- Estado
- Ley
- Constitución
- El constituyente jurando la Constitución
- Sistemas políticos centralistas
- Sistemas políticos federalistas
Estado
Es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado moderno como una "asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas" Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.
Ley
La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.
Constitución
La Constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada también carta magna o carta fundamental) es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para dirigirlo. La Constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, determinando así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
CONSTITUCIÓN ORGÁNICA Y DOGMÁTICA
La Constitución Mexicana está dividida en 9 Títulos, que contienen 136 Artículos y 19 transitorios. El Primer Título y sus 38 artículos hablan acerca de los Derechos Humanos, las Garantías Individuales, y la ciudadanía mexicana, mientras que los siguientes 98 artículos definen la estructura del Estado Mexicano.
El constituyente jurando la Constitución
Los derechos humanos, consagrados en la anterior Constitución, fueron retomados, aunque ya no los menciona como tales, sino que alude a las "garantías individuales"; también agregó varios puntos del Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 y muchos más cambios que demandaban aquellos tiempos.
El 10 de junio del año 2011 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada incorporando al texto constitucional la variación de lo que hasta entonces fue reconocido como garantías individuales, para integrarse al contexto internacional de los derechos humanos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió, al hacer el análisis de la adecuación constitucional a la materia de Derechos Humanos que:
El artículo 1º. Constitucional, con la reforma del diez de junio de dos mil once, estableció cambios sustanciales que otorgan a las personas una protección más amplia de los derechos humanos, reconocidos no solo en la Constitución, sino también en los tratados internacionales, con la finalidad de favorecer en todo tiempo a las personas.
Por otro lado, en cuanto a la parte orgánica de la Constitución, la forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, democrática y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Legislativo continuó dividido en dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados. La Constitución de 1857 inicialmente eliminó el Senado, el cual fue reinstalado en 1875.
Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección presidencial, se suprimió definitivamente la vicepresidencia, se dio mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores.
Pese a sus cambios, la nueva Constitución dejó intactos algunos posicionamientos consagrados en la anterior Constitución, algunos de ellos relativos al Poder Judicial.
La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos está compuesta por 136 artículos divididos en nueve Títulos, los cuales se encuentran subdivididos en Capítulos. La Constitución está conformada por dos partes conocidas como dogmática y orgánica. En la dogmática quedan consignadas las Garantías Individuales y se reconocen derechos y libertades sociales. La parte orgánica corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado.
Sistemas políticos centralistas
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
La primera Constitución de México es la de 1824, aunque ya con anterioridad, en plena lucha por la independencia, se redactó la Constitución de Apatzingán en 1814. Ahora bien, las raíces ideológicas de ambas constituciones se encuentran tanto en la Constitución de Cádiz de 1812, como en los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón. Finalmente en 1821, cuando Agustín de Iturbide proclama la Independencia de México Independencia, lo hace bajo el Plan de Iguala, del 24 de febrero de 1821 y establece que la forma de gobierno será una monarquía moderada. En 1823 se disolvió la monarquía.
La constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. La importancia histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, que además de ser una de las más liberales de su tiempo sirvió de modelo a las primeras leyes fundamentales del México que se transformaba en nación independiente. Algunos estados de la incipiente república usan inclusive esta constitución gaditana durante el tiempo que tardaron en preparar sus propias cartas fundamentales respecto al origen de su sobrenombre, La Pepa, éste se debe a que fue promulgada el día (santoral) de San José.
LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN
Los "Sentimientos de la Nación" fue un documento, expuesto por José María Morelos y Pavón el día 14 de septiembre de 1813 en el denominado Congreso de Chilpancingo o Congreso del Anáhuac. Es considerado uno de los textos fundadores del constitucionalismo mexicano. El conjunto de ideas expresadas en tal documento se fundamenta en las ideas de los fundadores de estados unidos, así como en las ideas que llevaron a la revolución francesa.
CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN
La Constitución de 1814, también llamada de Apatzingán fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Supremo Congreso Nacional Americano o Congreso de Anáhuac reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja, siendo esta la primera Constitución de México, titulada oficialmente Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Se basaba en los mismos principios que la Constitución de Cádiz pero de una manera un tanto modificada, pues a diferencia de la constitución española, la de Apatzingán preveía la instauración del régimen republicano de gobierno.
CONSTITUCIÓN DE 1835
Las Siete Leyes constitucionales, de 1835-1836. La inestabilidad política de las primeras décadas del México independiente provocaron un enfrentamiento entre dos grupos: federalistas y centralistas. Hacia 1835 los centralistas se impusieron, eliminaron la anterior constitución y crearon una nueva conocida como las Siete Leyes, en la cual el país fue dividido en departamentos – en vez de estados – y se estableció el "Supremo Poder Conservador" que podía anular una ley o un decreto y declarar la incapacidad física o moral del presidente del congreso.
En 1835 los conservadores libremente se dedicaron a hacer propaganda a favor del centralismo, con la complacencia de Santa Anna. En varios estados hubo pronunciamientos a favor de tal sistema, y en la misma ciudad de México el populacho recorrió las calles aclamando este sistema de gobierno hasta que por fin el 23 de octubre de 1835 el congreso se declaró constituyente y adoptó las bases de una constitución centralista mejor conocida como las Siete Leyes.
Según ella todos los gobernantes estarían sujetos al gobierno central; se suprimieron las legislaturas de los estados para convertirlos en departamentos gobernados por juntas departamentales de 5 individuos que aconsejaban al gobernante; las rentas públicas de los departamentos quedaron a disposición del gobierno central; además se prorrogó el periodo presidencial a 8 años y se creó el cuarto poder; esto es, el poder conservador encargado de vigilar el cumplimiento de la constitución.
Sistemas políticos federalistas
CONSTITUCIÓN 1824
En 1824 se estableció una forma de gobierno republicana, representativa y popular, dividiendo el poder en legislativo, ejecutivo y judicial y además señalando que la religión católica era la oficial y única. El poder ejecutivo se ponía en manos de una sola persona y existía la vicepresidencia. Dividió al país en 19 estados y 5 territorios.
Este documento llevó el nombre oficial de "Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos".
171 artículos que componían esta Carta Magna, dividiéndolos en siete títulos. Los Estados que conformaban su territorio y su forma de gobierno ya sea republicano, federal o demócrata.
Establece que la Nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquier otra potencia" (Artículo 1/o.).
Los poderes se dividieron en Legislativo (compuesto por dos Cámaras), Ejecutivo y Judicial, quedando asentado en el artículo 6/o.
El poder judicial de la federación residirá en una Corte Suprema de Justicia, en los tribunales de circuito y en los juzgados de distrito" (Artículo 123).
Se consignaban las Garantías Individuales y se hacía hincapié en la libertad de pensamiento e imprenta.
En el artículo 3/o. establecía como religión de la nación mexicana a la católica, apostólica y romana, prohibiéndose el ejercicio de cualquier otra.
El artículo 74 señala que "se deposita el supremo poder ejecutivo de la federación en un solo individuo que se denominaría Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".
Todo funcionario público, deberá prestar juramento de guardar esta constitución y el acta constitutiva.
El Congreso dictará todas las leyes y decretos que crea conducentes.
El gobierno de cada estado se dividirá para su ejercicio en los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial; y nunca podrán reunirse dos o más de ellos en una corporación o persona, ni el legislativo depositarse en un solo individuo" (Artículo 157).
La elección del presidente que resultaba de la mayoría de los votos emitidos y del vicepresidente, quien le siguiera en la votación.
Dividía la República en 19 estados y cinco territorios. Cada estado elegiría su gobierno y su congreso.
El Congreso Constituyente determinó también que la sede del Distrito Federal, lugar de residencia de los poderes de la Federación, sería la ciudad de México.
CONSTITUCIÓN DE 1857
Estuvo en vigor de 1857 a 1917 y durante los años de la guerra de reforma, la intervención y el imperio (1857-1867) fue la bandera que defendieron los liberales y republicanos encabezados por Juárez. Era de corte liberal, establecía el federalismo, la abolición de la esclavitud, la defensa de las ideas y la libertad de imprenta. En dicha ley ya no se establecía la religión católica como la oficial, lo cual provocó un malestar entre los conservadores, quienes proclamaron las Cinco Leyes derogatorias, estableciendo un gobierno paralelo.
Quedó integrada por 8 títulos y 120 artículos.
Estipulaba que la Nación estaría organizada como República representativa, democrática y federal.
Garantizaba los derechos del hombre; la soberanía nacional.
Se excluían los tribunales especiales, los títulos de nobleza y los honores hereditarios.
La libertad fue extendida a la enseñanza, el trabajo, la expresión de las ideas, la imprenta, así como la asociación, portación de armas y el libre tránsito.
Dividía los poderes de la nación en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, donde se depositaba el Poder Legislativo en el Congreso de la Unión que sería constituido por una sola cámara, la de diputados, desaparecerá la c. de senadores; el Poder Judicial se integraría por tres departamentos: la Suprema Corte de Justicia y los tribunales de circuito y de distrito.
No se reconoció la libertad de cultos.
Soberanía Nacional (artículo 39), se hizo residir "esencial y originalmente en el pueblo", lo cual modificó el precepto establecido por el Acta y la Constitución de 1824, donde quedó plasmado que la soberanía descansaba en la Nación.
El Congreso estuvo integrado por 155 diputados constituyentes.
Otorgó facultades más amplias al poder Legislativo.
Prohibió que los eclesiásticos fueran diputados e introdujo cambios a los fueros y privilegios de las corporaciones religiosas.
El 25 de junio de 1856 se conoció la Ley Lerdo o Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad de las Corporaciones Civiles y Religiosas.
Los estados exige que adopten en su interior el régimen republicano, representativo y popular.
Se suprimen las alcabalas y las aduanas interiores.
Decretaba ya, parcialmente, la diferencia o separación entre la iglesia y el estado.
Establecía un registro civil.
La iglesia no podía administrar o poseer bienes raíces.
El respeto a las garantías individuales.
Proclamaba la libertad de enseñanza y de prensa.
Se reimponía la exclaustración.
ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917
El 7 de agosto de 1900 Ricardo Flores Magón y su hermano fundaron el periódico jurídico Regeneración, desde el cual criticaban la corrupción del sistema judicial del Porfiriato régimen del general Porfirio Díaz, lo que los llevó a la cárcel. En 1902, los Flores Magón y un grupo de liberales arrendaron el periódico El hijo de El Ahuizote. En 1903, en el 46 aniversario de la Constitución de 1857, el personal del periódico realizó una protesta con el lema "La Constitución ha muerto". Ese mismo día, Flores Magón publicó en el mismo periodo una nota "todo aquel que esté libre de pecado que arroje la primera piedra acerca de la Constitución" y parte del texto decía: "Cuando ha llegado un 5 de febrero más y… la justicia ha sido arrojada de su templo por infames mercaderes y sobre la tumba de la Constitución se alza con cinismo una teocracia inaudita ¿para qué recibir esa fecha, digna de mejor pueblo, con hipócritas muestras de alegría? La Constitución ha muerto, y al enlutarnos hoy con esa frase fatídica, protestamos solemnemente contra los asesinos de ella, que con escarnio sangriento al pueblo que han vejado, celebren este día con muestras de regocijo y satisfacción".
Venustiano Carranza, impulsor de la Constitución Mexicana de 1917.
Al paso del tiempo, las críticas y las condiciones del país desataron diversos conflictos que junto al resultado de las elecciones de 1910, dieron como resultado el inicio del conflicto armado conocido como la Revolución mexicana. Según los Tratados de Ciudad Juárez, tras la renuncia de Porfirio Díaz, Francisco León de la Barra ocuparía la presidencia de México interinamente hasta que pudieran llevarse a cabo elecciones. León de la Barra entregó la presidencia a Francisco I. Madero, ganador de las Elecciones extraordinarias de México de 1911 elecciones extraordinarias de 1911. En 1913, Madero y el vicepresidente José María Pino Suárez fueron asesinados tras el conflicto de la Decena Trágica y la presidencia la ocupó Victoriano Huerta conocido y calificado por la Historia de México como «el Usurpador».
Venustiano Carranza, gobernador de Coahuila, desconoció a Huerta y formó el Ejército Constitucionalista, el cual lo derrocó en 1914. Carranza como encargado del Poder Ejecutivo, expidió el 14 de septiembre de 1916, el decreto para la convocación de un Congreso Constituyente, que sería el encargado de reformar la Constitución vigente y elevar a rango constitucional las demandas exigidas durante la Revolución, dejando en claro que no se cambiarían la organización y funcionamiento de los poderes públicos del país.
El 1 de diciembre del mismo año, el Congreso Constituyente abrió sesiones en el Teatro Iturbide, en la ciudad de Santiago de Querétaro. El Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios federales del país, con excepción de Quintana Roo. Estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F. Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Múgica, Luis G. Monzón, y también los independientes.
El 31 de enero de 1917, tras dos meses de debates el Constituyente cerró sesiones. El 5 de febrero es promulgada la nueva Constitución con el nombre Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857, que entraría en vigor el 1 de mayo del mismo año. Ese mismo día fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Debido a que inicialmente la intención fue reformar la Constitución vigente, la nueva Constitución tomó como base fundamental los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque ya no los menciona como tales, sino que alude a las "garantías individuales"; también agregó varios puntos del Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 y muchos más cambios para ajustarse a la nueva realidad social del país. Finalmente el proyecto de reformar la Constitución del 57 derivo en una nueva Constitución.
CONSTITUCIÓN DE 1917
Fue promulgada en la ciudad de Querétaro y se tomó como base la constitución de 1857, pero se añadieron todas las demandas que dieron origen a la revolución mexicana, como la cuestión agraria (art. 27), la cuestión obrera (art. 123); la educación obligatoria y gratuita (art. 3º). Por su amplio contenido social, en su momento fue considerada como una de las constituciones más avanzadas del mundo. Actualmente está en vigor y desde su promulgación el 5 de febrero de 1917 ha sido reformada más de 400 veces.
Se matizaba el liberalismo del siglo XIX, con la introducción de los derechos sociales.
Realizar la elección directa del presidente, suprimir la vicepresidencia.
Hacer efectiva la división de poderes, el pacto federal, los derechos del hombre -ahora llamados garantías individuales.
Establecer la completa independencia del Poder Judicial.
La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal;
Se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo pero este se dividió por primera vez en cámaras de Diputados y Senadores.
Se ratificó además el sistema de elecciones directas y anónimas.
Se decretó la no-reelección.
Se creó el municipio libre.
Se estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra.
Reconoce las libertades de culto, expresión y asociación.
La enseñanza laica y gratuita y la Jornada de trabajo máxima de 8 horas.
Libertad de expresión
Da pleno dominio a la Nación sobre el subsuelo y sus recursos naturales.
Derechos sociales como el de la huelga, la organización de los trabajadores.
La base constitucional de la Seguridad Social de los trabajadores en México se encuentra en el artículo 123 de la Carta Magna, promulgada el 5 de febrero de 1917 y en sus fracciones de aquella época: V. Las mujeres durante los tres meses anteriores al parto…; XII. …Los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas e higiénicas…; XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores.
Asimismo: en la XV. El patrono estará obligado a observar en la instalación de sus establecimientos, los preceptos legales sobre higiene y salubridad,…; XXIX. Se consideran de utilidad social: el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el gobierno federal como el de cada estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular; y XXX. …
Serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas…
Como se podrá ver, la fracción XXIX es el antecedente constitucional del Instituto Mexicano del Seguro Social, pero antes tuvo que presentarse, a finales de 1925, una iniciativa de Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y en 1929 se modificó esta para establecer que "se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos", pero habrían de pasar todavía casi 15 años para que la Ley del Seguro social y ella comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos, pero habrían de pasar todavía casi 15 años para que la Ley del IMSS se decretara (19 de enero de 1943).
La otra gran institución de seguridad social es el ISSSTE (30 de diciembre de 1959), tiene como precedentes la Ley de Organización de Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales (1924); la Ley General de Pensiones Civiles y de Retiro (1925), en donde se contempló la creación de la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro; en 1938, la FSTSE y su Estatuto Jurídico y en 1959 se transforma este último, al adicionarse el Apartado "B" del Art. 123 Constitucional, "donde se incorporan las garantías que el Estatuto Jurídico de la FSTSE había planteado para los servidores públicos".
El Infonavit nace el primero de mayo de 1972, desprendiéndose su vocación social de la fracción XII del apartado A del artículo en referencia y el 5% que paga el patrón para abonarlo a la subcuenta de vivienda del trabajador, ello lo mandata el Código Fiscal de la Federación, quedando asentado como "aportaciones para la Seguridad Social".
En la actualidad, nuestra Carta Magna estipula el derecho de los trabajadores a la seguridad social en el Artículo 123 con sus variadas modificaciones, en sus apartados "A" (para obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general) en las fracciones V, XII, XVI, XXIX y XXX.
El apartado "B" del 123 (entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores) contempla a la seguridad social en su fracción XI.
Adicionalmente y ya aprobada por la Cámara de Diputados esta la Iniciativa para reformar los artículos 4º, 73 y 123 de la Constitución, en materia de seguridad social universal y que hoy se encuentra en análisis en el Senado.
En el 98 aniversario de la promulgación de nuestra Constitución, es conveniente recordar lo que significaba la Seguridad Social para ese gran jurista laboral y constitucionalista, el Dr. Mario de la Cueva: "Proporcionar a cada persona, a lo largo de su existencia, los elementos necesarios para conducir una vida que corresponda a la dignidad de la persona humana", ojalá y pronto esto sea una realidad, por justa e ineludible.
Fuente:
JORGE, Díaz Galindo Hurtado, Periódico El Sol de Toluca, La Constitución Mexicana y la Seguridad Social, pág. 2F
Luis Manuel Rojas.- Ahualulco, Jalisco (1871 – 27 de febrero de 1949). Fue un abogado, periodista y político mexicano, partidario de la Revolución mexicana estudió en la Escuela de Leyes de Guadalajara, Jalisco, electo Diputado Federal a la XXVI Legislatura en 1912, fue parte del llamado bloque renovador que apoyó irrestrictamente al presidente Francisco I. Madero, fue uno de los cinco únicos diputados (Escudero, Pérez, Alardín y Hurtado Espinoza) que se negaron a aceptar las renuncias de Madero y del vicepresidente José María Pino Suárez.
Fue masón grado 33 de la logia de México, intercedió inútilmente ante Félix Díaz y Henry Lane Wilson, quienes también eran masones, para intentar salvar la vida de Madero y Pino Suárez. Acusó públicamente al embajador de Estados Unidos en México, Henry Lane Wilson, del asesinato de Madero y Pino Suárez lo que le valió amenazas de muerte. Cuando Victoriano Huerta disolvió la Cámara de Diputados en 1913 fue encarcelado.
José Natividad Macías.- (1857 – 1948). Estudió en el Seminario de León y en la Escuela Nacional Preparatoria, así como en la Escuela Nacional de Jurisprudencia donde obtuvo el título de abogado en 1894. Fue maestro en la Escuela de Jurisprudencia de Guanajuato. A principios del siglo XX se trasladó a la ciudad de México, a ejercer la abogacía, por invitación del Presidente Porfirio Díaz, luego de haberlo derrotado en un negocio civil, defendiendo a Don Manuel Urquiza, destacado hacendado queretano.
Diputado Federal en la última legislatura porfirista (1909-1911), en dónde trabó amistad con Venustiano Carranza. Volvió a ser diputado en la XXVI legislatura (1911-1913), por el partido antirreleccionista. Fue encarcelado en Lecumberri cuando dicha legislatura fue disuelta por Victoriano Huerta.
Se unió al constitucionalismo, ocupando por primera vez la Rectoría de la Universidad Nacional. En Veracruz, el "Primer Jefe Constitucionalista", Venustiano Carranza le encomendó elaborar el proyecto de Reforma a la Constitución Mexicana, cuyo proyecto sirvió al Constituyente de Querétaro para redactar la Constitución Política de 1917.fue electo diputado constituyente por el Estado de Guanajuato. Encabezó en Querétaro junto con Luis Manuel Rojas y Félix F. Palavicini al grupo carrancista. Destacó su participación en la redacción del artículo 123 de la nueva constitución.
En 1920, acompañó al Presidente Carranza en su huida hacia Veracruz, separándose de él en la comunidad de Aljibes, en dónde el voy carrancista fue atacado por las fuerzas obregonistas. Fue hecho prisionero y encarcelado de nuevo en Lecumberri. Después de meses de cautiverio, fue puesto en libertad a condición de que abandonara el país. Viajó por Europa, y posteriormente se asentó en San Antonio, Texas, pudiendo regresar después al país.
Alfonso Cravioto.- poeta, político y diplomático mexicano, nació en Pachuca, Estado de Hidalgo, el 24 de enero de 1884; falleció en México, D.F., el 11 de septiembre de 1955. Sus padres fueron Laura Mejorada y el general Rafael Cravioto, gobernador de Hidalgo durante parte del gobierno de Porfirio Díaz.
Estudió en la escuela primaria Fuentes y Bravo y en el Instituto Científico y Literario (ICL), en su ciudad natal. Posteriormente se recibió de abogado en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, que posteriormente se convertiría en Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Félix F. Palavicini.- (n. Teapa, Tabasco, 31 de marzo de 1881 – Ciudad de México, 11 de febrero de 1952) fue un ingeniero, periodista, escritor y político tabasqueño, que participó en la Revolución mexicana editando varias publicaciones a favor del antirreeleccionismo en el país. De ideas progresistas, se afilió al maderismo y al triunfo del constitucionalismo fue diputado por su natal Tabasco. También fue diputado en el Congreso Constituyente en Querétaro en el que se promulgó la Constitución de 1917 (la idea del Congreso Constituyente la inició él en Veracruz probablemente por sugerencia de Venustiano Carranza). Fue fundador de diversos periódicos y ocupó varios cargos públicos tanto en Tabasco como en la ciudad de México, en donde falleció en 1952.
Heriberto Jara.- (Nogales, Veracruz; 10 de julio de 1879 – Ciudad de México; 17 de abril de 1968) fue un militar y político mexicano, que ocupó entre otros, los cargos de Gobernador de Tabasco, Veracruz y el Distrito Federal y fue el primer Secretario de Marina.
Autor:
Abraham Bastida Aguilar