- Nociones introductorias
- Poder constituyente .
- La Asamblea Constituyente.
- La crisis representativa del sistema político venezolano.
- Aportes al debate constituyente.
- Conclusión
- Bibliografía
- Anexos
Venezuela vive un momento de constituyente, porque el pueblo reclama en alta voz su condición de poder constituyente originario, para que se decida el futuro de todas las instituciones de la República.
El pueblo de manera soberana ha convocado a una Asamblea Nacional Constituyente Democráticamente, para que se generen cambios radicales en la estructura del Estado Venezolano. Es el pueblo quién decidirá cuáles principios e instituciones ratificará, modificará, extinguirá o diseñará.
Para ello es necesario que se elijan los mejores constituyentistas que representarán al pueblo en la elaboración de la constitución, aunque la nueva Carta Magna deberá ser ratificada en forma refrendaria para su definitiva sanción y consiguiente vigor y vigencia.
Es necesario que la Carta Fundamental de Venezuela se adapte a las nuevas situaciones jurídicas existentes en el país, para que los fines perseguidos por el Estado no se pierdan en laberintos sin salida, sino que por el contrario se logre el perfeccionamiento del contrato social, que años atrás proclamaban ilustres pensadores.
CAPITULO I. NOCIONES INTRODUCTORIAS
I.1Justificación
El presente trabajo tiene la finalidad de dar a conocer a todas las personas, lo que es la Asamblea Nacional Constituyente.
I.2 Descripción de la asignación
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Concepto. Antecedentes. Fundamentos legales. Procesos. Caracteres.
I.3 Objetivos
- Conocer el concepto de Asamblea Nacional Constituyente y saber en que artículos de la Constitución de la República de Venezuela aparece contemplada la Reforma de la Constitución.
- Conocer la importancia de Reformar el Estado y cuáles consecuencias derivarían de la misma.
CAPITULO II. PODER CONSTITUYENTE .
II.1 Concepto de Poder Constituyente
Es la voluntad que configura la forma de organización política de una nación. Establece las bases del pacto político y su expresión en la distribución de las ramas del poder publico y sus relaciones con el ciudadano.
II.2 La Titularidad del Poder Constituyente
En el pueblo se localiza la única titularidad del poder constituyente. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con base en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular.
II.3 Caracteres del Poder Constituyente
- Es un poder originario: pues pertenece sólo al pueblo quien lo ejerce directamente o por medio de representantes elegidos.
- Es unitario e indivisible: ya es la base que abarca todos los otros poderes y división de poderes.
- Es permanente: porque su actividad no se agota con la construcción de los poderes constituidos en la Constitución, normalmente latente, se hace manifiesto cuando las circunstancias políticas reclaman su emergencia.
- Es inalienable: consecuente con su origen en la soberanía popular.
II.4 Poder constituyente y Poderes Constituidos
De los caracteres del poder constituyente se deriva su distinción de los poderes constituidos. El poder constituyente es la base, la raíz de los poderes constituidos, que no pueden ni limitarlo ni dotarle de una determinada configuración.
En el poder constituyente descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas en la Constitución. Pero el mismo no puede constituirse nunca con arreglo de la Constitución. El pueblo, la nación sigue siendo el basamento de todo el acontecer político, la fuente de toda la fuerza, que se manifiesta en formas siempre nuevas, que nunca saca de sí nuevas formas y organizaciones, no subordinando nunca, sin embargo, su existencia política a una formulación definitiva.
II.5 Poder Constituyente Originario y Poder Constituyente Constituido o Derivado
El poder constituyente originario antecede a la Constitución, parte de un vacío constitucional, al quebrantarse a través de un golpe de Estado o una revolución, un determinado orden constitucional. Su misión es construir sobre nuevas bases el sistema político, y en consecuencia, elaborar una nueva Constitución.
El poder constituyente constituido se encuentra, en una situación intermedia entre el poder constituyente originario y el poder legislativo. El mismo está prescrito en la Constitución, como mecanismo de reforma constitucional que evita el rompimiento del hilo constitucional. Es un poder constituyente encausado dentro del Estado de Derecho, aunque por sus efectos pueda implicar, al igual que el poder constituyente originario, la aprobación de una nueva Constitución.
II.6 Los Límites del Poder Constituyente
- Según Sieyes, constituía un hecho evidente que la idea del Derecho Natural esta fuera del ámbito del poder constituyente, por la sencilla razón de que los derechos fundamentales del hombre valen como anteriores y superiores al Estado.
- Otra limitación que las ideas iluministas aportaron a la teoría del poder constituyente lo que fue el principio de la división de poderes, asumido como dogma por el constitucionalismo liberal.
- Duverger ha rechazado el carácter absoluto del poder constituyente en función de la teoría de la soberanía de la cual surge su poder, en definitiva, de la idea de la legitimidad que le imprime su sentido.
- La idea de democracia se interpreta como un dato inmanente al poder constituyente. Se trata de una condición de naturaleza estrictamente lógica: el pueblo ha de tener alguna intervención, aunque sea indirecta o representativa, y el objeto ha de ser una Constitución que instaure, sostenga o refuerce la democracia, su objeto ha de ser una Constitución que lo sea realmente y no un disfraz de autocracia.
- Para Maritain el Estado se concibe como una parte del cuerpo político que se especializa en los intereses del todo.
- La alteración, menoscabo o fractura de las condiciones existenciales del Estado, como lo son la población, el territorio y el poder soberano, no conforman el ámbito de actividad del poder constituyente.
II.7 Formas de Manifestación del Poder Constituyente
- La forma de manifestación más expresiva del poder constituyente lo es la democracia directa como asamblea de todos los ciudadanos que decide el destino de la comunidad.
- La consulta popular a través del referéndum constituye el sucedáneo moderno de la Ecclesia de la democracia ateniense. Gracias a un si o un no fundamental, decide un pueblo su destino constitucional. La aprobación de una nueva constitución se considera incompleta si no es ratificada gracias a este mecanismo de legitimación democrática.
- La asamblea constituyente como cuerpo representativo de ciudadanos elegidos por el pueblo para configurar la forma de su organización política, y en definitiva sancionar una Constitución. la asamblea constituyente es un organismo frecuentemente utilizado para, a partir de una situación de hecho, golpe de Estado o revolución, construir o reconstruir un orden político. Usualmente se combina con el referéndum, sea en su fase previa, al decidir sobre la convocatoria de una asamblea constituyente, sea en su fase posterior, al ratificar la Constitución.
- La primera forma moderna de manifestación del poder constituyente lo fue la convención americana que redactó la Constitución de 1787, y que ha originado el denominado sistema de convención, peculiar a los estados federales.
- El fórmula de aclamación, normalmente ligada a la personalidad carismática, o en todo caso preponderante, que está detrás de la Constitución, también llamada democracia plebiscitaria, constituye una manifestación discutida, pero que se ha mostrado eficaz, del poder constituyente.
- El poder constituyente principalmente el constituido o derivado, característico de los sistemas políticos estables y con una institucionalidad reconocida y legitimada tiende a manifestarse a través de una diversidad, no un único mecanismo.
CAPITULO III. LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.
III.1 La Asamblea Constituyente y el Poder Constituyente
La asamblea constituyente es una forma de manifestación del poder constituyente. Normalmente surge para juridificar una situación de hecho, de acuerdo con el espíritu de las ideas de la revolución o golpe de Estado triunfante, que se plasma en el nuevo texto constitucional.
Este tipo de asamblea es originaria en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema político.
La asamblea constituyente es derivada cuando la institución está prescrita en el texto constitucional, su viabilidad jurídica se realiza dentro de los cauces constitucionales y por ello no implica el rompimiento de orden constitucional, se preserva el hilo constitucional.
Si bien sus orígenes son distintos, sus efectos son similares. La diferencia radica en que la asamblea originaria parte de un rompimiento del Estado de Derecho, se asienta en una legitimidad con vocación de legalidad que obliga a prescribir expresamente que áreas del orden jurídico decide mantener vigente; mientras que la asamblea derivada, dado que no rompe con el Estado de Derecho, sin necesidad de declararlo, mantiene la plena vigencia de la normativa estatal, salvo aquellos estatutos jurídicos y principios estatales que decide expresamente derogar.
III.2 La Asamblea Constituyente y los Poderes Constituidos
Los únicos límites de la asamblea constituyente son los límites del poder constituyente. Fuera de estos límites expresos, la asamblea tiene amplias facultades de decisión como:
- Aprobar una nueva Constitución, y de acuerdo al principio de la legitimidad democrática debe someter su texto a la ratificación por parte del constituyente primario, el pueblo, por intermedio del referéndum.
- Someter los poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de asamblea. Los poderes constituidos pasan a ser delegatarios que rinden cuenta de sus actos a la asamblea, y ella puede, cuando libremente así lo considere, removerlos.
- La asamblea constituyente puede decidir asumir la ratificación de los actos de la rama ejecutiva del Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de gobierno.
- La asamblea constituyente puede asumir la función legislativa directamente, lo cual conlleva la disolución del Parlamento, o decide convivir con él.
- La asamblea constituyente puede decidir la reorganización total o parcial de la rama judicial del Estado.
- La asamblea constituyente, como asamblea nacional, puede decidir la disolución de los poderes constituidos regionales o locales, o en todo caso, su reorganización, mientras aprueba la configuración definitiva de la forma de Estado de acuerdo a la nueva Constitución.
III.3 La Convocatoria de la Asamblea Constituyente
La iniciativa de convocatoria es diferente según se trate de una asamblea originaria o derivada.
Si es originaria, la iniciativa corresponde usualmente al detentador efectivo del poder, sea la jefatura del estamento militar, sea la jefatura civil del gobierno, sean los comandantes y jefes de la revolución triunfante. Como la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente de 1946 que fue realizada por la Junta Revolucionaria de Gobierno, surgida del golpe de Estado del 18 de octubre de 1945 y presidida por Rómulo Betancourt.
Si es derivada se dan los siguientes supuestos:
- El jefe de Estado.
- Una mayoría calificada del Parlamento.
- La iniciativa popular.
- El referéndum popular como decisor fundamental en materia constitucional.
III.4 La Integración de la Asamblea Constituyente
La asamblea constituyente es una asamblea nacional, es decir, representativa de la nación como un todo, y no de fracciones particulares de ella. Se desea que la asamblea sea la mejor expresión de la participación popular.
La metodología democrática y la necesaria y conveniente integración limitada de la asamblea, abren diversas posibilidades, algunas de ellas son:
- El sistema uninominal: en función del establecimiento de un determinado número de circunscripciones electorales uninominales en el territorio nacional. No se representan a las minorías en la asamblea.
- El sistema de representación: proporcional de las minorías por listas estadales o nacionales, tomando en cuenta el cociente electoral y residuo. Pueden quedar diversos estados de la federación sin representación.
- Un sistema mixto: que combine las ventajas del sistema uninominal sin quebrantar la representación de las minorías.
III.5 Cronología y Agenda de la Asamblea Constituyente
Según la urgencia y la importancia de la labor de la asamblea nacional constituyente han planteado sus proponentes un período de duración que va generalmente de seis meses a un año. El período de duración de la asamblea no es vinculante para ella. En uso de sus atribuciones, como cuerpo constituyente puede modificarlo. También tiene plena libertad en la aprobación de sus reglamentos internos, y puede dotar a sus representantes de prerrogativas parlamentarias.
La agenda de la asamblea también es determinada unilateralmente por ella, quien ratifica o no la agenda propuesta en la convocatoria. Los limites no son jurídicos sino políticos, es decir, los pactos y acuerdos de los actores fundamentales en la asamblea, sean previos, sean concomitantes a su desenvolvimiento.
III.6 La Asamblea Constituyente como Instrumento de Participación
- El pueblo debe estar suficientemente informado sobre el por qué y para qué de una asamblea constituyente. Para ello los medios de comunicación social deben estar abiertos, sine exclusiones, al debate constituyente.
- El sistema electoral deberá garantizar una igualdad fundamental de oportunidades de los candidatos o representantes a la asamblea en la competencia electoral por el voto popular.
- Los partidos, movimientos y grupos que postulan candidatos deben señalar, con claridad y sencillez, los puntos prioritarios de su plataforma política en vinculación con la agenda de la asamblea y su correspondiente argumentación.
- La asamblea debe crear mecanismos fluidos y eficaces que garanticen la participación permanente del pueblo, y la correspondiente canalización de sus puntos de vista.
- El debate en la asamblea debe ser transmitido sin interrupciones por los medios y su cobertura debe ser nacional.
III.7 Viabilidad de la Convocatoria de la Asamblea Constituyente
No está la constituyente prescrita dentro de los procedimientos de revisión establecidos por la Constitución. Debemos comenzar entonces por incorporarla a la Constitución, y así autorizar su convocatoria.
La constitución vigente plantea la canalización de la reforma, sea parcial o total, a través de los procedimientos por ella establecidos. Dado que la constitución vigente no plantea la reforma por medio de la asamblea constituyente, ésta debe recogerse gracias a una reforma puntual, aprobada por el Congreso y ratificada con el pronunciamiento afirmativo del pueblo por el referéndum.
La reforma general planteada en el articulo 246 de la Carta Magna es el único aceptable jurídicamente para hacer viable la adopción y eventual convocatoria de la asamblea constituyente, por la razón de que ésta implica abrir la posibilidad de un cambio profundo del texto constitucional, la aprobación de una nueva constitución.
La protección del hilo constitucional que se establece por el constituyente en el articulo 250 plantea que la Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone.
III.8 Significación del Referéndum Consultivo
El referéndum consultivo es la consulta popular de materias de especial trascendencia, y constituye una institución de democracia participativa que pretende, al involucrar directamente al pueblo en las decisiones, complementar el esquema representativo prevaleciente en los sistemas democráticos de la actualidad.
CAPITULO IV. LA CRISIS REPRESENTATIVA DEL SISTEMA POLÍTICO VENEZOLANO.
IV.1 Reflexiones
El 73 % de los venezolanos manifiesta desconfianza hacia el sistema electoral, caracterizado tradicionalmente por una penetración muy grande de los partidos políticos, tanto en su gobierno como en su administración.
La reforma electoral en Venezuela atiende a satisfacer una serie de requisitos, que son:
- Despartidizar los organismos y la administración electorales, a fin de asegurar la imparcialidad y pureza de los procesos electorales.
- Modernizar el sistema electoral, con la simplificación y automatización de los actos previos, concomitantes y posteriores a los comicios electorales.
- Descentralizar la administración electoral, delimitando las competencias y funciones de cada organismo electoral, a fin de garantizar que en las elecciones nacionales, regionales y locales, puedan organizar vigilar y disponer sobre los recursos que requiera el acto comicial.
- Consolidar mecanismos de información precisa y amplia acerca de los diversos aspectos del proceso electoral, a fin de lograr la mayor calidad posible en la escogencia que el ciudadano realice a través del acto comicial.
Existen tres aspectos de la reforma electoral que requieren de la necesaria y tantas veces diferida reforma constitucional, que por su tenor tienen repercusiones indudables sobre el sistema político representativo:
- Consagración constitucional del principio de la personalización del voto.
- Consagración de la separación absoluta de las elecciones nacionales respecto a las regionales y locales.
- Consagración del balotaje, por lo menos para elegir al Presidente de la República. El balotaje es funcional para la gobernabilidad del país. El argumento de las negociaciones políticas que aparejaría se atenúa grandemente ante la personalización de la elección y la fragilidad de los lazos político partidistas, predominante en la cultura política del venezolano.
Estamos en presencia del reto de imaginar un nuevo paradigma de Estado para Venezuela, que tome en cuenta la dimensión de su rol en la sociedad y su inserción en el plano internacional. Se ha dicho que estamos frente a una crisis de las ideologías, y esto hay que verlo con cuidado, porque tal vez lo que enfrentamos es una crisis de las ideologías tradicionales.
Actualmente se discuten problemas como intervencionismo del Estado, sus alcances y limites, limitaciones y ventajas del mercado libre, y el lugar y el papel que le corresponde cumplir al Estado; así como también el problema de los valores o los grandes conceptos que están detrás de él. él Estado surgió para garantizar un orden mínimo de convivencia, pero también tiene planteado, junto al problema del orden, el de las libertades que debe proteger, incentivar y respetar.
Dentro de los temas del Estado está el de la administración pública, que plantea retos al Estado venezolano y a sus relaciones con la sociedad civil. Se trata de cómo hacer convivir una sociedad fuerte con un Estado fuerte.
En el Estado venezolano tenemos el reto de construir una administración más gerencial adecuada al momento que vive el país, como alternativa al tradicional clientelismo y al sistema de botín excesivamente partidocrático que ha acompañado a nuestra vida democrática.
La democratización es el otro gran objetivo de la descentralización. El paradigma predominante de la democracia venezolana partía, hasta no hace mucho de arriba hacia abajo, impuesto por una elite supuestamente ilustrada, al pueblo, sujeto pasivo de una democracia construida sin mayor participación. Este paradigma ha sido roto en años recientes, entre otras cosas, y muy lamentablemente con balas y peñonazos.
El paradigma alternativo, que queremos construir, parte de abajo hacia arriba, es el modelo "tocquevilliano", que como una suerte de fantasma recorre el mundo. Y allí cobra toda su importancia la descentralización, pues en la medida en que acercamos las unidades de decisión colectiva al pueblo, éste tendrá más posibilidades de ejercer un control democrático del poder y participar más directamente en los asuntos públicos.
CAPITULO V. APORTES AL DEBATE CONSTITUYENTE.
V.1 Por una Constitución Ciudadana
Una constitución ciudadana es aquella que el pueblo hace suya y la convierte en el escudo de sus libertades. Esta afirmación, innecesaria y redundante para los herederos de la Ilustración, que construyeron las primeras constituciones escritas a fines del siglo XVIII, tiene hoy mucho sentido, ante la presencia de constituciones otorgadas, a las que los ilustrados siempre negaron el noble concepto de constitución.
Para visualizar una Constitución como ciudadana debemos tener presente:
- Que el pueblo consustanciado con sus representantes, participa en el proceso constituyente y contribuye a moldear el texto fundamental.
- El pueblo hace suya la Constitución , así no haya participado mayormente en su elaboración, dada la vitalidad, prestigio y normatividad que ésta adquiere, gracias a la voluntad de realización de sus ejecutores, y la sintonía que el texto constitucional genera entre gobernantes y gobernados.
Vivimos un momento singular de la Venezuela contemporánea, que no dudamos en calificar de transición. Transición de actitudes y comportamientos en la política, en las relaciones del Estado y la sociedad civil, en la conceptualización de lo público y lo privado, en los mecanismos de intermediación social y política. En una situación como ésta se requiere del concurso, del esfuerzo de todos, para hilvanar las reglas de juego que renueven y reformen las bases de funcionamiento del sistema, impidiendo así la ruptura, y asegurando la continuidad de la experiencia democrática venezolana.
V.2 Diez Preguntas y Respuestas sobre la Reforma Constitucional
- ¿ Es o no necesaria, urgente e importante la reforma constitucional?
R. : la reforma constitucional es necesaria, urgente e importante. Es necesaria, pues requerimientos institucionales y políticos de gran trascendencia sólo se pueden satisfacer gracias a una reforma general de la Constitución; es urgente, pues el agotamiento del modelo de sistema político desarrollado a partir de la Constitución de 1961 no admite más dilaciones en su superación; y es importante, pues ella implica, nada más y nada menos, una reformación de las reglas de funcionamiento del sistema.
- ¿ A quién corresponde la elaboración de la nueva Constitución?
R. : de acuerdo con el procedimiento pautado en la Constitución vigente (articulo 246 C.N.) el Congreso de la República es la institución legitimada para adelantar la reforma. Aprobado el proyecto de reforma por el Congreso, deberá ser sometido a referéndum popular, quedando la nueva Constitución sancionada, si fuese aprobada por la mayoría de los sufragantes de toda la República.
- ¿ Esto significa que de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, no puede convocarse una Asamblea Constituyente?
R. : si puede convocarse, aunque el procedimiento es distinto, pues la Constitución vigente no contempla en su seno, a diferencia de otras constituciones, la Asamblea Constituyente. Ello significa que si se adopta esa vía, el Congreso se limita a aprobar un solo dispositivo autorizando la incorporación de la Asamblea Constituyente al texto fundamental, así como su inmediata convocatoria, lo cual, al igual que el supuesto contemplado en la pregunta anterior, requiere de la ratificación popular.
- ¿ Qué requisitos se deben llenar para culminar con éxito la reforma constitucional?
R. : 1º voluntad constituyente, es decir, real voluntad de asumir en un tiempo perentorio la reforma constitucional; 2º elaborar una Constitución de cara a la gente, es decir, una Constitución ciudadana, no una Constitución de elites, elaborada en cenáculos cerrados, de espaldas a la participación popular; y 3º una reforma sustancial que satisfaga los requerimientos bosquejados en la primera pregunta. Su tarea es ingente y exigente, pues lo que está en juego no es poca cosa, y la discusión final, que gratificará la labor emprendida, corresponde al pueblo con su sí aprobatorio.
- ¿ Y si el Congreso no cumple con los requisitos qué exige la reforma constitucional?
R. : si el Congreso no puede satisfacer los requisitos señalados, o fracasa en su desempeño, debe viabilizar la convocatoria de una Asamblea Constituyente para que lleve adelante, entonces, la relevante misión de elaborar un nuevo texto fundamental a la altura de los tiempos y nuevas realidades del país.
- ¿ Hay temas que son prioritarios en la reforma constitucional?
R. : depende de las circunstancias y de las exigencias del aquí y el ahora. De acuerdo con ello, es fácil pulsar en la opinión pública que la consagración constitucional de la democracia participativa y el referéndum popular constituyen la mayor aspiración y el anhelo del ciudadano común, desilusionado e irritado ante las aberraciones partidocráticas y antiparticipativas del sistema político venezolano.
- ¿ Hay otros temas prioritarios?
R. : evidentemente que sí. La reforma de las ramas del poder público, en especial el cuestionado poder judicial, aunque también la incorporación del Primer Ministro en el régimen presidencial, así como la reforma del Congreso, junto con el diseño de un modelo federal adaptado a las exigencias de configuración del Estado venezolano, y la asunción de la Asamblea Constituyente en la nueva constitución, son también tareas prioritarias de la reforma constitucional.
- ¿ Esto significa que la agenda constitucional debe restringirse a los temas mencionados?
R. : la agenda no debe concebirse nunca como cerrada, y por lo tanto debe estar siempre abierta a la consideración de temas que eventualmente puedan requerir de la revisión constitucional.
- ¿ El consenso político es un prerrequisito o un resultado de la reforma constitucional?
R. : las dos cosas. Un consenso mínimo previo sobre la agenda constitucional es una contribución muy positiva al debate constitucional, pues lo encauza debidamente, al vislumbrar el proyecto de Estado, como sus relaciones con la sociedad civil y los derechos y garantías ciudadanas, que deseamos plasmar en la Constitución. aunque más importante es el consenso político en torno al producto, el nuevo texto constitucional. La experiencia histórica nos muestra evidencias abrumadoras de que las constituciones consensuales tienen más durabilidad, respetabilidad y fuerza normativa que las constituciones producto de circunstanciales mayorías.
- ¿ Cuál es el prototipo de Constitución que deseamos?
R. : no hay fórmulas preestablecidas, por la sencilla razón de que la Constitución es un documento humano. No obstante, la experiencia nos enseña que debemos evitar la utopía, el perfeccionismo y el idealismo constitucional, y empeñarnos en hacer una Constitución posible, con sentido de la realidad, si lo que queremos es un texto normativo y no una Constitución formal, digna de museo, pero fría y pétrea, y hasta divorciada, alejada de la realidad sociopolítica que le corresponde normar.
En el presente trabajo, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
En vista de que el Presidente de la República vía decreto presidencial, convocó a la Asamblea Nacional Constituyente, no se llevó a cabo una reforma de la Constitución vigente para introducir en ella la Asamblea Constituyente. El pueblo en su carácter de soberano decidió apoyar la convocatoria, y hoy día espera por la elección de los Constituyentistas que representarán en la Asamblea antes citada los intereses del pueblo y de la nación. Luego una vez que se obtenga el proyecto de Constitución, ésta deberá ser ratificada por el pueblo mediante referéndum popular por la mayoría de los sufragantes de la República.
Se ha llegado a un punto muy importante en la historia de Venezuela, ya que la elección de los Constituyentistas es un proceso muy delicado que debe ser estudiado y analizado a profundidad por cada uno de los nacionales. Los países del Mundo tienen su vista puesta en Venezuela, porque quieren seguir todo el proceso constituyente, quieren saber que pasará con el futuro de un país con el que tienen la mayoría, relaciones comerciales. De la buena elección que se haga de los Constituyentistas dependerá en gran forma la verdadera reorganización del Estado, la consecución de sus fines, la creación de nuevas instituciones, o modificación y extinción de las ya existentes.
Es necesario que la Nueva Constitución contemple reformas sustanciales del Estado en materias como la Administración Pública, la materia fiscal y Tributaria, la incorporación del referéndum popular para la convocatoria a la Asamblea Constituyente, un Sistema Federalista adaptado a Venezuela, la descentralización, la reforma de los Poderes constituidos, es decir, del Legislativo (Congreso), Ejecutivo (Presidente) y Judicial (Corte Suprema y demás tribunales), la incorporación del Primer Ministro que ayude al Presidente en algunas tareas, la reelección presidencial, el derecho a la información veraz y el derecho de rectificación o respuesta, el poder moral, la reforma electoral, etc.
Pero también es importante que se respeten los derechos humanos y otros derechos y deberes que con el propósito de mantener la independencia y la integridad territorial de la nación, fortalecer su unida, asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones, proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la seguridad social, lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social y la equidad, fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre, mantener la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas de raza, sexo, credo o condición social, cooperar con las demás naciones, y de modo especial con las repúblicas hermanas del continente, en los fines de la comunidad internacional, sobre la base del recíproco respeto de las soberanías, la autodeterminación de los pueblos, la garantía universal de los derechos individuales y sociales de la persona humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del predominio económico como instrumento de la política internacional, sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadano, favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la tierra, conservar y acrecentar el patrimonio moral e histórico de la nación, forjado por el pueblo en sus luchas por la libertad y la justicia y por el pensamiento y la acción de los grandes servidores de la patria, cuya expresión más alta es Simón Bolívar, El Libertador.
COMBELLAS, Ricardo. ¿ Qué es la Constituyente?. Editorial Panapo. 1998. Caracas, Venezuela.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Promulgada por el Congreso Nacional el 23 de Enero de 1961 (Gaceta Oficial, Número 662, Extraordinario). 1ra y 2da Enmiendas. Eduven. Caracas, Venezuela.
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Sección: Nacional y Política.
Domingo 16 de Mayo de 1999.
Cuerpo 1 Página 15.
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Sección: Opinión.
Domingo 8 de Junio de 1999.
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Sección: Nacional y Política.
Domingo 13 de Junio de 1999.
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Abril.
Sección: Política.
Domingo 18 de Junio de 1999.
Cuerpo 1 Página 4.
EL UNIVERSAL.
Sección: Nacional y Política.
Domingo 20 de Junio de 1999.
Cuerpo 1 Página 14.
RECONOCIMIENTO
Dedico este trabajo a todos mis compañeros,
amigos y familiares que con sus inquietudes
me estimularon constantemente.
SAMUEL S. RUIZ T.