El catastro nacional, su importancia jurídica y la necesidad social de conformar un registro nacional de mapas catastrales digitales (página 2)
Enviado por Felipe Espinoza Fern�ndez
Documental: libros, legislación, revistas, artículos, sitios de Internet; con el fin de realizar un desarrollo adecuado del tema.
De campo: se entrevistaron personas especializadas en el Catastro Nacional.
Análisis del posible registro de mapas catastrales digitales nacional: se realizó un análisis teórico-práctico del Departamento del Sistema de Información Territorial Catastral del Catastro Nacional, perteneciente al Registro Nacional.
OBJETIVOS:
Objetivo General:
Realizar un análisis de la necesidad e importancia de contar con un Registro de Mapas Catastrales Digitales que esté ligado con la inscripción literal del bien inmueble que se maneja en la base de datos del Registro Nacional, y así lograr y garantizar la protección de los bienes inscritos.
Objetivos Específicos:
Demostrar que la confección del mapa catastral digital, logra eliminar la sobreposición de fincas inscritas, lo que llamamos la doble titulación.
Hacer un análisis de la legislación registral aplicable al registro del Catastro Nacional.
Determinar si es necesario fusionar el Catastro Nacional con el Registro de Bienes Inmuebles, a nivel del sistema de redes de información.
Precisar los requisitos de la inscripción del plano catastrado.
Realizar una descripción del procedimiento en la inscripción de un Mapa Catastral y plano.
Hacer una breve reseña histórica del Registro del Catastro Nacional y su incorporación al Registro Nacional.
Fundamentar con argumentos teóricos-prácticos, la creación del Registro de Mapas Catastrales Digitales en Costa Rica.
Dicha investigación se dividió en cinco secciones, con el fin de concretar los objetivos planteados.
En la primera sección se desarrolla una breve reseña histórica de los orígenes de la necesidad de los registros y del catastro, avocándome y refiriéndome a algunos períodos de la antigüedad y a algunos países.
En la segunda sección se realiza una síntesis de la creación del Catastro Nacional en Costa Rica. Adentrándonos en cómo se originó y luego como unifica con todos los demás registros en lo que hoy se llama, Registro Nacional, con el fin de unificar los registros en Costa Rica que antes estaban en diferentes instituciones.
En la tercera sección se realiza un análisis de la legislación registral aplicable al registro del Catastro Nacional, sus fundamentos, decretos, ley y reglamento, resoluciones administrativas y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República. Así como la legislación relacionada con la inscripción de planos catastrados y Mapas Catastrales.
En la cuarta sección se efectúa un detallado análisis de los procedimientos para inscribir un plano, en el registro del Catastro Nacional y como se confeccionan los Mapas Catastrales y sus procesos.
En la quinta sección y última confeccioné una análisis minucioso, desde el punto de vista teórico-práctico, de la importancia de implementar la base de datos que incluya el mapa catastral nacional digital y su enlace con la bases de datos del registro literal de Bienes Inmuebles.
Lo anterior con el fin de comprobar que es necesario social y jurídicamente, el registro catastral digital de mapas de todo el territorio nacional y con ello proteger el derecho de cada individuo, físico o jurídico.
I CAPÍTULO
Reseña histórica del catastro en la antigüedad
Antecedentes del Catastro
El hombre siempre ha tenido la necesidad de ejercer los límites y las características para ubicarse y vivir en la tierra en que habita. Para tal propósito, se ideó el Catastro, que consiste en un inventario de bienes e inmuebles, conteniendo todos los datos relativos a la descripción de estos bienes, a la producción, a la renta y a las personas que los poseen.
El Catastro permite proporcionar información primaria, para que el gobierno prepare y ejecute sus políticas de desarrollo, como lo es la consolidación de tierra, distribución de la tierra, planificación del desarrollo urbano, estadística territorial, el control de las transacciones sobre la tierra, salubridad o trabajos de ingeniería e imposición de impuestos. Lo anterior, resulta de suma importancia para el crecimiento y desarrollo de la sociedad costarricense.
Los orígenes del Catastro se sitúan en el antiguo Egipto y se conoce desde el año 2.700 antes de Cristo. La topografía tiene sus orígenes como ciencia en Grecia, de donde se tienen escritos desde 100 años antes de Cristo. La Evolución se situó, a lo largo de los siglos I, II, III de la era cristiana, durante el Imperio Romano. Hasta el siglo IV, cuando el escritor Inocencio compuso el libro "Arte de Medir las Tierras", por lo que son los romanos, en el siglo IV después de Cristo, quienes establecen el primer Catastro, denominado "Tabulares Censulares".
Durante la Época Feudal, el Catastro no tiene mayores avances, sino que es hasta el siglo XI, en que la topografía toma vigencia con las mediciones de las tierras. Producto de las controversias despertadas en las diferentes teorías sobre la forma del planeta.
Durante la Revolución Francesa, se levantaron con exactitud numerosos planos y cartas con fines militares. En Europa, sobresalía Alemania con los mapas y planos de sus territorios.
En el siglo XIX no hay datos que reflejen o den origen sobre la labor catastral, pues la Topografía se consideró modesta en sus inicios. En las primeras décadas de 1.900, se consideró que era muy rudimentaria y empírica, pues no existía un centro de instrucción formal, afectándose así la labor catastral.
El Catastro es una institución muy antigua, tal es así que hay referencias de documentos catastrales en tiempos de los caldeos, egipcios, fenicios y romanos. Se encontró en Tello, en Asia, una tablilla elaborada por los caldeos, en el año 4.000 antes de Cristo que contenía el plano y la descripción de la ciudad de Dunghi. Y en Egipto, con el fin de reconocer y replantear los límites de los inmuebles que habían sufrido inundaciones en las orillas del Nilo, aparece el primer catastro jurídico, que a la vez se ha considerado como el primer paso del registro público.
El Emperador Constantino el Grande que reinó entre los años 306 a 337 de esta era, estableció un catastro con el fin de garantizar y proteger la propiedad. Ya en la época moderna, el Catastro se ha desarrollado con la idea de que es el medio más eficaz para conocer la situación de la propiedad inmobiliaria y establecer la base de impuestos sobre la tierra con el fin de obtener un mejor recaudo.
Referencias bíblicas
Encontramos una primera referencia a una organización de reparto de tierras (cuyo registro sería un catastro) en el Libro de Números
Números 35
3 – Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas serán para sus animales, y para sus ganados, y para todas sus bestias
4 – Y los ejidos de las ciudades que daréis a los Levitas, serán mil codos alrededor, desde el muro de la ciudad para afuera
5 – Luego mediréis fuera de la ciudad a la parte del oriente mil codos, y a la parte del mediodía mil codos y a la parte del occidente mil codos, y a la parte del norte mil codos, y la ciudad en medio: esto tendrán por los ejidos de las ciudades
Podemos también encontrar en la Biblia la referencia a una compraventa y a su documentación (cuyo registro ordenado sería un registro de tierras) en el Libro del profeta Jeremías
Jeremías 32
9 – Y compré la heredad de Hanameel, hijo de mi tío, la cual estaba en Anathoth, y peséle el dinero: diecisiete siclos de plata.10 – y escribí la carta, y selléla, e hice atestiguar a testigos, y pesé el dinero con balanza
11 – Tomé luego la carta de venta, sellada según el derecho y costumbre, y el traslado abierto
12 – Y di la carta de venta a Baruch …… y delante de los testigos que habían suscrito en la carta de venta ……. .
Para un panorama más detallado de la historia antigua y de los datos históricos del Catastro, es importante citar el origen del mismo en diferentes países y civilizaciones.
Roma
Uno de los más importantes documentos acerca de la agrimensura y el catastro es el legado por Sexto Julio Frontino, ingeniero y militar romano nacido hacia el año 41 de nuestra era, cuya actividad transcurrió bajo los emperadores Vespasiano, Tito, Domiciano, Nerva y Trajano, habiendo sido elegido cónsul en el 74, 98 y 100. Escribió tres tratados sobre diferentes materias:
1) Strategematon libri IV, sobre tácticas militares publicado bajo Domiciano
2) De acquaeductu Vrbis Romae, sobre los acueductos de Roma, publicado bajo Nerva y
3) De agri mensura, manual de agrimensura en el que trata de diversas cuestiones sobre la reglamentación de los repartos de tierras a los colonos que seguían a la ocupación por las legiones.
En ese tratado de agrimensura se presentan la mayor parte de las cuestiones que incumben a un agrimensor, tanto respecto a los métodos de relevamiento, como respecto al parcelamiento de tierras y su reparto, así como las consecuencias jurídicas que derivaban de su aplicación a un determinado territorio y la intervención del agrimensor en las controversias que se originaban en la propiedad de los campos.
Los alcances de este tratado se explicitan con los nombres de las cuatro partes que han llegado hasta nosotros
? de la clasificación de los campos
? de las controversias
? de los límites
? del ars mensorio
Suya es la frase " el fundamento del ars mensorio radica en su práctica actuación" y suya es la premisa básica de que deben computarse las áreas por la proyección ortogonal sobre un plano horizontal y no por las medidas hechas sobre el terreno inclinado.
Al replantearse las ciudades y distribuirse los campos entre los colonos romanos que se mezclarían con los pobladores autóctonos, los augures elegían el lugar y los legionarios agrimensores replanteaban el decumanus maximus y el kardo maximus que se cruzaban en el umbilicus. Su trazado coincidía con las direcciones Norte-Sur y Este-Oeste. A partir de éstos y con la ayuda de la groma se replanteaban líneas paralelas denominadas decumanis y kardos que constituían la retícula geométrica de las centurias (de un área aproximada a las 50.5 Há) las que eran repartidas a los colonos mediante un trámite jurídico-administrativo llamado adsignatio.
La elección del umbilicus se realizaba después de un proceso muy detallado de selección de un lugar que cumpliera con una serie de requisitos como ser fácilmente identificable y reconocible por los habitantes del entorno, visible desde la mayoría de las parcelas, etc. para servir de control topográfico de los trabajos.
El tamaño de las parcelas quedaba dado por las siguientes instrucciones"en primer lugar, dispusieron una extensión de campo enmarcada por cuatro límites, por lo general, una centena de pies en cada una de las partes (lo que los griegos llaman plethron, los Oscos y los Umbros uorsum), los nuestros ciento veinte en cada una de las partes, cada uno de cuyos cuatro lados, como las doce horas del día, los doce meses del año, quisieron que tuviera doce decempedas. El lugar enmarcado por cuatro actos dicen que primero se llamó fundo. Dos fundos de este tipo unidos determinan la yugada. Después, dos yugadas de este tipo unidas en una, dan como resultado el campo cuadrado, porque hay en todas sus partes dos actos, según esta extensión. Hay quienes dicen que primero se le llamó suerte, y conducido cien veces, centuria"
Parcelamiento en la colonización romana.Tomado de "La Campiña de Jaén en los Siglos I y II" de Marcelo Castro López
El terreno se parcelaba en relación con los ejes previamente trazados, donde se trazaban generalmente caminos y estas asignaciones de tierras se recogían en tablillas de bronce, madera o mármol, denominadas "forma" o "aes" marcando los decumani y los kardines replanteados en el terreno con líneas de diferentes grosores, incluyendo la siguiente información catastral:
1. Área de cada parcela.2. Nombre de los propietarios y lotes asignados (acceptae).3. Categoría, origen y régimen jurídico.-fundi excepti et concessi – predios en régimen jurídico diferente en las colonias augustas.- siluae y pascua compascua – bosques y pastos públicos.- Subseciua concessa – suelos públicos pasados en propiedad a la colonia o privados.- Fundus reditta – predios restituidos al precedente poseedor y los conmutatum pro suo – permutados.- Fundus extreclusa – lugares excluidos de la limitación y no asignados, situados entre los límites de la asignación y los del territorio.- La condición jurídica de los ríos.- El territorio asignado a la ciudad en condición inalienable.- Los montes, etc., (loca inculta).
De esta información, se hacían dos copias, una se guardaba en el archivo municipal o colonial y la otra se enviaba al TABULARIUM de Roma. En caso de originarse cualquier litigio agrario, gozaban de valor oficial probatorio, prevaleciendo sobre los testimonios.
Esta información registrada para cada propietario "per capita", da origen al "capitum registrum" o registro de propietarios y por extensión al registro de unidades territoriales pasibles de tributar, de donde se deriva "CAPITASTRUM" raíz etimológica común en todas las lenguas latinas y germánicas a la palabra CATASTRO.
Parecería que el nombre de este tipo de registros, pudiera derivarse también de la palabra griega "katastikhon" (katastikhon) que significa literalmente "línea por línea", pudiendo aludir también a un registro tributario.
La importancia de tales registros puede indicarse por las siguientes citas:De Marcelo, jurisconsulto romano "El senado estableció que el censo y los documentos públicos tienen más fuerza que los testigos", y De Papiniano, en un pasaje del Digesto: "…. en las cuestiones sobre linderos se ha de atender a los documentos antiguos, y a la autoridad del censo formado antes de incoarse el litigio…"
Algunas décadas después del libro de Frontino, se estableció uno de los registros de tierras más famosos del mundo occidental, el "DOMESDAY BOOK" (registro del Gran Catastro) de Inglaterra. El relevamiento fue ordenado por el normando Guillermo el Conquistador, después de haber vencido a los sajones en la Batalla de Hastings y según un cronista de la época, fue tan completo que "no quedó escondite, ni yarda de terreno, ni siguiera ningún buey ni vaca o cerdo quedaron sin inscribirse en su Registro…", habiendo sido terminado en 1086.
Fue la intención del conquistador de registrar el valor de sus conquistas y permitir asesorarse sobre su potencial para recaudar impuestos. Los registros mostraban los nombres de los propietarios, área, forma de ocupación, usos de la tierra, número de ocupantes, cantidad y tipo de ganados. El registro no estaba apoyado en mapas, lo que ha sido la condicionante fundamental para el desarrollo catastral inglés.
En otros países, podemos encontrar muy antiguos relevamientos y registros de tierras. Muchos de ellos son listas de impuestos, sin mapas específicos.En Italia, los primeros catastros fueron los estimi o allibramenti, desarrollados durante el Siglo XIII en algunas ciudades del norte de la península (Florencia, Siena, Pavia). Se trata de estimaciones indirectas de la renta de los ciudadanos, según el parecer de comisiones de notables.El más importante de esos estini fue el Catastro de Firenze (1427-1430) que alcanzaba a Pisa, Pistoia y Arezzo. No se limitaba a inventariar y valorar las propiedades inmuebles, sino que realizaba además un censo poblacional y patrimonial en un sentido muy amplio, registrando los componentes de la familia, las rentas de todo tipo, el ganado, los títulos de deuda pública, valor de los negocios, etc.
El origen del catastro de Florencia fue considerado por Maquiavelo como un ejemplo de las conquistas logradas en la lucha por la libertad.
Durante la guerra contra Milán entre 1422 y 1427, la elevación de los gastos de la república exigió que se elevaran los impuestos, habiendo intentado Juan de Médicis repartir esa carga fiscal en proporción a la riqueza, dando origen a aquel catastro. Estos catastros de las ciudades-estado se realizaban de manera rápida por la poca extensión territorial de las mismas, reduciendo las dificultades de los cambios del poder político.
Además, en aquellos emporios comerciales se había comenzado a desarrollar una fuerte burguesía, cuya fuente de ingresos fundamental no era la tierra (fácil de controlar con un catastro) sino el capital (fácil de ocultar). Por ello, ante la agitación de los habitantes de la ciudad, los gobernantes optaban por hacer pagar el grueso de la carga fiscal a la riqueza inmobiliaria.
En 1718, se inició en Milán un censimento de la riqueza, valorando el producto bruto de las parcelas, calificando los terrenos en una tabla de calidades y cultivos previamente establecidos, estimando su renta potencial. Este censo funcionó hasta 1886, siendo copiado en otras zonas de la península.
En Piamonte se realizaron trabajos de catastrales entre 1700 y 1730, a partir de relevamientos topográficos de los pueblos, parcelas y cultivos.En Suecia, el rey Gustav Wasa Iº ordenó, en 1540, el relevamiento de todas las granjas pasibles de pagar impuestos. Los registros incluían los nombres de los pueblos y de las granjas, los nombres de los propietarios y su índice de productividad, relacionado con la "granja normal". Después de varios intentos de agregar relevamientos topo-gráficos, se llegó a la fundación, en 1628, del Servicio Topo-gráfico Sueco (Landmateriverket) cuya actividad fundamental fue la confección de mapas con fines fiscales, en los que se consignaba no sólo la forma y área de las parcelas, sino su productividad.
Mapa catastral sueco de 1700(cortesía Swedesurvey)
Otros países buscaron mejorar los registros fiscales con el agregado de mapas, como en partes del norte de Italia y en el Imperio Austro-Húngaro en el siglo XVIII.El real desarrollo se da a partir de la creación del Catastro en Francia por Napoleón Iº, por Ley de 15 de diciembre de 1807, habiéndose impuesto sus principios por todo el mundo latino, básicamente por el hecho de que habiendo sido España dominada por Francia, los principios del Catastro Francés o Napoleónico pasaron al Catastro Español.
El primer antecedente de esta idea como extensión de un catastro sobre el territorio de una de las grandes monarquías europeas, había sido en 1666, cuando Colbert había encargado realizar el catastro de Montauban, como piloto para extender el procedimiento a toda Francia. Muerto Colbert, el proyecto se abandonó, pero la idea se mantuvo presente.
Los trabajos del Catastro Napoleónico, comenzaron en 1808 y fueron terminados en 1850, pero sufrieron de un defecto increíblemente no previsto, como que los registros eran inmutables, no habiéndose previsto la actualización regular de los planos, perdiendo rápidamente su valor. Manteniéndose, en cambio, actualizadas las anotaciones de mutaciones en el libro padrón "livre foncier". Este hecho hizo que fuera necesaria una renovación total de los gráficos, prevista por la Ley de 16 de abril de 1930 que demoró largos años en terminarse, cubriendo el territorio nacional, excepto Alsacia y Lorena que tienen su propio sistema catastral.
Suiza
En Suiza, con trabajos catastrales muy detallados en Ginebra desde 1711 y en otros cantones, el catastro fue unificado después de la introducción del Código Civil en 1912, cubriendo sólo el 70% del territorio, con sistemas muy especiales como el amojonamiento sistemático de todas las parcelas, por lo que se otorga al Catastro un peso jurídico y técnico considerable, asegurando de manera casi incontestable, la propiedad por su registro en el Catastro.
Alemania
En Alemania, cada "lander" tiene su propio Catastro Inmobiliario con sistemas que se remontan a principios del siglo pasado, con una base común en un catastro de fines jurídicos, pero con diferencias notables en su forma y contenido. El Catastro de Sajonia-Weimar data de 1726, con un concepto fiscalista, en tanto que en otros lander, se buscó más la garantía de las trasmisiones, dando origen al concepto germánico de catastro jurídico.
Como dato curioso, con el traslado del concepto del catastro napoleónico en Alemania, se realizó el empadronamiento de la ciudad de Colonia, donde se producía "echt Kölnich Wasser", habiendo identificado su fabricante el producto por el número de padrón donde se producía, dando origen al Agua de Colonia 4711.
Tuvo gran influencia el modelo prusiano que se basaba en un doble registro de las fincas: en el libro catastral (flurbuch) se describía el estado material de las parcelas y en el registro de la propiedad (grundbuch) se registraban sus características jurídicas, con un sistema de comunicación entre ambos que garantizaba la correspondencia de los registros. Por ello, se partía de mediciones muy exactas y un amojonamiento completo de las parcelas, unida al concepto de valor jurídico probatorio de los registros y a la garantía del Estado sobre los mismos.
Una uniformización fue iniciada cuando los asuntos de Topografía y Catastro fueron retirados de las competencias de los "lander" y pasaron a ser competencia del Reich. Debido a la guerra, todo lo planificado debió ser abandonado. Después de la guerra, las competencias fueron restituidas a los Estados, pero ahora con competencias propias, pero sobre una base más o menos unificada que difiere en detalles, pero que en todos los casos tiene valor probatorio de la propiedad.
Austria
En Austria el Catastro se remonta al principio del siglo XIX, con un catastro fiscal que se transformó en Catastro Jurídico, donde el registro en el Catastro "Grenzkataster" garantiza legalmente los límites de las propiedades.
España
En España los desarrollos catastrales estuvieron ligados a los cambios introducidos por Felipe V en la administración de la Corona de Aragón, a principios del Siglo XVIII, por los que se eliminaron las Haciendas autóctonas de cada Reino (excepto el Reino de Castilla).
Las nuevas contribuciones se basarían en un único impuesto, de carácter directo y repartido entre los contribuyentes de acuerdo con su riqueza (como capacidad tributaria), planteándose la necesidad de obtener una información sistemática sobre la riqueza que poseía cada pueblo y cada vecino, para lo que no existía otro procedimiento que levantar un catastro.
La realización más importante de esa reforma fiscal borbónica, fue el llamado Catastro de Patiño.
El Superintendente de Cataluña, Juan Patiño, dictó las Normas Generales para la aplicación del Catastro en Cataluña el 15 de octubre de 1716, pasando a ser ese Catastro de Cataluña la referencia obligada de los Catastros Españoles y de manera muy especial, en el intento de reforma global del sistema de la Corona de Castilla del Marqués de la Ensenada (1749-1756). El nuevo impuesto implantado en Cataluña, se llamaría catastro, en relación directa con el documento que le servía de base. Se generó así el catastro real, como en relación directa con él, el catastro personal y el catastro ganancial.
Muchos historiadores han vinculado la prosperidad de Cataluña, con su sistema tributario, defendiendo su relación causa-efecto, básicamente en comparación con el sistema de Rentas Provinciales de la Corona de Castilla.
El sistema se basaba en cuatro libros del catastro para cada pueblo: El libro de cobro de lo personal (con un censo de bienes y habitantes). El libro de cobro de lo ganancial (con la riqueza industrial y mercantil). Los dos libros para el cobro de lo real (uno recogía tierras y casas y el otro los censos).
En la Corona de Castilla, bajo Fernando VI, su ministro el Marqués de Ensenada, quien había trabajado en Cataluña bajo Patiño, implantó un Catastro similar a aquel de Cataluña.
Catastro de Ensenada Villa de Olias del Rey (Valencia) 1751
(tomado de Catastro -pub. DGC – España)
La forma de realización de este llamado Catastro de Ensenada, era bastante curiosa y alentaba el fraude. El procedimiento comenzaba con la comunicación a las justicias de la fecha de llegada del intendente y la audiencia. Después se convocaba al cura, los alcaldes, uno o dos regidores, el escribano del ayuntamiento y varios vecinos elegidos por éstos como peritos, a los cuales el intendente podría añadir otros dos peritos de pueblos vecinos. La junta así formada, respondía a un interrogatorio de 40 preguntas generales sobre el pueblo, sus producciones, precios de los productos, gastos de producción, etc. Esto constituía las llamadas respuestas generales. El resultado era la nota de valor de las tierras del término municipal, con la cual se calculaba el producto de las parcelas.
Terminadas las respuestas generales, se publicaba un bando pidiendo a los vecinos que presentaran declaraciones por escrito y firmadas de todos sus bienes, derechos, rentas y cargas. Estas relaciones eran recogidas por los justicias. Las relaciones eran sometidas a comprobación.
Terminados los documentos del catastro de un pueblo, era enviado al intendente de la provincia para elaborar los Mapas provinciales. En 1850 se introdujo un sistema estadístico denominado amillaramientos, mediante declaraciones juradas de los contribuyentes con el control en manos de los ayuntamientos, llevando según los entendidos a un mayúsculo fraude fiscal.
Las oscilaciones en los conceptos tributarios, resultantes de la tormentosa vida política española de fines del siglo pasado y principios del presente, llevaron a distintos intentos de realizar actividades catastrales, pasando por 1860 en la creación de la Junta General de Estadística. En 1870 con los trabajos catastrales apoyados en tres instituciones, la Dirección General de Estadística, el Instituto Geográfico y la Junta Consultiva de Estadística y finalizando en trabajos conjuntos del Instituto Geográfico y el Ministerio de Hacienda.
Los problemas españoles de la era moderna, básicamente el llamado "fraude" y "ocultación", derivados del hecho de no tener un sistema de registro de las trasmisiones inmobiliarias adecuado, dando origen a una cantidad enorme de parcelas segregadas de otras originales y no tributando, por no encontrarse registradas en el catastro, obligó al gobierno a un enorme esfuerzo económico para la realización de un Catastro integral.
A partir de 1980, la renovación general del Catastro de España, ha brindado sus mejores frutos en la integración a la masa tributaria de alrededor de 6 millones de parcelas que gozaban de impunidad, por el desconocimiento fiscal de su existencia. Hoy en día, el catastro español es un catastro moderno y tremendamente eficiente que básicamente ha logrado sus objetivos, no tanto por sus esfuerzos propios, sino por la inteligente gestión y coordinación con los registros de la propiedad, lo que hace que toda parcela objeto de propiedad esté declarada.
También ha contribuido, en el medio rural, la necesidad de tener los cultivos de cierto tipo, declarados en el catastro, debido a que es esta organización la que es tomada como certificación, para la aplicación de subsidios de la Unión Europea.
Inglaterra
En Inglaterra no ha habido un catastro en el sentido europeo continental, aún cuando se ha desarrollado un sistema de Registro parcelario. La base de ese sistema de registro territorial, es el concepto legal de que toda la tierra pertenece a la Corona, siendo el soberano el único capaz de poseer tierras, constituyéndose, los demás habitantes, en meros tenedores de la tierra.
Los derechos de posesión, a partir de 1925, son de dos clases: tenencia libre y absoluta (freehold) o tenencia con límite temporal (leasehold). El Land Registration Act hizo que el registro de títulos sea obligatorio dentro de ciertas zonas, las cuales fueron extendidas, al punto que hoy cubren toda Inglaterra.
De cualquier manera, el registro es esporádico, dado que sólo se registran cuando ocurre una venta o se otorga una tenencia de largo período (long lease).
Existen mapas generales (ordnance map) que satisfacen las necesidades de identificación, dado que se acepta la venta dentro de "límites generales", sin una descripción detallada y precisa. Una vez que una propiedad está registrada, el gobierno garantiza el título tal como está indicado en el registro. Si existe una equivocación del registro, puede recibirse una compensación de un fondo de seguros. Sin embargo, los reclamos han sido muy pocos y los gastos de ese fondo muy reducidos.
CAPÍTULO II
Importancia del catastro en Costa Rica
2.1. IMPORTANCIA DEL CATASTRO
La importancia actual de la propiedad inmobiliaria ha determinado la ejecución de catastros que en el fondo, sean el centro de todo un inventario que conduzca, no sólo al conocimiento de la situación jurídica de los predios, sino a la determinación de su ubicación, límites, uso, etc.
Se podría decir que el Catastro moderno es el inventario de la riqueza inmobiliaria de un país, que determina la distribución de la propiedad, su tenencia, uso y potencialidad.
En Costa Rica, la Asamblea Legislativa dictó la Ley No. 6545, el 13 de marzo de 1981, denominada Ley del Catastro Nacional, la cual fue sancionada por el Presidente de la República el 25 de marzo del mismo año.Esta Ley facultó al Poder Ejecutivo para la reglamentación respectiva, la cual se hizo mediante Decreto Ejecutivo No. 13607-J del 25 de mayo de 1982, con el Título de Reglamento a la Ley del Catastro Nacional.
El Decreto Ejecutivo No. 19961-H-P-PLAN-J, declara de interés público las actividades que se desarrollan dentro del marco del Programa de Mejoramiento del Proyecto de Catastro Multifinalitario.
Estas disposiciones legales son los pilares fundamentales del Catastro Costarricense y en ellas están contenidas las normas técnicas, legales y administrativas que deben cumplirse en el procedimiento catastral, así como diversas definiciones, objetivos y conceptos que enmarca a la entidad dentro del objetivo de hacer un Catastro Multifinalitario.
Esta actividad tiene por finalidad el levantamiento de la cartografía catastral a nivel nacional.
A partir de la información parcelaria, levantada y registrada mediante el ejercicio liberal de la agrimensura, así como la información obtenida con base en la fotografía aérea, busca la complementación con la información jurídica colateral del Registro Público de la Propiedad Inmueble, de forma tal que garantiza exhaustivamente el derecho a la propiedad, de acuerdo con los programas de modernización y reforma, elaborados en el Registro Nacional.
IMPORTANCIA ACTUAL
Si el Catastro es el conjunto de documentos que proporcionan la descripción física, económica y jurídica de la propiedad raíz de un determinado territorio y su fundamento básico está en los mapas catastrales, no sólo se está dando a los propietarios una garantía del derecho que se representa gráficamente y que corresponde a la realidad física de los inmuebles, sino que también se le dan al Estado las herramientas necesarias, para una base impositiva justa y para adelantar los diversos planes de fomento que deben acometer a la Nación.
En los últimos años, se han producido dos documentos de trascendental importancia sobre el Catastro Multifinalitario. Ellos son: "Necesidad de un Catastro Multifinalitario" (Need for a Mulripurpose Cadastre 1980), del Comité de Geodesia del National Research Council; y el informe del Panel sobre Catastro Multifinalitario que se denomina "Procedures and Standards for a Multipurpose Cadastre" publicado por la National Academy Press, en Washington D. C. En 1983. Este Procedimiento y Normas fueron aprobados por el National Reseach Council de la National Academy of Sciencies de los Estados Unidos y en él se recomienda que Catastros de este tipo sean realizados en todo el país.
2.2 IMPORTANCIA DEL CATASTRO EN COSTA RICA
De los innumerables esfuerzos que se han hecho en Costa Rica, durante los últimos medio siglo, los cuales se han mencionado en la primera parte de la "Propuesta para el Levantamiento del Catastro de la República de Costa Rica", se deduce la importancia del establecimiento de un Catastro Nacional que estudie los aspectos jurídicos y económicos de la propiedad inmobiliaria, que sirva de base para efectos fiscales y tributación municipal y que sea el centro de un gran Banco de Datos de la Nación. Además, se busca que los datos sobre la propiedad inmobiliaria garanticen la conexión con el Registro Público y den información general y de las parcelas a la Tributación Directa, las Municipalidades, el Sector Agropecuario, la Planeación, las Obras Públicas, la Seguridad, los Servicios Públicos y los Profesionales y Propietarios de la Tierra.
La importancia de la ejecución de un Catastro en Costa Rica, está contenida en diversos documentos oficiales.
El 28 de Noviembre de 1979, el dictamen de Mayoría Afirmativo de la Asamblea Legislativa, manifestó, al someter a la consideración del Plenario el Proyecto de la Ley de Catastro que: "el Catastro tiene como finalidad el levantamiento y mantenimiento de la cartografía catastral a nivel nacional, en el campo específico de la división y localización parcelaria; contemplando la aplicación jurídica e impositiva inmediata y en general como base para el planteamiento municipal a corto plazo así con la planificación Nacional a mediano y largo plazo". "A partir de la información parcelaria levantada y registrada mediante el ejercicio liberal de la Agrimensura, así como de la información obtenida a partir de la fotografía aérea, se busca la complementación con la información jurídica catastral del Registro, de forma tal que garantiza el derecho de propiedad" y agrega:
"Se trata entonces de que el país cuente con una entidad multifinalitaria que contemple todos estos aspectos señalados y que sirva al mismo tiempo que a los intereses del fisco, a las demás ramas del gobierno y a los particulares" y hace una declaración de que "El proyecto está de acuerdo con los programas de modernización y reforma al Registro Nacional, al cual pertenece el Catastro Nacional, por Decreto Nº 7613 G de 25 de Octubre de 1977".
Los beneficios del Catastro están contenidos en la nota que el Asesor Registral y Director de Proyectos de Reforma y Modernización del Registro Nacional, envió al señor Presidente de la República, el 25 de Febrero de 1982, que decía: "Los beneficios de un Catastro Nacional tecnificado no se circunscriben a dar un efectivo apoyo a la justa evaluación de la tierra y al cobro de los impuestos territoriales". Se pueden señalar entre otros:
a) Efectiva conciliación jurídica de los inmuebles entre el Registro Público de la Propiedad y el Catastro Nacional, como registro de la realidad de la tenencia de la tierra.
b) Determinación de políticas agrarias y urbanísticas.
c) Definición del uso de la tierra con miras al establecimiento de impuestos contra los terrenos incultos.
d) Mantenimiento de un gran Banco de Datos computarizados, para la planificación del desarrollo. Esto con el objeto de integrarlo al denominado Sistema Nacional de Información para el Desarrollo (SINID), así como para el uso de todas las instituciones del Sector Público (ICE, INVU, ITCO, AA, etc.)
IMPORTANCIA JURÍDICA
No hay duda de la trascendencia jurídica que se deriva de la publicidad registral y catastral, pero además, los trabajos catastrales, al conciliarse con la información del Registro, conducen a un ordenamiento territorial. La Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de Marzo de 1982 y su Reglamento, establecen con suma claridad los efectos jurídicos de la información catastral, el procedimiento para el ordenamiento territorial, con definición de las parcelas, linderos y el contenido de toda la información de importancia catastral.
IMPORTANCIA ECONÓMICA
La importancia económica del Catastro reside en la información total que se obtiene para los bienes inmobiliarios, sobre propietarios y poseedores reales, dimensiones y correcta identificación de los predios, de las construcciones y del uso de la tierra. Además de que la valoración cubre un universo de propiedades, sobre parámetros justos y reales, sin interrupciones subjetivas y con la posibilidad de mantener este aspecto económico del Catastro actualizado, de acuerdo con los índices de inflación o con las variaciones del mercado inmobiliario. Estos avalúos tienen gran importancia cuando se necesitan préstamos bancarios o de cajas de crédito o cuando hay hipotecas, etc.
EFECTOS FISCALES
En relación con los efectos fiscales, se puede decir que el Catastro es el único medio técnico que sirve de soporte, para la determinación de los avalúos de las propiedades, que son la base para la fijación de los impuestos territoriales, para el pago de los servicios públicos y en muchos países, para la declaración del patrimonio particular y de familia y claro está que el concepto de avalúo se puede ampliar a otras múltiples aplicaciones fiscales.
Adoptando las técnicas más modernas para el levantamiento catastral, incluidas en éstas, el soporte computacional y dentro del marco de la Ley de Catastro, el catastro que se levantaría en Costa Rica, tendría como objetivo primario el ayudar en el campo fiscal.
EFECTOS MUNICIPALES
En el caso de Costa Rica, posiblemente las Municipalidades serán las más beneficiadas con un catastro técnico a nivel nacional que les permita conocer a fondo la realidad inmobiliaria y sobre ellas, determinar los avalúos y por ende, el cobro del impuesto territorial.
La Liga de las Municipalidades del Área Metropolitana de San José, en el III Congreso de Municipalidades, realizado en Junio de 1975 y en relación con los levantamientos de Catastro urbano multifinalitario, expuso que "el Catastro integral con fines múltiples pretende ir más allá que el sólo conocimiento de áreas correctas a través de los planos catastrados. Su objetivo es llevar el Catastro a proporcionar información que permita obtener beneficios fiscales, así como información cartográfica y estadística para todas las dependencias que, de una u otra manera, manejen aspectos relacionados con el desarrollo de las ciudades".
Los estudios de desarrollo urbano, el plan regulador de las ciudades y la planificación de las obras públicas, entre otros estudios y proyectos, se basan necesariamente en los datos de Catastro y es por esto que las Municipalidades son los organismos más beneficiados con esta fuente de datos. Las Municipalidades no tienen capacidad operativa y técnica para producirlos y por lo tanto, el aprovechamiento de los estudios catastrales les permitirá un gran avance en la planificación, en la ejecución de obras y en el manejo de los aspectos fiscales.
FORMACION DEL BANCO DE DATOS
Un Catastro Multifinalitario está formado por un conjunto de datos, tan importantes para un país que necesariamente lo llevan al establecimiento de un Banco de Datos, el cual se convertiría en el centro de numerosas actividades. En la actualidad, los directivos del Registro Nacional y el Catastro Nacional ,los trabajadores , consideran que, de financiarse el proyecto de Catastro Nacional, sería conveniente incluir la organización y financiamiento de un Banco de Datos, con base en el nuevo Catastro.
Pero ésta no es una idea de última hora, ya en el pasado se ha hablado de la posibilidad de un Banco de Datos y siempre se ha tropezado con la dificultad de organizarlo, dado que no hay un Catastro Nacional ni financiamiento, para adelantar un programa de esta envergadura y cuando se cuenta con financiamiento al final no se utiliza como es debido.
Podemos citar las diversas consideraciones que el Consultor de Informática, en nota dirigida al Sub- Jefe de la División de Desarrollo Urbano y Regional de A.I.D., con fecha 24 de julio de 1981, presentó como argumento de la "urgente necesidad de un Sistema Integrado de Catastro que permitiera el procesamiento electrónico de los datos catastrales", ya que "hasta la fecha, el Catastro Nacional, utilizando métodos manuales y gracias a un gran esfuerzo ha logrado levantar una importante colección de mapas y datos". Hoy día esto esta más avanzado solo que los mapas Catastrales Digitales que se han confeccionado no son puesto el uso publico.
Hacen uso de ella los Municipios, OFIPLAM, Agricultura y Ganadería, la Procuraduría (Peritaje de Propiedades), ICE (para planificación eléctrica), AA (para acueductos y alcantarillados), INVU (planificación de vivienda y urbanismo), IFAM (programación de planes de fomento y asesoría municipal). Además trabajan en coordinación, con el Catastro Nacional, instituciones como el IDA y el IGN, etc.
La demanda de información catastral y de procesamiento de actualización de los registros está creciendo exponencialmente y es por esto que sería útil el establecimiento de un Banco de Datos que almacenara, procesara y mantuviera actualizado el Catastro Multifinalitario, para el beneficio de sus usuarios.
2.3. IMPORTANCIA DEL REGISTRO NACIONAL EN COSTA RICA
2.3.1 Antecedentes
Los antecedentes históricos del derecho registral en Costa Rica y la aparición de un Registro de Hipotecas, se localizan en 1778. El Código de Carrillo de 1841, es el primero en hacer referencia a un derecho hipotecario y a la creación de un registro.
No obstante, fue hasta 1865 que, tomando como base la Ley Hipotecaria Española, se crea el Registro Público; institución que inicia sus funciones el 2 de setiembre de 1867, día en el cual se recibe el primer testimonio de escritura pública.
Las necesidades de la República crecieron, lo mismo que el número de sus habitantes y de las formas de intercambio comercial y social.
La importancia de contar con un sistema registral de bienes muebles, inmuebles y personas jurídicas determinó la creación del Registro Nacional, mediante la Ley 4384, del 25 de agosto de 1969.
El propósito fundamental de su creación fue el de integrar, bajo un mismo organismo, todas las dependencias relacionadas con las labores de registro y catastro, para unificar criterios en materia registral, coordinar funciones, facilitar los trámites a los usuarios y modernizar los sistemas tradicionales de inscripción.
2.3.2 Misión del Registro Nacional
Registrar en forma eficaz y eficiente, los documentos que se presenten al Registro Nacional para su inscripción, así como garantizar y asegurar a los ciudadanos, los derechos con respecto a terceros.
Además, custodiar y suministrar, a la colectividad, la información correspondiente a bienes y derechos inscritos o en proceso de inscripción, mediante el uso eficiente y efectivo de tecnología y de personal idóneo, con el fin de facilitar el tráfico jurídico de bienes y así contribuir a fomentar el desarrollo social y económico del país.
2.3.3 Estructura Organizacional
De acuerdo con la Ley No. 5695 del 27 de octubre de 1976, el Registro Nacional está administrado por una Junta Administrativa, integrada por el Ministro (a) de Justicia y Gracia, quien la preside, un representante del Ministerio de Justicia, uno del Colegio de Abogados, uno de la Unión Costarricense de Abogados, un representante de la Procuraduría General de la República, un abogado en ejercicio, un representante de la Dirección Nacional de Notariado, un representante del Colegio de Ingenieros Topógrafos, todos con sus respectivos suplentes.
La Junta Administrativa es la encargada de dictar las medidas de organización y funcionamiento de todos los registros del Registro Nacional.
2.3.4. REGIONALIZACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL
El Registro Nacional inició con la regionalización de sus servicios en el año de 1995, durante el cual empezó a funcionar, en la ciudad de Liberia en Guanacaste, el sistema de recepción de documentos para inscribir en el Registro Nacional. El mismo consistió en recibir, únicamente, documentos del Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles, en las oficinas del Banco de Costa Rica, los cuales se trasladaban a San José y posteriormente, el notario los retiraba en las Oficinas Centrales.
Debido a lo engorroso del proceso y con el afán de llevar los diferentes servicios a las comunidades alejadas del país, nació la idea de desconcentrar algunos servicios que se brindaban en la sede central e iniciar el proyecto de instalar oficinas regionales en diferentes comunidades. Se inició en el año 1998, con la apertura de la oficina Regional del Registro Nacional en la ciudad de Liberia.
En virtud de los logros obtenidos, el Registro Nacional, en su aspiración de continuar con el proceso de regionalización y con ello llevar los servicios hasta los usuarios, inició un nuevo proyecto con la apertura de su Oficina Regional en la ciudad de Puntarenas.
Con esta nueva oficina se tiene como propósito fundamental, dotar de los servicios básicos a todos los usuarios de la zona del Pacífico Central y brindar un servicio ágil y oportuno, a los notarios y público en general, a fin de evitar mayores costos económicos y de tiempo, al no tener que trasladarse hasta San José para realizar sus trámites.
El objetivo de la regionalización es desconcentrar los principales servicios del Registro Nacional, tales como recepción e inscripción de documentos y la expedición de todo tipo de certificaciones.
Los documentos que no puedan ser procesados en la sede regional (Certificaciones de fincas en tomos, certificaciones de mercantil, certificaciones de asociaciones, certificaciones de la zona marítimo terrestre, cédulas jurídicas, copias de documentos microfilmados y digitalizados), son recibidos en la Oficina Regional y trasladados, por medio del correo interno del Banco de Costa Rica, hasta las Oficinas de dicho ente bancario, ubicadas en el Registro Nacional.
Es importante destacar que además, se da trámite a los documentos que presentan los diferentes Despachos Judiciales de las provincias de Guanacaste y próximamente los de Puntarenas, agilizando con esto las diferentes causas que se siguen en dichos Despachos.
Las Oficinas Regionales del Registro Nacional, fundamentan su creación en llevar los servicios de la Institución hasta donde se encuentra el usuario, brindándole una atención más personalizada y un ahorro en tiempo y dinero, al no tener que trasladarse hasta la Sede Central en San José.
Esto tiene un alto significado para los usuarios, por cuanto reciben los servicios en su zona de residencia, lo que les permite agilizar los trámites que deben ejecutar, tanto en las oficinas del Registro, como en otras de instituciones públicas y privadas que requieren de la información que les suministra el Registro Nacional, se esta analizando se este servicio es el que los usuarios requieren.
Asimismo, y en el caso del Poder Judicial, con la ejecución del sistema de Correo Interno Poder Judicial-Registro Nacional, se ha logrado disminuir el trámite de documentos que se diligenciaban en San José los mismos son atendidos directamente en las sedes regionales. Con esto, se aprovecha de mejor forma el recurso humano ubicado en oficinas centrales y se le da mayor agilidad a las solicitudes presentadas por los Despachos Judiciales, lográndose además, que los diferentes casos que le tramitan en dichos Despachos, puedan ser resueltos en menor tiempo, favoreciéndose el usuario de ambas instituciones.
El impacto causado con su función, se manifiesta en el aumento de la demanda de los servicios que se brindan en las Oficinas Regionales y la expectativa existente en la ampliación de los mismos, entre ellos, que a corto plazo se pueda llevar a cabo la inscripción de bienes muebles e inmuebles en dichas oficinas.
Desde el inicio del proyecto de regionalización de los servicios del Registro Nacional, se ha considerado imprescindible llegar a disponer, en dichas sedes regionales, de todos los servicios que se brindan en la sede central de San José, pues esto conlleva un descongestionamiento de documentos en las oficinas centrales y una pronta inscripción de los mismos.
Para llevar un informe pormenorizado de su función, el Coordinador de las Oficinas Regionales realiza giras periódicas a las mismas, para determinar su buen funcionamiento y las necesidades que se tienen en dichas oficinas, tratando con ello de mejorara el funcionamiento de las mismas.
Es importante señalar que se reciben, en forma mensual informes, estadísticas de los documentos que tramitan, lográndose determinar el aumento en la demanda de los servicios que se brindan.
En virtud de la acogida que han tenido las Oficinas Regionales y para continuar con el proceso de regionalización estructurado, se han abierto diversas sedes regionales como la de Limón. El Registro Nacional tiene como objetivo principal, lograr una cobertura a nivel nacional, considerando para ello las regiones en las cuales se presenta una mayor demanda. Las razones básicas del establecimiento de registros escritos referentes a la tierra, han sido dos: la necesidad de que el comprador de la tierra obtenga publicidad acerca de su compra y la necesidad del Estado de saber cuáles son las unidades territoriales pasibles de tributar.
Aún en los aspectos iniciales del desarrollo de la sociedad, la necesidad de algún tipo de publicidad referida a la transferencia de derechos sobre la tierra es evidente. La tierra no puede ser llevada consigo por el propietario, así como un acuerdo en sí mismo no evita que un propietario venda, la misma propiedad, a dos compradores diferentes.
No es raro que haya derechos de parentesco concedidos respecto de la propiedad inmobiliaria. Por lo tanto, debe ser conocido oficialmente y proclamado que no hay obstáculos para la transferencia de los derechos sobre la propiedad.
TERCER CAPÍTULO
Fundamento jurídico del catastro en Costa Rica
1. 1. LEY N° 70 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1916
La creación del Catastro no remonta a la primera ley sobre Catastro que se promulgó en Costa Rica la Número 70 del 18 de Diciembre de 1916. Con ella se estableció la Oficina de Catastro General, anexa al Registro de la Propiedad. El objetivo fundamental incluido en esta Ley, consistió en hacer el levantamiento topográfico y geodésico que tuviera como fin un plano que incluyera las carreteras, calles y caminos públicos, ferrocarriles y ríos de todo el país, ellos además servirían para delimitar las diferentes zonas o regiones del territorio nacional (Provincias, cantones, distritos etc). El establecimiento de esta ley, ayudo además en servir como instrumento para la solución de los conflictos de linderos entre colindantes y estableció la necesidad que existe de contar con un nexo entre el Registro de Bienes Inmuebles) y el Catastro Nacional, el cual sirve para establecer un Sistema Registral (base de datos) eficiente de los Bienes Inmuebles, que permitiera definir en forma real la situación del sujeto (Dueño) por medio literal y del objeto (predio o parcela) por medio del plano individual y en general que sea respaldado por el Mapa Catastral que ayuda a que no exista la sobreposición de propiedades.
En la citada Ley, pueden destacarse disposiciones que se refieren al Registro Público como tal, o sea catastro desde ese entonces es tomado por el legislador como parte importante de los registro públicos.
1. 2. LEY N° 49 DEL 29 DE JULIO DE 1926
Con la Ley N° 49, se crea la institución denominada Departamento de Catastro General y se modifica la ley N° 70.
Por medio de esta ley se crea la nueva oficina de Catastro General que queda adscrita a la Secretaría de Fomento de ese entonces, hoy es el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Entre sus objetivos fundamentales estaba el de realizar el levantamiento de un plano de carreteras y caminos públicos nacionales, cantonales y de distrito, de los ferrocarriles, tranvías y ríos de alguna importancia.
1. 3. REGLAMENTO GENERAL DE LA OFICINA DE CATASTRO
Posterior a la ley No. 49 aprobada, por medio de decreto el cual fue aprobado el Reglamento pocos días después de que se aprobó dicha ley. El objetivo de este Reglamento fue de aclarar y precisar algunas disposiciones de la propia ley, de modo que pudieron destacarse tareas concretas que debió asumir la oficina de Catastro.
1.4. EL CATASTRO COMO DEPARTAMENTO DEL INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
En el año 1944 se creó, mediante la ley N° 59 del 3 de julio, el Instituto Geográfico Nacional ( IGN) dependiente de la Secretaría de Fomento, hoy parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ( MOPT). A esta institución se le encomendó, como una de sus funciones, la organización, manejo y vigilancia del Departamento de Catastro y la confección de Cartas Catastrales a varias escalas. En 1945 la Oficina del Catastro, en funcionamiento dentro del mismo Ministerio, se integró al Instituto Geográfico Nacional, pasando a ser un departamento de éste. La ley de creación del Instituto Geográfico Nacional le permitió, al Estado, concretar en sus manos exclusivamente los trabajos de agrimensura y confección de planos. Aunque estos trabajos los podían ejercer particulares, debían cumplir con los requisitos legales, es decir, ser Ingenieros y estar incorporados en la Facultad correspondiente o Colegio Profesional correspondiente, hoy Colegio de Ingenieros Topógrafos.
El Departamento de Catastro continuó funcionando como una dependencia del Instituto Geográfico Nacional, sin cambios en su organización y objetivos hasta el año 1970. A partir de este momento, se producen algunos cambios como consecuencia de la fusión del Departamento con la Oficina de Catastro Fiscal y La Oficina de Catastro Jurídico. Estas dos oficinas venían realizando, desde 1965, actividades catastrales para sus propios fines.
5. CREACIÓN DEL CATASTRO FISCAL
El 3 de febrero de 1965, se promulga la Ley N° 3495, mediante la cual se ratificó un convenio suscrito por el Gobierno de Costa Rica y la Agencia para el Desarrollo internacional A.I.D. para financiar con un préstamo de 1,6 millones de dólares, un proyecto de Catastro Fiscal. El Proyecto se ubicó en Tributación Directa, Ministerio de Hacienda, y tuvo asistencia técnica norteamericana.
CREACIÓN DEL CATASTRO JURIDICO
Con las Leyes de Presupuesto de 1969 y 1970, se creó el Catastro Jurídico en Costa Rica que funcionó como Departamento del Registro Público, adscrito al Ministerio de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia. El objetivo principal de este Catastro, consistió en definir con precisión la ubicación, cabida y linderos de cada finca y su identificación en relación con la adscrita en el Registro Público.
Cumpliendo estos objetivos fundamentales, por medio de este Catastro se pudo establecer una relación ideal en todo sistema de Registro de Propiedades. Se pudo brindar a los propietarios el respaldo jurídico, por medio del Registro Público y la garantía de que el Plano de Catastro describía la situación fiscal real de su propiedad.
UNIFICACIÓN DE LAS OFICINAS DEL CATASTRO
Fue mediante la promulgación dentro de la Ley de Presupuesto Nacional N° 4701 del 28 de Diciembre de 1970, donde se aprobó para 1971, las recomendaciones de la Comisión creada para tal fin, quienes emitieron una nueva estructura organizativa para lo que antes eran dos departamentos y se crea la Dirección de Catastro y sus dependencia. Lo que se pretendió mediante el establecimiento y aprobación de esta ley fue fortalecer la actividad Catastral en todo el país, pero los inconvenientes se presentaron a la hora ejecutar e instalar al Catastro, tuvo que empezar sus operaciones en un edificio diferente al del Instituto Geográfico Nacional, ello dificultó una coordinación mucho más estrecha y no ayudo a encaminar las tareas comunes.
Pero debemos aclara que ya para esta fecha, el Catastro Nacional había pasado a ser parte del Registro Nacional, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 4384, de fecha 18 de agosto de 1969, con lo cual se crea la Ley de Bases de dicho Registro, es decir, se traslada al Catastro Nacional de donde pertenecía al Ministerio de Obras Publicas y Transportes al Registro Nacional, para entonces, era una dependencia del Ministerio de Gobernación. No obstante, el traslado efectivo queda condicionado, según transitorio único de la Ley de cita, a la modificación de traspaso de las respectivas partidas presupuestarias, en cuyo caso, el mismo se efectúa a partir del 25 de Octubre de 1977, mediante Decreto Ejecutivo N° 7613-G.
Así, la Dirección General de Catastro pudo mantenerse activa y consolidarse por medio de ley pero siguió funcionando subordinada al Instituto Geográfico Nacional y no fue hasta que, en 1977, mediante el Decreto Ejecutivo N° 7613-G, se trasladó al Registro Nacional, dependencia del Ministerio de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia.
DESARROLLO DEL CATASTRO NACIONAL
Para que el Catastro Nacional llegue a su estado actual de desarrollo, contribuyen algunos acontecimientos fundamentales.
El Registro Nacional en Costa Rica fue creado bajo la Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975, con el propósito de unificar en un solo órgano estatal de registros, (Registro Público, Registro General de Prendas, Registro Público de la Propiedad, de Vehículos Automotores, Registro de Propiedad Industrial y Marcas de Ganado, Registro de la Propiedad Intelectual, Catastro Nacional). También se creó con la pretensión de unificar las funciones y procedimientos registrales, y modernizar los sistemas de Registros dependientes, antes citados.
En 1978 se crea el Ministerio de Justicia y Gracia, de donde el l Registro Nacional queda adscrito y con él se traslada también la Dirección de Catastro, pasan a ser dependencia de este Ministerio.
Se promueve entonces la promulgación de una Ley de Catastro y, en el año 1979, el Proyecto de Ley es enviado al plenario legislativo, resaltando la importancia del Catastro en distintas áreas y destacando la Orientación Multifinalitaria que debería tener esta Institución. En el año 1981 entra en vigencia la Ley del Catastro Nacional N° 6545 y su Reglamento.
Posteriormente, la Ley de Bases del Registro Nacional N° 5695 del 28 de mayo de 1975, es reformada por la ley N° 6934 del 28 de noviembre de 1983 y es mediante esta ley en su artículo dos, que en adelante el Catastro Nacional adquiere el rango de uno de los cuatro Registros que conforman el Registro Nacional, hoy día el Registro cuentan con más registros adscritos. Se trata de tener bajo un mismo sistema todos los Registros dentro del cual creo debe incluirse un Registro que en la actualidad esta aparte que es el Registro de aeronaves ( aviones)
2.1 LEY N° 6545 DEL 15 DE ABRIL DE 1981 Y SU REGLAMENTO
La promulgación de esta Ley deroga, explícitamente, las Leyes N° 70 del 18 de diciembre de 1916 y N° 49 del 29 de julio de 1926 y establece el Marco Jurídico que ampara el desarrollo de un Catastro Multifinaltario en Costa Rica.
El 15 de abril de 1981 bajo la ley 6545, se crea y se regula el Catastro Nacional de Costa Rica expresando lo siguiente:
"Artículo 2: El Catastro consiste en la representación y descripción gráfica numérica, literal y estadística de todas las tierras comprendidas en el territorio nacional. Su funcionamiento es de interés público y sirve a los fines jurídicos, económicos, fiscales, administrativos y a todos aquellos que determinen las leyes y sus reglamentos.
Artículo 3: Los documentos fundamentales del Catastro son:
Los mapas catastrales que mostrarán la ubicación, identificación y linderos de las parcelas. Los mapas catastrales constituidos por: las fichas catastrales, los índices de las parcelas.
De conformidad con los planes de Catastro, podrán incorporarse los documentos en que conste el uso actual y potencial de las tierras, las aguas comprendidas, los recursos naturales y cualquiera otros que sirvan para los fines específicos del Catastro " .
Aquí podemos notar que la legislación pone como punto fundamental del Catastro Nacional la confección de Mapas Catastrales, pero en la actualidad los procesos de modernización han implementan los mapas catastrales digitales.
2.2 ESTRUCTURA JURÍDICA DEL CATASTRO NACIONAL
Como se indicó antes, a partir del año 1983 el Registro Catastro Nacional, junto con el Registro de la Propiedad Intelectual, el Registro de la Propiedad Mueble y el Registro de la Propiedad Inmueble, conforman el Registro Nacional.
El Registro Nacional está adscrito al Ministerio de Justicia y el órgano rector es la Junta Administrativa del Registro Nacional, que es una entidad con Personería Jurídica y presidida por el Ministerio de Justicia. El Director General del Registro Nacional es el encargado de desarrollar las funciones administrativas, a fin de establecer la debida relación entre la Junta Administrativa y cada uno de los Directores de los Registros.
La Estructura Organizativa del Catastro Nacional se define a partir de la Dirección, siendo ésta la máxima autoridad. La subdirección funciona en coordinación directa con la Dirección. Estos dos componentes tienen el apoyo directo de sus funciones de la Secretaría y la Asesoría Jurídica, Transportes y Bodega.
Dependen directamente de la Dirección cuatro Departamentos, definidos de acuerdo con las actividades que desempeñan. Estos Departamentos son: Levantamiento Catastral, Geodesia y Topografía, Servicios Catastrales y Sistema de Información Territorial Catastral. Cada uno de estos Departamentos tiene un Jefe y sus funciones. Está conformado por distintas secciones.
En la actualidad, después del proyecto de préstamo del BID que pretende la fusión del CATASTRO- REGISTRO DE BIENES INMUEBLES, cambia la estructura organizativa y crea un REGISTRO UNICO INMOBILIARIO (RUI). Por este motivo, la estructura actualmente no se encuentra claramente definida, ya que para ello se deben modificar las leyes actuales, tanto de Catastro como la de Registro de Bienes Inmuebles.
IV CAPÍTULO
Procedimientos de inscripción de mapas, planos y legislación aplicable.
4 PROCEDIMIENTOS PARA CONFECCIÓN E INSCRIPCIÓN DE MAPAS CATASTRALES DIGITALES
4.1. Etapas de los Trabajos Catastrales
En la ejecución del catastro se utilizan y aprovechan, en cuanto sea posible y convenga, los trabajos realizados o antecedentes que figuren en el Catastro Nacional y todos los levantamientos efectuados con anterioridad, por otras instituciones públicas o privadas.
El levantamiento catastral no se realiza al mismo tiempo en todo el territorio nacional, sino en distintas zonas o áreas determinadas. La unidad de ejecución, de operación es el cantón, por lo que al iniciarse los trabajos catastrales, generalmente, se ha formalizado un convenio con la municipalidad respectiva.
La realización de los trabajos catastrales comprende, actualmente, las siguientes etapas básicas:
Fotografía aérea, cartografía básica y control geodésico.
Recopilación de antecedentes.
Delineamiento de campo.
Mapeo de la información.
Cálculo de las áreas.
Conciliación jurídica con el Registro Público de la Propiedad.
Índices de propietarios.
Registración de planos.
Confección y Registración del Mapa Catastral Digital.
Fotografía Aérea, cartografía básica y control geodésico
En los levantamientos catastrales, se utilizan métodos fotogramétricos y se complementan, cuando es necesario o conveniente, con otros procedimientos de agrimensura.
El Instituto Geográfico Nacional suministra, al Catastro Nacional, la cartografía básica y el control geodésico, además la fotografía aérea, pero en algunos casos, se ha contratado la toma de ellas por medio de convenios institucionales. Determinada la zona o área para el levantamiento catastral que puede estar conformada por uno o varios cantones, se preparan las guías de proyecto, con base en la cartografía oficial. En estas guías, se proyecta la cartografía catastral que se pretende obtener: mapas catastrales urbanos y rurales, de acuerdo con la densidad predial de la zona o área de levantamiento.
Definido lo anterior, se coordina con el Instituto Geográfico Nacional, las escalas de la fotografía aérea y se ordena el vuelo fotográfico del área de trabajo.
Realizando el vuelo fotográfico y obtenidas las fotos, se confeccionan las guías que permitirán elaborar las ampliaciones fotográficas, rectificadas o no, para los trabajos de delineamiento catastral de áreas urbanas o rurales, según sea el caso, en la actualidad con la nueva tecnología se utiliza los negativos de la fotografía y por medio de procedimientos electrónicos se confecciona el Mapa Catastral Fotogrametrico el cual contiene lo que el fotogrametrista logra ver y determinar en la fotografía, este constituye un insumo más para la confección del Mapa Catastral Digital.
Los trabajos para la determinación de los puntos de control horizontal y vertical apoyados en la red geodésica nacional, son diseñados y planeados por el Instituto Geográfico Nacional, apoyados por los funcionarios de Catastro Nacional. Los métodos de medición usados dependen de la precisión exigida y de la densidad de puntos. El trabajo de campo se realiza con personal técnico del Catastro Nacional (Ingenieros Topógrafos, Topógrafos y Asistentes), el cual es dirigido y supervisado, en esta operación, por funcionarios del Instituto.
Recopilación de Antecedentes
Determinada la zona o área de trabajo catastral, se hace acopio de listas de propietarios, planos y otros antecedentes que convenga tener en cuenta y que se encuentren en el Registro Público de la Propiedad, en el Departamento de Impuesto Territorial de la Tributación Directa, en las Municipalidades, en el propio Catastro Nacional y en oficinas de particulares.
Delineamiento en el Campo
Al procederse a realizar la delineación en el campo, se convoca a los propietarios o poseedores de los predios que van a ser delineados, por los mejores medios de comunicación obtenibles en la región o por aviso dejado en el predio o fijado en dos o más sitios del distrito correspondiente. El propietario o poseedor, debe acudir personalmente o por medio de sus apoderados, representantes legales, administradores, encargados, mandadores o empleados, para entrevistarse con el funcionario en su centro de trabajo, situado en el local de la municipalidad. Dicho funcionario debe señalar, en una ampliación de la fotografía aérea, los puntos y líneas limítrofes de los predios y de las parcelas. Hoy día por medio de la fotointerpretación y por medios computarizados, en tercera dimensión , la delineación o fotointerpretación se hace por mecanismos informaticos y da como resultado final el Mapa Catastral Fotogrametrico. El funcionario fotogrametrista plasma en el Mapa lo que logra visualizar, aguas, linderos (Muros o cercas), construcciones etc.
Los predios son delimitados teniendo en cuenta la realidad de la posesión y la coincidencia o conformidad de los respectivos poseedores y colindantes o disparidades y objeciones de unos y otros, en cuanto a la identificación o fijación de los linderos. Para llevar a cabo esta operación, el personal de campo cuenta con los documentos obtenidos en la recopilación de antecedentes que puedan serles útiles, a fin de delinear los predios y parcelas y de obtener de los propietarios y poseedores o sus representantes legales o apoderados o empleados, la identificación de los linderos de dichos predios.
Aparte de la delineación de la división parcelaria, el personal de campo procede, en la ampliación de la fotografía aérea, a asignar un número a la parcela, a localizar los accidentes naturales (canales, ríos, quebradas, etc.) o artificiales (aceras, puentes, alcantarillas, etc.), identifica y clasifica el uso del suelo, clasifica las vías de comunicación y el materia de que están construidas (concreto, asfaltos, lastre, etc.), los servicios públicos tales como: alumbrado público, conducción eléctrica, cabinas telefónicas, etc.
En formularios denominados Fichas de Información, el personal de campo obtiene los datos que contienen información relativa a los propietarios, como el nombre, cédula, firma, lugar de domicilio, sexo y posesión; y de la propiedad, la ubicación, situación geográfica, situación jurídica, inscripciones registrales, planos catastrados, colindantes y área.
Incluye, la ficha de información, un apartado denominado Acta de Deslinde e Identificación que será suscrita por el propietario o poseedor o por su representante legal, en la que hace constar que acepta los datos referentes a ubicación y linderos del inmueble que figuran en ella.
También, el personal de campo elabora croquis parcelario con indicación de las medidas relevantes, como frentes y anchos de calles y caminos públicos, enlaces a puntos fijos, etc; preferentemente en zonas urbanas.
Mapeo de Información
El Instituto Geográfico Nacional brinda, al Catastro Nacional, los servicios de aerotriangulación y restitución fotogramétrica. Una vez que los modelos fotogramétricos son confeccionados, se produce el dibujo de los mapas catastrales, en materia estable, completándolo con datos de las ampliaciones de las fotografías aéreas y de los croquis parcelarios de la información obtenida en el campo.
Actualmente esta labor cartográfica la hace el Sistema de Información Territorial Catastral (SITC) para lo cual usa la Microestación (CAD) , hace las guía de mapas catastrales, confecciona los marcos, hace las rotulaciones de coordenadas y simbología; transfiere, de los modelos fotogramétricos, la información parcelaria, renumerada y rotula las parcelas en el mapa catastral y subdivide, numera los mapas catastrales que se utilizan para obtener la cartografía catastral oficial y se han confeccionado mapas por distritos.
Cálculo de áreas
Terminado el dibujo Digital de los mapas catastrales, se calculan las áreas, coordenadas y se liga la información.
a. Se determinan las áreas de las parcelas, por medio digital y se crea un archivo electrónico.
Conciliación Jurídica
La conciliación jurídica consiste en la comprobación de la conformidad de linderos e infraestructuras de la división parcelaria, en relación con la inscripción de los inmuebles en el Registro Público de la Propiedad.
Esta labor está a cargo del Departamento de Conciliación y Mantenimiento que también realiza dicha comprobación en los planos de agrimensura que afectan zonas donde hay o se ejecutan proyectos catastrales, hoy día esta labor la esta ejecutando empresas contratadas, ya que el departamento de Conciliación en la nueva estructura desaparece.
El cortejo entre Catastro- Registro legal, resulta de la confrontación de datos obtenidos de los mapas y ficheros catastrales con inscripciones registrales realizadas en forma literal, sin documento gráfico, la mayoría de las veces, las cuales son inexactas o insuficientes, pero se utiliza el Mapa Catastral Digital fotogramétrico que, al menos, cuenta con una descripción de alguna información que ayuda a establecer los linderos.
La operación de la conciliación jurídica se divide en dos fases, una de gabinete y otra de campo.
En la primera fase, se comparan los datos catastrales como los estudios de Registro que se anotan en formularios especiales. Se hace la conciliación Registro – Catastro, debiendo coincidir los datos del Registro con los del Catastro, dentro de parámetros que ya fueron fijados previamente con el porcentaje de variación de área, colindantes, referencias a planos, ubicación y situación geográfica, posesión, etc.
Si no es así, se inicia la segunda fase, con investigaciones o comunicación con el propietario, para informarle sobre las discrepancias y solucionar el problema: rectificación de medida, cambio de localización de la escritura, referencia de planos catastrados, etc.
Después de la investigación catastral, quedan pendientes algunos problemas que, sólo cuando se esté aplicando con todo rigor la legislación catastral (Ley Nº 6545), se vendrían a solucionar, lo que permitiría establecer la compatibilidad Catastro Registro.
Algunas de las situaciones que se logran detectar mediante este proceso son las siguientes:
a. Predios inscritos en el Registro Público que no existen en el terreno. Esta situación se produce, por ejemplo, porque el título original daba una cabida mayor que la real y al efectuar segregaciones, se fueron restando del valor de la superficie inicial, quedando un saldo en el Registro que no existe en la realidad.
b. Predios no inscritos, ocupados legal o ilegalmente, desde muchos años atrás, sobre fincas inscritas, cuyos propietarios las tienen en total abandono, porque no saben su correcta ubicación, o predios no inscritos sobre tierras baldías del Estado.
Estos ocupantes son conocidos, en nuestro medio, con el nombre de "ocupantes en precario o precarista".
c. Predios legalmente inscritos, superpuestos en parte o en su totalidad.
d. Predios con límites contradictorios con los vecinos, litigiosos.
e. Predios inscritos con diferencias de superficie respecto del Registro Legal (una gran mayoría).
Cuando el defecto es en exceso y por una cantidad considerable, es posible que el ocupante haya invadido bienes inmobiliarios vecinos o del Estado.
f. Predios ocupados ilegalmente sobre tierras reservadas del Estado.
9.7 Índices de Propietarios
Actualmente, los registros catastrales están constituidos por ficheros que contienen las fichas de información parcelaria, expedientes que contienen las áreas de las parcelas, copia heliográfica del mapa y listados de información catastral con indicación del número de mapa, número de parcela, nombre del propietario, inscripciones regístrales, frente total a calle, unidades de uso, posesión, áreas de registro y catastro y referencia de plano catastrado. Todos estos archivos están en proceso de trasladarse en modo digital para poder utilizar para la consulta la información informática o electrónica.
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