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El Frente Nacional (Institución política en Colombia) (página 2)


Partes: 1, 2, 3, 4

CAPÍTULO I

MARCO HISTÓRICO

A. PRIMERAS CONSTITUCIONES.

Al estudiar la historia constitucional de nuestro país, es de notar que las instituciones básicas del ordenamiento de la Nación han sufrido grandes variaciones según el momento político. Así mismo, como bien lo veremos, cada gobernante iba plasmado sus deseos en la Carta Fundamental y ello era la causa de nuevas constituciones. Por muchas décadas Colombia anduvo a la deriva en el intrincado mundo legislativo, orden constitucional, tratando de adaptarse al pensamiento de sus rectores, sin comprender que la realidad de una norma constitucional es el vivo reflejo de "modus vivendi" de los pueblos. O mejor aun, como bien lo anota Gabriel Melo Guevara, una constitución "es la estructura de esa organización", haciendo referencia al estado como "la organización, políticamente soberana, de una sociedad en un territorio" (1).

El vía crucis constitucional colombiano empieza en 1811, cuando Cundinamarca se erige como Estado Soberano y dicta la primera constitución. Una tras otra de las antiguas provincias españolas fueron dando cartas fundamentales, reafirmando su independencia de la madre España y de cualquier otro Estado. Tunja en 1811; Cartagena y Antioquia en 1812 y 1815; Neiva en 1815.

Estos primeros brotes tienen un hilo perfecto y definido en su ideología política: vivir independientes sin olvidar el pensamiento realista (2). Pero su independencia no era total, ya que en ellas puede entreverse cierta dependencia del rey español, a quien instaban a venir y gobernar estas colonias. "viva el rey y muera el mal Gobierno", fue el grito y la matriz esencial de todas y cada una de las primeras constituciones Colombianas.

En 1817, a instancias de Bolívar, surgen los Congresos Constituyentes de Angostura y posteriormente Villa del Rosario de Cúcuta. De esta última brota la Gran Colombia en 1821, con su carta de naturaleza y deseo de unificar las provincias. El 14 de diciembre de 1819 se reunió el Congreso bajo la Presidencia de Antonio Zea y Bolívar planteó allí la necesidad de dar una base eterna a la República. El 17 de diciembre se firma la "ley fundamental de la República de Colombia ", que establecía:

" a) Reunión de Venezuela y Nueva Granada en una República con el nombre de Colombia.

b) Las deudas públicas de uno y otro país se reconocerían in-solidum, como deuda nacional de República de Colombia

c) El poder ejecutivo sería ejercido por un Presidente, y en su ausencia por un Vicepresidente, mandatarios que elegiría el Congreso por la primera vez.

d) La República se dividiría en tres departamentos…. Cada una de estas secciones tendría su administración propia y su respectivo Vicepresidente.

e) El Congreso General de Colombia se reuniría el 1° de enero de 1821 en la Villa del Rosario de Cúcuta.

f) Dicho Congreso expediría la Constitución de la República y decretaría sus armas y pabellón; y

g) La República se proclamaría solemnemente en los pueblos y en los ejércitos" (3)

B. VILLA DEL ROSARIO.

En 1821, después de transacciones políticas surge la constitución con:

"un Gobierno unitario y fuerte, consagrado los derechos políticos de los Colombianos a la par con sus deberes, fijadas las normas para el desarrollo de la vida democrática del país, asegurados, en fin, los grandes objetivos de la inmensa lucha". (4)

Siguiendo el pensamiento de Arcadio Quintero Peña resumimos los pilares constituciones de 1821 así:

  1. Soberanía. – Reside en la Nación. Los magistrados son sus agentes. Es deber primordial de los gobernantes proteger la libertad, la igualdad, propiedad y la seguridad.
  2. Territorio. – Habla de departamentos, provincias, cantones y parroquias. Los límites nacionales serán los que fueron en el virreinato de la Nueva Granada.

3. Función Electoral. – El pueblo elige las asambleas parroquiales Y allí se constituía la asamblea de electores, a fin de que estos eligiesen Presidente, Vicepresidente y al Congreso, que ya se había dividido en las dos cámaras: Senadores y Representantes.

4. Poderes públicos. – Su ejercicio corresponde a tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Con un Gobierno popular representativo.

5. Ejecutivo. – Ejercido por el Presidente o Vicepresidente. Su función general es hacer cumplir las leyes y con responsabilidad ante el Congreso.

Jefe Supremo de la administración y las fuerzas armadas. Elegido por cuatro años. Libertad para designar sus secretarios y demás personal subalterno. Promulga las leyes. Convoca al Congreso en reuniones ordinarias o extraordinarias. Asesorado por un Gobierno de carácter permanente, integrado por seis miembros: el Vicepresidente, un miembro de la alta Corte de Justicia y cuatro secretarios del despacho. Declara la guerra. Celebra tratados públicos. Vigila el cumplimiento de la justicia.

6. Legislativo. – Compuesto por Senado y Cámara de Representantes. Su función: dictar las leyes. El Senado elegido para periodos de ocho años y renovado cada cuatrienio. Los representantes en mayor número. Se fijan calidades para ser representante y senador. Se dicta el trámite en la elaboración de las leyes. Hay normas en sus relaciones con el ejecutivo y sus facultades en el ámbito preciso de su campo de acción.

Pero el régimen era presidencial unitario y fuerte, con criterio de cierto sabor parlamentario al estilo ingles, debido a la responsabilidad del Presidente ante el Congreso.

7. Alta Corte de Justicia. – Integrada por cinco magistrados. Seguían en su orden las cortes superiores con jurisdicción en los distritos judiciales fijados por la ley, a continuación los juzgados inferiores. Aplican, en general, la ley en toda causa criminal y civil. Su elección partía de ternas propuestas por el Presidente a la Cámara de Representante, donde escogían dos y el Senado hacia los nombramientos. Ejercían los cargos hasta que dejasen de observar buena conducta.

8. Disposiciones varias.

"Terminaba el estatuto con estipulaciones acerca del juramento de los empleados, de la observancia de las leyes antiguas, de la interpretación y reforma de la constitución y su duración por diez años, para reformarla total o parcialmente" (5).

Una síntesis clara de la obra constitucional y legislativa del Congreso de 1821, la expuso el doctor Rufino José Cuervo en la apertura del curso universitario de 1846, con estas palabras:

"El Congreso de Cúcuta, había sancionado los dogmas de la soberanía nacional, de la libertad política y de la igualdad legal; había desencadenado la libertad de pensar y de expresar el pensamiento y había abolido el tráfico de carne humana" (6).

Es una carta excesivamente centralista fruto de la victoria del grupo Nariñista a consecuencia del triunfo de la guerra civil, originada como bien lo anota Eduardo Fernández Botero, en la implantación del centralismo y el federalismo, o entre los "pateadores" y los "carracos", respectivamente (7).

No es pues, el fruto de las congresistas sino la implantación ideológica de un grupo político vencedor a sus vencidos. Su existencia fue desgraciada. Agregamos que las ideas federalistas, regionales más bien, no habían apagado sus llamas y las provincias anhelaban ser más independientes. En esta forma cae en desgracia el ordenamiento constitucional y en abril 9 de 1828, se reúne la convención de Ocaña. Presentaron dos proyectos antagónicos. Uno centralista, boliviano, conservador, de Castilla y Rada, y el de Vicente Azuero, grupo santanderista, ideas y contenido federal. El resultado es lógico: los bolivianos se retiran y dejan quórum la convención.

C. CONSTITUCIÓN DE 1830.

Por los años 30 se reúne el Congreso admirable. Organizo:

"un centralismo político y estableció la división de diversos órganos del poder público; implantó para el país el sistema bicamerlista" (8).

Sin olvidar cierta autonomía de las provincias. Es una réplica a la discusión de 1828 y el afianzamiento del centralismo político y administrativo del país. Habla de la religión católica y la obligación del Gobierno a protegerla (artículo 6 y 7). Los Senadores se eligen y renuevan por cuartas partes, ya no por mitades (artículo 49). Cambia, aumentando, las calidades para poder ser elegido congresista (artículo 50 y 95). El Presidente gozará de mayores facultades y se le establecen claras prohibiciones. Restringe la responsabilidad presidencial a específicos casos (artículo 87). El consejo de Gobierno cambia a consejo de estado y sus funciones son precisas y determinadas (artículo 96 y 99). Crea el ministerio público (artículo 100 y 103). Es más, amplia la enumeración de los derechos civiles y las garantías. Son éstos en esencia sus pilares fundamentales.

Pero aún el desconocimiento de nuestra verdadera idiosincrasia, lleva tan brillante estudio jurídico al fracaso, en un término relativamente corto: dos años. Su objetivo, unificar la Gran Colombia, no fué alcanzado. Venezuela declaró su independencia total del pacto y ya había expedido la constitución de Valencia. Ecuador, en 1830, clamo su autonomía constitucional y política, llevando la obra del libertador al traste. El Gobierno de Bogota no vió otro camino a seguir que llamar a un Congreso constituyente y expedir otra Ley fundamental, noviembre 7 de 1831, teniendo en cuenta el nuevo territorio y el vació jurídico político dejado por Venezuela y Ecuador.

D. CONSTITUCIÓN DE 1832.

En 1832 da a luz la nueva constitución que regirá la vida granadina. Los liberales, amplia mayoría en el Congreso, se limitaron a consagrar una fuerte descentralización, derogaron la intolerancia de cultos, amplían el campo de la libertad de ingenio, enseñanza e industria (artículo 195). Las fuerzas armadas no participan en las luchas políticas (artículo 169), sabio principio que aun perdura y que pocas veces fue respetado. Cambió totalmente el funcionamiento de las seccionales y los métodos electorales de los magistrados, gobernadores y ejecutivo (artículo 160 y 60). La responsabilidad presidencial para sus actuaciones estuvo limitada a los casos especiales previstos en la carta (artículo 110, 57 y 45). Hay dos consejos en vez de uno: Consejo de Gobierno y Consejo de Estado, nombrados en formas diferentes y con funciones distintas (artículos 120 y 129). El régimen de las provincias es peculiar, donde los diputados adquieren gran fuerza en la distribución de las rentas (artículo 156 y 30). A los funcionarios públicos les fueron señaladas determinadas y precisas inhabilidades e incapacidades para el ejercicio de su cargo (artículos 179, 180, 185, 195, 206 y 207).

En resumen:

"consagraba así esta famosa carta una decisiva influencia de la periferia en la formación de las ramas legislativa y jurisdiccional del poder y en la del ejecutivo provincial al propio tiempo que en la del ejercito y armada….." (9).

Un federalismo atenuado como réplica a cumplir el ciclo iniciado desde la declaración de independencia, del federalismo al centralismo. Un verdadero zig-zag. Es un proceso político que oscila de un extremo a otro y que durará hasta 1886, sin dar tiempo a valorar la bondad o maldad del régimen imperante, pero si ocasionando intensas luchas internas y el devenir de una y otra filosofía política según fuese el vencedor.

E. RÉGIMEN FEDERAL.

  1. CARTA DE 1843.

Consecuencia inmediata de la carta se plasma en la guerra civil. El liberalismo dividido pierde el poder. Es ésta otra constante de nuestra vida política. Los partidos políticos unificados alcanzarán y conservan el poder, frente a su contendor que se encuentra dividido. Pero una vez que las pequeñas disidencias personales alcanzan gran altura, el contrario obtiene el poder y se unifica sagazmente. Fruto de la guerra, donde se debaten liberales y conservadores, con programas e ideologías definidas, es la derogatoria de la constitución y el imperio de la carta de 1843, inspirada en la reacción provocada por los desmanes de la guerra y del Gobierno de turno. Su objetivo esencial: evitar futuras conjuras (10).

Los lineamientos esenciales son:

a. Límites territoriales según el año de 1810, en la división del virreinato y tratado de 1833 celebrado con las provincias portuguesas del Brasil.

b. Religión oficial del cristianismo con la obligación de ser sostenida y respetada por el Estado.

c. Centraliza la labor política dándole al ejecutivo nuevamente la facultad de elegir sus colaboradores y subalternos.

d. Posee además el ejecutivo la facultad de vetar proyectos de ley (artículo 79).

e. Las Cámaras pierden la elección de magistrados de la Corte por ternas y la de los magistrados de los tribunales.

f. Solo habrá un solo Consejo de Gobierno formado por el vice Presidente de la República y los secretarios del estado.

g. El trámite de expedición de leyes por el Congreso se hace dispendioso en forma total (artículo 73 a 77).

h. La iniciativa de la ley cambia de titular, a los secretarios de estado y al ejecutivo.

i. La responsabilidad presidencial y su enjuiciamiento menguó la pauta marcada por el constituyente anterior (artículo 105 y 106).

Se salta de una descentralización casi absoluta a un régimen centralista, con ejecutivo fuerte y legislativo debilitado en sus funciones y prerrogativas. Es la reacción confirmada a una constitución existente donde se plasmó el pensamiento de un grupo político olvidando la sociología política nacional y con el anhelo de perpetuarse en el poder. La guerra transfiguró las instituciones y logró modelar un exceso constitucional completamente opuesto. El deseo político, el objetivo fundamental, quedaba intacto: el poder. Cambian las modalidades del mismo y su repercusión institucional.

2. AÑO DE 1853.

La paz de la República dura poco y da paso a la revolución o guerra civil del año 51, cuyo orígen se encuentra en la misma institución. Siendo Presidente José Hilario López, apoya frenéticamente la libertad completa de los esclavos. Su resultado se vió en la economía del país. Agregamos el resurgimiento de las inquietudes religiosas con la expulsión de los jesuitas, el destierro del Arzobispo Mosquera y el rompimiento con la iglesia. Completamos el cuadro con la gran demagogia usada por los entonces líderes políticos con la determinación de abolir el estanco del tabaco. Debelada la insurrección, el partido liberal en el poder se divide: gólgotas y draconianos. Fracciones irreconciliables en sus ideologías y personajes. Al presentarse a elecciones sale electo el general Obando con un Congreso totalmente adverso, significando la desarmonía entre los dos poderes públicos, que a la postre condujo a la guerra civil de 1854 (11).

Hablando de la constitución de 1853 el doctor Alfredo Constain nos dice:

"esta carta fue dictada después del triunfo del liberalismo, recibió los influjo de las reformas que se iniciaron durante la administración del general José Hilario López, y se inspiró en los principios proclamados por la segunda República Francesa" (12).

Volviendo, así de nuevo, al error de los constituyentes anteriores, copiar elementos extemporáneos a fin de aplicarlos a situaciones, que por sus causas y orígenes, le eran completamente diferentes, y quizás opuestos a los hechos que asignaron las instituciones europeas.

En el contenido, a pesar de no ser completamente federalista, quedaron las bases para el triunfo radical en 1863. El objetivo fue demasiado claro: limitar al máximo el poder del Presidente Obando (13). Las municipalidades adquirieron gran preponderancia, los magistrados de la corte y consejeros de estado y fiscales de tribunales se vieron sometidos a elección popular. Los Gobernadores ya no dependen del Presidente, son electos por voto popular. El rigor del veto presidencial en las leyes quedo menguado. Abolición de la esclavitud. Voto universal, secreto y directo. Libertad absoluta en cuestiones religiosas. Expresión libre de pensamiento. Algo novedoso: no se requiere ser ciudadano para lograr la presidencia de la República e igualdad total de derechos y deberes entre nacionales y extranjeros. La prensa y la imprenta libre de todo límite, etc., etc. (14). De toda y cada una de las libertades posibles se habla.

En fin:

"la constitución d 1853 en punto a democracia y libertad fue tan lejos como ninguna otra había ido en América" (15).

En base a ella las provincias procedieron a elaborar sus propias constituciones, pues estaban facultadas para juzgar lo que creyeran conveniente, sin traspasar los límites del fuero del Gobierno central. Se expidieron casi treinta cartas fundamentales impregnadas de cuanta ideología había en el ambiente (16).

  1. RÉGIMEN DE 1858.

Después de tanto desbarajuste institucional se procedió a la creación de los estados soberanos, ocho en total, Panamá, Antioquia, Santander, Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar y Magdalena, en su orden. Solo dependerían de la Nueva Granada en asuntos de relaciones exteriores, guerra, crédito nacional, rentas y gastos nacionales (17). Con las derrotas liberales en las urnas, debido a sus divisiones, viene la constitución de 1858, sancionada por el Presidente Ospina. Reconoce el hecho de la federación y trata de adaptarse a tales circunstancias. Porque, como bien lo anota Melo Guevara,

"la situación se tornaba caótica. Urgía ponerle remedio con presteza. Entonces se decidió confeccionar una nueva constitución nacional, para reconocer los hechos cumplidos y acomodarse a ellos lo mejor posible" (18).

Haciendo resumen, como hasta ahora lo hemos hecho, trata en su esencia: Sufragio universal. Elección popular de Presidente, Senadores y Representantes. Tres delegados presidenciales a fin de suplir las faltas del Presidente, elegidos por el Congreso. Garantiza a todos los ciudadanos: seguridad personal, libertad individual, propiedad, imprenta libre, libertad de locomoción, industria y trabajo, libre asociación, enseñanza y culto. Independencia de los estados soberanos en sus asuntos internos, que se confederan a perpetuidad. Limitación exacta y precisa de cada ámbito funcional de los estados confederados y de su resultante el estado federal (19). Es, en suma, un pacto de los estados soberanos. La carrera hacia el federalismo estaba coronada.

4. CARTA DE 1863.

La constitución de 1858 tuvo una existencia precaria. En 1860 el general Mosquera se levanta en armas contra el Gobierno central, con el pretexto del rompimiento del pacto federal, las causas las trae descritas Tulio Enrique Tascon, en su obra tantas veces mencionada, en éstos términos:

"El Congreso de 1859 expidió leyes encaminadas a robustecer el poder central a expensas de la soberanía de los estados. Tales fueron: la ley de elecciones, que creaba un poder electoral nacional; la de orden público, que establecía vigilancia de la fuerza pública de los estados; y la que organizaba distritos de hacienda que se entendieran con los ramos que corresponderían a la nación, aduanas, salinas y correos" (20).

A los motivos expuestos por Tascon agregamos el triunfo armado del Presidente Ospina sobre el Gobierno de Santander y el hecho político más importante de la época, la unión de Obando y Mosquera, enemigos de Antaño.

En Rionegro, después de la victoria del revolucionario, la constituyente profiere el estatuto esencial de la nueva federación, denominada Los Estados Unidos de Colombia.

"su objeto: el mutuo auxilio de la guarda de la soberanía de los Estados a perpetuidad; su base: el respeto mutuo a las constituciones particulares de los estados y a la de la unión. Todas aquellas funciones no delegadas en el Gobierno común, son de competencia de los estados federados. Hay un cuerpo representativo de los estados: el Senado de plenipotenciarios a razón de tres miembros por cada estado. La corte suprema es el organismo arbitral para las controversias entre los estados y el Gobierno general, el jefe del ejecutivo es elegido por los estados, cada de los cuales goza de un voto. La constitución para entrar en vigor, debe ser ratificada por las diputaciones de los estados, y solo podrá ser reformada por el Senado mediante votación unánime…. Limita las facultades del ejecutivo… Reducción del periodo presidencial… Tampoco tiene la iniciativa parlamentaria… Intención: debilitar al Gobierno general… Es, pues, manifiestamente federalista" (21).

Cerraron con broche de oro los constituyentes al hacer casi irreformable la carta, pues, requería el voto unánime de todos los estados en el Senado de plenipotenciarios y que su reforma fuera solicitada por mayoría de los estados.

Así políticamente originó su propia rutina.

Consecuencias palpables de la constitución las podemos condensar en dos grandes puntos:

  1. arraigamiento del sentir político en cada uno de los partidos políticos.
  2. continúas guerras civiles en el seno de los estados federados.

Así pues las luchas partidistas tomaron el sentido filosófico de las ideas, agradando a cada instante las profundas brechas que separaban a liberales y conservadores, o gólgotas y conservadores, o radicales e independientes. La lucha partidista tornase irreconciliable, pues, cada sector posesionaba su papel en base eminentemente filosófica y las murallas construidas se tornaron inexpugnables. Además las continuas luchas prohijaron las guerras civiles y las sediciones o revoluciones, en contra del Gobierno local de cada estado. Durante 22 años no pasó un día sin derramamiento de sangre. Alguien anotó con acierto que vivimos 10 sediciones y mas de 30 revoluciones en tan nefasto periodo.

F. CONSTITUCIÓN DE 1886.

  1. CONTENIDO.

Las anteriores notas muestran la situación decadente del sistema. Nadie amaba la federación. Estaba completamente desacreditada como sistema político para nuestro medio. El camino estaba listo para la reforma o como Núñez designó la "regeneración". Siendo Presidente ocurrió otro hecho importante en el proceso. El Gobierno presenta bases para una reforma constitucional a las fracciones liberales y al mismo tiempo entrega armas a los partidarios y militares conservadores. Con lo cual se crea una atmósfera de inseguridad y brota la guerra civil del 85.

En éste período, por las presiones liberales y los triunfos conservadores, Núñez sale a su balcón pronunciando aquellas palabras inolvidables: "La constitución de 1863 ha dejado de existir". Se instaura un golpe de estado dado al Gobierno por el Gobierno mismo. Vino el consejo de delegatarios y de allí nació la comisión encargada de redactar la constitución. El proyecto correspondió a Miguel Antonio Caro y con él la tarea de terminar el interregno constitucional, dando estabilidad política e institucional al país.

La nueva carta fundamental era una reacción completa y total contra la anarquía imperante, los odios partidistas, el distanciamiento ideológico de los partidos. Y bien pudo llegar a ser la obra de un solo partido frente a los vencidos (22). Sin embargo en la asamblea de delegatarios se presentaron inicialmente tres proyectos de esencia federalista, que fueron rechazados y se designó una nueva comisión, a fin de elaborar la constitución, basándose en el pacto político de 1885, donde se sentaron bases institucionales fundamentales para la vida nacional (23).

Una síntesis de la carta de 1886 la trae Tulio Enrique Tascon, la cual seguimos en estos términos:

  1. – Soberanía. – Reside únicamente en el estado nacional, siendo indelegable. Los antiguos estados federados se denominan departamentos y el conjunto de ellos es la República esencialmente unitaria (articulo 1 a 7).
  2. Nacionalidad. – Los nacionales colombianos lo serán por nacimiento, adopción, origen y vecindad. Siendo todos iguales ante la ley y teniendo los mismos deberes sociales y políticos (artículo 8 a 18).
  3. – Derechos individuales. – En su esencia son la vida, honra y bienes de los ciudadanos. Las autoridades deben protegerlas con gran celo. Es la noción del estado-gendarme. Se instaura la pena de muerte. La libertad de cultos desaparece. El estado adopta como religión oficial la católica (artículo 53 a 56). La propiedad privada es respetada y se crea la expropiación previa indemnización. La prensa es libre pero responsable. Libertad de asociación. Abolición del comercio de armas (artículo 19 a 52).

    Hay Vicepresidente y Designado (artículo 59, 114 a 135). El poder judicial con una jerarquía, Corte Suprema de Justicia, tribunales superiores y juzgados.

    Los magistrados son designados por el Presidente de la República, los de los tribunales en base ternas pasadas al Presidente de la República por la Suprema Corte. Son vitalicios los cargos (artículo 146 a 164). El Procurador General junto a los funcionarios del ministerio público, incluidos personeros municipales, son nombrados a libre voluntad del Presidente de la República (artículo 142 a 145). Reorganiza el Consejo de Estado tal como estaba previsto en 1830 (artículo 136 a 141) (24).

  4. – Poder público. – El poder público es tripartito: legislativo, ejecutivo y judicial. Ejercen separadamente sus atribuciones y ellas están demarcadas en la constitución (artículo 57). El Senado es elegido por las asambleas departamentales y se establece una renta mínima como requisito para ser elegido (artículo 99 a 113). El ejecutivo está en cabeza de un Presidente de la República. Posee facultad a fin de escoger sus ministros. Solo es responsable cuando hay coacción o violencia en elecciones populares, por actos que estorben las reuniones de las corporaciones públicas y por el delito de alta traición.
  5. – Hablando de la administración departamental y municipal, sienta el principio de la descentralización administrativa en contra posición al centralismo político. Divide los departamentos en provincias y éstas en distritos municipales (artículo 182). La corporación administrativa es la asamblea departamental cuyas funciones son mas o menos extensas y específicas dentro del departamento cuyo ejecutivo es el gobernador como "agente de la administración central" por una parte y por otra, como jefe de la administración departamental, siendo removible por el Gobierno y responsable ante la corte suprema de justicia por los delitos que llegare a cometer (articulo 183 a 197).

F- El campo municipal quedó regentado por el consejo municipal y la acción administrativa en manos del alcalde, que es mandatario del pueblo y agente del gobernador (artículo 198 a 201). Habla de las rentas nacionales en los artículos 202 a 208, y de la reforma de la constitución en sus artículos 209 y 210, estableciendo que puede modificarse en tres debates por el Congreso en forma ordinaria, aprobado por el Gobierno y finalmente un exámen en la legislatura subsiguiente, a fin de ser aprobado con los dos tercios de los votos del Congreso.

Así, pues, vemos una constitución centralista, autoritaria, de origen conservador frente a la derrota de los liberales en 1885, nacida de la regeneración de Núñez y Caro, implantada como casi todas las anteriores, de un modo seudo revolucionario y aun podríamos afirmar inconstitucional, por cuando existiendo precisos trámites para la reforma de la carta del 63, no se emplearon en la implantación de la nueva carta. Pero este es un problema que merece un análisis más exhaustivo y que dejamos para posteriores estudios. En fin, logró a pesar de sus defectos, dar cierta estabilidad institucional al país y propiciar un nuevo camino en busca de la verdadera fisonomía nacional.

  1. POSTERIORES REFORMAS.

A pesar de la bondad de la carta del 86 sufrió serias modificaciones que le hicieron perder su principio básico y quedó al fin del gran camino coma una colcha hecha de retazos multicolores. Reseñamos, a vía informativa, varios de los cambios constitucionales operados sobre la materia prima del 86. Usemos para ello el análisis del profesor Rodrigo Noguera Laborde en su obra de recopilación de documentos, y la obra del profesor Francisco de Paula Suárez.

En 1894 se modifica el artículo 201 y el ordinal 4 del artículo 76, por medio de la ley 41 del mismo año, declarando a Panamá sujeto a la legislación general de la República. Con la ley 24 de 1898 es sustituido el artículo 205, en cuanto a la ejecución de la tarifa aduanera.

Después de la guerra de los mil días y la separación de Panamá en 1903, se ve a la necesidad de acudir a la asamblea constituyente a fin de precaver nuevos hechos funestos y reformar la constitución. El general Reyes hace realidad el pensamiento de Marroquin y asienta su dictadura con enmiendas a la carta, iniciada en 1905, año en el cual profirió diez actos legislativos, cambiando el régimen vitalicio de las magistraturas judiciales. Estableció que la creación de nuevos departamentos se haría por la ley; derogó el artículo 204 sobre contribuciones indirectas; eliminó el cargo de Vicepresidente y del Designado, trastocando la sucesión presidencial por falta absoluta o temporales del primer mandatario de la República; el artículo 31 sobre previa indemnización cuando hay expropiación desaparece; recorta las facultades de las asambleas departamentales; impone el derecho de representación de las minorías cuando se efectúen elecciones populares; cambia la estructura de las reformas constitucionales y por último suprime el Consejo de Estado (25).

En 1907 desaparecen las asambleas departamentales al ser sustituidas por "consejos administrativos del departamento", por medio del acto legislativo No 2 de 1907. En 1908 expide tres reformas a saber:

"una en virtud de la cual se fijaba el personal de las cámaras legislativas, rebajándole considerablemente; otra que suprimió las provincias que había previsto el constituyente de 1886, como un organismo entre los departamentos y los municipios; y la tercera, estableció el Congreso anual" (26).

El año 1909 también fue prolijo en reformas. Hubo cinco en total. De las más importantes trata el acto legislativo No 4 y el No 5, por cuanto obstruye el funcionamiento del Congreso y señala la sucesión presidencial en propia conveniencia y beneficio del general Reyes, pues, si llegare a faltar será reemplazado por el ministro que el Presidente designe.

La situación del país era precaria y el régimen dictatorial rápidamente fue depuesto. El nuevo Presidente tiene que recurrir a nueva asamblea constituyente siguiendo los pasos de Reyes tan crudamente criticados en su época. De allí salió el acto legislativo No 3 de 1910, con 70 artículos modificatorios de la constitución. Trató los límites de la República y de su territorio; de las garantías individuales; reuniones, composición y funcionamiento de las cámaras legislativas; del ejecutivo; corte suprema de justicia, administración municipal y departamental; del presupuesto nacional y por último del trámite constitucional para las futuras reformas de la constitución.

En 1914 se restableció el Consejo de Estado siguiendo las pautas originales de la carta del 86. Ya en el año 1918 hubo que sustituir el artículo 44 en lo relativo la libertad de profesiones, facultando a las autoridades a ejercer la inspección y vigilancia de las industrias y al legislador a fin de "ordenar la revisión y fiscalización de las tarifas y reglamentos de las empresas de transportes o conducción y exigir títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones médicas y de sus auxiliares y de la de abogado". Y en 1921 se agrega al precepto anterior la vigilancia e inspección en el consumo de licores y bebidas fermentadas. Por el acto legislativo No 1 de 1924 la Corte Suprema de Justicia, por mandato legal, estará formada de salas y sus miembros no serán menos de nueve. Las funciones de cada sala se determinarán por la ley.

El Senado, las Asambleas Departamentales y Cámara de Representante son nuevamente modificados, en su composición y elección de sus miembros, por acto legislativo No 1 de 1930. Las funciones de las asambleas departamentales se ven aumentadas en 19312. El legislador amplió su radio de acción en el año 32 al otorgarse potestad reglamentaria de la profesión de ingeniería al Congreso.

Siendo Presidente Alfonso López Pumarejo siguen las reformas liberales referidas:

"a puntos de marcada importancia; repudiaron el viejo programa federal, y en lugar de una descentralización mas definida, reforzaron los principios centralistas; robustecieron la autoridad ejecutiva y ampliaron el intervencionismo de estado; rompieron sus tradiciones individualistas respecto a régimen de propiedad privada, en el campo religioso, aunque aceptaron la formula concordataria en las relaciones con la iglesia católica, borraron las normas constitucionales que la reconocían "como elemento del orden social" y le fijaban a la opinión pública un derrotero acorde con las creencias del pueblo Colombiano" (27).

A mayo 12 de 1938 las cámaras legislativas son nuevamente blanco de reformas. Al reunirse el Congreso por convocatoria del Presidente solamente podrá ocuparse de "los negocios que el Gobierno somete a su consideración". El legislador puede nombrar "comisiones permanentes del seno del Congreso que estudien durante el receso de este, los negocios pendientes" (acto legislativo No 1 de 1938). En el año 40 se crea la jurisdicción especial de trabajo y aumenta el número de los miembros de la cámara de representantes. Por acto legislativo No 1 de 1944 se erige la intendencia del Choco en departamento.

Tras la renuncia del Presidente López P. en 1945 sale a luz el acto legislativo No 1 modificatorio de la constitución en casi todos sus aspectos. Noventa y cinco artículos le componen y varias disposiciones transitorias. Habla de la división territorial; creación de nuevos departamentos variando los requisitos existentes; el Congreso adquiere la fisonomía propia con funciones específicas; el ejecutivo se robustece; el consejo de estado amplia su campo de acción; la administración departamental y municipal es resguardada notablemente; el presupuesto nacional pasa a ser manejado casi totalmente por el Gobierno y la participación del Congreso es mínima.

En el año 46 y 47 se modifica superficialmente la constitución de las asambleas departamentales y las calidades de los magistrados de la corte suprema y tribunales superiores. Viene luego la constitución plebiscitaria del 57, objeto central de nuestro estudio, junto con los aditamentos del año 59 y 60, para culminar la historia constitucional en el año 68, con la reforma sustancial introducida en el acto legislativo No 1 de 1968.

La conclusión del camino por la historia constitucional Colombiana la trae brillantemente expuesta Luís Carlos Sáchica en éstos términos:

"queda claro lo siguiente: el afán revisionista de las instituciones. Periódicamente, en lapsos mas o menos iguales, se producen enmiendas constitucionales, coetáneas con el turno de los partidos en el poder, sin pensar que seguramente una mayor estabilidad institucional sería conveniente y que las instituciones vigentes no son malas en si; que lo que importa es la aplicación recta de ellas y el respeto que merezca la magistratura encargada de su ejecución. La lucha partidista va hasta el campo constitucional, como si la carta fuera parte del botín electoral, perdiendo a veces la fisonomía nacional que debe tener en estatuto fundamental del estado" (28).

NOTAS.

  1. MELO Guevara Gabriel. El Estado y la Constitución, Ed. Temis. Bogotá. 1977, Pág. 73
  2. POMBO y Guerra. Constituciones de Colombia, citado por MELO Guevara. Pág. 60.
  3. QUINTERO Peña Arcadio. Lecciones de Historia de Colombia. La Gran Colombia. Biblioteca Bando Popular. Bogota. 1971. T 17. Pág. 29 y 30.
  4. Ibidem. Pág. 78 y 79.
  5. Ibidem. Pág. 82
  6. Ibidem. Pág. 88 y 89.ç
  7. FERNANDEZ Botero Eduardo. Las Constituciones Colombianas Comparadas. Ed. Universidad de Antioquia. Medellín. 1964. T.1, Pág. 7 y 8.
  8. CONSTAIN, Alfredo. Elementos de Derecho Constitucional. Ed. Temis. Bogota. 1959. Pág. 188.
  9. FERNANDEZ Botero Eduardo. Las Constituciones Colombianas Comparadas. T.1. Pág. 13.
  10. CONSTAIN Alfredo. Elementos de Derecho Constitucional. Pág. 189.
  11. TASCON Tulio Enrique. Historia del Derecho Constitucional Colombiano. Ed. Minerva. Bogota. 1953. Pág. 70 y 71.
  12. CONSTAIN Alfredo. Elementos de Derecho Constitucional. Pág. 190.
  13. FERNANDEZ Botero Eduardo. Las Constituciones Colombianas Comparadas. T.1. Pág. 19 a 21.
  14. TASCON Tulio Enrique. Historia del Derecho Constitucional Colombiano. Pág. 73
  15. Ibidem. Pág. 73
  16. FERNANDEZ Botero Eduardo. Las Constituciones Colombianas Comparadas. T.1. Pág. 19.
  17. TASCON Tulio Enrique. Historia del Derecho Constitucional Colombiano. Pág. 81 y 82.
  18. MELO Guevara Gabriel. El Estado y la Constitución. Pág. 83.
  19. TASCON Tulio Enrique. Historia del Derecho Constitucional Colombiano. Pág. 81 y 82.
  20. Ibidem. Pág. 85 y 86.
  21. SACHICA Luis Carlos. Constitucionalismo Colombiano. Ed. Temis. Bogota. 2. ed. 1966. Pág. 279.
  22. TASCON Tulio Enrique. Historia del Derecho Constitucional Colombiano. Pág. 164.
  23. NOGUERA Laborde Rodrigo. Constitución de la Republica de Colombia y sus antecedentes documentales desde 1885. Ed. Cahur. Fondo Rotatorio U. Javeriana. Bogota. 1950. Pág. 18 a 23.
  24. TASCON Tulio Enrique. Historia del Derecho Constitucional Colombiano. Pág. 181 y 182.
  25. PEREZ Francisco de Paula. Derecho Constitucional Colombiano. Ed. Lerner. Bogota. 5 ed. Pág. 118 y 119.
  26. Ibidem. Pág. 119.
  27. PEREZ Francisco de Paula. Derecho Constitucional Colombiano. Pág. 123.
  28. SACHICA Luis Carlos. Constitucionalismo Colombiano. Pág. 23.

CAPÍTULO II

INTRODUCCIÓN AL Frente Nacional

  1. PLESBICITO COMO CONSTITUCIÓN.

1. Noción.

Hemos de estudiar en este aparte la noción de constitución y su contenido en referencia al Estado. Después analizaremos el sentido del Plebiscito de 1957 en Colombia para compararlo con la definición dada de una constitución a efectos de sentar la siguiente tesis:

En 1957 el pueblo Colombiano dictó una nueva constitución y no una simple reforma a la carta fundamental que regía el Estado desde 1886.

Empecemos citando a varios autores constitucionalistas recordando las nociones de constitución por ellos dadas.

Luís Carlos Sáchica hablando de la noción de constitución nos dice:

"Se habla de constitución, ya de manera específica, como el ambiente cultural y político que distingue una forma particular de convivencia, circunscribiendo su significado al de un fenómeno sociológico, a un proceso de evolución histórica" (1).

Adentrándose en esta forma en uno de los grandes problemas del estudio constitucional, la noción y comprensión de ¿Qué es una constitución? Nos dice, pues, la constitución es el modus vivendi de un pueblo, donde confluyen todos aquellos elementos configurativos de cualquier sociedad.

Gabriel Melo Guevara dedica todo un capítulo de su obra a la solución de tan importante cuestión. Clasifica las diferentes topologías, trae a mención las una y mil nociones dadas por los tratadistas y concluye afirmando que la constitución es el modo de ser del Estado. Para llegar a ella hay que clarificar el contenido de Estado y una vez obtenido sale de manera simple la noción de constitución.

"la constitución debe tratarse en íntima conexión con el estado. Seguir su teoría, apreciar sus conclusiones, adaptarlas y desarrollarlas en el campo constitucional" (2).

Por ello se pregunta: ¿Qué es el estado?, Y contesta diciendo que es la "organización, políticamente soberana, de una sociedad en un territorio" (3)

Y cuestiona seguidamente: ¿Qué es la constitución?, pues, "es la estructura de esa organización" (4).

"Nada mas. Es el concepto puro. Nos delimita su esencia, no esta viciada de parcialidad política, pues cubre a todas las formas especiales de constitución. Ni es formalista, porque admite toda clase de apariencias externas. No se atiene a la manera de expresarse esa estructura; ni siquiera le exige que se manifieste con un lenguaje determinado. En todo caso tiene un significado preciso, real positivo, viviente en las instituciones de cada estado" (5).

Sentadas las nociones anteriores veamos el orígen del Frente Nacional concluyendo de antemano, que el plebiscito de 1957 fué una constitución nueva para la organización estatal Colombiana, porque el

"el Frente Nacional surgió como una necesidad de los partidos políticos tradicionales, que se vieron de pronto abocados al dilema de permitir la continuidad de un régimen irregular, dictatorial que había abolido en la práctica las instituciones jurídicas" (6).

J. Emilio Valderrama ratifica el aserto anteriormente trascrito con éstas palabras:

"la única voluntad ciertamente histórica que podía y puede animar el Frente Nacional era y es la de crear un estado vigoroso" (7).

Resulta que el plebiscito creó un nuevo estado Colombiano. Confeccionó una constitución totalmente diferente a la existente y no fué una simple enmienda constitucional agregada al rosario de reformas sufridas en la carta del 86.

En el texto del acuerdo firmado en la ciudad española de Benidorm, firmado por los ex Presidentes Gómez y Lleras Camargo, antesala del plebiscito y del Frente Nacional, leemos:

"recomendar a los dos partidos históricos una acción conjunta destinada a conseguir el rápido regreso de las formas institucionales de la vida política… el país se halla ahora reducido a la necesidad de volver a crear la República, buscando la fuente del poder en sus orígenes populares" (8).

Y un año más tarde en la también ciudad española de Sitges, los mandatarios y políticos citados ratifican los conceptos anteriores afirmando:

"los partidos están de acuerdo en que él solo puede reposar sobre los preceptos constitucionales, que fueron violados. Poner en vigencia nuestra constitución es el primero de nuestros deberes" (9).

Había un consenso entre nuestra clase dirigente en cuanto a la ruptura del régimen constitucional y la imperiosa necesidad de establecer un nuevo estatuto capaz de reflejar las necesidades nacionales y dirigir la vida socio- política Colombiana. Con estos supuestos el decreto 247 de 1957, "sobre plebiscito para una reforma constitucional", dictado por la junta militar de Gobierno nos dice:

"la constitución política de Colombia es la de 1886, con las reformas de carácter permanente introducidas hasta el acto legislativo número 1 de 1947 inclusive…"

Toman así la constitución de Caro y sus reformas hasta 1947, incluyendo la trayectoria de adiciones posteriores, a fin de organizar nuevamente la República Colombiana. Hubieran podido hacer referencia a cualquier otro texto constitucional, ya sea extranjero o de los que forman parte de la historia nacional, siendo completamente valido y eficaz el pronunciamiento que se hubiese efectuado. Pero escogieron la carta de 1886 y sus enmiendas hasta acto legislativo No 1 de 1947, con lo cual dieron una constitución política a Colombia.

2. SITUACIÓN POLÍTICA.

Comprender el Frente Nacional, tanto en su orígen como sus instituciones y la proyección en la vida política Colombiana, implica curiosear en los hechos originarios de la nueva carta plebiscitaria, pues, como ya lo anotamos, la constitución es la forma de ser de un Estado y éste se configura por el transcurso de hechos y situaciones que van modelando las instituciones políticas de los pueblos.

Muy someramente los lineamientos políticos Colombianos de éste período se pueden sintetizar así:

  1. El bipartidismo es la base del andamiaje político.
  2. Cada una de las colectividades, conservadora o liberal, aspira al poder y no mira las medidas para obtenerlo.
  3. Generaron la violencia armada. Era una guerra civil no declarada.
  4. Hay persecución política e inseguridad personal.
  5. Un partido político en el poder se abroga la facultad de "barrer" a su contenedor vencido.
  6. En el año de 1953 los militares propician el golpe de estado rompiendo los lineamientos constitucionales en toda su integridad.
  7. Los partidos políticos están completamente divididos.

En referencia a ello anotamos las palabras de Abel Naranjo Villegas:

"en las ultimas décadas irrumpieron dentro de los partidos tradicionales grupos de mentalidad y pensamiento totalitario, empeñados en crear un ambiente nihilista contra las instituciones y los hombres del país. Los últimos Gobiernos de los partidos, por lo que me alcanza, fueron interferidos violentamente por estos grupos, empecinados en tomar la dirección y excluir de los cuadro gubernamentales a quienes no compartían la secreta ideología, descalificándolos en cada partido como indoctrinarios y colgándoles el remoquete de oligarcas, cuño conocido en el idioma de la lucha de clase" (10).

Podríamos seguir enumerando hechos y circunstancias en la generación política del Frente Nacional, pero no siendo el objeto del presente estudio, nos remitimos a otros autores que vivieron la época en cuestión (11). Bástenos concluir que no solamente el descalabro político llevo al Frente Nacional, sino también, la ruptura del sistema económico y el desmejoramiento social de los Colombianos.

B. EL FRENTE NACIONAL: INSTITUCIÓN

1. Noción

La nueva figura política creada en 1957 no es solamente una simple carta fundamental de un estado. El plebiscito fué algo más. Quienes modelaron el Frente Nacional previeron en él una institución que sirviera de medio eficaz a efectos de obtener una solución pronta y adecuada a la situación jurídico- política del país en aquella época.

Bien podríamos afirmar que:

"el Frente Nacional…. era una constitución, era el reflejo de las realidades nacionales en cuanto dividía a los Colombianos en liberales y conservadores…. en cuanto otorgaba el poder político a esos partidos tradicionales…. Dejaba de ser constitución para ser programa en la parte en que aquellas instituciones se proponían operar sobre la realidad Colombiana que juzgaba nociva, adversa para transformarla y hacerla igual a lo que se pensaba como unidad" (12).

Es decir, que fuera de ser un medio deseoso de dar paz al país, configuraba una constitución y un programa de acción. Constitución en cuanto reconocía el modo de ser del Estado Colombiano y programa por formular medios y mecanismos necesarios, a fin de alcanzar el ideal de la nación como unidad política. Planteaba la acción de todos los colombianos para la realización práctica de las condiciones que hacen de un Estado una nación libre y soberana, configuraba como tal en sus instituciones jurídicas y políticas, de conformidad a la peculiar realidad de su ser.

Un resumen del Frente Nacional nos lo trae Luís Carlos Sachica en éstos términos:

"la esencia es la eliminación de la lucha de partidos por el control presupuestal y burocrático del estado, consagrándose la igualdad de oportunidades para ambos sectores, y haciendo canon constitucional la alternación en la presidencia de la República, la asignación del igual número de ministros y la responsabilidad conjunta en el Gobierno, la igualdad de representación en concejos y asambleas, cámara y senado, por término de diez y seis años, como medio de erradicar la violencia de orígen político que ha azotado al país" (13).

Haciendo hincapié a la inestabilidad política e institucional en que vivíamos, donde el origen eminentemente político, partidista, la lucha de los partidos, trae como consecuencia el desbarajuste de la estructura institucional del país y todas las secuelas que podrían desprenderse de allí, especialmente en los campos de Gobierno, esfera legislativa, manejo del presupuesto nacional, con el agravante de la situación, poco grata, económica y social.

Podemos afirmar en conclusión, que el Frente Nacional es un sistema de Estado y una forma de Gobierno, impuesta por las necesidades existentes de crisis institucional y un complemento de la teoría general política Colombiana. Su base y marco están en la constitución plebiscitaria sus reformas y adiciones.

O como bien dijo Álvaro Gómez H.

"el Frente Nacional no es una forma ni un conjunto de formas. El Frente Nacional no es la alternación y la paridad; no es la alteración, la paridad y las dos terceras partes. No es tampoco, un simple problema de fechas. Es mucho mas que todo eso: es un sistema de garantías" (14).

2. Objeto.

En el acto legislativo 247 de 1957, artículo 4, enciso 2, leemos:

"el objeto… es el que los dos partidos políticos, el conservador y el liberal, colocados en un pie de igualdad, dentro de un amplio y permanente acuerdo, tengan conjuntamente la responsabilidad del Gobierno y que este se ejerza a nombre de los dos…"

Dando a entender que la finalidad es el cogobierno de los dos partidos tradicionales, el conservador y el liberal, con todas las secuelas correspondientes, a saber, responsabilidad compartida, igualdad de los partidos, acuerdo permanente en el ejercicio del poder, Gobierno realizado en nombre de las dos comunidades políticas, etc. Pero en el fondo descansa en un pilar diferente. Estos son simples mecanismos. No una base sólida para sustentar un sistema.

En el texto de Sitges, firmado por los ex Presidentes, Gómez y Lleras, encontramos el verdadero espíritu del Frente Nacional, donde claramente se manifiesta que la paz de la República es su objeto sine qua non.

"de lo dicho atrás, se ve claramente que todo lo que se propone a la consideración de los partidos no tiene otra meta que la de alcanzar la paz para Colombia y afianzarla perdurablemente, convirtiéndola en el primer objetivo de las fuerzas tradicionales de la opinión Republicana".

Siendo confirmado por uno de los participes en la elaboración del Frente Nacional, sus acuerdos fundamentales y más tarde la constitución plebiscitaria, en éstos términos:

"el Frente Nacional es un sistema de garantías. De garantías eficaces, es decir, suficientes para producir la paz. Y la paz, una vez producida, la que nosotros logramos, considerada ya como un resultado, se convirtió por si en una parte del Frente Nacional. En su justificación, su logro que en cierto modo se convierte en su esencia" (15).

O mejor aun,

"salir de la violencia y de la dictadura que fue su principal fruto político".

La esencia del Frente Nacional se vincula estrechamente con el logro de la concordia rota desde 1930, y para lograrla es necesario dar los mecanismos y bases suficientes para ello. El principal medio era acabar con el "Gobierno de partido", con la hegemonía del poder, y de allí surgen los instrumentos del artículo 4 del plebiscito.

  1. LOS ACUERDOS DE BENIDORM Y SITGES.

1. Benidorm

A fin de comprender el plebiscito e interpretar su espíritu en forma cabal, debemos acudir a los antecedentes originarios de la constitución plebiscitaria. Ellos son principalmente el acuerdo de Benidorm y el de Sitges, suscritos por los dos ex Presidentes, ya citados, en su calidad de jefes políticos de los dos partidos, el conservador y el liberal.

El pacto denominado de Benidorm tiene como fecha julio 24 de 1956, suscrito en la ciudad española que tiene su nombre y es el fruto de las conversaciones entre los dos dirigentes políticos, en busca de una solución a la crisis Colombiana.

Empieza el acuerdo reconociendo

"la necesidad inaplazable de recomendar a los dos partidos históricos una acción conjunta destinada a conseguir el rápido regreso a las formas institucionales de la vida política y la reconquista de la libertad y las garantías que han sido el mayor orgullo patrimonial".

Sus planteamientos esenciales los podemos resumir en los siguientes aspectos:

a) crear la República acudiendo al pueblo como detentador del poder político.

b) las fuerzas armadas dentro del estado tienen como finalidad la defensa de la nación.

c) crear una sucesión de Gobiernos fruto de la coalición de los partidos.

d) el entendimiento de los partidos es requisito esencial en la institución.

e) la violencia armada debe ser erradicada.

f) condenar enfáticamente la mala administración pública.

g) es necesario mejorar el nivel económico de los colombianos.

h) el resultado que se obtenga es el esfuerzo de todos y cada uno de los colombianos.

Han modelado así los principios básicos que darán firmeza al Frente Nacional y reconocen los orígenes de la crisis democrática del país, mas tarde quedaron muchos de ellos dentro del acto plebiscitario de 1957, que allí se vislumbra como única salida para restaurar democráticamente la nación. Es de notar, que el acuerdo planteó la cuestión económica del país, apuntando que el descalabro no era solo político sino que tenía el origen también en situaciones económicas y sociales.

Benidorm es solo el texto de principios y la enunciación de posibles salidas, mas la parte procedimental, los instrumentos adecuados, no fue contemplada. Quedó para un estudio posterior. Y en el fondo del documento encontramos tres cuestiones básicas:

a) Restaurar las instituciones básicas que habían funcionado en el país y se encontraban totalmente maltrechas.

b) Elecciones libres y puras con el objeto de elegir a los mandatarios de la nación en todos sus niveles.

c) Acuerdo coligado de los partidos tradicionales a fin de alcanzar tales metas.

El acuerdo mutuo era necesario, pues la historia nos ha demostrado que los partidos políticos luchan por el poder y al llegar a él montan hegemonías, dejando sin participación al vencido. La democracia practicada hasta entonces estaba sujeta a los caudillos, a una guerra total, donde el vencedor tomaba todo. "si con acuerdos se tumbó un Gobierno con acuerdos se restaurará la República".

2. Sitges

Un año después de la firma del acuerdo de Benidorm, hubo necesidad de formular los mecanismos mínimos, con el objeto de llevar a la práctica las ideas políticas fundamentales en área de la restauración del país.

Encontrándose el expresidente Gómez en la ciudad española de Sitges, firmó con el expresidente Lleras Camargo el denominado pacto de Sitges. Es todo un programa político, contiene teoría política y fórmulas prácticas en su ampliación. Es el desarrollo del acuerdo de Benidorm. Su objetivo fundamental está expresamente redactado en éstos términos "poner en vigencia la constitución en su integridad".

Siendo completado con una propuesta a los partidos a fin de alcanzar la paz para Colombia:

"necesitamos los Colombianos, ante todo, una política de paz, mejor aun, una política que produzca la paz".

Las fórmulas precisas del ideario de Sitges son: paridad, un plebiscito nacional, carrera administrativa para los empleados públicos, representación proporcional de los partidos en la composición del gabinete ministerial, reestructuración de las fuerzas armadas, transitoriedad del sistema. Así mismo se acordaron fórmulas transitorias con las cuales se llegaría a un pleno desarrollo de la política propuesta: elecciones inmediatas y campaña en pro de la paz.

El pensamiento de elecciones y Gobiernos de coalición está previsto en las siguientes palabras:

"las elecciones, ya inaplazables, deberían de precederse de disposiciones que permitan mantener un Gobierno o una sucesión de Gobiernos de coalición amplia de los partidos, hasta tanto que las instituciones afianzadas por el decidido respaldo de los ciudadanos tengan fuerza bastante para que la lucha cívica se ejercite sin temor a los golpes de estado".

La paridad política está concebida como la primera norma que deba dictarse a fin de evitar la guerra por el poder:

"en primer término, la que establezca el equilibrio de los partidos en los cuerpos colegiados, que se ha hecho indispensable para evitar esa prematura y probablemente destructora lucha por el poder".

La mayoría calificada en las corporaciones, a fin de evitar el control de un solo grupo, desconociendo los pactos o la oposición:

"para evitar también que el control de las cámaras quedará en manos de uno cualquiera de sus miembros habría que establecer que las decisiones del Congreso se tomaran por una mayoría calificada superior a la mitad más uno".

El sistema debe ser transitorio porque solo es un remedio y una metodología en el camino de la reestructuración democrática del país.

"surte sus efectos – el Frente Nacional – curativos y eficaces para la pacificación total de Colombia, creemos necesario que su duración sea siquiera por el término de tres periodos de Gobierno, es decir, por doce años".

La carrera administrativa de los servidores del Estado tiene finalidad: Evitar la facultad omnímoda de los gobernantes en el despido y nombramiento de sus colaboradores. Ya no es botín político electoral.

"creación de una carrera de servicio civil que suprima el concepto de que el vencedor pueda alterar de arriba abajo la administración pública".

Así mismo, había que establecer otro límite al ejecutivo, alcanzando la coalición y cooperación de los partidos: proporcionalidad en el gabinete.

"el Presidente de la República, al escoger sus colaboradores en el gabinete, estuviera obligado a conservar la proporción política que tengan los partidos dentro de las cámaras legislativas".

Se debe de ir a un plebiscito porque "las normas constitucionales fueron alteradas abusivamente por la dictadura" y porque

"una asamblea constituyente seria vista por éste – el pueblo- con la mas grande alarma y se temerían nuevas invasiones sobre los derechos de los ciudadanos".

Las fuerzas armadas deben recobrar su prestigio perdido en la dictadura, pues,

"el pueblo debe volver a confiar, sin recelo, en sus instituciones armadas, que han de ser, como lo fueron, la suprema reserva de la República para aquellos momentos infortunados".

Con estas bases los partidos políticos presentaron a la Junta de Gobierno el proyecto de plebiscito, a fin de ser sometido por ésta a la consideración del pueblo Colombiano.

Partes: 1, 2, 3, 4
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