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Práctica forense de Derecho Laboral y Seguridad Social (página 2)

Enviado por javier guijosa


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

1.- En fecha 5 de abril de dos mil cuatro, ACTOR, contrató los servicios por si además en nombre y representación de la diversa empresa de la cual se ostenta como propietario y/o accionista y/o socio denominada DEMNADADO, como "PUESTO, CARGO, COMISION", bajo un horario comprendido de las 8:00 a las 20:00 horas, de lunes a domingo de cada semana, con un salario base semanal de $1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 M.N.), pagaderos cada semana, excepto los que ahora se demandan, sin determinarle día específico de descanso ni otorgarles tiempo para alimentos ni descanso en su jornada continua.

2.- Los demandados recibieron los servicios del suscrito reclamante en condiciones superiores a las legales, conforme a sus indicaciones siempre de forma honesta, oportuna y eficiente, como se lo manifestaron en diversas ocasiones ante diversas instancias escolares, de trabajo y aun familiares como podrá ser evidenciado en el procedimiento y la misma, siempre se condujo bajo el cumplimiento de las órdenes de trabajo encomendadas por, entre otros, JEFE, ADMINISTRADOR y/o quienes ejercen funciones de dirección y administración para con la empresa codemandada y por sí mismo al ostentarse como propietario y/o accionista y/o socio de la misma, a su más entera satisfacción y de manera eficiente, honesta y siempre a su más entera satisfacción.

3.- Como se desprende de lo anterior, el ahora reclamante se encontraba bajo las ordenes y dirección del demandado, aun en horario abierto e inclusive en jornada extraordinaria que iniciaba a las 16:01 hasta las veinte horas, en promedio, de lunes a domingo de cada semana del tiempo laborado, sin su pago correspondiente, no obstante de que en cada fecha de pago, se les requería el tiempo extraordinario, efectivamente trabajado, sin hacerlo hasta la fecha, lo cual motiva se demanden por la presente vía.

4.- Es el caso que el pasado jueves 7 de agosto del año en curso (2008), siendo aproximadamente las 08:00 horas, cuando se encontraba desempeñado sus labores normales de trabajo, el reclamante fue llamado a la oficina por el Sr. JEFE, ADMINSTRADOR, de la fuente de trabajo demandada cuyo domicilio se detalla en líneas precedentes, quien ejerce funciones de dirección y administración en la empresa demandada y quien le manifestó al accionante " desde este momento ya no hay mas trabajo para ti, así que búscale por otro lado, retírate de la empresa, y tampoco tengo dinero para liquidarte lo que te corresponde por lo que ya no te quiero ver mas en mi negocio, si vuelves a presentarte por aquí voy a mandarte sacar con los muchachos de seguridad", lo que sucedió ante la presencia de diversas personas tales como proveedores, clientes, compañeros de trabajo y diversas personas que en dicho lugar se encontraban, el día del injusto despido.

Ante lo inesperado de lo expuesto, no le quedó mas remedio que salir de dichas oficinas y retirarse de las mismas.

Los demandados omitieron hacerle entrega, por escrito, de la causa o motivos de la injusta separación o despido del cual ha sido objeto, como lo determina la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, no obstante los años que estuvo a sus servicios y por la mas elemental consideración y ante ello, se deberá considerar el despido como injusto.

D E R E C H O

Son aplicables al presente ocurso, el artículo 123 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales, 3, 8, 10, 20, 21, 48, 50, 67, 76, 84, 89, 162 y en cuanto al procedimiento, son aplicables las reglas de los artículos del 870 al 899 de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a esa H. Junta se le pide:

PRIMERO.- Tenernos por presentados en los términos del presente escrito y copias de traslado, en demanda laboral por la vía ordinaria, así como por designado domicilio para notificaciones y autorizados los diversos profesionistas que en la misma se mencionan.

SEGUNDO.- Admitir a trámite la demanda y emplazar a la contraria, hecho lo cual y substanciado el procedimiento, dictar resolución condenatoria de todas y cada una de las prestaciones demandadas.

PROTESTO LO NECESARIO

Toluca, Méx., a 11 de Agosto del 2008.

ABOGADO

DEMANDA ORIGINAL SUSCRITA

CARTA PODER Y COPIAS DE TRASLADO.

4. ¿Cómo se ratifica el escrito de inicial de demanda de procedimiento ordinario laboral?

Una vez iniciado el proceso, el órgano judicial, constituido en audiencia pública, intentará un nuevo acto de conciliación. Si no hubiera avenencia, se pasará seguidamente a juicio, donde el demandante podrá ratificar o ampliar su demanda, aunque no puede variarla sustancialmente. El demandado podrá contestar a las alegaciones del demandante, afirmando o negando los hechos de la demanda e interponiendo las excepciones que resultaren pertinentes. Ambas partes harán uso de la palabra cuantas veces estime oportuno el órgano judicial.

5. Señale ¿Qué requisitos debe reunir un auto de radicación?

Artículo 873.- El Pleno o la Junta Especial, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al en que se haya recibido el escrito de demanda. En el mismo acuerdo se ordenará se notifique personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda, y ordenando se notifique a las partes con el apercibimiento al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, si no concurre a la audiencia.

Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviera ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalara los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días.

6. Formule un auto de radicación.

MODELO DE AUTO DE RADICACION DE DEMANDA REMITIDA POR UNA

JUNTA LOCAL O FEDERAL DE CONCILIACION

En_____________, a________de____________de__ _____________.

Con el Oficio, fojas que al mismo se acompañan recibidos con el número y en la fecha consignados en la razón de cuenta que antecede, fórmese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno correspondiente. Con fundamento en los Artículos 685, 870, 871, 872, 873 y 877 de la Ley Federal del Trabajo, se admite la demanda laboral interpuesta en la vía ordinaria por____________________en contra de_____________________en consecuencia y no habiendo en concepto de esta Junta deficiencias que hagan necesaria la suplencia de la demanda ni irregularidades que requieran aclaración previa, cítese a las partes para que concurran ante esta Junta para la celebración de la Audiencia de DEMANDA Y EXCEPCIONES,

OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, prevista por el Artículo 877 de

la Ley Federal del Trabajo, misma que tendrá lugar a las:

_______________________debiéndose de apercibir a la parte patronal de que en caso de no concurrir en el día y hora antes indicados ante esta Junta, se le tendrá por CONTESTADA LA DEMANDA entablada en su contra en sentido afirmativo, y por perdido su derecho para ofrecer pruebas, con fundamento en lo dispuesto en el primer párrafo última parte del Articulo 873 de la Ley Laboral. Con fundamento en lo que dispone el Artículo 693 de la Ley Federal del Trabajo se reconoce la personalidad legal y jurídica como apoderados legales de la parte actora la de el (los)_______________________________ con domicilio señalado

para oír y recibir notificaciones el ubicado en_______________________y

la el(los)______________________________ como apoderado(s) de la parte demandada, a todos con las facultades inherentes al mandato que se les confiere y por señalado de esta parte domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad el ubicado en_______________________________________ NOTIFIQUESE PERSONALMENTE este acuerdo a las partes con diez días de anticipación a la fecha y hora señalados, por conducto de sus apoderados legales en esta ciudad y quedando comisionado para tales efectos el C. Secretario Notificador de esta Junta, debiendo inclusive de entregar copia del presente acuerdo. Así lo acordó y firmó la Junta_____________________ ante el C. Secretario que autoriza y da fe. DOY FE.

En la misma fecha (___________________), se publicó en lista el

acuerdo anterior. CONSTE.

7. Señale ¿Qué requisitos debe reunir una cédula de notificación?

Señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al en que se haya recibido el escrito de demanda. En el mismo acuerdo se ordenará se notifique personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda, y ordenando se notifique a las partes con el apercibimiento al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, si no concurre a la audiencia.

8. Formule una cédula de notificación.

9. Señale ¿Qué requisitos debe reunir un escrito de contestación de demanda?

CONTESTACION A LA DEMANDA. Una vez se le notifica al demandado el auto admisorio de la demanda, éste tiene la posibilidad de contestarla o no. En este último caso, ello no constituye un indicio grave en contra del accionado, como sí ocurre en el procedimiento civil porque el artículo 30 del Código Procesal del Trabajo regula expresamente las consecuencias de esta conducta en el sentido de que el juez adelantará la tramitación oficiosa del proceso, aún sin la presencia de las partes, pues en los procesos del trabajo está interesada toda la comunidad, por tratarse de las leyes sociales de orden público y tener interés también el Estado y la colectividad en que se conserve la paz social.

Si el demandado opta por contestar la demanda, debe ceñirse a las indicaciones que trae el artículo 31 del Código Procesal del Trabajo. Expresará cuáles hechos admite y cuáles rechaza o niega, e indicará los hechos y razones en que apoya su defensa, agregando una relación de los medios de prueba que pretenda hacer valer; tales medios probatorios deben ser específicos y detallados.

Si hay pluralidad de demandados, el traslado de la demanda se da por un término común de seis (6) días, lo cual significa que éste se entiende vencido solamente cuando ha quedado surtido con el último de los demandados que haya sido notificado

10. Formule un escrito de contestación de demanda.

JUICIO: ORDINARIO LABORALACTORA: DEMANDADO:   S.A. DE C.V. Y OTROS. EXP. NUM.

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO ___DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO.P R E S E N T E.-    _________, mexicano, mayor de edad, casada, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en la Avenida ___ # __________de esta Ciudad y autorizando para recibirlas en mi nombre aún las de carácter personal a el C. LIC.___________ a quienes otorgo Poder Amplio, Cumplido y Bastante para que me representen en este Juicio; ante Ustedes con el mayor de mis respetos expongo:

Que ocurro por medio del presente escrito, por propio derecho y en mi carácter de propietario de la fuente de trabajo, como lo acredito con el Formulario de Registro de la Administración Local de Recaudación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a comparecer a la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, que dentro del expediente citado al rubro, deberá tener verificativo a las diez horas del _____ de ____ del año 200__,  solicitando se tenga a la vista esta comparecencia y se tome en cuenta

ETAPA  DE  DEMANDA Y  EXCEPCIONES

En atención a que el actor jamás ha sido despedido de su trabajo, niego el despido y ofrezco en esta etapa el trabajo al actor en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando y conforme a la ley. Además, asumo la responsabilidad del conflicto, con exclusión de otra persona física o moral, ya que la relación de trabajo existió únicamente entre el actor y el suscrito.

  FRENTE A LAS PRESTACIONES POR RAZON DE ORDEN SE CONTESTA:

Se acepta la REINSTALACIÓN, pero se niega que el actor haya sido despedido de su empleo en forma alguna, por lo que desde este momento se controvierten en términos de esta contestación, los hechos y las consideraciones de derecho en que el actor apoya el supuesto despido. Además se ofrece el trabajo al actor en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando y conforme a la ley, y que a continuación preciso a efecto de continuar con la relación de trabajo:ANTIGÜEDAD: Desde el __de Septiembre del año ____

PUESTO: Operador de transporte de personal de ________   operando el vehículo ______________________ JORNADA: de _______a las ______ ____ horas y de _________ a las __________ horas descansando de las ____a las ___________horas, de lunes a sábado, descansando también los domingos de cada semana.

JEFE INMEDIATO: ____________________

SALARIO: $__________ (____________) pesos diarios.

Se aclara además que el trabajo se ofrece al actor en términos de esta contestación, con todas las prestaciones, percepciones, prerrogativas beneficios legales y acostumbrados en que se ha estado desarrollando el trabajo y con los aumentos que se llegaran a decretar y que sean aplicables, solicitando de esta Junta califique que el ofrecimiento de trabajo es de buena fe y requiera al actor para que dentro de un término prudente se presente a ocupar su empleo apercibiéndole de que de no hacerlo, quedará cerrado el computo de los salarios vencidos, a partir de la fecha en que termine el plazo que se le fije para volver al trabajo.

La reclamación de  PAGO DE SALARIOS CAÍDOS que se reclaman en este punto, son improcedentes, en virtud de que el actor nunca fue en forma alguna despedido de su empleo. Al ser los salarios caídos una consecuencia inmediata y directa de la acción originada en la hipótesis de un despido, y al no existir este consecuentemente devienen en improcedentes aquellos, oponiéndose por ello la excepción de FALTA DE ACCION Y DE DERECHO para su procedencia, por inexistencia del despido

Es improcedente la acción de PAGO DE LA MEDIA HORA EXTRA INTERJORNADA reclamada, en virtud de que el actor nunca ha laborado jornada continua, además de que el actor disfrutó siempre de siete horas y media de las __________ a las _________ horas  para reposar e ingerir sus alimentos fuera del lugar en que presta sus servicios, oponiéndose por ello la FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO porque el actor nunca laboró jornada continua.Es improcedente la acción reclamada de PAGO DE SIETE HORAS EXTRAS DIARIAS DE LUNES A SABADO, en virtud de que durante el tiempo que ha laborado el actor su jornada de trabajo nunca ha rebasado la máxima legal permitida, la que jamás excedió de 48 horas semanales,  por lo tanto nunca ha laborado horas extras. Opongo como excepción la FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO, ya que la jornada de trabajo del actor jamás ha rebasado los máximos legales, en efecto como ya se dijo la jornada de trabajo del actor era de las _______ a las _________ horas y de _____ a las ___________ h oras descansando de las ________ alas ___________horas, de lunes a sábado, descansando también los domingos de cada semana, en consecuencia el actor nunca laboró tiempo extra. Asimismo se opone subsidiariamente la excepción de PRESCRIPCIÓN que se hace consistir en que bajo el no admitido supuesto de que el actor hubiera laborado el tiempo extra que dice; el reclamo que excede el último año inmediato anterior a la fecha de presentación a la demanda, esta prescrito en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.  Independientemente de lo anterior la jornada de labores que señala el actor es inverosímil y tiene exacta aplicación al presente caso la siguiente tesis Jurisprudencial:

Octava ÉpocaInstancia: Cuarta SalaFuente: Gaceta del Semanario Judicial de la FederaciónTomo: 65, Mayo de 1993Tesis: 4ª./J. 20/93        Página:    19HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSIMILES.  De acuerdo con el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia de esta Sala, la carga de la prueba del tiempo efectivamente laborado cuando exista controversia sobre el particular, siempre corresponde al patrón, por ser quien dispone de los medios necesarios para ello, de manera que si no demuestra que sólo se trabajó la jornada legal, deber  cubrir el tiempo extraordinario que se le reclame, pero cuando la aplicación de esta regla conduce a resultados absurdos o inverosímiles, las Juntas deben, en la etapa de la valoración de las pruebas y con fundamento en el artículo 841 del mismo ordenamiento, apartarse del resultado formalista y fallar con apego a la verdad material deducida de la razón. Por tanto, si la acción de pago de horas extras se funda en circunstancias acordes con la naturaleza humana, como cuando su número y el período en que se prolongó permiten estimar que el común de los hombres pueden laborar en esas condiciones, por contar con tiempo suficiente para reposar, comer y reponer sus energías, no habrá discrepancia entre el resultado formal y la razón humana, pero cuando la reclamación respectiva se funda en circunstancias inverosímiles, porque se señale una jornada excesiva que comprenda muchas horas extras diarias durante un lapso considerable, las Juntas pueden validamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, inclusive absolviendo de la reclamación formulada, si estiman que racionalmente no es creíble que una persona labore en esas condiciones sin disfrutar del tiempo suficiente para reposar, comer y reponer energías, pero en todo caso, deberán fundar y motivar tales consideraciones.Tesis de Jurisprudencia 20/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del doce de abril de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José" Antonio Llanos Duarte.

Es igualmente improcedente la reclamación de PAGO DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO DEL PRIMER AÑO Y PROPORCIONAL DEL TERCER AÑO DE SERVICIOS CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, en atención a que al actor estas prestaciones, al igual que todas las que legalmente le corresponden, le han sido pagadas puntualmente según lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo, porque la negociación de mi propiedad no cuenta con Contrato Colectivo, dado que el suscrito nunca he firmado Contrato Colectivo con organización sindical alguna. Se opone la excepción de PAGO, asimismo se opone subsidiariamente frente a las acciones reclamadas de pago de vacaciones y prima vacacional del primer año, y aguinaldo, la excepción de PRESCRIPCIÓN y que se hace consistir en el hecho de que suponiendo sin admitir que estos conceptos no hubieran sido oportunamente pagados; las acciones que ahora se intentan ya se encuentran prescritas en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. Respecto del aguinaldo, la prescripción empezó a correr al día siguiente del día 20 de diciembre de cada año, en suma, la prescripción se opone respecto de las acciones cuya exigencia vaya más allá del año a que nos remite el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

Es igualmente improcedente la acción de PAGO DE LA DIFERENCIA DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO DEL SEGUNDO AÑO DE SERVICIOS CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, y se opone la excepción de PAGO, y consiguientemente la FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO  porque al actor como se manifestó anteriormente, estas prestaciones, al igual que todas las que legalmente le corresponden, le han sido pagadas puntualmente según lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo, porque se insis te la negociación de mi propiedad no cuenta con Contrato Colectivo, ya que el suscrito nunca he firmado Contrato Colectivo con organización sindical alguna.Resulta improcedente  la reclamación de "PAGO DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO QUE SE GENEREN DESDE LA FECHA DEL (supuesto) DESPIDO, DURANTE LA TRAMITACIÓN, HASTA LA TERMINACIÓN DEL PRESENTE JUICIO", Se opone en contra de esta acción la excepción de FALTA DE ACCION Y DE DERECHO, en atención a que el actor nunca fue despedido ni en forma justificada ni injustificadamente, por lo tanto el actor no estuvo separado del servicio por una causa imputable al suscrito.

Me allano frente a las acciones de INSCRIPCIÓN RETROACTIVA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INFONAVIT, AFORE DE TODO EL TIEMPO LABORADO que reclama el actor.

Contestación a los:

                              H E C H O S.

En parte son ciertos y en parte son falsos los hechos que relata el actor en su demanda.

Es falso que el actor ingreso a laborar en la fecha que indica, ya que ingresó a laborar en fecha ________ de _______ del 200_____, y no trabajó para todos los demandados, únicamente laboró para el suscrito. Cierto el puesto y funciones que señala el demandante. Es cierto que el actor trabajaba de lunes a sábado,  pero es falso que trabajaba de las cinco horas a las veinte horas, lo cierto es que el actor siempre laboró en un horario de las ____ a las ____ horas y de_____ a las _______horas descansando de las _____ a las ________, de lunes a sábado, descansando también los domingos de cada semana. Es cierto que al actor se le asignó para desempeñar su trabajo un vehículo FORD, TIPO VAN, es cierto que con este vehículo transportaba el personal de sus domicilios al centro de trabajo y viceversa. Aclarando que esto lo realizaba el actor únicamente en la hora de entrada y salida del personal de la empresa. Es cierto que el actor descansaba los domingos. Es cierto que los gastos de gasolina, desgaste del vehículo, gastos de accidentes viales o multas, pago de tenencias, seguros contra accidentes y pago de salarios eran pagados por el suscrito, cierto que se le proporcionaba al actor un radio marca motorola para recibir las ordenes. Es falso q ue todos los días al término de la jornada así como los domingos, por ordenes mías, el vehículo se quedaba en el domicilio del actor, lo cierto es que al actor se le permitía se llevara dicho vehículo a su domicilio, para el efecto de que contara con un vehículo para transportarse al lugar donde desempeñaba su trabajo. Es cierto que el actor percibía un salario de ciento cincuenta pesos diarios pero siempre se le pagó el séptimo día y siempre se le pago su salario. 

Es cierto que el salario que debe tomarse como base para la cuantificación de las prestaciones reclamadas es el que menciona el actor, en términos del artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, pero solo para aquellas prestaciones que podrían resultar procedentes.

Me allano al requerimiento del actor de la inscripción retroactiva al Instituto Mexicano del Seguro Social, Infonavit y Afore.Es falso que al actor se le adeude el pago de siete horas diarias y de lunes a sábado o sea cuarenta y dos horas extras semanales, y que se le adeuda al actor la cantidad de $ ___________ pesos por concepto de horas extras, y es falso todo lo manifestado en el párrafo que se contesta en relación con las horas extras que reclama el actor, lo cierto es que el actor nunca laboró horas extras, siempre se sujetó a su jornada legal laborando en un horario de las ___________ a las ________ horas y de ________ a las __________ horas descansando de las ________ a las ___________ horas, de lunes a sábado, descansando también los domingos de cada semana, por lo que es improcedente el reclamo de pago de las horas extras que realiza el actor.

Como se mencionó con anterioridad, es improcedente y es falso que le adeude al actor el pago de tres horas extras que se comprenden de lunes a sábado por concepto de la media hora interjornada que reclama, lo cierto es que el actor nunca ha laborado jornada continua, además de que el actor disfrutó siempre de siete horas y media de las _________ a las ___________horas  para reposar e ingerir sus alimentos fuera del lugar en que ha prestado sus servicios.Es falso que se le adeude al actor por concepto de vacaciones del  1er año de servicios el pago de la cantidad de $_________ pesos, más $_____________ pesos de prima vacacional y la cantidad de $_______________ pesos por concepto de aguinaldo del mismo periodo. Lo cierto es que al actor se le pagaron oport unamente los anteriores conceptos que reclama y por lo tanto es improcedente su reclamación.

Es falso que del segundo año de servicios, al actor no se le pagó la prima vacacional, también es falso que se le adeuda cantidad alguna por concepto de aguinaldo de ese periodo. Lo cierto es que al actor se le pagaron oportunamente y en su totalidad, los anteriores conceptos que reclama, y por lo tanto es improcedente su reclamación.Es falso que las personas que le daban órdenes al actor respecto al trabajo contratado, fueran el C. _________________por conducto del suscrito, lo cierto es que el demandante únicamente recibía órdenes siempre del suscrito. Es cierto que la relación de trabajo con el actor se llevó a cabo con toda normalidad. Es cierto que el ________ de _____________ del ______________ le hice pago de las vacaciones y aguinaldo del segundo año de servicios y que me firmó un recibo, pero es falso que fue ante la presencia de un testigo de nombre ____________________,  y es falso que no se le pagó conforme a la Ley del trabajo y que no comprenden el pago de los días que realmente le corresponden de acuerdo a su antigüedad, como también es falso que le dije a solas que el C. _________________ directivo de las empresas_______________________ me ordenó su separación o despido del empleo porque el seguro social le estaba requiriendo que tuviera en regla la inscripción de todos los operadores del transporte, lo que era imposible, ya que implicaba muchos gastos, siendo igualmente falso de toda falsedad que le dije al actor que trabajaría hasta el__________de _________ del 20_________ que al terminar sus viajes de ese ____ de ________ del 20_______ entregara la camioneta a mi cuñada  Estela porque yo estaría fuera de la ciudad. Lo cierto es que se le pagó ese día ________ de diciembre del ___________ en presencia de varias personas su aguinaldo y vacaciones del segundo año de servicios conforme a la Ley Federal del Trabajo y a su antigüedad, ya que no existe ni tengo contrato colectivo firmado con agrupación sindical alguna, y el actor desempeño su trabajo con normalidad hasta el día __________de diciembre del ____________ fecha en que se presentó a las___________ horas en el domicilio ubicado en calle _________ No. __________ de esta ciudad y ahí entregó la camioneta a la Sra.______________, el _ de _________ del 200_____ no le correspondí a laborar porque era su día de descanso,  el _________ de __________ del 200_______ no le correspondía laborar por ser día festivo y a partir del ________ de _________ del 200_ no volvió a presentarse a desempeñar el trabajo para el cual fue contratado, ignorando el suscrito el motivo que tuvo para ello, pero nunca fue despedido en forma alguna, pues cuando aún lo estaba esperando para que realizara su trabajo, fui notificado de la injusta demanda. Nuevamente en atención a que el actor jamás ha sido despedido de su trabajo, niego el despido y ofrezco en esta etapa el trabajo al actor en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando y conforme a la ley.Además de las ya opuestas en la contestación a las prestaciones reclamadas, se oponen las siguientes:EXCEPCIONES Y  DEFENSAS.

FALTA DE ACCION Y DE DERECHO.- que se opone frente a la acción de pago de los salarios caídos, en virtud de que como se manifestó el actor nunca fue despedido ni en forma justificada ni injustificadamente.PRESCRIPCIÓN.- Que se opone  subsidiariamente frente a todas aquellas acciones que en virtud del tiempo, excedieron del término legal para reclamarse de conformidad al artículo 516 y  de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado de esa H. Junta atentamente solicito:

UNICO: Se me tenga por compareciendo en mi carácter de propietario de la fuente de trabajo ubicada calle _______ # ________ de esta ciudad a la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas; dando fiel contestación a la improcedente demanda, así como por opuestas las excepciones y defensas que en su momento procesal se han hecho valer; además por señalando el domicilio para oír notificaciones, requerir al actor para que se presente a ocupar su empleo en las mismas condiciones en que lo venía haciendo, dentro del término prudencial que se le fije, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, quedará cerrado el computo de los salarios vencidos, y por lo que seguido el Juicio por sus demás trámites legales, en su oportunidad dictar Laudo absolutorio que en derecho corresponde .PROTESTO LO NECESARIOlugar, fecha y firma

11. ¿En qué etapa procesal se ofrecen pruebas? (LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

Artículo 778.- Las pruebas deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de los testigos.

12. Formule un escrito de ofrecimiento de pruebas.

SUCHITL DAVILA LETICIA

VS

TIEMPO Y VIDA S.A. DE C.V. Y OTROS

EXP. 1561/2009

ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO

DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

EN EL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E.

DE LA LOCAL DE

P R E S E N T E.

El que suscribe C. Luis Miguel Ojeda Hernández, en mi carácter de apoderado legal de la hoy actora C. SUCHITL DAVILA LETICIA, con personalidad debidamente acreditada en autos del expediente al rubro citado; ante esa H. Junta con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo establecido por los artículos 776 al 836 de la Ley Federal del Trabajo, vengo a ofrecer a nombre de mi representada, las que desde este momento relaciono con todos y cada uno de los hechos contenidos en mi escrito inicial de demanda; las siguientes:

P R U E B A S:

1. LA CONFESIONAL a cargo de la moral denominada TIEMPO Y VIDA S.A. DE C.V., la que deberá ser desahogada por persona que acredite fehacientemente tener facultades para absolver en representación de dicha persona jurídica, misma que se desahogará al tenor de las posiciones que en relación con la litis y con los hechos que se le imputan, posiciones que se le articularán el día y hora que se señale para tal efecto, debiendo quedar notificada por conducto de su apoderado legal compareciente conforme a lo establecido en el artículo 749 de la Ley Federal del Trabajo y apercibido en los términos de Ley; probanza que se ofrece acorde a lo dispuesto por los artículos 786 al 794 del ordenamiento legal en comento y misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos vertidos en el escrito inicial de demanda y aquellos que resulten controvertidos.

2. LA CONFESIONAL a cargo de la moral denominada GRUPO GAYOSSO S.A. DE C.V., la que deberá ser desahogada por persona que acredite fehacientemente tener facultades para absolver en representación de dicha persona jurídica, misma que se desahogará al tenor de las posiciones que en relación con la litis y con los hechos que se le imputan, posiciones que se le articularán el día y hora que se señale para tal efecto, debiendo quedar notificada por conducto de su apoderado legal compareciente conforme a lo establecido en el artículo 749 de la Ley Federal del Trabajo y apercibido en los términos de Ley; probanza que se ofrece acorde a lo dispuesto por los artículos 786 al 794 del ordenamiento legal en comento y misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos vertidos en el escrito inicial de demanda.

3. LA CONFESIONAL como codemandado físico y para hechos propios a cargo del C. SERGIO SANDOVAL MENDOZA, quien deberá comparecer de manera personal y no así por conducto de apoderado legal, probanza que se desahogará al tenor de las posiciones que en relación con la litis y con los hechos que se le imputan le serán articuladas el día y hora que se señale para tal efecto, debiendo quedar notificado por conducto de su apoderado legal compareciente conforme a lo establecido por el artículo 749 de la Ley Federal del Trabajo y apercibido en los términos de Ley, probanza que se ofrece conforme a lo establecido por los 786 al 794 de la citada ley, misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos vertidos en el escrito inicial de demanda y los que resulten controvertidos.

4. LA CONFESIONAL como codemandada física y para hechos propios a cargo de la C. PAOLA ALFARO NIETO, quien deberá comparecer de manera personal y no así por conducto de apoderado legal, probanza que se desahogará al tenor de las posiciones que en relación con la litis y con los hechos que se le imputan le serán articuladas el día y hora que se señale para tal efecto, debiendo quedar notificada por conducto de su apoderado legal compareciente conforme a lo establecido por el artículo 749 de la Ley Federal del trabajo y apercibida en los términos de Ley, ofreciendo la presente prueba conforme a lo establecido por los 786 al 794 de la citada ley, misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos vertidos en el escrito inicial de demanda y los que resulten controvertidos.

5. LA TESTIMONIAL a cargo de los C.C. GILBERTO LOPEZ MENDEZ y OSCAR EVERARDO CORDERO HUERTA, con domicilio en Marsella 43 Colonia Juárez Delegación Cuauhtémoc en México Distrito Federal y calle Oriente 253 número 124 colonia Agrícola Oriental Delegación Iztacalco en México Distrito Federal respectivamente, personas a quienes me comprometo presentar y quienes declararán al tenor del interrogatorio que se les formulará el día y hora que se sirva señalar esa H. Junta para el desahogo de dicha probanza, prueba que se ofrece en términos de lo establecido por los artículos 813 al 815 de la Ley Federal del Trabajo y misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos vertidos en el escrito inicial de demanda y los demás que resulten controvertidos.

6. LA INSPECCION OCULAR que se realice a la empresa demandada TIEMPO Y VIDA S.A. de C.V., por conducto del C. Actuario adscrito a esa H. Junta por el periodo comprendido del 04 cuatro de agosto del 2008 al 04 de julio del 2009, es decir, desde la fecha en que la hoy actora ingresó a la fuente de trabajo y hasta el día del injustificado despido del cual fue objeto, prueba que deberá versar sobre el contrato individual de trabajo, altas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, recibos de pago de salario, tarjetas y/o listas de asistencia, comprobantes de pago de partición de utilidades, comprobantes de pago de vacaciones, pago de prima vacacional, comprobantes de pago de aguinaldos, comprobantes de pago de tiempo extraordinario y no así sobre documentos que los demandados pretendan exhibir a su arbitrio, haciéndose notar que la moral demandada acostumbra a utilizar dichos documentos y que por disposición legal esta obligada a ello, probanza que deberá desahogarse en el local de esa H. Junta por economía procesal, o bien, si esa H. Autoridad no lo considera procedente en el domicilio de la parte demandada, es decir, el ubicado en calle James Sullivan número 71 Colonia San Rafael Delegación Cuauhtémoc en México Distrito Federal; para lo cual se deberá comisionar al C. Actuario de referencia para el desahogo de dicha probanza y señalar día y hora para tal efecto, apercibiendo a los demandados que en caso de no exhibir la documentación base de la inspección se tendrán por presuntamente ciertos los hechos que se pretenden acreditar, por todo lo anterior el actuario deberá de dar fe, sí en dicha documentación respectiva a la hoy actora, aparece lo que enseguida se precisa; probanza que se ofrece en los términos de los artículos 827 al 829 de la Ley en comento y misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos vertidos en el escrito inicial de demanda a efecto de acreditar los siguientes extremos:

A) Que de acuerdo al contrato individual de trabajo la C. SUCHITL DAVILA LETICIA fue contratada con fecha 04 cuatro de agosto del 2008.

B) Que de acuerdo al contrato individual de trabajo, la relación de trabajo fue por tiempo indeterminado.

C) Que la actora aparece en su contrato individual de trabajo con la categoría de ASESORA DE VENTAS DE SERVICIOS FUNERARIOS de la moral demandada.

D) Que de acuerdo al contrato individual de trabajo, la hoy actora percibía de la moral demandada como salario base la cantidad de $3,500.00 (Tres Mil Quinientos pesos 00/100 M.N.) quincenales.

E) Que de acuerdo a los recibos de pago, la hoy actora percibía de la demandada como salario la cantidad de $3,500.00 (Tres Mil Quinientos pesos 00/100 M.N.) de manera quincenal.

F) Que de acuerdo al contrato individual de trabajo, se pactó entre la hoy actora y la moral demandada, el pago de una comisión que ascendería al 5% cinco por ciento sobre las ventas realizadas por la hoy actora.

G) Que de acuerdo a los recibos de pago, la actora percibía de la demandada la cantidad de $1,500.00 (Un Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) quincenales por concepto de comisiones por ventas realizadas.

H) Que de acuerdo a las tarjetas y/o listas de asistencia, la hoy actora laboró para la demandada con un horario comprendido de las 9 nueve horas a las 18 dieciocho horas de lunes a sábado de cada semana y durante todo el tiempo que duró la relación laboral.

I) En relación al inciso que antecede, que de acuerdo a los recibos de pago la moral demandada le adeuda a la actora el pago por concepto de horas extra laboradas, específicamente 1 una hora y media diaria durante todo el tiempo que duro la relación laboral.

J) Que de acuerdo a las listas y/o tarjetas de asistencia el último día de labores de la actora lo fue el 4 cuatro de julio del 2009.

K) Que de acuerdo a los recibos de pago la demandada le adeuda a la actora el pago por concepto de aguinaldo del año 2008.

L) Que de acuerdo a los recibos de pago, a la actora se le adeuda lo correspondiente al reparto de utilidades del ejercicio 2008.

M) Que de acuerdo a los recibos de pago la demandada le adeuda a la actora el pago de vacaciones y prima vacacional correspondientes al tiempo laborado.

7. LA INSPECCION OCULAR que se realice a la empresa demandada GRUPO GAYOSSO S.A. de C.V., por conducto del C. Actuario adscrito a esa H. Junta por el periodo comprendido del 04 cuatro de agosto del 2008 al 04 de julio del 2009 , es decir, desde la fecha en que el hoy actor ingresó a la fuente de trabajo y hasta el día del injustificado despido del cual fue objeto, prueba que deberá versar sobre el contrato individual de trabajo, altas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, recibos de pago de salario, tarjetas de asistencia, comprobantes de pago de partición de utilidades, comprobantes de pago de vacaciones, pago de prima vacacional, pago de aguinaldos, comprobantes de pago de tiempo extraordinario y no así sobre documentos que los demandados pretendan exhibir a su arbitrio, haciéndose notar que la moral demandada acostumbra a utilizar dichos documentos y que por disposición legal esta obligada a ello, probanza que deberá desahogarse en el local de esa H. Junta por economía procesal, o bien si esa H. Autoridad no lo considera procedente, en el domicilio de la parte demandada, es decir, el ubicado en calle James Sullivan número 71 Colonia San Rafael Delegación Cuauhtémoc en México Distrito Federal ; para lo cual se deberá comisionar al C. Actuario de referencia para el desahogo de dicha probanza y señalar día y hora para tal efecto, apercibiendo a los demandados que en caso de no exhibir la documentación base de la inspección se tendrán por presuntamente ciertos, los hechos que se pretenden acreditar, por todo lo anterior el actuario deberá de dar fe, sí en dicha documentación respectiva a la hoy actora, aparece lo que enseguida se precisa; probanza que se ofrece en los términos de los artículos 827 al 829 de la Ley en comento y misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos vertidos en el escrito inicial de demanda a efecto de acreditar los siguientes extremos:

A) Que de acuerdo al contrato individual de trabajo la C. SUCHITL DAVILA LETICIA fue contratada con fecha 04 cuatro de agosto del 2008.

B) Que de acuerdo al contrato individual de trabajo, la relación de trabajo fue por tiempo indeterminado.

C) Que la actora aparece en su contrato individual de trabajo con la categoría de ASESORA DE VENTAS DE SERVICIOS FUNERARIOS de la moral demandada.

D) Que de acuerdo al contrato individual de trabajo, la hoy actora percibía de la moral demandada como salario la cantidad de $3,500.00 (Tres Mil Quinientos pesos 00/100 M.N.) quincenales.

E) Que de acuerdo a los recibos de pago, la hoy actora percibía de la demandada como salario base la cantidad de $3,500.00 (Tres Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) de manera quincenal.

F) Que de acuerdo al contrato individual de trabajo, se pactó entre la hoy actora y la moral demandada, el pago de una comisión que ascendería al 5% cinco por ciento sobre las ventas realizadas por la hoy actora.

G) Que de acuerdo a los recibos de pago, la actora percibía de la demandada la cantidad de $1,500.00 (Un Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) quincenales por concepto de comisiones por ventas realizadas.

H) Que de acuerdo a las tarjetas y/o listas de asistencia, la hoy actora laboró para la demandada con un horario comprendido de las 9 nueve horas a las 18 dieciocho horas de lunes a sábado de cada semana y durante todo el tiempo que duró la relación laboral.

I) En relación al inciso que antecede, que de acuerdo a los recibos de pago la moral demandada le adeuda a la actora el pago por concepto de horas extra laboradas, específicamente 1 una hora y media diaria durante todo el tiempo que duro la relación laboral.

J) Que de acuerdo a las listas y/o tarjetas de asistencia el último día de labores de la actora lo fue el 4 cuatro de julio del 2009.

K) Que de acuerdo a los recibos de pago la demandada le adeuda a la actora el pago por concepto de aguinaldo del año 2008.

L) Que de acuerdo a los recibos de pago, a la actora se le adeuda lo correspondiente al reparto de utilidades del ejercicio 2008.

M) Que de acuerdo a los recibos de pago la demandada le adeuda a la actora el pago de vacaciones y prima vacacional correspondientes al tiempo laborado.

8. LA INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES, en todo lo que beneficie a los intereses de mi representada y que se derive de todo lo actuado y por actuar en el presente juicio, debiendo ser esta prueba tomada en consideración al momento de resolver, en términos de los artículos 835 y 836 de la Ley de la Materia, prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos vertidos en el escrito inicial de demanda.

9. LA PRESUNCIONAL en su triple aspecto Lógico, Legal y Humano en todo lo que beneficie a los intereses de mi representada y que se derive de todo lo actuado y por actuar en el presente juicio, y específicamente por lo que se refiere a que como es sabido existió una relación de trabajo subordinada y remunerada, con el horario, salario y demás condiciones que se describen en el escrito inicial de demanda, debiendo ser esta prueba tomada en cuenta al momento de dictar el laudo correspondiente; lo anterior en términos de los artículos 830 al 834 de la multicitada Ley, prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos vertidos en el escrito inicial de demanda.

Por lo expuesto y fundado,

a ESA H. JUNTA, atentamente solicito:

UNICO. Tenerme por presentado en términos del presente escrito a nombre y representación de la C. SUCHITL DAVILA LETICIA, ofreciendo todas y cada una de las pruebas que en el presente escrito se contienen, y toda vez que las mismas están ofrecidas conforme a derecho, solicito sean admitidas en su totalidad.

A T E N T A M E N T E:

C. Luis Miguel Ojeda Hernández.

México, Distrito Federal a la fecha de su presentación

13. ¿Cómo se ofrecen las pruebas? (LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

Artículo 880.- La etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará conforme a las normas siguientes:

I. El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquel a su vez podrá objetar las del demandado;

II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas. Asimismo, en caso de que el actor necesite ofrecer pruebas relacionadas con hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de la demanda, podrá solicitar que la audiencia se suspenda para reanudarse a los 10 días siguientes a fin de preparar dentro de este plazo las pruebas correspondientes a tales hechos;

III. Las partes deberán ofrecer sus pruebas, observando las disposiciones del Capítulo XII de este Título; y

IV. Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche.

14. ¿Cómo se ratifica el escrito de ofrecimiento de pruebas?

Con escrito en donde se ofrecen las pruebas se ratifica en todas y cada una de sus partes, los medios de convicción para acreditar os objetivos que se pretenden probar

15. Formule un escrito de alegatos.

EXPEDIENTE NUM:

JUICIO: ORDINARIO LABORAL

ACTORA:

DEMANDADO: I

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL

ESTADO DE TABASCO.

P R E S E N T E.-

PEREZ PEREZ mexicano, mayor de edad, con la personalidad acreditada en autos, señalando desde este momento para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle ________________ y autorizando para recibirlas en mi nombre aún las de carácter personal a los CC. Lics. ______________________ a quienes otorgo Poder Amplio, Cumplido y Bastante para que me representen en este Juicio; ante Ustedes con el mayor de mis respetos expongo:

Que ocurro por medio del presente escrito, con el carácter de codemandado físico a fin de formular agravios para que sean tomados en cuenta al momento de resolver sobre el presente juicio laboral, expresando lo siguiente:

El suscrito desde este momento solicito a esta Junta Local de Conciliación y arbitraje, que al momento de dictar el laudo correspondiente este sea apegado a lo que establece el articulo Artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo; "Los laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyen" es por ello que en el presente juicio se me debe de absolver de las pretensiones que solicitan los actores, toda vez que el suscrito en ningún momento a sostenido relación laboral con dichos actores, toda vez que el suscrito soy un empleado, el cual nunca he tenido alguna relación de trabajo con los actores. Es por ello que en este acto, manifiesto a Usted lo siguiente;

Es menester de esta Junta al momento de resolver la presente resolver sobre la falta de acción de derecho para reclamar las prestaciones que se precisan en el apartado correspondiente del escrito inicial de demanda, ya que como lo manifiesto niego toda relación laboral con la parte actora, además reitero que nunca existieron relaciones laborales entre el suscrito demandado y los trabajadores que dicen fueron despedidos, ya que como lo manifesté en líneas anteriores, los ahora actores nunca tuvieron una relación de trabajo con el suscrito, ya que atendiendo a lo que establece el articulo 20 de la Ley federal del Trabajo, que a la letra menciona; "SE ENTIENDE POR RELACIÓN DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN, LA PRESTACIÓN DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO A UNA PERSONA, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O DENOMINACIÓN, ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.

LA PRESTACIÓN DE UN TRABAJO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO PRIMERO Y EL CONTRATO CELEBRADO PRODUCEN LOS MISMOS EFECTOS." es por ello que le manifiesto a usted que el suscrito en ningún momento realiza el pago de algún salario a los hoy actores, toda vez que nunca tengo ni he tenido la obligación de pagar algún salario, ya que no existió alguna relación de trabajo, si no por el contrario al igual que el suscrito trabajábamos y éramos compañeros de trabajo ya que hasta estos momentos soy un empleado del la Empresa denominada el "Bodegon de Semillas", y por lo tanto niego la relación de trabajo que se me pretende imputar, ya que hay relación de trabajo cuando una persona realiza actos, ejecuta obras o presta servicios a favor de otra, dependiendo de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración.

No obstante esta clara definición, en ciertas circunstancias, la existencia o no de la relación de trabajo debe determinarse en cada caso en particular, de toda relación de trabajo deviene un "contrato de trabajo". Este puede ser escrito o no. Cuando el contrato no es escrito se entiende que rigen todas las condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y de la Convención Colectiva del sector, ahora bien, ni siquiera se puede presumir la relación de trabajo, entre los actores y el suscrito, atendiendo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo en su ARTICULO 21; SE PRESUMEN LA EXISTENCIA DEL CONTRATO Y DE LA RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE EL QUE PRESTA UN TRABAJO PERSONAL Y EL QUE LO RECIBE. Atendiendo a lo que establece dicho articulo, los actores nunca me prestaron algún servicio personal, y por ende nunca recibí ningún tipo de trabajo, así mismo en ningún momento del presente juicio, queda demostrado que el suscrito sea el patrón de los actores, aunado a lo anterior dichos actores en ningún momento demuestran las condiciones de trabajo que deberán de cumplirse, ya que ellos nunca exhiben ante esta autoridad el contrato respectivo en donde debe de hacerse constar dichas condiciones, por lo que no cumplen con lo que establece el articulo 24 del Mismo ordenamiento legal aplicable a la materia, el cual a la letra menciona; "LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEBEN HACERSE CONSTAR POR ESCRITO CUANDO NO EXISTAN CONTRATOS COLECTIVOS APLICABLES. SE HARÁN DOS EJEMPLARES, POR LO MENOS, DE LOS CUALES QUEDARA UNO EN PODER DE CADA PARTE. Por lo que dichos actores tienen la obligación de exhibir, dicho contrato, a fin de poder demostrar sus pretensiones, mismo que deberá de contener todas y cada uno de los requisitos establecidos en el articulo 25. De la Ley Federal del Trabajo, mismo que a la letra menciona; "EL ESCRITO EN QUE CONSTEN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEBERÁ CONTENER:

I. NOMBRE, NACIONALIDAD, EDAD, SEXO, ESTADO CIVIL Y DOMICILIO DEL TRABAJADOR Y DEL PATRÓN;

II. SI LA RELACIÓN DE TRABAJO ES POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO O TIEMPO INDETERMINADO;

III. EL SERVICIO O SERVICIOS QUE DEBAN PRESTARSE, LOS QUE SE DETERMINARAN CON LA MAYOR PRECISIÓN POSIBLE;

IV. EL LUGAR O LOS LUGARES DONDE DEBE PRESTARSE EL TRABAJO;

V. LA DURACIÓN DE LA JORNADA;

VI. LA FORMA Y EL MONTO DEL SALARIO;

VII. EL DÍA Y EL LUGAR DE PAGO DEL SALARIO;

VIII. LA INDICACIÓN DE QUE EL TRABAJADOR SERA CAPACITADO O ADIESTRADO EN LOS TÉRMINOS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN EN LA EMPRESA, CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTA LEY; Y

IX. OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO, TALES COMO DÍAS DE DESCANSO, VACACIONES Y DEMÁS QUE CONVENGAN EL TRABAJADOR Y EL PATRÓN.", ahora bien, atendiendo a lo que establece el articulo 26 del Mismo ordenamiento Legal aplicable a la materia, mismo que menciona; "LA FALTA DEL ESCRITO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 NO PRIVA AL TRABAJADOR DE LOS DERECHOS QUE DERIVEN DE LAS NORMAS DE TRABAJO Y DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, PUES SE IMPUTARA EL PATRÓN LA FALTA DE ESA FORMALIDAD." Es menester manifestarle a Esta Junta, que el suscrito en ningún momento puedo exhibir algún documento, toda vez que hago mención categóricamente que LA RELACIÓN DE TRABAJO que ellos aluden nunca fue con el suscrito, por ende no tengo la obligación de exhibir algún contrato con ellos, ahora bien, es menester mencionar que la relación de trabajo la tienen que probar los hoy actores, por lo que en el presente expediente, los trabajadores nunca comprueban la relación laboral con el suscrito, si no por el contrario, ellos demandan a "____________, por lo tanto ellos manifiestan una declaración tacita al mencionar a otro demandado, y solo me aluden como codemandado físico, cosa que nunca comprueban que entre los hoy actores con el suscrito haya o hubo relación laboral alguna, es por ello que al momento de dictar el laudo correspondiente, este debe de ser negando todas y cada una de las prestaciones reclamadas infundadamente por los hoy actores contra el suscrito, POR NO HABER EXISTIDO NUNCA LA RELACIÓN DE TRABAJO, es por ello que NO procede el pago de la cantidad que reclaman por concepto de indemnización Constitucional, en virtud de no haber existido ninguna relación laboral entre el suscrito y los hoy actores, ya que como lo he manifestado los ___________________, quienes trabajaron para la empresa "EL CONSULTOR., NO proceden las prestaciones reclamadas e identificadas con los incisos B, C, D, E, F, G, y H que al suscrito demandan, por lo que expuse al referirme a la primera prestación, ya que reitero que nunca fueron ni han sido mis trabajadores lo que ahora demandan, toda vez que nunca les he pagado retribución alguna.

En cuanto a los hechos estos deben de ser desechados, toda vez que no son apegados a la realidad, manifestándole a Usted lo siguiente;

1.- El hecho marcado con el número "1" de la demanda es falso lo señalado por los ahora actores, ya que el suscrito no los contrato ya que presentaron solicitud de empleo en la empresa "ELC ONSULTOR., tal y como ellos lo mencionan, las cuales fueron analizadas por el departamento de Recursos Humanos de dicha empresa de la cual el suscrito también es trabajador, por ello niego la relación de trabajo que me imputan tal y como lo demostraré con la prueba idónea que es mi recibo de nomina.

2.- Por lo que hace al hecho número "2", de la demanda por no ser hecho propio ni lo niego ni lo afirmo, ya que como le he manifestado, el suscrito también soy trabajador de la empresa "EL CONSULTOR".

3.- Respecto del hecho número "3" que se contesta es totalmente falso que se imputan al suscrito, y que falsamente dicen que aconteció el día sábado 15 de Mayo del 2010 y mucho menos que hubiera recibido instrucciones del señor ___________________, ya que es inverosímil que después de haber sido privadas de su libertad para obtener su renuncia hubieran seguido laborando hasta la hora de la salida, tan es así que los CC. _____________, firmaron la nomina y recibo correspondiente recibiendo el salario quincenal, como se acreditará, pero lo más inverosímil es que descansaron el domingo y se presentaron a trabajar el lunes 17 de Mayo del año en curso, y no acudieron a denunciar los hechos ni a la Autoridad Judicial competente ni a la junta local de Conciliación, lo cierto es que trabajaron normalmente el día sábado 15 de Mayo del 2010, en las actividades que tenían encomendadas y el lunes 17 de Mayo se presentaron temprano, pero no a laborar sino pretendían entrevistarse con el Señor ___________ categóricamente niego haberles dicho como lo mencionan que quedaban despedidos y mucho menos que le hubiera dicho a MANUEL ALBERTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, que se largara y que estaba despedido por juntarse con nosotras, ya que el suscrito ignoró porque o para que se habían juntado, toda vez que no habían presentado demanda laboral alguna, ni siquiera de tipo conciliatorio, luego entonces no había motivo causa ó razón para que el suscrito se expresara en tal sentido, pero sobre todo carezco de las facultades para despedir al personal, ya que tales determinaciones las toma el departamento de Recursos Humanos y el apoderado licenciado _______________

4.- Por lo que hace al hecho número "4", como ya lo manifesté el suscrito soy trabajador de la empresa "EL CONSULTOR, y por tanto al negar la relación de trabajo no tengo obligación alguna que me ligue a los trabajadores actores en cuanto a acciones derivadas de relación obrero patronal y por tanto al momento de dictar el laudo correspondiente deberé de ser absuelto de todas y cada una de las prestaciones que me reclaman.

Respecto del apartado de derecho que señalan los actores a través de sus apoderados en su escrito inicial, si bien tienen existencia jurídica los artículos que señalan, no tienen aplicación alguna al presente conflicto laboral dada la acción y de derecho, por no haber existido nunca relaciones laborales entre los trabajadores que demandan a través de sus apoderados y el suscrito. Asi mismo quiero manifestar que la subordinación laboral nunca existió, ya que el elemento mas importante para probar la subordinación laboral, consiste en la facultad de mando del patrón y el deber jurídico de obediencia del trabajador, siempre que sea en relación con el trabajo contratado. Si no existe este elemento de subordinación, aunque haya un trabajo personal y medie le pago de un importe en efectivo como contraprestación, por el servicio prestado, no habrá relación laboral, es por ello que nunca quedo demostrado en el presente, que los hoy actores hayan tenido una subordinación laboral con el suscrito.

Es por ello que acudo ante esta H Junta local de conciliación y arbitraje a fin de que al momento de dictar el laudo correspondiente, este sea negando todas y cada una de las prestaciones reclamadas en mi contra, por que nunca quedo probada la relación laboral con el suscrito.

Por lo antes expuesto y fundado a Usted, solicito;

ÚNICO: se me tenga por presente con el escrito de cuenta y dichas manifestaciones sean tomadas en cuenta al momento de dictar el laudo correspondiente.

PROTESTO LO NECESARIO.

PEREZ PREZ

16. Elabore como litigante y órgano jurisdiccional, un simulacro de audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.

AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. SU CELEBRACION EN HORA DIVERSA A LA FIJADA POR LA JUNTA.

SI LA JUNTA SEÑALO DETERMINADO DIA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS; HACIENDO ESTO DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES POR LOS MEDIOS LEGALES, PERO ESA AUDIENCIA LA LLEVO A CABO EN UNA HORA DIVERSA A LA ORIGINALMENTE CITADA, ESE PROCEDER ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE SEGURIDAD JURIDICA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, VIOLACION QUE REQUIERE PARA SER REPARADA QUE SE SEÑALE NUEVO DIA Y HORA PARA REALIZAR ESE ACTO PROCESAL.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO 429/91. SERGIO JIMENEZ ESTRADA Y OTROS. 18 DE OCTUBRE DE 1991. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSE GALVAN ROJAS. SECRETARIO: ARMANDO CORTES GALVAN.

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, OCTAVA EPOCA, TOMO IX, ABRIL DE 1992, P. 439.

17. Elaboración de acta en la que se celebra la audiencia conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.

18. Elabore un dictamen o proyecto de laudo.

DIRECCIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

C. CHARLIE BROWN

VS.

C. SNOOPY S.A. DE C.V.

EXPEDIENTE 507/2010

L A U D O

Chihuahua, Chih*., a 07 de mayo de 2010, dos mil diez. Del estudio del expediente número 507/2010, de sus actuaciones se desprenden los siguientes:————————————————————– R E S U L T A N D O S ———————————————

PRIMERO.- Que por medio de escrito de fecha 22 de enero del año 2010 compareció ante esta Junta Local de Conciliación y Arbitraje el C. CHARLIE BROWN, por conducto de sus apoderados los LICS. CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ SÁENZ Y MARIANA PALAIOS DÍAZ con domicilio ubicado en la calle 4ª número 6 colonia Centro de esta ciudad a demandar formalmente a SNOOPY S.A. DE C.V. representada por el C. EUGENIO FRANCISCO SÁENZ ROHANA con domicilio ubicado en la calle Rosas número 124 de la colonia Rosales de esta ciudad, el pago de diversas prestaciones: el pago del concepto de prima vacacional, de aguinaldo, prima de antigüedad, indemnización constitucional por rescisión del contrato individual de trabajo por causas imputables al patrón, 468 horas extras dobles, 52 horas extras triples y los salarios caídos que se generen.——————————————————

SEGUNDO.- En su relación laboral manifestó: que el actor firmó contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado con los demandados y del cual omitieron entregarle copia alguna, en donde se establecieron las condiciones generales de trabajo, de fecha 19 de febrero del año 2000 y en esa misma fecha inició a prestar sus servicios personales y subordinados, su labor consistía en vender el producto, chorreadas, en todas las plazas actualmente abiertas en el estado de Chihuahua, así como aquellas otras que se pudieran abrir en el futuro. El horario en el que se desempeñaba el actor era de las 8:00 horas a las 12:00 horas y de las 14:00 horas a las 18:00 horas de lunes a sábado. El actor dice haber trabajado 10 horas extra a la semana, dada la naturaleza de sus funciones, sin embargo el patrón jamás se las quiso pagar toda vez que afirmaba que no le correspondían por ser un agente del comercio o "destajista". Al actor se le proporcionó un automóvil Honda Civic modelo 2008 para el desempeño de sus obligaciones laborales, sin embargo jamás se le advirtió que debía limitar su uso a cuestiones laborales, por lo que se ostentaba de él como dueño. El 19 de enero del año 2010 el hoy demandado le informa al actor de manera verbal que le retira la plaza de su trabajo en ciudad Juárez, el actor un mes después, se entera de la decisión del patrón de despedirlo por las malas ventas, por lo cual el 19 de febrero del año 2010 el actor rescinde la relación laboral por causas imputables al patrón y es por eso que se intenta la obtención de las prestaciones e indemnización constitucional en la presente demanda.——————————————————————-

TERCERO.- Radicada y emplazada la demanda se señalaron las 18:00 del 05 de Febrero del año 2010, para que tuviera verificativo la audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, y estando debidamente integrado el tribunal se declara abierta la misma encontrándose presente los apoderados de las partes. Por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo se abre la etapa de CONCILIACIÓN en donde este tribunal exhorta a las partes a un arreglo conciliatorio manifestando las mismas que por el momento no es posible llegar al mismo, con lo que se declara cerrada la etapa. A continuación y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo se declara abierta la etapa de DEMANDA Y EXCEPCIONES y en uso de la palabra el apoderado legal de la parte actora manifiesta: en este acto me permito ratificar y reproducir en todas y cada una de sus partes el escrito inicial de demanda y no es mi deseo expresar o señalar manifestaciones nuevas. Por su parte la parte demandada da contestación al escrito inicial de demanda mediante escrito constante de tres fojas el cual ratifica y reproduce y hace suyo para todos los efectos legales a que haya lugar, teniéndose a las partes haciendo uso de su derecho de réplica y contrarréplica respectivamente en los términos asentados con lo cual se declaró cerrada la etapa. A continuación y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo se abre la etapa de OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS y en uso de la palabra el apoderado legal de la parte actora manifiesta que en este acto ofrece pruebas a través de un escrito constante de una foja útil el cual ratifican y reproducen para todos los efectos legales a que haya lugar, teniéndose a las partes por haciendo uso de su derecho de objeción en los términos asentados, con lo cual se declaró cerrada la etapa.—————————————————–

CUARTO.- Rendidas que fueron las pruebas y calificadas de legales las que así lo ameriten los C.C. REPRESENTANTES DE GOBIERNO Y TRABAJO no solicitaron diligencia para mejor proveer el presente juicio, se declaró cerrada la instrucción del mismo y se turnaron los autos al Presidente Aux. de la junta a fin de que emita el Proyecto de Resolución y en su oportunidad se dicte el laudo definitivo.——————————————————————-

C O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO.- Este tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto por tratarse de un conflicto obrero patronal de jurisdicción local y dada la naturaleza e índole de las prestaciones que reclaman en el presente, con fundamento en los artículos 698 y 700 de la Ley Federal del Trabajo en relación con el artículo 123 constitucional. Y en cumplimiento con las ejecutorias de amparo directo laboral número 174/2003 y 175/2003 dictadas por el Quinto Tribunal Colegiado del décimo séptimo circuito en el estado con fecha de 25 de abril de 2003.———————————————————————————

*SEGUNDO.- La litis* en el presente asunto quedó integrada de la siguiente manera: que el actor firmó contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado con los demandados y del cual omitieron entregarle copia alguna, en donde se establecieron las condiciones generales de trabajo, de fecha 19 de febrero del año 2000 y en esa misma fecha inició a prestar sus servicios personales y subordinados, su labor consistía en vender el producto, chorreadas, en todas las plazas actualmente abiertas en el estado de Chihuahua, así como aquellas otras que se pudieran abrir en el futuro. El horario en el que se desempeñaba el actor era de las 8:00 horas a las 12:00 horas y de las 14:00 horas a las 18:00 horas de lunes a sábado. El actor dice haber trabajado 10 horas extra a la semana, dada la naturaleza de sus funciones, sin embargo el patrón jamás se las quiso pagar toda vez que afirmaba que no le correspondían por ser un agente del comercio o "destajista". Al actor se le proporcionó un automóvil Honda Civic modelo 2008 para el desempeño de sus obligaciones laborales, sin embargo jamás se le advirtió que debía limitar su uso a cuestiones laborales, por lo que se ostentaba de él como dueño. El 19 de enero del año 2010 el hoy demandado le informa al actor de manera verbal que le retira la plaza de su trabajo en ciudad Juárez, el actor un mes después, se entera de la decisión del patrón de despedirlo por las malas ventas, por lo cual el 19 de febrero del año 2010 el actor rescinde la relación laboral por causas imputables al patrón y es por eso que se intenta la obtención de las prestaciones e indemnización constitucional en la presente demanda. Por su parte los demandados dieron contestación al escrito inicial de demanda manifestando: Que carece de acción y derecho el actor para reclamar y demandar las prestaciones que quedaron asentadas en los resultandos del presente laudo en virtud de que el actor en ningún momento fue despedido de su trabajo por persona alguna, por lo cual se ofrece la reinstalación en los mismos términos del contrato individual de trabajo y conforme a la ley, con los aumentos que se llegaran a decretar y que sean aplicables ; así mismo reconoce que el actor fue contratado en la fecha que señala en su escrito inicial y con el horario que se establece, sin embargo es falso que se hayan generado horas extras en virtud de que durante el tiempo que ha laborado, su jornada nunca ha rebasado la máxima legal permitida, la que jamás excedió de 48 horas semanales, que es improcedente el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo del primer año y proporcional del tercer año de servicios conforme al contrato colectivo de trabajo, en atención a que al actor estas prestaciones, al igual que todas las que legalmente le corresponden, le han sido pagadas puntualmente según lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo; se niega que se le haya entregado el automóvil Honda Civic modelo 2008 para uso personal y a título de dueño y a falta de acción y derecho que se opone a las prestaciones exigidas, en virtud de que el actor nunca fue despedido ni en forma justificada ni injustificada ni fueron cambiado las condiciones de trabajo.————————

A continuación se procede a analizar las pruebas ofrecidas por las partes:———————-

EVA

…por lo que respecta a las prestaciones consistentes en vacaciones, prima vacacional y aguinaldo reclamado… es conducente ABSOLVER a SNOOPY S.A. DE C.V., de pagar a favor del actor las cantidades correspondientes a dichas prestaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos… de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo que respecta a la prestación de tiempo extraordinario doble y triple reclamado de conformidad con lo establecido en la ejecutoria que aparece en el SJF, 8ª época, T. VI, julio-diciembre 1990, 2ª pte-1, 1991… 1s1: el cual en esencia dice que: "TIEMPO EXTRAORDINARIO, APRECIACIÓN EN CONCIENCIA POR LAS JUNTAS.- es verdad que la parte demandada le corresponde probar la duración de a jornada de trabajo; sin embargo, la Junta al absolver del pago de tiempo extraordinario que se demandó, lo hizo correctamente y apreciando libremente esa cuestión, pues estimó que no era creíble que el actor trabajara diariamente jornada extraordinaria, sin que se le retribuyera, lo cual constituye las simples apreciaciones que llevan los hechos a la conciencia de los integrantes de las propias juntas.", en tanto es PROCEDENTE ABSOLVER a SNOOPY S.A. DE C.V., de pagar a favor del actor el tiempo extraordinario que reclamó. En sus alegatos, la parte actora acepta la oferta de reinstalación del trabajador, por parte del demandado, al mismo puesto que ha desempeñado y bajo las mismas condiciones y términos. Este hecho se considera en tiempo y forma toda vez que se hizo antes del cierre de la instrucción, como diversos Tribunales Colegiados han resuelto, lo cual se puede apreciar en la Tesis ubicado en la 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 1951, el cual ha establecido que: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL TRABAJADOR PUEDE ACEPTARLO Y SOLICITAR SU REINSTALACIÓN DURANTE EL TRANSCURSO DEL PROCEDIMIENTO HASTA ANTES DEL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN, INCLUSO CUANDO HAYA TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE TRES DÍAS CONCEDIDO POR LA JUNTA PARA TAL EFECTO. AMPARO DIRECTO 719/2009. FIDENCIO GARCÍA MONTES. La calificación de buena o mala fe de la oferta de trabajo se realiza hasta el dictado del laudo, y es en ese momento en el que opera la reversión de la carga probatoria mediante la negativa del despido y el ofrecimiento de trabajo; como lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 97/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 208, cuyo rubro es: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA QUE SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR INVALIDE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN, ES NECESARIO QUE AQUÉL SEA CALIFICADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 24/2001).". En esa tesitura, se considera que la oferta de trabajo continúa abierta y vigente durante el transcurso del procedimiento y hasta el dictado del laudo, motivo por el cual el trabajador puede, en todo momento, aceptar dicha oferta y solicitar su reinstalación, incluso cuando haya transcurrido el término de tres días concedido por la Junta para tal efecto; consecuentemente, si aquél solicita la reinstalación hasta antes del cierre de la instrucción, la Junta debe acordarla favorablemente".

Toda vez que es el momento procesal oportuno se sigue a la calificación del ofrecimiento de la reinstalación hecha por la demandada, pues como se advierte en la Tesis localizada en la 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Mayo de 2004; Pág. 1805, el: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. SU CALIFICACIÓN DEBE REALIZARSE EN EL LAUDO Y NO DURANTE LA ETAPA DE DESAHOGO DE PRUEBAS. La calificación del ofrecimiento de trabajo debe realizarse hasta el momento en que se dicte el laudo correspondiente, no en la etapa de desahogo de pruebas, pues siendo una figura que tiene trascendencia en el establecimiento de la carga probatoria en cuanto al despido, es evidente que es en el laudo donde la Junta de Conciliación y Arbitraje cuenta con los elementos pertinentes para poder determinar si la oferta de trabajo es de buena o mala fe, con base en el resultado obtenido del material probatorio aportado por las partes y con la apreciación de los hechos en conciencia, en términos de los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, ya que sólo con la ponderación de todos esos elementos estaría en aptitud de determinar si el ofrecimiento revela la voluntad del patrón en continuar con la relación laboral en iguales o mejores condiciones en que venía desarrollándose o, por el contrario, si sólo se hizo con el propósito de revertir la carga probatoria en contra del trabajador". Se encuentra que la oferta de reinstalación hecha por parte del patrón es de Buena Fe, toda vez que el demandado lo ofrece en los mismos términos en que venía laborando el actor, es decir, los estipulados en el contrato individual de trabajo, además de que no existe controversia sobre el salario, la jornada laboral ni el puesto que desempeña el actor, esta decisión se encuentra fundamentada en la Tesis localizada en la 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 832: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, ES DE BUENA FE EL QUE SATISFACE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL.- Si se ofreció el trabajo al contestar la demanda, especificándose en ella las condiciones en que el actor prestaba sus servicios, y no fueron controvertidos el salario, ni la categoría, ni la jornada, tal ofrecimiento se hizo de buena fe, pues precisamente las condiciones en que debe prestarse el trabajo consisten en la categoría asignada, el salario y la jornada, como elementos esenciales de la relación laboral que deben tomarse en cuenta para determinar la buena o mala fe del ofrecimiento de trabajo. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO". Por lo que se CONDENA a SNOOPY S.A. DE C.V. a la REINSTALACIÓN del actor a su trabajo, bajo las mismas condiciones de inmediato, es decir, deberá reincorporarse normalmente el lunes 09 de mayo del año 2010 a las 8:00 horas a las instalaciones de la empresa para cumplir con sus funciones de venta, cumpliendo con un horario de 8:00 horas a 12:00 horas y de las 14:00 horas a las 14:00 horas de lunes a sábado, percibiendo un salario base de $333.33 (trescientos treinta y tres pesos con treinta y tres centavos) diarios más el 3% de comisión de lo que venda.

El salario que servirá de base para cuantificar las prestaciones a que fue condenada la demandada, es el salario cuota diaria de $833.33 pesos (ochocientos treinta y tres pesos y treinta y tres centavos) el cual quedó acreditado en autos.——————————————-

Analizados que fueron los hechos, así como LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LAS PPRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA a conciencia y a verdad sabida y con fundamento en los artículos 840, 841, 842, 843, 885 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo es de resolverse y:————————————————————————————

S E R E S U E L V E

PRIMERO.- La parte actora no acreditó su acción y la parte demandada probó su excepción, en consecuencia:

SEGUNDO.- Se condena a la demandada SNOOPY S.A. DE C.V., a REINSTALAR a el actor en los mismos términos y condiciones establecidos en el contrato individual de trabajo el 09 de mayo del año 2010 en las instalaciones de la empresa.——————————————-

TERCERO.- Se ABSUELVE a la demandada SNOOPY S.A. DE C.V., de pagar a favor del actor las demás prestaciones reclamadas, por lo expuesto en el último considerando del presente laudo.—————————————————————————————————

CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES CON COPIA SIMPLE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS EN AUTOS.————

—- ASÍ LO RESOLVIERON LOS CC. REPRESENTANTES DE GOBIERNO Y CAPITAL POR MAYORÍA DE VOTOS EN CONTRA DE LA REPRESENTACIÓN OBRERA, POR Y ANTE LA SECRETARIA CON QUIEN ACTÚA Y DA FE*:———————————-*——————————-

LA PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

LIC. * C.E.S.T. *CRUZ EVA DE SANTIAGO TAPIA

REP. OBRERO REP. PATRONAL

C. FELICIANDO DOMÍNGUEZ LARA* * * LIC.* JORGE TORRES CORRAL

LA SECRETARIA

LIC. MARISSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ GARCÍA

19. Simule la audiencia de votación y aprobación de laudo. (LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

Artículo 888.- La discusión y votación del proyecto de laudo, se llevará a cabo en sesión de la Junta, de conformidad con las normas siguientes:

I. Se dará lectura al proyecto de resolución a los alegatos y observaciones formuladas por las partes;

II. El Presidente pondrá a discusión el negocio con el resultado de las diligencias practicadas; y

III. Terminada la discusión, se procederá a la votación, y el Presidente declarará el resultado.

Artículo 889.- Si el proyecto de resolución fuere aprobado, sin adiciones ni modificaciones, se elevará a la categoría de laudo y se firmará de inmediato por los miembros de la Junta.

Si al proyecto se le hicieran modificaciones o adiciones, se ordenará al secretario que de inmediato redacte el laudo, de acuerdo con lo aprobado. En este caso, el resultado se hará constar en acta.

Artículo 890.- Engrosado el laudo, el Secretario recogerá, en su caso, las firmas de los miembros de la Junta que votaron en el negocio y, una vez recabadas, turnará el expediente al actuario, para que de inmediato notifique personalmente el laudo a las partes.

Artículo 891.- Si la Junta estima que alguna de las partes obró con dolo o mala fé, podrá imponerle en el laudo una multa hasta de siete veces el salario mínimo general, vigente en el tiempo y lugar de residencia de la Junta. La misma multa podrá imponerse a los representantes de las partes.

20. ¿Cuándo queda firme un laudo?

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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