador en su domicilio particular la rescisión que de su contrato individual de trabajo se hace sin ninguna responsabilidad para el patrón.
TERCERO. Ordenar al Ciudadano Actuario de esta Junta que al cumplimentar la diligencia en cuestión levante el acta circunstanciada correspondiente.
RESPETUOSAMENTE
________________________________PATRON O SU REPRESENTANTE
__________ a _____ de _____ de _____.
15. ¿Qué requisitos se deben reunir para la formulación de cada uno de los presupuestos paraprocesales?
Solicitar oralmente o por escrito la intervención a la Junta competente el trabajador, sindicato o patrón interesado señalando expresamente la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se pretende se exhiba, o la diligencia que se pide se lleve a cabo.
La Junta acordará dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre lo solicitado y, en su caso, Señalará día y hora para llevar a cabo la diligencia y ordenará, en su caso, la citación de las personas cuya declaración se pretende.
16. Expliqué ¿Cómo debe actuar la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en los procedimientos paraprocesales o voluntarios?
La función cotidiana de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en las relaciones laborales, mediante la conciliación y el arbitraje. Garantizando a trabajadores y patrones o empleadores de las ramas industriales y empresas de jurisdicción federal, respeto a la Ley, transparencia, certeza y seguridad jurídica en la resolución de los conflictos laborales.
En este espacio, es pertinente proporcionar un concepto acerca de tal institución, que envuelva las características esenciales de la misma.
En efecto, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, es un órgano del estado mexicano, su integración es tripartita y democrática; su finalidad u objeto, radica en conseguir y mantener el equilibrio entre los factores de la producción, mediante las funciones de conciliación e impartición de justicia, en las relaciones laborales de jurisdicción federal y esta sectorizada a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, pero tiene un carácter autónomo.
Tiene integración tripartita. Ello es así, conforme al artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción: XX, en cuyos términos, la Junta se integrará con un representante del gobierno e igual número de representantes del capital y del trabajo.
"Se integra de manera democrática. Ello es así, porque son los trabajadores y los patrones organizados, quienes designan a sus respectivos representantes, para integrar la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Véase al respecto los artículos 652 y 653 de la Ley Federal del Trabajo.
He aquí explicadas, pues, conforme al marco normativo, las funciones públicas de conciliación e impartición de justicia, que caracterizan a las Juntas de Conciliación y Arbitraje y se recomienda la consulta de los preceptos mencionados respecto de la función conciliatoria.
TEMA III
Procedimiento laboral ordinario
INTRODUCCIÓN AL TEMA III
El procedimiento laboral, desde el punto de vista doctrinario está diseñado, para que sea expedito, con una etapa conciliatoria y otra arbitral, citando a las partes en controversia en primer momento, para que arreglen sus diferencias a través de un convenio, en donde el consentimiento de las partes es la máxima, así pues, si ambas partes convienen, la Junta da fe de dicho convenio elevándose a laudo, sin contravenir lo dispuesto por la Ley Laboral. De no haber arreglo conciliatorio entre las partes se cierra por la administradora de justicia la etapa conciliatoria; pasándose a la etapa arbitral. La acción laboral inicia preliminarmente por la formulación del escrito inicial de demanda, cumpliendo con formulismos sacramentales a pesar de que la Ley de la materia no los exige, a efecto de que recaiga un auto de radicación, que la admita por la Junta del conocimiento, la que elabora la cédula de notificación y emplazamiento a juicio a la parte demandad la que por su parte formula escrito de contestación a la demanda, debiendo preparar sus pruebas desde ese momento procesal con independencia de que existe etapa expresa probatoria en el procedimiento laboral ordinario, en audiencia del Ley, en donde las partes simultáneamente ofrecen y objetan sus pruebas mutuamente, acto seguido la junta acuerda, proveyendo lo necesario en materia de admisión y desechamiento de pruebas y ordena las medidas necesarias para el perfeccionamiento de los medios de pruebas ofrecidos por las partes, así que las pruebas que requieran de perfeccionamiento, o tengan necesaria provisión por la junta, señalará la fecha de desahogo de dichas pruebas en audiencia en la que se elaborará el acta que corresponda. Cerrada la etapa probatoria, previa certificación de que ya no existe ninguna prueba por desahogarse, las partes alegaran sobre lo que a su derecho convenga, cerrándose así instrucción; turnándose posteriormente el expediente para dictaminar el proyecto de laudo que será votado y en su momento aprobado por los representantes de la parte patronal y de trabajadores y así como de presidente de la Junta. Debemos tener presente que las controversias laborales y los miembros del Poder Judicial Federal y del Tribunal
Electoral, guardad una tramitología propia inscrita en las leyes de la materia.
OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA III
Al concluir el tema el alumno conocerá el procedimiento laboral ordinario, en lo general y el lo particular tendiente a saber las peculiaridades que deben cumplir en la formulación de la demanda, contestación a esta, formulación de ofrecimiento y objeción de pruebas tanto del actor como del demandado, así como instrumentar la preparación de las pruebas que requieren perfeccionamiento, como el cuidado que debe tener en las alegaciones que formule en la parte final de este proceso. Por otro lado, deberá conocer la forma y requisitos que debe cumplir la junta administradora de justicia en la radicación de la demanda, notificación y emplazamiento de la demandada, admisión y desechamiento de pruebas, cierre y apertura de etapas del proceso laboral ordinario, y finalmente conocer los requisitos que deben cumplirse para el cierre de la instrucción y la provisión de proyecto de laudo que una vez probado y apoyado resuelva la controversia y tenga la habilidad de ejecutar el laudo que haya quedado firme.
AUTOEVALUACIÓN
TEMA III
1.- Establezca jurídicamente ¿Cuál es el procedimiento ordinario laboral?
El procedimiento laboral, desde el punto de vista doctrinario está diseñado, para que sea expedito, con una etapa conciliatoria y otra arbitral, citando a las partes en controversia en primer momento, para que arreglen sus diferencias a través de un convenio, en donde el consentimiento de las partes es la máxima, así pues, si ambas partes convienen, la Junta da fe de dicho convenio elevándose a laudo, sin, contravenir lo dispuesto por la Ley Laboral. De no haber arreglo conciliatorio entre las partes se cierra por la administradora de justicia la etapa conciliatoria; pasándose a la etapa arbitral
2. Establezca jurídicamente ¿Cuales son las etapas el procedimiento ordinario laboral?
Artículo 875.- La audiencia a que se refiere el artículo 873 constará de tres etapas:
a) De conciliación;
b) De demanda y excepciones; y
c) De ofrecimiento y admisión de pruebas.
La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que estén ausentes, podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre y cuando la Junta no haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente.
3. Formule un escrito inicial de demanda de procedimiento ordinario laboral.
EXPEDIENTE:_________________
ACTOR
Vs
DEMANDADO
INTEGRANTES DE LA JUNTA LOCAL
DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL
VALLE DE TOLUCA.
ABOGADO, en mi carácter de apoderado jurídico del trabajador reclamante ACTOR, como se acredita mediante la carta poder anexa, señalamos como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, citas y documentos el ubicado en la Calle de Rafael M. Hidalgo 202 interior 1 en la Colonia Cuauhtémoc, de esta Ciudad de Toluca, Estado de México y se autoriza para tales efectos a los antes mencionados, ante Ustedes y de manera respetuosa se comparece y expone:
En los términos del presente escrito, las facultades autorizadas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos del 692 al 696 de la Ley Federal del Trabajo y copias de traslado, ante esa autoridad y en la vía ordinaria laboral, a nombre propio vengo a demandar a la empresa denominada DEMANDADO y/o quien o quienes resulten propietarios y/o responsables de la fuente de trabajo y de la relación laboral, todos los cuales pueden ser notificados y emplazados a juicio en su domicilio ubicado en DOMICILIO, de quienes se reclama las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
A).- INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL de tres meses de salario integrado, conforme al artículo 123, apartado "A" fracciones XX y XXII.
B).- SALARIOS CAÍDOS que se generen por todo el tiempo de duración del presente asunto, hasta el total cumplimiento del laudo correspondiente.
C).- AGUINALDO, VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL del todo el tiempo laborado.
D).- SALARIOS DEVENGADOS de las tres ultimas semanas, anteriores a la fecha de injusta separación.
E).- PRIMA DE ANTIGUEDAD a razón de 20 días de salario neto de nómina, conforme lo acostumbran los demandados y/o en su defecto como lo regula el numeral 162 de la legislación invocada, particularmente en la parte que señala: " III…se pagará a los trabajadores que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.".
F).- TIEMPO EXTRAORDINARIO a razón de cuatro horas, en promedio, diarias, del último año de servicios, conforme a los artículos 66 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.
G).- CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN Y DE APORTACIONES ANTE EL IMSS, INFONAVIT Y S.A.R. del tiempo laborado.
H).- REPARTO DE UTILIDADES, en cantidad líquida y determinada, conforme a las reglas de los numerales del 117 al 125 de la legislación laboral.
I).- CONSTANCIA DE SERVICIOS DEL TIEMPO DEMANDADO, según las reglas del numeral 132 fracción VIII del Código del Trabajo.
J).- FONDO DE AHORRO por la cantidad de $ 20,000.00 de aportaciones que realicé al servicio de los demandados por otra idéntica de la parte patronal de todo el tiempo de prestación de sus servicios.
K).- DÍAS DE DESCANSO SEMANAL (DOMINGOS), CON PRIMA DOMINICAL, del tiempo laborado.
L).- DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO LABORADOS Y DEJADOS DE PAGAR POR EL PATRÓN, según el artículo 74 de la legislación en cita.
M).- PAGO DE DÍAS 31 relativo a los meses que de cada año, del tiempo laborado, contó con ese número de días, con pago solamente de quince.
N).-20 DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS del reclamante para los demandados.
Determinan la procedencia de las prestaciones y pretensiones de la acción, las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
H E C H O S
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