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Subvenciones y medidas compensatorias


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

  1. Objetivos
  2. Introducción
  3. Disciplinas sobre subvenciones
  4. Las subvenciones afectan a los países en desarrollo
  5. Las normas del GATT sobre las subvenciones a la exportación
  6. Subvenciones a la exportación. Relación con México que es parte
  7. Salvaguardas
  8. Afectación de las mercancías
  9. Daño y causalidad
  10. Los subsidios
  11. Conclusiones : para saber más … Las negociaciones de Doha
  12. Bibliografía básica

Objetivos

El objetivo de este módulo es (a) proveer información básica concerniente a las disposiciones sobre subvenciones a la exportación, del GATT y (b) resumir la experiencia hasta la fecha en la materia. Además, el módulo discute dichos temas en el contexto de la próxima ronda de negociaciones comerciales, desde el punto de vista de los países en desarrollo, en particular de los importadores netos de mercancía.

OBJETIVOS DEL MÓDULO

Presentar una visión general de las disciplinas y condiciones que establecen los Acuerdos de la OMC respecto de:

( la UTILIZACIÓN DE SUBVENCIONES Y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS COMPENSATORIAS; Y

  • LAS NEGOCIACIONES ESTÁN ENCAMINADAS A "ACLARAR Y MEJORAR LAS DISCIPLINAS" EN RELACION A EL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS.

  • LOS PARTICIPANTES ASPIRAN TAMBIÉN A "ACLARAR Y MEJORAR LAS DISCIPLINAS DE LA OMC CON RESPECTO A LAS SUBVENCIONES A LA PESCA, TENIENDO EN CUENTA LA IMPORTANCIA DE ESTE SECTOR PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO".

  • LAS NEGOCIACIONES TAMBIÉN ESTÁN ENCAMINADAS A "ACLARAR Y MEJORAR LAS DISCIPLINAS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES DE LA OMC APLICABLES A LOS ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES".

  • COMPRENDER LAS DISCIPLINAS BÁSICAS DE LA OMC EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS.

  • FAMILIARIZARSE CON LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS E INVESTIGACIONES RELACIONADOS CON LAS SUBVENCIONES Y LOS DERECHOS COMPENSATORIOS.

? Las negociaciones están encaminadas a "aclarar y mejorar las disciplinas" previstas en el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

? Los participantes aspiran también a "aclarar y mejorar las disciplinas de la OMC con respecto a las subvenciones a la pesca, teniendo en cuenta la importancia de este sector para los países en desarrollo".

? Las negociaciones también están encaminadas a "aclarar y mejorar las disciplinas y procedimientos previstos en las disposiciones vigentes de la OMC aplicables a los acuerdos comerciales regionales".

Introducción

En el contexto de las medidas antidumping, hemos examinado ya el artículo VI del GATT y el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT. El artículo VI del GATT constituye también la base para la aplicación de medidas compensatorias.

El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC") complementa lo dispuesto en los artículos VI y XVI del GATT y el Acuerdo relativo a la Interpretación y Aplicación de los Artículos VI, XVI y XXIII (Acuerdo sobre Subvenciones), que se negoció en la Ronda de Tokio. El Acuerdo SMC se negoció durante la Ronda Uruguay y es parte del "todo único".

Las subvenciones se consideran "desleales" cuando causan efectos adversos. Por consiguiente, los Miembros están autorizados a aplicar medidas compensatorias cuando los productos subvencionados se importen en sus mercados a precios "bajos", con objeto de compensar los efectos de las subvenciones en su rama de producción nacional de productos similares.

El Acuerdo SMC contiene normas pormenorizadas sobre la iniciación y el desarrollo de investigaciones en materia de derechos compensatorios, la imposición de medidas preliminares y definitivas y la duración de las medidas.

Disciplinas sobre subvenciones

El Acuerdo SMC permite a los Miembros solicitar la retirada de una subvención o la supresión de sus efectos adversos en determinadas condiciones.

El Acuerdo SMC contiene una definición de "subvención". La definición incluye tres elementos que deben confluir para que exista subvención:

  • Una contribución financiera;

  • De un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un miembro;

  • Que otorgue un beneficio.

Las disciplinas contenidas en el Acuerdo SMC sólo se aplican a las subvenciones "específicas", es decir, subvenciones que se conceden únicamente a una empresa o rama de producción o un grupo de empresas o ramas de producción del país. Sólo una medida que sea una "subvención específica" en el sentido de lo dispuesto en el Acuerdo SMC está sujeta a disciplinas multilaterales y puede ser objeto de medidas compensatorias.

El Acuerdo SMC establece dos categorías de subvenciones: subvenciones prohibidas y subvenciones recurribles. Inicialmente contenía una tercera categoría: subvenciones no recurribles. Esta categoría existió durante cinco años, hasta el 31 de diciembre de 1999, y no se mantuvo después. El Acuerdo es aplicable a los productos agropecuarios y a los productos industriales, excepto cuando las subvenciones estén exentas en virtud de la "cláusula de paz" del Acuerdo sobre la Agricultura, que expiró al final de 2003.

NOTA :1) SALDAÑA PÉREZ, JUAN MANUEL, COMERCIO INTERNACIONAL. RÉGIMEN JURÍDICO ECONÓMICO, MEXICO, PORRÚA-UNAM, INSTITUTO INTERNACIONAL DEL DERECHO DE ESTADO, 2005.

CLASIFICACION UNAM— K3943 S35

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LAS SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN

LAS NORMAS DEL GATT SOBRE SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN

SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN

EXPERIENCIA RELATIVA A LA UTILIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN

CUESTIONES PARA LA PRÓXIMA RONDA DE NEGOCIACIONES

PUNTOS PRINCIPALES

LAS SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN AUMENTAN LA PARTICIPACIÓN DEL PAÍS EN EL MERCADO MUNDIAL A EXPENSAS DE OTROS, TIENDEN A DEPRIMIR LOS PRECIOS MUNDIALES Y PUEDEN HACERLOS MÁS INESTABLES DEBIDO A QUE LAS DECISIONES SOBRE LOS NIVELES DE LAS SUBVENCIONES PUEDEN SER CAMBIADAS DE UN MOMENTO A OTRO.

LAS NORMAS DEL GATT DEFINEN LAS SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN Y ESTABLECEN COMPROMISOS DE REDUCCIÓN DE LAS MISMAS.

LAS INFORMACIONES INICIALES SOBRE LA UTILIZACIÓN DE SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN EN EL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA INDICAN QUE LAS EXPORTACIONES SUBVENCIONADAS DE VARIOS PRODUCTOS ERAN BAJAS EN RELACIÓN A LO PERMITIDO; EN CAMBIO, LAS TASAS DE UTILIZACIÓN ERAN MUY ALTAS EN LOS PRODUCTOS LÁCTEOS Y EN VARIAS CARNES.

ESTE MÓDULO EXAMINA ALGUNOS TEMAS RELACIONADOS CON LAS SUBVENCIONES QUE SERÁN TRATADOS EN LA PRÓXIMA RONDA DE NEGOCIACIONES.

INTRODUCCIÓN

Las subven-ciones a la exportación ahora tienen limitaciones .-

El artículo XVI del GATT reconoce que la concesión, por una parte contratante, de una subvención a la exportación de un producto

puede tener consecuencias perjudiciales para otras partes contratantes. Pero, antes de la RU, las subvenciones a la exportación eran

permitidas en el caso de los "productos primarios", supeditadas al mantenimiento de una proporción "equitativa" del comercio mundial.Como resultó difícil definir en la práctica el término "equitativo", las subvenciones a las exportaciones de productos agropecuarios proliferaron y se convirtieron en una fuente importante de controversias comerciales internacionales.

El AsA de la RU permite todavía subvencionar la exportación de productos agropecuarios pero ha impuesto restricciones a dicha

práctica. Este resultado se considera uno de los más importantes del Acuerdo en vista de los efectos potencialmente perturbadores que las subvenciones a la exportación pueden tener en los mercados mundiales.

Los temas que se tratan en el presente módulo son los siguientes:

CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LAS SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN;

LAS NORMAS DEL GATT SOBRE LAS SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN;

LAS SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN EN EL ASA DE LA RU;

EXPERIENCIA RELATIVA AL USO DE LAS SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN; Y

CUESTIONES PARA LA PRÓXIMA RONDA DE NEGOCIACIONES.

CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LAS SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN

La economía tiene pocas cosas buenas que decir sobre las subvenciones a la exportación. Se condena esta práctica por su ineficacia yaltos costos que representa tanto para los consumidores como para los contribuyentes del país que concede la subvención. En la gran mayoría de los países en desarrollo estos efectos negativos no tienen importancia directa, dado que no subvencionan las exportaciones.

Pero se ven afectados indirectamente de varias maneras.

En general, las subvenciones a la exportación aumentan la participación del exportador en el mercado mundial a costa de otros, ytienden a deprimir los precios del mercado mundial y a hacerlos más inestables, debido a que las decisiones relativas a la cuantía de la subvención pueden cambiarse de un momento a otro.

Las subvenciones afectan a los países en desarrollo

Los efectos indirectos, que se producen principalmente a través de los mercados mundiales, repercuten diversamente en las distintas

categorías de países. Primero, las subvenciones afectan evidentemente a "otros exportadores de productos agropecuarios", reduciendo su participación en el mercado y sus ingresos de exportación. Es el caso, por ejemplo, de los países exportadores de productos agropecuarios que pertenecen al Grupo Cairns, pero también de muchos otros. La oposición más fuerte contra esta práctica ha surgido de esta categoría de países. Segundo, las subvenciones a la exportación benefician a aquellos países con escasa producción de los productos subvencionados o de sus sucedáneos cercanos. En este caso, las subvenciones representan transferencias de ingresos del país que concede la subvención a los consumidores de los países importadores. En general, las subvenciones a la exportación pueden redundar en beneficio de los países importadores que cuentan con niveles muy bajos de autosuficiencia, ya que las ganancias del consumidor compensan con creces las pérdidas del productor, aunque este cálculo depende de la medida en que las subvenciones a la exportación desestabilizan los mercados.

Es más compleja la evaluación del impacto en la tercera categoría de países, es decir aquéllos en que son altos los niveles de autosuficiencia de los productos o de sus sucedáneos cercanos subvencionados. Si las subvenciones a la exportación deprimen los precios del mercado mundial y estos precios se trasmiten a los mercados internos, perderán los productores y ganarán los consumidores. Un aspecto oscuro de este efecto es cuando existe una acumulación en el tiempo de estas pérdidas para el productor, ya que prolongados precios deprimidos y los consiguientes bajos ingresos socavan la inversión en la agricultura frenando el crecimiento del sector. La pérdida neta de bienestar social debería ser mayor allí donde mayor es el grado de autosuficiencia. Muchos países en desarrollo pertenecen a este grupo y casi todos ellos producen alimentos básicos, que son los principales productos que reciben subvenciones a la exportación.

En teoría los países importadores podrían sacar partido de las transferencias de ingresos, capturándolas en la frontera a través dearanceles y manteniendo al mismo tiempo precios más altos en los mercados internos. Sin embargo, esta medida debe ser consistente con otros compromisos sobre el tipo y el nivel de las medidas arancelarias. Además, en la práctica puede ser difícil recurrir a esta opción por razones de economía política.

Por último, cuando la utilización generalizada de las subvenciones a la exportación desestabiliza los mercados mundiales, lo que es probable, los países importadores de alimentos enfrentan costos de transacción adicionales para protegerse de dicha inestabilidad.

Las normas del GATT sobre las subvenciones a la exportación

LAS NORMAS DEL GATT ERAN INADECUADAS

El artículo XVI del GATT -Subvenciones- trata la cuestión de las subvenciones en general así como de las subvenciones a las exportaciones. Si bien dicho artículo demanda a las partes contratantes que dejen de conceder directa o indirectamente toda subvención,de cualquier naturaleza, a la exportación de cualquier producto que no sea primario, se hace una excepción para los productos primarios1. Se dice que el producto estaba subvencionado cuando el precio de exportación es inferior al del precio comparable aplicado al producto similar en el mercado interno.En el caso de los productos primarios, se establece que las "partes contratantes deberían esforzarse por evitar la concesión de subvenciones a la exportación de los productos primarios". Se dice, además, que si una parte contratante concede directa o indirectamente, en la forma que sea, una subvención que tenga por efecto aumentar la exportación de un producto primario procedente de su territorio, esta subvención no será aplicada de manera tal que:

"dicha parte contratante absorba entonces más de una parte equitativa del comercio mundial de exportación del producto de referencia, teniendo en cuenta las que absorbían las partes contratantes en el comercio de este producto durante un período representativo anterior, así como todos los factores especiales que puedan haber influido o influir en el comercio de que se trate".

Por consiguiente, las subvenciones a la exportación de los productos agropecuarios se permitieron con esta condición. El remedio frente a las exportaciones subvencionadas se trata en el artículo VI, Derechos antidumping y derechos compensatorios. En este artículo no se hacía una distinción entre productos primarios y productos no primarios, lo que supondría que los países siempre podían adoptar medidas compensatorias contra la exportación subvencionada, incluso de los productos primarios en caso de violación de la condición señalada anteriormente (es decir "parte equitativa del comercio mundial"). De hecho, se presentaron al GATT varias controversias relacionadas con las subvenciones agrícolas.

Subvenciones a la exportación. Relación con México que es parte

¿EN QUÉ CONSISTE UNA SUBVENCIÓN A LA EXPORTACIÓN? SEGÚN LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR:

ARTÍCULO 37.- -Compromisos en materia de competencia de las exportaciones- ofrece la norma general, que establece que "Cada Miembro se compromete a no conceder subvenciones a la exportación más que de conformidad con el presente Acuerdo y con los compromisos especificados en su Lista". El artículo 37 define los diversos tipos de subvenciones a la exportación objeto de reglamentación . El artículo 37 a) establece simplemente que a reserva de alguna flexibilidad prevista en el apartado b), la cantidad máxima del producto respecto al cual se pueden conceder subvenciones a la exportación y la cuantía máxima de gastos destinados a tales subvenciones se especifican para cada año en la Lista de un Miembro. En estos artículos ES DECIR INCLUYENDO EL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS EN EL ARTICULO 1 se establece también que un Miembro que no tiene en la Lista compromisos en materia de subvenciones a la exportación no puede introducirlas en el futuro.

UNA SUBVENCIÓN CONSISTE EN UNA PRESTACIÓN, OTORGADA POR EL PODER PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE UNA EMPRESA, SIN QUE EL BENEFICIARIO DE LA MISMA HAYA DE PAGAR NADA A CAMBIO POR LOS BIENES O SERVICIOS OBTENIDOS CON MOTIVO DE LA SUBVENCIÓN. EL CONCEPTO DE AYUDA ES MÁS GENERAL, YA QUE COMPRENDE NO SÓLO LAS PRESTACIONES POSITIVAS (SUBVENCIONES), SINO TAMBIÉN INTERVENCIONES QUE, BAJO DIVERSAS FORMAS, ALIVIAN LAS CARGAS QUE NORMALMENTE PESAN SOBRE EL PRESUPUESTO DE UNA EMPRESA Y QUE, POR ELLO, SIN TRATARSE DE SUBVENCIONES EN EL SENTIDO ESTRICTO DE LA PALABRA, TIENEN LA MISMA NATURALEZA E IDÉNTICOS EFECTOS.

SIN EMBARGO, COLOQUIALMENTE, SE DA EL MISMO SIGNIFICADO A LOS TÉRMINOS AYUDA Y SUBVENCIÓN, DEBIDO AL CARÁCTER PURAMENTE TEÓRICO DE ESTA DIFERENCIACIÓN. LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA, QUE OBLIGA A ESPAÑA DESDE SU INCORPORACIÓN EN 1986, PARTE DEL PRINCIPIO DE INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS CON EL MERCADO COMÚN Y, SALVO EXCEPCIONES, SE CONSIDERAN «INCOMPATIBLES CON EL MERCADO COMÚN, EN LA MEDIDA EN QUE AFECTEN A LOS INTERCAMBIOS COMERCIALES ENTRE ESTADOS MIEMBROS, LAS AYUDAS OTORGADAS POR LOS ESTADOS O MEDIANTE FONDOS ESTATALES, BAJO CUALQUIER FORMA, QUE FALSEEN O AMENACEN FALSEAR LA COMPETENCIA, FAVORECIENDO A DETERMINADAS EMPRESAS O PRODUCCIONES».

LEY DE COMERCIO EXTERIOR:

ARTÍCULO 37.- PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR SUBVENCION:

I. LA CONTRIBUCION FINANCIERA QUE OTORGUE UN GOBIERNO EXTRANJERO, SUS ORGANISMOS PUBLICOS O MIXTOS, SUS ENTIDADES, O CUALQUIER ORGANISMO REGIONAL, PUBLICO O MIXTO CONSTITUIDO POR VARIOS PAISES, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, A UNA EMPRESA O RAMA DE PRODUCCION O A UN GRUPO DE EMPRESAS O RAMAS DE PRODUCCION Y QUE CON ELLO SE OTORGUE UN BENEFICIO;

II. ALGUNA FORMA DE SOSTENIMIENTO DE LOS INGRESOS O DE LOS PRECIOS Y QUE CON ELLO SE OTORGUE UN BENEFICIO.

SE CONSIDERAN SUBVENCIONES, A TITULO DE EJEMPLO, LAS REFERIDAS EN EL ANEXO I DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS.

OBJETIVOS DEL MÓDULO 1

EXPLICAR LAS NORMAS DE NO DISCRIMINACIÓN: PRINCIPIO DEL TRATO DE LA NACIÓN MÁS

FAVORECIDA (NMF) Y PRINCIPIO DEL TRATO NACIONAL;

EXPLICAR LAS NORMAS RELATIVAS AL ACCESO A LOS MERCADOS;

EXPONER LAS NORMAS DE LA OMC APLICABLES A LAS MEDIDAS COMERCIALES CORRECTIVAS:

MEDIDAS ANTIDUMPING Y SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS; Y

EXPLICAR LAS EXCEPCIONES A LOS PRINCIPIOS BÁSICOS.

LA HIPÓTESIS ESTA BASADA EN LAS MERCANCÍAS DE PIERO SRAFFA

PIERO SRAFFA (1898-1983) FUE UN NOTABLE ECONOMISTA ITALIANO QUE REALIZÓ SU CARRERA

EN GRAN BRETAÑA BAJO EL AMPARO DE JOHN MAYNARD KEYNES. SU TRABAJO MÁS RELEVANTE ES UNA PEQUEÑA OBRA TITULADA PRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS POR MEDIO DE MERCANCÍAS,[1].

AUNQUE EL ARTÍCULO ES MUY CORTO, ALREDEDOR DE 40 PÁGINAS, SRAFFA TARDÓ CASI 30 AÑOS

EN PERFECCIONARLO. ES UN ARTÍCULO DENSO, DE NO FÁCIL LECTURA Y EN EL CUAL EL AUTOR

ASUME HIPÓTESIS TRAÍDAS DEL MARXISMO, COMO LA TEORÍA DEL VALOR-TRABAJO Y EL TRABAJO COMPLEJO COMO MÚLTIPLO DEL TRABAJO SIMPLE. EL PROPÓSITO DEL ARTÍCULO, SIN ÉXITO SEGÚN MI OPINIÓN, ES ESTABLECER UNA ESTRUCTURA DE PRECIOS, P = (P1, P2,…PN), DE LAS MERCANCÍAS EN CUESTIÓN DE TAL SUERTE QUE LAS PROPORCIONES ENTRE ELLAS QUEDEN UNÍVOCAMENTE DETERMINADAS. SI POR EJEMPLO FIJAMOS P1, COMO PRECIO DE UNA MERCANCÍA PATRÓN, EL RESTO DE LAS MERCANCÍAS PUEDEN EXPRESARSE EN TÉRMINOS DE ELLA. EL LECTOR DE AQUEL ARTÍCULO NO ENCONTRARÁ EN SU TEXTO LA PALABRA DINERO NI LA PALABRA MERCADO. ES UN ARTÍCULO DE ALTO CONTENIDO TEÓRICO Y COMO EL MISMO AUTOR AFIRMA LA INVESTIGACIÓN SE OCUPA EXCLUSIVAMENTE DE AQUELLAS PROPIEDADES DE UN SISTEMA ECONÓMICO QUE NO DEPENDEN DE VARIACIONES EN LA ESCALA DE PRODUCCIÓN O EN LAS PROPORCIONES DE LOS «FACTORES». ES UN ARTÍCULO EN EL CUAL SE QUIERE DAR UNA RESPUESTA A LA CORRIENTE MARGINALISTA DE FINALES DEL SIGLO XIX. EL MÉTODO EMPLEADO POR SRAFFA CONSISTE EN LA FORMULACIÓN DE SU PROBLEMA COMO UN SISTEMA LINEAL DE N ECUACIONES CON N INCÓGNITAS SOMETIDO A CIERTAS RESTRICCIONES Y REDUCIDO AL ESTUDIO DE UN PROBLEMA DE VALORES Y VECTORES PROPIOS. LO PRIMERO QUE DEBEMOS ADVERTIR EN LA LECTURA DEL TEXTO ES LA FALTA DE ANÁLISIS SOBRE EL SISTEMA LINEAL QUE SUSTENTA LA TEORÍA DE SRAFFA. ES IMPORTANTE ADVERTIR QUE ES IMPOSIBLE MODELAR UNA ECONOMÍA MEDIANAMENTE COMPLEJA CON EL USO DE SISTEMAS DE ECUACIONES LINEALES. INCLUSO CON LA UTILIZACIÓN DE INSTRUMENTOS MATEMÁTICOS MÁS ELABORADOS Y PROFUNDOS, COMO PUEDE SER EL ANÁLISIS NO LINEAL, LAS EXPLICACIONES Y CONCLUSIONES EMANADAS DE MODELOS ECONÓMICOS ASÍ FORMULADOS SON ALTAMENTE INSATISFACTORIAS. NO OBSTANTE ES NECESARIO ADVERTIR QUE CUANDO SRAFFA MATEMATIZÓ SU MODELO, LOS DESARROLLOS EN EL CAMPO DEL ANÁLISIS NO LINEAL ERAN BASTANTE INCIPIENTES, Y ERAN LOS TEMAS DEL ÁLGEBRA LINEAL EL INSTRUMENTO MÁS DESARROLLADO QUE ERRÓNEAMENTE PUDIERA SER APLICADO. LOS GRANDES DESARROLLOS DEL ANÁLISIS NO LINEAL SON POSTERIORES A LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XX.

ME PROPONGO EXHIBIR TRES EJEMPLOS NUMÉRICOS QUE MUESTRAN LAS DEBILIDADES DEL MODELO DE SRAFFA. Y LO HAGO CON TRIPLE PROPÓSITO: EL PRIMERO, PARA MOSTRAR QUE LOS MODELOS MATEMÁTICOS LINEALES, Y NO LINEALES TAMBIÉN, SON INADECUADOS COMO HERRAMIENTAS DE ANÁLISIS ECONÓMICO; SEGUNDO, QUE ES DESHONESTIDAD INTELECTUAL EXHIBIR UN APARATO MATEMÁTICO QUE SUSTENTE UNA TEORÍA Y AL MISMO TIEMPO ABSTENERSE DE EXAMINAR CON MINUCIOSIDAD EL INSTRUMENTO UTILIZADO; Y TERCERO, QUE CUANDO ACEPTAMOS PRINCIPIOS BÁSICOS EN LAS FORMULACIONES TEÓRICAS, TENEMOS EL DEBER DE ACEPTAR LAS CONCLUSIONES QUE DE ELLOS SE DERIVAN.

LISTA DE ANEXOS

ANEXO 1

ANEXO 1ª: ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCÍAS

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994

ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA

ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

ACUERDO SOBRE LOS TEXTILES Y EL VESTIDO

ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

ACUERDO SOBRE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIONES RELACIONADAS CON EL

COMERCIO

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL

SOBRE ARANCELES

ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL

SOBRE ARANCELES

ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994

ACUERDO SOBRE INSPECCIÓN PREVIA A LA EXPEDICIÓN

ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN

ACUERDO SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN

ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS

ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS

ANEXO 1B: ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS Y ANEXOS

ANEXO 1C: ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

RELACIONADOS CON EL COMERCIO

ANEXO 2

ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS POR LOS QUE SE RIGE LA SOLUCIÓN DE

DIFERENCIAS

ANEXO 3

MECANISMO DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES

ANEXO 4

ACUERDOS COMERCIALES PLURILATERALES

ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE AERONAVES CIVILES

ACUERDO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

ACUERDO INTERNACIONAL DE LOS PRODUCTOS LÁCTEOS

ACUERDO INTERNACIONAL DE LA CARNE DE BOVINO

ANEXO 1

ANEXO 1ª

NOTA : 2).-MARQUEZ RABAGO SERGIO.REGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR .-CLASIFICACION BIBLIOTECA UNAM KGF 4066 M357

ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCÍAS

NOTA INTERPRETATIVA GENERAL AL ANEXO 1ª:

EN CASO DE CONFLICTO ENTRE UNA DISPOSICIÓN DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 Y UNA DISPOSICIÓN DE OTRO ACUERDO INCLUIDO EN EL ANEXO 1ª DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (DENOMINADO EN LOS ACUERDOS DEL ANEXO 1ª "ACUERDO SOBRE LA OMC") PREVALECERÁ, EN EL GRADO EN QUE HAYA CONFLICTO, LA DISPOSICIÓN DEL OTRO ACUERDO.

¿QUÉ PUEDO HACER SI NO ESTOY DE ACUERDO CON EL VALOR QUE LE ASIGNARON A MI

MERCANCÍA EN LA BOLETA ADUANAL?

LOS DATOS CONTENIDOS EN LA BOLETA ADUANAL SON DEFINITIVOS Y SÓLO PODRÁN MODIFICARSE HASTA ANTES DE REALIZARSE EL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS, CUANDO PROCEDA A JUICIO DE LA AUTORIDAD ADUANERA, MEDIANTE LA RECTIFICACIÓN A DICHA BOLETA, SIEMPRE Y CUANDO EL INTERESADO PRESENTE UNA SOLICITUD POR ESCRITO DIRIGIDA A LA AUTORIDAD ADUANERA QUE EFECTUÓ LA DETERMINACIÓN PARA EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES O ANTE LA OFICINA DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO CORRESPONDIENTE Y SE TRATE DE LOS SIGUIENTES DATOS: DESCRIPCIÓN, VALOR O LA CANTIDAD A PAGAR DE LA MERCANCÍA. LA RECTIFICACIÓN SE HARÁ CONSTAR EN LA PROPIA BOLETA, DEBIENDO ASENTARSE LA FIRMA Y SELLO DE LA AUTORIDAD ADUANERA QUE REALIZA DICHA RECTIFICACIÓN.

DOCUMENTOS PARA EXPORTAR O IMPORTAR

EN CASO DE EXPORTACIÓN (ART. 36, FRACCIÓN II) SE DEBE ANEXAR AL PEDIMENTO, FACTURA O CUALQUIER DOCUMENTO QUE EXPRESE EL VALOR COMERCIAL DE LAS MERCANCÍAS, Y LAS QUE COMPRUEBEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS. EN CASO DE IMPORTACIÓN (ART. 36) SE DEBE ANEXAR AL PEDIMENTO, FACTURA COMERCIAL (R.G. 2.6.1), CONOCIMIENTO DE EMBARQUE O GUÍA AÉREA, LOS QUE COMPRUEBEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, EL QUE DETERMINA LA PROCEDENCIA Y EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS, GARANTÍA OTORGADA MEDIANTE DEPOSITO EN CUENTA ADUANERA O MEDIANTE PRENDA, HIPOTECA, TÍTULOS VALOR O CARTERA DE CRÉDITOS, CERTIFICADOS DE PESO O VOLUMEN, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA LA IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL DE LAS MERCANCÍAS. (CUANDO SE DESPACHEN MERCANCÍAS DE LAS SEÑALADAS EN EL ANEXO 18). LOS IMPORTADORES ESTÁN OBLIGADOS A:

ÍTEM DE LISTA VIÑETEADA DEL ART. 52. PAGAR LAS CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR

Y LAS CUOTAS COMPENSATORIAS. QUEDAN INCLUIDAS LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, LA FEDERACIÓN, DISTRITO FEDERAL, ESTADOS, MUNICIPIOS, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARAESTATAL, INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PUBLICA Y SOCIEDADES COOPERATIVAS.

ÍTEM DE LISTA VIÑETEADA DEL ART. 59. LLEVAR LOS SISTEMAS DE CONTROL DE INVENTARIOS

EN FORMA AUTOMATIZADA, QUE MANTENGAN EN TODO MOMENTO EL REGISTRO ACTUALIZADO DE LOS DATOS DE CONTROL DE LAS MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR. LAS MAQUILADORAS , LAS PITEX, Y LAS EXCEX DEBERÁN DE UTILIZAR UN SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTROL DE INVENTARIOS CON BASE EN LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ANEXO 24, UTILIZANDO EL MÉTODO "PRIMERAS ENTRADAS, PRIMERAS SALIDAS". (R.G. 3.3.3). OBTENER LA INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA NECESARIOS PARA COMPROBAR EL PAÍS DE ORIGEN Y DE PROCEDENCIA DE LAS MERCANCÍAS Y PROPORCIONARLOS A LAS AUTORIDADES ADUANERAS CUANDO ESTAS LO REQUIERAN. CONSERVAR LOS ORIGINALES. ENTREGAR AL AGENTE ADUANAL, POR ESCRITO Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, UNA MANIFESTACIÓN CON LOS ELEMENTOS QUE PERMITAN DETERMINAR EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS. INSCRIBIRSE EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES, Y EN SU CASO EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS.

ACUERDO DE MERCANCÍAS DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN: CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 25, PÁRRAFO CUARTO, 27, PÁRRAFOS SEXTO Y SÉPTIMO, 28, PÁRRAFO CUARTO, 131, PRIMER PÁRRAFO Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 33, FRACCIÓN XIII, Y 34, FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 4º., FRACCIONES III Y IV, 5º., FRACCIÓN III, 15, FRACCIÓN II, 16, FRACCIÓN III, 17 Y 20 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR; 36, FRACCIONES I, INCISO C) Y II INCISO B) DE LA LEY ADUANERA; 1º., 2º., 4º., 17, 18, FRACCIONES III, V, VII Y IX, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29 Y 50, FRACCIONES II, III, IX Y XI DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR; Y 190, 192, 193, 194 Y 195 DEL REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA; 1º. Y 8, FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA; 1º. Y 5 FRACCIÓN XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, Y CONSIDERANDO QUE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR, EL REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD.

Radiológica, la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias y su Protocolo Adicional, en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, establecen la necesidad del control de la importación y exportación de los materiales nucleares, radiactivos y generadores de radiación ionizante por parte de la Secretaría de Energía por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias conforme al articulo 14.

Salvaguardas

1. Cuando algún producto de una parte sea importado en el territorio de la otra parte en cantidades tan elevadas y en condiciones tales que causen o amenacen causar:

(a) daño grave a la industria nacional que produce productos similares o directamente

Competidores en el territorio de la otra parte de importación; o

(b) perturbaciones graves en cualquier sector de la economía o dificultades que pudieran traer un deterioro grave en la situación económica de una región de la parte importadora, la parte importadora podrá adoptar medidas apropiadas bajo las condiciones y de conformidad con los procedimientos establecidos en este artículo.

  • 2. Las medidas de salvaguarda no excederán lo necesario para remediar las

Dificultades que hayan surgido, y consistirán, normalmente, en la suspensión de las

Reducciones adicionales de la tasa arancelaria aplicable prevista en este tratado

Para el producto que corresponda, o en el incremento de la tasa arancelaria para

Ese producto.

3. Tales medidas contendrán elementos claros que lleven progresivamente a su eliminación a más tardar al final del período establecido. Las medidas serán aplicadas por un período que no exceda de un año. En circunstancias muy excepcionales, las medidas de salvaguarda podrán ser aplicadas por un período máximo de hasta tres años. Ninguna medida de salvaguarda será aplicada a la importación de un producto que haya estado sujeto a otra medida de esa índole, hasta que transcurran, por lo menos, tres años desde la expiración de esa otra medida.

  • 4. La parte que pretenda aplicar medidas de salvaguarda de conformidad con este

Artículo, ofrecerá a la otra parte compensación en la forma de liberalización comercial sustancialmente equivalente en relación con las importaciones de esta última. La oferta de liberalización consistirá normalmente en concesiones que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes, o en concesiones sustancialmente equivalentes al valor de los aranceles adicionales que se espere resulten de la medida de salvaguarda.

5. La oferta se hará antes de la adopción de la medida de salvaguarda y simultáneamente con la entrega de información y la remisión al comité conjunto, según lo previsto en este artículo. En caso de que la oferta no resulte satisfactoria para la parte contra cuyo producto se pretenda aplicar la medida de salvaguarda, ambas partes podrán acordar, en las consultas referidas en este artículo, otros medios de compensación comercial.

  • 6. Si las partes no logran llegar a un acuerdo sobre la compensación, la parte

Contra cuyo producto se aplique la medida de salvaguarda podrá tomar acciones arancelarias compensatorias que tengan un efecto comercial sustancialmente equivalente a la medida de salvaguarda aplicada de conformidad con este artículo. La parte que tome la acción arancelaria compensatoria la aplicará, como máximo, por el período necesario para alcanzar efectos comerciales equivalentes.

7. En los casos referidos en este artículo, antes de aplicar las medidas previstas en el mismo, o tan pronto como sea posible, en los casos en que el párrafo 8(b) resulte aplicable, el estado de la aelc o México, según sea el caso, suministrará al comité conjunto toda la información pertinente, con miras a encontrar una solución aceptable para ambas partes.

  • 8. Las siguientes disposiciones aplican a la ejecución de los párrafos anteriores:

  • (A) El comité conjunto examinará las dificultades que surjan de las situaciones referidas en este artículo y podrá tomar cualquier decisión que sea necesaria para resolver tales dificultades.

Si el comité conjunto o la parte de exportación no ha tomado una decisión para resolver las dificultades, o no se ha llegado a otra solución satisfactoria dentro de los 30 días siguientes a que el asunto hubiere sido remitido al comité conjunto, la parte de importación podrá adoptar las medidas apropiadas para remediar el problema, y, en la ausencia de una compensación mutuamente acordada, la parte contra cuyo producto la medida ha sido aplicada podrá adoptar acciones arancelarias compensatorias de conformidad con este artículo. Esa acción arancelaria compensatoria se notificará de inmediato al comité conjunto. En la selección de las medidas de salvaguarda y de la acción arancelaria compensatoria, se dará prioridad a aquellas que menos perturben el funcionamiento de este tratado.

(b) cuando circunstancias excepcionales y críticas exijan una acción inmediata que haga imposible el suministro previo de la información o el análisis, según sea el caso, la parte interesada podrá, en las situaciones definidas en este artículo, aplicar sin dilación las medidas precautorias necesarias para enfrentar la situación, e informará inmediatamente de ello a la otra parte.

(c) se notificará de inmediato al comité conjunto las medidas de salvaguarda y éstas serán objeto de consultas periódicas en ese órgano, particularmente con el fin de establecer un calendario para su eliminación, tan pronto como las circunstancias lo permitan.

  • 9. Un estado de la aelc o México, según corresponda, informará a la otra parte de los casos en que cualquiera de ellos sujete las importaciones de productos susceptibles de originar las dificultades referidas en este artículo, a un procedimiento administrativo que tenga por objeto la entrega expedita de información s obre la tendencia de los flujos comerciales.

Afectación de las mercancías

De conformidad con lo dispuesto en el art. 60, las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional, por lo que en casos previstos en la propia ley, las autoridades aduaneras procederán a retenerlas o embargarlas, en tanto se comprueba que han sido satisfechas dichas obligaciones y créditos. Casos de retención: 1.- cuando se trate de mercancías extranjeras objeto de una resolución de suspensión de libre circulación, emitida por una autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual (art. 148 l.a.) la resolución deberá de contener la información señalada en el art. 149 las mercancías se pondrán de inmediato a disposición de dichas autoridades. No se comete ninguna infracción.

2.- cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, la autoridad aduanera determine que el certificado de origen o la constancia de país de origen tiene errores en su llenado. Se otorgara un plazo de 10 días hábiles para presentar dichos documentos, aun cuando tengan una fecha posterior a la activación del mecanismo. Se comete la infracción prevista en el art. 184 fracc. I l.a. casos de embargo unicamente por ubicarse en alguna de las causales previstas en el art. 151 se procedera a levantar el acta de inicio del pama, en terminos de los arts. 150 y 153. El propietario, tenedor o conductor de las mercancias embargadas podra solicitar su entrega en terminos del art. 181 primer parrafo del rla. No procedera el embargo precautorio de los tractocamiones, camiones, remolques, semiremolques y contenedores, cuando transporten mercancias de procedencia extranjera que hayan sido objeto de embargo precautorio (art. 181 segundo parrafo rla y r.g. 2.12.6 ultimo parrafo).

Regulaciones y restricciones no arancelarias por que se establecen? Por razones de

Seguridad nacional, salud publica, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente o de sanidad fitopecuaria. Cuales son? Cuotas compensatorias normas oficiales mexicanas permiso previo certificado de origen del consejo mexicano del café. Certificado de origen, certificado o constancia de país de origen. Precios estimados. Cupos salvaguardas autorizaciones de las diversas secretarias de estado

TIPOS DE RECINTOS

El manejo almacenaje y custodia de las mercancías compete a los recintos:

Fiscal (art. 14 segundo parrafo) es aquel lugar en donde la autoridad aduanera puede manejar, almacenar, custodiar, cargar, descargar, fiscalizar y despachar mercancías de comercio exterior.

Fiscalizado en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales (art. 14 segundo parrafo) el sat podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías fiscalizado en inmuebles colindantes con recintos fiscales o portuarios (art. 14-a). El sat podrá otorgar autorización para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías.

Fiscalizado estrategico las personas que tengan el uso o goce de un inmueble dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratandose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de trafico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al sat la habilitación de dicho inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración (paga derechos art. 40 i) lfd.

Administración de los recintos (art. 4) las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, deberán cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior, para lo cual estarán obligadas a:

ÍTEM DE LISTA VIÑETEADA PONER A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS EN LOS

Recintos fiscales las instalaciones adecuadas para las funciones propias del despacho de mercancías , así como cubrir los gastos que implique el mantenimiento de dichas instalaciones.

ÍTEM DE LISTA VIÑETEADA LAS INSTALACIONES DEBERÁN SER APROBADAS PREVIAMENTE POR

Las autoridades aduaneras y estar señaladas en el respectivo programa maestro de desarrollo portuario de la administración portuaria integral o, en su caso, en los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales.

ÍTEM DE LISTA VIÑETEADA ADQUIRIR, INSTALAR, DAR MANTENIMIENTO Y PONER A DISPOSICIÓN

De las autoridades aduaneras, el siguiente equipo:

DE RAYOS "X", "GAMMA" O DE CUALQUIER OTRO MEDIO TECNOLÓGICO, QUE PERMITA

La revisión de las mercancías que se encuentren en los contenedores, bultos o furgones, sin causarles daño. B) de pesaje de las mercancías que se encuentren en camiones, remolques, furgones, contenedores y cualquier otro medio que las contenga, así como proporcionar a las autoridades aduaneras en los términos que el servicio de administración tributaria establezca mediante reglas de carácter general, la información que se obtenga del pesaje de las mercancías y de la tara. C) de cámaras de circuito cerrado de video y audio para el control, seguridad y vigilancia. D) de generación de energía eléctrica, de seguridad y de telecomunicaciones que permitan la operación continua e ininterrumpida del sistema informático de las aduanas, de conformidad con los lineamientos que el servicio de administración tributaria señale mediante reglas de carácter general. E) de sistemas automatizados para el control de las entradas y salidas del recinto fiscal de personas, mercancías y medios de transporte, así como los demás medios de control, autorizados previamente por las autoridades aduaneras..

EL ACUERDO SMC POR LO GENERAL SE BASA EN LAS NORMAS DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Del esd. Sin embargo, prevé procedimientos rápidos, en particular en el caso de alegaciones sobre subvenciones prohibidas. También prevé mecanismos especiales para recoger la información necesaria para evaluar la existencia de perjuicio grave en el caso de las subvenciones recurribles.

MEDIDAS ANTISUBVENCIONES

El presente reglamento transpone en la legislación de la unión europea (UE) las disposiciones del acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias celebrado en el marco de la organización mundial del comercio (OMC), para garantizar una aplicación eficaz y transparente de las normas relativas a las subvenciones..

ACTO

Reglamento (ce) nº 597/2009 del consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la comunidad europea.

SÍNTESIS

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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