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Trata de personas: fracaso mundial del protocolo de Palermo 2000

Enviado por Prensa


  1. Introducción
  2. Legislaciones comparadas
  3. Consentimiento de las víctimas e impunidad del delito
  4. La adulteración del significado de trata de personas
  5. La absorción o fusión de Trata y Explotación
  6. La "Tratamanía"
  7. Magnitud de la explotación sexual y su carácter
  8. Conclusión
  9. Referencias
  10. Anexos

EXPLOTACION de y COMERCIO en SERES HUMANOS

Legislaciones Exitosas vs. Legislaciones Fallidas

SEMINARIO INTERNACIONAL MERCOSUR SOBRE TRATA DE PERSONAS

ORGANIZADO POR EL MINISTERIO PUBLICO DEL PARAGUAY

Asunción, Paraguay, 4 a 6 de Abril del 2011

Consultas y Comentarios a: prensa[email protected]

Introducción

Soy Sara Torres, Directora para el MERCOSUR de la CATWLAC, Coalición de Latinoamérica y Caribe contra el Tráfico de Mujeres y Niñas, y responsable para el MERCOSUR ante la CATW Internacional.

Como entidad feminista-abolicionista, apoyamos el Convenio ONU 1949 "Para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena"; y respaldamos la posición doctrinaria de su Preámbulo según la cual "La prostitución y el mal que la acompaña, la Trata de Personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad.".

Por ello, nos oponemos al "Modelo Holandés", según el cual la prostitución debe ser desestigmatizada, dignificada y legalizada como "Trabajo Sexual".

Mi exposición tomará como asunto clave la explotación de las personas, que es el objeto, el móvil de la respectiva Trata, y digo Comercio en Seres Humanos porque, como explicaré luego, el verdadero significado de "Trata" es "comercio", no lo que el Protocolo dice que es.

Debo aclarar que "comercio en" es lo que indican las normas de nuestra lengua para el tema que nos concierne para cuando se comercian cosas , y esto es así porque las víctimas están "cosificadas" y reducidas a la condición de objetos, mercancías o "commodities", tal como expuso Donna Hugues en el trabajo que cito más abajo.

Por el contrario, "comercio de" implica que hay dos partes que comercian entre sí. Y este no es el caso, ya que las víctimas de Trata "no comercian", sino que "las comercian" a ellas: las compran, venden o canjean.

Para evitar errores tomaré como ejemplo lo que sucede en Argentina con la aplicación de nuestra Ley de Trata de Personas, basada estrictamente en el Protocolo de Palermo, y, vistas las consecuencias, no puedo hablar de "legislación exitosa"; todo lo contrario.

Ante la realidad imperante y para dar un adecuado panorama del status quo, me referiré a tres categorías de legislaciones: exitosas, fallidas y en el limbo .

Legislaciones comparadas

A- Las legislaciones exitosas conocidas de categoría internacional son dos:

1) La Convención Contra la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena de 1949 (que, ante el fracaso de los Tratados de principios del siglo 20 debido a que omitieron el factor explotación), centró el combate en la represión de la explotación de la prostitución ajena, que no permite la existencia de prostíbulos y obliga por su art. 1º a penalizar la explotación de le prostitución de toda persona "aún con el consentimiento de la persona" (sic), y por el 2º a castigar el establecimiento, administración y explotación de burdeles.

Contrariamente, la filosofía básica del "Modelo Holandés" es que toda persona que se prostituya tiene derecho a permitir que otra persona se aproveche de sus ganancias (1) o, sea, que institucionaliza el "rufianismo o proxenetismo consentido".

El Convenio 1949 fue tan exitoso que tiempo después (1959) se informó en el Consejo Económico y Social de la ONU – ECOSOC, que la trata de personas había disminuido debido al cierre de los prostíbulos. (2) (3)

2) También es exitosa la Ley TVPA (Trafficking Victims Protection Act) de los EEUU, sumamente compleja, promulgada en el año 2000, que en sus sucesivas modificaciones fue perfeccionándose, cerrando progresivamente las vías de escape de la delincuencia (al contrario de lo que viene ocurriendo con la aplicación del Protocolo de Palermo), y muy exitosa en su país, no solo por el rigor conque se la aplica sino por los cuantiosos fondos asignados. para su aplicación local e internacional.

Lamentablemente, en el exterior tuvo un efecto negativo porque se obligó a todos los países del mundo a dictar leyes de trata, que por ser clones del Protocolo de Palermo, potenciaron la impunidad y el delito, debido al consentimiento de las víctimas y otras fallas de su articulado.

B- Legislación fallida

La única legislación actual fallida, tanto en Argentina como en el resto del mundo son el Protocolo de Palermo y sus clones, revés inocultable pese a la asombrosa propagando que se hace del mismo.

Me baso en textos que constan en documentos oficiales de las Naciones Unidas, de los cuales se infiere que el Protocolo de Palermo 2000 no ha servido para contrarrestar la Trata de Personas, sino para potenciarla, sobre todo por basarse en que las personas puedan ser objeto de trata y explotación, incluso en condiciones de esclavitud.

Y su carácter de fallido es más que evidente pues, como explicamos más abajo,. se infiere de los documentos de la propia UNODC, por lo cual bien podemos decir al respecto:

"A confesión de parte, relevo de pruebas".

C- Legislación en el limbo

Consideramos que una legislación "está en el limbo"cuando estando promulgada y vigente, no solo no se la cumple sino que se toman disposiciones violatorias a la misma; como el "Obedezco pero no cumplo" de la época colonial.

En la República Argentina están en tal categoría: el Convenio ONU 1949, ratificado en 1957, (vigente desde entonces pero nunca cumplido) y la Convención CEDAW sobre Eliminación de toda las formas de discriminación contra la mujer, ratificado y vigente desde 1985, y cuyas estipulaciones de combatir la trata y explotación sexual tampoco se cumplieron nunca..

Consentimiento de las víctimas e impunidad del delito

El tema de ésta Mesa Nº 1 son las experiencias exitosas en la legislación sobre la trata de personas en el MERCOSUR. Entonces, debo decir que el Protocolo de Palermo ha sido y es increíblemente exitoso, no solo en Argentina, sino también en el MERCOSUR y en todo el mundo.

Pero el tema es: ¿En qué fue exitoso? Pues, no lo fue en combatir el delito ni en ayudar a las víctimas, tal como dice su texto escrito.

¡ De modo alguno ! Para lo que sirvió es para facilitar, promover mundialmente la explotación humana y asegurar la impunidad de los rufianes, proxenetas y explotadores del trabajo esclavo, y de sus cómplices estatales.

Y esto no es una opinión mía, sino que surge de los documentos oficiales de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC ), de los cuales el más revelador (4) es el que dice:

No obstante los esfuerzos realizados por muchos Estados Parte por tipificar como delito la trata de personas y crear dependencias especializadas encargadas de hacer cumplir la ley a fin de fortalecer la capacidad de los sistemas de justicia penal para responder a la Trata de Personas, al parecer los índices de investigación, enjuiciamiento y condena son bajos en todo el mundo. (sic)

Y continúa así: Dado que las ganancias generadas mediante la trata de personas son elevadas, esto significa que esa trata no sólo es un delito muy lucrativo: también es un delito de bajo riesgo. (sic).

Lo de "negocio muy rentable y de bajo riesgo" ya había sido mencionado en febrero de ese mismo año.en otro documento de la UNODC. Y cinco años atrás, la calificación de la Trata como un negocio atractivo por sus "altas ganancias y bajos riesgos", había surgido en el 2003 de la Oficina de Monitoreo y Combate a la Trata de Personas del Departamento. de Estado (TIP-Office). (6)

Notemos que, como factor del "éxito del negocio", en ninguno de esos documentos figura la palabra "consentimiento", la cual sí fue mencionada, pero discretamente y como al pasar, en la página web UNODC del año 2007, con ésta reveladora aunque críptica frase:

A nivel global, las condenas son relativamente escasas porque no suelen estar disponibles los elementos necesarios para probar la verdadera naturaleza del consentimiento.

A nosotras eso no nos extraña. Durante las negociaciones 1999-2000 de la Convención de Palermo, la CATW-Internacional, como Entidad Consultiva del ECOSOC, puntualizó que el consentimiento dificultaría el castigo a los delincuentes y ocasionaría un aumento del delito. Y el tiempo nos dio la razón.

Asimismo, en Argentina 2006 a 2008 alertamos infructuosamente al Ejecutivo y Legislativo. Y también nos dio la razón el tiempo, pues desde el año pasado se está intentando volver atrás en el tema consentimiento.

Porque el presunto "consentimiento" de personas mayores de edad opera en favor de sus victimarios, ya que sus víctimas deberán probar que no consintieron los abusos.

Y la experiencia nos muestra que poquísimas de ellas pueden hacerlo, sobre todos cuando son mujeres y adolescentes que han estado esclavizadas en los prostíbulos.

Mayoritariamente pobres, muy poco instruidas, domadas como animales merced a años de violaciones y malos tratos así como dañadas psicológicamente, esas víctimas no están en condiciones de acusar a sus victimarios, ni aún con Cámara Gessell, pues además se les hacen llegar amenazas a ellas y sus familias, pues no se le otorga la protección necesaria.

Ante ello, las recomendaciones de la UNODC son: ¡ Más de lo mismo ! O sea, promulgar leyes nacionales basadas en el Protocolo, que tipifiquen el delito de Trata según la definición de éste.

Y, por otro lado, a través de la "Iniciativa Global para Combatir el Tráfico Humano" (GIFT) hoy se lanzan campañas mediáticas apoyadas en personajes de la farándula (p.ej el cantante Ricky Martin, la actriz Myra Sorvino) con el único fin de "concientizar" sobre la existencia de la Trata….

Empero, lo que en momento alguno han propuesto ni UNODC ni UN-GIFT, es concientizar sobre aquello que genera el 95 % de la explotación que ellos llaman Trata: la existencia de los prostíbulos ilegales y, los talleres clandestinos.

Reitero y aclaro: la ONU se limita a decir que existen la Trata y los tratantes y que se tenga cuidado con ellos, pero no menciona a los explotadores, sean rufianes o talleristas, ni a los lugares de explotación y mucho menos dice que se debería actuar contra los mismos, que son las raíces de éste delito.

Es algo tan absurdo como hacer campañas explicando que el dengue es un peligro, empero, omitiendo hablar de los mosquitos, y mucho menos que se lo combate atacando a los mosquitos adultos y a sus lugares de procreación.

Que este Tratado Internacional promovido e impuesto compulsivamente (enacted) de un modo como nunca se vio, tenga en la práctica efectos contrarios a sus fines declarados y se insista en su aplicación y profundización, se asemeja a algo que todos conocemos, padecimos y padecemos: los consejos y recetas del BID, el BM, la CEPAL y el FMI, cuyos fines declarados era ayudarnos a nosotros, pero los beneficiarios fueron ellos….

Hay algo que casi nadie conoce sobre la formulación del Protocolo de Palermo: que la cancillería argentina, mediante la Moción Nº 2, se opuso durante todo un año a la Nº 1, con una definición de Trata basada en la barrera de los 18 años y el consentimiento de las víctimas, con la participación de los diplomáticos Curia, Despouy y Tempone, entre otros.

Intentamos conocer el "porqué" , pero no hemos podido encontrar ninguna explicación o justificación ni en los documentos ONU, ni UNODC, ni en otras fuentes. ¿Era necesario realmente el consentimiento?

Todo lo contrario, si tenemos en cuenta esta observación de la Dra. Susana Chiarotti (7) referida a la prostitución:

"Desde el punto de vista filosófico jurídico, se debería al menos analizar cómo es posible que una violación a los DDHH y una forma intolerable de explotación de menores, con sólo cumplir 18 años se convierte (para el Protocolo de Palermo) en un trabajo legal….".

La adulteración del significado de trata de personas

El problema se agravó pues a demás, se eliminó la frase "compra, venta y cesión de seres humanos" coincidente con la definición que figura en las dos Convenciones contra la Esclavitud y con el sentido que se le da en todos los diccionarios, legales o no. Porque Trata no solo en español sino en inglés, francés, italiano, etc. es comprar y vender.

Más aún: es el sentido que les da las Convenciones ONU contra la Esclavitud de 1926 (8)y en especial la de 1956, Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud.(9).

Para ésta ultima "Trata" significa y abarca todo acto de captura, de adquisición o de disposición de personas intención de someterlas a esclavitud; todo acto de adquisición con intención de venderlas o de cambiarlo; todo acto de cesión por venta o cambio de personas adquiridas con intención de venderlas o cambiarlas, y, en general, todo acto de comercio o de transporte de las mismas.

O sea, comprarlas, venderlas y canjearlas como animales, era y es el real significado de la "Trata".

Eso, hasta que el Protocolo eliminó compra-venta-canje, reduciéndolo a obtención-transporte-entrega.

Por lo cual, nótese bien, para el mismo la compra-venta-canje de seres humanos no es un delito tipificado ni algo a lo cual se deba combatir.

Aclarando, puntualizo que la captación-transporte-entrega de esa "mercadería humana" puede hacerse sin que la víctima haya sido comprada y vendida. Eso vendrá después, pero ya terminada la etapa de lo que el Protocolo erróneamente llama Trata.

La absorción o fusión de Trata y Explotación

Otra anomalía posibilitada por la definición de Trata es que dice "con fines de" explotación.

Ahora bien, Trata y Explotación son dos actos ilegales distintos y dos delitos diferentes, aunque eventualmente el mismo tratante explote a su victima de Trata.

Pero en todos los documentos oficiales de la UNODC se dice que la principal fuente de ingresos de la Trata es la explotación de las víctimas.

Tal distorsion llega a grado tal que hoy día, aun en lugares de divulgación popular se puede leer que: "la trata implica la explotación persistente de las víctimas de alguna manera para generar ganancias ilegales para los traficantes".

La "Tratamanía"

Los efectos de ese error conceptual y el machacar sobre el tema ha dado lugar a un especie de psicosis sobre la Trata, que bien podríamos llamar "Tratamanía"o "Psicosis de Trata".

Como las "capacitaciones" y "concientizaciones" así como las acciones mediáticas están basadas en una errónea interpretación de lo que es Trata, distorsionan el combate a otros delitos.

Así, en Argentina vemos que a ciertas acciones ilegales que tipifican otras figuras penales se está tendiendo a llamarlas Trata, como ser: trabajo en condiciones abusivas, adopciones ilegales, compra, venta y robo de niños, corrupción y violaciones de menores, e incluso inducción o facilitación de la prostitución, y el mismo proxenetismo.

Tanto hablar de Trata parece haber generado algo así como una psicosis, pues ante hechos de esa naturaleza, o bien la policía, fiscales y jueces los caratulan como Trata, o los familiares de las víctimas claman que es Trata, y lo mismo hacen los medios, e incluso ciertos organismos estatales.

Un ejemplo concreto. Ente enero-febrero de este año se re-descubrió en Argentina algo desgraciadamente tradicional en las actividades del campo: que miles de trabajadores rurales estaban sometidos a condiciones infrahumanas cosa que en nuestro Código Penal tipifica como servidumbre o explotación.

Pues bien: aunque esta vez los medios no hablaron de Trata sino de explotación, el Ministerio de Justicia anunció triunfalmente que en lo que va del año 2011 se han rescatado mas víctimas de Trata que en todo el 2010 precedente. Y acá no estamos ante el error de una persona ajena al tema o de un periodista descuidado sino del Señor Ministro de Justicia….

Magnitud de la explotación sexual y su carácter

El último informe UNODC dice que la explotación sexual es, con gran diferencia, la forma de trata de personas detectada con más frecuencia (79%), seguida del trabajo forzado (18%), y relega a un mero 5% una larga serie de casos que en Palermo 2000 se mencionaron como graves e importantes, en un intento de minimizar la Trata para explotación de la prostitución ajena. (10)

Si empleamos un enfoque económico y refiriéndonos a la globalización, bien podemos decir que la Trata de mujeres y niñas es en realidad un Acto de Comercio efectuado con unas "commodities" que Latinoamérica no solo produce y consume, sino que exporta en escala creciente, descriptas por el "Paradigma Hugues":

«Como parte de la globalización, las mujeres y los niños están convirtiéndose crecientemente en mercaderías (commodities) a ser compradas, vendidas y consumidas por organizaciones del crimen organizado, turistas, personal militar, y hombres que buscan entretenimiento sexual….»

«A través de la interdependencia financiera y tecnológica, el comercio de Internet y el del sexo se han convertido en socios de la explotación sexual de mujeres y niños. Aquellos con Poder estan usando la nueva tecnología de la información para expandir su capacidad de explotar a las mujeres y niños a través del mundo.»

Conclusión

La única solución expeditiva legalmente viable parecería ser retirarse del Protocolo y emplear el Derecho Interno para combatir el delito, actuando directamente contra los principales factores que lo alimentan y generan: los prostíbulos y talleres clandestinos, que el Protocolo dejó de lado, y sin la aceptación del consentimiento de mayores.

Mi opinión está respaldada por la siguiente realidad:

1º: El Protocolo de Palermo es la implementación jurídica de una concepción filosófica favorable al negocio mundial de la explotación de la prostitución ajena ,y subsidiariamente, al trabajo esclavo.

2º: La definición de Trata, tanto de menores como de mayores, además de adulterar el verdadero significado etimológico y jurídico de la "Trata de Personas", refundió en uno solo los dos delitos diferentes que son la explotación (de larga duración y gran volumen económico) y la verdadera Trata (que no siempre está presente, es efímera y económicamente poco relevante).

3º: Así se dificulta y casi imposibilita la persecución y el castigo a los delincuentes y sus cómplices, por lo cual en el MERCOSUR y en todo el mundo ambas cosas han derivado en el aumento de la explotación sexual y laboral, así como de la impunidad de los perpetradores.

4º: Si bien una aparente solución sería modificar en las leyes nacionales la definición de Trata, ello sería violatorio a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, quedando como opción que la corrijan las propias Naciones Unidas, responsables del problema.

5º: Pero esa acción solo puede plantearse ante la UNODC en Octubre 2012, en la reunión bianual de la Conferencia de Estados Partes de la Convención de Palermo y, suponiendo que se acepte modificarla, eso debe aprobarlo luego la Asamblea General de la ONU; todo eso implica un trámite muy dilatado y de azaroso resultado.

6º: Además, La misma parece inviable por dos cosas:

1) Los fuertes intereses económicos del Primer Mundo beneficiarios del actual status quo, obviamente usarán su poder para impedirlo;

2) En la reunión de la última Conferencia de Octubre 2010 de Estados Partes de la Convención de Palermo, delegados de importantes países plantearon que para eso:

a- Primero el Protocolo debería ser ratificado y puesto en vigencia por todos los países del mundo;

b- Luego, deberían transcurrir como mínimo 10 años de su aplicación global a fondo.

c- Un cambio de tal naturaleza hoy parece prematuro, pues el Protocolo de Palermo recién comienza a aplicarse y sus resultados deben verse y evaluarse en el largo plazo.

La explotación humana es en el fondo, un hecho económico, por lo cual no nos llama la atención esa apelación al largo plazo, típica del pensamiento económico neoliberal, para el cual la miserias y sufrimiento de las personas se justificarían en aras de su ideal: El Libre Mercado.

Referencias

(1) Documento ONU E/1990/33, pag. 7; ver también: "El cuerpo humano puesto en venta", El Diplo, n°2, agosto 1999, p. 30-31, http://www.insumisos.com/diplo/NODE/2307.htm

(2) ECOSOC, Estudio sobre Trata de Personas y Prostitución", doc. ONU E/CN.5/338, 1959.

(3) Ver Anexo al fin de este trabajo.

(4) Fourth session of the Conference of the Parties to the United Nations Convention against Transnational Organized Crime, Vienna, Austria, 8 to 17 October 2008

http://www.unodc.org/unodc/en/treaties/CTOC/CTOC-COP-session4.html

(5) The Vienna Forum to fight Human Trafficking, 13-15 February 2008, Background Paper

http://www.unodc.org/documents/human-trafficking/Marika-Misc/BP023TheEffectivenessofLegalFrameworks.pdf

(6) Kathleen Fitzgibbon, Informante Senior de la Oficina de Monitoreo y Combate a la Trata de Personas del Departamento. de Estado (TIP-Office): Not only high profits, but also low risks make the trafficking business attractive, publicada en . MODERN-DAY SLAVERY, 2003.

http://www.issafrica.org/pubs/ASR/12No1/E2.pdf

(7) Dra. Susana Chiarotti, en: Conferencia Hemisférica sobre Migración Internacional, DDHH y Derechos Humanos y Trata de Personas en las Américas; CEPAL, Santiago de Chile, 20 al 22 de noviembre del 2002

http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/4/12554/lcl1910-p.pdf

(8) http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/2448

(9) http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/2178

(10) Informe Mundial sobre la Trata de Personas- Resumen Ejecutivo Febrero de 2009, Pag. 2

http://www.unodc.org/documents/human-trafficking/Executive_summary_spanish.pdf

(11) El comercio de Internet y el del sexo: socios en la exploración sexual global. Por Donna M. Hughes, en: Technology and Society Magazine, Spring 2000; http://www.uri.edu/artsci/wms/hughes/siii.htm

Anexos

ANEXO I

LA FALLA DE LA ACTUAL LUCHA CONTRA LATRATA:

La Reincidencia En El Error De Hace Un Siglo

Lo que sigue no es ninguna teorificación ni retórica sino una simple reseña de hechos, hechos materiales que, en base a la pacífica y reiterada jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal por la cual rige en el proceso administrativo, como Virtud Cardinal, la Verdad Material por oposición a la Verdad Formal, cosa esta que, por lógica consecuencia, debería ser aplicada por el Poder Legislativo en el estudio, redacción y sanción de las leyes.

Durante las décadas del 50 al 80, la posición de la ONU fue unánime en cuanto al concepto y repudio que merecían tanto la explotación de la prostitución ajena como la trata a tal fin. Pero de repente todo cambió, en una sugestiva coincidencia con el colapso de la URRS y la desaparición de toda competencia ideológica.

INICIOS DEL MODELO PROSTIBULARIO HOLANDES

Súbita e inesperadamente (para algunos) el mundo se volvió unipolar y el capitalismo occidental se vio con las manos libres, sin frenos ni contrapesos, al caer en 1989 el Muro de Berlín. Todos los teóricos economistas neoliberales cantaron victoria; Francis Fukuyama escribió "El Fin de la Historia" y se convirtió en el adalid mundial del desmantelamiento de los poderes estatales (periféricos, por supuesto) y, en un plano más práctico, los intereses económicos del "Primer Mundo" comenzaron una verdadera carrera intentando obtener los máximos lucros en donde fuera, como fuera, de quienes fuera y si necesario fuera, avasallando Urbi et Orbi los Estados, Instituciones y Principios.

Y en ése contexto, nadie fue más rápido, ambicioso y audaz que los empresarios de la explotación prostibularia holandesa: su objetivo fue hacer volver atrás el Reloj de la Historia de los Derechos Humanos Fundamentales, y lo que decidió avasallar resultó ser, nada más ni nada menos, que las Naciones Unidas y sus principios éticos y morales.

Al amparo de aquel eufórico "triunfalismo capitalista", el representante de Holanda presentó en 1900 al ECOSOC un documento que implicaba un giro de 180º en la posición sostenida en la ONU hasta entonces con respecto al proxenetismo y la prostitución, documento que, increíblemente, decía así:

« Del Derecho a la Autodeterminación de que disfruta todo hombre y mujer adulto e independiente sobre quien no se ha ejercido ninguna influencia ilegal, se desprende que esa persona tiene libertad para decidir si va a prostituirse y a permitir que otra persona se aproveche de sus ganancias.» (sic), ref: doc. ONU E/1990/33, pag. 7.

Ello, pese a que ése entonces la posición oficial del ECOSOC, Consejo Económico y Social de la ONU, era ya la de definir a la prostitución como "una forma de esclavitud" (sic).

Añadió también que "no era política de Holanda fomentar la moral" (sic) cosa que 16 años después evidentemente se mantiene, porque en Julio del 2006 la justicia holandesa autorizó el funcionamiento del "Partido político de la Diversidad, Libertad y Amor Fraternal", cuyos objetivos declarados son (ref. Cables de REUTERS):

* Terminar con el tabú de la paidofilia;

* Reducir la edad de consentimiento para tener sexo con menores, de los actuales 16 años a los 12;

* Que a partir de los 16 puedan prostituirse y aparecer en películas porno;

* Que se permita la pornografía infantil;

* Que pueda transmitirse pornografía por TV en horarios diurnos; y por fin:

* Despenalizar las relaciones sexuales con animales.

ANEXO II

ENFOQUE LOGICO Y ADECUADO DE LA LUCHA CONTRA LA TRATA

1: CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL: EL CONVENIO ONU 1949

2: ACTUAR CONTRA LOS PROSTIBULOS, EL ORIGEN DEL PROBLEMA

Lo más adecuado a hacer no es nada nuevo, sino aceptar la validez de lo que se descubrió hace 70 años ya: que el problema básico no es la trata per se, sino que radica en los prostíbulos.

En el primer tercio del Siglo XX la lucha internacional se enfocó del mismo modo que en el actual Protocolo de Palermo 2000: centrándosela en la trata pero dejando fuera del tema tanto la explotación de la prostitución ajena como los prostíbulos. Esos tratados no obtuvieron el éxito esperado, así como tampoco lo está obteniendo hoy día el este Protocolo.

En 1937, la Sociedad de las Naciones, al comprobar la ineficacia de los sucesivos tratados contra la trata de 1904, 1910, 1921 y 1933, decidió tomar un nuevo curso de acción, detallado 22 años después en el "Estudio sobre Trata de Personas y Prostitución" del ECOSOC, ref. doc. ONU E/CN.5/338 del año 1959.

Al hacer referencia a la eficacia de aquellos tratados, los expertos del ECOSOC señalaron: «pero quedó excluido de ellos el problema de la prostitución, que constituye el origen de la trata de personas. La cooperación internacional tenía, pues, un alcance muy limitado»..

« En 1927 Sociedad de las Naciones nombró un Grupo Especial de Expertos para estudiar sobre el terreno las condiciones en que se efectuaba la trata de mujeres y niños en determinados países de América, Europa y el Oriente Medio. Señalaron que, indudablemente, la existencia de casas de prostitución autorizadas constituye un incentivo para la trata… »

« La Sociedad amplió el estudio a Asia y Lejano Oriente, y para ello nombró otro Grupo de Expertos, cuyo informe, publicado en 1932, corrobora en gran parte el informe del primero y señala que "el factor que más contribuye a la trata internacional de mujeres en Oriente, es el prostíbulo".»

« En vista de la relación que, según se ha advertido, existe entre las casas de prostitución autorizadas y la trata de personas, el problema de su abolición ha adquirido un carácter nacional e internacional a la vez.»

El documento ONU 1959 consigna que, posteriormente, el Comité Consultivo para la Trata de Mujeres y Niños de la Sociedad de las Naciones informó, entre otras cosas, que «el peligro de la trata internacional disminuyó después de la clausura de las casas de tolerancia»(sic)

O sea, que hace 7 décadas ya que se descubrió cuál era el origen del problema de la Trata de Personas y se decidió actuar sobre las causas, en vez de contra sus efectos (*), cosa que "sugestivamente" olvidaron los redactores del Protocolo de Palermo y muchos de los gobiernos que se atienen estrictamente al mismo, pero NO al Consejo Económico y Social de la ONU.

El nuevo curso de acción adoptado por la Sociedad de las Naciones consistió en preparar una nuevo tratado, esta vez enfocado directamente sobre la causas del problema, el cual terminó de ser redactado en 1937, fijándose un Cronograma de Consultas y una reunión internacional en 1940 para aprobarlo, la cual no pudo realizarse debido a la II Guerra Mundial, debiendo esperar a 1949 para que se firmara el Convenio de Lake Sucess de Lucha contra la Explotación de la Prostitucion Ajena.

UNA OBLIGACION INTERNACIONAL ARGENTINA CONTUMAZMENTE INCUMPLIDA

Coherente con el espíritu humanista que prevaleció en la postguerra, en la naciente ONU se aprobó en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y al año siguiente el Convenio de Lake Sucess (ONU 1949), al cual la Argentina ratificó en 1957, obligándose a lo siguiente, lo cual desde hace medio siglo no ha cumplido:

* Penalizar a los dueños, administradores y financiadores de los prostíbulos (que obviamente quedaban prohibidos)

* Penalizar también la concertación e inducción a la prostitución, así como la explotación de la prostitución ajena, sin límite de edad y "aún con el consentimiento de la persona" (sic).

EL PARADIGMA KANDO

En su página 22 el Estudio de 1959 dice: «Para extirpar una plaga social, lo más indicado es eliminar la causa que la produce». Y ello nos remite a lo que hemos denominado "El Paradigma Kando".

En el II Seminario de Asia y el Lejano Oriente para la Prevención del Delito, (Tokyo 1957) la Sra. Taeko Kanda (Japón), efectuó una importante observación: « El Procedimiento para extirpar la prostitución se asemeja al procedimiento para combatir el paludismo, esto es, en lugar de matar mosquitos, hay que evitar que se reproduzcan.»

Re: Documento de Trabajo Nº 16 del Seminario, en doc. ONU E/CN.5/338 del año 1959.

Con medio siglo de antigüedad, y aplicándolo a la trata de personas, el Paradigma Kando conserva toda su validez, porque, hoy como ayer, el problema es el mismo: si realmente (repetimos, si realmente) se desea acabar o por lo menos minimizar la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual, lo primero y principal que hay que hacer es que aceptar la validez y vigencia de las anteriores experiencias internacionales y clausurar los prostíbulos.

Las actuales acciones tomadas acorde al Protocolo de Palermo son tan ilógicas como si se quisiera combatir el consumo de opio persiguiendo a cultivadores, exportadores e importadores, empero permitiendo que los Fumaderos, prohibidos bajo ese nombre, sean habilitados p.ej. como "Salones de Relax". O el intentar luchar contra el abigeato persiguiendo a los cuatreros pero no accionando contra las plantas faenadoras y los frigoríficos que compran las reses robadas.

 

 

Autor:

Dianela Zayas Gonzalez