0.2 HIPÓTESIS
Los títulos valores de inversión en Colombia no gozan del suficiente conocimiento a nivel económico y financiero, por lo cual se da una subutilización en su manejo y apropiación como mecanismos para la obtención e inversión de recursos de parte de empresas y personas, situación provocada por dicho desconocimiento y la falta de claridad en cuanto a los beneficios y condiciones de los mismos, elementos que han provocado la baja rotación de los mismos títulos, pero también, la aparición de condiciones inadecuadas en cuanto a su manejo y uso particular, así como en su operación y desarrollo comercial y productivo particular.
Dadas las implicaciones de los títulos valores como elementos positivos a nivel social y de derecho es básico identificar los mecanismos de manejo que inciden sobre los mismos y que garantizan su operación y manejo particular.
Por ello la necesidad de "conocer y aplicar la normatividad positiva, así como la doctrina y la jurisprudencia en materia de títulos valores de inversión", se convierte en un elemento que a nivel teórico posee grandes implicaciones, en especial por lo particular del tema y lo especializado del mismo.
Adicionalmente al estudiar los títulos valores de inversión, se podrá diferenciar a nivel teórico la estructura de los mismos, el manejo de ellos y las regulaciones que inciden sobre su transabilidad y manejo.
Adicionalmente, se podrá teóricamente reconocer los títulos valores en cuanto a normas para su manejo y operación.
Además de esto, se podrá reconocer la normatividad positiva que supone el manejo de este tipo de títulos, su transabilidad y manejo, así como su desarrollo a nivel económico y productivo en nuestra sociedad.
Dadas las presiones competitivas que presenta el mundo moderno, así como las implicaciones que éste tiene a nivel económico y financiero, con el desarrollo de este trabajo de grado se podrá identificar de manera aplicada, escenarios en los cuales los títulos valores de inversión se pueden convertir en instrumentos de mejoramiento y operación financiera, así como mecanismos para lograr y definir condiciones de financiamiento e inversión en las empresas, y en general, la sociedad.
De otro lado, se podrá a nivel comercial diferenciar los títulos valores de otros documentos de deber y precisará, en la práctica, cómo se utilizan los títulos valores y la forma de hacer efectivo el derecho que en ellos se incorpora, para lograr así una clara utilización de los mismos.
Además de esto, las empresas y personas podrán contar con nuevas alternativas que pueden ser valoradas para crear fuentes de gestión y recursos, así como mecanismos de desarrollo que permiten un clara efectividad y operatividad, así como un claro manejo y transformación económica y productiva.
Adicionalmente, gracias a éste trabajo se podrá incrementar las habilidades analíticas y de gestión en el campo económico y comercial al facilitar la diferenciación de éste tipo de instrumentos, su aplicabilidad y manejo, así como el mismo desarrollo de ellos.
De otro lado, dado que e mundo mercantil se mueve hoy en día en un gran porcentaje a través de las transacciones que se realizan con base en tales documentos, el reconocer el impacto de los mismos posibilitará la generación de una mayor efectividad y liquidez tanto en empresas como en personas gracias a la utilización de éstos títulos.
Además,
"ante el agotamiento del modelo proteccionista a finales de la década de los 80, Colombia enfrentaba un débil crecimiento de las exportaciones y de la economía en general, y se señalaba la tendencia creciente al aislamiento de la economía colombiana frente al comercio internacional. Hechos como la escasez de materias primas debido a la baja competitividad y la excesiva protección, los altos niveles arancelarios, el crecimiento económico poco estimulante para la renovación tecnológica, y el bajo volumen de comercio internacional en un ambiente de concentración oligopólica, develaron la creciente necesidad por una transición hacia la transformación estructural del país, para remplazar el modelo económico intervencionista por un modelo abierto, sujeto a la competencia internacional, para alcanzar mayores niveles de crecimiento, sobre la base del desempeño de un sector externo dinámico y competitivo."
Por ello, el estudio de los títulos valores posibilitará el manejo y valoración de los escenarios competitivos y la creación de nuevas condiciones de manejo y desarrollo económico, así como de transformación comercial y productiva particular a nivel social. Además, "el correcto y responsable manejo de los títulos valores implica tener conocimientos ciertos y habilidades técnicas en materia jurídica que permita identificar con precisión las condiciones de legalidad y vigencia del título valor como medio de pago y documento por excelencia en el medio del comercio".
Identificar las diversas clases de títulos valores de inversión y algunos instrumentos negociables con iguales propiedades existentes en el sistema comercial y financiero colombiano para valorarlos como instrumentos útiles en la actividad económica tanto en el ámbito nacional como internacional.
- Identificar los títulos valores de inversión de manera puntual para diferenciar las características principales de ellos.
- Conocer las implicaciones de los títulos valores de inversión en la economía y legislación colombiana para identificar las características centrales de los mismos y sus implicaciones en el ámbito comercial y financiero.
- Determinar las funciones que en la actividad comercial y financiera de la sociedad realizan los títulos valores de inversión para reconocer su manejo legal y efecto comercial de los mismos.
- Identificar de manera clara elementos prospectivos del sector de los títulos valores de inversión para reconocer su efectividad y manejo, así como su transformación productiva y operativa particular.
Con la realización de éste trabajo se presente identificar varios elementos básicos de los títulos valores de inversión como son:
- Diferenciar los títulos valores de inversión más tranzados en la economía, pudiendo establecer condiciones de operatividad, transabilidad y manejo de los mismos a nivel económico y financiero para incrementar su uso y gestión a nivel productivo.
- Comprobar el impacto de los títulos valores como generadores de eficacia, manejo ágil y liquidez a nivel de las empresas al permitir el reconocimiento de nuevas fuentes de transacciones y recursos, así como mecanismos de operación, transformación y desarrollo operativo particular.
- Tener una clara diferenciación y consolidación de lo que son los títulos valores de inversión, diferenciando no sólo el significado y tipo de los mismos, sino además, su aplicabilidad, desarrollo, orientación y manejo, así como las operaciones que ellos siguen para la creación de mecanismos de transformación y desarrollo económico y productivo a nivel social y empresarial.
- Valorar los títulos valores de inversión mucho más allá de la simple función de soporte crediticio con la que hasta el momento han sido tomados por muchos y crear así una nueva connotación, que corresponda a su real utilidad de servir de soporte de la inversión y el mismo manejo del mercado público de valores.
0.6.1 Antecedentes investigativos
Para entender el desarrollo histórico de los títulos valores es básico diferenciar el hecho que ellos solo aparecieron en la edad Media, "en la que mediante el surgimiento del comercio se hacía necesario cambiar las formas tradicionales de circulación de bienes, como el trueque o la circulación física de bienes y la compraventa, por una circulación más ágil: la utilización de documentos que hoy en día se denominan títulos valores".
Es así como puede verse que el surgimiento de éste tipo de títulos ha estado relacionado con el manejo del dinero, las fuentes de recursos y la circulación de los mismos, con lo cual se ha creado un escenario en donde se relacionan dinero con títulos valores y a través de ellos se disminuye el cargar dinero, pero también, se crean nuevas condiciones de intercambio y transformación productiva particular.
Además de esto se destaca la forma en que fue gracias al enfoque monetarista y las mismas ferias entre los comerciantes que supusieron la movilización de grandes cantidades de dinero, las cuales debían ser protegidas para crear así un nuevo espacio de interacción, transformación e intercambio económico que definía nuevos escenarios de desarrollo y manejo, en éste sentido vemos como :
"Dado el enorme flujo comercial en la Edad Media, los comerciantes de la época medieval urgían el traslado de dinero o especies monetarias de un sitio a otro, lo cual era riesgoso; fue entonces cuando aparecieron los cambistas, que recibían sumas de dinero, entregando a cambio un documento que el acreedor llevaba a otro sitio con el fin de que el mandatario, socio o corresponsal del cambista devolviera el dinero entregado. Dicho documento contenía dos cláusulas, a saber: una voluntaria o de valor, en la que se hacía constancia del recibo del dinero; y otra, la cláusula a distantia loci o de cambio de trayectici, que contenía una promesa de devolver el dinero en sitio diferente de aquel en que se había recibido, de tal manera que se utilizaban dos documentos: el que se entregaba al acreedor, sujeto a formulas sacramentales de carácter notarial y una carta dirigida por el cambista a sus socio, mandatario o corresponsal, dándole la orden de la entrega."
Es así como se ve que ante todo la función de los títulos valores ha sido la de representar el dinero a nivel comercial. En éste sentido, "históricamente, los títulos-valores, que son creación del Derecho Mercantil, tienen su génesis en la Edad Media, por la necesidad de crear instrumentos que debieron facilitar la circulación del dinero y por el riesgo que implicaba el transporte de los valores monetarios de una plaza a otras. Así los títulos-valores son la expresión de una larga evolución jurídica y económica y han sido necesarios para acomodarse a la transformación de la estructura económica cambiante", mostrando que ante todo estos títulos están relacionados con el cambio y su manejo, así como su impacto a nivel económico. Así mismo, se destaca la forma en que la misma enciclopedia Espasa nos muestra que "Esta clase de valores, que desempeñan hoy en el comercio y en la Banca un papel económico considerable, tiene un origen bastante antiguo, atribuyéndose generalmente al derecho germano la elaboración de los mismos".
Es así como luego, en el siglo XIII, surgen cambios importantes a nivel económico e instrumentos como los pagarés, entre otros cumplen y entran a jugar un rol vital a nivel económico y productivo, así como comercial. Esto dio paso para que
"En el siglo XVII se introducen nuevas modificaciones, incluyendo la cláusula A la orden en la letra de cambio, haciendo que ésta perdiera su carácter meramente nominativo (exclusivo de los contratantes) para abrirse a la circulación mediante el endoso, que en principio fue sometido a fórmulas notariales, para convertir luego la letra de cambio mediante la investigación del endoso en blanco de un titulo al portador en todo el sentido de la palabra. Este elemento, junto con el protesto y la acción de regreso, fueron reglamentados en Francia por las ordenanzas de Colbert de 1673, país que seguía la orientación clásica de tener a la letra de cambio como un instrumento de cambio trayecticio únicamente (traslado de fondos de una plaza a otra). Frente a la naturaleza jurídica de la letra de cambio, endilgada por la corriente francesa del siglo XVII, surge el criterio alemán mediante la ordenanza de 1848 fundamentada en las teorías del jurista Einert, que considera a la letra de cambio no solamente como un instrumento de cambio sino como un medio de pago, un instrumento crediticio y además pagadero en el mismo lugar de su expedición o en un sitio diferente. Igualmente, a mediados del siglo XVIII hace su aparición en Inglaterra (propiamente) el cheque, que había tenido sus antecedentes en el siglo XII, cuando los reyes ingleses giraban ordenes de pago contra la tesorería real llamados Contad di Banco y en el siglo XVI las Cedule di Cartulario, que eran ordenes de pago por las que el banco de San Ambrosio permitía el retiro de los dineros depositados o dados en custodia; los depositantes ingleses ante la imposibilidad de que los banqueros entregaran sumas efectivas de dinero, giraban contra el banco órdenes de pago para ser cargadas en sus respectiva cuenta; así; pues, el cheque nace como una letra de cambio girada contra un banco y pagadera a la vista que permitía mediante una compensación de créditos abandonar en cuenta del beneficiario la suma girada contra el banco cuando aquel era depositante del mismo,. En las ordenanzas de Colbert se inspiró en parte el Código de Napoleón de 1807 y de la corriente alemana surgió el Billof Exchange de 1882 en Inglaterra, y la Negotiable Instrument La o ley de instrumentos negociables de Nueva York."
Pero fue solo hasta al avance del comercio internacional y a la diversidad de legislaciones en materia de títulos-valores existentes a nivel local, que se hizo necesario a partir de la segunda mitad del siglo XLX un esfuerzo conjunto en todos los países para unificar la legislación cambiaria y atenuar o eliminar las dificultades existentes en la operaciones comerciales internacionales.
Se destaca entonces el manejo y la creación de "la Conferencia de Bremen en 1673, promovida por la International Law Association, que dio origen a 26 reglas llamadas reglas de Bremen que no tuvieron efectividad. La conferencia de la Haya de 1910, promovida por Italia y Holanda, presentó un proyecto de unificación de la reglamentación en materia de letra de cambio y pagaré a la orden, el cual fue aprobado en 1912; la conferencia de Ginebra celebrada en 1930 reunió a 26 países, en la que se aprobó una serie de convenios sobre la letra, cheque y pagaré, conocida con el nombre de Ley Uniforme de Ginebra, ratificada por todos los países asistentes, con excepción de Inglaterra, la antigua Unión Soviética, Japón y Brasil", es bajo esta perspectiva que se crean nuevos espacios de intercambio e interacción que redundan en un claro manejo y desarrollo productivo y comercial al propiciar la unificación de los instrumentos comerciales, pero a la vez permiten su transabilidad a nivel global.
De otro lado, en el plano americano se han hecho también diversos esfuerzos, en 1928 se reunió en la Habana la Conferencia Interamericana que aprobó el Código de Bustamante, el cual introducía normas para resolver conflictos en materia cambiaria. En 1958 hubo una conferencia interamericana en Buenos Aires, la cual trato infructuosamente de introducir para todos los países de América Latina la ley de Instrumentos Negociables de los Estados Unidos. Sin embargo, varios años después, en 1965, el parlamento latinoamericano hizo una solicitud formal al Instituto para la Integración de América Latina, con sede en Buenos Aires, organismo dependiente del Banco Interamericano de Desarrollo, para que elaborara un proyecto de unificación de la legislación latinoamericana en torno a los títulos valores. Este organismo encomendó al profesor Mexicano Raúl Cervantes Ahumada, la elaboración de un plan de unificación para América Latina en materia de títulos valores, quien basándose en la ley uniforme para Centroamérica y en el Código de comercio Mexicano de 1932, presentó su estudio en 1966 a consideración del parlamento y, luego de introducirle algunas modificaciones sugeridas por el organismo, se aprobó finalmente en 1967 y que hoy conocemos bajo de la denominación de Proyecto INTAL (Integración para América Latina), buscando con ello no sólo la unificación de éstos instrumentos, sino además la ceración de un nuevo escenario para el manejo de los mismos y su desarrollo particular.
Recientemente, se destaca así el estudio denominado La factura electrónica desmaterialización de los títulos valores, realizada por Wilson Rafael Ríos Ruiz – Miembro del GECTI, Profesor Universitario en Propiedad Intelectual, Tecnologías de Información y Comercio Electrónico de la Universidad de los Andes, en el cual se muestra como "bajo la normatividad vigente la Factura Electrónica es una realidad, y puede generarse, expedirse, aceptarse, y archivarse utilizando cualquier tipo de tecnología disponible", mostrando así las condiciones que a nivel de manejo suponen los títulos valores, pero también, el impacto de los mismos en cuanto a desarrollo y manejo operativo, así como en la creación de condiciones y mecanismos que inciden sobre la gestión y transformación productiva y económica particular.
Así mismo es importante el estudio denominado Aspectos generales del mercado de valores de Quito, desarrollado por Julio Baldeon en el cual se muestra como "los títulos valores son la base del mercado de valores y como tal el Mercado de Valores es incipiente, presenta ciertas distorsiones en la participación de emisores e inversionistas y no responde a la dinámica de la economía nacional. El Mercado de Valores depende de la política económica y financiera de ciertos organismos estatales para la compra-venta de títulos-valores. Existe un mayor énfasis en papeles de renta fija, con preferencia en el corto plazo, gran dependencia respecto de la participación de las instituciones del sector público"
Por su parte, a nivel histórico, en Colombia los títulos valores muestran un desarrollo según el cual durante la época de la colonia continuaron los lineamientos de la legislación comercial española, específicamente las Ordenanzas de Bilbao, que se referían a aspectos del contrato de cambio de la letra, del pagaré y de las libranzas.
Pero fue sólo,
"Después de la independencia de 1819, el Congreso Admirable aprobó una ley en la que se continuaba con la legislación española en materia de papeles de comercio, en cuanto no se opusiera a la legislación Colombiana naciente. Más adelante, en 1853, se adoptó por primera vez un código, que simplemente fue una copia del Código Español de 1887 y al unificarse la República de Colombia, mediante la Ley 57, adoptar un código inspirado en el chileno de 1865, y este a su vez en el Código de Napoleón en 1807, que se refería en los títulos X y XI del libro II al contrato de cambio de la letra de cambio, las libranzas, los vales y las cartas de crédito, el cual fue complementado con la ley 75 de 1916 y 8a de 1925 sobre cheques. Pero la orientación francesa o de cambio trayecticio que tenia nuestro Código de Comercio de 1887 fue cambiada a la anglosajona, cuando el señor Kemmerer a la cabeza de un grupo de banqueros estadounidenses propuso al gobierno varios proyectos basados en la aprobación de la ley 46 de 1923 por parte del congreso de la república. Dicha ley, aunque mal traducida, tenía importantes principios generales sobre títulos valores, cambiaba o revaluaba las cláusulas francesas sobre la letra de cambio y daba lugar al nacimiento jurídico de ésta por causas diferentes del comercio y permitía su pago no solo en sitio diferente sino también en el mismo lugar de su expedición."
Fue bajo esta visión que se dio un cambio en la legislación colombiana, cuando en 1958, una comisión encabezada por el señor Emilio Robledo Uribe, revisó las leyes cambiarias y adoptó un proyecto de ley que simplemente no hacía sino ampliar y corregir la Ley 46 de 1923, proyecto que fue archivado en el congreso.
Años más tarde, mediante la ley 16 de 1968, el Gobierno Nacional recibió autorizaciones de Congreso de la República para elaborar un nuevo Código de comercio.
Luego de esto se "nombró una comisión de juristas que sometió a su consideración además del proyecto de la ley de 1958 el proyecto INTAL, el cual fue aprobado prácticamente en lo fundamental, pero con ligeras modificaciones que llevaban en parte las orientaciones del sistema anglosajón de la ley Uniforme de Ginebra de 1930 o sistema europeo y la corriente colombiana la respetó. Este proyecto se convirtió en el Decreto Extraordinario 410 del 27 de marzo de 1971 (actual código de comercio), que empezó a regir a partir del primero de enero de 1972 y que en su libro tercero, título III, contiene una regulación general y específica sobre algunos títulos valores, además de regular superficialmente también instrumentos negociables como las acciones de sociedades, los Bonos y los C.D.T"
Por sus implicaciones legales, los títulos valores poseen condiciones que los hacen sumamente transables y negociables a nivel comercial y productivo, es así como conviene reconocer que como tal, ellos presentan una marcada influencia en el tráfico comercial y financiero de la sociedad en general, importancia que se deduce en especial de sus efectos y en especial por su eficacia, por lo cual su función es básicamente de carácter económico al servir de sustento en las diversas operaciones mercantiles de circulación de riquezas o de especulación en el mercado bursátil, es así como la vida económica está impregnada de multitud de documentos o instrumentos comerciales en diversas modalidades.
Al respecto, conviene diferenciar que según el Código de Comercio, en su artículo 619, "los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación.
Además de esto, la expresión título valor "traduce directamente el alemán Wertpapiere. Esta denominación ha prevalecido, frente a la terminología italiana (titoli di crédito) o la tradicional francesa (valeurs mobiliéres; effets de commerce) o incluso anglosajona (negotiable instruments). Con ella se designa una categoría de documentos, cuya principal característica es la de que documentan un derecho con tal intensidad que éste se hace accesorio del título, de suerte que aquél se transmite y se ejercita por medio de la transmisión y exhibición de este último".
Por ello, según lo expresa Fernando Ron Bautista los títulos-valores constituyen documentos representativos de un derecho económico, que son negociables en el mercado de valores y pertenecen a un legítimo propietario, y como tal llegan a representar elementos como:
- "Obligaciones dinerarias, Si bien confieren también otros derechos al tenedor, así, los títulos-valores de las compañías mercantiles (como las acciones), conceden, además del beneficio pecuniario, el derecho de formar parte de la entidad emisora, en calidad de socio con voz y voto, de conformidad con la Ley y el estatuto pertinente.
- Otros títulos en cambio sólo confieren derechos pecuniarios, como las obligaciones, letras de cambio, etc.
- Títulos Valores que dan derecho a su propietario a recibir una cosa determinada, (como en el caso de los warants (garantía) y que consiste en un recibo de una mercadería depositada en los docks o almacenes especiales y son negociables), conocimiento de embarque, carta de porte, etc."
Por ello, los títulos valores poseen una importancia elevada porque permite un claro análisis y transformación productiva, así como un claro desarrollo económico y estratégico particular, en éste sentido conviene visualizar la forma en que ante todo "los títulos-valores son documentos que garantizan un derecho, y para ampliar algo más el asunto conceptual, diremos que esta doble palabra está compuesta de "Títulos", que son el instrumento por el que se deja constancia de la existencia de un derecho de propiedad; y, "Valores', que si bien significa en sentido lato una cualidad o cualidades de una cosa en cuya virtud es apreciada, asimismo, en el tema que nos interesa, los valores equivalen a la titularidad de participación en los haberes de las sociedades mercantiles; palabras ambas, que unidas, configuran el concepto buscado sobre los títulos-valores".
Esta visión supone entonces visualizar los títulos valores bajo condiciones específicas de manejo e interacción que inciden sobre su desarrollo y transformación, así como sobre su operación y manejo particular. En éste sentido, las características de los títulos valores son básicamente:
- "Incorporación.- O sea el anexo entre la cosa corporal y la incorporal o derecho incorporado;
- Literalidad.- Es decir precisión en los derechos de poseedor, generalmente expresados, por escrito y acorde a la Ley;
- Legitimación.- Por la posesión, que se refiere a la posesión misma del documento aunque puede existir otro requisito complementario como registro en un libro accionario, etc.; y,
- Autonomía.- Se crea un derecho originario para el nuevo titular. Hay autores que a esos caracteres mencionados, han añadido otros como la circulación y la legalidad."
Estos factores lo que hacen es permitir un claro manejo de las relaciones a nivel productivo de los títulos valores, pero también, reconocer los elementos de incorporación y manejo legal que deben cubrirse para lograr su operación, transformación, uso y manejo particular y definido.
Es así como en lo tocante a la clasificación de los valores, se han dado algunos criterios según los ángulos de vista con que se han mirado al respecto; no obstante, acogiendo lo más usual, podemos decir que los valores se dividen así:
- "En relación al emisor: en públicos y privados;
- Por la forma de emisión: en singulares y en serie;
- En relación a la designación del titular: en pecuniarios y dispositivos;
- Por su duración: en títulos de duración a mediano y largo plazo y títulos de vencimiento inmediato."
Para entender el manejo jurídico de los títulos valores, es básico identificar los elementos que los componen y el desarrollo de los mismos, es así como es conveniente visualizar la forma en que deben considerarse varios elementos para su desarrollo y estudio, entre los cuales están:
- La ley como máxima fuente de nuestro ordenamiento jurídico.
- La doctrina, especialmente la de carácter oficial generada por las entidades encargadas de la supervisión y la vigilancia de los mercados financieros como lo son la superintendencia de valores y la superintendencia bancaria, e igualmente la doctrina particular desarrollada por tratadistas nacionales e internacionales.
- La jurisprudencia que han creado diferentes estamentos jurisdiccionales nacionales sobre el tema de los títulos valores de inversión.
A nivel legal, los títulos valores de inversión se apoyan en el manejo de los siguientes elementos:
- El Código de Comercio Colombiano, fundamentalmente el Libro III título III y sus normas complementarias en el Código Civil, de Procedimiento Civil y Penal, mostrando en él no sólo las condiciones de operatividad y manejo de los títulos valores, sino además las características y condiciones que a nivel comercial inciden sobre su operación, manejo, transformación y desarrollo, así como su evolución productiva y económica.
- Ley 72 de 1979, como instrumento inicial de regulación de las inversiones en el mercado público de valores, propiciando así un antecedente histórico del mismo.
- Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores, en la cual se identifica y recopila la legislación vigente en cuanto al mercado público de valores, el manejo del mismo y la operación aplicada de él a nivel comercial particular. Igual sucede con la Resolución 1200 de 1995.
- Decreto 1916 de 1996. Por medio del cual se analizan las reservas productivas y los mismos mecanismos a nivel de desarrollo económico y productivo y las condiciones de transformación comercial particular.
- Decreto 726 del 89, en el cual se definen los mecanismos básicos de operación de los títulos valores y su gestión económica.
0.7 ESTRATEGIA METODOLÓGICA
El trabajo a desarrollar se orientará bajo el método descriptivo, en la medida que se parte de la identificación de lo que son los títulos valores, su operación y manejo, para darle una utilización y respuesta al uso de los mismos, así como su desarrollo aplicado y operación, identificando y mostrando su transformación y desarrollo a nivel comercial.
Sin dejar de tener presente que el estudio descriptivo no se reduce a la simple recolección y tabulación de la información sino que implica organización, análisis e interpretación de la misma.
Se aplica el método analítico, en la medida que se sintetiza información básica sobre lo que son los títulos valores, su manejo y operación, así como las condiciones básicas de los mismos para darles una aplicación y manejo particular en un campo específico a nivel técnico y científico.
Adicionalmente se trata de descomponer y confrontar los elementos básicos de los títulos valores para darles una aplicación a nivel comercial y productivo que garantice su manejo y desarrollo particular.
La fuente primaria de la investigación acerca de los títulos valores de inversión se apoya en la recopilación de libros de diferentes autores, los cuales serán utilizados para el estudio, análisis e interpretación del tema
0.7.3.2 Secundarias
Documentos, revistas, notas de clase, Internet y artículos especializados escritos por especialistas en el tema, los cuales sirven de referencia o apoyo para fundamentar los conceptos teóricos de la investigación
0.7.3.3 Métodos de recolección de información
Se acudirá a las técnicas que permitan formar una idea sólida del estudio de la investigación que se está planteando, de allí la necesidad de utilizar técnicas como:
- Revisión bibliográfica
- Análisis de documentos históricos y archivos
- Información en las paginas web de empresas comisionistas de bolsas
1. LOS TÍTULOS VALORES
Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías".
Pero a nivel jurídico, es básico anotar que dentro de la definición de esta perspectiva es posible visualizar los caracteres típicos del título valor y las diferencias con otros documentos no sometidos a la disciplina cartular. En éste sentido se destaca la definición de Vivante, según la cual "el título de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo"
Por su parte Ascarelli dice que el "título de crédito es aquel documento escrito y firmado, nominativo a la orden o al portador, que menciona la promesa unilateral de pago de una suma de dinero o de una cantidad de mercadería, con vencimiento determinado o determinable; o de consignación de mercadería o de títulos especificados y que socialmente sea considerado como destinado a la circulación, así como aquel documento que constate, con la firma de uno de los directores, la calidad de socio de una sociedad anónima".
1.2 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS TÍTULOS VALORES
Los títulos valores por su importancia y manejo comercial, presentan condiciones que facilitan su desarrollo y manejo, así como su evolución, transformación y gestión efectiva que supone nuevos mecanismos de crecimiento y manejo.
Esta característica permite obtener confianza en el manejo y desarrollo del mercado, así como en la estructuración del mismo de manera consistente para lograr un fin particular y específico. Según esto, al haber confianza se dinamiza la relación cambiaria y la misma se ve incrementada y desarrollada de manera consistente y efectiva, así como funcional.
Esta condición de autonomía tiene una doble faz, toda vez que ""Todo suscriptor de un título valor se obligará autónomamente. La circunstancia que invalida la obligación de alguno o algunos de los signatarios, no afectará las obligaciones de los demás".pero, según ésta condición, la autonomía tiene además dos caras: autonomía activa y pasiva.
- La autonomía activa corresponde al legítimo tenedor, considerado éste dentro de un derecho desenlazado de las relaciones jurídicas que sirvieron de causa en la creación o en la negociación y de las cuales no fue parte.
Esta autonomía permite que quien adquiere el título valor de acuerdo con la ley de su circulación, no soporte las vicisitudes propias del cesionario, librándose, por tanto, de las contingencias que se deriven de la posición jurídica del derecho-habiente. La situación de adquirente de derecho, a título originario, lo mantiene inmune de las señas derivadas de vicios jurídicos de precedentes trasmisores.
Como resultado de ésta perspectiva, se logra romper en obsequio de la circulación segura, el principio de lógica jurídica, de que nadie pude transferir un derecho mejor o más extenso del que posee.
El tenedor de buena fe no tiene un derecho derivado sino un derecho nuevo que lo coloca en condición invulnerable.
Como conclusión, el acreedor al amparo de las defensas y excepciones que cualquiera de los deudores pudiera esgrimir frente al tomador o contra anteriores tenedores, con la condición de que los vicios que las generan no hayan dejado rastro sobre el documento, que en su literalidad, es única forma y disciplina del ejercicio de su derecho.
- La autonomía pasiva es desde el punto de vista del deudor, cuya obligación resulta independiente de cualquier otra derivada del título.
Para que un tercer acreedor goce por completo de la seguridad de la prestación incorporada al título valor, se ha llevado en derecho cambiario al máximo la preparación del pago, para ello el Código de Comercio en el artículo 627 dice que "Todo suscriptor de un título-valor se obligará autónomamente. Las circunstancias que invaliden la obligación de alguno o algunos de los signatarios, no afectarán las obligaciones de los demás".
Es importante resaltar que dentro de ésta autonomía pasiva, cada firma tiene la posibilidad más amplia del pago de los derechos emergentes del documento, y a que los patrimonios de los distintos suscriptores los respalden de nuevo, en donde el título cobra vigor en su circulación.
Cuando se trata de la autonomía de los títulos valores, se debe recordar y no confundir los dos conceptos de autonomía. Hay una autonomía del derecho y una autonomía de las obligaciones. En primer lugar tenemos que el derecho que consta en el título valor es autónomo. En segundo lugar vamos a referirnos a la autonomía de las obligaciones.
Así como cada poseedor adquiere un derecho nuevo, que le protege contra excepciones que el deudor podría oponer a los tenedores anteriores, quien suscribe un título valor contrae una obligación nueva que le impide incumplirla fundándose en circunstancias que invaliden la obligación de otros firmantes. Un vale es firmado por el librador y pueden firmarlo, también, varios endosantes y puede ser firmado por un avalista.
Cuando decimos que sus obligaciones son autónomas significamos que cada uno se obliga con independencia diel otro y que, si hay una circunstancia que invalida la obligación de uno de los firmantes, esa circunstancia no afecta la validez de las obligaciones de los demás. La autonomía de la obligación, por lo tanto, consiste en la imposibilidad de oponer excepciones vinculadas con invalidez de la obligación contraída por alguno de los demás firmantes del título.
El concepto de autonomía de la obligación se contrapone al concepto de accesoriedad que se maneja en sede contractual. Un contrato se considera accesorio cuando la subsistencia de la obligación emergente de dicho contrato depende de la validez del contrato principal, como sucede en los contratos de garantía. Por efecto de la autonomía de la obligación, se fortalece la posición del tenedor. El obligado cartular demandado no puede oponerse al pago alegando como excepción la nulidad de las obligaciones suscritas por otros firmantes
Como tal, esta es vista como y referida al documento mismo, como tal, se ve que "el documento es necesario porque no solo es condición del nacimiento y conservación del derecho, sino también de su disfrute. Sin él, no es posible hacer efectivo el derecho en contra del obligado, ni transmitirlo a un tercero, ni darlo en garantía". De tal forma que el derecho documental, desde que es consagrado en el título, éste ira prendado por donde quiera que vaya.
La necesidad como tal surge de la incorporación del derecho en el título, es decir, la objetivación del derecho en el mismo. En donde básicamente cumple la función constitutiva o dispositiva respecto al derecho cartular que lleva incorporado.
En Colombia, gracias a la Ley 27 de 1990 y el Decreto Reglamentario 437 de 1992, se desmaterializaron los títulos valores y surgieron los depósitos centralizados de valores, que se encargan de custodiar y administrar los títulos valores que voluntariamente entrega su tenedor a una entidad habilitada para tal efecto en virtud de un contrato que se perfecciona por el endoso en administración y la entrega del respectivo título.
Los derechos patrimoniales o políticos incorporados al título depositado son ejercidos por sus propietarios a través de una certificación que expide el depósito, lo cual ocurre similarmente cuando se busca transferir los títulos valores depositados.
La literalidad es "un fenómeno en virtud del cual los derechos del poseedor del título se rigen, sea en su cuantía, modalidades o eficacia, por el tenor literal del título (documento), y nada que no esté allí expresado relacionado puede serle opuesto al poseedor para alterar, disminuir o de cualquier modo modificar su derecho"
Gracias a la delimitación del derecho con base en el título escrito se crea una mayor efectividad funcional y con ello se desarrolla una más efectiva gestión y manejo del mismo, porque no se puede pretender más de lo que éste expresado en dicho título, tanto a derechos como a obligaciones.
Se destaca que existen títulos como la letra de cambio que son independientes o sustantivos, de tal manera que ellos se basten a sí mismos y que no pueden ni deben integrarse con ningún otro documento. Pero sobre aclarar que por esto, la literalidad no debe ser confundida con la abstracción ni con la competitividad, ya que un título puede ser literal e incompleto.
Como resultado de la literalidad, el acreedor no puede exigir ni percibir más de lo expresado en el título, no puede valerse de elementos jurídicos extraños al título que, cuando menos, no estén expresamente indicados en él, para pretender prestar menos o prestar a fecha más distante, o con modalidades diversas, es decir, menor gravosas de las que el título enuncia, es deudor, según lo que el tenor enuncia.
La literalidad despliega así la circulación de buena fe, opuesta a la posibilidad de fraude en las relaciones cambiarias. Ella opera en beneficio de los terceros poseedores o tenedores, a los cuales llega el título por circulación.
Según los tratadistas, la literalidad opera "indistintivamente a favor del tenedor o poseedor y también a favor del deudor", en cuanto que impide al poseedor le exija su prestación en términos distintos de los que constan escritos en el título, por aplicación integral de literalidad. Pero si se examina la finalidad, y si ella se propone la protección al tenedor legítimo a fin de que su derecho no pueda ser reducido ni eliminado en menoscabo de su buena fé, se usaría de manera contraria a su objeto si se aplicase para privar al acreedor con base en cualquier excepción que se le opusiese fuera del contenido escrito. El deudor, en cambio, sabe que si se obligó más allá de lo expresado en el título, no sufre menoscabo al verse constreñido a cumplir con lo que prometió. Si la relación fundamental es diferente de la representada en la declaración fundamental, el deudor podrá oponer al primer tomador que pretenda ejercer ese derecho las excepciones que no deriven de su texto, por el contrario, las excepciones de la relación fundamental no podrán oponerse al adquiriente sucesivo, pues son convenciones extrañas al documento, sin influencia alguna sobre el contenido del derecho adquirido por medio del título.
Estas obligaciones de literalidad se mantienen sobre el presupuesto de la buena fe.
La literalidad, toma como fundamento, el acudir al principio de la literalidad, se recurre a la tutela de la confianza del tercero en la apariencia que deriva del tenor del título; a la autonomía del derecho cartular y al carácter constitutivo del documento, al propio documento, a la presunción que se deriva de la escritura del título para quien lo adquiere de buena fe a una intensificación del formalismo, que se justifica por la exigencia de tutelar al poseedor de buena fe del título, y a la relación que existe entre su sucesiva documentación, toda estas justificaciones tienen un fundamento de verdad, pero no satisfacen frente a ciertos eventos.
En Colombia, se encuentra que varias disposiciones del derecho positivo consagran la literalidad, uno de ellos es el artículo 619 del Código de Comercio y se realiza mediante el escrito articulo 621, en el artículo 626 se encuentra particularmente la exteriorización así: "El suscriptor de un título quedará obligado conforme al tenor literal del mismo, a menos que firme con salvedades compatibles con su esencia."
Es la potestad que la ley otorga al tenedor del título para hacer efectivos los derechos emergentes del documento y disponer de ellos, facultad que al propio tiempo, sirve de razón al deudor para cumplir el acto de pago en forma eficaz y sin temor a verse eventualmente amenazado por las consecuencias de no haberlo realizado en forma jurídica irreprochable.
Como tal, basta con el cumplimiento del modo prescrito para la negociación cambiaria y con la buena fe del tenedor, para que este pueda prevalecer de las prerrogativas caratulares y el deudor deba atenderlo en sus pretensiones sin que sea preciso indagar elementos distintos de las formalidades requeridas por la ley de circulación puesto que la buena fe se presume aún exenta de culpa.
La certeza sobre la realización de los derechos se vendría a menos sin la legitimación, ya que ella se activa si se considera al acreedor y se considera pasiva si se mira desde el ángulo del deudor.
1.2.5 Incorporación:
La incorporación se refiere a la materialización de un derecho intangible en el documento, por lo tanto es te elemento es que da lugar a la unidad entre el derecho y el documento.
Para José Ignacio Narváez, "la incorporación es la conexión entre el titulo y el derecho que representa, en virtud del cual se determina el derecho del mismo"
1.3 CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
Las condiciones y características de utilización de los títulos valores impone condiciones y características particulares que inciden sobre su desarrollo, manejo y operación. En éste punto es conveniente visualizar la forma en que se crean mecanismos y condiciones que inciden sobre su desarrollo, transformación y evolución.
Por ello, según sea el uso y manejo que se les da, la clasificación de los títulos valores presenta condiciones que hacen de uso un factor específico, que permite su clasificación, siendo las más comunes las siguientes:
1.3.1 Según la forma de creación.
Por la forma de creación de los títulos son singulares o en serie, en donde los primeros se caracterizan por su individualidad, mientras que los segundos, que son denominados también como títulos en masa, se distinguen por su fungibilidad. Teniendo todos las mismas características, son intercambiables y corresponden todos al mismo negocio.
Por el sujeto que los crea, los títulos son públicos o privados. En el primer grupo entran los títulos de deuda pública o los títulos emitidos por las diversas personas de derecho público, mientras que en el segundo grupo corresponden los creados por las personas de derecho privado.
En cuanto a los primeros, éstos son creados por el Estado según las leyes que regulan y definen su emisión.
Dentro de éste apartado de los títulos, tiene especial importancia los títulos de deuda pública que nacen por lo regular de una operación de crédito (pasiva) entre el Estado y los ciudadanos. Ejemplo de ello son los TES o bonos de deuda pública.
1.3.3 Por objeto del derecho incorporado
Por el objeto del derecho incorporado, los títulos valores son personales, reales y obligacionales.
- Los títulos personales representan la participación del titular en una sociedad, razón por la cual también se les llama títulos de participación.
También se les conoce como títulos valores corporativos. El ejemplo clásico son las acciones, las cuales otorgan a su tenedor dos beneficios, el primero de índole económico respecto de las utilidades futuras del negocio, y el segundo de índole político, porque permite su participación en las decisiones al interior de la compañía.
- Los títulos reales confieren al poseedor legitimo un derecho real sobre una cosa. Estos títulos también reciben el nombre de títulos representativos de mercancías, para indicar que las cosas a las cuales se refieren se encuentran incorporadas en los títulos.
Los títulos representativos de mercancías atribuirán a su tenedor legítimo el "derecho exclusivo de disponer de las mercancías que en ellos se especifiquen. También le darán derecho, en caso de rechazo del título por el principal obligado, a ejercitar la acción de regreso por el valor que en el título se fijó a las mercancías".
- Los títulos obligacionales incorporan créditos de carácter pecuniario. Son llamados también títulos de pago. El hecho de que incorporen una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, es decir, que representen un crédito, ha dado lugar a la denominación de títulos de crédito. Estos títulos, son los que incorporan órdenes o promesas incondicionales de pagar sumas de dinero . Ejemplo de ello son el pagaré, el cheque, los CDT y los bonos de prenda.
Otras clasificaciones, los agrupan como simples o complejos, siendo los primeros conformados por instrumentos como la letra de cambio que atribuye el solo derecho al pago de una suma de dinero y la acción de sociedad anónima atribuye derechos como los patrimoniales, de participación, que como tales son inherentes al contrato social.
1.3.4 Efectos causados en la vida de los títulos
Por los efectos de la causa en la vida de los títulos, estos pueden agruparse en causales y abstractos. Frente a los títulos abstractos tal expresión no debe entenderse en forma literal: no se trata que esos títulos carezcan de causa, sino que éste se desdibuja, pierde relevancia, por cuanto el título consiste pura y simplemente, en el pago de una suma de dinero, lo contrario acontece con los títulos causales, que algunos denominan también concretos.
- En los títulos causales, la causa esta deliberadamente expresada en el documento y no se separa de él para ningún propósito. Un elemento destacable es que la causalidad implica, por sí, la posibilidad de oponer al portador un mayor número de excepciones, específicamente la denominada ex causa.
- En los títulos abstractos, la causa es desvinculada del título, aunque esté indicada en él, y no tiene ninguna relevancia ulterior en la vida de éste. La abstracción implica, al contrario que la causalidad, liberar al tenedor normalmente de cualquier excepción atinente a la causa o relación fundamental contra el demandante que haya sido parte del respectivo negocio o contra cualquier otro demandante que no sea tenedor de buena fe exenta de culpa. El ejemplo clásico de éste título es la letra de cambio. Estos títulos son además, elementos negociables.
Por su forma de circulación, los títulos valores se dividen en nominativos, a la orden y al portador. Es la clasificación que lleva a cabo la propia ley.
- Los títulos nominativos o directos son aquellos que señalan como titular a una persona determinada. Para la transmisión del título es necesario que se cumplan las reglas de cesión de créditos. El título nominativo más usado en Colombia es el de la acción de la sociedad anónima, forma obligatoria en razón de disposiciones provenientes de los acuerdos de integración económica. Son dos los elementos esenciales en los títulos nominativos:
- Que sean emitidos a nombre de una persona determinada, sin que ello sea un obstáculo en la negociación del título, y
- Que el nombre de la persona a favor de la cual se emiten o su tenedor sea inscrito en el libro de registro que lleva el creador del documento.
Al respecto, el Profesor Hildebrando Leal Pérez indica: "tendremos que deducir que si el título reúne los requisitos de un título a la orden y exige además la inscripción del titular en los libros de registro del emisor, pues sencillamente se estará en presencia de un título valor nominativo. Además que cuando se exige la inscripción del tenedor es porque ese tenedor debe ser una persona determinada" ahora bien, respecto a la negociación o ley de circulación de esta clase de títulos el citado artículo 648 del Código de Comercio reza en su inciso final: "La transferencia de un título nominativo por endoso dará derecho al adquiriente para obtener la inscripción de que trata este artículo".
Ello significa que la negociación se efectúa mediante:
1. La entrega del título correspondiente con el fin de que haya transferencia del derecho incorporado en el mismo, característica preponderante de los títulos valores.
2. El endoso, entendido como la firma del tenedor anterior con su respectivo documento de identificación, es decir, de quien se desprende del título para entregarlo al nuevo beneficiario.
3. La inscripción del endosatario en el libro de registro de tenedores de los títulos que lleva el emisor. En la práctica esta inscripción se realiza mediante la cancelación del nombre del antiguo titular y la sustitución del mismo por el nuevo beneficiario del título.
Frente a los efectos de la inscripción podemos advertir que es posición reiterada de la doctrina en Colombia que en caso de no surtirse el tercer paso indicado, la transferencia se entiende perfecta y legal entre tradante y adquirente; hecho que es una costumbre en las negociaciones en bolsa en las que un título nominativo es negociado varias veces en un día, sin que se requiera la inscripción en el registro del emisor de todos los tenedores, de forma válida. No obstante frente a terceros ajenos a esa relación y al emisor del título, la transferencia sólo surte efectos cuando al inscribirse el nombre del tenedor del título, éste se legitima en su posición.
Sobre el particular el Profesor Leal señala: "(…) los títulos nominativos pueden circular a través de endosos completos o incompletos, como si se tratara de un mero título a la orden, pero no por ello se podría afirmar que se trata de un título a la orden o que se convierta en uno de esa naturaleza, simplemente es un problema de legitimación, mas no de circulación"
En conclusión, es posible afirmar que si bien es cierto que los títulos nominativos gozan de unas características particulares que los distinguen de otros, que su ley de circulación está expresamente contemplada en la legislación mercantil y que la forma de legitimar a sus tenedores no es discutible, en la práctica algunas negociaciones sobre estos títulos se efectúan válidamente sin el lleno de los requisitos legales, lo que de ninguna manera puede interpretarse como una modificación a las disposiciones que rigen su creación y circulación, y que tiene claros efectos frente al emisor y a terceros, distintos al tradante y al adquirente.
De otro lado, en punto a si es facultativo del creador del título inscribir o no a un beneficiario debe recordarse que el artículo 650 del régimen mercantil dispone que no le es dable al emisor o creador de un título negar la inscripción de la transmisión del documento, lo que significa que en la medida en que se le solicite la anotación correspondiente está en la obligación de modificar sus registros, cancelando el tenedor inscrito y sustituyéndolo por el nuevo beneficiario, a menos que exista justa causa que le impida cumplir ese deber. Pero justa causa no es la orden del anterior tenedor sino que en términos generales debe provenir de una autoridad judicial en caso, por ejemplo, de embargo o de pérdida denunciada.
No obstante, si el creador se negare a efectuar la mencionada inscripción la misma disposición faculta a la persona a quien se le haya transferido el documento -nuevo tenedor- para acudir ante la justicia ordinaria a solicitarle se proceda a hacer la anotación en el respectivo registro.
Finalmente y bajo las anteriores consideraciones, si son varias las personas que conforman la parte denominada "beneficiario de un título nominativo" se considera que para efectos de legitimación se requiere que todos los que figuren en el título en tal calidad deben aparecer en el libro de registro del creador, pues sólo de esa forma tendrán los derechos y acciones de ley frente al emisor y a terceros.
- Los títulos a la orden son los que señalan como beneficiario a una persona determinada o cualquier otra que ésta indique. La transmisión de los títulos a la orden se verifica por medio del endoso y por la entrega del documento. Este puede ser objeto de negociación por medio distinto al endoso.
Es nominativo, pero por el endoso, puede ser sustituida la persona designada en él, sin permiso ni necesidad de notificarle al deudor, eminente del título.
Para que el tenedor de un título a la orden pueda legitimarse la cadena de endosos deberá ser ininterrumpida. Además, la legitimación en éstos títulos, se produce por la coincidencia entre quien lo presenta y la persona que en él se designa como titular.
Ejemplo de ésta clase de títulos son la letra de cambio, pagaré.
- Los títulos al portador son aquellos que designan como titular al portador o aquellos en que la falta de designación implica atribución al portador.
Según el Código de Comercio, "Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no incluyan la cláusula "al portador", y los que contengan dicha cláusula. La simple exhibición del título legitimará al portador y su tradición se producirá por la sola entrega".
Pero no sobra advertir que sólo pueden llevar ésta forma, los títulos que la ley expresamente autorice.
1.3.6 Títulos completos. Incompletos. En blanco.
Esta clasificación se enfoca en el manejo y consideración de los requisitos extrínsecos del título valor, como tal se toma la diferencia con base en los siguientes conceptos:
- Completo, es el título que reporta en los documentos los elementos del negocio cartular en sus relaciones entre el deudor y el tenedor legitimado. Ejemplos de ésta clase de títulos son: letra de cambio, pagaré, cheque.
- Incompletos, son aquellos en los cuales la integral disciplina del negocio no está enunciada directamente en le título, sino en otros documentos a los que se remite. Ejemplos de ésta clase de títulos son: acciones, títulos públicos y los títulos representativos de mercancías.
- En blanco, es un título en formación que tiene plena validez una vez sea completado en armonía, con el acuerdo de emisión también se denomina incompleto al que está en blanco.
1.3.7 Según su función económica
Esta función se obtiene de visualizar el rol jugado por los títulos valores en el ámbito comercial y financiero, lo cual permite su subdivisión en:
- Títulos valores de cartera: aquellos que sirven de soporte crediticio en las operaciones comerciales a plazo, ejemplo de ello son la letra y el pagaré.
- Títulos valores de inversión: son los títulos o instrumentos negociables que son susceptibles de ser comercializados en el mercado público de valores, generando para su legítimo tenedor una amplia expectativa de especulación. Ejemplos de éstos títulos son: bonos, CDT y acciones de sociedad.
- Títulos valores de tradición: los que acreditan a su tenedor legítimo como propietario de un conjunto de bienes muebles en él representados, la sola tradición de éste título transfiere también el derecho real de dominio sobre los bienes que representa, por lo cual para la circulación de bienes muebles sin necesidad de su desplazamiento físico.
Aunque es importante anotar que según el Código de Comercio cada uno de éstos títulos presenta condiciones particulares de manejo, desarrollo e interacción según las cuales "se considerará tenedor legítimo del título a quien lo posea conforme a su ley de circulación".
2. IMPLICACIONES EN LA ECONOMÍA
2.1 FUNCIONES ECONÓMICAS DE LOS TÍTULOS VALORES
Los títulos valores tienen una importancia vital dentro del sistema económico y dentro del manejo del mismo de manera constante y efectiva. Según esto, uno de los elementos que se destaca es el hecho que como tal, los títulos valores permiten la circulación de riquezas en la economía y el manejo efectivo de la misma para crear condiciones que permitan no sólo su intercambio, sino además, su transformación, evolución y desarrollo efectivo.
Según esto, una de las funciones económicas centrales es la de circulación de las riquezas y su posibilidad de especulación en el mercado público de valores, lo cual se hace más rápido, más seguro y más eficaz con la utilización de varios documentos creados por el derecho denominados títulos valores.
Estos documentos, surgieron por la necesidad de facilitar el paso de bienes de unas manos a otras, la prestación de más y mejores servicios, pero todo encubierto bajo un modelo de seguridad, certeza, rapidez y eficacia, al igual que la posibilidad de negociabilidad en beneficio no solo de quienes los negocian, sino de toda la sociedad.
En éste punto, el ordenamiento jurídico ha permitido que a través de los tiempos y por medio de varios instrumentos se den condiciones que permiten asegurar y garantizar la circulación económica como son la tradición, prescripción, sucesión por causa de muerte, entre otros, los cuales facilitan el desplazamiento y movilización de los bienes. Pero en éste punto, los títulos valores representan una etapa nueva y moderna, que permite la seguridad, certeza, rapidez y eficacia que como tal, facilitan la circulación económica, facilitando la obtención de la rentabilidad económica en el mercado público de valores.
Por ello, en su manejo, es básico el concepto de seguridad, ya que entre más seguro sea el derecho de quien adquiere un título valor, esto es, libre de vicios y de excepciones oponibles al ejercicio del mismo derecho, mayor será obviamente la circulación económica, por lo cual la circulación económica se favorece con los títulos valores antes que con cualquier otro medio.
El factor de certeza, que se obtiene gracias a los principios de literalidad e incorporación permite un más claro manejo del título, así como un adecuado desarrollo del mismo de manera clara y definida. El que lo adquiere tiene la certeza que lo adquirió de su verdadero dueño, si quien actúa como tradente se encuentra en posesión del título de acuerdo con una determinada ley de circulación, la cual varía según se trate de títulos nominativos, a la orden o al portador. Otro aspecto de la certeza es el relacionado con el contenido, la extensión, la modalidad de ejercicio y cualquier otro elemento principal o accesorio del derecho incorporado al título, en donde el tenedor legítimo del título sabe que no podrá exigir más de lo que expresamente esté consignado en el mismo.
En cuanto a la rapidez, ya que entre menos complicadas sean las formalidades mayor será la circulación económica. En donde la consideración de los títulos valores como cosas, hace que éstos se desplacen muchas veces con la misma facilidad de las cosas muebles, como cuando el título es al portador, en donde, basta la entrega para que se perfeccione la tradición.
Pero el más importante factor que se da en el plano económico es la autonomía, ya que este facilita su posibilidad de ser fuentes de inversión con un amplio margen de utilidad al ser negociados en el mercado de valores, lo cual finalmente ejerce una importante influencia en la circulación económica de las riquezas en el país, pues dan mayor efectividad a los títulos valores al otorgarles la posibilidad de iniciar el procedimiento ejecutivo para lograr la efectividad del derecho que en él se incorporan sin necesidad de reconocimiento de firmas al estar amparados por la presunción de autenticidad, al igual que la posibilidad de constituir a los títulos valores de inversión en una alternativa de obtener una manera eficaz y segura ingresos económicos para su tenedor.
2.2 PRINCIPALES TÍTULOS VALORES TRANSADOS EN COLOMBIA
El Decreto 1998 de 1972, y sus modificaciones posteriores, constituye el marco legal general de los Bonos Privados. Debe destacarse la importancia del representante de los tenedores de bonos ordinarios, el cual es un establecimiento de crédito destinado por la entidad emisora, que puede ser removido según el articulo 20 del decreto arriba mencionado por la asamblea general de los tenedores de bonos en cualquier tiempo y desde luego reemplazado por otra entidad crediticia. Este establecimiento, tiene unas funciones muy precisas, señaladas en el articulo 24 del decreto 1914 de 1983 que corresponden en términos generales a representar y velar por los intereses de los futuros tenedores de los bonos, tanto antes de verificarse la emisión, como con posterioridad a esta, cuando haya sido debidamente colocada.
No existe un acuerdo acerca del negocio subyacente involucrado en un bono, al respecto se han formulado innumerables teorías, las más significativas son:
- Teoría del acto asociativo: Sostenida entre economistas, no goza de aceptación entre los Juristas. Establece que los tenedores de bonos, tienen una solidaridad de fines con los socios (busca de utilidad) y una identidad de medio (Una aportación), por lo cual, el tenedor del título es una especie de socio.
- Teoría del mutuo: Según esta teoría los tenedores de bonos transfieren a título de préstamo una suma de dinero a la sociedad; esta por su parte se obliga a devolver el capital más los intereses pactados. Este mutuo tendría unas características especiales en cuanto a plazo, cuantía, unidad de pago y división por fracciones. Algunos le añaden el carácter de aleatorio, por cuanto comprenden periodos extensos de tiempo y en algunos casos involucran sorteos para la redención de los títulos
- Teoría de la Compraventa de crédito: El negocio consistiría en la venta de créditos a favor del tenedor contra la emisora del bono. Esta venta implica la enajenación de una promesa de pago dividida en fracciones.
Como tal, el bono puede concebirse como "un certificado de deuda ó promesa de pago futura documentada en un papel que determina el monto, plazo, tasa de intereses, moneda y secuencia de pagos." La secuencia de pagos define el tiempo en que se va a devolver el capital, que puede ser en un solo pago al vencimiento del bono ó en varios pagos parciales a lo largo de la vida del bono. Estos pagos incluyen la realización de pagos por 2 conceptos diferentes:
- Amortización de Capital: Que corresponde a la cancelación parcial ó total de la deuda que el emisor tiene con el inversionista.
- Pago de Rentas: Que es el pago en concepto de intereses que el emisor paga al inversionista en forma periódica.
Así mismo, conviene diferenciar que son "títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad ó entidad sujeta a la inspección y vigilancia del gobierno".
Es un título valor que obliga al emisor del título a pagar unas sumas estipuladas de interés y de capital al poseedor en unas fechas específicas. En un bono se distinguen: Tasa de Interés, Valor nominal, vencimiento.
De otro lado, existen diversos tipos de bonos y estos se pueden diferenciar según el emisor, según su estructura y según el mercado donde fueron colocados.
Según su estructura:
- Bonos de puro descuento o cero interés (Cupón cero): No existen pagos periódicos, por lo que el capital se paga al vencimiento y no pagan intereses durante su vigencia. Se negocian con tasa de descuento.
- Bonos con intereses (Bonos con cupón)
- Con Tasa fija: La tasa de interés está prefijada y es igual para toda la vida útil del bono.
- Con Tasa Variable: La tasa de interés que paga en cada cupón es distinta ya que está indexada con relación a una tasa de interés de referencia como puede ser el DTF ó el IPC. También pueden ser bonos indexados con relación a un activo financiero determinado (por ejemplo un bono estadounidense).
- Bonos perpetuos (Consolas): No tienen fecha de vencimiento y pagan intereses en períodos iguales.
- Bonos Rescatables (Redimibles antes de su vencimiento): Incluye la opción para el emisor de solicitar la recompra del bono en una fecha y precios determinados. Algunos le añaden el carácter de aleatoriedad por cuanto comprenden períodos extensos de tiempo y en algunos casos involucran sorteos para la redención de los títulos.
- Bonos convertibles: Es un bono más una opción que le permite al tenedor canjearlo por acciones de la empresa emisora en fecha y precio determinado. A diferencia de los bonos ordinarios, estos son nominativos por cuanto son convertibles en acciones, no pueden ser sorteados antes de su vencimiento, tampoco pueden ser adquiridos por la sociedad emisora por sí o por interpuesta persona.
Estos títulos se enmarcan dentro de la política de recuperación del mercado accionario; cuando la sociedad emisora utiliza el cupo de crédito del banco de la república debe emitir bonos obligatoriamente convertibles en acciones.
Existen tres técnicas para fijar el precio de conversión, siendo la primera de ellas la francesa, la cual indica en el prospecto el número de acciones que pueden ser obtenidas por medio de un bono; se precisa adicionalmente el precio de la emisión del bono convertible.
La combinación de estos dos elementos es llamada "relación de conversión". Así el inversionista observará tres variables al momento de invertir a saber: 1) cuanto le ha costado el bono; 2) el número de acciones que puede obtener; 3) el valor bursátil de la acción en circulación.
La técnica norteamericana en lugar de mencionar el número de acciones que se pueden obtener, indica el monto en que han sido estimadas las acciones subyacentes al momento de la celebración del contrato de cesión.
- Bonos con garantías: Son bonos que tienen algún tipo de garantía sobre el capital y/o los intereses. La garantía puede ser:
- Un bono soberano de un país con mínimo riesgo como por ejemplo los bonos Brady, par Bond y discount Bond que tienen como garantías bonos del tesoro Estadounidense.
- Algún organismo internacional como por ejemplo el Banco Mundial
- Otros tipos de garantías como por ejemplo exportaciones, prendas, activos.
En Colombia encontramos en este rubro los siguientes títulos:
- Bonos de Prenda
- Bonos Garantía General y especifica
En cuanto a los bonos de prenda, son aquellos que expiden los almacenes generales de depósitos, sobre mercancías en custodia.
Los bonos de garantías generales, son los que expiden las Corporaciones Financieras y se encuentran garantizados por los créditos otorgados a favor de la respectiva entidad
El artículo 22 del decreto 2041 de 1987, se refiere a la garantía colectiva constituida a favor de los tenedores de bonos, estableciendo que el monto de los bonos de garantía general en circulación no podrá exceder el 90% del capital constituido de la garantía.
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