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El deber de contribuir, un deber o una obligación


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Deber de contribuir, esencia y constitucionalidad
  4. Teorías que describen como se recoge el deber de contribuir en la constitución cubana
  5. Fundamentación del deber de contribuir a la sustentación del gasto público
  6. Cambios en la economía cubana que obligan a adoptar modificaciones en los ámbitos económico, financiero y tributario cubano
  7. El deber de contribuir, deber u obligación
  8. Conclusiones
  9. Bibliografía

No se ejerce nunca tan bien y tan plenamente un derecho,

como cuando se ejerce por deber.

(Numa Boudet)

Resumen

Para la práctica jurídica Deber es la necesidad de observar una conducta acorde con una norma del Derecho o lo que es lo mismo observar voluntariamente una conducta acorde con lo que establece una norma del Derecho a favor de persona determinada o indeterminada. A su vez se considera como obligación la relación compleja en virtud de la cual uno de sus sujetos (deudor) debe realizar o no determinada actividad (prestación) para satisfacer cierto interés generalmente patrimonial del otro sujeto (acreedor).

Respecto al deber de contribuir, aun cuando no cuenta con un respaldo constitucional en nuestro país, podemos decir que funciona como un instrumento en manos del estado para lograr la consecución de los fines constitucionales, lo cual lo acerca a los valores constitucionales de igualdad, justicia social y solidaridad que mantienen nuestro ordenamiento jurídico, valores superiores de nuestra sociedad socialista, los cuales deben entenderse no solo en un sentido formal, sino también material.

Es por ello que teniendo en cuenta el carácter patrimonial de la prestación en que consiste la obligación y que al estar esta valuada económicamente en dinero, le otorga al deber de contribuir una tonalidad especial, propia y exclusiva, que lo convierten en una obligación, correspondiéndole entonces, además del carácter coercible que lleva implícito todo deber jurídico, la posibilidad del sujeto activo (acreedor), de obtener la satisfacción de sus pretensiones mediante el procedimiento judicial procedente ante un incumplimiento de la relación obligatoria por el sujeto pasivo (deudor).

Summary.

In terms of Law – practice, an individual´s endeavour, refers to the need of looking after a human behaviour according to his rights, that is according to what a norm states in favor of every individual. On the other hand an individual obligation refers to the complex relationship among subjects or individuals in which one of these subjects eg (debtor) should carry out or not certain activity, eg: (baning), to satisfy some interest any other subject ( owner), such interest is mostly, attached to patrimonial goods.

The individual´s endeavours to make constributions within the society, (even when this is not sacked up by any constitutional issue in our contry), it is said that such endeavour works as an instrument in hands of the state to archieve our contitutional aims, which deals with the constitutional values of equalness social justice an solidarity which support our national Law practicing, the superior values of our socialist society, which must be understood not only in formal terms but also materiasly.

That´s why the patrimonial character the individual´s obligation holds (economicaly substantiated on money), hands out a special propor and exclusive tonality to any individual´s endeavour, turning this latter into an individual´s obligation, giving the active subject (the owner) the chance to obtain satisfaction in presence of a breaking of the jeopardy relationship by the passive subject ( debtor).

Introducción

El estudio del deber de contribuir en la legislación cubana resulta de vital importancia si se tiene en cuenta que se comienza un retorno a la fiscalidad, como ruta fundamental para llevar adelante el proceso de captación de los recursos necesarios con destino a satisfacer las arcas del erario público, fuente a la que se renunció paulatinamente al asumirse un modelo de economía que pretendía prescindir de la tributación.

El desequilibrio financiero interno iniciado en la década de 1990, condujo a la adopción de una serie de medidas, desde el punto de vista económico financiero, para paliar esta nefasta situación, y entre ellas se verificaron, precisamente, las medidas tomadas desde el ámbito financiero, y particularmente en lo tributario, pues a la par del objetivo de garantizar el saneamiento financiero interno se estructuró e implementó un sistema tributario que no existía, el que ha ido fortaleciéndose y es hoy una de las principales fuentes de ingreso para el país.

Desarrollo

Deber de contribuir, esencia y constitucionalidad

El sentido del deber conlleva una serie de acepciones, algunas jurídicas (Obligación Jurídica) y otras netamente de valores (Hacer lo correcto, Lo Moral).

Tal es así que según el Diccionario de la Lengua Española[1]establece, Deber (Sentido Moral) es "Tener obligación de corresponder a alguien en lo moral", esto que no tiene un nexo jurídico, y que por tanto no origina obligación, contrario sensu, obligación, esto que si tiene nexo jurídico, y que para el Diccionario de Chanamé Orbe señala que es el "Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer una cosa, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos (Real Academia Española). (Derecho Civil) Relación entre dos partes, en virtud de la cual una, llamada acreedora, puede exigir el cumplimiento de una prestación determinada, en su interés y beneficio, a otra, llamada deudora. Es más propio hablar de relación obligatoria"[2]

Teorías que describen como se recoge el deber de contribuir en la constitución cubana

Al iniciar este estudio nos encontramos con la dificultad de que no existe en nuestra constitución una fundamentación o un pronunciamiento que detalle con precisión el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, de lo que se puede concluir que este deber hoy no se encuentra sustentado en una legitimidad de rango constitucional.

Como ya planteamos anteriormente, nuestra constitución socialista no se pronuncia con precisión sobre el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, lo cual denota una carencia de autonomía en lo referido a su regulación, motivo por el cual los estudiosos del tema en nuestro país han hecho construcciones teóricas a partir de dos posiciones, siendo preciso señalar que ambas reconocen que el reflejo constitucional en relación con el tema no es explicito, sino que se deduce del articulado de la ley de leyes; viendo con más claridad y exactitud la segunda de estas posiciones, la cual lo hace al amparo del Capitulo VII de Derechos Deberes y Garantías Fundamentales en su artículo 64, donde se instituye: "es deber de cada uno cuidar la propiedad pública y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás, observar las normas de convivencia socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales".

De esta forma se establece como un deber cívico y social al deber de contribuir, siendo uno de los deberes por los cuales se exige cumplimiento y obediencia de todos los ciudadanos, con lo que solo se obliga a las personas naturales, siendo incapaz de afectar a las personas jurídicas que realicen actividades que generen capacidad económica.

Por lo anteriormente expuesto pienso que al deber de contribuir incumbe en su formulación, abarcar a la generalidad de los contribuyentes y que se reconozcan las garantías del poder del estado.

Fundamentación del deber de contribuir a la sustentación del gasto público

De la lectura del artículo 1 de nuestro texto constitucional donde se plantea "Cuba es un Estado Socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectiva y la solidaridad humana", se puede contrastar la creencia de que la justicia es un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, por tanto a la consecución de una situación genérica de justicia va a orientarse todo el entramado de normas y principios del Ordenamiento jurídico.

De esta forma el texto constitucional deja claramente regulado un ideal de justicia social, siendo necesario para lograrlo la realización de un grupo de finalidades que a su vez requieren para su ejecución de la contribución de todos al gasto público, por ello una vez que se producen las finalidades que aseguran el ideal de justicia social regulado en nuestra constitución se concretan los valores superiores de igualdad, justicia y solidaridad, considerando entonces el deber de contribuir, al ser parte importante en la realización de los fines sociales, uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento Jurídico.

Este ideal de justicia es tenido en cuenta por el legislador en la Ley 73, Ley del sistema tributario, cuando en su por cuanto segundo declaró "Entre las medidas valoradas se consideró la implantación gradual de un nuevo sistema tributario integral, que tenga en cuenta los elementos indispensables de justicia social, a los efectos de proteger a las capas de más bajos ingresos, estimule el trabajo y la producción y contribuya a la disminución del exceso de liquidez[3]

Nuestra constitución, al igual que como ya se dijo con el deber de contribuir, tampoco tuvo en cuenta los principios materiales de justicia tributaria universalmente reconocidos en los sistemas fiscales modernos, motivo por el cual el sistema tributario cubano no está sustentado en una legitimidad de rango constitucional, siendo trasladado el reconocimiento de ellos al artículo 3 de la ley tributaria el que instituye que los tributos han de establecerse basados en los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria, en correspondencia con la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacerlos[4]

Los principios concretizan los valores de igualdad y justicia social, pues no se trata de que el mero pago de una cierta cantidad monetaria al estado represente la realización de los valores y fines que la constitución consagra, sino que este debe enmarcarse en unas coordenadas y en unos principios de justicia sin atención a los cuales el pago del tributo debe reputarse inadmisible[5]

Para adentrarnos en el tema es preciso partir de conocer que el estado contemporáneo, entendido como órgano improductivo, compuesto por un conjunto de órganos, organismos e instituciones que requieren de la contribución económica de la sociedad para poder obtener los servicios personales y bienes materiales que necesitan, desplegando para ello de modo directo e indirecto una importante actividad conocida como actividad financiera, que no es otra cosa que los actos, mecanismos, procedimientos u operaciones que realiza este conjunto de órganos, organismos e instituciones, que pone en movimiento las finanzas públicas, ya sea concentrándolas, distribuyéndolas o utilizándolas, en virtud de una ley, tendente a la obtención de los ingresos mediante los cuales se satisfacen las necesidades públicas.

Podemos entonces definir la actividad financiera como "el proceso de concentración, distribución y utilización planificada de los recursos financieros con ayuda de los cuales el estado asegura la realización de sus tareas y funciones[6]es una actividad exclusiva del aparato estatal, que le permite realizar sus funciones, de lo que se deduce que esta se encamina a la obtención de medios económicos o dinerarios , que serán administrados, distribuidos y empleados en la satisfacción de las necesidades de la colectividad, como pueden ser la defensa, la salud, la educación y la justicia.

En nuestro país la actividad financiera desempeña un importante rol en el logro de las finalidades sociales al contribuir de manera notable en la satisfacción de las necesidades de orden tanto material como espiritual de nuestro pueblo y así cumplir con los fundamentos políticos, sociales y económicos refrendados por el Estado al "lograr la justicia social y el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana"

Sin embargo esta situación no era la que presentaba nuestro país en los años posteriores al triunfo de la revolución al asumirse un modelo económico socialista que como principio pretendía prescindir de los tributos en general[7]motivo por el cual las concepciones económicas que imperaban no concebían los tributos en la estructura de la sociedad, financiando el gasto público a través de otras instituciones financieras que, aunque se adaptaban a los requerimientos de la estructura económica adoptada, nada tenían que ver con el elemento tributario.

Cambios en la economía cubana que obligan a adoptar modificaciones en los ámbitos económico, financiero y tributario cubano

La situación económico – financiera de nuestro país se vio agravada y seriamente comprometida durante la década del 90, debido fundamentalmente, a los efectos de la crisis política y económica que vivió el país, debido también a la desaparición del sistema socialista en los países de Europa del Este y la desintegración de la Unión Soviética, lo que rompió abruptamente los nexos económicos, que por más de treinta años habíamos mantenido con los países del otrora campo socialista europeo, a esta situación también se sumaron la depresión de los precios del azúcar en el mercado internacional y la intensificación del bloqueo económico impuesto por l Estados Unidos de América.

En medio de tal coyuntura uno de los problemas más importantes afrontados por la economía cubana estaba dado por la pérdida casi total de los tratos diferenciados que como país miembro del Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME), beneficiaban el comercio exterior cubano, debido a que este organismo regía las relaciones entre sus integrantes[8]de esta forma durante la primera parte de la década de 1990, la política de precios centralizados que llevaba el Estado revolucionario cubano se vino abajo y comenzamos entonces a depender, cada día más de los requerimientos del mercado internacional, causa principal de la notable disminución tanto en las exportaciones como las importaciones, siendo sin dudas causa determinante de la trascendental disminución del volumen físico de los suministros, por otro lado la significativa disminución de la producción y por tanto, de la oferta de bienes y servicios en el mercado interno, trayendo aparejado, asimismo un crecimiento desproporcionado del dinero en circulación, por lo que el país se vio en la imperiosa necesidad de buscar nuevas vías y modos para solucionar el déficit presupuestario existente, el que cada día se acentuaba con mayor fuerza y de esta forma lograr satisfacer los requerimientos elementales de su existencia y desarrollo ulteriores en las esferas económica, financiera, comercial, energética y tecnológica.

Es en este momento y en estas precisas circunstancias de crisis que vive nuestro país, que el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica toma medidas adicionales[9]para incrementar el bloqueo económico, financiero y mercantil que como consecuencia de leyes extraterritoriales, había impuesto al país desde comienzos de la década del 60, haciendo con ello prácticamente insostenible la situación económica de la isla , si se tiene en cuenta que Cuba es un pequeño país, subdesarrollado, con una población de unos 11 millones de habitantes, con escasos recursos[10]y privado de importantes fuentes de energía, lo que hizo catastrófica la contracción económica y llevó a extremos insospechados el desequilibrio financiero interno que enfrentaba el país,

Esta crisis obligó al estado cubano a hacer una reestructuración fundamental del modelo económico, no en forma coyuntural, sino estructural, lo que ha significado producir cambios importantes en los mecanismos con que funciona su diseño de economía social, pero evitando enajenar su esencia socialista[11]para con ello mantener el equilibrio económico, perfeccionar los sistemas de producción y gestión existentes y conformar un esquema de desarrollo, afín con las necesidades del país, llevando a efecto un modelo económico orientado a preservar el sistema de economía con esencia socialista y a garantizar los cambios que fueran necesarios para lograr el crecimiento y el desarrollo económico del país.

Para lograr esos objetivos propuestos se necesitó de una denodada estrategia económica financiera, en la cual se llevaron a cabo, de forma gradual, numerosas e importantes transformaciones y reformas de carácter económico, organizativo y normativo, sobre la base de perfeccionar el socialismo y desarrollar el modelo económico cubano, tanto en el plano interno como externo.

De esta forma el sistema jurídico, como columna vertebral de la superestructura de la sociedad, necesitado de ajustes para atemperarse a las nuevas condiciones imperantes a nivel mundial, proveería normas jurídicas que se correspondieran con esas nuevas condiciones, siendo en la práctica una necesidad imperiosa implementar un ordenamiento jurídico que al tener en cuenta esas nuevas condiciones se ajuste a la realidad social.

Asimismo en lo relacionado con la política económica interna se destacan; La apertura de mercados agropecuarios, industriales y artesanales; la creación de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) y se reconoció una amplia gama de actividades económicas para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, se desarrolló un mercado interno en moneda libremente convertible a través de una red de establecimientos en todo el país, con lo que se admite la tenencia y libre circulación de monedas extranjeras en el territorio nacional.

En cuanto a los cambios adoptados en relación con la política económica externa las reformas partieron de acciones, que permitieran crear las condiciones necesarias para la inserción de Cuba en la economía mundial, constando entre las transformaciones adoptadas la apertura a la inversión extranjera y la descentralización del intercambio comercial de las personas cubanas con el exterior.

Entre las medidas llevadas a efecto, en el plano económico financiero interno, para paliar esta difícil situación se encuentran las tomadas en el terreno tributario.

De esta forma el parlamento Cubano, reunido en sesión extraordinaria, la primera de su cuarta legislatura – celebrada los días 1 y 2 de mayo de 1994, previo meditado estudio y profundos análisis donde participaron diferentes sectores de la sociedad cubana , determina encomendar al gobierno de la nación la adopción de medidas perentorias y excepcionales que favorecieran a la solución del problema, es este el momento en que el gobierno Cubano contempló la implementación de un nuevo sistema fiscal, caracterizado por una gradual implantación, un perfil integral, ajustado al logro de los elementos indispensables de justicia social, tendente a proteger las capas de más bajos ingresos, estimulador del trabajo y el incremento productivo, contribuidor a la disminución del exceso de liquidez[12]

Siendo aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular la ley 73/94 de 4 de agosto de 1994, pues a la vez que se garantizaba el objetivo principal de sanear las finanzas internas del país, quedaba así, estructurado e implementado un sistema tributario que hasta ese momento no existía, reconociéndose de esta forma al tributo como el medio o el instrumento más eficiente para captar los fondos necesarios al erario público en dependencia de la capacidad económica de los ciudadanos y en cumplimiento de los más elementales principios de igualdad y solidaridad, como forma de redistribución de la renta y la riqueza.

La ley 73/94 ley del sistema tributario en cuba[13]principal cuerpo preceptivo – legal de la materia Jurídico – tributaria en el país implementó un conjunto de tributos armónicamente estructurados con el objetivo de gravar las tres posibles fuentes de capacidad económica o sea la renta, el patrimonio y el consumo, significando un retorno a la fiscalidad como vía esencial para la captación de recursos con fin al erario público, a la que se fue renunciando paulatinamente en forma escalonada, pero creciente desde el triunfo de la revolución de 1959, al asumirse un modelo económico socialista que como principio pretendía prescindir de los tributos en general.

Esta ley tuvo desde su promulgación y hasta la fecha una especial trascendencia para la recuperación del equilibrio financiero interno, para la justa correlación entre la actividad de creación de bienes y servicios y la circulación monetaria y por lo tanto para la reactivación socioeconómica en la que están empeñados los más amplios sectores de la sociedad cubana.

El deber de contribuir, deber u obligación

Para tener un conocimiento claro de la noción de Deber, partiremos de los supuestos que es preciso distinguir, así: – deberes extrajurídicos (los deberes meramente sociales) y deberes jurídicos (los que regula el ordenamiento jurídico), encontrando dentro de estos últimos el supuesto definido y tipificado de los denominados como obligación.

Ahora bien Deber en el sentido del Derecho, o deber jurídico es la necesidad de observar una conducta acorde con una norma del Derecho o lo que es lo mismo observar voluntariamente una conducta acorde con lo que establece una norma del Derecho a favor de persona determinada o indeterminada.

Por otro lado se considera como obligación siguiendo el concepto dado por el Doctor Sánchez Toledo la relación compleja en virtud de la cual uno de sus sujetos (deudor) debe realizar o no realizar determinada actividad (prestación) para satisfacer cierto interés generalmente patrimonial del otro sujeto (acreedor).

Con mucha asiduidad nos encontramos con que se nombra de forma impropia como "obligación" a determinados deberes jurídicos que no poseen las características necesarias para ello.

La tradición jurídica del Derecho privado ha reservado, en sentido técnico, la calificación de "obligación" a aquellas situaciones de subordinación en las que la conducta del obligado es susceptible de una valoración patrimonial concreta, mientras que en caso contrario prefiere hablar de "deber" o de "deber jurídico" en general.

La diferencia entre deber jurídico y obligación se establece atendiendo a que en el caso de la segunda la persona que debe observar determinada conducta conforme a una norma de Derecho, tenga el sujeto que le exija su acatamiento ya que esta se caracteriza por la obligatoriedad y por su exigibilidad con contenido patrimonial.

En el caso del deber jurídico mientras la persona cumpla voluntariamente con el mandato que le viene impuesto por la ley no existe sujeto capaz de exigirle, ya que no tendría sentido exigir lo que se ha cumplido y en caso de incumplimiento se impondría una pena o sanción.

El deber de Contribuir tiene que tener un límite o un alcance, y no deberá ser éste incontrolable, sino enmarcarse dentro de los límites que éste tiene, como son los principios tributarios, particularmente, el derecho de propiedad traducido en los principios de generalidad y equidad en la carga tributaria en correspondencia con la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacerlos.

Respecto al deber de contribuir podemos decir que funciona como un instrumento en manos del estado para lograr la consecución de los fines constitucionales, lo cual lo acerca a los valores constitucionales de igualdad, justicia social y solidaridad que mantienen nuestro ordenamiento jurídico, valores superiores de nuestra sociedad socialista, los cuales deben entenderse no solo en un sentido formal, sino también material.

Así el principio de generalidad del sistema tributario constituye un requerimiento directamente dirigido al legislador para que cumpla con una exigencia: tipificar como hecho imponible todo acto, hecho o negocio jurídico que sea indicativo de capacidad económica[14]

El principio de equidad en la carga tributaria tiene su fundamento en el principio de igualdad ya que le pone pautas al legislador y que al no gravar a quien no podrá hacer frente al pago, que haya proporcionalidad entre la cuota a pagar y su capacidad de pago y que quienes se encuentren en igual situación económica reciban igual tratamiento.

El principio de capacidad económica es tradicional en el campo tributario, en el se ha querido observar en primer lugar una regla en virtud de la cual el tributo incida en cada persona en dependencia de la riqueza material de cada uno, lo cual es lógico si se tiene en cuenta que el tributo busca una manifestación de riqueza material, no pudiendo gravar, por tal motivo, mas de lo que el ciudadano posea

Resulta de ello que el Estado y los poderes públicos instituidos por la Constitución "están comprometidos en la consecución de un orden social donde prime la igualdad y que sea cada vez más justo y equitativo.

Surge así el tributo como presupuesto funcional del Estado, considerando las características del mismo. Por un lado, su capacidad productiva y su flexibilidad, que le permite adaptarse a las necesidades financieras de cada momento, y lo convierten en un instrumento crucial para afrontar las crecientes necesidades financieras del Estado. Por otro lado, por su aptitud para producir un efecto de redistribución de rentas, al permitir detraer mayores recursos económicos de las economías privadas más favorecidas, y menos (o incluso ninguno) de las menos favorecidas.

Según el sentir común entre los juristas clásicos y los contemporáneos, la presencia o ausencia de patrimonialidad en una relación entre dos personas es el dato técnico que, desde el punto de vista jurídico-privado, permite superar la ambivalencia del término deber- obligación.

Los deberes jurídicos serían entonces, aquellas conductas exigidas a una persona por el ordenamiento jurídico, con carácter general, en cuanto la misma se encuentre en una determinada situación contemplada por el Derecho, que no son susceptibles de directa valoración patrimonial.

Por el contrario, la obligación en sentido propio o técnico, como subespecie del deber jurídico, vendría caracterizada por la nota de la patrimonialidad de la prestación, esto es, de la conducta debida por el obligado.

Obligación tributaria es en suma la obligación de dar una suma de dinero establecida por ley, conforme al principio de capacidad, a favor de un ente público para sostener unos gastos[15]entendiendo que la Obligación Tributaria, es el vínculo que la ley establece entre el contribuyente y el Estado para el pago de un tributo, por ello el tipo de obligación tributaria que tenga el contribuyente dependerá de la actividad que éste realice.

Creemos por todo lo señalado que, el hecho de contribuir con las cargas que se establece en relación a la Obligación Tributaria, configura un deber constitucional, el Deber de Contribuir, por tanto, no puede ser interpretado desde un punto de vista literal, sino además, desde una perspectiva jurídica y es más, constitucional.

Siendo de ésta forma que en la Obligación Tributaria, no sólo se habla de una obligación jurídica por si sola, sino que abarca además un deber consagrado constitucionalmente, que recobra en nuestra Constitución un poder a favor del bienestar general.

Conclusiones

De lo hasta aquí expuesto podemos concluir que la obligación es una especie del genero de los deberes jurídicos, por lo tanto si el genero es el deber jurídico y la obligación es una especie dentro de este, entonces toda obligación es un deber jurídico, pero no todo deber jurídico constituye una obligación.

No obstante la obligación aparece configurada, pues, como una particular especie del genero deber jurídico, caracterizada por la posible valoración patrimonial de la conducta del obligado, ello es debido a la posibilidad de que la prestación en que consiste obligación sea valuable en dinero, lo cual convierte a este deber jurídico en obligación, proporcionándole a este deber jurídico un carácter sui generis siendo por ello que además del carácter coercible que lleva implícito todo deber jurídico, le correspondería como obligación, por su carácter patrimonial la posibilidad del sujeto activo (acreedor), de obtener la satisfacción de sus pretensiones ya sea principal o subsidiaria mediante el procedimiento judicial procedente ante un incumplimiento de la relación obligatoria por el sujeto pasivo (deudor). En términos sintéticos cabría hablar entonces de un "deber jurídico patrimonializado".

Es pues así, que la obligación tributaria sería un deber-obligación de los deudores tributarios, a contribuir con las cargas que nos ponga nuestro acreedor, el Estado a todo esto, y a nuestro criterio, si bien la obligación consagra un deber, éste debería entonces de llamarse Deber-Obligación Tributario.

Bibliografía

Manuales y Monografías:

  • Pérez Inclán, C .A," El Derecho Financiero, formación Jurídica para los cuadros del estado", parte 3, p. 42.

  • Valdés Lobán, E, "La imposición sobre el consumo en Cuba, valoración crítica y propuesta de reforma", Editorial Universidad de Alicante, quinta edición, 2002, Pág. 259.

  • Diez Picazo, L y Gullón, A, " Sistema de Derecho Civil, introducción al Derecho de la Persona, autonomía privada, persona jurídica, 7ma ed, vol 1 tecnos Madrid, página 231

  • Fonrouge Giuli, C. " Derecho Financiero". 3ª ed., Buenos Aires, Desalma, 1982, p. 314.

  • Ferreiro Lapatza, VJJ, "Curso de Derecho Financiero Español", Vol. 2, 22 ed, Marcial Pons, Madrid 2000, p. 28

  • Diccionario de la Lengua Española – Real Academia Española – Tomo 4 – Vigésima Segunda Edición , Pág. 493. – ESPASA – España 2001.

  • Diccionario Jurídico Moderno – Raúl Chanamé Orbe – Tercera Edición – Pág. 520. Gráfica Horizonte – Lima 2002.

  • Casado Ollero, G, "Jurisprudencia Constitucional Tributaria", Instituto de Estudios Fiscales Marcial Pons, Ediciones Jurídicas, S.A., 1993, Pág.6.

  • V; C, Lozano Serrano, C, "Consecuencias de la Jurisprudencia Constitucional Sobre el Derecho Financiero y Tributario", ED Civitas, Madrid, 1990, Pág. 107.

  • Martín Queralt, J; Lozano Serrano, C; Casado Ollero, G y Tejerizo López, JM," Curso de Derecho Financiero y Tributario", 9a edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2002, Pág.131.

  • Pérez Royo, F, " Derecho Financiero y Tributario", 12ª ED, Civitas, Madrid, 2002, Pág. 38

Legislación:

Cuba:

  • Constitución de la República de Cuba. Ed. Ministerio de Justicia, La Habana, 1999.

  • Ley No. 73 "Del Sistema Tributario" Gaceta Oficial Extraordinaria de 5 de Agosto de 1994.

  • Apuntes de Derecho Financiero Cubano. Colectivo de Autores. Editorial Félix Varela. La Habana 2005.

  • Decreto Ley No, 169 "De las Normas Generales y de Procedimientos Tributarios." Gaceta Oficial Ordinaria de 27 de febrero de 1997.

Sitios Web:

OSVALDO CASÁS, José. – Artículo Jurídico – "Los principios del Derecho Tributario" – Publicado en

http://www.salvador.edu.ar/ua1-4-ab.htm

Ficha de Autores

1. Juan Antonio Pagés Carrera CI 72102005205 lic. Derecho

Sede Universitaria Municipal Guane

Profesor Instructor

Residente en Calle Isabel Rubio No. 241 Guane

Centro de Trabajo Dirección Municipal de Justicia Guane

2. Yoslandy Martinez Fernández CI 83022303467 Lic. Derecho

Sede Universitaria Municipal Guane

Profesor Asistente

Residente en Calle A # 7, Sábalo, Guane

Centro de Trabajo Dirección Municipal de Justicia Guane

3. Leonardo Camejo Valdés CI 77082300401 lic. Derecho

Sede Universitaria Municipal Guane

Profesor Instructor

Residente en Calle Isabel Rubio # 193 B

Centro de Trabajo Dirección Municipal de Justicia Guane

4. Marlene Díaz Ortiz CI 75120401333

Sede Universitaria Municipal Guane

Profesora Instructora

Residente en Calle Manuel Lazo # 15

Centro de Trabajo Dirección Municipal de Justicia Guane.

  • 5. María del Carmen Díaz Cruz CI 66022608554

Sede Universitaria Municipal Guane

Profesora Instructora

Residente en Calle Capitán Murrieta

Centro de Trabajo Dirección Municipal de Justicia Guane.

 

 

Autor:

Juan Antonio Pagés Carrera

Yoslandy Martinez Fernández

Leonardo Camejo Valdés

Marlene Díaz Ortiz

María del Carmen Díaz Cruz

Enviado por:

Teresa Padrón Zabala

[1] Diccionario de la Lengua Española – Real Academia Española – Tomo 4 – Vigésima Segunda Edición – Pág. 493. – ESPASA – España 2001.

[2] Diccionario Jurídico Moderno – Raúl Chanamé Orbe – Tercera Edición – Pág. 520. – GRÁFICA HORIZONTE – Lima 2002.

[3] Por cuanto segundo de la Ley 73/94, Ley del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, publicada en la Gaceta Oficial de la República, Edición Extraordinaria, Número 8, de 5 de agosto de 1994.

[4] Artículo 2 de la Ley 73/94, Ley del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, publicada en la Gaceta Oficial de la República, Edición Extraordinaria, Número 8, de 5 de agosto de 1994.

[5] V; C, Lozano Serrano, C, “Consecuencias de la Jurisprudencia Constitucional Sobre el Derecho Financiero y Tributario”, ED Civitas, Madrid, 1990, Pág. 107.

[6] Pérez Inclán, C .A,” El Derecho Financiero, formación Jurídica para los cuadros del estado”, parte 3, p. 42

[7] Valdés Lobán, E, “La imposición sobre el consumo en Cuba, valoración crítica y propuesta de reforma”, Editorial Universidad de Alicante, quinta edición, 2002, Pág. 259

[8] Valdés Lobán, E, “La imposición sobre el consumo en Cuba, valoración crítica y propuesta de reforma”, Editorial Universidad de Alicante, quinta edición, 2002, Pág. 466

[9] Ley para la Democracia en Cuba, promovida por el Representante a la Cámara del Congreso norteamericano, por el Estado de New Jersey, Robert Torricelli, miembro del Partido Demócrata esta Ley utiliza “dos carriles”, por una parte prohibe nuestras transacciones con filiales de empresas norteamericanas en otros paises e impide que barcos que arriben arriben a Cuba lo hagan durante seis meses a puertos de Estados Unidos y por otra parte utiliza modalidades más sutiles, principalmente en esferas relacionadas con la ideología, con la intención de corroernos por dentro y atraer a elementos que ellos clasifican como “ más vulnerables”, ingenuos o poco alerta.

[10] Intervención de José Ramón Machado Ventura, Primer Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros en la Mesa Redonda Pobreza, desigualdad, inclusión; V Cumbre América Latina y el Caribe- Unión Europea. Lima, Perú, mayo de 2008, publicada en el periódico Granma, Órgano Oficial del Partido Comunista de Cuba, Pág. 5

[11] Valdés Lobán, E, “La imposición sobre el consumo en Cuba, valoración crítica y propuesta de reforma”, Editorial Universidad de Alicante, quinta edición, 2002, Pág. 261

[12] Enunciadas en el segundo por cuanto de la Ley 73/94, Ley del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994.

[13] Su texto fue publicado en la Gaceta Oficial de la República, Edición Extraordinaria, Número 8, de 5 de agosto de 1994.

[14] Martín Queralt, J; Lozano Serrano, C; Casado Ollero, G y Tejerizo López, JM,” Curso de Derecho Financiero y Tributario”, 9a edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2002, Pág.131 y 132.

[15] Ferreiro Lapatza, VJJ, “Curso de Derecho Financiero Español”, Vol. 2, 22 ed, Marcial Pons, Madrid 2000, p. 28