SUBVENCIONES A LA AGRICULTURA. EL ARTÍCULO 13 DEL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA
Establece, para el período de aplicación especificado en el acuerdo (hasta el 1º de enero de 2003), normas especiales para las subvenciones a los productos agropecuarios. El acuerdo SMC no prohíbe las subvenciones a la exportación que estén en plena conformidad con el acuerdo sobre la agricultura, aunque éstas son susceptibles de medidas compensatorias. Las medidas de ayuda interna que estén en plena conformidad con el acuerdo sobre la agricultura no son recurribles a nivel multilateral, aunque también pueden dar lugar a la aplicación de derechos compensatorios. Por último, las medidas de ayuda interna comprendidas en el "compartimento verde" del acuerdo sobre la agricultura no son recurribles a nivel multilateral ni pueden dar lugar a la aplicación de medidas compensatorias. Una vez finalizado el período de aplicación, el acuerdo SMC será aplicable a las subvenciones a los productos agropecuarios, a reserva de las disposiciones del acuerdo sobre la agricultura, como se establece en el artículo 21 de ese acuerdo.
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MEDIDAS COMPENSATORIAS
La parte V del acuerdo SMC establece ciertas prescripciones sustantivas que se deben cumplir para imponer una medida compensatoria, así como prescripciones detalladas de procedimiento con respecto a la investigación en materia de medidas compensatorias y la imposición y mantenimiento de dichas medidas. El incumplimiento de las prescripciones sustantivas o de procedimiento de la parte v puede someterse al mecanismo de solución de diferencias y servir de fundamento para invalidar la medida.
NORMAS SUSTANTIVAS. UN MIEMBRO NO PUEDE IMPONER UNA MEDIDA COMPENSATORIA SI NO
Determina la existencia de importaciones subvencionadas, daño a una rama de producción nacional y una relación causal entre las importaciones subvencionadas y el daño. Como se ha indicado anteriormente, la existencia de una subvención específica se debe determinar de acuerdo con los criterios establecidos en la parte i del acuerdo. Sin embargo, los criterios relativos al daño y la relación de causalidad se encuentran en la parte v. Un avance significativo del nuevo acuerdo smc en este ámbito es la autorización explícita de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones subvencionadas procedentes de más de un miembro, si se cumplen los criterios especificados. Además, la parte v contiene normas para determinar la existencia y la cuantía de un beneficio.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO. LA PARTE V DEL ACUERDO SMC CONTIENE NORMAS DETALLADAS
Sobre la iniciación y realización de las investigaciones en materia de medidas compensatorias, la imposición de medidas provisionales y definitivas, la utilización de compromisos, y la duración de las medidas. Un objetivo fundamental de estas normas es asegurar la transparencia de las investigaciones, que todas las partes interesadas tengan oportunidad plena de defender sus intereses, y que las autoridades investigadoras expliquen correctamente los fundamentos de sus determinaciones. A continuación se indican algunas de las innovaciones más importantes que introdujo el acuerdo SMC de la OMC:
LEGITIMACIÓN. EL ACUERDO DEFINE EN CIFRAS LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE HAY SUFICIENTE
Grado de apoyo de una rama de producción nacional para justificar la iniciación de una investigación.
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. EL ACUERDO ASEGURA QUE SE LLEVE A CABO UNA
Investigación preliminar antes de la imposición de medidas provisionales.
COMPROMISOS. EL ACUERDO LIMITA EL USO DE COMPROMISOS PARA SOLUCIONAR LAS
Investigaciones en materia de derechos compensatorios, con el fin de evitar que se establezcan acuerdos de limitación voluntaria de las exportaciones o medidas similares haciéndolos pasar por compromisos.
EXTINCIÓN. EN VIRTUD DEL ACUERDO TODA MEDIDA COMPENSATORIA SERÁ SUPRIMIDA AL
Cabo de cinco años, salvo que se determine la necesidad de mantenerla para evitar la continuación o repetición de la subvención y del daño.
REVISIÓN JUDICIAL. EL ACUERDO REQUIERE QUE LOS MIEMBROS ESTABLEZCAN UN TRIBUNAL
Independiente que examine si las determinaciones de la autoridad investigadora están en conformidad con la legislación nacional.
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Normas de transición y trato especial y diferenciado
PAÍSES DESARROLLADOS. LOS MIEMBROS QUE NO PUEDAN OPTAR AL TRATO ESPECIAL Y
Diferenciado disponen de tres años a partir de la entrada en vigor para ellos del acuerdo smc para eliminar progresivamente las subvenciones prohibidas. Esas subvenciones deben ser notificadas en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del acuerdo para el miembro que notifica.
PAÍSES EN DESARROLLO. EL ACUERDO SMC RECONOCE TRES CATEGORÍAS DE PAÍSES EN
Desarrollo miembros: miembros menos adelantados, los miembros con un PNB per capita inferior a 1.000 dólares EE.UU. Anuales, que figuran en el anexo vii del acuerdo SMC, y los demás países en desarrollo. Cuanto más bajo es el nivel de desarrollo de un miembro, más favorable es el trato que recibe en relación con las disciplinas relativas a las subvenciones. Por ejemplo, los países menos adelantados y los miembros con un PNB per capita inferior a 1.000 dólares EE.UU. Anuales, que figuran en el anexo vii, están exentos de la prohibición de subvenciones a la exportación. Otros países en desarrollo miembros disponen de un período de ocho años para eliminar progresivamente sus subvenciones a la exportación (durante este período no pueden aumentar el nivel de dichas subvenciones). En cuanto a las subvenciones para la sustitución de importaciones, los países menos adelantados disponen de ocho años y los demás países en desarrollo miembros de cinco años para eliminarlas progresivamente. También hay un trato más favorable en materia de subvenciones recurribles. Por ejemplo, ciertas subvenciones relacionadas con los programas de privatización de los países en desarrollo miembros no son recurribles en el marco multilateral, y la presunción de que existe perjuicio grave en el caso de las subvenciones específicas no es aplicable a los países en desarrollo miembros. En lo que se refiere a las medidas compensatorias, los exportadores de los países en desarrollo miembros tienen derecho a un trato más favorable en cuanto a la finalización de las investigaciones si el nivel de subvención o el volumen de las importaciones son pequeños.
MIEMBROS EN PROCESO DE TRANSFORMACIÓN EN ECONOMÍA DE MERCADO. A LOS MIEMBROS
Que se están transformando en una economía de mercado se les concede un plazo de siete años para eliminar de manera progresiva las subvenciones prohibidas. Sin embargo, para poder gozar del trato especial, esas subvenciones deben haber sido notificadas dentro de un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de la Omc (es decir, a más tardar el 31 de diciembre de 1996). Los miembros en transformación también reciben trato preferencial con respecto a las subvenciones recurribles.
8) · RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MÉXICO. DEL GATT AL TRATADO TRILATERAL DE LIBRE COMERCIO WITKER, JORGE JARAMILLO, GERARDO. ISBN 968-36-2083-3 …
NOTIFICACIONES
Subvenciones. En virtud del artículo 25 del acuerdo SMC los miembros notificarán al comité SMC todas las subvenciones específicas (en todos los niveles del gobierno y con respecto a todos los sectores de la producción, incluida la agricultura). Cada tres años se deben presentar notificaciones nuevas y completas y en los años intermedios notificaciones de actualización. Las notificaciones son objeto de un examen detallado y un debate en el comité SMC.
Legislación y medidas en materia de derechos compensatorios. De conformidad con el párrafo 6 del artículo 32 del acuerdo SMC, todos los miembros deben notificar al comité smc sus leyes y reglamentos en materia de derechos compensatorios. Los miembros también deben notificar, cada seis meses, todas las medidas compensatorias adoptadas, y las medidas preliminares o definitivas en el momento de su adopción.
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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
EL ACUERDO SMC POR LO GENERAL SE BASA EN LAS NORMAS DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DEL
ESD. Sin embargo, prevé procedimientos rápidos, en particular en el caso de alegaciones sobre subvenciones prohibidas. También prevé mecanismos especiales para recoger la información necesaria para evaluar la existencia de perjuicio grave en el caso de las subvenciones recurribles.
ANEXO 1ª
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CAPITULADO :ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES MEDIDAS COMPENSATORIAS.
PARTE I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1 DEFINICIÓN DE SUBVENCIÓN
ARTÍCULO 2 ESPECIFICIDAD
PARTE II.- SUBVENCIONES PROHIBIDAS
ARTÍCULO 3 PROHIBICIÓN
ARTÍCULO 4 ACCIONES
PARTE III.- SUBVENCIONES RECURRIBLES
ARTÍCULO 5 EFECTOS DESFAVORABLES
ARTÍCULO 6 PERJUICIO GRAVE
ARTÍCULO 7 ACCIONES
PARTE IV.- SUBVENCIONES NO RECURRIBLES
ARTÍCULO 8 IDENTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES NO RECURRIBLES
ARTÍCULO 9 CONSULTAS Y ACCIONES AUTORIZADAS
PARTE V.- MEDIDAS COMPENSATORIAS
ARTÍCULO 10 APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL GATT DE 1994
ARTÍCULO 11 INICIACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 12 PRUEBAS
ARTÍCULO 13 CONSULTAS
ARTÍCULO 14
CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE UNA SUBVENCIÓN EN FUNCIÓN DEL BENEFICIO OBTENIDO POR
EL RECEPTOR ARTÍCULO DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DAÑO
ARTÍCULO 16 DEFINICIÓN DE RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 17 MEDIDAS PROVISIONALES
ARTÍCULO 18 COMPROMISOS
ARTÍCULO 19 ESTABLECIMIENTO Y PERCEPCIÓN DE DERECHOS COMPENSATORIOS
ARTÍCULO 20 RETROACTIVIDAD
ARTÍCULO 21 DURACIÓN Y EXAMEN DE LOS DERECHOS COMPENSATORIOS Y DE LOS COMPROMISOS
ARTÍCULO 22 AVISO PÚBLICO Y EXPLICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES
ARTÍCULO 23 REVISIÓN JUDICIAL
PARTE VI.- INSTITUCIONES
ARTÍCULO 24 COMITÉ DE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS Y OTROS ÓRGANOS AUXILIARES
PARTE VII.- NOTIFICACIÓN Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 25 NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 26 VIGILANCIA
PARTE VIII .-PAÍSES EN DESARROLLO MIEMBROS
ARTÍCULO 27 TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO MIEMBROS
PARTE IX.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 28 PROGRAMAS VIGENTES
ARTÍCULO 29 TRANSFORMACIÓN EN ECONOMÍA DE MERCADO
PARTE X.- SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
ARTÍCULO 30 PARTE XI.- DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 31 APLICACIÓN PROVISIONAL
ARTÍCULO 32 OTRAS DISPOSICIONES FINALES
ANEXOS
ANEXO I LISTA ILUSTRATIVA DE SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN
ANEXO II DIRECTRICES SOBRE LOS INSUMOS CONSUMIDOS EN EL PROCESO DE PRODUCCIÓN ANEXO III DIRECTRICES PARA DETERMINAR SI LOS SISTEMAS DE DEVOLUCIÓN CONSTITUYEN SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN EN CASOS DE SUSTITUCIÓN ANEXO IV CÁLCULO DEL TOTAL DE SUBVENCIÓN AD VALOREM (PÁRRAFO 1 A) DEL ARTÍCULO 6)
ANEXO V PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PERJUICIO
GRAVE
ANEXO VI PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE EN LAS INVESTIGACIONES IN SITU REALIZADAS
CONFORME AL PÁRRAFO 6 DEL ARTÍCULO 12
ANEXO VII PAÍSES EN DESARROLLO MIEMBROS A LOS QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO 2 A) DEL ARTÍCULO 27
SUBVENCIONES Y DERECHOS COMPENSATORIOS
… En tanto que los derechos compensatorios protegen contra subvenciones gubernamentales el razonamiento acerca de los derechos compensatorios es semejante al del ad. Pero mientras el AD se dirige a una actividad competitiva desleal de una empresa exportadora privada, la medida compensatoria se dirige a prácticas desleales derivadas de subvenciones gubernamentales (tanto internas como a la exportación). Por lo demás, la mayoría de las disposiciones de procedimiento son bastante semejantes. Dos artículos del GATT tratan este asunto: el xvi subvenciones (la fuente del problema) y el vi derechos antidumping y derechos compensatorios (el remedio). El acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias (el "acuerdo SMC") -un total de 50 páginas- se detiene en estos artículos por extenso, ofreciendo una cantidad de definiciones (por ejemplo, lo que constituye una subvención), los tipos de subvenciones desde el punto de vista de las medidas compensatorias (subvenciones no recurribles, prohibidas y recurribles) y procedimientos y normas detalladas de investigación. Las medidas compensatorias son correctivos unilaterales adoptados por un miembro, pero sólo pueden aplicarse tras una investigación realizada por ese miembro y la determinación de que se han satisfecho los criterios establecidos en el acuerdo SMC. Los criterios sustantivos exigen que un miembro no imponga una medida compensatoria a menos que determine la existencia de importaciones subvencionadas, de daños a una rama de producción nacional, y de una relación causal entre las importaciones subvencionadas y los daños, como en el caso del ad. Hay procedimientos detallados que rigen la realización de indagaciones sobre derechos compensatorios y la imposición y el mantenimiento de medidas compensatorias. El incumplimiento de los criterios sustantivos o de las disposiciones de procedimiento puede ser objeto de una solución de diferencias y la base para invalidar la medida.
Por las razones mencionadas al comienzo del presente módulo, es decir que la agricultura escapó a muchas de las disciplinas generales del GATT, las medidas de emergencia no han tenido mucha aplicación en el comercio agropecuario. Entre enero de 1993 y junio de 1995, sólo 78 de las 1148 medidas ad registradas involucraron a la agricultura y a productos alimenticios3. En el caso de las medidas compensatorias, las cifras correspondientes fueron 47 planteamientos sobre un total de 237. En el caso particular de las medidas compensatorias en agricultura, el artículo 13 del asa contiene una "cláusula de paz", que establece que las subvenciones internas autorizadas (en la caja verde) no pueden estar sujetas a derechos compensatorios durante el período de aplicación, y que otras medidas de ayuda interna y de subvenciones a la exportación ("ámbar") están sujetas a medidas compensatorias sólo si se determinan que causan o amenazan causar daño según lo establecido en el acuerdo SMC.
SALVAGUARDIAS URGENTES
La disposición básica del GATT sobre las salvaguardias urgentes es el artículo xix, medidas de urgencia sobre la importación de productos determinados, que es sencillo y de sólo tres párrafos. En la práctica, se utilizó poco y se abusó mucho del artículo XIX, por ejemplo dio lugar a medidas de "zona gris" tales como las limitaciones voluntarias de las exportaciones, acuerdos de comercialización ordenada y otras medidas semejantes. El acuerdo sobre salvaguardias de la RU (acuerdo SG) se negoció con el fin "de restablecer el control multilateral sobre las salvaguardias y de suprimir las medidas que escapen a tal control".
Básicamente, el acuerdo SMC establece normas detalladas para la aplicación de medidas de salvaguardia según el artículo xix. Las condiciones que permiten la aplicación de las medidas de salvaguardia son semejantes a las definidas en los acuerdos ad y de medidas compensatorias, por ejemplo el aumento de las importaciones y el daño, pero hay también diferencias importantes. Los principios rectores del acuerdo SG son los siguientes: i) tales medidas deben ser temporales; ii) pueden imponerse sólo cuando se descubre que las importaciones causan o amenazan causar un daño grave a una rama de producción nacional competidora; iii) se apliquen (por lo general) de manera no selectiva (es decir, nación más favorecida); iv) se vayan liberalizando progresivamente mientras están en vigor, y v) el miembro que las impone debe pagar una compensación a los miembros cuyo comercio se vea afectado.
SALVAGUARDIAS URGENTES: FLEXIBLES Y RÁPIDAS …
Las salvaguardias urgentes se diferencian de las medidas ad y de las medidas compensatorias en algunos aspectos importantes. Uno de ellos es que no están condicionadas por una práctica "desleal", es decir no hace falta que haya dumping o subvenciones. Más bien, se opta por ellas porque la industria necesita protección para ajustarse a los impactos externos, por ejemplo los aumentos de las importaciones. Una segunda característica es que las medidas de salvaguardia pueden tomarse muy rápidamente, si se considera que existen circunstancias críticas, en tanto que los derechos ad y los derechos compensatorios provisionales pueden imponerse sólo después de una investigación que ofrece a todas las partes interesadas la oportunidad de hacer observaciones y presentar pruebas. Una tercera característica que las distingue es que pueden utilizarse controles cuantitativos de las importaciones, mientras que en el caso de las medidas ad y de las medidas compensatorias se permiten sólo derechos adicionales.
… Pero requieren compensación
Otra característica importante de las salvaguardias urgentes es que, a diferencia de las medidas ad y de las medidas compensatorias, se exige compensación. El acuerdo SG ha establecido normas específicas sobre la "compensación" o "medidas de compensación". De conformidad con la tradición del GATT, tales medidas exigen que el miembro que impone la medida consulte con los miembros que tienen un "interés como abastecedor principal" en el producto, y trate de mantener un "nivel de concesiones sustancialmente equivalente". Los miembros podrán acordar cualquier medio adecuado de compensación comercial, pero si no se llega a un acuerdo el miembro exportador afectado puede suspender las concesiones u otras obligaciones equivalentes después de 30 días del aviso (es decir, puede ejercer retorsión), siempre y cuando el consejo del comercio de mercancías no desapruebe la suspensión.
Para la mayoría de los países en desarrollo, esta exigencia de compensación puede limitar el margen de utilización de las salvaguardias. Dado el volumen pequeño de su comercio y su mayor grado de concentración, no tendrían mucho que ofrecer en términos de concesiones comerciales en otras partes.
Hay dos grupos de disposiciones de trato especial y diferenciado (TED) para los países en desarrollo en el acuerdo smc. Uno de ellos permite una duración más larga de las medidas de salvaguardia adoptadas por los países en desarrollo. El otro limita la utilización de las salvaguardias contra sus exportaciones como se indica a continuación. No se pueden aplicar medidas de salvaguardia a exportaciones originarias de un país en desarrollo cuando la parte que corresponda a éste en las importaciones realizadas por el país que impone la medida es inferior al 3 por ciento. Pero esta exención no se aplica si los países en desarrollo con una participación en las importaciones menor del 3 por ciento representan en conjunto más del 9 por ciento. El valor de estas disposiciones ted debe todavía evaluarse en la práctica.
ALGUNAS CUESTIONES PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO
Los desafíos que se presentan a los países en desarrollo. No hay experiencias sobre las medidas de protección del GATT aplicadas por los países en desarrollo en el comercio agrícola, ya que hasta hace poco la mayoría de los derechos arancelarios agrícolas no estaban consolidados y se podía recurrir a otras opciones para regular el comercio. Esta situación ha cambiado. El desafío que se presenta a estos países en los años venideros es triple, a saber:
Las salvaguardias son necesarias en el comercio agrícola primero, el sector agrícola necesita algunas salvaguardias ya que los mercados de productos agropecuarios son por naturaleza inestables. A modo de ejemplo, el precio del
Azúcar crudo en el mercado mundial pasó de 12,3 centavos de dólar por libra en diciembre de 1997 a 7,2 centavos de dólar por libra en setiembre de 1998. Esto hubiera requerido un derecho arancelario del 70 por ciento si un país deseaba estabilizar el precio del mercado interno al nivel de diciembre de 1997, si el arancel inicial era cero (o un derecho de 105 por ciento si el inicial era ya de 20 por ciento)4. Aquí la cuestión no es tanto la de una disminución a largo plazo de los precios mundiales y de la adaptación en el mediano plazo de los precios internos a dicha tendencia, lo cual tendría sentido desde el punto de vista económico, sino de estabilizar los precios internos frente a oscilaciones a corto plazo.
SEGUNDO, AUNQUE LA INESTABILIDAD DE LOS PRECIOS EN LOS MERCADOS MUNDIALES SE
Siente igualmente en todos los países, las consecuencias pueden ser mucho mayores para los países en desarrollo, por dos razones: i) el sector agrícola es por lo general más vulnerable a impactos exteriores de esta naturaleza; y ii) el sector desempeña una función predominante en la economía, incluso en cuanto al sustento de una parte importante de la población. Además, muy pocos países en desarrollo cuentan con mecanismos de seguro (por ejemplo, programas de seguros de cosechas, acceso a instrumentos de gestión de riesgos) para responder a las crisis, y no son muchos los que pueden permitírselo. En esta situación, los daños podrían ser considerables, tanto en términos de una mayor inseguridad alimentaria transitoria como de ciertos trastornos en el sector cuyos efectos pueden durar años.
… Pero los procedimientos actuales son dificultosos para los países en desarrollo tercero, la aplicación de las tres medidas de salvaguardia generales del gatt, incluso en forma provisional, está sujeta a muchos requisitos de procedimiento y condiciones, quizás intencionalmente para evitar el abuso. Es difícil imaginar que muchos países en desarrollo, en sus actuales niveles de desarrollo socioeconómico, tengan la capacidad institucional, jurídica y financiera necesaria para aplicar estas disposiciones5. Aunque las salvaguardias urgentes parecen relativamente menos exigentes en cuanto a disposiciones de procedimiento, exigen que se pague una compensación, que no es probable resulte viable para la mayoría de esos países.
OPCIONES A ESTUDIAR DENTRO DEL TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO
Dada esta situación, ¿qué opciones tienen? Una de ellas, obviamente, es la de mejorar su capacidad para aplicar las salvaguardias generales, pero ello demandará tiempo, esfuerzos y recursos. Entre tanto, ¿qué se puede hacer? Dar a los países en desarrollo una salvaguardia semejante a la SGE. Como ya se dijo, la SGE agrícola es la más simple de todas las salvaguardias de la OMC. El derecho de utilizarla está reservado a sólo 36 países y para un número limitado de productos; además, esta disposición caducará al final del "proceso de reforma". En vista de las dificultades antes mencionadas que tienen los países en desarrollo para utilizar las salvaguardias generales, puede muy bien justificarse poner en práctica dentro del marco del trato especial y diferenciado una salvaguardia análoga a la SGE. Evidentemente, algunas mejoras serán necesarias en los mecanismos de activación, etc., para evitar abusos en la aplicación de esta disposición. Además, puede ser conveniente que el mecanismo no aísle totalmente los mercados internos de los cambios en los precios de importación. Limitar la SGE sólo a los productos relacionados con la seguridad alimentaria. Esta opción es semejante a la anterior salvo que las SGE se limitan a una lista selecta de productos decisivos para la seguridad alimentaria. Podrían ser los alimentos básicos y/o algunos otros productos "sensibles" desde el punto de vista de la seguridad alimentaria (se pueden establecer algunos criterios para seleccionar los productos y limitar su número). Esa podría ser, quizás, una manera de "tener en cuenta" la preocupación sobre la seguridad alimentaria en el proceso de reforma, como lo exige el artículo 20 del asa. Abordar con atención la reducción de los aranceles consolidados. Los aranceles consolidados altos pueden obviar la necesidad de una salvaguardia ya que, si la intención es la de no utilizar los derechos consolidados normales todo el tiempo, los aranceles pueden elevarse al nivel necesario para compensar una baja del precio mundial. Como ahora los aranceles están consolidados y experimentarán ulteriores reducciones en la próxima ronda, es posible que los países que encuentran dificultad para aplicar una o más de las salvaguardias generales del GATT tengan que tratar con cuidado la cuestión de las reducciones arancelarias. Desde este punto de vista, hay una cierta compensación entre el nivel del arancel consolidado y la accesibilidad a las salvaguardias. Cada uno de los países en desarrollo debe examinar su situación al respecto. … Pero en último término, los países deben tener la capacidad para aplicar las salvaguardias generales del GATT y fortalecer la capacidad institucional para utilizar las salvaguardias generales del GATT. El espíritu del sistema de la OMC es que, llegado el momento, se eliminen todas las derogaciones y exenciones, y todo el comercio quede comprendido dentro de las normas generales del GATT. Por consiguiente, la SGE o su otra variante, puede ser vista, en el mejor de los casos, como una disposición provisional. En último término, los países en desarrollo necesitan fortalecer su capacidad para utilizar las salvaguardias generales. Proceso que podría acelerarse a través de algunas medidas concretas en favor de la asistencia técnica y financiera, de conformidad con otras disposiciones semejantes presentes en los actuales acuerdos de la OMC. Al mismo tiempo, puede considerarse necesaria alguna forma de asistencia jurídica independiente a nivel internacional para ayudar a estos países en los procedimientos relativos a la utilización de las salvaguardias generales, en caso de necesidad.
REGÍMENES ADUANEROS
Los regímenes aduaneros (art. 90), son modalidades establecidas en la normatividad aduanera, para determinar el destino y tratamiento a las mercancías de comercio exterior.
Definitivos de importación y exportación temporales de importación a) para retornar al extranjero en el mismo estado. B) para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
Temporales de exportación a) para retornar al país en el mismo estado. B) para elaboración, transformación o reparación.
DEPÓSITO FISCAL
TRÁNSITO DE MERCANCÍAS INTERNO INTERNACIONAL
ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO.
LEYES FEDERALES Y REGLAMENTOS.- Con evidente retraso se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica que comprende 53 artículos y 7 capítulos. En el capítulo de disposiciones generales se señala la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, con lo cual se excluye la Ley de Procedimiento Administrativo, tal como en dicho ordenamiento se expresa. En el capítulo II especifica que son indicios de práctica monopólica absoluta las instrucciones o recomendaciones que emitan las cámaras empresariales o asociaciones a sus agremiados con objeto de fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios.
Respecto a las prácticas monopólicas relativas, que como sabemos no se sancionan per se, el artículo 6º. señala los supuestos considerados como de ganancia en eficiencia verificados ellos, por la Comisión, permite conjuntar esfuerzos empresariales sin efectos anticompetitivos.
Por su parte, el artículo 7º. del Reglamento que reseñamos, tipifica las conductas anticompetitivas que la fracción VII del artículo 10 de la Ley deja a una interpretación abierta. En efecto, los cinco tipos de prácticas son: la venta sistemática de bienes y servicios por abajo de su costo medio o costo medio variable; otorgamiento de descuentos, uso de ganancias para financiar pérdidas, discriminación de precios a diferentes compradores, etcétera.
El capítulo iii está destinado a establecer reglas para evaluar el mercado relevante y la noción de poder sustancial. Las hipótesis o supuestas barreras a la entrada se señalan en el artículo 11 destacando costo financiero, recuperación de la inversión, la exclusividad derivada de la propiedad intelectual, la publicidad, las limitaciones a la competencia entre los mercados internacionales (dumping o subvenciones), las prácticas mercantiles de los agentes económicos establecidos en el mercado relevante y los actos de autoridades federales, estatales o municipales que discrimina a ciertos productores, comercializadores, distribuidores o prestadores de servicios. Respecto a esta última hipótesis, conviene señalar cómo un acto de autoridad, por ejemplo: la aplicación de una cuota compensatoria, produce efectos anticompetitivos pero más aún, la exclusión del pago de dicha cuota a determinados agentes económicos, con lo cual la autoridad otorga un privilegio o apoyo indebido (anticompetitivo) situación que ahora felizmente se contempla en la fracción vii del artículo 11 del reglamento que reseñamos.
El capítulo iv, referido a las concentraciones, evalúa los elementos que deben considerarse al autorizar o notificar una concentración.
También el artículo 16 del multicitado reglamento establece las condiciones que la Comisión puede exigir a los agentes económicos, exigencias que sólo atienden a impedir que la concentración afecte la competencia e igualdad de los otros agentes concurrentes en el mercado respectivo. Completan este capítulo los artículos 17 a 22 en los cuales se acotan los artículos 20 y 21 de la Ley de la materia.
EL PROCEDIMIENTO QUE ESTÁ EXCLUIDO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SE REGULA DEL ARTÍCULO 23 AL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO, DESCRIBIENDO LOS PLAZOS QUE LA AUTORIDAD TIENE PARA DICTAR LOS DIVERSOS TIPOS DE ACUERDOS. LAS NOTIFICACIONES QUE EFECTÚE LA COMISIÓN PODRÁN SER: A) PERSONALES, B) POR LISTA, Y A LAS AUTORIDADES, POR OFICIO, CLASIFICACIÓN QUE RESPONDE AL TIPO DE RESOLUCIÓN QUE SE EXPIDA.
Finalmente, el capítulo VII regula el recurso de reconsideración que hace las veces del recurso de revocación cuya admisibilidad o rechazo debe dictar el presidente de la Comisión.
Como vemos, este cuerpo normativo, aunque tardío, viene a completar a la Ley Federal de Competencia Económica que cubre un sector estratégico de la actividad económica, y que junto a la Ley de Comercio Exterior y a su reglamento, configura las bases del derecho a la competencia en México.
PROPUESTA : QUE SE DE EL COMERCIO INTERNACIONAL EN TODO EL MUNDO
LA IMPORTANCIA DEL COMERCIO INTERNACIONAL SE PUEDE MEDIR POR EL VOLUMEN DE
Mercancía exportada, que ha ido creciendo en cantidad absoluta y respecto a la producción doméstica, y por el grado de interdependencia de las economías mundiales. Además, el comercio internacional es un sustituto a la movilidad de los recursos. Finalmente, también afecta a los precios internos, al nivel de empleo, y a todas las acciones políticas del gobierno en materia doméstica.
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VENTAJA COMPARATIVA
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La razón por la que las naciones comercian está ligada al concepto de ventaja comparativa. Una nación tiene una ventaja comparativa si es capaz de producir un bien de forma relativamente más eficientemente que otro país. Las naciones se especializarán en aquellos bienes en los que tienen una ventaja comparativa y los intercambian con otras naciones. La existencia de recursos naturales en un país es una fuente importante de su ventaja comparativa.
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ESPECIALIZACIÓN
Cada nación se especializa en la producción que le da una ventaja comparativa. La especialización permite que cada nación utilice intensivamente su recurso más abundante y palíe hasta cierto punto la escasez de los recursos que no posee. El precio del recurso abundante sube y el precio del recurso escaso baja. Debido a la ley de rendimientos decrecientes y de costos crecientes de oportunidades, la especialización nunca es completa.
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EFECTO DEL COMERCIO
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El efecto principal del comercio es la especialización, así como un cambio en los precios de las materias primas y los servicios. El comercio sólo se produce si los términos del intercambio (es decir, el precio relativo de las mercancías que se negocian) están comprendidos en los términos de intercambio de los dos países. Por lo tanto, los precios de las materias primas en los dos países tienden a igualarse.
Beneficios del comercio
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Cuando dos naciones negocian, ambas naciones se benefician del intercambio.
Análisis de los tratados de libre comercio de los que forma parte México.
¿beneficio o perjuicio?
ACUERDO DE MERCANCÍAS CASO MÉXICO:
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ANÁLISIS
Nuestro análisis no se basa en solo graficas y números ya que estos pueden ser maquillados mediante trucos matemáticos lo cual nos mostraría un panorama muy diferente al real. Tratamos de hacerlo de una manera objetiva y decir las opiniones y conclusiones a las cuales el equipo llego.
Es importante saber que es un tratado de libre comercio se define de la siguiente manera: un tratado de libre comercio es un instrumento jurídico internacional por medio del cual dos o más países negocian la eliminación y/o reducción de los obstáculos o barreras al comercio recíproco de bienes y servicios, y al flujo de inversiones. A continuación mostramos los tratados los que nuestro país forma parte y algunos datos sobre los mismos, se encuentran ordenados por año. 1994
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Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), con Estados Unidos y Canadá. Desde que entró en vigor en 1994, el TLCAN ha sido un factor clave en el incremento de las relaciones comerciales entre México, estados unidos y Canadá, y ha permitido que norte américa se consolide como una de las regiones económicas más dinámicas e integradas del mundo. De 1994 a la fecha, se han eliminado 84.5 por ciento de los aranceles para todas las exportaciones mexicanas no petroleras y agrícolas hacia estados unidos y 79 por ciento hacia Canadá. En 2007, el comercio bilateral entre México y Estados Unidos ascendió a 364 mil millones de dólares, mientras que el comercio entre México y Canadá, en el mismo período, fue de 14 mil 400 millones de dólares.1995
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Tratado de libre comercio del g3, entre México, Venezuela y Colombia. Este tratado ha contribuido a fortalecer los lazos comerciales entre México y américa del sur, permitiendo a nuestro país consolidar su posición en este mercado.
SUBVENCIONES PROHIBIDAS
El artículo 3 del Acuerdo SMC prohíbe dos categorías de subvenciones.
La primera categoría son las subvenciones dependientes, de derecho o de hecho, de varias condiciones, o de una de ellas, sobre resultados de exportación ("subvenciones a la exportación"). En un Anexo del Acuerdo SMC se incluye una lista detallada de subvenciones a la exportación.
La segunda categoría consiste en subvenciones supeditadas, como condición única o entre otras varias condiciones, a la utilización de productos nacionales en vez de productos importados ("subvenciones al contenido nacional") o, en otras palabras, las subvenciones que obligan a los beneficiarios a utilizar productos nacionales en lugar de productos importados.
Esas dos categorías están prohibidas debido a que, según se considera en el Acuerdo SMC, tienen efectos de distorsión en el comercio internacional y, por consiguiente, es probable que causen perjuicio al comercio de otros países. Pueden ser impugnadas en el marco del procedimiento de solución de diferencias de la OMC, y la impugnación se tramita con arreglo a un calendario acelerado. Si el procedimiento de solución de diferencias confirma que se trata de una subvención prohibida, ésta debe ser retirada inmediatamente. Otra posibilidad, en caso de que las importaciones de productos subvencionados causen daño a los productores nacionales, es la imposición de un derecho compensatorio.
SUBVENCIONES RECURRIBLES
La mayoría de las subvenciones, tales como las subvenciones a la producción, pertenecen a la categoría "recurrible". Las subvenciones recurribles no están prohibidas, pero, en caso de que tengan efectos adversos para los intereses de otro Miembro, están sujetas a impugnación, sea a través del procedimiento multilateral de solución de diferencias o mediante la adopción de medidas compensatorias. Por consiguiente, el país reclamante debe demostrar que la subvención tiene efectos adversos para sus intereses. En caso contrario, la subvención se permite.
Según se define en el Acuerdo SMC, las subvenciones pueden causar tres tipos de daño. Las subvenciones de un país pueden causar daño a la rama de producción nacional de un país importador. Asimismo, pueden causar daño a los exportadores rivales de otro país cuando ambos compiten en terceros mercados. Además, las subvenciones nacionales otorgadas por un país pueden causar daño a los exportadores que traten de competir en el mercado interno de ese país. Si el Órgano de Solución de Diferencias adopta un informe de un grupo especial o del Órgano de Apelación en el que se determine que la subvención tiene un efecto adverso, la subvención habrá de retirarse o su efecto adverso habrá de eliminarse. En cambio, podrá imponerse un derecho compensatorio si se lleva a cabo una investigación y se determina que las importaciones subvencionadas están causando o amenazan causar daño importante a la rama de producción nacional de los productos similares o retraso importante en la creación de esa rama de producción.
NOTA: TEMAS TRATADOS EL EL LIBRO DE SALDAÑA PEREZ JUAN MANUEL
ES EL LIBRO DE COMERCIO INTERNACIONAL .-REGIMEN JURÍDICO
PARTE II. PRÁCTICA DESLEAL DE SUBVENCIÓN A LA INDUSTRIA Y A LA AGRICULTURA.
1. Aspectos generales.2. Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.3. Acuerdo sobre la Agricultura.4. Protocolo de Adhesión de China a la OMC.
En consecuencia, el Acuerdo SMC establece que un país puede:
utilizar el mecanismo de solución de diferencias de la OMC para tratar de lograr que se retire la subvención o se eliminen sus efectos adversos; o
iniciar una investigación nacional y, llegado el momento, aplicar medidas compensatorias ("derechos compensatorios") a las importaciones subvencionadas que, de acuerdo con la determinación, causan daño a los productores nacionales.
II.C. MEDIDAS COMPENSATORIAS
Un Miembro de la OMC afectado puede iniciar su propia investigación y aplicar finalmente derechos adicionales (llamados "derechos compensatorios") a las importaciones subvencionadas que se concluya que causan un perjuicio a los productores nacionales.
Un Miembro no puede imponer una medida compensatoria a menos que determine, mediante una investigación con arreglo a las disposiciones del Acuerdo SMC, que:
(i) las importaciones son objeto de subvención;
(ii) existe daño o amenaza de daño importante para la rama de producción nacional de los productos similares; y
(iii) existe una relación causal entre las importaciones subvencionadas y el daño.
NOTA |
EN EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO VI DEL GATT DE 1994 FIGURA UNA DEFINICIÓN DE "DERECHOS COMPENSATORIOS": "SE ENTIENDE POR 'DERECHO COMPENSATORIO' UN DERECHO ESPECIAL PERCIBIDO PARA CONTRARRESTAR CUALQUIER PRIMA O SUBVENCIÓN CONCEDIDA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, A LA FABRICACIÓN, LA PRODUCCIÓN O LA EXPORTACIÓN DE UN PRODUCTO." |
III. SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS (SMC)
EN SÍNTESIS
EL ACUERDO SMC TRATA DOS TEMAS SEPARADOS PERO ESTRECHAMENTE VINCULADOS: I) LAS DISCIPLINAS MULTILATERALES APLICABLES A LA UTILIZACIÓN DE SUBVENCIONES; Y II) LAS CONDICIONES EN QUE LOS MIEMBROS PUEDEN APLICAR MEDIDAS COMPENSATORIAS. EL ACUERDO SMC CONTIENE UNA DEFINICIÓN DE "SUBVENCIÓN" QUE ES APLICABLE A AMBAS ESFERAS. LAS DISCIPLINAS MULTILATERALES REGULAN LA POSIBILIDAD DE QUE UN MIEMBRO OTORGUE SUBVENCIONES, Y EL TIPO DE SUBVENCIONES QUE PUEDEN OTORGARSE. EL ACUERDO SMC CLASIFICA ACTUALMENTE LAS SUBVENCIONES EN DOS CATEGORÍAS: PROHIBIDAS Y RECURRIBLES. LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS SON INSTRUMENTOS UNILATERALES QUE LOS MIEMBROS PUEDEN APLICAR DESPUÉS DE LLEVAR A CABO UNA INVESTIGACIÓN INTERNA EN LA QUE SE HAYA DETERMINADO QUE LAS IMPORTACIONES SUBVENCIONADAS CAUSAN O AMENAZAN CAUSAR DAÑO A LA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL QUE PRODUCE LOS PRODUCTOS SIMILARES. AL IGUAL QUE EN CASO DE LAS MEDIDAS ANTIDUMPING, LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS SE APLICAN NORMALMENTE EN FORMA DE DERECHOS DE ADUANA SUPERIORES A LOS TIPOS CONSOLIDADOS. UN MIEMBRO EXPORTADOR AFECTADO POR LAS MEDIDAS PUEDE IMPUGNAR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS COMPENSATORIAS RECURRIENDO AL MECANISMO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC. EL ACUERDO SMC ES APLICABLE A TODAS LAS MERCANCÍAS, ES DECIR, TANTO A LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS COMO A LOS INDUSTRIALES. COMO HEMOS VISTO EN EL MÓDULO 4, EL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA ESTABLECE DISCIPLINAS PARA LAS SUBVENCIONES CAUSANTES DE DISTORSIÓN DEL COMERCIO RELACIONADAS CON LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS. COMO VEREMOS MÁS ADELANTE, HAY DISPOSICIONES ESPECIALES QUE REGULAN LA RELACIÓN ENTRE EL ACUERDO SMC Y EL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA CUANDO SE TRATA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS. |
III.A. EL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS (ACUERDO SMC) Y SUS DOS VÍAS
El objeto y fin principal del acuerdo smc consiste en acentuar y mejorar las disciplinas del GATT referentes al uso de las subvenciones y de las medidas compensatorias (estados unidos – acero al carbono, informe del órgano de apelación, párrafo 73). Por lo tanto, el acuerdo SMC puede considerarse como "dos acuerdos en uno".
III.A.1. Disciplinas multilaterales sobre las subvenciones
El acuerdo SMC establece disciplinas multilaterales que regulan la posibilidad de que un miembro otorgue subvenciones y el tipo de subvenciones que pueden otorgarse. Algunas subvenciones están prohibidas y todas las demás subvenciones específicas pueden ser impugnadas si causan efectos desfavorables para los intereses de otros miembros.
Estas normas se hacen cumplir mediante el mecanismo de solución de diferencias de la OMC, de conformidad con el entendimiento sobre solución de diferencias (ESD) (véase el módulo 10). Esto constituye lo que también se denomina "la vía multilateral". A este respecto, el acuerdo SMC contiene normas y procedimientos especiales o adicionales que complementan o sustituyen las del mecanismo de solución de diferencias establecidas en el ESD. La invocación de la vía multilateral puede dar lugar al retiro de la subvención o a la eliminación de sus efectos desfavorables, según los casos.
III.A.2. MEDIDAS COMPENSATORIAS
El acuerdo SMC también autoriza a los miembros a aplicar medidas compensatorias después de llevar a cabo una investigación interna con arreglo a los criterios establecidos en el acuerdo (lo que también se denomina la vía "unilateral" o "interna"). Como veremos más adelante, sólo pueden aplicarse derechos compensatorios cuando las importaciones subvencionadas causan daño o amenazan causarlo a la rama de producción nacional que produce el producto similar. El acuerdo SMC también establece prescripciones de procedimiento que regulan el desarrollo de las investigaciones en materia de derechos compensatorios. Como en el caso de las medidas antidumping, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos para la imposición de medidas compensatorias puede ser impugnado por el miembro exportador mediante el mecanismo de solución de diferencias de la OMC.
III.B. DISCIPLINAS RELATIVAS A LAS SUBVENCIONES
III.B.1. DEFINICIÓN DE "SUBVENCIÓN"
Para que una medida esté abarcada por el acuerdo smc, es preciso que esté comprendida en la definición de subvención establecida en su artículo 1 y cumpla el requisito de "especificidad" establecido en su artículo 2.
DEFINICIÓN DE "SUBVENCIÓN" LA DEFINICIÓN DE "SUBVENCIÓN" CONSTA DE TRES ELEMENTOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE LA SUBVENCIÓN ESTÉ ABARCADA POR EL ACUERDO SMC (ARTÍCULO 1). TIENE QUE HABER: ( UNA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA; ( DE UN GOBIERNO O DE CUALQUIER ORGANISMO PÚBLICO EN EL TERRITORIO DE UN MIEMBRO; ( CON LA QUE SE OTORGUE UN BENEFICIO. PARA QUE EXISTA UNA SUBVENCIÓN ES PRECISO QUE SE DEN LOS TRES ELEMENTOS. REQUISITO DE ESPECIFICIDAD LAS DISCIPLINAS DEL ACUERDO SMC SÓLO SON APLICABLES A LAS SUBVENCIONES "ESPECÍFICAS" (ARTÍCULO 2), ES DECIR, A LAS SUBVENCIONES QUE SE OFRECEN ÚNICAMENTE A UNA EMPRESA O RAMA DE PRODUCCIÓN O UN GRUPO DE EMPRESAS O RAMAS DE PRODUCCIÓN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA AUTORIDAD OTORGANTE. |
- a. CONTRIBUCIÓN FINANCIERA
Con arreglo al acuerdo SMC, sólo puede existir una subvención cuando una medida toma la forma de una "contribución financiera" o cuando hay alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo xvi del GATT de 1994. El artículo 1 contiene una lista de medidas que se considera que otorgan una contribución financiera. Esas medidas implican una transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos). También existe contribución financiera cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales como bonificaciones fiscales); cuando un gobierno proporcione bienes o servicios que no sean de infraestructura general o compre bienes; y cuando un gobierno encomiende a una entidad privada cualquiera de esas funciones o le ordene que las lleve a cabo.
Si una medida otorga ventajas reglamentarias (pero no financieras), no constituye una subvención. Por ejemplo, supongamos que un gobierno exonera temporalmente a un establecimiento industrial que sufre dificultades financieras de la obligación de cumplir las normas de lucha contra la contaminación. En la medida en que no exista ningún elemento de contribución financiera, esto no constituiría una subvención.
- b. DE UN GOBIERNO O DE CUALQUIER ORGANISMO PÚBLICO
Para que una contribución financiera constituya una subvención debe haber sido hecha por un gobierno o cualquier organismo público, o siguiendo sus instrucciones, en el territorio de un miembro. El acuerdo SMC, no sólo es aplicable a las medidas de los gobiernos nacionales, sino también a las medidas de los gobiernos subnacionales y a las de organismos públicos como las empresas estatales.
Una contribución financiera hecha por una entidad privada también puede quedar comprendida en la definición del párrafo 1 del artículo 1 del acuerdo SMC si un gobierno o un organismo público encomienda u ordena a una entidad privada que la lleve a cabo, es decir, si se realiza en virtud de instrucciones gubernamentales. Por ejemplo, si una organización no gubernamental privada (Ong) presta asistencia técnica y financiera a cultivadores de café en determinados miembros de la OMC de áfrica, se tratará presumiblemente de una asistencia privada y no gubernamental a menos que la contribución financiera se haya realizado siguiendo instrucciones de un gobierno o un organismo público en el territorio del miembro de la OMC.
- c. CON LA QUE SE OTORGUE UN BENEFICIO
Una contribución financiera de un gobierno no constituye una subvención a menos que confiera un "beneficio". La palabra "beneficio", tal como se utiliza en el párrafo 1 del artículo 1 del acuerdo SMC, se refiere al "beneficio conferido al receptor" y no al "costo para el gobierno" (Canadá – aeronaves, informe del órgano de apelación, párrafos 154-155).
En muchos casos, como cuando se trata de una donación en efectivo, la existencia de un beneficio y su valor son claros. Sin embargo, algunas veces la cuestión del beneficio resulta más compleja. Por ejemplo: ¿cuándo confieren un beneficio, un préstamo, una aportación de capital o la compra de un bien por el gobierno?
Aunque el acuerdo SMC no proporciona una orientación general sobre estas cuestiones, en el asunto Canadá – aeronaves el órgano de apelación declaró que la existencia de un beneficio debe determinarse tomando el mercado como base de comparación (es decir, estableciendo si el receptor ha recibido una contribución financiera en condiciones más favorables que las que hubiera podido obtener en el mercado) (Canadá – aeronaves, informe del órgano de apelación, párrafo 157). Así, por ejemplo, si un gobierno otorga un préstamo a un fabricante en condiciones equivalentes a las que éste podría obtener de los bancos privados, hay una contribución financiera pero no existe beneficio; en esas condiciones, el préstamo no constituye una subvención.
En el ámbito de los derechos compensatorios, el artículo 14 del acuerdo SMC ofrece alguna orientación para determinar si ciertos tipos de medidas otorgan o no un beneficio. Aunque esa disposición proporciona orientación contextual acerca del significado de "beneficio", en el contexto de las disciplinas multilaterales, el significado de "beneficio" no está totalmente resuelto.
- d. ESPECIFICIDAD
Aunque una medida sea una subvención en el sentido del acuerdo SMC, no queda por ello sujeta al acuerdo a menos que haya sido otorgada "específicamente" a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción. El principio básico es que sólo deben quedar sujetas a disciplinas las subvenciones que distorsionan la asignación de recursos en una economía. Si una subvención está ampliamente disponible en una economía, se supone que no hay distorsión en la asignación de recursos.
Hay cuatro tipos de "especificidad" en el sentido del acuerdo SMC:
I) ESPECIFICIDAD RESPECTO DE UNA EMPRESA: UN GOBIERNO DESTINA LA SUBVENCIÓN A UNA EMPRESA O A EMPRESAS DETERMINADAS;
II) ESPECIFICIDAD RESPECTO DE UNA RAMA DE PRODUCCIÓN: UN GOBIERNO DESTINA LA SUBVENCIÓN A DETERMINADO SECTOR O SECTORES;
III) ESPECIFICIDAD REGIONAL: UN GOBIERNO DESTINA LA SUBVENCIÓN A LOS PRODUCTORES DE DETERMINADAS ZONAS DE SU TERRITORIO; Y
IV) SUBVENCIONES PROHIBIDAS: LAS SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN Y LAS SUBVENCIONES SUPEDITADAS AL CONTENIDO NACIONAL SE CONSIDERAN ESPECÍFICAS.
El ámbito de aplicación del acuerdo SMC comprende no solamente las subvenciones que son específicas de jure (aquellas cuya especificidad resulta de una limitación dispuesta explícitamente por la autoridad otorgante o de la legislación en virtud de la cual actúa esa autoridad), sino también a las que son específicas de facto (aquellas cuya especificidad resulta de los hechos y las circunstancias que rodean su aplicación; en otras palabras, la subvención es específica "en los hechos"). A este respecto, el párrafo 1 c) del artículo 2 del acuerdo SMC establece que si hay razones para creer que la subvención puede en realidad ser específica, pueden considerarse otros factores que se enumeran en el acuerdo, como la utilización de un programa de subvenciones por un número limitado de determinadas empresas, la utilización predominante por determinadas empresas, y la forma en que la autoridad otorgante haya ejercido facultades discrecionales en la decisión de conceder una subvención. Debe tenerse en cuenta el grado de diversificación de las actividades económicas dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgante, así como el período durante el que se haya aplicado el programa de subvenciones.
III.B.2. CATEGORÍAS DE SUBVENCIONES ABARCADAS POR EL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS (ACUERDO SMC)
CATEGORÍAS DE SUBVENCIONES ABARCADAS POR EL ACUERDO SMC |
EL ACUERDO SMC DEFINE DOS CATEGORÍAS DE SUBVENCIONES: 1. SUBVENCIONES PROHIBIDAS; Y 2. SUBVENCIONES RECURRIBLES. TODAS LAS SUBVENCIONES ESPECÍFICAS ESTÁN COMPRENDIDAS EN UNA DE ESTAS CATEGORÍAS. EL ACUERDO SMC CONTENÍA INICIALMENTE UNA TERCERA CATEGORÍA: LA DE LAS SUBVENCIONES NO RECURRIBLES. ESA CATEGORÍA EXISTIÓ DURANTE CINCO AÑOS, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 (LA POSIBILIDAD DE PRORROGAR SU APLICACIÓN, PREVISTA INICIALMENTE EN EL ARTÍCULO 31 DEL ACUERDO, NO SE PUSO EN PRÁCTICA). |
A. SUBVENCIONES PROHIBIDAS
El artículo 3 del acuerdo SMC incluye dos categorías de subvenciones prohibidas (de "luz roja"):
subvenciones a la exportación: subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, como condición única o entre otras varias condiciones (en el anexo 1 del acuerdo SMC figura una lista ilustrativa detallada de subvenciones a la exportación). El mero hecho de que una subvención sea otorgada a empresas que exporten no será razón suficiente para considerarla subvención a la exportación en el sentido de esta disposición (véase la nota de pie de página 4 del acuerdo smc).
subvenciones para la sustitución de importaciones: subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o entre varias otras condiciones.
Toda subvención comprendida en las disposiciones del artículo 3 se considera específica. Estas dos categorías están prohibidas porque se presume que causan distorsión en el comercio internacional y, en consecuencia, son las que más probablemente causarán efectos desfavorables para los intereses de otros miembros. Pueden ser impugnadas mediante el mecanismo de solución de diferencias de la OMC (vía multilateral) o sobre la base de un procedimiento especial acelerado; y si se constata que la subvención es una subvención prohibida, debe ser retirada sin demora. Como estas son las subvenciones que más probablemente causarán efectos desfavorables, el miembro reclamante no necesita demostrar la existencia de ningún efecto en el comercio, lo principal es la naturaleza de la subvención misma. Las subvenciones prohibidas también pueden ser objeto de medidas compensatorias (vía unilateral o interna) si las importaciones subvencionadas causan daño a la rama de producción nacional.
- B. SUBVENCIONES RECURRIBLES
La mayor parte de las subvenciones, como muchas subvenciones a la producción, corresponden a la categoría de las "subvenciones recurribles" (las llamadas subvenciones de "luz ámbar"). Las subvenciones recurribles no están prohibidas; pero están sujetas a impugnación, mediante el mecanismo multilateral de solución de diferencias o mediante medidas compensatorias, en caso de que causen efectos desfavorables para los intereses de otro miembro. Por lo tanto, además de la existencia de una subvención específica, el miembro reclamante debe acreditar que esa subvención específica causa efectos desfavorables. El acuerdo smc define tres tipos de efectos desfavorables que pueden causar estas subvenciones:
Daño: las importaciones subvencionadas causan daño a una rama de producción nacional en el territorio del miembro reclamante. Este tipo de efectos desfavorables puede impugnarse tanto en el plano unilateral, aplicando medidas compensatorias, como en el plano multilateral recurriendo al mecanismo de solución de diferencias de la OMC. No obstante, sólo se puede aplicar una forma de auxilio (ya sea un derecho compensatorio o una contramedida autorizada).
perjuicio grave: se manifiesta habitualmente cuando la subvención tiene los siguientes efectos: i) desplazar u obstaculizar las exportaciones del miembro reclamante, ya sea en el mercado del miembro que otorga la subvención o en el mercado de un tercer país; ii) una significativa subvaloración del precio del producto o una contención de la subida de los precios, reducción de los precios o pérdida de ventas del producto del miembro reclamante en determinado mercado; o iii) el aumento de la participación en el mercado mundial del miembro que otorga la subvención con respecto a un producto primario o básico subvencionado.
por lo tanto, el perjuicio grave puede servir de base para una reclamación por lesión de los intereses de un miembro en sus mercados de exportación. En consecuencia, en los tres casos de perjuicio grave, la subvención sólo puede impugnarse por la vía multilateral. El acuerdo SMC establece circunstancias en que otros factores distintos de las subvenciones parecen explicar que se hayan desplazado u obstaculizado las exportaciones del miembro reclamante y en que, en consecuencia, no corresponde constatar la existencia de perjuicio grave. El anexo v establece un procedimiento para la obtención de la información relativa al perjuicio grave en una diferencia.
anulación o menoscabo de beneficios (resultantes del GATT de 1994): se produce en la mayoría de los casos cuando la mejora del acceso a los mercados presuntamente resultante de una reducción arancelaria consolidada queda disminuida por la concesión de subvenciones en ese mercado. Al igual que el perjuicio grave, la anulación o menoscabo puede servir de base para una reclamación por lesión a los intereses de exportación de un miembro, en este caso respecto del mercado del país de importación. Por lo tanto, la subvención sólo puede impugnarse por la vía multilateral.
III.C. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS COMPENSATORIAS
El acuerdo SMC establece prescripciones sustantivas y de procedimiento para la aplicación de medidas compensatorias. Esas prescripciones son similares a las aplicables en las investigaciones antidumping. Para evitar su repetición, nos referiremos solamente a los aspectos diferentes o a los que se aplican únicamente a las medidas compensatorias.
III.C.1. PRESCRIPCIONES SUSTANTIVAS
CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS COMPENSATORIAS DE CONFORMIDAD CON LA PARTE V DEL ACUERDO SMC, LOS MIEMBROS SÓLO PUEDEN IMPONER MEDIDAS COMPENSATORIAS DESPUÉS DE DETERMINAR, A RAÍZ DE UNA INVESTIGACIÓN, LA EXISTENCIA DE LOS TRES REQUISITOS ACUMULATIVOS SIGUIENTES:
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Ya hemos examinado antes el daño y la relación casual, al explicar las investigaciones antidumping. Estos conceptos tienen un significado casi idéntico en el contexto de las medidas compensatorias. La principal diferencia es que en el caso de las medidas compensatorias, lo que hay que determinar es la existencia de "importaciones subvencionadas" (en lugar de "importaciones objeto de dumping").
Como se explicó antes, la definición de subvención consta de tres elementos básicos: una contribución financiera; hecha por un gobierno o cualquier organismo público en el territorio de un miembro; con la que se otorgue un beneficio. Deben cumplirse estos tres elementos para que exista una subvención. Además, la subvención debe ser específica.
III.C.2. PRESCRIPCIONES DE PROCEDIMIENTO
Al igual que el acuerdo antidumping, el acuerdo SMC contiene normas detalladas sobre la iniciación y el desarrollo de las investigaciones en materia de medidas compensatorias; la imposición de medidas compensatorias preliminares y definitivas; el empleo de compromisos relativos a los precios; y la duración de las medidas. Un objetivo fundamental de estas normas es asegurar la transparencia de las investigaciones; las debidas garantías procesales (por ejemplo, que todas las partes interesadas tengan plena oportunidad para defender sus intereses); y que la autoridad investigadora explique adecuadamente los fundamentos de sus determinaciones.
La mayor parte de las normas de procedimiento aplicables en el marco del acuerdo antidumping también lo son en el del acuerdo SMC. Entre las diferencias notables, particulares del acuerdo SMC, cabe señalar las siguientes: umbral de minimis (cuando la cuantía de la subvención sea inferior al 1 por ciento ad valorem debe ponerse fin inmediatamente a la investigación) (párrafo 9 del artículo 11); el período durante el cual pueden permanecer en vigor las medidas preliminares (párrafo 4 del artículo 17); y los tipos de compromisos que pueden aceptarse (artículo 18).
III.D. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO
El acuerdo SMC reconoce que las subvenciones pueden desempeñar una función importante en los programas de desarrollo económico de los países en desarrollo miembros y, en consecuencia, prevé un trato especial y diferenciado para esos miembros (parte viii, artículo 27). Los diferentes niveles de desarrollo entre los países significan distintos niveles de obligaciones y períodos de transición respecto del acuerdo SMC.
III.D.1. DISCIPLINAS MULTILATERALES RELATIVAS A LAS SUBVENCIONES
El acuerdo SMC reconoce tres categorías principales de países en desarrollo miembros: i) los países menos adelantados miembros (PMA); ii) determinados miembros a que se refiere el apartado b) del anexo vii del acuerdo hasta el momento en que el crecimiento de su producto nacional bruto por habitante alcance la cifra de 1.000 dólares EE.UU. Anuales; y iii) otros países en desarrollo. Además, algunos miembros se benefician de un trato especial y diferenciado de duración limitada y por programas específicos respecto de las subvenciones a la exportación, en virtud del párrafo 4 del artículo 27 del acuerdo, a raíz de decisiones adoptadas por la conferencia ministerial de DOHA y de decisiones conexas adoptadas por el comité smc.
En general, cuanto más bajo sea el nivel de desarrollo de un miembro, más favorable es el trato que recibe con respecto a ciertas disciplinas aplicables a las subvenciones. Por ejemplo, con respecto a las subvenciones a la exportación:
( los países menos adelantados (PMA) están exentos de la prohibición general de las subvenciones a la exportación;
( los miembros con un PNB por habitante inferior a 1.000 dólares EE.UU. Anuales enumerados en el anexo vii también están exentos de la prohibición general. En virtud de la declaración ministerial de DOHA sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación, el anexo vii incluye a los miembros en él enumerados hasta que su PNB por habitante alcance la cifra de 1.000 dólares EE.UU. En dólares constantes de 1990 por tres años consecutivos, con arreglo a una metodología basada en datos recientes del banco mundial (véase el documento g/scm/38, apéndice 2). Desde 2003, la secretaría de la OMC ha distribuido notas con la actualización del PNB por habitante de los miembros enumerados en el anexo vii (véanse el documento g/scm/110 y sus adiciones); y
( los otros países en desarrollo miembros tuvieron un plazo de ocho años (hasta 2003) para eliminar sus subvenciones a la exportación (estaban sujetos a un compromiso de "statu quo", es decir, que durante ese período no podían incrementar el nivel de sus subvenciones a la exportación). Sin embargo, como ya se ha indicado, algunos miembros que no son PMA ni figuran entre los enumerados en el anexo vii se benefician de exenciones de duración limitada y por programas específicos respecto de la prohibición de las subvenciones a la exportación, en virtud del párrafo 4 del artículo 27 del acuerdo SMC, a raíz de decisiones adoptadas en la conferencia ministerial de DOHA y de decisiones conexas adoptadas por el consejo general y el comité SMC. Desde 2007 esta exención se ha aplicado a determinados programas de subvenciones a la exportación de los siguientes miembros: antigua y barbuda; barbados; Belice; costa rica; dominica; el salvador; fiji; granada; Guatemala; Jamaica; Jordania; Mauricio; PANAMÁ; PAPUA NUEVA GUINEA; la República Dominicana; Saint Kitts y Nevis; Santa Lucía; San Vicente y Las Granadinas; y el Uruguay. Esta exención respecto de la prohibición está sujeta a la obligación de "statu quo" y a un examen anual por el comité SMC, y no puede durar más allá del 31 de diciembre de 2015 (véase la decisión del consejo general wt/l/691).
Los países en desarrollo miembros que están exentos de la prohibición de las subvenciones a la exportación pueden, sin embargo, quedar sujetos a ella si alcanzan la competitividad de las exportaciones de un producto.
La prohibición de las subvenciones para la sustitución de importaciones no se aplicó a los PMA durante un período de ocho años contados a partir de la entrada en vigor del acuerdo sobre la OMC, mientras que los países en desarrollo miembros dispusieron de un plazo de cinco años para eliminarla. Actualmente el acuerdo SMC no prevé ninguna exención de la prohibición general de las subvenciones para la sustitución de importaciones.
También hay un trato más favorable respecto de las subvenciones recurribles. Por ejemplo, son más limitadas las alegaciones de perjuicio grave que pueden invocarse contra países en desarrollo miembros, y determinadas subvenciones relacionadas con programas de privatización de esos países no son recurribles en el plano multilateral. Este trato especial está sujeto a determinadas prescripciones en materia de notificación. Los miembros en proceso de transformación de una economía de planificación centralizada en una economía de mercado y de libre empresa (economías en transición) dispusieron de un plazo de siete años para suprimir gradualmente las subvenciones prohibidas, siempre que las notificaran. Esos miembros también se beneficiaron de un trato especial y diferenciado respecto de las subvenciones recurribles.
III.D.2. MEDIDAS COMPENSATORIAS
Con respecto a las medidas compensatorias, el artículo 27 dispone que los exportadores de los países en desarrollo miembros tienen derecho a un trato más favorable respecto de la terminación de las investigaciones en los siguientes casos:
A) cuando el nivel global de las subvenciones concedidas por el producto en cuestión no exceda del 2 por ciento de su valor, calculado sobre una base unitaria (para los demás miembros, el nivel de minimis es del 1 por ciento). Hasta 2003, para los países en desarrollo miembros que hubieran eliminado sus subvenciones a la exportación antes del final del período de transición y para los miembros enumerados en el anexo vii, el nivel de minimis era del 3 por ciento; y
B) cuando el volumen de las importaciones subvencionadas de un país en desarrollo miembro represente menos del 4 por ciento del total de las importaciones, a menos que las importaciones procedentes de países en desarrollo miembros cuya proporción individual de las importaciones totales represente menos del 4 por ciento constituyan en conjunto más del 9 por ciento de las importaciones totales del producto similar en el miembro importador.
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO Y ORGANIZACIONES
En este trabajo se estudia las subvenciones a la agricultura dentro de las políticas agrícolas de dos áreas económicas desarrolladas importantes exportadores de productos agropecuarios: la unión europea (UE) y los estados unidos de américa (EEUU) y de
Dos países en desarrollo (PED): México, cuya política agrícola se ha dejado casi prácticamente en el abandono por parte del gobierno y Brasil, que es ya de facto una potencia agrícola exitosa. Sin embargo, ambos países en desarrollo tienen altos niveles de pobreza rural. Gran porcentaje de su población sigue dependiendo del campo y se enfrentan a las exportaciones subvencionadas de los PD.
El objetivo primero de este capítulo es:
1) formular nuestra hipótesis central
2) llegar a entender lo que plantean distintas teorías sobre las subvenciones
3) intentar llegar a la definición más precisa posible de éstas
4) comprender por qué los gobiernos recurren a las subvenciones y
5) cómo estas son reguladas y tratadas en el ámbito multilateral y a nivel institucional. Mostrar qué es lo que a priori puede mostrarse sobre la eficacia o falta de ella en las subvenciones para alcanzar objetivos de política económica y los impactos positivos y negativos de las normativas en el otorgamiento de las subvenciones.
PROBLEMÁTICA E HIPÓTESIS
El tema de nuestro interés es cómo el proteccionismo gubernamental afecta tanto el comercio internacional como a sus mercados domésticos. Nuestra hipótesis central es mostrar que:
EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PRODUCE EFECTOS NEGATIVOS EN LA POLÍTICA AGRÍCOLA DE UN PAÍS.
En esta tesis mostraremos cuales son los errores graves cometidos por los gobiernos en la política agrícola, tanto de los EEUU y la UE cuyas políticas agrícolas son exitosas pero sustentadas con fuertes subvenciones. Igualmente las de México cuyo gobierno otorga importantes subvenciones pero su sector agrícola esta casi en el abandono. Y las de Brasil que otorga bajas subvenciones y tiene una política agrícola exitosa agrícola. El objetivo de nuestra hipótesis es demostrar si verdaderamente el otorgamiento de subvenciones está o no relacionado con el éxito de la política agrícola de un país. Si estuviesen relacionadas entonces nos cuestionamos ¿cómo poder explicar el fracaso de la política agrícola de México? Un país que sí otorga subvenciones, pero que de ser país exportador neto de granos en los años 1960, se ha convertido en país importador neto de los años 1970 a la fecha, importando sobre todo de los EEUU productos básicos altamente subvencionados, principalmente maíz que es el producto de principal consumo de la población mexicana de bajos recursos. Esto ha sucedido así hasta el año 2006 en que las importaciones de maíz comienzan a disminuir y la situación comienza a cambiar por la abrupta subida del precio de maíz estadounidense que ahora es canalizado para la producción de etanol. ¿México se verá obligado a producir su propio maíz? Ahora la cuestión se convierte en que pueden ser acaso los agrocombustibles quienes ganen la lucha a las subvenciones y al comercio desleal. Todo esto será objeto de estudio en esta investigación.
Volviendo al punto de partida, estudiaremos en la investigación el caso de Brasil que en la actualidad es una potencia agrícola y que otorga bajas subvenciones, ha liberalizado sus mercados y aún así cuenta con una política agrícola exitosa. ¿Cuál ha sido su estrategia exitosa? ¿Puede acaso ser un ejemplo a seguir para México y otros países? Todas estas cuestiones están fuertemente ligadas a nuestra hipótesis central e intentaremos irlas resolviendo a lo largo de esta tesis.
La ciencia económica permite hacer un análisis de las subvenciones y la asignación de recursos que éstas otorgan y si son compatibles o incompatibles con los objetivos sociales. También comparar los costes generados por la persecución de un objetivo y sus consecuencias esto es los beneficios, los costes y perjuicios que se derivan del logro del mismo. Los gobiernos recurren por diversas razones a otorgar subvenciones. Entre ellas se destaca como impulsar el desarrollo, para la investigación I+D, como medio de distribución para ciertos sectores de la sociedad y para proteger el medio ambiente, etc. Es importante mencionar por adelantado que la información con respecto a las subvenciones es difícil de obtener de forma fiable y sistemática debido a que muchos gobiernos no cumplen con sus obligaciones de informar sobre las mismas y notificar en tiempo y en forma a la Organización Mundial del Comercio (OMC).
En los primeros años de la década de 1950 la participación de los productos agropecuarios en el comercio mundial era superior al 40 por ciento. Comparativamente, en 2005 la participación de productos agropecuarios en el comercio mundial cayó a un nivel sin precedentes de menos del 8 por ciento. Esto como consecuencia de la evolución de los precios con grandes variaciones durante los últimos dos años y con las repercusiones causadas por el aumento del precio de los combustibles que han alcanzado desde 2005 los precios más altos de todos los años.
Dada la importancia del análisis que hacemos de dos economías en desarrollo México y Brasil en nuestros capítulos cuatro y cinco, y que dichas economías pasaron en su momento del sistema de sustitución de importaciones a un sistema neoliberal es importante mencionar lo siguiente. En los años setenta los economistas comenzaban a generar dudas en cuanto a la sustitución de importaciones como estrategia de desarrollo. Tanto los datos como los avances en teoría económica alimentaban esas dudas. La teoría general de las distorsiones reforzaba los argumentos a favor de la liberalización del comercio y la teoría de la segunda mejor opción (second best) sustentaba que no es posible garantizar la liberalización en mercados con distorsiones de otro tipo. Un fuerte ataque contra la sustitución de importaciones lo constituyó un estudio de Robert Baldwin4 en el que muestra que los derechos aduaneros de la industria naciente no solo distorsionan el consumo, sino que resultan ineficaces para corregir las fallas del mercado para las que fueron creadas, incluso pueden reducir el bienestar social. Por ejemplo, si la adquisición del nivel socialmente óptimo de conocimientos requiere algunos desembolsos directos, la imposición de aranceles no garantiza que se efectúen esos desembolsos socialmente óptimos. Para remediar los problemas especiales de las industrias incipientes, harían falta medidas normativas mucho más directas y selectivas que la imposición de derechos generales a la importación5.
INTRODUCCIÓN AL CAPÍTULO 1:
Presentamos nuestra cuestión, la hipótesis central, "El otorgamiento de subvenciones produce efectos negativos en la política agrícola de un país".Para ese 4 Baldwin, R., 1969, The case against infant industry protection Journal of Political Economy 77, págs.
295-305.
4 propósito mostraremos en el curso de esta tesis el funcionamiento de las subvenciones en las políticas agrícolas y las distorsiones que se producen en la agricultura estadounidense, en la de la Unión Europea y en comparación, en dos economías emergentes (México y Brasil) donde las subvenciones son bajas o de menor cuantía.
Las subvenciones tienen efectos negativos por sus efectos de distorsión en las políticas agrícolas sobre el comercio doméstico e internacional y no guardan relación con el éxito del sector agrícola. Este es punto nodal de nuestra investigación. A ese propósito analizaremos el impacto que tienen los apoyos al sector agrícola en dos de los polos más influyentes del comercio internacional: Estados Unidos y la Unión Europea. Ambos actores determinan tanto la oferta como la demanda de los productos agrícolas. De ahí que si recurren a subvenciones, su impacto se refleje en dos realidades: por un lado, hay una incidencia directa en los contribuyentes pues tienen que financiar los costes de las subvenciones a los productores y tienen pérdida de bienestar y finalmente pagan más en comparación a los precios internacionales. Este ha sido, por ejemplo, el caso de la azúcar que se produce y se vende en la Unión Europea a precios mayores del mercado internacional y lo que es más grave, para colocar sus excedentes, la UE vende esta producción a precios menores para competir con la producción de los países en desarrollo como Brasil, Centroamérica, el Caribe y África. Por otro lado, al apoyar a los productores agrícolas tanto de EEUU como la UE, impacta en los precios internacionales al distorsionar la oferta, pues los productos agrícolas que se venden son frecuentemente más baratos que los que se producen en los Países en Desarrollo (PED) y Países Menos Adelantados (PMA). Así un productor mexicano al cultivar maíz, difícilmente logrará competir con los precios de ese mismo producto en EEUU, pues los apoyos con que cuenta son menores para influir en la oferta del mismo. El impacto más tremendo se dará en los países en desarrollo. En esa dirección esta investigación analizará el caso de dos países en desarrollo, como son México y Brasil. En el primero, la apertura comercial ha tenido un efecto devastador en el campo.
LA AUTOSUFICIENCIA ALIMENTARIA CAYÓ EN EL OLVIDO
SE HA ENTRADO EN UN ESPIRAL DE DEPENDENCIA EXTERNA, INCLUYENDO LOS PRODUCTOS BÁSICOS DE SU ALIMENTACIÓN, COMO ES EL MAÍZ, PRECISAMENTE EN EL PAÍS DONDE SE CONTABA CON MAYOR VARIEDAD DE TIPOS Y QUE 5 OMC, 2006ª INFORME SOBRE EL COMERCIO MUNDIAL 2006, ANÁLISIS DE LOS VÍNCULOS ENTRE LAS SUBVENCIONES, EL COMERCIO Y LA OMC, GINEBRA, 2006, PÁG. 77.
5 además fue en esta región del mundo donde por primera vez se inició el cultivo de este producto. En cambio, Brasil, que también se abrió de manera radical al comercio internacional, al eliminar la mayor parte de las subvenciones, puede en varios productos ser competitivo en el mercado internacional por la amplitud de su producción, pero al igual que los demás países en desarrollo, enfrenta las distorsiones de los productos agrícolas provenientes de EEUU y la UE. Este ha sido, por ejemplo, el efecto de la subvención a la producción del algodón upland de EEUU Su misma producción de este producto enfrenta problemas de competencia desleal por los apoyos gubernamentales a los productores estadounidenses.
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