En este grupo encontramos 3 grupos de bonos así:
- Bonos de Deuda Soberana: Son los bonos emitidos por el gobierno nacional interna ó externamente. En Colombia, los bonos emitidos por el gobierno nacional en otra moneda y colocados en los mercados internacionales, tienen todas las características de los bonos propiamente dichos
- Bonos Municipales: Son los emitidos por las provincias ó municipios y por otros entes públicos. Es el caso de los bonos emitidos por los departamentos, municipios y las entidades del estado descentralizadas
- Bonos Corporativos ó emitidos por entidades financieras: Bonos emitidos por las entidades financieras y las empresas del sector real de la economía (Bonos corporativos), a los cuales se les denomina de deuda privada. En nuestra legislación corresponden a los títulos de deuda de largo plazo que emiten las Sociedades anónimas sometidas al control y vigilancia del estado. No llevan inscrita la cláusula de conversión. Estos bonos también son conocidos como bonos ordinarios.
Según el Mercado donde Fueron Colocados
- Mercados Internacionales: Son bonos emitidos en una moneda determinada pero colocados fuera del país emisor. Existen los Bonos Samurai que son títulos emitidos en Yenes Japoneses y colocados en el Japón por una institución no residente en ese país, igualmente existen los Eurobonos (Colocados en los mercados Europeos) y los bonos Yankees (Deuda en dólares colocados en USA).
- Mercados Locales: Son los títulos emitidos por el gobierno central en la moneda del mismo país y colocados igualmente entre los inversionistas del mismo país.
Son títulos de deuda interna colocados en el mercado interno. En Colombia se denominan TES (Títulos de Tesorería), y aunque tienen muchas características de un bono, no son considerados como tales. Para la emisión de estos títulos, el gobierno requiere autorización previa del congreso de la república y esta a su vez autoriza su emisión con fines específicos (Ejemplo: financiar déficit fiscal).
En cuanto al cálculo del precio de un bono, en Colombia dependiendo del mercado donde se adquieran (primarios ó secundarios), los bonos tienen una fijación de precio distinta. Por lo general en el mercado primario, esto es, cuando un inversionista puede acceder directamente al emisor, el bono se negocia al 100% de su valor nominal ó lo que conocemos como precio a la par.
En cuanto a la Duración, se tiene que por definición tenemos que la duración de un bono, nos dice cuanto tiempo le toma a un inversionista recuperar su inversión. Según Frederick Macaulay, la duración es un número único para cada bono, que resume todos los factores que afectan la sensibilidad del precio del bono a los cambios en la tasa de interés. La formula para determinar la duración de un bono es la siguiente:
Donde:
P = Precio del Bono
Ct = Flujo de efectivo proveniente del bono que ocurre al momento t
r = Rendimiento al vencimiento
t = Tiempo medido desde el presente hasta que se haga un pago
La ecuación de Duración calcula el valor actual de cada uno de los flujos de efectivo y pondera cada uno por el tiempo hasta que se reciba. Todos estos flujos de efectivos ponderados se suman y la suma se divide por el precio actual del bono
Una emisión de Bonos es un acto público por el cual una empresa, sociedad, entidad financiera, patrimonio autónomo, departamento, municipio, ó nación, consiguen recursos económicos en el mercado público de valores, con el fin de que estos recursos conseguidos tengan un menor costo y un plazo más cómodo para la entidad que los emite.
Cabe anotar que estos bonos pueden ser emitidos por las sociedades por acciones, y los patrimonios autónomos cuyo objeto exclusivo sea movilizar activos, podrán emitir bonos para ser colocados mediante oferta pública, previa autorización de la oferta por parte de la Superintendencia de Valores. Así mismo podrán emitir bonos ordinarios con el objeto exclusivo de ofrecerlos públicamente, previa autorización de la Superintendencia de Valores, las sociedades limitadas, las cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro, en los dos últimos casos, siempre y cuando la totalidad del empréstito sea avalado por un establecimiento de crédito sujeto a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Sin embargo, no se requerirá aval cuando el emisor se encuentre sujeto a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria o acredite niveles adecuados de solvencia a juicio de la Superintendencia de Valores.
No obstante lo anterior, las ofertas públicas de bonos no convertibles en acciones que realicen los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.9. del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, no requerirán ser autorizadas.
De conformidad con el artículo 332, numeral 7o., literal b, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 6o., numerales 16 y 17 del Decreto 2155 de 1992, las emisiones de bonos que pretendan realizar las sociedades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades que no se vayan a ofrecer públicamente, y las sociedades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, deberán ser autorizadas por las citadas entidades.
Una vez la empresa determina el requerimiento de la deuda, la cual puede ser por emprender un proyecto nuevo ó por recomposición de sus pasivos, los directivos se encuentran con la toma de decisión de la forma de la consecución de los recursos.
- Contratar la asesoría de expertos en el tema. En Colombia se han caracterizado por liderar este tipo de servicios financieros, 3 Corporaciones Financieras de las 6 que existen actualmente que son: Corfivalle, Corfinsura y Cofinorte. Sin embargo, también han incursionado en el país algunas compañías especializadas en Banca de Inversión del exterior como Cititrust, J.P. Morgan, Merill Linch, Salomón Brothers y en menor escala se encuentran algunas firmas comisionistas del país haciendo presencia en el negocio de banca de inversión. La asesoría que prestan estas entidades en Banca de Inversión va desde la estructuración de la emisión la que incluye el diseño de la operación, definición de la estructura financiera que más se acomode a las necesidades del cliente, la cual debe ser la más óptima y eficiente para el inversionista, hasta la distribución y colocación de los títulos, pasando por conceptos sobre la calificación de riesgo que se le debe asignar al emisor, plazos y tasas de referencia, monto, tipo de inversionistas objetivo.
- Obtener las autorizaciones internas de acuerdo con los estatutos internos de la compañía. Estos es, si el representante legal de la compañía puede comprometer o no a la empresa por el monto que desea hacerse la emisión.
- Obtener la autorización de la Superintendencia de Valores, previo el cumplimiento de los requisitos por ellos exigidos, para poder efectuar la oferta pública de valores.
- Conseguir la autorización de la entidad que vigila a la empresa, según el caso, la Superintendencia Bancaria, Superintendencia de sociedades, Superintendencia de servicios públicos, etc.
- Publicar el aviso de oferta publica de bonos, dirigido a sus potenciales inversionistas.
- Proceder a la colocación de la emisión de bonos a través de un agente colocador según el sistema acordado con este.
- Actualizar la información de la empresa como emisor ante la superintendencia de valores, mientras los títulos se encuentran inscritos.
- Llevar un libro inscrito en el registro mercantil, en el cual se anotarán la fecha de suscripción de los títulos y el nombre, apellido y domicilio de los adquirientes. La enajenación, gravámenes, y embargos relativos a los bonos nominativos, no se tendrán en cuenta, por lo que carecerán de validez si estas actuaciones no son registradas en este libro.
En cuanto a requisitos, el Capitulo 4º de la Resolución 400 de la Superintendencia de valores, contempla los requisitos necesarios para acceder a una emisión y oferta pública de bonos, sin embargo a continuación detallamos los puntos más importantes:
- El monto de la emisión de bonos objeto de oferta pública no debe ser inferior a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales.
- Cuando se trate de realizar la emisión de bonos convertibles en acciones o de bonos con cupones para la suscripción de acciones, se requerirá que éstas se encuentren inscritas en una bolsa de valores. En tal caso los bonos también deberán inscribirse en bolsa.
- No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, no se requerirá que las acciones estén inscritas en una bolsa de valores cuando se cumpla una cualquiera de las siguientes condiciones:
- Que los bonos vayan a ser colocados exclusivamente entre los accionistas
- Que los bonos vayan a ser colocados exclusivamente entre acreedores con el objeto de capitalizar obligaciones de la sociedad emisora, siempre y cuando se trate de créditos ciertos debidamente comprobados y adquiridos con anterioridad a la emisión de bonos.
- Los bonos ordinarios que se coloquen por oferta pública deberán ser inscritos en una bolsa de valores.
- Ninguna entidad podrá efectuar una nueva emisión de bonos cuando:
- Haya incumplido las obligaciones de una emisión anterior;
- Haya colocado los bonos en condiciones distintas a las autorizadas;
- Se encuentre pendiente el plazo de suscripción de una emisión, y
- Tratándose de bonos convertibles que deban colocarse con sujeción al derecho de preferencia, se encuentre pendiente una suscripción de acciones.
- No podrán emitirse bonos con vencimientos inferiores a un (1) año. Sin embargo, cuando se trate de bonos convertibles en acciones, en el prospecto de emisión podrá preverse que la conversión puede realizarse antes de que haya transcurrido un año contado a partir de la suscripción del respectivo bono.
- Calificación de los títulos por una sociedad calificadora de valores, cuya certificación debe hacer parte integrante del prospecto.
- Cuando la totalidad o parte de la emisión de bonos se vaya a ofrecer públicamente en el exterior, la calificación de los mismos podrá ser otorgada por una sociedad calificadora de valores extranjera de reconocida trayectoria internacional a juicio de la Superintendencia de Valores.
Se debe tener en cuenta además que los bonos que emitan los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria, en desarrollo de sus operaciones pasivas, se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios para todos los efectos legales, y podrán ser objeto de oferta pública sin que se requiera autorización de la Superintendencia de Valores. Lo anterior no se aplicará respecto de los bonos convertibles en acciones. En consecuencia, la oferta pública de los mencionados documentos está sometida a la autorización de la Superintendencia de Valores.
Tratándose de entidades de servicios financieros y compañías de seguros, la autorización respecto de la oferta pública será emitida por la Superintendencia de Valores. De conformidad con el parágrafo 2o. del artículo 1.2.4.1 de la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores, corresponde a la Superintendencia de Valores autorizar la emisión de los bonos de las sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, cuando se pretenda adelantar oferta pública de los mismos.
A nivel legal, debe desarrollarse un prospecto de emisión de bonos, el cual "es un documento que contiene las condiciones y características del título que se ofrece y una descripción clara, completa, precisa, objetiva y verificable de la sociedad emisora en sus aspectos de organización, reseña histórica, finanzas, expectativas y proyectos futuros, que otorgue adecuados elementos de juicio a inversionistas potenciales".
Para efectos del trámite de autorización de oferta pública se deberán remitir dos (2) ejemplares del Prospecto de colocación, los cuales han de contener, como mínimo, lo siguiente:
Contiene información básica sobre la sociedad emisora y las principales características de la oferta, incluyendo como mínimo:
- Título "Prospecto de Colocación", debidamente destacado.
- Nombre comercial del emisor, con su domicilio y actividad principal.
- Información general de la oferta, a saber: clase de título, cantidad, valor nominal, series, rendimiento, monto total de la emisión, bolsas en que estará inscrito el título y monto mínimo de la inversión. Para el caso de emisión de acciones: precio de venta de la acción y valor intrínseco de la acción a 31 de diciembre del último año calendario y al corte del trimestre calendario inmediatamente anterior a la fecha de autorización de la oferta.
- Nombre de las entidades avalistas de la emisión, si es del caso.
- La calificación otorgada a los valores objeto de oferta, con una síntesis de las razones expuestas por la Sociedad calificadora de Valores.
- Nombre de la(s) entidad(es) que actuará(n) como administradora(s) de la emisión.
- Nombre de la entidad que actuará como representante legal de los tenedores de bonos.
- La Indicación en forma clara de hasta que fecha se encuentra actualizada la información financiera de la sociedad emisora contenida en el prospecto, advirtiendo que a partir de esa fecha dicha información se podrá consultar en forma actualizada en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y en las Bolsas de Valores en donde se encuentren inscritos los respectivos valores.
- La ADVERTENCIA, en caracteres destacados de que: "La autorización de la emisión, la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de los bonos y la autorización para realizar la oferta pública no implican certificación sobre la bondad del valor o la solvencia del emisor".
- Mes y año de la oferta pública.
El cual deberá estar ubicado a continuación de la portada y relacionar el contenido del prospecto, indicando el número de la página en que se encuentre cada tema.
CONDICIONES Y REGLAS DE LA EMISIÓN:
Objetivos Económicos y Financieros Perseguidos a Través de la Emisión
Especificando en forma muy precisa, y en términos porcentuales, la destinación que se dará a los recursos que se capten.
A manera de ilustración:
"Los recursos obtenidos a través de la presente emisión serán distribuidos así: 50% para la cancelación de pasivos en moneda extranjera y 50% para la adquisición de maquinaria."
Representante Legal de Tenedores de Bonos:
- Razón social, domicilio y dirección de su oficina principal.
- Obligaciones y facultades del representante legal de los tenedores de los bonos. (Resolución 400 y 1210 de 1995), incluyendo aquellas que sólo se contemplen en el respectivo contrato. En lo relativo a los plazos para las convocatorias para Asamblea de Tenedores se debe tener especial cuidado en que los mismos se ajusten a las necesidades tanto de los tenedores como del emisor.
- Derechos y obligaciones de los tenedores de los bonos, indicando la facultad de la entidad emisora o un grupo de tenedores que represente no menos del diez por ciento (10%) del monto insoluto del empréstito para exigir a su representante legal la convocatoria de Asamblea y, en caso de renuencia de éste, la posibilidad de solicitar a la Superintendencia de Valores que realice la convocatoria. (Resolución 400 y 1210 de 1995)
- En esta parte se deberá indicar el medio a través del cual se dará a conocer la información de interés para los inversionistas.
- Razón social, domicilio y dirección de su oficina principal.
- Obligaciones y facultades del administrador de la emisión de acuerdo con el contrato suscrito.
Otras Características de los Títulos
Tales como ley de circulación y reglas relativas a su reposición, fraccionamiento y englobe (que solo procede para títulos expedidos con el mismo plazo y rendimiento), definiendo claramente las fechas de suscripción, de expedición y de emisión de los títulos, así:
- FECHA DE SUSCRIPCIÓN: El día en que el título es efectivamente colocado y pagado.
- FECHA DE EXPEDICIÓN: El día en que el título es suscrito originalmente o el día en que se expidan duplicados del mismo en caso de reposición, fraccionamiento, deterioro, pérdida, hurto, adición, etc.
- FECHA DE EMISIÓN: Es el día hábil siguiente a la fecha en que se publique el aviso de oferta, ó, el día de publicación del aviso de oferta pública. En todo caso la fecha de emisión debe ser anterior o concomitante a la fecha en que se inicie el plazo de colocación de la emisión.
Condiciones financieras de la Emisión
Incluye la modalidad del rendimiento. A manera de ilustración:
PLAZO Y RENDIMIENTO DE LOS BONOS: El rendimiento y el plazo de los BONOS FRACAR 1998, será de:
SERIE A: 3 años contados a partir de la fecha de suscripción DTF+1.5T.A.
SERIE B: 5 años contados a partir de la fecha de suscripción DTF+2.5T.A.
Para la liquidación de los intereses se tomará el DTF vigente en la semana en que se inicie el respectivo período de causación de los mismos, adicionado en los puntos indicados en el respectivo aviso de oferta pública.
Los intereses se pagarán por su equivalente en trimestre vencido, mes anticipado o mes vencido a elección del suscriptor. Así mismo, lugar y fecha de pago del capital y los rendimiento por parte del emisor y/o del avalista, si fuere el caso.
Indicar si la emisión está o no avalada y, en tal caso, nombre, domicilio y dirección de las oficinas principales de las entidades avalistas, así como descripción exacta de la cobertura del aval.
CONDICIONES DE LA OFERTA Y COLOCACIÓN
Plazo de colocación y Vigencia de la oferta.
Vigencia de la oferta hace relación al período de tiempo durante el cual estará vigente el ofrecimiento realizado en el respectivo aviso de oferta, y el plazo de colocación hace referencia al máximo de tiempo durante el cual se pueden realizar sucesivas ofertas mediante la publicación de los respectivos avisos, con miras a la colocación de los títulos
Modalidad para adelantar la oferta.
Medios a través de los cuales se formulará la oferta.
En caso de garantizar la colocación con underwriting, nombre y dirección de las entidades con los respectivos montos y riesgo asumido.
Procedimiento a seguir para la adjudicación de los títulos, que prevea el caso de que la cantidad demandada por los destinatarios de la oferta exceda a la cantidad ofrecida.
Datos Relativos a la Entidad Emisora
- Breve reseña histórica de la sociedad.
- Situación general del mercado y posición de la entidad emisora dentro del mismo.
- Mencionar la evolución de la sociedad durante los últimos cinco (5)años y, si es posible, del sector económico al que pertenece en términos de activos, ventas, producción (si es del caso), exportaciones (si es del caso) y utilidades; señalando adicionalmente la posición de la empresa dentro del sector y especificando la fuente de la información suministrada (entidad, nombre de la publicación y fecha).
- Breve descripción de los activos fijos separados por propios, en leasing, rentados y otros.
- Patentes marcas y otros derechos de propiedad del emisor que están siendo usados bajo convenios con terceras personas, indicando regalías ganadas y pagadas.
- Descripción de cualquier protección gubernamental y los grados de cualquier inversión de fomento que afecten a la sociedad.
- Provisiones y reservas para la readquisición de acciones.
- Informar sobre las obligaciones financieras de la entidad emisora al corte del trimestre calendario inmediatamente anterior, con expresa mención del saldo vigente de cada una, el costo efectivo anual, la forma de amortización y la fecha de vencimiento de la obligación.
- Procesos pendientes contra la sociedad emisora, agrupados según su naturaleza e indicando los bienes afectados por los mismos, cuando individualmente o colectivamente tengan una cuantía igual o superior a $5.000.000.oo.
- Describir brevemente la política de dividendos de la sociedad. Además relacionar, los niveles de utilidad para los últimos cinco (5) años y los dividendos decretados para el mismo período, indicando porcentaje de participación.
- Relaciones laborales: Situación actual de las relaciones laborales de la entidad, indicando los sindicatos existentes y vigencia de la última convención, número de empleados y turnos de trabajo.
- Descripción y análisis de los principales sucesos futuros e inciertos que en razón del objeto social tiene la sociedad destacando aquellos que en caso de concretarse puedan llegar a afectar seriamente la situación financiera y/o comercial de la sociedad.
- Factores políticos, tales como inestabilidad social, estado de emergencia económica, etc.
- Factores macroeconómicos como inflación, tasas de interés, devaluación, fluctuación de la moneda y control de cambios.
- Competencia o situaciones del mercado.
- La información solicitada en este ítem es de obligatoria inclusión para las entidades que realizan su primera emisión en el mercado público de valores, y opcional para las demás.
- Situación actual de las relaciones laborales de la compañía, indicando los sindicatos existentes en la empresa y la vigencia de la última convención.
- Incluir copias de los informes gerenciales completos presentados a la asamblea general de accionistas o asociados de las dos (2) últimas asambleas ordinarias, copias que deben contener como mínimo.
- Informe de gestión.
- Estados financieros básicos (Balance General, Estado de resultados, estado de flujo de efectivo, y estado de cambios en la situación financiera) comparativos de la sociedad.
- Notas a los estados financieros, y
- Dictamen del revisor fiscal.
- Informe trimestral: Balance y Estados de Resultados en los formatos establecidos por la Superintendencia de Valores, para el trimestre calendario inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la documentación completa debidamente diligenciada, comparado con el correspondiente al mismo corte del año anterior.
- Cuadros resumen, a corte del último trimestre, de: Deudores por edades, Cuentas por pagar por edades, Activos pignorados o dados en garantía, Operaciones entre compañías vinculadas, Información sobre los 20 principales accionistas por tipo de acción, Principales clientes y proveedores
- Discriminación de inversiones, Reporte sobre método de participación de inversiones, Reporte sobre consolidación de estados financieros, Información económica general sobre acciones y accionistas, Información económica general sobre patrimonio y otros rubros y activos y pasivos de corto plazo, de acuerdo con formatos establecidos por la Superintendencia de Valores. Las emisiones de las instituciones financieras, deberán contener debidamente diligenciados los siguientes formatos establecidos por la Superintendencia de Valores para las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria a corte del último trimestre calendario a la presentación de la documentación ante esta Superintendencia:
- Información sobre los veinte (20) principales accionistas (Formato No 016).
- Información general sobre acciones y accionistas (Formato No 020).
- Información económica general sobre patrimonio y otros rubros ( Formato No 021)
- Estados financieros consolidados: Cuando la emisión sea realizada por una entidad que tenga la calidad de matriz, deben incluirse además de los estados financieros individuales, los estados financieros consolidados, con sus respectivas notas financieras, correspondientes al último ejercicio anual aprobado.
- En caso de emisiones avaladas: Información financiera de la entidad avalista, presentada en el Formato para entidades del sector financiero establecido por la Superintendencia de Valores, al corte del trimestre inmediatamente anterior a aquel en el cual se presenta la solicitud.
Requisitos Formales del Prospecto
- Indicar el número y la fecha del acta del órgano social competente que autorizó y reglamentó la emisión.
- Prever el espacio necesario para mencionar el número y la fecha de la Resolución de la entidad que autorizó la emisión, si es del caso, y de la Superintendencia de Valores que autorizó la oferta pública.
- Constancia del representante legal de la entidad emisora, del revisor fiscal, del representante legal de los tenedores de títulos, del originador del patrimonio autónomo y del asesor en banca de inversión, dentro de lo de su competencia, de que emplearon la debida diligencia en la verificación del contenido del prospecto, en forma tal que certifican la veracidad del mismo y que en éste no se presentan omisiones de información que revistan materialidad y puedan afectar la decisión de los futuros inversionistas.
De otro lado, en cuanto a la oferta pública de bonos, es básico visualizar que según lo establecido en el artículo 1.2.1.1. de la Resolución No. 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores, será pública la oferta que se dirija a personas no determinadas o a cien (100) o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías.
Ningún documento podrá ser objeto de oferta pública sin que se encuentre inscrito en el registro nacional de valores e intermediarios. El aviso de oferta podrá realizarse por cualquier medio de comunicación idóneo que la sociedad desee utilizar.
En consecuencia el aviso de oferta puede presentarse como una carta circular, un aviso de prensa o cualquier otro medio idóneo, que por lo menos incorpore la siguiente información:
El título "Aviso de oferta pública de XXX", donde "XXX" corresponde a la identificación de la clase de título que se ofrece.
- El reglamento de colocación
- Destinatarios de la oferta.
- Vigencia de la oferta
- Rentabilidad específica, plazo y demás condiciones del lote o tramo que se ofrece (para el caso de bonos y papeles comerciales)
- Para los bonos, papeles comerciales y valores producto de procesos de titularización diferentes a títulos de participación en fondos comunes especiales, fondos de valores y títulos emitidos respecto de patrimonios constituidos con acciones o títulos de deuda pública emitidos o garantizados por la Nación o por el Banco de la República, la calificación otorgada a los valores objeto de la oferta, con una síntesis de las razones expuestas por la sociedad calificadora para su otorgamiento.
- Garantías con que cuenta la emisión, indicando en forma muy clara su cobertura.
- Cualquier condición especial de los títulos (por ejemplo: en acciones preferenciales, el dividendo preferencial otorgado; en bonos, títulos producto de procesos de titularización y papeles: Condiciones financieras especiales, condiciones de prepago, etc.)
- Prever el espacio para indicar el número y fecha de la resolución por medio de la cual la Superintendencia de Valores autorice la oferta.
- La mención a que el prospecto de colocación se encuentra disponible en la Superintendencia de Valores, en las oficinas de la entidad emisora, en las oficinas de los agentes colocadores si los hubiere, y en las bolsas de valores donde estarán inscritos los títulos.
- Indicar, de manera destacada, la siguiente leyenda: "La inscripción del título en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y la autorización para realizar la oferta pública por parte de la Superintendencia de Valores no implican certificación sobre la bondad del valor o la solvencia del emisor".
Cabe anotar, que la inscripción de los títulos en las bolsas de valores que se mencionen en el aviso de oferta deberá efectuarse antes de la publicación o comunicación de dicho aviso. Si los destinatarios de la oferta son personas determinadas, bastará con anexar a la solicitud de autorización, el proyecto de la carta con que se enviará el prospecto de colocación, en el cual deberá expresarse de manera general las características de la oferta. Para mayor ilustración de lo anteriormente expuesto, se anexa un Aviso de Oferta.
Es importante tener en cuenta que si se desea publicar el aviso con una vigencia corta, con el fin de actualizar el precio o la tasa, no es necesario volver a publicar un aviso igual. Lo anterior se puede lograr anunciando en el primer aviso de oferta los medios que se utilizarán para informar sobre el nuevo precio o tasa que se ofrecerá cuando termine la vigencia del primer aviso. Estos medios pueden ser, entre otros: comunicación a las bolsas de valores, a través de las carteleras de la entidad emisora u otro aviso en un medio de comunicación. La información mínima para actualizar la oferta es: monto ofrecido y pendiente por suscribir, plazo de los títulos, rendimiento que devengarán, término para presentar aceptaciones a la oferta y la indicación de cuando y donde se publicó el primer aviso de oferta. Los detalles sobre esta opción se pueden encontrar en la Circular Externa No. 13 de 1995.
Documentación requerida para inscripción en el registro y autorización para realizar la oferta pública
Solicitud
La solicitud de autorización para inscribir unos títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y adelantar su oferta pública, deberá ser presentada por el representante legal de la sociedad emisora (y para el caso de los bonos conjuntamente con el de la entidad que actuará como representante de los futuros tenedores de bonos, que figuren como tales en el certificado de existencia y representación legal respectivo, ya sea como principales o suplentes)
La solicitud podrá presentarse por un apoderado general o especial constituido para tal efecto, caso en el cual se deberá acreditar el poder debidamente otorgado.
Cuando se trate de acciones, en la carta deberá indicarse la justificación del precio y sin son bonos opcional u obligatoriamente convertibles en acciones se debe indicar la base de conversión.
Es conveniente que en la solicitud se incluya la relación de documentos que se envían para el estudio de la oferta.
Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Se deberá presentar el formulario de inscripción debidamente diligenciado, en el formato establecido para el efecto por la Superintendencia de Valores, salvo que la entidad tenga otros títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y dicho formato se encuentre ya actualizado y debidamente diligenciado en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
El formato del formulario de inscripción se puede obtener en la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Superintendencia de Valores
Constancia Sobre las Personas que Ejercen la Revisoría Fiscal en la Sociedad Emisora.
Se deberá anexar certificación de la persona delegada por el órgano rector de la sociedad (Ejemplo. Asamblea de accionistas) ó empresa que ejerza la revisoría fiscal en la empresa.
Facsímil del Título o Modelo que se Empleará Para su Elaboración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 753 del Código de Comercio, los títulos representativos de los bonos constarán en una o más series numeradas. En cada serie los bonos serán de igual valor nominal. Podrán expedirse títulos representativos de varios bonos. En cada cupón se indicará el título al cual pertenece, su número, valor y fecha de su exigibilidad.
CONTENIDO DE LOS TÍTULOS. Los títulos representativos de los bonos contendrán por lo menos las siguientes enunciaciones:
- La palabra "bono", la fecha de expedición y la indicación de su ley de circulación. Los bonos convertibles en acciones serán nominativos;
- El nombre de la entidad emisora y su domicilio;
- La serie, número, valor nominal y primas, si las hubiere;
- El rendimiento del bono; que podrá estar determinado por una tasa de interés, un descuento de colocación, una prima o cualquier otro mecanismo idóneo.
- El monto de la emisión, la forma, lugar y plazo para amortizar el capital y los intereses;
- El número de cupones que lleva adheridos;
- En cada cupón debe indicarse el título al cual pertenece, su número, valor, condiciones de fraccionamiento y englobe, y la fecha en que puede hacerse efectivo.
- Además los cupones deberán tener la misma ley de circulación del bono; los cupones podrán ser representativos de las cuotas de amortización de capital y/o de sus intereses, los cuales podrán ser negociados independientemente del bono, que los origina, y conferirán a sus tenedores legítimos, los derechos que se deriven del bono.
- La firma del representante legal de la entidad emisora y de la entidad avalista con indicación del monto del aval, o de las personas autorizadas para el efecto;
- Si los bonos son convertibles en acciones y las condiciones de conversión respectivas.
- La advertencia en caracteres destacados de que la autorización de emisión, la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y la autorización para realizar la oferta pública no implican certificación sobre la bondad del valor o la solvencia del emisor, y
- Las demás indicaciones que, en concepto de la Superintendencia de Valores, sean convenientes. Tales como: la previsión del espacio para las fechas de emisión, suscripción, y vencimiento, y las Reglas relativas al fraccionamiento, englobe y reposición de los títulos.
Copia de la Parte Pertinente del Acta de Aprobación el Reglamento de Emisión y Colocación
Copia del acta de la reunión del órgano competente, de acuerdo con los estatutos sociales, que ordenó la emisión y aprobó el reglamento respectivo el cual, además, debe transcribirse en su integridad.
Con respecto al reglamento, debe tenerse en cuenta que el precio de colocación de los valores que se vayan a ofrecer públicamente en el mercado primario no será necesario para efectos de obtener la autorización de la oferta, de tal forma que podrá ser determinado con posterioridad por la entidad emisora y los agentes colocadores con base en la labor de premercadeo y las condiciones del mercado, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4o. del artículo 386 del Código de Comercio. No obstante lo anterior, el precio deberá ser comunicado a la Superintendencia de Valores en forma previa a la realización de la oferta pública.
Requisitos de las Actas
Las copias de las actas enviadas a la Superintendencia de Valores deberán reunir los requisitos que la ley ha señalado para la expedición de las mismas, es decir:
- Número del acta.
- Fecha, hora y lugar en que se celebró la Junta o Asamblea.
- Forma en que se hizo la convocatoria.
- Lista de asistentes a la reunión indicando expresamente si existe quórum para deliberar.
- Transcripción de la parte pertinente en la que se aprobó el reglamento de colocación.
- Constancia de aprobación del acta, la cual podrá realizarse por las personas presentes en la reunión o por las designadas para tal efecto.
Material Publicitario
La entidad emisora sólo podrá hacer circular entre el público, de manera previa a la autorización de la oferta pública, un prospecto en el cual se indique en la portada y en todas las páginas interiores, en caracteres destacados, que se trata de un prospecto preliminar.
Adicionalmente en la primera página deberá incluirse en mayúscula fija o en color diferente al del resto del texto, de forma que aparezca resaltada, la siguiente advertencia: "Este documento no constituye una oferta pública vinculante, por lo cual, puede ser complementado o corregido. En consecuencia, no se pueden realizar negociaciones hasta que la oferta pública sea autorizada y oficialmente comunicada a sus destinatarios".
Solamente se podrán promocionar los valores de manera previa a la autorización de la oferta pública, mediante la distribución del prospecto preliminar.
Si se va a utilizar algún material publicitario para la promoción de los títulos objeto de la oferta, el que solo podrá publicarse con posterioridad a la eventual autorización de oferta pública que imparta esta Superintendencia, deberá tenerse en cuenta el régimen establecido en los artículos 2.2.1.1. y siguientes de la Resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores.
Art. 2.2.1.1..-Campañas y mensajes publicitarios. Las campañas y los mensajes publicitarios que tengan por objeto promover los valores que se ofrezcan al público, directamente por sus emisores o por conducto de intermediarios de valores, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente título.
Art. 2.2.1.2.-Obligación de publicar la calificación. La publicidad encaminada a promover los valores que hayan sido objeto de una calificación por parte de una sociedad calificadora de valores autorizada por la Superintendencia de Valores deberán mencionar la calificación que se haya otorgado a los mismos, cualquiera sea el medio utilizado para su promoción.
Art. 2.2.1.3.-Obligación de informar la inscripción. En todos los casos deberá indicarse que el valor que se promueve se encuentra inscrito en el registro nacional de valores e intermediarios.
Art. 2.2.1.4.-Veracidad de la información. Las características jurídicas, económicas o financieras de los valores que se pretendan promover, del emisor de los mismos o del activo subyacente en los casos de titularización, deben ser ciertas y comprobables.
Art. 2.2.1.5.-Carácter verificable de la información. Si los textos comprenden el empleo de superlativos, términos que indiquen preeminencia, o cifras o datos específicos, ellos deberán corresponder fielmente a hechos objetivos, reales, comprobables y verificables a la fecha en que se difunda la campaña o el mensaje publicitario, los cuales podrán ser constatados directamente y en cualquier momento por la Superintendencia de Valores.
Art. 2.2.1.6.-Exactitud de la información. Cuando quiera que en la publicidad de valores se utilicen cifras deberá identificarse claramente el período al cual corresponden y la fuente de donde han sido tomadas. El uso de indicadores para evidenciar una situación determinada, tanto respecto del valor como de su emisor o de los activos subyacentes en el caso de titularización, no debe dar lugar a equívocos.
Una vez realizada la campaña o publicidad, quien la contrate o realice debe remitir a la Superintendencia de Valores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de lanzamiento de la misma, todos los documentos y soportes que integren la publicidad, los cuales deben permitir identificar el medio de comunicación o mecanismo empleado, el período o períodos de difusión y demás características o condiciones, acompañados de un documento suscrito por el representante legal en el cual certifique que la mencionada publicidad se ajusta a la realidad económica, jurídica y financiera de los valores y del emisor de los mismos.
La Superintendencia de Valores puede en cualquier momento suspender las campañas o mensajes publicitarios que no se ajusten a los lineamientos exigidos, ordenar su rectificación a través de los mismos medios utilizados para la divulgación, sin perjuicio de la imposición de las sanciones pecuniarias que sean del caso.
Certificado de Existencia y Representación Legal
Con fecha de expedición no superior a tres meses, salvo justa causa, deberán adjuntarse los certificados de existencia y representación legal de las siguientes entidades:
- Entidad emisora.
- Representante legal de los futuros tenedores de bonos.
- Entidades avalistas, si es del caso.
En virtud de lo establecido en el artículo 117 del Código de Comercio, la existencia y las cláusulas del contrato de sociedad como también la representación de la sociedad, con indicación del nombre de los representantes, facultades y limitaciones, se probarán con certificación de la Cámara de Comercio del domicilio principal.
Así, para las sociedades que no estén sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores, el documento idóneo para acreditar su existencia y representación legal es el certificado expedido por la Cámara de Comercio.
Tratándose de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, por la Superintendencia de Valores, así como de las vigiladas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas -DANCOOP-, las cámaras de comercio sólo certificarán la inscripción de tales entidades en el Registro Mercantil, pero la existencia y representación será certificada por la Superintendencia o el organismo estatal que ejerce el control y vigilancia respectivos, único medio de prueba para el efecto.
Calificación de la Emisión
Para bonos ordinarios, bonos de garantía general, bonos de deuda pública y papeles comerciales no emitidos por el FOGAFIN, certificado de la calificación obtenida por los valores objeto de la oferta, con una síntesis de las razones expuestas por la sociedad calificadora para su otorgamiento.
Contrato con el Representante Legal de Tenedores de Bonos
Este contrato deberá ser suscrito entre la sociedad emisora y el representante legal de los futuros tenedores de bonos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.4.6. de la Resolución 400 de 1995, modificado por el articulo 3 de la Resolución 1210 del mismo año, contendrá:
- Las cláusulas que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la entidad emisora y el representante legal de los tenedores de bonos;
- Las obligaciones del representante legal de los tenedores de bonos, según la modificación que al artículo 1.2.4.8. de la Resolución 400 de 1.995 introdujo el artículo 4 de la Resolución 1210 del mismo año, y
- La obligación para la entidad emisora de suministrar al representante de los tenedores todas las informaciones que éste requiera para el desempeño de sus funciones, y de permitirle inspeccionar, en la medida que sea necesario para el mismo fin, sus libros, documentos y demás bienes. Igualmente en dicho contrato la entidad emisora ordenará a su revisor fiscal suministrar al representante legal de los tenedores todas las informaciones que éste requiera para el desempeño de sus funciones.
Cabe mencionar, que no podrán ser representantes legales de tenedores de bonos, colocados o negociados en el Mercado Público de Valores, las entidades que se encuentren incursas en lo establecido en el artículo 1.2.4.4. de la Resolución 400 de 1995.
Contratos de Colocación de la Emisión.
Las sociedades que emitan bonos podrán suscribir contratos para la colocación de los respectivos títulos, bien sean de underwriting en todas sus modalidades o contratos de administración de la emisión con las entidades facultadas legalmente para ello.
Contrato de Underwriting:
Si se trata de contratos de underwriting en firme o garantizados con sociedades comisionistas de bolsa, éstos deberán someterse a la aprobación de la Superintendencia de Valores, en forma previa a su celebración, salvo que se haga uso del régimen de autorización general. Los contratos de underwriting pueden presentarse en cuatro modalidades, así:
- Al mejor esfuerzo, que consiste en que el intermediario emplea su mayor diligencia para colocar los títulos.
- Todo o nada, en la cual la entidad emisora suscribe el contrato de colocación sólo si la totalidad de la emisión es colocada por la firma intermediaria.
- Colocación garantizada, en la que el agente de colocación garantiza la colocación de los valores dentro de un plazo determinado, con el compromiso de adquirir el remanente no colocado en dicho plazo.
- Colocación en firme, el agente de colocación adquiere la totalidad o parte de la emisión, obligándose a ofrecerlos al público inversionista, al precio previamente establecido y durante un plazo determinado.
Contrato de Administración de la Emisión:
Es el celebrado para que a nombre y por cuenta de un emisor de títulos, se administre y maneje una emisión. Puede incluir la custodia de los títulos preimpresos mientras se efectúa su colocación; suscribir los títulos a nombre del emisor, como su apoderado para lo cual se debe otorgar poder especial; expedir los certificados provisionales o los títulos definitivos y proceder al englobe o fraccionamiento, o reposición por orden judicial; liquidación y pago de los rendimientos y amortización del capital (si es agente de pagos), u otras funciones similares.
Alternativamente, las entidades emisoras pueden efectuar la emisión en forma desmaterializada a través de un depósito centralizado de valores, donde esta entidad se encarga del manejo y administración de la emisión. Un depósito centralizado de valores es una entidad especializada en la administración de títulos y emisiones, mediante un sistema computarizado de alta seguridad eliminando el riesgo del manejo físico de los títulos en transferencias, registros, pagos de intereses, etc.
Para emisiones avaladas, copia auténtica del acto por medio del cual cada una de las entidades que actuarán como garantes se obligan a otorgar el aval, el cual debe estar suscrito por el representante legal de la respectiva entidad y deberá expresar claramente, como mínimo lo siguiente: Compromiso irrevocable e incondicional de garantizar la parte correspondiente de la emisión, cuantía máxima que se garantiza (especificando cuánto por capital y cuánto por intereses) y vigencia del aval o garantía, que debe llegar hasta el momento de redención de la totalidad de los títulos respectivos. Una vez autorizada la oferta pública, copia del contrato de aval debidamente formalizado deberá allegarse a esta Entidad antes de la publicación del primer aviso de oferta. Se debe anexar el prospecto de emisión y colocación elaborado por empresa de banca de inversión que presto la asesoría, debidamente aprobado por la empresa emisora.
2.2.2 El Certificado de Depósito a Término C.D.T
Este es un esquema financiero que permite en la economía Colombiana, la creación de condiciones de efectividad funcional en la misma, así mismo, dentro de la legislación mercantil es visto como un importante instrumento dinamizador de la economía.
El certificado es concebido como "un contrato en virtud del cual el banco (depositario) puede servirse del dinero de los depositantes con cargo a restituirlo a éstos al vencimiento del término pactado o mediante previo aviso. Se denominan depósitos a término, aquellos en que se haya estipulado, en favor del banco, un preaviso o un término para exigir su restitución".
En el caso de la Bolsa de Valores de Colombia, los CDT son vistos como los certificados que "se reciben por depósitos de sumas de dinero. Los plazos pueden ser de 30 días en adelante siendo los más comunes los de 30, 60, 90, 180 y 360 días. Pueden emitirlos los bancos comerciales, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial. La tasa de interés por su depósito está determinada por el monto, el plazo y las condiciones existentes en el mercado al momento de su constitución. Son nominativos y no se pueden redimir antes de su vencimiento".
Son dos las posibilidades que surgen cuando se celebra un contrato de Depósito a término: 1. La primera consiste en expedir un simple recibo o documento de deber, no negociable y que acredita la constitución del depósito, sin que incorpore propiamente el derecho crediticio que surge del contrato. 2. La segunda posibilidad es la de representar el derecho crediticio derivado del depósito en un título valor denominado "certificado de depósito" y al título así expedido deberán aplicársele todas las normas generales, propias de los títulos valores.
En el plano jurídico, estos certificados dejaron atrás una discusión en donde no se les consideraba títulos valores porque no estaban y cumplían con lo propuesto en los artículos 619 a 821, pero según esto se malinterpretó el artículo 620 del Código de Comercio, ya que este decía que "Los documentos y los actos a que se refiere este Título sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma". Acá el adjetivo "solo" cumple otro fin al calificar los efectos del documento cuando se contravengan las menciones y no se llenen los requisitos señala salvo que ella los presuma. De tal forma que los títulos de acciones que tienen su reglamentación en la parte del Código relativa a las sociedades, y no en el Libro III Título 3. son también resucitadas tesis que hace casi un siglo sufrieron el debate definitivo y concluyente de los más autorizados maestros de materia. Esto sin hablar de los títulos valores atípicos lo mismo que de los consagrados por los usos y costumbres, todos los cuales forman parte del amplio inventario aceptado por juristas y comerciantes.
En cuanto a su reglamentación, los CDT son cobijados por las normas aparecidas en los artículos 1393, 1394 y 1395 del Código de Comercio, los cuales versan así:
ARTICULO 1393. <DEFINICIÓN DE DEPÓSITO A TERMINO>. Se denominan depósitos a término aquellos en que se haya estipulado, en favor del banco, un preaviso o un término para exigir su restitución.
Cuando se haya constituido el depósito a término o con preaviso, pero se haya omitido indicar el plazo del vencimiento o del preaviso, se entenderá que no será exigible antes de treinta días.
ARTICULO 1394. <EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TERMINO>. Los bancos expedirán, a solicitud del interesado, certificados de depósito a término los que, salvo estipulación en contrario, serán negociables como se prevé en el Título III del Libro III de este Código.
Cuando no haya lugar a la expedición del certificado será plena prueba del depósito el recibo correspondiente expedido por el banco.
ARTICULO 1395. <REMUNERACIÓN DEL DEPÓSITO A TERMINO>. El depósito a término es por naturaleza remunerado.
A nivel bancario, éstos elementos estuvieron disponibles para ser comercializados a partir de 1974 según la reglamentación de la Resolución 51 del mismo año,.
Así mismo, en la Resolución 10 de enero 30 de 1980, se estableció que los recursos obtenidos por la colocación de CDT se peden destinar a financieras elementos y condiciones de capital de trabajo requeridos por diversos sectores de la economía, en donde se analizan los elementos funcionales y se reconoce que el monto de las emisiones podría ser de hasta cinco (5) veces el capital pagado y fondo de reserva legal. Estos títulos son de libre negociación, nominativos y con plazos no inferiores a tres meses, aunque luego las entidades financieras quedaron libres de mostrar y definir los períodos de dichos certificados.
Pero fue en 1982, gracias al Concepto OJ-36 de marzo 16 de 1982, que fue emitido por la Superintendencia Bancaria Colombiana, que se definió el régimen operativo y legal de los CDTs.
Los términos de vencimiento fueron establecidos por la circular externa SB-045 de junio 27 de 1983.
En cuanto a su estructura física, éstos certificados poseen:
- Recibo: se consignan en él los elementos básicos del contrato del depósito acreditando el derecho crediticio. No son negociables.
- CDT: son negociables en los términos del artículo 1394 del Código de Comercio aunque no se encuentre notados en dichos elementos, como tales, estos títulos tienen las mismas prerrogativas en la práctica de los títulos valores.
En la operación y funcionamiento de los CDT intervienen dos partes básicas que son:
- Bancos y corporaciones financieras: según el Decreto 663de 1993, el cual se encarga de otorgar los títulos. Así mismo, las corporaciones financieras gracias al Decreto 2461 de 1983 tiene la posibilidad de "captar ahorros mediante la emisión de certificados de depósito a término rigiéndose por lo señalado en el artículo 1394 del Código de Comercio".
- Beneficiarios: pueden ser personas naturales o jurídicas indicando un monto claro y preciso, singular o plural, en forma conjunta o alternativa.
A nivel formal para la expedición de un título valor, se toma en cuenta los siguientes requisitos formales, los cuales son a su vez consonantes con la Resolución 10 de 1980 de la Junta Monetaria ye l Artículo 13 del Estatuto Financiero. Estos elementos son:
- La firma del creador u otorgante, es decir la entidad emisora.
- La mención del derecho que incorpora.
- La promesa incondicional de restituir una suma determinada de dinero.
- Nombre de la persona a la que debe hacerse el pago (beneficiario).
- La ley de circulación.
- El plazo de vencimiento (no inferior a tres meses).
- Su carácter de irremediable antes del vencimiento.
En cuanto a la circulación, si la norma no dice lo contrario, el CDT es negociable por endoso, entrega y registro en el libro del creador, dándole los efectos plenos de transferencia cambiaria (principios rectores, circulación cambiaria, entre otros), siendo admisible indicar que su negociación se efectúa a través de la cesión, o que no descarta la necesidad de verificar el transferente, ni le desnaturaliza su calidad de título valor en tanto permanezca en el poder del tomador.
2.2.3 Las acciones de sociedades
Las acciones son "títulos de propiedad con carácter negociable que representan una parte alícuota del patrimonio de una sociedad, son nominativas e indivisibles. Las acciones otorgan derechos que pueden ser ejercidos en forma colectiva y/o individual."
En los últimos años y debido al crecimiento de nuestro mercado de capitales, las empresas han decidido ofrecer diferentes tipos de acciones que le otorgan beneficios especiales a los nuevos inversionistas y que no perjudican a la compañía en su necesidad por conseguir nuevos recursos, como tal, ésta acciones son el medio a través del cual las sociedades de capital, y solo estas, captan recursos del público o de sus mismos socios.
Las características básicas de las acciones sociales son:
- La acción representa un derecho porcentual de participación que se incorpora al documento circulante e indica a su vez el aporte del accionista y no el precio a través del cual adquirió la acción en el mercado, ni tampoco el valor nominal de éste derecho.
- Las acciones serán indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista. A falta de acuerdo, el juez del domicilio social designará el representante de tales acciones, a petición de cualquier interesado. Estos elementos se encuentran contenidos en el artículo 378 del Código de Comercio.
- La acción se puede negociar, en donde su enajenación es efectuada por medio de un acto jurídico, con el fin de que pueda producir efectos jurídicos frente a terceros, evento en el cual debe estar registrada en el libro de accionistas.
- La acción es un título originado en el contrato de sociedad, es decir, de acuerdo con voluntades, por lo cual se convierte en un negocio fundamental.
- La acción es imprescriptible, ya que lleva el goce de una posesión jurídica que no puede ser violada arbitrariamente.
- La acción incorpora derechos patrimoniales, como la participación en los beneficios de la sociedad a través del dividendo, y éste derecho no puede ser excluido estatutariamente, pero en las acciones preferenciales si es renunciable previo concepto de los accionistas.
- La acción incorpora, una vez se efectúe el aporte, derechos de intervención en la administración de la sociedad, como son la elección, inspección y la impugnación de acuerdos o actos sociales, derechos inderogables, aunque pueden ser suspendidos por conflictos de intereses.
A nivel general, las acciones, según el Código de Comercio, suponen para los accionistas varios derechos como son:
- Participar en la Asamblea y votar en ella (excepto las acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto y las acciones de goce o industria)
- Recibir parte proporcional de los beneficios con sujeción a lo dispuesto en la Ley.
- Negociar libremente su participación, a menos que se estipule el derecho de preferencia a favor de la Cía. o de los accionistas.
- Recibir parte proporcional de los activos en caso de liquidación de esta, una vez se haya pagado el pasivo externo.
- Inspeccionar libremente los libros de la sociedad dentro de los quince días hábiles anteriores a la Asamblea General de accionistas.
Estas acciones pueden ser de varios tipos:
- Acciones de capital: suponen un aporte al fondo social consistente en dinero en efectivo o cualquier otro bien susceptible de ser apreciado en dinero (corporal o incorporal, mueble o inmueble).
- Acciones de industria: el socio industrial efectúa un aporte que consiste en una obligación de hacer (facere), que, por lo general se trata de una actividad laboral en beneficio de una sociedad, puede ser pactado que a medida que se realice la prestación se libere las cuotas de capital o una vez la termine de cumplir. Estas se encuentran reglamentadas en el artículo 380 del Código de Comercio.
Estas podrán ser creadas por la Sociedad Anónima para compensar los aportes de servicios, trabajos, secretos industriales y, en general, toda obligación de hacer a cargo del aportante.
Derechos de los accionistas de goce o industria:
- Asistir con voz pero sin voto a la Asamblea
- Participar de los dividendos que se decreten.
- Al liquidarse la sociedad, participar de reservas y valorizaciones producidas durante el tiempo que fue accionista.
- Acciones nominativas: es la que para poder ser transmitida, requiere del endoso y la inscripción en el libro de registro de la sociedad.
- Acciones suscritas: obligan a efectuar un aporte social al fondo social y tienen la posibilidad de circular. Admite la posibilidad de vincular nuevos accionistas. Son tomadas en cuenta para los elementos relacionados con el funcionamiento de la sociedad, la reserva legal y las pérdidas o utilidades, mientras que las acciones en reserva no tienen estas aplicaciones al no haber ingresado al tráfico jurídico.
- Acciones liberadas y no liberadas: en ellas no nace una obligación legal de pagar de manera inmediata el importe de una acción suscrita. Pueden ser canceladas dentro del año siguiente de su suscripción.
- Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto: creadas por la Ley 27 de 1990, las condiciones de las mismas aplican a tipos específicos de sociedades, las cuales deben cumplir adicionalmente con los siguientes factores:
- Estar sometidas a la inspección y vigilancia del Estado.
- La emisión debe estar prevista en los estatutos sociales.
- Sus acciones se deben inscribir en una bolsa de valores.
- Que durante dos ejercicios anteriores a la emisión obtenga utilidades distribuibles que le permitieran pagar un dividendo por un valor superior o igual al mínimo fijado para las acciones que se pretenden emitir.
- Ninguna parte de su capital puede estar representado en acciones de goce o industria, o en acciones privilegiadas.
Estas acciones deben tener un igual valor nominal que las acciones ordinarias y no pueden ser más del 25% del capital social según la Ley 27 de 1990. Ellas deben ser inscritas en una bolsa de valores. Además, el dividendo fijado para éste tipo de acciones debe ser pagado sobre los beneficios del ejercicio, luego de enjugar las pérdidas que afectan el ejercicio, una vez constituida la reserva legal y antes de que se cree o incremente cualquier otra reserva.
Estas acciones podrán ser emitidas por sociedades anónimas que dentro de sus estatutos tengan contemplada dicha posibilidad; además deben ser sometidas a la vigilancia e inspección del estado y tener sus acciones ordinarias inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia.
En las sociedades anónimas existen dos tipos de accionistas: por un lado están aquellos que tienen como objetivo principal tener el control de la Compañía, y por otro lado están aquellos que solo desean obtener un buen rendimiento sobre su inversión. Para responder a estos últimos, algunas de las grandes sociedades anónimas han emitido acciones preferenciales, pues de esta forma no se diluye el control accionario.
Condiciones que debe cumplir el emisor:
- Haber repartido utilidades durante los dos ejercicios anteriores.
- Que ninguna parte de su capital social esté representado en acciones de goce o industria o en acciones privilegiadas.
- Estas acciones no podrán representar más del 50% del capital social.
- Dividendo Mínimo: igual al de la acción ordinaria. Deberán estar inscritas en bolsa junto con las acciones ordinarias.
- Su valor nominal será igual al de las ordinarias.
- No confieren derecho de voto (salvo contadas excepciones)
Estas acciones obtendrán derecho a voto en los siguientes casos:
- Para modificar los estatutos referentes a dichas acciones.
- Para disolución, fusión, cambio de objeto social o transformación de la Sociedad.
- Cuando no se les pague dividendo por dos ejercicios anuales consecutivos.
- Cuando algún órgano estatal de vigilancia establezca que la administración ha ocultado utilidades contables distribuibles.
- Por suspensión o cancelación de las acciones en la Bolsa de Valores o en El RNVI (Registro Nacional de Valores e Intermediarios)
- En los demás casos señalados en los estatutos, en los eventos anteriormente señalados el derecho de voto, se confiere en las mismas condiciones que en las acciones ordinarias.
Emisión de acciones preferenciales
La primera emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto de una compañía nacional se realizó en 1991, realizada por el Banco Superior, y desde entonces varios emisores han hecho uso de ellas para satisfacer sus necesidades de capital. Estas acciones cotizan en la BVC bajo el nemotécnico PF91Super. Otras acciones preferenciales en la BVC son: PFBColom (Banco de Colombia) y PFCorfival (Corporación Financiera del Valle)
Estas acciones además, tienen la posibilidad de ser convertibles en acciones ordinarias, cabe anotar que los titulares de acciones con dividendo preferencial que no hubieren concurrido a la asamblea que decretó la conversión o que hubieren votado negativamente pueden solicitar el reembolso de su aporte.
El gobierno nacional a través del Decreto 3091 de 1990 reglamentó todo lo atinente a las acciones con dividendo preferencial sin derecho de voto, materia establecida en el capítulo 4 de la Ley 27 de 1990.
La regulación de la primera emisión de éste tipo de acciones es manejado por la Resolución 007 de 1990, en donde el negocio fundamental de las acciones es el contrato de suscripción. Según el artículo 84 del Código de Comercio es "La suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos. A su vez, la compañía se obliga a reconocer la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente."
Este contrato de suscripción cuenta con las siguientes características:
- Nominativo, expresamente previsto en la ley.
- Accesorio, supone la preexistencia del contrato de sociedad.
- Bilateral, crea obligaciones tanto para el suscriptor como para la sociedad.
- Conmutativo, porque las prestaciones a las cuales se obligan las partes se miran como equivalentes.
Para inscribir las acciones en la Bolsa de Valores, se deben cumplir los requisitos exigidos por la Superintendencia de Valores, formalizando una vez cumplidos éstos requisitos un compromiso de apertura de conformidad con la Resolución 840 de 1990.
Así mismo, la sociedad debe cumplir la oportuna presentación trimestral de informes según lo reglamenta la Comisión en la Resolución 500 de 1989.
- Acciones ordinarias: Las acciones ordinarias son las más comunes en nuestro país, la mayoría de las empresas inscritas en bolsas colombianas están bajo esta modalidad. Actualmente cotizan las acciones de 21 empresas en la Bolsa de Valores de Colombia bajo esta modalidad, aunque hay más de 150 empresas inscritas. Los derechos de las acciones ordinarias son los mismos que se describen anteriormente. Recientemente, Bavaria S.A. anunció la emisión acciones ordinarias con el fin de financiar la expansión de sus operaciones en Latinoamérica. Estas acciones se encuentran enumeradas en el artículo 379 del Código de Comercio.
- Acciones privilegiadas: Pueden ser emitidas por cualquier sociedad anónima. Normalmente se debe hacer una reforma a los estatutos de la sociedad para poder emitir este tipo de acciones, a menos que en dichos estatuto no se especifique que el capital social de la Cía. está representado en acciones ordinarias. Además de los beneficios concedidos por las ordinarias , las acciones privilegiadas gozan de estos beneficios adicionales:
- Derecho preferencial para su reembolso sobre las acciones ordinarias en caso de liquidación.
- Derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no. Dicha acumulación no podrá exceder 5 años.
- En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de las acciones comunes.
- Todos los privilegios otorgados deben ser aprobados por la Asamblea con un voto favorable no inferior al 75% de las acciones suscritas.
- Existe derecho de suscripción preferencial a los accionistas actuales de la Cía. al momento de la emisión. Para poder disminuir o suprimir los privilegios otorgados, se necesita la aprobación de no menos del 75% de las acciones suscritas.
- Este tipo de acciones ha sido usado muy poco por los emisores en Colombia.
Solo muy pocas empresas las que han emitido acciones privilegiadas en Colombia, la más reciente y la más publicitada es la emisión de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P
ISA Interconexión Electrica S.A. (PVisa)
Caribú Internacional:
Tejidos el Cóndor
Aguas de Cartagena:
En cuanto a las acciones es básico considerar que frente a su emisión, que no es más que crear títulos contentivos de acciones para ponerlos en circulación. Supone este proceso de la emisión de acciones como tal, varias ventajas, entre las cuales están:
- Permiten obtener recursos de bajo costo sin necesidad de incrementar el pasivo de la sociedad ni comprometer sus activos. ( no afecta el nivel de apalancamiento actual de la Compañía)
- El rendimiento cedido a los accionistas (dividendo) no afecta el estado de resultados de la Cía. ( No se ve reflejado en el Estado de Resultados pero sí en el flujo de caja libre)
- La valorización de la acción en Bolsa depende del crecimiento de la compañía, generando así valor para el accionista.
- Hace posible obtener recursos sin ceder control accionario mediante el uso de acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto.
- Al no tener liquidez primaria, el patrimonio puede estar comprometido, sin necesidad de mantenerlo líquido. (La emisión de la acción no obliga al emisor a que tenga los fondos comprometidos a la vista; solo lo obliga a pagar los dividendos decretados).
De otro lado, conviene anotar lo dispuesto en el artículo 383 del Código de Comercio, en el cual se anota que "Toda emisión de acciones podrá revocarse o modificarse por la asamblea general, antes que sean colocadas o suscritas y con sujeción a las exigencias prescritas en la ley o en los estatutos para su emisión. La disminución o supresión de los privilegios concedidos a unas acciones deberá adoptarse con el voto favorable de accionistas que representen no menos del setenta y cinco por ciento de las acciones suscritas, siempre que esta mayoría incluya en la misma proporción el voto de tenedores de tales acciones".
En cuanto al pago de las acciones es básico considerar el manejo de varios elementos como son:
- La acción puede cancelarse aportando créditos, muebles o inmuebles, contratos, establecimientos de comercio, producción industrial y hasta trabajo, siguiendo las normas especiales y generales establecidas para cada caso. Pero los avalúos se hacen constar en las actas de constitución o reformas según el caso.
- Las sociedades sometidas al control de la Superintendencia, deben someter su avalúo a la aprobación del organismo correspondiente, ya que sin la previa aprobación no podrá otorgarse la estructura respectiva. La Superintendencia aprobará el avalúo o fijará el valor real del mismo.
- Se exceptúan de la anterior aprobación oficial las acciones de industria, cuyo avalúo y forma de pago se fijan exclusivamente en los estatutos o por acuerdo de la asamblea.
- En las sociedades anónimas el aportante responde del valor total de la suscripción que haya hecho. Según el artículo 130 del Código de Comercio "Si el pago se hiciere por cuotas, el plazo para cancelarlas no excederá de un año; de consiguiente, las acciones que no hubieren sido íntegramente cubiertas en el respectivo ejercicio, participarán en las utilidades solamente en proporción a la suma efectivamente pagada por cada acción.". así mismo, el artículo 387 del mismo Código dice que "Cuando el reglamento prevea la cancelación por cuotas, al momento de la suscripción se cubrirá, por lo menos, la tercera parte del valor de cada acción suscrita. El plazo para el pago total de las cuotas pendientes no excederá de un año contado desde la fecha de la suscripción."
- Los acciones, es decir, los aportes se entregarán en el lugar, forma y época estipulados, entendiéndose que es en el domicilio de la compañía donde se realizará el pago. Por el efecto, la sociedad anotará los pagos y los saldos pendientes. Si se incumplen los pagos, se tomará para arbitrio lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Comercio.
Además, según el inciso segundo del artículo 397 se dice que "si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá a elección de la junta directiva, al cobro judicial, o a vender de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere suscrito, o a imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados".
En cuanto a los derechos las acciones confieren los siguientes derechos de carácter según el artículo 379 del Código de Comercio:
- Derechos Generales:
- El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella.
- El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos;
- El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos;
- El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio, y
- El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.
- Derechos Preferenciales:
Son los consagrados a favor de los accionistas con acciones privilegiadas. Estas podrán otorgar al accionista los siguientes privilegios, además de los garantizados para las acciones ordinarias:
- Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal;
- Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años, y
- Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico.
En cuanto a los derechos de goce o industria se tiene que pueden crearse acciones de goce o industria para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y, en general, toda obligación de hacer a cargo del aportante. Los títulos de estas acciones permanecerán depositados en la caja social para ser entregados al aportante, en la medida en que cumpla su obligación y, mientras tanto, no serán negociables.
Los titulares de las acciones de goce o de industria tendrán los siguientes derechos, según el artículo 380 del Código de Comercio:
- Asistir con voz a las reuniones de la asamblea;
- Participar en las utilidades que se decreten, y
- Al liquidarse la sociedad, participar de las reservas acumuladas y valorizaciones producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas.
La enajenación de las acciones es consensual y además, debe ser inscrita en el libro de accionistas para que ejerza y produzca efectos respecto de terceros, siendo necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones previa orden escrita del enajenante.
Para el caso de las acciones nominativas se exige:
- Orden escrita del enajenante.
- Inscripción de la enajenación en el libro de registro de acciones.
Así mismo, se establece que en las acciones deberá estipularse el derecho de preferencia, además de sujetarse a lo expuesto en el artículo 407 del
Además, no podrán ser enajenadas acciones cuya inscripción en le registro esté canceladaza o impedida por autoridad o juez competente.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |