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Los medios de comunicación y el poder de facto (página 2)

Enviado por Gustavo Di Palma


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El régimen de facto inaugurado en marzo de 1976 mostró desde el principio su inclinación a actuar al margen de toda normativa, incluso la dictada por el mismo gobierno militar. Además de las intervenciones a canales de televisión y radios y la expropiación, clausura temporaria o definitiva de algunas revistas y periódicos, se sucedieron los encarcelamientos, secuestros intimidatorios, desapariciones y asesinatos de periodistas y editores (incluso de algunos favorables a la dictadura, pero que terminaron siendo víctimas de las internas entre los jefes de las diferentes armas).

Persecución del pensamiento y las ideas

El comunicado Nº 19 del 24 de marzo de 1976 expresa: "Se comunica a la población que la Junta de Comandantes Generales ha resuelto que sea reprimido con la pena de reclusión por tiempo indeterminado el que por cualquier medio difundiere, divulgare o propagare comunicados o imágenes provenientes o atribuidas a asociaciones ilícitas o personas o grupos notoriamente dedicados a actividades subversivas o al terrorismo".

El término subversión englobaba a las organizaciones guerrilleras, pero también a los activistas o simpatizantes de cualquier movimiento de protesta o crítica social (obreros, universitarios, comerciantes, profesionales, intelectuales, sacerdotes, empresarios y muchos más).

No es necesario irse muy lejos para encontrar ejemplos del accionar tenebroso que tuvo la última dictadura sobre las usinas de pensamiento y libertad de expresión: la Escuela de Ciencias de la Información de la Universidad Nacional de Córdoba se constituyó en una de las unidades académicas más castigadas. Su edificio, ubicado en pleno centro, fue cerrado y luego transferido a otra unidad académica. Quedó bajo la órbita de la Facultad de Derecho y alojada en un viejo edificio de la Ciudad Universitaria. Fue uno de los ámbitos universitarios que más padeció la desaparición de docentes y estudiantes.

En el campo de los medios de comunicación, Eduardo Luis Duhalde destaca que "las campañas contra la subversión inculpándola de todos los males de la República, fue el primer objetivo". Hubo una fuerte censura de prensa, mediante el cierre de periódicos y revistas, la clausura de editoriales y el control de los libros publicados, además de una rígida intervención en los medios audiovisuales que quedaron bajo la órbita estatal.

Como ejemplo, basta citar que tras el golpe, el Canal 13 de Buenos Aires quedó bajo el mando del capitán de navío Carmelo Astesiano, en el 11 se designa al teniente coronel Adolfo Pietronave y en el 9 al teniente coronel Roberto Jesús González.

El investigador Oscar Bosetti, citado en la obra "Días de Radio", relata que "durante la etapa abierta en la madrugada del 24 de marzo de 1976, mientras se asesinaba a periodistas disidentes o se confeccionaban listas negras de artistas y escritores opositores, prácticamente se desmantelaban las radios estatales comerciales y las dependientes del Servicio Oficial de Radiodifusión y LRA y sus filiales". También las radios, en sus niveles de conducción, se poblaron de militares y se desencadenó una larga serie de censuras.

Pasaron a integrar la lista de importantes artistas extranjeros y nacionales prohibidos Atahualpa Yupanqui, Mercedes Sosa, Horacio Guaraní, José Larralde, Sui Generis, Rodolfo Mederos, Arco Iris, Vox Dei, Lito Nebbia, Anacrusa, Luis Alberto Spinetta y sus conjuntos Almendra e Invisible, Charly García, Nito Mestre, Joan Báez, David Gates, Led Zeppelin, Frank Zappa, Génesis, Focus, Chico Buarque de Hollanda, Vinicius de Moraes, Toquinho, Bob Dylan, Los Beatles y sus cuatro creadores como solistas y, aunque parezca insólito, también Carlos Gardel.

Asimismo, el Mundial de Fútbol de 1978 y la Guerra de Malvinas, fueron las muestras más acabadas de la manipulación propagandística e informativa que perpetró el régimen militar a través de los medios de comunicación.

La marcada penetración de la radio y la televisión en distintas franjas etarias, socioeconómicas y culturales de la sociedad, le dan a estos medios una significación muy importante. Será por eso que los militares se preocuparon en elaborar marcos legales para el funcionamiento de los medios audiovisuales en todas las intervenciones que realizaron en la vida política del siglo XX. Se verá a continuación como fue su accionar en este campo.

La regulación de facto sobre la radiodifusión

Los gobiernos democráticos surgidos por la voluntad popular, jamás pudieron concretar la puesta en vigencia de una legislación que fuera debatida en el Congreso de la Nación y en los distintos estamentos de la sociedad, para garantizar un sistema de medios audiovisuales pluralista y representativo de los intereses de los distintos sectores. La excepción a la regla fue el gobierno de Juan Domingo Perón, que sí llegó a dictar una regulación en este ámbito.

El decreto 21004, del año 1933 (gobierno de Agustín Justo), que regula las telecomunicaciones, es el primer antecedente de las normas que fueron dictándose a lo largo del siglo XX en la Argentina con relación al tema de la radiodifusión.

En 1946, Perón dispuso la creación del Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR), que impulsa la integración de tres redes comerciales y una red oficial sin publicidad (todavía en esa época no existía la televisión). En el año 1953, en tanto, se sanciona la ley 14.121, que trata en forma integral el aspecto legal de la radiodifusión.

Al momento de producirse el golpe militar de setiembre de 1955, existían tres cadenas privadas de alcance nacional: Belgrano, Splendid y El Mundo. La primera de ellas incluía la única emisora de televisión existente en el país, el Canal 7. Todas las cadenas se encontraban en manos de personas o empresas vinculadas al peronismo.

Con el golpe militar que derrocó a Perón, se derogó la ley de radiodifusión 14.241. El paso siguiente fue poner en vigencia el decreto – ley 15.460/57 (ley 14.467), en el que se crearon el Consejo Nacional de Radio y Televisión y el Servicio Oficial de Radiodifusión y Televisión, a cargo del Estado Nacional, de las provincias, de las municipalidades y de las universidades nacionales. En 1958, pocos días antes de entregar el gobierno, el general Pedro Eugenio Aramburu firmó un decreto mediante el que se adjudicaron las primeras licencias para establecer canales de televisión privados.

La historia de las normas reguladoras de los medios audiovisuales continúa en 1967 (gobierno militar de Juan Carlos Onganía), con la ley de facto 17.282. Este dispositivo modificó el decreto – ley de la época de Aramburu, estableciendo nuevas condiciones para la adjudicación de licencias de radio y televisión. En 1972 (gobierno militar de Alejandro Agustín Lanusse), se dictó el decreto – ley 19.798 (denominado Ley Nacional de Telecomunicaciones), que en líneas generales vuelve a los contenidos del decreto – ley del gobierno de Aramburu.

En este caso, se definen los diferentes sistemas de telecomunicaciones, a los que se consideraba de jurisdicción nacional y la competencia del Poder Ejecutivo Nacional para establecer, explotar, autorizar y fiscalizar toda actividad o servicio de telecomunicaciones, además de la administración de las distintas bandas de frecuencias. Por este decreto – ley se crea el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER).

La descripción histórica sobre los distintos dispositivos regulatorios de los medios audiovisuales se completa con la ley de facto 22.285, dictada en 1980 (durante la presidencia de Videla). Regula específicamente la radiodifusión, desligándola de la ley de telecomunicaciones (que continúa también vigente, pero sin la parte referida a la radiodifusión).

Como se advierte, el compendio de dispositivos regulatorios de los medios audiovisuales muestra un absoluto predominio de normas de facto dictadas durante gobiernos militares. Los gobiernos democráticos no pudieron, no quisieron o no supieron avanzar sobre un tema muy sensible, que involucra tanto a intereses políticos, económicos como sociales. Todo el marco legal surgió de la voluntad de gobiernos que no fueron elegidos por la sociedad y eso es una cuestión que no deja de llamar la atención.

¿Alguna vez se saldará la deuda?

El advenimiento de la democracia en 1983, no significó la anulación o derogación de todas las normativas de facto. La ley 22.285 (Ley Federal de Radiodifusión) sigue tan vigente como en el año 1980, por supuesto produciendo una serie de vacíos legales muy importantes toda vez que se toman medidas en el marco de esta legislación. Desde el año 1983 a la fecha circularon sin suerte por el Parlamento nacional un centenar de proyectos para reemplazar a la vetusta ley de radiodifusión de la dictadura.

Han pasado casi treinta años desde su puesta en vigencia en pleno gobierno de facto y veinticinco años desde el retorno de la democracia y, pese a que numerosas veces fue modificada y cuestionada en algunos de sus aspectos, la ley 22.285 no pudo ser derogada. El gobierno de turno va ampliando el periodo de licencias sin animarse a poner énfasis para encarar una reforma integral del sistema de radiodifusión, acorde con los principios democráticos. En este aspecto, el juego de presiones de los poderes económicos juega un rol esencial a la hora de trabar los distintos intentos.

Es bochornoso tener que referirse a un dispositivo de facto como si fuera una "ley", advertir que prácticamente la mayoría de su articulado no se cumple en la actualidad y observar la cantidad de parches o modificaciones introducidas a través de resoluciones o decretos del Poder Ejecutivo Nacional, en distintos momentos a lo largo de los últimos veinticinco años. De más está decir que esta legislación de facto fue promovida cuando estaban suspendidas las garantías constitucionales para muchos ciudadanos de este país, entre ellos, comunicadores sociales.

Además, a lo largo de casi treinta años de vigencia, se produjeron cambios en el mundo (como el avance de Internet o la puesta en marcha de sistemas digitales para transmisión de radio y televisión) que obviamente no son tenidos en cuenta en la ley de facto de 1980. Ni hablar de la proliferación de radios alternativas o comunitarias o emisoras de FM comerciales de baja potencia que encuentran en las actuales condiciones, un serio escollo para el libre y tranquilo desarrollo de su actividad. Por caso, se pueden señalar los problemas para el reconocimiento de la Radio Revés, de la Escuela de Ciencias de la Información.

El Comité Federal de Radiodifusión es un organismo autárquico, con dependencia del Poder Ejecutivo Nacional, su conducción es ejercida por un Directorio formado por un presidente y seis vocales. Hasta aquí parece todo normal, solo que el artículo 96 de la ley 22.285 continúa textualmente de la siguiente manera: "Los miembros de su Directorio representaran a los siguientes organismos: Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, Secretaría de Información Pública, Secretaría de Estado de Comunicaciones y Asociaciones de Licenciatarios, uno (1) correspondiente a radio y el otro a televisión. Como órgano asesor del Directorio actuara una Comisión formada por representantes de todos los Ministerios del Gobierno Nacional y de la Secretaría de Inteligencia del Estado". Este texto es, a todas luces, un hecho absolutamente inadmisible, a veinticinco años de democracia.

La política aplicada por el COMFER es muy arbitraria (recordemos que se trata de un organismo creado por un gobierno de facto y que basa su funcionamiento en un instrumento también de facto, absolutamente anacrónico, superado por las circunstancias y por la evolución de los medios y de la sociedad).

Por ejemplo, cuando las empresas televisivas incurren en faltas penadas con multas, admite que éstas sean canjeadas por segundos de publicidad favorables al gobierno de turno.

Por otra parte, se advierte que sin ningún tipo de reparos ni límites razonables, la televisión por aire impone a la sociedad contenidos lesivos para la minoridad, llenos de violencia y de sexo mostrado en forma vulgar u ordinaria.

Es necesaria, sin dudas, una ley que respete la Constitución Nacional, asegurando el derecho de la información y de la expresión a todos los sectores. Asimismo, se debe garantizar el pluralismo a partir de la premisa de que la radiodifusión es una forma del derecho natural a la información y no una mera actividad comercial o lucrativa (que, justamente, pone énfasis en el morbo, la violencia y el sexo burdo como mecanismo fácil para obtener rating).

Las licencias deberían ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por periodos de tiempo determinados a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. Cabe destacar que las actuales licencias son de hace más de cuarenta años y los únicos que han cambiado son sus accionistas o titulares.

En otro orden, no se observan políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación, que termina bajo el control de pocas manos.

La propiedad y el control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas anti-monopólicas, por cuanto los monopolios y los oligopolios (concentración de la actividad en pocas manos), conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad de medios y la diversidad, que aseguran el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.

La actual legislación sobre radiodifusión expresa que el público tiene derecho a acceder a una información plural así como a la diversidad cultural, pero en la práctica no se cumple debido al proceso de concentración que sufren los medios audiovisuales, lo que se refleja en el manejo de la información. Tampoco se garantiza el acceso y la participación de todos los actores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión. La falta de legitimidad de un instrumento legal de facto es la principal clave para explicar esto.

Pero los ejemplos prácticos son más contundente aún: con el decreto 527/05, el gobierno de Néstor Kirchner renovó por quince años la totalidad de las licencias de radio y televisión a los actuales licenciatarios (poseedores de dichas licencias por un periodo de quince años prorrogables a diez, otorgados por la ley 22.285). Ya Menem las había prorrogado por diez años durante su gobierno. Así, queda demostrado como se consolida la concentración en la propiedad de los medios, dejando afuera a pequeños y medianos radiodifusores que desde hace años quedaron sin posibilidades de acceder a una licencia, violándose la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y la propia Constitución Nacional.

Otro ejemplo del caos jurídico que implica mantener un régimen legal de facto es, en el año 2003, la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del artículo 45 de la ley 22.285 (que luego fue modificado) ya que no contemplaba la titularidad de frecuencias de radio por parte de las cooperativas (la anterior ley de facto 19.798, de la época de Lanusse, sí contemplaba esa posibilidad). No obstante, esto no significó el reconocimiento de las radios de numerosas organizaciones (el caso de Radio Revés es una muestra).

El debate actual sobre radiodifusión

En forma simultánea con el conflicto agropecuario, el gobierno nacional rompió relaciones con el grupo Clarín, uno de los más beneficiados por la vieja y estéril ley de radiodifusión de la dictadura y con el que el actual gobierno venía manteniendo una relación bastante cordial. Presuntamente los medios que responden a ese grupo no cubrieron como el gobierno nacional pretendía el conflicto con el campo.

En forma coincidente, se desarrolló la más dura embestida para impulsar una nueva ley de radiodifusión. A partir del proyecto del gobierno, surgió la posibilidad de generar propuestas enriquecedoras, surgidas de distintos espacios de discusión (como por ejemplo la Coalición para una Radiodifusión Democrática, de la que surgió la iniciativa ciudadana de veintiún puntos ampliamente divulgada en ámbitos académicos y vinculados especialmente a medios de comunicación alternativos).

Lamentablemente, el debate se desarrolló en ámbitos especializados, sin haberse instalado con fuerza en los más diversos estamentos de la opinión pública, justamente la principal destinataria de los contenidos de los medios audiovisuales.

El desafío es llegar a los distintos sectores de esa opinión pública que deben entender en toda su dimensión el valor de contar con una nueva legislación. Seguramente los grandes medios de comunicación no son los más indicados para instalar esta cuestión en la agenda cotidiana, en virtud de los intereses principalmente económicos que reflejan.

En consecuencia, habrá que crear mecanismos adecuados desde los medios alternativos y comunitarios, pero también desde los ámbitos académicos y especializados, para divulgar esta discusión y para interesar a la población en la medida de lo necesario.

Volviendo al estado actual del debate, tanto legisladores oficialistas como opositores reconocen que no hay margen para aprobar una norma que reemplace a la actual Ley de Radiodifusión antes del cierre del período legislativo 2008. La controversia que desató su debate en el Congreso y los efectos de la derogación de la Resolución 125 (retenciones móviles a los derechos de exportación de granos) motivaron el estancamiento.  

Por su parte, distintas fuentes vinculadas al poder arriesgan que en el 2009 tampoco tendría tratamiento parlamentario proyecto alguno para sustituir al actual texto de la Ley 22.285 y sus modificatorias, ya que se trata de un año electoral y la clase política tendrá en su agenda otras prioridades por sobre el tema radiodifusión. A ello habrá que agregarle los resultados de los comicios y cómo quedarán conformados los bloques parlamentarios para determinar si el kirchnerismo puede o quiere avanzar en el 2010 y hasta el final de la presidencia de Cristina Fernández, en diciembre de 2011, con el tema del sistema de regulación de la radiodifusión.

La idea de impulsar una nueva normativa, fue anunciada por el interventor del COMFER, Juan Gabriel Mariotto, a poco de asumir, en el mes de abril. "La madre de todas las batallas es una nueva Ley de Radiodifusión", decía en ese entonces. Meses después, en medio del conflicto con el campo, el Gobierno lo anunciaba con bombos y platillos. Pero ahora la situación parece haber cambiado para el oficialismo. "No estamos en condiciones de ingresar en otra batalla, y menos en una en donde llevamos todas las de perder", se sinceró ante los medios nacionales una alta fuente oficialista. Parece ser que ahora, antes que una nueva ley de radiodifusión democrática, "hay que definir primero la norma digital para las transmisiones de televisión", según los últimos dichos del actual interventor del COMFER.

Conclusiones

La libre difusión de ideas a través de los medios estuvo seria y largamente afectada durante gran parte del siglo XX. Las secuelas de esa situación se siguen notando hasta nuestros días, pese a que el ejercicio democrático abrió el juego al debate y a la discusión de un nuevo modelo de país.

El accionar de la última dictadura militar sobre la cultura, el pensamiento y los medios de comunicación, tuvo un efecto devastador. En este último aspecto, la censura, la persecución, las listas negras, la interferencia sobre los contenidos, el desmanejo económico y el desconocimiento demostrado por la conducción militar de los canales de televisión y las radios, dejaron en una crisis terminal a esos medios. El desenlace de este cuadro se produjo en los años 90, cuando los grupos económicos asumieron el control de los medios masivos de mayor alcance nacional y provincial, reposicionando a los medios televisivos y radiales bajo la premisa de convertirlos en una mera actividad comercial o lucrativa y sin enfatizar su función social.

Cabe destacar que aunque la vigencia de la Constitución Nacional impide cualquier posibilidad de control preventivo que implique silenciar, la censura no se limita en tiempos democráticos a este modo tradicional. La sofisticación del Estado y el avance tecnológico enriqueció el campo de la censura. De tal modo, una de las formas más evidentes y de las que hay múltiples ejemplos en tiempos democráticos está dado por la publicidad oficial. Cuando los medios aparecen como opositores o críticos objetivos de la acción de gobierno, es muy probable que se les retire la publicidad oficial y esto normalmente llega a configurar una forma de censura.

Por otro lado, transcurrieron veinticinco años de democracia ininterrumpida, hubo muchos acontecimientos y transformaciones a lo largo de todo este tiempo y el sistema de radiodifusión argentina sigue regulado por una vetusta "ley" de facto, que ni siquiera tiene aplicación concreta y eficaz en numerosas situaciones.

La fuerte presión de los grupos económicos, que fueron claramente beneficiados por esta circunstancia, debe interpretarse como uno de los factores principales que obstaculiza un real avance de los gobiernos sobre este tema. El poder político, en tanto, termina dándole la espalda a las necesidades de la sociedad y a las exigencias de la modernización tecnológica, para optar por el acuerdo con los grupos que controlan a los medios de mayor alcance (la moneda de cambio parece ser el mantenimiento del estado de cosas vigente, para no motivar un tratamiento "independiente de la información").

El seguimiento de las distintas etapas que atravesó la legislación del sistema de radiodifusión, demuestra claramente que el poder militar observó siempre con mucha inquietud la influencia de los medios audiovisuales sobre la sociedad. Casi la totalidad de los dispositivos regulatorios fueron elaborados y puestos en vigencia durante gobiernos de facto. Los contenidos de esa legislación, evidentemente están lejos de satisfacer las necesidades de la opinión pública y carecen de toda legitimidad, por haber surgido en tiempos en los que la Constitución Nacional carecía de vigencia.

Anexos

ANEXO I

SINTESIS DE LOS PRINCIPALES

ASPECTOS DE LA LEY DE FACTO

22.285/80

– El servicio de radio y televisión está sujeto a jurisdicción nacional.

– El control de estos servicios es competencia del PEN.

– La recepción de emisoras de radio y televisión debe ser gratuita, con excepción de las generadas por servicios de circuito cerrado.

– La tenencia y el uso de aparatos receptores se encuentran exentos de todo gravamen.

– El servicio debe difundir la información necesaria para satisfacer las necesidades de la seguridad nacional.

– Los servicios de radiodifusión deben colaborar con el enriquecimiento cultural, la elevación moral de la población, el respeto de la libertad, la solidaridad social, la dignidad de las personas y la preservación de la moral cristiana. Su programación deberá incluir, preferentemente, obras de autores nacionales e interpretaciones de artistas argentinos y sus programas educativos deberán responder a los lineamientos de la política educativa nacional (principio de promoción cultural).

– Los sujetos prestadores del servicio de radiodifusión son personas físicas o jurídicas y el Estado Nacional en forma subsidiaria (zona de fomento o de frontera).

– Los titulares de las licencias deben asegurar la regularidad de las transmisiones y el cumplimiento de los horarios de programación.

– Los titulares de licencias deben mantener la infraestructura en condiciones óptimas, para garantizar un servicio eficiente.

– Los titulares de las licencias deben velar porque el contenido de las programaciones se ajuste a la regulación que establece la ley.

FUNCIONES DEL COMFER.

– Controlar los servicios de radiodifusión.

– Elaborar, actualizar y ejecutar el Plan Nacional de Radiodifusión.

– Promover el desarrollo de los servicios de radiodifusión.

– Supervisar la programación y el contenido de las emisiones.

– Adjudicar las licencias para la prestación de los servicios.

– Aplicar sanciones.

– Resolver pedidos de prórrogas de licencia.

FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

– Promover la radiodifusión.

– Intervenir en la elaboración y actualización del Plan Nacional de Radiodifusión.

– Orientar la programación del Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR).

FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES (SECOM).

– Intervenir en la elaboración y actualización del Plan Nacional de Radiodifusión.

– Entender en el establecimiento de normas técnicas.

– Participar en reuniones internacionales y celebrar acuerdos regionales sobre los temas de radiodifusión de su competencia.

– Determinar las frecuencias, las potencias y las señales distintivas de las estaciones de radiodifusión.

ANEXO II

INICIATIVA CIUDADANA POR UNA LEY DE RADIODIFUSION

PARA LA DEMOCRACIA – 21 PUNTOS

1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.

3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.

4.- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.

5.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversisdad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.

6.- Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.

7.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.

8.- En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.

9.- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.

10.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.

11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.

12.- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal. Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.

13.- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.

14.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.

15.- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.

16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.

17. La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.

18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.

19. La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.

20.- Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.

21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.

Bibliografía

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  • Ulanovsky, Carlos, Itkin, Silvia y Sirvén, Pablo, "Estamos en el aire", Emecé Editores, 2006, Buenos Aires.

  • Cátedra de Derecho de la Información, Escuela de Ciencias de la Información de

la Universidad Nacional de Córdoba, "Consideraciones acerca del Derecho de

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horror",

  • "La nueva ley de radiodifusión no va a ser sancionada este año y ¿en el 2009?",

2008, www.radiodifusiondata.com.ar

  • Veintiún puntos básicos por el derecho a la comunicación, 2008,

www.coalicion.org.ar

 

 

 

 

 

Autor:

Gustavo Di Palma

Griselda Olacireghi

Cesar Beltramore

Partes: 1, 2
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