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La auditoria forense como prueba contra la corrupcion administrativa (página 4)


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El IFAC[39](2011)[40] a través de la NIA-240, establece que el fraude es el delito más creativo: requiere de las mentes más agudas y podemos decir que es prácticamente imposible de evitar. En el momento en que se descubre el remedio, alguien inventa algo nuevo. Esta norma define el fraude y el error e indica que la responsabilidad de la prevención de los mismos radica en la administración. El auditor deberá planear la auditoría de modo de que exista una expectativa razonable de detectar anomalías importantes resultantes del fraude y el error. Se sugieren procedimientos que deben considerarse cuando el auditor tiene motivos para creer que existe fraude o error. El propósito de la NIA es, establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la responsabilidad del auditor de considerar la existencia de fraude o error en una auditoria. Esta NIA también establece la responsabilidad que pueda existir: i) Responsabilidad de la Gerencia: La responsabilidad por la prevención y detección de fraude y error descansa en la gerencia que debe implementar y mantener sistemas de contabilidad adecuados; ii) Responsabilidad del Auditor: El auditor no es y no puede ser responsable de la prevención del fraude o error, sin embargo, el hecho de que se lleve a cabo una auditoria anual, puede servir para contrarrestar fraudes o errores. El auditor debe llevar a cabo la Evaluación del Riesgo: Al planear la auditoria, el auditor debería evaluar el riesgo de distorsión material que el fraude o error pueda producir en los estados financieros, y debería indagar ante la gerencia si existe fraudes o errores significativos que hayan sido descubiertos. Basado en la evaluación del riesgo el auditor debería diseñar procedimientos de auditoria para obtener seguridad razonable que sea detectada las distorsiones producidas por fraude o error material en los EE.FF. Una auditoria esta sujeta al riesgo inevitable de que algunos errores materiales de los estados financieros no sean detectados. El auditor debería considerar el efecto potencial sobre los estados financieros. Si el auditor cree que dicho fraude o error podría tener un efecto de importancia sobre los estados financieros, el auditor debería desarrollar los procedimientos modificados o adicionados apropiados.

Según Cano (2009)[41], el fraude es un engaño hacia un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. El término fraude se refiere al acto intencional de la Administración, personal o terceros, que da como resultado una representación equivocada de los estados financieros, pudiendo implicar: Manipulación, falsificación o alteración de registros o documentos; Malversación de activos; Supresión u omisión de los efectos de ciertas transacciones en los registros o documentos; Registro de transacciones sin sustancia o respaldo; Mala aplicación de políticas contables. Se considera que hay dos tipos de fraudes: el primero de ellos se realiza con la intención financiera clara de malversación de activos de la empresa. El segundo tipo de fraude, es la presentación de información financiera fraudulenta como acto intencionado encaminado a alterar las cuentas anuales. •Los fraudes denominados internos son aquellos organizados por una o varias personas dentro de una institución, con el fin de obtener un beneficio propio. Los fraudes conocidos como externos son aquellos que se efectúan por una o varias personas para obtener un beneficio, utilizando fuentes externas como son: bancos, clientes, proveedores, etc. Se considera que hay fraudes por: Falta de controles adecuados; Poco y mal capacitado personal; Baja / alta rotación de puestos; Documentación confusa; Salarios bajos; Existencia de activos de fácil conversión: bonos, pagares, etc.; Legislación deficiente; Actividades incompatibles entre sí. Es un hecho demostrado que evitar fraudes es responsabilidad de todos los empleados. Por ello, es importante crear una cultura empresarial encaminada a minimizar el riesgo de fraude. Para que exista un fraude debe existir una oportunidad. Esta puede ser provocada por la falta de controles. La respuesta más sencilla contra el fraude es la de mejorar el control administrativo, implementar practicas y políticas de control, analizar los riesgos que motiven a un fraude, tener la mejor gente posible, bien remunerada y motivada.

Según Mantilla (2009)[42], la presentación adecuada de los estados financieros depende de varios factores, entre los que se encuentra la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el ejercicio de un criterio adecuado en la realización de las estimaciones necesarias en aquellas áreas en donde existan incertidumbres y él suficiente desglose de aspectos significativos, además de los elementos básicos, que son la adecuación y validez de las operaciones y saldos. Los errores, se consideran que se producen sin intención, mientras que las irregularidades se producen intencionalmente. Puesto que es más difícil prevenir o detectar las irregularidades que los errores. Las posibles irregularidades que efectúan las operaciones de caja y bancos y de sus saldos pueden clasificarse, desde el punto de vista de su ejecución de la siguiente forma: i) Desfalcos: 1. Interceptación – efectuar cobros antes de que estos se registren (ejemplos: ventas al contado o cobros de cuentas a cobrar no registrados); 2. Sustracciones – Hacerse con una cantidad en efectivo después de haberla registrado (Ejemplo: apoderarse de una cantidad de los cobros registrados pero no depositados, de fondos fijos o cuentas bancarias); 3.- Desviaciones – Hacer que un desembolso que en un principio es legitimo se desvíe de su destino correspondiente; ii) Distorsiones: Modificación de los estados financieros sin obtener ningún activo. Los errores pueden ser consecuencia de fallos matemáticos o administrativos en los registros contables, aplicación errónea de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados o mal interpretación de los hechos existentes. Las irregularidades en los estados financieros pueden ser el resultado de una mal interpretación u omisión deliberadas de los efectos de hechos u operaciones u otros cambios intencionados en los registros contables básicos. Se han identificado los errores más comunes: En la clasificación del activo que no seria material en cuanto a su cantidad, si esta afectada a dos categorías de la planta o el equipo; Error en un principio, un cambio de un principio debe ser evaluado en cuanto a sí: el principio contable adoptado es generalmente aceptado, el método contable por el efecto de cambio esta en conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. El Error tolerable: se especifica generalmente como un componente de la precisión deseada. El sistema de control debe ser adecuado para detectar errores, así como desfalcos. Se consideran los siguientes tipos de errores: 1. Errores de Omisión: no son intencionales, son errores humanos y los mas numerosos y costosos en la industria, pues contribuyen en mas al gasto o la falta de beneficio. 2. Errores intencionales: son los desfalcos y falsificaciones de registros. 3. El Error de Muestreo.- se produce cuando se utiliza incorrectamente el valor de una variable incluida en la muestra como por ejemplo, cuando se lista un saldo de una cuenta de 67, 65 anotando en su lugar 76. 65.

  • ACCIONES ANTICORRUPCION EN LAS MUNICIPALIDADES

Interpretando a Bielsa (2010)[43]; las Municipalidades de la Región Apurímac están manejados por personas, las mismas que muchas veces caen en actos de corrupción, por codicia personal, familiar o social. Comportamiento mal hecho por la persona que ha sido designada para llevar las riendas de la administración pública, "esto se debe a que la tan famosa corrupción se ha convertido en el fenómeno generalizado, contagioso e invencible de nuestra época, un problema en el que ha caído la sociedad actual, generalmente por la falta de valores, dada la precaria formación ética que ofrece el sistema educacional, por el afán de dinero fácil, por la ley del menor esfuerzo, etc., es decir, por razones o causas que toman al dinero como la medida de todas las cosas, y que a la vez dan como resultado una inmoralidad administrativa, puesto que están vinculadas, esto es, la una es consecuencia de la otra" que se refleja en autoridades procesadas judicial y administrativamente por actos de corrupción.

Los factores que conducen al estado de corrupción se pueden resumir en cuatro: i) Sensualidad del poder: para alcanzar el poder todo vale, el poder nos atrae, se pierde el control de los modos éticos de la conducta; ii) Hedonismo y la ambición de riqueza: en nuestra sociedad la mayor cantidad de bienes materiales da prestigio, lo vemos como una virtud, algo digno de admiración (en lugar de reprocharlo); iii) Inactividad, inoperancia o desnaturalización funcional de los organismos de control y de sanción, establecidos con la consiguiente impunidad; por ejemplo lo voy a hacer, si no me va a pasar nada, al otro no le pasa a mí tampoco; iv) Falta de opinión pública: la opinión pública es muy importante (generalmente no se equivoca), y la prensa es la encargada de transmitirlo. La opinión publica, por silenciosa, por falta de conocimiento, por indiferencia, esto es un modo de permitir la corrupción, por eso si tiene como expresarse, como manifestarse, podría entonces poner frenos, esto se logra a través de la prensa. Los dos primeros factores se encuentran en la intimidad del propio sujeto y es controlable por el mismo, los otros dos son ajenos al sujeto son controlables desde afuera por la sociedad".

"Bielsa dice que corrupción en la función pública, es la desnaturalización o desviación del regular ejercicio de la función pública, entendida esta como la entera actividad del Estado, esta no es solo las funciones del poder ejecutivo como poder administrador, sino como lo define Núñez el ejercicio de las funciones legislativos, ejecutivas y judiciales, nacionales, provinciales y municipales, frente al comportamiento de sus titulares o al de terceros destinatarios o no del acto funcional".

LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA.- La corrupción administrativa seria entonces el genérico de los delitos que se cometen en el ejercicio de un cargo publico y que se clasifican jurídicamente en los términos siguientes:

SOBORNO O COHECHO.- Es él más reiterativo de los delitos contra la Administración Publica. Se comete normalmente a instancia del contribuyente y va desde la entrega de una pequeña dadiva para evitar una contravención de simple policía hasta el ofrecimiento de abundantes sumas para salir del pago de los impuestos.

LA EXACCIÓN.- El agente fiscal que se aprovecha del miedo o de la ignorancia del contribuyente y le notifica el pago de un impuesto en cuantía mayor que lo que le corresponde, esta cometiendo exacción. Esta no se debe confundir con la liquidación provisional del impuesto que es frecuentemente mayor que la suma que termina pagando el contribuyente.

LA CONCUSIÓN.- Es una especie de extorsión hecha por el cobrador de impuestos, que bajo la presión de su investidura, conmina al contribuyente a pagarle determinada cantidad de dinero bajo la amenaza de aplicarle todo el peso de la ley impositiva. Ej. Son concusionarios los agentes de seguro social que en vez de exigir r el cumplimiento de la ley, diligencia el pago de coima a cambio de hacerse de la vista gorda ante la violación de los preceptos que están bajo su celo.

TRAFICO DE INFLUENCIA.- Este se realiza cuando el funcionario de marras influye para conseguir a favor de alguien allegado una contrata de obras publicas; o cualquier otra actividad en la que este involucrada una posición o un trabajo de beneficio.

LA MALVERSACIÓN.- Consiste en desviar caudales públicos hacia objetivos distintos a los que consigna el presupuesto en ejecución.

EL ABUSO DEL PODER.- Este consiste en utilizar la fuerza publica para resolver problemas particulares, tan propio de los militares de alto rango, y de políticos en el ejercicio de puestos de mando, es igualmente abuso de poder. Lo es además la obediencia o el acatamiento de las sentencias u ordenes judiciales por parte del poder ejecutivo.

EL PECULADO.- Contiene el significado de todas las palabras descritas precedentemente. El sujeto que ilegalmente se enriquece o enriquece a otros en perjuicio del Estado es reo de peculado. El uso en provecho propio de bienes públicos, la retención de bienes ajenos que por error han caído en manos de empleados oficiales, el uso de materiales y equipos en labores diferentes al objeto de su compra, las perdidas de bienes estatales, todos son actos que reúnen los elementos constitutivos del peculado".

EL CONTROL MUNICIPAL

Como toda entidad privada, es importante mantener una oficina de control en el municipio. Cuando hablamos del municipio peruano, el encargado de velar por el control es el Auditor que depende funcionalmente de la Contraloría General de la República. Este es el ente gubernamental encargado de súper vigilar la marcha de las dotaciones económicas que reciben las municipalidades y realizar las denuncias a los funcionarios y servidores públicos que incurran en delitos o faltas. Así mismo la fiscalización así por decirlo, esta en manos del Concejo Municipal y los vecinos que conforman el municipio. Pero cabe mencionar que el municipio debe considerar que "el control debe iniciarse básicamente en las células primarias de la administración estatal y debe estar a cargo de los órganos institucionales de control, con una perspectiva de arriba hacia abajo, esto es, partiendo de los objetivos institucionales, verificando el nivel de eficacia de los medios disponibles, evaluar la gestión administrativa en relación con los resultados obtenidos. Asimismo en las demás estructuras administrativas del Estado (Sector y Región) debe existir el órgano de control correspondiente que evalúe el comportamiento de las mismas de acuerdo a la función específica que les compete".

LA FISCALIZACIÓN EXTERNA DE LOS MUNICIPIOS

INDECOPI.- Esta entidad creada por velar por los derechos de los consumidores (Población en General), ha venido realizando estudio respecto al manejo municipal, en tal sentido en el año 2011, publico a través de su Página Web, el Índice de Barreras Burocráticas Impuestas a Nivel local Correspondiente al Año 2011, elaborado por la comisión de acceso al mercado de INDECOPI. Es así que tenemos que las principales barreras burocráticas identificadas por la Comisión como ilegales o irracionales han estado referidas principalmente a las siguientes materias:

a.- ARBITRIOS MUNICIPALES.- Se ha identificado que las municipalidades distritales no cumplen con el procedimiento legal para la creación y exigencia de estos tributos que pasa por la necesidad de que sean creados a través de una ordenanza municipal distrital y ratificados por la municipalidad provincial respectiva para su vigencia y exigibilidad. Asimismo, se ha identificado que las municipalidades no cumplen con justificar en las ordenanzas que aprueban sus arbitrios los incrementos que se producen año a año o que determinan las tasas de los arbitrios en función del valor del predio exclusivamente, lo cual no guarda ningún tipo de relación con el servicio prestado.

b.- TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA.- Se ha identificado que las municipalidades exigen la tramitación de procedimientos y el cobro de derechos de tramitación sin que hayan sido creados mediante ordenanza municipal y, en el caso de las municipalidades distritales, sin que los derechos de tramitación hayan sido ratificados por las municipalidades provinciales correspondientes. En efecto, se ha identificado que las municipalidades utilizan sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA, para sustentar la exigencia del procedimiento y derecho de tramitación desnaturalizando la esencia de los mismos que es la de ser texto compiladores de los procedimientos y derechos de tramitación previamente establecidos. Asimismo, se ha identificado que los derechos de tramitación que las municipalidades exigen a las personas que utilizan o afectan las vías públicas para la realización de trabajos no están determinados en función del costo del procedimiento, sino en función del valor de los trabajos a realizarse, de la cantidad de metros lineales a utilizarse o en función del número de elementos a instalarse, lo cual no guarda relación con los costos del procedimiento. El establecimiento de derechos de tramitación bajo dichos criterios atenta contra lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Tributación Municipal y desnaturaliza la naturaleza de tasa del derecho de tramitación convirtiendo el derecho de tramitación en un impuesto encubierto e ilegal.

c.- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO.- Se ha identificado que las municipalidades exigen requisitos adicionales a los previstos en sus respectivos Texto Único de Procedimientos Administrativos o que en la tramitación de los respectivos procedimientos no respetan los plazos previstos para la tramitación de las licencias de funcionamiento ni la aplicación de los silencios administrativos previstos. Asimismo, se ha identificado que algunas municipalidades además de exigir la tramitación de las licencias de funcionamiento ordinarias exigen la tramitación de licencias de funcionamientos especiales por conceptos que no están permitidos por el ordenamiento legal vigente. Con respecto a la tramitación de las licencias de funcionamiento provisionales por parte de las micro y pequeñas empresas se ha identificado que las municipalidades vienen haciendo caso omiso al régimen promocional previsto en la ley y exigen requisitos adicionales a los previstos en dicho régimen promocional, obligando por ejemplo a tramitar previamente a la tramitación de las licencias de funcionamiento provisionales el certificado de compatibilidad de uso y zonificación que es información que tienen las propias municipalidades y que de acuerdo a ley, corresponde a ellas evaluar dichos aspectos en el mismo trámite de las licencias de funcionamiento provisionales.

d.- FORMATOS Y FORMULARIOS.- Se ha identificado que las municipalidades en lugar de facilitar el acceso a los formularios y formatos por parte de los administrados viene estableciendo el pago por la obtención de los mismos desnaturalizando la finalidad de su utilización, convirtiendo su empleo en un costo adicional e innecesario para los administrados y restando los beneficios que su utilización puede generar para la simplificación de los procedimientos administrativos.

e.- TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.- Se ha identificado que algunas municipalidades no han cumplido con aprobar y publicar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos conforme lo dispone la ley, publicando eventualmente sólo la norma que aprueba el respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos omitiendo la publicación del contenido del referido texto, impidiendo que los administrados puedan conocer previamente los requisitos y costos que deben asumir en la tramitación de procedimientos administrativos.

f.- ANUNCIOS PUBLICITARIOS.- Se ha identificado que las municipalidades además de no cumplir con las formalidades para exigir la tramitación del procedimiento y el cobro de derechos de tramitación por la instalación de anuncios publicitarios vienen exigiendo renovaciones periódicas por los mismos con el correspondiente pago de derechos de tramitación sin que se hayan modificado las condiciones que se tuvieron en cuenta al otorgar las autorizaciones iniciales. Asimismo, se ha identificado que algunas municipalidades vienen requiriendo tramitar las autorizaciones a las empresas cuyos bienes o servicios se publicitan sin considerar si las mismas han instalado o no los e elementos de publicidad exterior. Dichas actuaciones municipales representan costos a asumir por los agentes económicos en el mercado que no se encuentran amparados en la ley y que por lo tanto afectan su permanencia en el mercado.

g.- LIBRE TRÁNSITO.- Se ha identificado que las municipalidades bajo el argumento de prestar determinados servicios imponen el pago de tributos a las personas por el simple hecho de transitar por el territorio nacional. Se han identificado casos en que determinadas municipalidades han venido exigiendo el cobro de tributos a las personas que acudían a las distintas playas de nuestro litoral encareciendo o impidiendo su acceso.

Como es de verse, estas barreras burocráticas identificadas por la Comisión de Acceso al Mercado, violentan la seguridad jurídica necesaria para la convivencia social y las inversiones, generan sobre costos innecesarios que deben ser asumidos por la sociedad, desalientan la iniciativa privada, afectan la competitividad de las empresas, promueven la informalidad y generan un descrédito respecto de las municipalidades. El documento contempla también la relación de municipalidades que cuentan con sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos debidamente aprobados y publicados, tomando como referencia la información que fue remitida a la Comisión por las propias municipalidades en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28335. Se puede apreciar en dicha relación que el número de municipalidades que han dado cumplimiento al marco legal vigente es significativamente reducido con respecto al número de municipalidades existentes.

REVOCATORIA DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES: DERECHO CIUDADANO

Una de las maneras de fiscalizar y a la vez sancionar la acción edil y la política municipal, es a través de la revocatoria de las autoridades electas. Para ello, debemos cumplir con presentar la solicitud de revocatoria ante la (ONPE) señalando las causas y los hechos por las cuales se pide la revocatoria, sin ser necesario probarlos. La revocatoria de las autoridades es un derecho político que tienen los ciudadanos peruanos, contemplado en el artículo 31 de la Constitución Política al señalar "Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción y revocatoria de autoridades". La revocatoria no es otra cosa que la destitución de las autoridades cuando esta viola en forma expresa la Constitución y la ley, y por lo tanto gobiernan a espaldas de la normatividad jurídica y hacen de la función pública un patrimonio privado, donde prevalece la voluntad y criterio personal. Lo que en el fondo es un abuso del derecho, que es rechazado por nuestra Constitución en la parte in fine del artículo 103 al señalar que "La Constitución no ampara el abuso del derecho". Frente al autoritarismo y abuso de autoridades, la ciudadanía no tenía forma de poner fin a esto, resultado positivo que la Constitución de 1993 haya contemplado esta realidad e insertado este derecho ciudadano. A partir de ello las malas autoridades tienen que cumplir y hacer cumplir la ley, conforme está establecido. Caso contrario su periodo debe ser revocado. Esto depende, única y exclusivamente de la capacidad participativa de los ciudadanos. Deben comprender que su participación en la vida política de la Nación no es sólo ejercer el derecho de sufragio, sino controlar permanentemente las actividades y conductas de las autoridades y si estas incumplen debe utilizar el derecho de revocatoria y destituir a las malas autoridades. Este principio constitucional ha sido desarrollado por la Ley de Participación y Control Ciudadanos Nº 23600. Según esta norma legal contenida en el Capitulo III, artículo 20 "la revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a: a) Alcaldes y Regidores.". Las autoridades más cuestionadas por los ciudadanos son los alcaldes y regidores, probablemente porque están en contacto permanente con la ciudadanía.

Por lo tanto estos conocen y saben que hacen y que no hacen las autoridades. Si cumplen o no cumplen las promesas que hicieron para ser elegidos, si sus competencias y atribuciones se enmarcan en lo establecido por la Constitución y en las leyes.

Todo ello conlleva a una calificación permanente de la autoridad edilicia, por el ciudadano común y corriente. Si creen que no cumple, tiene el derecho de la revocatoria para destituirla. Es un derecho que no se utiliza debidamente, pues, observamos una serie de rechazos contra la autoridad edilicia, pero no utilizamos el derecho de revocatoria. Es decir nos falta más iniciativa política para cambiar la inercia política en que vivimos.

Para exigir la Revocatoria se necesita cumplir ciertos requisitos que la ley en forma expresa señala, por ejemplo, no se puede revocar el mandato de las autoridades municipales durante el primer y último año de su gestión. Esto se justifica que, en el primer año, la autoridad recién inicia su trabajo y es casi imposible juzgar si su labor es positiva o negativa; y en el último año, porque es ese año se van a elegir las nuevas autoridades, por lo tanto resulta sin fundamento revocar el mandato, ya que la auténtica revocatoria se va a materializara través de las elecciones.

La solicitud de revocatoria debe presentarse ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) señalando las causas y los hechos por las cuales se pide la revocatoria, sin ser necesario probarlos. Hay que precisar que las causas de la revocatoria deben ser diferentes a las causas de vacancia señaladas en la Ley de Municipalidades. Pues, ella las aplica directamente el mismo Consejo Municipal y el Jurado Nacional de Elecciones.

Asimismo, la solicitud debe estar amparada con el veinticinco por ciento de los electores de una autoridad de la cual se solicita la Revocatoria, en todo caso el máximo de firmas que se solicita es de 400,000, cuando se trata de ciudades que tienen millones de electores, como es el caso de Lima Metropolitana. Cumplido los requisitos anteriormente indicados, el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 90 días de solicitada la Revocatoria, convoca a consulta electoral, para que en un proceso de revocatoria, mediante voto secreto, directo y universal los ciudadanos expresen si revocan o no a la autoridad materia de la consulta. La Revocatoria sólo se produce con la votación aprobatoria de la mitad más uno de los electores. En caso contrario, la autoridad consultada para la Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita una nueva petición hasta después de dos años de realizada la consulta, con lo cual automáticamente ya no existe revocatoria, pues, si la primera es realizada en el segundo año, la segunda se debería llevarse acabo en el cuarto año; lo cual es imposible por impedimento de la misma ley, ya que no hay Revocatoria en el último año.

Teniendo en cuenta que el mandato del Alcalde y de los Regidores es de cuatro años. Si la Revocatoria es aprobada, la autoridad es destituida y el Jurado Nacional de Elecciones es el que acredita al reemplazante de la autoridad revocada. Sólo en el caso que se revoque a más de un tercio de los miembros del Consejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a las nuevas autoridades el cargo es asumido por los accesitarios. Siendo el derecho de Revocatoria un derecho de participación plena y activa de los ciudadanos, es necesario hacer algunas modificaciones a la ley, para que esta pueda verificarse en la realidad. Pues, no debe exigirse que la revocatoria sea solicitada por el 25% de los electores de la autoridad que es materia de la Revocatoria, esto debe reducirse a un 10%. También resulta exagerada que la votación para revocar sea la mitad más uno de los electores, creemos que para hacer más factible este derecho bastaría que el número de votos sea el mismo que obtuvo la autoridad para ser elegida.

  • TRANSPARENCIA DE LA GESTION MUNICIPAL

De acuerdo a la LEY Nº 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se promueve la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú. El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso.

Para efectos de la Ley se entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la Ley están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley. En consecuencia: 1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el Artículo 15º de la Ley. 2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública. 3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.

Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma. Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377° del Código Penal. El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la información solicitada.

Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información: 1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde. 2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones. 3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. 4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente. 5. La información adicional que la entidad considere pertinente. Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refiere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las finanzas públicas. La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet.

Las entidades públicas deberán contar con portales en Internet en los plazos que a continuación se indican: a) Entidades del Gobierno Central, organismos autónomos y descentralizados, a partir del 1 de julio de 2003; b) Gobiernos Regionales, hasta un año después de su instalación; c) Entidades de los Gobiernos Locales Provinciales y organismos desconcentrados a nivel provincial, hasta un año desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación; d) Entidades de los Gobiernos Locales Distritales, hasta dos años contados desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación; e) Entidades privadas que presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas, hasta el 1 de julio de 2003. Las autoridades encargadas de formular los presupuestos tomarán en cuenta estos plazos en la asignación de los recursos correspondientes.

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho.

Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2º de la Ley. Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces. Las empresas del Estado están sujetas al procedimiento de acceso a la información establecido en la Ley.

Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales.

El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento: a) Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor. En caso de que éste no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato; b) La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) días útiles; plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido. En el supuesto de que la entidad de la Administración Pública no posea la información solicitada y de conocer su ubicación y destino, esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del solicitante, c) La denegatoria al acceso a la información se sujeta a lo dispuesto; d) De no mediar respuesta en los plazos previstos en el inciso b), el solicitante puede considerar denegado su pedido; e) En los casos señalados en los incisos c) y d) del presente artículo, el solicitante puede considerar denegado su pedido para los efectos de dar por agotada la vía administrativa, salvo que la solicitud haya sido cursada a un órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo caso deberá interponer el recurso de apelación para agotarla, f) Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en un plazo de diez (10) días útiles de presentado el recurso, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa; g) Agotada la vía administrativa, el solicitante que no obtuvo la información requerida podrá optar por iniciar el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27584 u optar por el proceso constitucional del Hábeas Data, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 26301.

  • CONFIANZA CIUDADANA

En sociología y psicología social, la confianza es la opinión favorable en que una persona o grupo será capaz y deseará actuar de manera adecuada en una determinada situación y pensamientos. La confianza se verá más o menos reforzada en función de las acciones, los actos previos y las posibles pruebas halladas. La confianza es una hipótesis sobre la conducta futura del otro. Es una actitud que concierne el futuro, en la medida en que este futuro depende de la acción de un otro. Es una especie de apuesta que consiste en no inquietarse del no-control del otro y del tiempo.

El término confiabilidad es usado generalmente para expresar un cierto grado de seguridad de que un dispositivo o sistema opera exitosamente en un ambiente específico durante un cierto período. La moderna concepción cuantitativa de la confiabilidad tuvo sus orígenes en la tecnología militar y espacial. Sin embargo, el incremento en la complejidad de los sistemas, la competitividad en el mercado, y la creciente competencia por presupuesto y recurso han originado la expansión de la disciplina a muchas otras áreas. Cuando la confiabilidad se define cuantitativamente puede ser especificada, analizada, y se convierte en un parámetro del diseño de un sistema que compite contra otros parámetros tales como costo y funcionamiento.

De acuerdo a la mayoría de las teorías que la abordan, se trata de una suspensión temporal de la situación básica de incertidumbre acerca de las acciones de los semejantes; gracias a ella, es posible suponer un cierto grado de regularidad y predictibilidad en las acciones sociales, simplificando el funcionamiento de la sociedad.

Esta explicación, típicamente funcionalista, corresponde a la orientación teórica de la mayoría de los autores que han abordado el tema; en la teoría estructural-funcionalista, la confianza se considera por lo general la base de todas las instituciones, y funciona como correlato y contraste del poder, consistente en la capacidad de influir en la acción ajena para forzarla a ajustarse a las propias expectativas. El término se aplica a estadísticas (valores de confianza o índice de confianza) y también a medición y calibración de máquinas destinadas a medir una magnitud (grado de confianza de la medición). Cuando se pierde la confianza, es por agotamiento emocional. Bien el medio o la mala intención de la persona, fomenta la incapacidad de cumplir con lo prometido de forma continuada en el tiempo.

  • MUNICIPALIDADES DE LA REGION APURIMAC

Apurímac es un departamento del Perú, situada en la sierra sur del país, en la vertiente oriental de la Cordillera de los Andes. Este departamento tiene una superficie de 20,9 mil km² y su territorio es uno de los más escarpados del Perú. Es surcado de sur a norte por varios ríos a través de profundos cañones hasta su unión con el río Apurímac.

El nombre del departamento de Apurímac proviene del río homónimo que discurre en su límite oriental y septentrional. En quechua Apu Rimaq significa "el que habla con los señores [dioses]" u "oráculo mayor". Es un departamento recorrido por cadenas de montañas.

Geografía: Apurímac está situado en la zona elevada de los Andes centrales. Limita por el norte con Ayacucho y Cuzco; por el sur con Arequipa; por el este con el departamento del Cuzco; por el oeste con el departamento de Ayacucho.

Latitud sur: 13º 10" 00".

Longitud oeste: entre meridianos 73º 45" 20" y 73º 50" 44,5".

Población: Hombres: 210.048 Mujeres: 212.822

Altura Promedio: 2.900 msnm.

Número de provincias: 7. Número de distritos: 80.

Clima: Mayormente templado, con una agradable temperatura promedio de 15 °C en los valles. Muy pocas veces nieva

Ríos: Apurímac, Santo Tomás, Chumbao, Pachachaca y Pampas

Lagunas: Pacucha en Andahuaylas, Uspaycocha y Ankascocha en Abancay

Abras: Piste (a 4.800 msnm) en Aymaraes y Antabamba; Tunapita (a 4.350 msnm) en Aymaraes; Tablacruz (a 4.340 msnm) en Abancay.

Pongos: Apurímac (a 1.500 msnm) en Abancay y La Convención.

Nevados: Chancohuana Chico (5.331 msnm) y Tetón (5.300 msnm).

Historia: La legendaria cultura Chanka se desarrolló en este territorio, sobre todo en la actual provincia de Andahuaylas. Notables guerreros a la par que agricultores, se enfrascaron en una cruenta lucha contra los incas, a los cuales casi vencieron hasta que el ejército de Pachacútec los derrotó. Apurímac fue uno de los pocos lugares donde se perfeccionó la agricultura, luego de que sus habitantes impusieran una efectiva forma de propiedad privada sobre la tierra.

La minería no tuvo el auge necesario para reemplazarla y se caracterizó por abastecer a otras intendencias de productos de pan llevar y derivados de la caña de azúcar, incluso hasta las minas de Potosí. En la primera organización política del Virreinato del Perú, casi todo Apurímac perteneció a la jurisdicción de Huamanga. Posteriormente, esta región perteneció a la jurisdicción del Cuzco. Durante la lucha por la emancipación, se distinguió el cusqueño Mateo Pumacahua que lideró un movimiento rebelde hasta Andahuaylas. No menos distinción tuvo Micaela Bastidas, nacida en el distrito de Tamburco, quien luchó junto a su esposo José Gabriel Condorcanqui, Túpac Amaru II, natural de Tinta, Cuzco.

El 28 de abril de 1873, se creó el departamento de Apurímac con Abancay como capital.

El ex presidente David Samanez Ocampo y Sobrino nació en esta región en 1866 cuando aún era parte del Departamento del Cuzco. El apurimeño (andahuaylino) más ilustre es sin duda el escritor y antropólogo José María Argüedas, quien volcó en sus obras los dos mundos en que vivió desde su solitaria infancia: el andino y el occidental. La famosa compositora de música criolla Chabuca Granda nació en el distrito de Progreso, específicamente en la minas de Cochasayhuas donde trabajaba su padre.

Política: Gobierno regional. La capital de la región es la ciudad de Abancay. Allí se realiza la mayor actividad económica, social y cultural de la región. Es la sede del Gobierno Regional y sede de las instituciones públicas y privadas de representación nacional.

Gobierno local: División política de Apurímac. El departamento de Apurímac está conformado por siete provincias.

Provincia Capital

Abancay Abancay

Antabamba Antabamba

Aymaraes Chalhuanca

Cotabambas Tambobamba

Grau Chuquibambilla

Chincheros Chincheros

Andahuaylas Andahuaylas

Transporte: Las rutas de transporte terrestres son:

Ruta #1: Lima – Pisco; Pisco – Huaytara; Huaytara – Ayacucho; Ayacucho – Andahuaylas; Andahuaylas – Abancay.

Ruta #2: Lima – Pisco; Pisco – Ica; Ica – Nazca; Nazca – Puquio; Puquio – Chalhuanca; Chalhuanca – Abancay.

Ruta #3: Lima – Oroya; Oroya – Huancayo; Huancayo – Huancavelica; Huancavelica – Huaytara; Huaytara – Ayacucho; Ayacucho – Andahuaylas; Andahuaylas – Abancay.

TRANSPORTE AEREO:

Andahuaylas-Lima-Lima-Andahuaylas

Andahuaylas-Ayacucho-Lima-Lima-Ayacucho-Andahuaylas

Economía: Es importante la crianza de ganado. En la agricultura se cultiva maíz amiláceo, mashua, papa y cebada. También se cultiva anís y aguaymanto o capulí (Physalis pubescens). Existen, no obstante, algunos cultivos de exportación, como la caña de azúcar y el café. La población de esta región es mayormente rural.

Se elaboran vinos espumantes de miel en Andahuaylas, y de aguardiente de caña en Abancay. La pequeña manufactura se desarrolla en las provincias altas. La explotación del cobre de Las Bambas y las de hierro de Andahuaylas y Aymaraes, es una esperanza para la economía local, muy deprimida. Cuenta con la central hidroeléctrica de Abancay, que emplea las aguas del río Pachachaca, así como la central hidroeléctrica de Pomacocha, con las aguas del río Pampas.

Atractivos turísticos: El cañón del río Apurímac es el más profundo del mundo (sobrepasando al Colca y al de Cotahuasi en Arequipa). La belleza de los paisajes del río Pachachaca (puente sobre el mundo en quechua y muy mencionado por Arguedas en su "Ríos Profundos"), el Santuario Nacional del Ampay en cuyas faldas descansa Abancay, la capital de Apurímac; hacen del valle de los amancaes un lugar muy propicio para el descanso y solaz esparcimiento.

Mención aparte está indicar que deben de visitar la del distrito de Circa a 1 hora de viaje de Abancay, destaca su bello paisaje siguiendo la ruta del río Circon, y de las antiguas haciendas de Yaca y Ocobamba así como las de Esperanza y Vilcabamba. La fiesta de Circa es el 8 de diciembre día de la Inmaculada Concepción patrona de este bello distrito.

Abancay siempre ha sido y será un punto de descanso del viajero, que en la ruta al Cuzco encuentra en esta apacible y bella ciudad la amistad y cordialidad de sus habitantes. Apurímac tiene ciudades pintorescas, de casas blancas y techos de tejas rojas. Andahuaylas ("pradera de los celajes") tiene paisajes maravillosos y su feria dominical es muy apreciada.

La principal fiesta gallística es el torneo de gallos a navaja que se celebra para el día de Abancay (3 de noviembre), donde se juegan rondas clasificatorias en Abancay y Lima desde 3 meses antes, uno de los má celebrados galpones es Cristalcha. Otros campeonatos secundarios se celebran en Andahuaylas durante todo el año se puede apreciar El Campeonato de "GALLOS A NAVAJA" Sangre Chanka y las competencias automovilísticas en el VALLE DEL CHUMBAO, que son de gran calidad, especialmente el 21 de junio, día central de la Ciudad de Andahuaylas. La piedra de Saywite se encuentra en el conjunto arqueológico del mismo nombre (en distrito de Curahuasi). Es un bloque de granito de 11 metros de circunferencia con unos 200 grabados en relieve de lo que parece ser el mapa del Tahuantinsuyo, la flora, la fauna, el cosmos y construcciones humanas.

La laguna de Pacucha y Hualalachi por su riquísima agua termal (ambos en Andahuaylas) son las predilectas de los turistas y lugareños. En las cavernas funerarias de Allhuanzo = Huaquirca (en Antabamba), se descubrieron, cráneos trepanados y momia preincas. Afamados son los baños medicinales en Qoñepuquio y Cconoc. Sóndor es un conjunto monumental desde el cual se divisa el nevado Ausangate.

Cada año el Sóndor Raymi atrae a miles de visitantes con una escenificación histórica. En el cañón del río Apurímac se hace canotaje y está atrayendo a expertos del mundo en este deporte de aventura. Además se tiene el majestuoso nevado del Ampay, con un bosque de Intimpas, único en el Perú, considerado por el Instituto Nacional de Cultura como un santuario geográfico.

Uno de los principales focos de religiosidad popular de gran interés para los visitantes es el Santuario de Nuestra Señora de Cocharcas en la provincia de Chincheros, las peregrinaciones se realizan desde el siglo XVI acudiendo hasta hoy los romeros en las fiestas anuales; las celebraciones se inician a finales de agosto y duran hasta la quincena de septiembre.

Minería: Actualmente en este departamento se esta desarrollando, el proyecto minero las Bambas, el cual estará plenamente operativo el año 2011, año en que esta región del Perú, -una de las mas pobres- recibirá su canon minero, con lo cual se espera mejorar el nivel de vida de la población de esta región olvidada del Perú.

Las bambas esta ubicado en la Provincia de Cotabambas, allí se explotaran una serie de minerales, en las cuales la empresa extranjera Xstrata, de capitales suizos, espera invertir más de 4 mil millones de dólares en la explotación de este centro minero.

  • MARCO CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACION

  • CONCEPTOS DE AUDITORIA FORENSE

LA AUDITORÍA FINANCIERA (EXTERNA) Y EL FRAUDE[44]La auditoría financiera es la originaria, tradicional, plenamente normada y más difundida de las auditorías por cuanto con ella nació la profesión del auditor y porque en casi todos los países es legalmente obligatoria para determinadas empresas, organizaciones o sectores de la sociedad (financiero, societario, gubernamental). La auditoría financiera es realizada por firmas auditoras externas y se enfoca en el análisis y estudio de los estados financieros con la finalidad de emitir una opinión (dictamen) sobre dos aspectos fundamentales: 

1) Razonabilidad de saldos; y,

2) Cumplimiento de PCGA (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados).

El auditor financiero aplica los procedimientos de auditoria necesarios para determinar si los saldos son razonables; es decir, si están bien presentados en lo importante, libres de distorsiones significativas (materiales) que pueden ser producidas por error y/o fraude.  

Fuentes de Distorsión de la Información Financiera

ErrorDistorsión de la información financiera sin ánimo de causar perjuicio.

FraudeDistorsión de la información financiera con ánimo de causar perjuicio.

En caso de detectar fraudes el auditor financiero se preocupa de establecer la incidencia que éstos tienen sobre los estados financieros; y, por lo tanto, debe determinar si dichos fraudes afectan o no la razonabilidad de los saldos involucrados. Es responsabilidad del auditor comunicar a la gerencia, al directorio, al comité de auditoría o a los organismos de control correspondientes, los hechos fraudulentos encontrados. El auditor financiero al detectar fraudes no profundiza en los mismos más allá de evidenciar y determinar la incidencia que tienen sobre los saldos auditados. Profundizar en la detección y prevención del fraude financiero es labor de la auditoría forense. El tratamiento que debe dar el auditor financiero a los casos de fraude que detecte en el ejercicio de sus labores se describe en las siguientes normas: Norma Internacional de Auditoría NIA (ISA) Sección 240 "Responsabilidad del Auditor de Considerar el Fraude y Error en una Auditoría de Estados Financieros"; Norma Internacional de Auditoría NIA (ISA) -11 Sección 240A "Fraude y Error"; Declaración sobre Normas de Auditoría DNA (SAS)-99 (AU 316) "La Consideración del Fraude en los Estados Financieros.". Los lineamientos profesionales NIA (ISA) sección 240, NIA (ISA) sección 240A y DNA (SAS) 99 determinan que el auditor debe tener una actitud proactiva en la ejecución de su trabajo evaluando si la gerencia tiene sistemas y controles apropiados para administrar el riesgo de fraude. Respecto de la detección de fraude por parte del auditor financiero la NIA 11 (sección 240A) "Fraude y Error", señala lo siguiente: Basado en la evaluación del riesgo, el auditor debería diseñar procedimientos de auditoría para obtener certeza razonable de que son detectadas las representaciones erróneas que surgen de fraude o error que son de importancia relativa a los estados financieros tomados globalmente. Consecuentemente, el auditor busca apropiada evidencia suficiente de auditoría de que no ha ocurrido fraude y error que pueda ser de importancia para los estados financieros o que, si han ocurrido, el efecto del fraude está reflejado en forma correcta en los estados financieros o que el error está corregido. La probabilidad de detectar errores ordinariamente es más alta que la de detectar fraude, ya que el fraude ordinariamente se acompaña por actos específicamente planeados para ocultar su existencia.

LA AUDITORÍA INTERNA Y EL FRAUDE

La definición de Auditoría Interna establecida por el Instituto de Auditores Internos es la siguiente: "La Auditoría Interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno." El auditor interno al realizar sus labores de aseguramiento (evaluación de un proceso o sistema) o de consulta (asesoría, consejería) puede encontrar indicadores o casos de fraude financiero, su responsabilidad respecto de la detección de los mismos está definida en la Norma Internacional para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna – NEPAI 1210 – "Pericia". El auditor interno debe tener suficientes conocimientos para identificar los indicadores de fraude, pero no es de esperar que tenga conocimientos similares a los de aquellas personas cuya responsabilidad principal es la detección e investigación del fraude."

El Glosario de las NEPAI define al fraude de la siguiente manera: "Fraude – Cualquier acto ilegal caracterizado por engaño, ocultación o violación de confianza. Estos actos no requieren la aplicación de amenaza de violencia o de fuerza física. Los fraudes son perpetrados por individuos y por organizaciones para obtener dinero, bienes o servicios, para evitar pagos o pérdidas de servicios, o para asegurarse ventajas personales o de negocio." A fin de orientar el desempeño del auditor interno frente al fraude el Instituto de Auditores Internos emitió los siguientes Consejos para la Práctica (sugerencias de cumplimiento opcional): Consejo para la Práctica 1210.A2-1: Identificación de Fraude, Consejo para la Práctica 1210.A2-2: Responsabilidad en la Detección de Fraude.

El auditor interno respecto del fraude (posible o existente) en la organización, debe: Poseer los conocimientos y habilidades suficientes que le permitan identificar los indicadores de que un fraude pudiera haberse cometido; es decir, reconocer los indicios de fraude existente (presente); Permanecer siempre alerta ante cualquier circunstancia (oportunidad) que pudiera facilitar y permitir el cometimiento de fraude; es decir, reconocer los fraudes potenciales que podrían presentarse en la empresa (futuro); Evaluar los indicadores que señalen la posibilidad de que un fraude pudo haberse perpetrado a fin de comunicar a los directivos los casos en que el auditor ha concluido: 1. Que hay suficientes indicios del cometimiento de un fraude; y, Que, por lo tanto, amerita el inicio de una investigación (auditoría forense).

Las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna – NEPAI y los Consejos para la Práctica emitidos por el Instituto de Auditores Internos señalan: Que no se debe esperar que los auditores internos tengan conocimientos similares a los de aquellas personas cuya responsabilidad principal es la detección e investigación del fraude; y, Que los procedimientos de auditoría por sí solos, incluso cuando se llevan a cabo con el debido cuidado profesional, no garantizan que el fraude será detectado. Como se ha indicado anteriormente la responsabilidad del auditor interno respecto del fraude en la organización consiste fundamentalmente en poseer los conocimientos necesarios para identificar los indicadores de fraude; sin embargo, eso no constituye un limitante para que de considerarlo necesario y procedente se incorpore a la unidad de auditoría interna uno o varios auditores forenses para asumir con mayor fortaleza la responsabilidad frente al fraude, en los términos antes mencionados o incluso colaborando o liderando las investigaciones de fraude (auditoría forense) que se realicen dentro de la organización. Mientras mayor riesgo de fraude (vulnerabilidad) presente una organización mayor será la necesidad de que al menos uno de los auditores internos sea auditor forense. Dicho de otra manera, es responsabilidad de la auditoría interna tener entre sus auditores personal con los suficientes conocimientos como para identificar indicadores de fraude (fundamentos de auditoría forense); pero, eso no obsta para que se incluya en la auditoría interna, de ser necesario, un profesional con plena e integral formación de auditor forense (incluso podría ser un Examinador de Fraude Certificado – CFE por sus siglas en inglés).

ORIGEN DEL TÉRMINO "FORENSE":

El término "forense" proviene del latín "forensis" que significa "público y manifiesto" o "perteneciente al foro"; a su vez, "forensis" se deriva de "forum", que significa "foro", "plaza pública", "plaza de mercado" o "lugar al aire libre". Antiguamente en Roma y en las otras ciudades del Imperio Romano las asambleas públicas, las transacciones comerciales y las actividades políticas se realizaban en la plaza principal. En dichos foros (plazas) también se trataba los negocios públicos y se celebraba los juicios; por ello, cuando una profesión sirve de soporte, asesoría o apoyo a la justicia para que se juzgue el cometimiento de un delito, se le denomina forense, tal es el caso de las siguientes disciplinas: medicina, sicología, grafología, biología, genética, informática, auditoría y otras.

DEFINICIÓN DE AUDITORÍA FORENSE:

Cuando en la ejecución de labores de auditoría (financiera, de gestión, informática, tributaria, ambiental, gubernamental) se detecten fraudes financieros significativos; y, se deba (obligatorio) o desee (opcional) profundizar sobre ellos, se está incursionando en la denominada auditoría forense. La investigación de un fraude financiero será obligatoria dependiendo de: 1) el tipo de fraude; 2) el entorno en el que fue cometido (público o privado); y, 3) la legislación aplicable. Un trabajo de auditoría forense también puede iniciar directamente sin necesidad de una auditoría previa de otra clase, por ejemplo en el caso de existir denuncias específicas. La auditoría forense por lo expuesto es una auditoría especializada que se enfoca en la prevención y detección del fraude financiero a través de los siguientes enfoques: preventivo y detectivo.

AUDITORÍA FORENSE PREVENTIVA:

Orientada a proporcionar aseguramiento (evaluación) o asesoría a las organizaciones respecto de su capacidad para disuadir, prevenir (evitar), detectar y reaccionar ante fraudes financieros, puede incluir trabajos de consultoría para implementar: programas y controles anti fraude; esquemas de alerta temprana de irregularidades; sistemas de administración de denuncias. Este enfoque es proactivo por cuanto implica tomar acciones y decisiones en el presente para evitar fraudes en el futuro.

AUDITORÍA FORENSE DETECTIVA:

Orientada a identificar la existencia de fraudes financieros mediante la investigación profunda de los mismos llegando a establecer entre otros aspectos los siguientes: cuantía del fraude; efectos directos e indirectos; posible tipificación (según normativa penal aplicable); presuntos autores, cómplices y encubridores; en muchas ocasiones los resultados de un trabajo de auditoría forense detectiva son puestos a consideración de la justicia que se encargará de analizar, juzgar y dictar la sentencia respectiva. Este enfoque es reactivo por cuanto implica tomar acciones y decisiones en el presente respecto de fraudes sucedidos en el pasado. Un trabajo de auditoría forense usualmente implica la consideración de los dos enfoques antes señalados realizándose entonces una labor de auditoría forense integral; sin embargo, existen casos en los cuales solo se requiere una auditoría forense preventiva o detectiva.

edu.red

FRAUDE FINANCIERO:

El Glosario de Términos de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) define al fraude de la siguiente manera: i) "Fraude.- El término fraude se refiere a un acto intencional por uno o más individuos dentro de la administración, empleados, o terceras partes, el cual da como resultado una representación errónea de los estados financieros.". El fraude financiero para fines de auditoría forense puede agruparse de la siguiente manera: Fraude Financiero en las Organizaciones; Otros Fraudes Financieros (Corrupción Financiera).

FRAUDE FINANCIERO EN LAS ORGANIZACIONES:

Los casos de fraude financiero en las organizaciones son muchos y muy variados, a manera de ejemplo se puede mencionar los siguientes: Alteración de registros; Apropiación indebida de efectivo o activos de la empresa; Apropiación indebida de las recaudaciones de la empresa mediante el retraso en el depósito y contabilización de las mismas (jineteo, centrífuga, lapping); Castigo financiero de préstamos vinculados a la alta gerencia; Inclusión de transacciones inexistentes (falsas); Obtener ilegales beneficios económicos a través del cometimiento de delitos informáticos; Ocultamiento de activos, pasivos, ingresos, gastos; Ocultamiento de un faltante de efectivo mediante la sobrevaloración del efectivo en bancos, aprovechando los períodos de transferencias entre cuentas (tejedora, kiting); Omisión de transacciones existentes; Pérdidas o ganancias ficticias; Sobre o sub valoración de cuentas contables; Sobre o sub valoración de acciones en el mercado.

OTROS FRAUDES FINANCIEROS (CORRUPCIÓN FINANCIERA):

La corrupción financiera está presente tanto en organizaciones privadas (con y sin fines de lucro) como en entidades del gobierno; incluso algunos fraudes financieros corresponden a hechos irregulares cometidos entre funcionarios públicos y empleados privados; es por lo mencionado que a más de los fraudes financieros existentes en las organizaciones hay también otros fraudes relacionados con aspectos financieros que están expresamente tipificados como delitos en la mayoría de países, entre ellos: Cohecho; Colusión; Concusión; Contrabando; Desfalco; Enriquecimiento ilícito; Estafa; Lavado de dinero y activos (dar la apariencia de lícitos a recursos ilícitamente obtenidos); Malversación de fondos; Peculado (público o privado); Soborno; Usura.

FRAUDE FINANCIERO EN LAS ORGANIZACIONES:

El fraude financiero en las organizaciones es la distorsión de la información financiera con ánimo de causar perjuicio a otros y puede ser clasificado de la siguiente manera: Tipos de Fraude en las Organizaciones: Fraude Corporativo. El que comete la organización (alta gerencia y/o consejo directivo) para perjudicar a los usuarios de estados financieros (prestamistas, inversionistas, accionistas, estado, sociedad); y, Fraude Laboral (particular, malversación de activos). El que comete uno o varios empleados para perjudicar a la organización. De la totalidad de fraudes en las organizaciones los casos de fraude corporativo son menores que los de fraude laboral; sin embargo, el impacto de un fraude corporativo es mucho mayor que el ocasionado por un fraude laboral. En las Organizaciones el porcentaje de las pérdidas por fraude es mayor mientras mayor es el nivel dentro de la entidad de quienes lo cometen; por ello, se establece una relación inversa entre el porcentaje de personal en un determinado nivel organizacional y el porcentaje de pérdidas por fraude que provoca. Respecto del fraude, el denominado "Triángulo del Fraude" es uno de los conceptos fundamentales de la Declaración sobre Normas de Auditoría DNA (SAS) 99, mismo que constituye una ayuda para que el auditor entienda y evalúe los riesgos de fraude en la organización.

edu.red

Fuente: DNA (SAS) 99 – Triángulo del Fraude.

El fraude frecuentemente involucra de manera simultánea los tres elementos antes señalados: i) Motivo.- Presión o incentivo (necesidad, justificación, desafío) para cometer el fraude (la causa o razón). Ejemplos de motivos para cometer fraude pueden ser: alcanzar metas de desempeño (como volúmenes de venta), obtener bonos en función de resultados (incremento en las utilidades o rebaja en los costos), mantener el puesto demostrando ficticios buenos resultados, deudas personales; ii) Oportunidad Percibida.- El o los perpetradores del fraude perciben que existe un entorno favorable para cometer los actos irregulares pretendidos. La oportunidad para cometer fraude se presenta cuando alguien tiene el acceso, conocimiento y tiempo para realizar sus irregulares acciones. Las debilidades del control interno o la posibilidad de ponerse de acuerdo con otros directivos o empleados para cometer fraude (colusión) son ejemplos de oportunidades para comportamientos irregulares; iii) Racionalización.- Es la actitud equivocada de quien comete o planea cometer un fraude tratando de convencerse a si mismo (y a los demás si es descubierto), consciente o inconscientemente, de que existen razones válidas que justifican su comportamiento impropio; es decir, tratar de justificar el fraude cometido. Ejemplos de racionalización para justificar el fraude cometido pueden ser: alegar baja remuneración (convencerse de que no es fraude sino una compensación salarial, un préstamo), falta de reconocimiento en la organización (convencerse de que es una bonificación), fraude cometido por otros empleados y/o directivos (convencerse de que si otros cometen fraudes el fraude propio está justificado).

FRAUDE CORPORATIVO:

El fraude corporativo es la distorsión de la información financiera realizada por parte o toda la alta gerencia (e incluso parte o todo el directorio) con ánimo de causar perjuicio a los usuarios de los estados financieros que fundamentalmente son: Prestamistas; Inversionistas; Accionistas; Estado (sociedad).

El fraude corporativo en la DNA (SAS) 99 es denominado: "reportes financieros fraudulentos", otros autores lo denominan "revelaciones financieras engañosas", "fraude de la administración", "crimen corporativo" o "crimen de cuello blanco". Una empresa honesta presenta los estados financieros reales; en cambio, una empresa deshonesta, dependiendo de los irregulares (fraudulentos) fines que persiga, puede tender a distorsionar los estados financieros generalmente en dos sentidos (mismos que determinarán el enfoque de la auditoría forense): Aparentar fortaleza financiera; o, Aparentar debilidad financiera.

APARENTAR FORTALEZA FINANCIERA:

Generalmente las empresas fraudulentas tienden a aparentar fortaleza financiera cuando trabajan en un entorno con las siguientes características: Mercado de Valores: Activo; Empresas de Tipo: Cotizadas en Bolsa; Administración Tributaria: Fuerte; Carga Tributaria (costo / beneficio): Razonable. Para aparentar fortaleza financiera las empresas fraudulentas tienden a: sobrevalorar activos e ingresos y a sub-valorar pasivos y gastos. Cuando el fraude corporativo se realiza para presentar una falsa fortaleza financiera usualmente tiene la intencionalidad de obtener ilícitos beneficios derivados de la sobre valoración de las acciones cotizadas en bolsa de valores.

APARENTAR DEBILIDAD FINANCIERA:

Generalmente las empresas fraudulentas tienden a aparentar debilidad financiera cuando trabajan en un entorno con las siguientes características: 

Mercado de Valores:

Inactivo

Empresas de Tipo:

Familiar

Administración Tributaria:

Débil (o moderada)

Carga Tributaria (costo / beneficio)

Irrazonable

Para aparentar debilidad financiera las empresas fraudulentas tienden a:  

Sobre – Valorar

Sub – Valorar

  • Pasivos.

  • Gastos.

Activos.

Ingresos.

Cuando el fraude corporativo se realiza para presentar una falsa debilidad financiera usualmente tiene la intencionalidad de obtener ilícitos beneficios derivados de la evasión de impuestos (defraudación fiscal), principalmente de aquellos relacionados con las utilidades (impuesto a la renta) y las ventas (impuesto al valor agregado y a consumos especiales).

LINEAMIENTOS PARA COMBATIR EL FRAUDE FINANCIERO: Los escándalos financieros de los últimos años, principalmente los corporativos, afectaron el normal desarrollo de los negocios al generar un ambiente de inseguridad; para reestablecer la confianza en el esquema financiero y económico mundial varios países y organizaciones emitieron o actualizaron lineamientos considerando la importancia de prevenir, detectar y combatir el fraude financiero en las organizaciones y la corrupción financiera en general; a continuación se lista algunas de esas disposiciones normativas: Administración de Programas y Controles Antifraude; Convergencia Internacional de Medidas y Normas de Capital – Comité de Basilea (Acuerdo de Basilea 2); Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción – CNUCC; Declaración sobre Normas de Auditoría DNA (SAS)-99 (AU 316) "La Consideración del Fraude en los Estados Financieros."; Ley Sarbanes Oxley (Sarbanes Oxley Act – USA); Norma Internacional de Auditoría NIA (ISA) -11 Sección 240A "Fraude y Error"; Norma Internacional de Auditoría NIA (ISA) Sección 240 "Responsabilidad del Auditor de Considerar el Fraude y Error en una Auditoría de Estados Financieros". Los lineamientos antes señalados, entre otros aspectos, establecen mayores responsabilidades para los organismos de control, directivos (miembros de consejo / directorio), ejecutivos (alta gerencia) y auditores (tanto internos como externos) de las organizaciones en cuanto a su deber de considerar y combatir el fraude financiero desde sus respectivos campos de acción. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea considera al fraude como uno de los tipos de eventos de pérdida inmerso en el concepto de Riesgo Operativo siendo por lo tanto uno de los varios riesgos a ser mitigados en las entidades financieras; desde su perspectiva el Comité de Basilea define y clasifica al fraude de la siguiente manera:

FRAUDE INTERNO:

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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