Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa, puedan tener relación con las normas de actuación establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.
Objetividad
La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional del contador público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los Estados Financieros de cualquier entidad.
Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto.
Independencia
En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.
Los Principios Éticos que rigen la conducta profesional de los Contadores Públicos, no se diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad.
Responsabilidad
Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.
Confidencialidad
La relación del contador público con el usuario de sus servicios es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico al cual impone la más estricta reserva profesional.
Observancia de las disposiciones normativas
El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos.
Competencia y actualización profesional
El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cuál el o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria.
Igualmente el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos por el común y los imperativos del progreso social y bien común.
Difusión y colaboración
El Contador Público tiene la obligación de contribuir de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles.
Respeto entre colegas
El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.
Conducta ética
El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrétido de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva.
Los principios básicos de ética son aplicables a todo Contador Público por el solo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive, tanto el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, en cuanto sea compatible con sus funciones.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL ADMINISTRADOR
EL CÓDIGO DE ÉTICA
Para lograr una mayor especialización del campo de acción de la ética se utilizan los Códigos de Ética, los cuáles no son más que una compilación de las normas y reglas que determinan el comportamiento ideal o más apropiado para un grupo específico de profesionales. Las reglas de este código pueden estar escritas (como en los casos de la Medicina o el derecho) o ser implícitas. Por lo general un código de ética escrito no contiene todas las normas implícitas del comportamiento del profesional, porque se sobreentiende que toda persona que llega a un grado de profesional posee cierta formación y criterio de lo que se debe o no se debe hacer durante su desempeño como profesional.
Ya tomándolo de manera específica con nuestra carrera, pudimos notar la ausencia de un código de ética para el administrador de empresas , ya que a lo más cercano a lo que llegamos fue al código de ética para contadores, pero este no posee las normas específicas que debe seguir un administrador de empresas. Dado este hecho consideramos una serie de factores y hechos que debe de tener en cuenta un administrador para realizar una labor profesional a conciencia sin tener como se dice comúnmente "cola que le pisen". A continuación planteamos de manera detallada los principales aspectos que debería, a nuestro juicio, poseer un Código de Ética para el Administrador de Empresas.
CÓDIGO DE ÉTICA PARA UN ADMINISTRADOR
El Administrador de Empresas tiene el deber de hacer su trabajo al máximo de su capacidad. No puede desempeñarse mediocremente de manera intencional.
Como ente social y moral, el administrador debe anteponer su formación y valores morales a sus acciones en la empresa.
El administrador debe anteponer el bienestar de la empresa a las cuestiones personales, ya sean propias, de colegas o subalternos.
El administrador tiene el deber de mantener en secreto las informaciones que, de ser reveladas, perjudicarían a la empresa.
El administrador tiene el deber de hacerse responsable ante los clientes y la sociedad por las acciones que dirige dentro de la empresa.
El administrador como ente moderador entre las partes de la empresa no puede tomar actitudes que lo lleven a parcializarse con alguna de las partes (amistad, relaciones externas).
El administrador tiene el derecho de prohibir dentro de la empresa comportamientos y acciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres o el desempeño de la empresa.
El administrador debe exhibir una conducta ejemplar, tanto frente a sus subalternos como a sus superiores, así como dentro y fuera de la empresa.
El administrador debe anteponer el bienestar social al de la empresa en todo momento.
En caso del manejo financiero, el administrador tiene la obligación tanto moral como legal de no hacer uso indebido de los fondos de la empresa.
El administrador debe evitar cualquier tipo de discusiones personales en el ambiente laboral, creando las condiciones óptimas dentro del clima organizacional.
El administrador tiene el derecho y el deber de protestar en caso de que considere que sus superiores han tomado una decisión errónea que vaya a perjudicar el funcionamiento de la empresa.
El administrador tiene el deber de denunciar cualquier acción incorrecta que se produzca en su sitio de trabajo.
El administrador debe respetar las ideas de sus colegas o subalternos y tomarlas en cuenta en caso que pudiesen beneficiar la empresa.
Del mismo modo, el administrador no puede apropiarse de acciones o ideas de sus colegas o subalternos y darle el crédito que se merece el responsable de las mismas.
El administrador de empresas tiene el deber de seguir los lineamientos de dirección de la empresa impuesto por sus superiores.
Al dar un servicio u ofrecer un producto debe garantizar la satisfacción del cliente.
DECÁLOGO DE ÉTICA DEL ADMINISTRADOR
I.Consultará con los propietarios la elaboración de normas adecuadas de transparencia administrativa que incluyan el procedimiento para atribuir la realización de gastos, el pago bancario de expensas, etc., las cuales serán debatidas y consagradas por simple mayoría de los presentes en la primera asamblea que convoque, sea ordinaria o extraordinaria
II.Se apartará de su cargo cuando tenga la certeza de que más de la mitad de los propietarios del Consorcio que administra le ha retirado su confianza
III.Procurará en toda convocatoria a asamblea que la notificación a los propietarios sea fehaciente. En cada asamblea que se celebre, como primer punto del orden del día, luego de las formalidades de estilo, presentará a todo nuevo morador del edificio y a su familia, así sea propietario, inquilino o mero ocupante legítimo
IV.Llevará una lista permanentemente actualizada de la identidad y domicilio de los propietarios integrantes del Consorcio, exigiéndoles una copia simple del título de propiedad que los acredite como tales. En caso de negativa de alguno de ellos, deberá tramitar a su costa el correspondiente informede dominio. También exigirá de los propietarios declarar la identidad de los moradores de sus respectivas unidades
V.Invitará como oyentes sin voto a aquellos moradores del edificio que sufragan por los propietarios las expensas comunes, cuando se traten temasrelativos a la administración y buen gobierno del Consorcio
VI.Anualmente rendirá cuentas de su gestión, poniendo a disposición de los propietarios y/o los profesionales que ellos designen, toda ladocumentación respaldatoria de la misma a efectos de su examen, con no menos de quince días de antelación a la asamblea respectiva
VII.Fomentará el conocimiento mutuo de los propietarios, pudiendo a tal fin organizar encuentros y reuniones informales por motivos solidarios o de buena vecindad
VIII.Deberá proveer, en la medida en que lo permitan sus posibilidades, un local adecuado y digno para la celebración de las asambleas
IX.En ningún caso y salvo expresa comisión de la asamblea realizará préstamos al Consorcio que administra
X.En ningún caso ejercerá la administración particular de alguno de los propietarios integrantes del consorcio que administra.
BENEFICIOS DE UN CÓDIGO DE ÉTICA
Los códigos de ética permiten determinar patrones y expectativas que pueden ser previsibles en una empresa. A pesar de ello, existe aún un gran debate sobre la importancia de contar con un código. La valorización final de la implementación le corresponde a la gerencia de una empresa en particular. A continuación se citan algunos beneficios para las empresas de contar con un código de ética.
1. Beneficios internos
o Enmarca la actuación de los colaboradores y orienta al empresario a actuar con imparcialidad. Los códigos de ética no solamente fijan las expectativas corporativas de actuación de los colaboradores, sino que son aplicables a todas las personas de la organización, gerencia y directores. Esto hace que todos los participantes de la empresa se ordenen bajo los mismos principios.o Indica las pautas de conducta y los criterios por los cuales se regirán todos los colaboradores de la organización al realizar acciones o tomar decisiones en el contexto de los negocios. Esto coloca a todos los integrantes de la empresa bajo los mismos principios. Los códigos permiten tener pautas de conducta y criterios generales para resolver problemas; trato con clientes, proveedores, y otros grupos interesados; puede documentarse la forma como se han resuelto situaciones y conflictos en el pasado; establece premios y castigos.o Crea lealtad y colaboración de los colaboradores hacia la empresa. El tener un código de ética crea un ambiente y seguridad laboral que promueve la lealtad de los colaboradores a los mejores y más nobles intereses de la empresa.o Motiva a los colaboradores. Un código de ética implementado y apoyado desde la gerencia de la empresa, donde ésta invierte en establecer una cultura ética interna, motiva a los colaboradores a ser partícipes de este proyecto.o Mejora la rentabilidad y reduce los costos funcionales. Un código de ética y los valores contenidos en éste velan por mejorar la eficiencia, reduciendo la necesidad de una supervisión directa sobre la conducta de los colaboradores, evitando su permanente rotación.o Protección de los intereses económicos. El cumplimiento de un código de ética protege los intereses económicos de la empresa pues establece normas para salvaguardar los activos tangibles e intangibles.
2. Beneficios externos
o Prevee conflictos. La aplicación del código previene o minimiza situaciones de riesgo para la empresa, ya que los temas se tratan internamente, antes que éstos estén regulados por la ley.o Mejora la confianza de los inversionistas. Las empresas que tienen y aplican un código de ética generan una mayor confianza y certeza a sus accionistas, quienes confían en que su inversión generará la rentabilidad ofrecida cumpliendo con los principios éticos establecidos. Por ende, las actuaciones de la gerencia y los colaboradores están respaldadas por la transparencia y los valores en los que cree la organización.o Atrae a personas altamente calificadas. Atrae a profesionales quienes ansían laborar en la empresa por el hecho de hacer público los valores y la cultura organizacional.o Mejora la imagen corporativa ante la sociedad. La existencia de un código de ética práctico y razonable, bien fundamentado y coherente, es un elemento clave de la legitimidad y permite ganar el respeto y lealtad de los clientes, proveedores y comunidades, entre otros públicos interesados. o Entrega un mensaje sincero a los públicos interesados fuera de la empresa. Un código de ética establece y proyecta una imagen concreta y sincera respecto del fuerte compromiso con que una empresa maneja corporativamente sus negocios con sus proveedores, comunidad, estado, y otros públicos interesados.o Desincentiva la corrupción en las compañías competidoras. Le permite a la empresa enfrentar situaciones o acciones en que la competencia actúa fuera de los parámetros de la ética empresarial.
COMO HACER UN CÓDIGO DE ÉTICA
La elaboración del código deberá seguir los lineamientos provenientes de la casa matriz, de la Junta Directiva o de los propietarios de la empresa. Este proceso deberá verse como una etapa que culminará con el compromiso de todos los miembros de la organización, y que al final reflejará la cultura organizacional de la misma.Para la elaboración del código de ética empresarial se sugieren los siguientes seis pasos:1. Integración del equipo líder del proceso su elaboración.2. Inducción para el equipo líder.3. Estrategia de comunicación. 4. Redacción del código.5. Mecanismos de funcionamiento y seguimiento.6. Actualización periódica.
Los pasos del proceso son progresivos y están diseñados para que cada uno sea complemento del anterior y alimente los pasos del siguiente.Para mayor información revisar la Guía para Elaborar Códigos de Ética, publicada por CentraRSE y Cámara de Comercio en 2006.Guía para elaborar códigos de ética, CentraRSE y Cámara de Comercio, 2006.
Ética Empresarial
Como podemos ver, analizamos la ética desde un punto de vista empresarial. El sentido de la ética merece destacarse como un pilar fundamental de la empresa, y como un factor determinante. Este factor es especialmente percibido y tenido en cuenta por el público general. Por tal causa, las empresas deben emitir su "Código de Ética" y darlo a conocer a sus accionistas, personal, clientes, proveedores y autoridades vinculadas a la actividad.
Si bien la ética es mencionada dentro de las organizaciones, su tono remite equivocadamente a cierta "moral", pero deberíamos pensar en el concepto ético pero desde una visión pragmática, que es la propia de las empresas. "Nada es más hábil que una conducta irreprochable". Antes de continuar, es conveniente aclarar ciertos conceptos, para poder tener un marco de referencia.
La Ética
Al hablar de ética necesariamente tenemos que hablar de filosofía, debido a que pertenece a esta esfera del conocimiento. La acepción más conocida del vocablo "ethos" se presenta con Aristóteles donde se entendía por "ethos": temperamento, carácter, hábito, modo de ser.
Algunas características de la ética son:
Es una disciplina filosófica.
Es normativa de la actividad humana en orden del bien.
Es reflexiva, porque estudia los actos no como son, sino como deberían de ser.
Es práctica, es decir, se enfoca al campo de acción humano.
La ética se define como: "principios directivos que orientan a las personas en cuanto a la concepción de la vida, el hombre, los juicios, los hechos, y la moral."Es conveniente diferenciar la ética de la moral, la ética es una disciplina filosófica, la cual tiene como objetivo de estudio la moral, esto no quiere decir que la ética crea la moral, sino solamente reflexiona sobre ella. "La moral se refiere a la conducta del hombre que obedece a unos criterios valorativos acerca del bien y el mal, mientras que la ética reflexiona acerca de tales criterios, así como de todo lo referente a la moralidad." "El término moral procede del latín "mos", que significa costumbre, hábito, en el sentido de conjunto de normas o reglas adquiridas por medio de hábito"Otro Concepto importante es el de valor, este no lo poseen los objetos por si mismo sino que estos lo adquieren gracias a su relación con el hombre como ser social.Cuando nos referimos al término empresa lo definimos como una unidad económica de producción de bienes y servicios. La empresa es, individualmente, una de las instituciones protagónicas de la sociedad contemporánea. Su importancia económica es en la actualidad indiscutible y de ahí que la existencia y desarrollo de una capacidad empresarial es un de los activos más valiosos con que puede contar un país. La clave del desarrollo está en las personas. Un dato elemental lo representa el elemento humano el cual es la clave, porque si no perdemos de vista esta consideración, podremos comprender más fácilmente que el nivel ético esta lejos de ser un factor neutro, o a lo más accesorio, en la vida social.La moral cuenta como un factor positivo de crecimiento personal y también como un factor del más alto relieve en la sociedad. Pensemos si no lo percibimos con suficiente claridad en las dos desastrosas consecuencias que atrae la corrupción de los gobernantes, el daño que puede causar un medio falta de principios éticos o los perjuicios que derivan de una actividad empresarial lesiva al medio ambiente. Ahora bien, a la hora de aplicar los principios éticos a la empresa, no hay que olvidar lo que esta es por su propia naturaleza, porque si la falta de ética en la actividad empresarial acarrea sin duda consecuencias nocivas, el intento de orientarla conforme a criterios morales que no son los adecuados, aparte de entrañar un idealismo, que aunque muy bien inspirado, podría fácilmente a conducir a consecuencias sociales y económicas catastróficas.También encontramos lo que es el modelo antropológico de los negocios sostiene que el cambio existe siempre, y como tal, la calidad (excelencia) es un fin que no tiene limites, en consecuencia siempre se debe mejorar. Para ello se debe actuar en extremo rigor de forma ética.
La ética y la empresa. El administrador y la ética
En una empresa u organización ser un administrador efectivo es una labor muy demandante, pero en la actualidad, enfrentan desafíos muy particulares. La cada vez más alarmante contaminación industrial nos recuerda que al destinar recursos los administradores inevitablemente incurren en ventajas y desventajas, sin importar lo que hagan o dejen de hacer. El estudio de quién resulta, y quién debe resultar beneficiado o perjudicado por una acción en particular se denomina ética, la cual estudia también quien goza de derechos de cualquier índole, y quién goza de ellos. En un plano superficial, es relativamente fácil juzgar si una práctica empresarial es correcta e incorrecta en términos de ética. Lo complejo, en particular cuando las normas convencionales no son aplicadas, consiste en comprender los conceptos y las técnicas de la toma de decisiones éticas para poder establecer juicios de orden moral más adecuados.Desde el punto de vista meramente filosófico, la ética es la ciencia que estudia las actuaciones humanas en cuanto se relacionan con los fines que determinan su rectitud. En general toda ética pretende determinar una conducta ideal del hombre. Desde la perspectiva de la ética especial o de ontología que trata de los deberes que se imponen al hombre según los distintos aspectos o campos en que se desarrolla su vida, es donde podemos ubicar su importancia en el desarrollo del ejercicio profesional de la administración de personal.Así las cosas, las normas éticas y morales sobrepasan las prohibiciones de la ley y el lenguaje de "no debes", e incluyen las cuestiones del deber y el lenguaje de "se debe y no se debe hacer". La ética se refiere al deber humano y a los principios en los que se apoyan estas obligaciones.Todas las empresas tienen una obligación ética, y de hecho la administración de personal, hacia cada uno de los cinco grupos que las constituyen: propietarios, accionistas, empleados, clientes, proveedores y la comunidad en general. Pero, no solo en términos de normas y deberes como reglas, sino en términos de valores: la libertad, la igualdad, la solidaridad, el respeto activo y el diálogo. La administración de personal, en consonancia con las directrices del ejecutivo principal y de los propietarios, debe propender por la generación de tres elementos éticos fundamentales que permitan el desarrollo de los valores: la ética de la responsabilidad, la ética hacia el interés de todos, y la ética de la organización. Es decir, la administración de personal, debe propender hacia la consolidación de una empresa ética basada en éstos elementos: una cultura corporativa sólida (valores construidos colectivamente), el talento humano como capital principal de la empresa, la calidad como aspiración fundamental, la combinación de la búsqueda de bienes tangibles (materiales) e intangibles (armonía, cooperación, ausencia de conflictos, cordialidad) preocupación por los clientes, trabajadores, proveedores y los competidores, en el marco de sus actuaciones, y no solo por sus accionistas, asumir la responsabilidad social por las acciones de la empresa, ejercer una dirección basada en los valores, y predominio de un contrato moral de la empresa con sus integrantes, más allá del contrato legal.
La competencia y la éticaLa Regla Clave es: Competir. Y esta competencia ya plantea reglas:
– Con los competidores. Aquí las reglas éticas reciben el nombre genérico de competencia leal, sancionándose la deslealtad. Competencia leal es luchar con armas licitas: que son calidad y precio bajo. Y desde luego, precio bajo fundado en eficiencia. Publicidad vinculada a la verdad: no mentir ensalzando el propio bien; no rebajar ni denigrar el de la competencia.
Con el público también hay deberes de competencia:
No atentar contra la salud
No atentar contra la seguridad
No atentar contra el medio ambiente
Uno de los deberes importantes de los empresarios son aquellos vinculados a la publicidad, la que debe ajustarse a padrones éticos, como la veracidad y buena fe.
Virtudes específicas del empresario
Es indudable que hay virtudes específicas del empresario. Así como Platón, en su República, analiza las virtudes esenciales del poeta, del guardián y de otros que desempeñan roles en su sociedad ideal, así también podemos asignar virtudes esenciales al empresario. Si el militar debe ser valeroso, el juez justo y prudente, ¿qué ha de caracterizar al empresario?Planteó algunas de las muchas hipótesis posibles. El empresario ha de ser laborioso, imaginativo, íntegro. Tiene deberes que cabe referir a la verdad: la de ser veraz y transparente, garantizado con esas virtudes la calidad de los productos y servicios que ofrece; la de ser prudente, no abusando de información que logre y pueda perjudicar a sus competidores; la de ser audaz, asumiendo riesgos, que son los que, en definitiva justifican la ganancia ha de ser mesurado en la obtención de esta y no lograrla a toda costa.Estimó que una cualidad del empresario, como de otras actividades, entres las que incluyo la del jurista es la de cierta distinción en el logro de sus fines, en que el logro no haga desaparecer cierta prestancia en la integridad de su acción.El empresario debe preocuparse de los costos. Si incurre en altos costos no será competitivo pero debe tener presente que faltar a la ética es para el un costo alto y aunque no necesariamente se concrete en registros contables.
Empresa y misión del estado en la ética pública y privada
El estado como agente emprendedor de políticas gubernamentales y candado principal de apoyo y gestiones empresariales, tiene dentro de su margen el estudio que hoy en día resaltara en el futuro la economía del país el cual esta orientado a la educación, este objetivo que hoy la educación tiene debe estar orientado principalmente al ámbito del trabajo no solo como un grupo emprendedor sino que como un equipo de trabajo, de creatividad, y emprendedor hacia objetivos comunes, esto porque hoy en día la empresa necesita mucho de estos conceptos para lograr su quehacer diario y en el futuro.
Esto significa que la empresa no solo se compone de los empresarios sino que son:
Empresarios + Trabajo + Comunidad
Y este último factor por decir es el que la empresa debe poner cuidado para no ejercer fuerzas que puedan dañar su integridad y no mirándolo desde el punto presente sino que el más importante desde un punto de vista a largo plazo, visión de futuro.
La empresa como organismo no posee una sola relación con el estado, sino su campo va mucho mas allá su relación con:
Proveedores clientes y trabajadores: Climas y Normas de Valores
Deben estar en un clima que se debe regir bajo ciertas normas de valores que permitan guardar el equilibrio necesario y no se imponga reglas que signifiquen abusos o imposiciones indebidas para unas de las partes como para todas las partes que en su conjunto no benefician a nadie. La relación empresa estado se considera relevante, pero ha ido perdiendo importancia con respecto a las otras variables debido a que principalmente el estado ha ido liberando regulaciones y delegando directamente en las empresas sus funciones, ampliando su ámbito y responsabilidad frente a numerables temas relacionado con la ética.
El modelo antropológico y la ética
El modelo tiene sus antecedentes en la Escuela de las Relaciones Humanas surgida posteriormente a la segunda guerra mundial, y descansa sobre los estudios históricos erigidos en torno al fenómeno de la "motivación humana".El objetivo final propugnado por el Modelo Antropológico tiende a ir mucho más allá que el objetivo financiero de "crear valor para los accionistas" a través de "la generación de mayor valor de mercado posible para los titulares de capital de riesgo". El objetivo instrumental u operativo, es el de crear más valor para la empresa y el cual alimenta el objetivo final de "servir a la sociedad".Los valores éticos se han impregnado en el acontecer empresarial y se está experimentando un retorno de la espiritualidad, en el sentido de impregnarse de valores morales que reflejen un comportamiento más integral, pero este regreso hacia una posición particular no obedece a un signo de carácter religioso puro, sino que a un signo exclusivamente empresarial, que se relaciona con el fin último de toda empresa, el cual es el de servir a la sociedad donde se inserta y que se rodea de fines operativos importantísimos ligados estrechamente a la obtención y generación de más valor para las empresas mismas. En consecuencia, el objetivo de los gerentes de que sus empresas sean más valiosas, se supedita a una actitud y a un comportamiento de todos sus dirigentes que se liga, a su vez, con la permanencia en el largo plazo. En suma, el actuar éticamente no obedece a un puritanismo de los nuevos dirigentes, sino que a una necesidad para la obtención de mayor valor para sus empresas.Este valor se traduce en mayor competitividad, mayor productividad, mejor atención de clientes y proveedores y consecuentemente, posicionamiento, que implica ganar una mayor participación de mercado.
La creación de valor en las empresas
La base del "valor" reside en la forma como los nuevos gerentes dirigen los negocios. Ya no basta con ser un "gerente competitivo" sino que se debe experimentar una transformación a "líder"; que ante todo sabe, que es una persona y que está rodeado de personas. Ello implica en ocasiones el perder la condición de gerente "parco" y aceptar la de ser el eje central de las actividades que desarrollan todas las personas en la empresa que dirige.Consecuentemente, el modelo antropológico sitúa en el centro a las personas, ya no como un recurso "más", sino como seres que merecen el mejor y mayor de los respetos. Estas personas son los accionistas, los directivos, los proveedores, los empleados y los clientes. Y tratarlos como personas equivale a generar un clima propicio para el logro de la más alta de las productividades que se refleja en el logro inevitable de los más altos rendimientos mercadológicos, económicos y financieros.De ahí que el actuar éticamente sea una necesidad, no porque se prescriba en textos místicos, sino porque con ello estamos preparados para alcanzar éxitos financieros que conducen al crecimiento y desarrollo permanente de las empresas. Esta actitud, del quehacer ético, está ligada al intenso desarrollo de la tecnología de la información, y a pesar de que siempre existe corrupción, fraudes y engaños, ahora es mucho más fácil detectarlos y es en la actualidad que ahora se vive, que se sabe, que más temprano que tarde, la verdad será conocida.Tres valores que realizan las empresas son: 1) el valor económico, todos los que hicieron aportes a la actividad productiva reciben su compensación que les permitirá satisfacer sus necesidades, 2) el valor psicológico, los que participan del proceso productivo logran asimilar el aprendizaje para la toma adecuada de decisiones que afectan a otros o a ellos mismos de forma directa o indirecta, 3) el valor ético, se aduce al cambio que se produce en el interior de las personas. Los dos últimos valores son subjetivos pero su influencia es decisiva para la generación del valor económico.
Liderazgo ético y la ética empresarial
El "Liderazgo Ético" es entonces una necesidad que hace mejor y más rica a la empresa. Por el contrario, si se busca el enriquecimiento acelerado y sobre bases ilícitas, la empresa se condena a sí misma.Ya en estos tiempos, nadie puede negar la importancia de la inteligencia emocional para la toma de decisiones en las empresas; que el cliente es cada día más y más exigente y más difícil de engañar; que el mundo entero se ha reducido por efecto del inmenso desarrollo de las telecomunicaciones y que el temor a una demanda por efecto de un error que afecte a terceros, es ahora muy latente en todos.Es por eso que la ética empresarial está teniendo, hoy más que nunca, una presencia determinante en la dinámica de las empresas modernas. Ya no es el tiempo de las glorias pasadas, alcanzadas sobre pedestales débiles o falsos.
Es el momento de valorizar o revalorizar las actitudes y valores gerenciales, de tal manera que se comprenda que la ética empresarial es ahora una necesidad y no una virtud.
CÓDIGO DE ÉTICA DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN
PREAMBULO
Son propósitos de este Código, enunciar los principios que deben guiar la actitud y la conducta del Licenciado en Administración para el logro de elevados fines morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas para evitar que se pueda comprometer el honor y la probidad del Profesional, así como la imagen de la Orden.
Estas normas éticas no excluyen otras no enunciadas expresamente, pero que surgen del digno y correcto Ejercicio profesional. No debe interpretarse que este Código permite lo que no prohíbe expresamente.
POSTULADOS
ALCANCE DEL CODIGO.
Postulado I
Aplicación universal del código. Este código de Ética Profesional es aplicable a todo Licenciado en Administración por el hecho de serlo, sin importar la índole de la actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actué como funcionario o empleado en instituciones publicas O privadas. Abarca también a los Licenciados en Administración que además de esta ejerzan otras Profesiones.
RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD.
Postulado II
Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional el Licenciado en Administración
acepta la obligación de sostener un criterio libre e Imparcial.
Postulado III
Calidad profesional. En la prestación de cualquier servicio se espera del Licenciado en Administración una verdadera labor profesional, por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sea aplicable al trabajo especifico Que esta desempeñando. Actuara, así mismo, con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona Responsable.
Postulado IV
Preparación Profesional. Como requiero para que él Licenciado en Administración acepte prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades Profesionales satisfactoriamente.
Postulado V
Responsabilidad personal. El Licenciado en Administración siempre aceptara una responsabilidad
personal por los trabajos llevados a cabo por el o realizados bajo su dirección.
RESPONSABILIDAD HACIA QUIEN PATROCINA LOS SERVICIOS.
Postulado VI
Secreto Profesional. El Licenciado en Administración tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar o divulgar por ningún motivo los resultados de los estudios, hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, a menos que lo autoricen los interesados, excepto los informes que establezcan las leyes respectivas.
Postulado VII
obligación de rechazar tareas que no cumplen con la moral. Faltara al honor y dignidad profesional todo Licenciado en Administración que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos reunidos con la moral y la ética profesional.
Postulado VIII
Lealtad hacia el patrocinador de los servicios. El Licenciado en Administración se abstendrá de
aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios.
Postulado IX
Retribución económica. Al acordar la compensación económica que habrá de recibir, el Licenciado en Administración siempre deberá tener presente que la retribución por sus servicios no constituye el único objetivo ni la razón de ser del ejercicio de su profesión.
RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESION
Postulado X
Respeto a los colegas y a la profesión. Todo Licenciado en Administración cuidara sus relaciones
con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca, actuando siempre con espíritu de grupo.
Postulado XI
Dignificación de la imagen profesional. Para hacer llegar a quien patrocina sus servicios y a la sociedad en general una imagen positiva y de prestigio él Licenciado en Administración se valdrá únicamente de su calidad profesional y personal, así como de la promoción institucional.
Postulado XII
Difusión y enseñanza de conocimientos técnico-científicos. Todo Licenciado en Administración que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y de contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.
CAPITULO I
Normas generales.
Art. 1. – Los Licenciados en Administración tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las normas contenidas en este código, las cuales deberán considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo espíritu amplio el de las presentes.
Art. 2.- Este código rige la conducta del Licenciado en Administración en sus relaciones con el publico en general, con quien patrocina sus servicios (clientes o patrón) y sus colegas de profesión, y le será aplicable, cualquiera que sea la forma que revista su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios.
Art. 3.- Los Licenciados en Administración que además ejerzan otra profesión, deberán acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que senale la otra profesión para sus miembros.
Art. 4.- ningún convenio que celebre un Licenciado en Administración tendrá el efecto de enervar los alcances de este código o de excusar obligaciones y responsabilidades profesionales, aunque los clientes o patrocinadores hubieren dejado expresa constancia de su renuncia al derecho de exigir su cumplimiento.
Art. 5.- Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este código, deberá someterse al
Tribunal de Honor del Consejo Regional a que pertenezca el colegiado en su caso.
Art. 6.- El ejercicio profesional del Licenciado en Administración debe ser consciente y digno, y la
expresión de la verdad, norma permanente de conducta y sustento de su actuación. No debe utilizarse la técnica para distorsionar la realidad. No debe usar sus conocimientos profesionales en tareas reñidas con la moral.
Art. 7.- El Licenciado en Administración no debe aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles; pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros; usarse en forma contraria al interés publico, a los intereses de la profesión o para burlar la ley.
Art. 8.- El Licenciado en Administración no debe permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la profesión por quienes no están autorizados para ello, o asociar su nombre en propaganda o actividades con personas o entidades que aparezcan indebidamente como profesionales.
Art. 9.- Tan pronto como le sea posible, el Licenciado en Administración deberá interrumpir sus relaciones con cualquier otra persona u organización cuyos representantes, hallándose o no bajo su dependencia directa, no estén dispuestos a conducirse y a velar por los intereses institucionales del Colegio y él espíritu de que trata este Código de Ética.
CAPITULO II
De las relaciones con la sociedad.
Art. 10.- Toda opinión, informe, certificación o dictamen verbal o escrito que emita el Licenciado en Administración, deberá contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos, para no inducir a error, sustentándose en las declaraciones oficiales del Colegio de Licenciados en Administración.
Art. 11.- El Licenciado en Administración no debe utilizar en su actuación profesional los títulos o
designaciones de cargos del Consejo Directivo Nacional o Regional o de entidades representativas de la profesión, salvo en actos realizados en nombre de ellas.
Art. 12.- El Licenciado en Administración deberá abstenerse de formular comentarios, criticas o controversias sobre materias relacionadas con la política publica, que estén inspirados o sostenidos económicamente por intereses privados, a menos que indique en nombre de quien lo hace.
Art. 13.- El Licenciado en Administración deberá advertir profesionalmente sobre las condiciones que puedan hacer peligrar el fortalecimiento y el mantenimiento del sistema democrático del país, así como de los actos que atenten contra la Constitución política del Perú.
CAPITULO III
COMPORTAMIENTO PROFESIONAL
Relaciones con los colegas.
Art. 14.- Son actos contrarios a la ética profesional e incompatibles con el comportamiento digno y honorable de los miembros del Colegio de Licenciados en Administración, los siguientes:
a) Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos técnicos de los que no se es autor.
b) Injuriar o hacer comentarios directa o indirectamente de otro colega, cuando dichos actos perjudiquen su reputación, su clientela futura, sus intereses o el prestigio de la profesión.
c) Nombrar o intervenir para que se nombre en cargos técnicos o para el control o supervigilancia de la labor técnico-profesional propias del ámbito especifico que trata este código, a personas carentes de Titulo de Licenciado en Administración.
d) Recibir, ofrecer o dar beneficios de cualquier especie para gestionar, obtener o acordar designaciones o el encargo de trabajos profesionales.
e) El intento de sustituir a cualquier Licenciado en Administración a sabiendas de que ya se han adoptado medidas para su nombramiento o contratación.
f) Tratar de reemplazar en el cargo a otro Licenciado en Administración hasta tanto este ultimo no haya terminado la prestación de sus servicios. Es indispensable cuando reemplace a otro Licenciado en la prestación de servicios profesionales, se dirija a el para informárselo.
g) Tratar de sustituir a un colega mientras este desempeñando un cargo publico o privado. La falta será mas grave si para ello se utilizan procedimientos político-partidaristas o cualquier otra forma segregacionista.
h) Valerse de la ventaja del desempeño de un cargo para competir deslealmente con otros colegas; o para impedir la publicación y difusión de investigaciones o de las actividades individuales o institucionales de los Licenciados en Administración.
i) Fijar e influir en las asignaciones de los honorarios por servicios profesionales de los Licenciados en Administración, cuando tales honorarios representan una compensación inadecuada.
j) Revisar el trabajo técnico hecho por otro colega, sin previo conocimiento de este, excepto en los casos en dicho profesional hubiera dejado de tener conexión o relación con el trabajo en referencia.
k) Permitir, cometer o contribuir a que se cometan injusticias contra otros Licenciados en Administración.
l) Propiciar o emprender actividades contra el Colegio de Licenciados en Administración o contra los directivos, excepto cuando estas se canalicen a través del Tribunal de Honor de cada Colegio Regional.
relación con los patrocinadores o clientes.
Art. 15.- El Licenciado en Administración deberá abstenerse de entablar competencia con otro colega, reduciendo sus honorarios o tratando de ofrecer sus servicios por una cantidad inferior, después de tener conocimiento de los honorarios fijados por su competidor.
Art. 16.- El Licenciado en Administración no deberá suscribir documentos técnicos, en general, que no hayan sido meticulosamente estudiados, ejecutados o revisados personalmente o formulados por algún colaborador, bajo su supervisión.
Art. 17.- Cuando se desvinculen profesionales que hayan colaborado mutuamente y alguno de ellos mantenga vinculación con ex-clientes comunes, los restantes profesionales deben abstenerse de promover la atracción para sí de dichos clientes.
Art. 18.- Sin el consentimiento de todas las partes interesadas, el Licenciado en Administración no debe aceptar compensaciones económicas o de otra índole, que provengan de más de una de las partes interesadas, por razón del mismo servicio prestado o por servicios relacionados con el mismo trabajo.
Art. 19.- El Licenciado en Administración no podrá aceptar para si mismo, comisiones o gratificaciones que provengan de las partes contratantes o de otras partes interesadas que mantengan relaciones con su cliente en cuanto al trabajo del que es responsable.
Art. 20.- El Licenciado en Administración está obligado a informar a sus clientes de sus relaciones comerciales, intereses u otras circunstancias que puedan influir en su criterio o en la calidad de los servicios que preste.
Art. 21.- El Licenciado en Administración deberá abstenerse de hacer uso de la información, de los descubrimientos o de los resultados que se deriven de los mismos, que conozca en tanto se halle al servicio de un cliente o patrocinador, en cualquier forma que pueda resultar perjudicial a los intereses de este ultimo.
Art. 22.- El Licenciado en Administración que actué en forma dependiente, al expresar un juicio profesional, emitir un informe técnico, deberá tener en cuenta la responsabilidad que tiene con la sociedad, de sostener un criterio imparcial, considerando que quienes pueden ser afectados esperan siempre de el una actitud profesional.
Art. 23.- El Licenciado en Administración reconoce el derecho que tiene el usuario, de solicitar la prestación de los servicios que respondan mas a sus intereses o necesidades. Por lo tanto, el Licenciado en Administración podrá presentar en concurso una propuesta de sus servicios profesionales, siempre y cuando se le solicite y no recurra a procedimientos que vayan en contra de la profesión o de alguno de los postulados establecidos en este Código.
Art. 24.- El Licenciado en Administración deberá puntualizar en que consistirán sus servicios y cuales serán sus limitaciones. Cuando en el desempeño de su trabajo se encuentre con alguna circunstancia que no le permita seguir desarrollándolo en la forma originalmente propuesta, deberá comunicar esa circunstancia de inmediato a sus usuarios o clientes.
Art. 25.- El Licenciado en Administración podrá asociarse con otros colegas o inclusive con miembros de otras profesiones a fin de estar en posibilidades de prestar mejor servicio a quienes lo soliciten. Esta asociación n solo podrá formarse si el Licenciado en Administra acción ostenta su responsabilidad personal e ilimitad a. Cuando por la naturaleza del trabajo, el Licenciado en Administración de be recurrir a la asistencia de un especialista y la participación de este en el trabajo sea fundamental para alcanzar los resultados previstos, el Licenciado en Administración asumirá la responsabilidad respecto a la capacidad y competencia del especialista y deberá informar claramente a su cliente las peculiaridades de esta situación.
Art. 26.- La asociación profesional deberá darse a conocer con el nombre de uno o más socios que sean Licenciados en Administración y solo podrá ostentarse como firma de Licenciados en Administración cuando tenga como finalidad ejercer su acción en el ámbito profesional, y mas del 50 por ciento de sus socios sean Licenciados en Administración. En este caso deberán exigir a sus miembros no Licenciados en Administración el respeto a las normas contenidas en este código de ética, en todo aquello que les sea aplicable. Los socios fallecidos podrán continuar apareciendo en la razón social de la firma a la que hayan pertenecido.
Secreto profesional.
Art. 27.- La relación entre el Licenciado en Administración y el cliente o usuario debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva y confianza. El Licenciado en Administración no debe divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de su cliente, ni utilizar en su favor o de terceros el conocimiento intimo de los negocios adquiridos del cliente, como resultado de su labor profesional al servicio de aquel.
Art. 28.- El Licenciado en Administración podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con el consentimiento de los contratantes.
Art. 29.- El Licenciado en Administración no debe revelar o permitir que se revele, información confidencial relativa a los intereses de sus clientes o de los usuarios.
Art. 30.- El Licenciado en Administración no podrá revelar datos reservados de carácter técnico, confiados a su estudio por clientes y, en general, deberá guardar el secreto profesional, salvo los casos de interés de la Nación o de la Humanidad.
Art. 31.- El Licenciado en Administración esta relevado de su obligación de guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente deba revelar lo que conoce para su defensa personal, en la medida en que la información que proporcione sea insustituible.
promoción y publicidad.
Art. 32.- ningún Licenciado en Administración podrá anunciarse o hacer declaraciones publicas o editar publicaciones sobre su experiencia personal, competencia profesional, o éxitos alcanzados, utilizando un lenguaje o formas que puedan inducir a error por auto elogiosas o demagógicas.
Art. 33.- El Licenciado en Administración deberá cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética mas elevadas en sus actos y evitando toda publicidad con fines de lucro o auto elogio. No deberá anunciarse o solicitar trabajo por conducto de medios masivos de comunicación o de otros que menoscaben la dignidad del Licenciado en Administración o de la profesión en general.
Art. 34.- El Licenciado en Administración deberá analizar cuidadosamente las verdaderas necesidades que puedan tenerse de sus servicios, para proponer aquellos que más convengan dentro de las circunstancias. Este consejo deberá darse en forma desinteresada y estará basado en los conocimientos y la experiencia profesional.
Art. 35.- ningún Licenciado en Administración podrá obtener ventajas económicas directas o indirectas por la venta al patrocinador de su trabajo, de productos o servicios que el haya sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto de aquellas que le sean propias de su actividad como Licenciado en Administración.
Art. 36.- No se consideran como publicidad los trabajos técnicos que elaboran los Licenciados en Administración ni los folletos o boletines que con una presentación sobria y sencilla circulen, exclusivamente entre su personal, clientes y personas que expresamente los soliciten.
Honorarios.
Art. 37.- El monto de la retribución económica que perciba el Licenciado en Administración ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a realizar, el tiempo que a esa labor se destine, él grado de especialización requerido; en todo caso tiene la obligación de convenir como mínimo los honorarios que fije el arancel del Colegio.
Art. 38.- El Licenciado en Administración no debe aceptar participaciones ni comisiones por asuntos que, en el ejercicio de la actividad profesional, se encomiende a otro colega, salvo las que correspondan a la ejecución conjunta de una labor o surjan de la participación en asociaciones de profesionales.
Art. 39.- El Licenciado en Administración cuando actué por delegación de otro colega debe abstenerse de recibir honorarios o cualquier otra retribución, sin autorización de quien le encomendó la tarea.
Art. 40.- El Licenciado en Administración en ningún caso podrá conceder comisiones o corretajes por la obtención de un puesto o trabajo profesional. Solo podrá conceder participación en los honorarios o utilidades derivadas de su trabajo a personas o asociaciones con quienes comparta el ejercicio profesional.
Incompatibilidades.
Art. 41.- El Licenciado en Administración no debe aceptar ni acumular cargos, funciones, tareas o asuntos que le resulten materialmente imposibles atender personalmente.
Art. 42.- El Licenciado en Administración no deberá aceptar tareas para las que no esta capacitado.
Art. 43.- El Licenciado en Administración no deberá aceptar tareas en las que se requiera su independencia, si esta se encuentra limitada.
Art. 44.- El Licenciado en Administración en el ejercicio independiente de la profesión se abstendrá de ofrecer sus servicios a clientes de otro colega.
Sin embargo, tiene el derecho de atender a quienes acudan en demanda de sus servicios o consejos.
Art. 45.- El Licenciado en Administración no debe intervenir profesionalmente en empresas similares a aquellas en las que tenga o pueda tener interés como empresario, sin dar a conocer dicha situación previamente al interesado.
Art. 46.- El Licenciado en Administración cuando en el ejercicio de actividades publicas o privadas hubiese intervenido en un determinado asunto, no debe luego asesorar, directa o indirectamente, a la contraparte, en el mismo asunto. En caso de insistencia deberá inhibirse por escrito.
CAPITULO IV
RELACIONES CON EL PERSONAL.
Art. 47.- Todo Licenciado en Administración esta obligado a cuidar del personal a su cargo, en todos [?] los aspectos de la seguridad social de dicho personal, velando por el cumplimiento de las obligaciones que el Estado, la Sociedad o la Empresa tiene para con cada uno de ellos.
Art. 48.- Esta obligado a considerar a todos sus subordinados en igual plano, respecto a condiciones de trabajo, relaciones humanas, igualdad de oportunidades, sin discriminaciones por razón de política, raza, doctrina, credo, etc.
Art. 49.- El Licenciado en Administración deberá dar a sus colaboradores el trato que les corresponde como profesionales y vigilara su adecuado entrenamiento, superación y justa retribución.
Art. 50.- El Licenciado en Administración no deberá ofrecer trabajo directa o indirectamente a funcionarios, empleados o socios de otros colegas o clientes, si no es con previo consentimiento de estos, pero podrá contratar libremente a aquellas personas que por su iniciativa o en respuesta a un anuncio le soliciten el empleo.
Art. 51.- No permitirá que un empleado o subalterno suyo preste servicios o ejecute actos que al propio Licenciado en Administración no le están permitidos, en los términos de este Código.
Art. 52.- El Licenciado en Administración no deberá aceptar o tolerar que el personal a su cargo acepte cualquier comisión comercial, descuento u otro tipo de retribución, en relación al suministro de productos o servicios a sus clientes o patrocinados.
CAPITULO V
DEBERES PARA CON EL COLEGIO.
Art. 53.- Es deber del Licenciado en Administración prestar su concurso personal para el mejor éxito delos fines colectivos del Colegio. Los encargos o comisiones que se le confíen deben ser acatados en su fondo y en su forma, salvo causa debidamente justificada.
Art. 54.- Todo Licenciado en Administración que tenga pruebas de que cualquier miembro de la orden ha infringido el Código de Ética Profesional, esta obligado a plantear la cuestión en el Tribunal de Honor, así como a denunciar de inmediato el ejercicio ilegal de la profesión.
CAPITULO VI
DEL EJERCICIO DOCENTE.
Art. 55.- El Licenciado en Administración que desempeñe un cargo docente en alguna institución o que de alguna manera imparta enseñanza de la Ciencia Administrativa, deberá instruir en forma técnica y útil, y orientar a quien se enseña, para que en su futuro ejercicio profesional actué con estricto apego a las reglas de ética profesional.
Art. 56.- El Licenciado en Administración no debe actuar en instituciones de enseñanza que desarrollen sus actividades mediante propaganda o procedimientos incorrectos, o que otorguen diplomas o certificados que induzcan a confusión con él titulo profesional obtenido y expedido por las Universidades del país.
Art. 57.- El Licenciado en Administración no deberá suscribir, expedir, propiciar o contribuir a que sé otorguen títulos, diplomas, licencias o certificados de idoneidad profesional a personas que no llenen los requisitos indispensables para ejercer la profesión, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes o mediante procedimientos incorrectos que comprometan él honor, la probidad profesional, así como la imagen de la Orden.
Art. 58.- El Licenciado en Administración no debe
permitir o contribuir a que el ejercicio docente sobre materias de ámbito especifico de la profesión, sean desarrolladas por personas con titulo profesional distinto del que trata este código de ética o por quienes no están legalmente autorizados para ello.
CAPITULO VII
CALIFICACION DE FALTAS Y APLICACION DE SANCIONES.
Art. 59.- El Licenciado en Administración que viole este código, se hará acreedor a las sanciones que le imponga el Colegio Regional al que pertenezca o él Consejo Directivo Nacional, quien intervendrá tanto en el caso de que no lo haga la Regional, como por las instancias que señalan sus Estatutos y el Reglamento del Tribunal de Honor.
Art. 60.- Cada Colegio Regional nombrara con carácter de permanente, un Tribunal de Honor, que fiscalizara el cumplimiento del presente Código. El Tribunal de Honor actuara de oficio ante el conocimiento del caso, elevando sus dictámenes oportunamente al Consejo Directivo Nacional.
Art. 61.- Para la imposición de sanciones se tomara en cuenta la gravedad de la violación cometida evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión del Licenciado en Administración y la responsabilidad que pueda corresponderle.
Art. 62.- Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación publica.
c) Suspensión temporal de sus derechos como colegiado.
d) Expulsión.
e) Denuncia judicial, u otras, ante las autoridades competentes por las violaciones a la Constitución política y a las normas legales que rigen el ejercici profesional.
Art. 63.- El procedimiento para la imposición de sanciones serán el que se establece en el Reglamento Interno del Colegio de Licenciados en Administración del Perú.
CAPITULO VIII
PRESCRIPCION
Art. 64.- La prescripción de las acciones derivadas de violaciones al Código de Ética serán efectivas a los tres anos de producido el hecho que le dio origen, sí no hubieren sido denunciados en ese lapso.
Art. 65.- La prescripción se interrumpe por los actos procésales tendientes a la dilucidación y esclarecimiento del hecho violatorio o por la comisión de otra violación al presente código.
CONCLUSIÓN
En la formación profesional es esencial que se tengan elementos para ejercer la profesión de forma que sean socialmente útiles y reconocidos; en la práctica profesional es indispensable que el comportamiento de un administrador en el cual se desenvuelve como colegas, usuarios, otros profesionales y el resto de la sociedad se dé en términos de una honestidad e integridad para así difundir la credibilidad y confiabilidad, se hace necesaria la aplicación de un código de ética que satisfaga las necesidades de los usuarios y complemente las responsabilidades de los profesionales en la que estable el código de ética del CLAD.
BIBLIOGRAFÍA
Sitio Buenas tareas
Autor:
Rojas Alvarado Cynthia Liz
bonita_traviesita02[arroba]hotmail.com
Docente:
Lic. Nelly Alvarado
Curso:
Deontologia profesional
Facultad:
Negocios Internacionales
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